Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

004 Naolinco

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 60

INFORME INDIVIDUAL

NAOLINCO, VER.

185
NAOLINCO, VER.

ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN............................................................................................................................................. 189

2. INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA ............................................................................................................... 192

3. GESTIÓN FINANCIERA .................................................................................................................................. 194

3.1. Cumplimiento de Disposiciones ...................................................................................................................... 194

3.1.1. Observancia del Marco Jurídico ............................................................................................................................... 194

4. EJERCICIO DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO ......................................................................................... 201

4.1. Ingresos y Egresos.......................................................................................................................................... 201

4.2. Destino de los recursos aplicados en obras y acciones .................................................................................. 202

5. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN .......................................................................................................... 203

5.1. De la Auditoría de Legalidad ........................................................................................................................... 203

5.2. Información de la Auditoría ............................................................................................................................. 203

5.2.1. Objetivos ................................................................................................................................................................... 203

5.2.2. Alcance y Procedimientos ........................................................................................................................................ 205

5.2.3. Resumen de Resultados .......................................................................................................................................... 206

5.2.4. Dictamen-Opinión ..................................................................................................................................................... 206

5.3. Resultado de la Fiscalización Superior con alcance Financiero Presupuestal, Técnico a la Obra Pública,

Deuda Pública, Obligaciones y Disciplina Financiera y Legalidad .................................................................. 208

5.4. Observaciones y Recomendaciones ............................................................................................................... 208

5.5. Justificación y aclaración del Ente Fiscalizable ............................................................................................... 243

5.6. Dictamen ......................................................................................................................................................... 243

187
NAOLINCO, VER.

1. PRESENTACIÓN

El presente documento contiene el resultado de la Fiscalización Superior que fue practicada al contenido
de la Cuenta Pública 2022 del H. Ayuntamiento de Naolinco, Ver., (en lo sucesivo Ente Fiscalizable), por
lo que la información que se detalla aborda los principales temas de un procedimiento que involucra el
análisis, la evaluación, la revisión documental, la confirmación y verificación de evidencias físicas y
operativas dentro de un marco técnico metodológico, lo que permite tener certeza de los resultados que
se presentan en función de los procedimientos aplicados y respecto de las muestras que fueron
determinadas para este efecto.

El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelante ORFIS),
al ejercer sus facultades, atiende el objetivo medular de la Fiscalización Superior al efectuar la revisión
integral de la Gestión Financiera, considerada ésta como el procedimiento que implica:

 El ejercicio presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública;


 La administración, captación, ministración, manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos
públicos;
 La ejecución de obra pública;
 El buen uso de los recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y
programas aprobados de conformidad con las leyes aplicables, y
 La generación de información suficiente y competente para la rendición de cuentas con oportunidad y
transparencia, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan el quehacer público.

La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2022 se efectuó de acuerdo con la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave vigente (en lo
subsecuente Ley de Fiscalización) y con las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento
de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz, aplicables a la Cuenta Pública 2022. Para tal efecto,
en el Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior a las Cuentas Públicas 2022 se
determinó efectuar al Ente Fiscalizable las auditorías financiera-presupuestal, técnica a la obra pública,
legalidad y en materia de deuda pública, obligaciones y disciplina financiera, así como en su caso, llevar
a cabo las revisiones que en el mismo se detallan.

189
NAOLINCO, VER.

La Ley de Fiscalización en sus artículos 83 y 85, fracciones I, II, III, IV, V, VI, XVI, XX y XXIII, establece
que el ORFIS dentro de su competencia tiene como función principal efectuar la Fiscalización de las
Cuentas Públicas de los Entes Fiscalizables en apoyo al H. Congreso del Estado, la cual se realiza de
acuerdo con los ordenamientos jurídicos que regulan el Procedimiento de Fiscalización Superior, con la
finalidad de verificar que las operaciones que realizaron los Entes Fiscalizables se ajustaron a los criterios
señalados en el presupuesto, así como al cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas,
en relación con las disposiciones aplicables.

El procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es el siguiente:

A. La Cuenta Pública es presentada por el Titular del Ente Fiscalizable ante el H. Congreso del Estado.
Dicho documento contiene los resultados de la Gestión Financiera respecto del ejercicio presupuestal.

B. El H. Congreso del Estado, a través de la Comisión Permanente de Vigilancia, entrega la Cuenta


Pública al ORFIS para su revisión mediante el ejercicio técnico de la Fiscalización Superior.

C. El ORFIS, con base en lo dispuesto por los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55 y 56 de la Ley de Fiscalización, desarrolla el Procedimiento de
Fiscalización Superior. Éste inicia con la notificación de la orden de auditoría de alcance integral,
procediendo a verificar si la Gestión Financiera se ajustó a la legislación aplicable y, en consecuencia,
a comprobar si se ejercieron adecuadamente los recursos públicos o se causaron daños o perjuicios
en contra de la Hacienda Pública.

D. Dentro del Procedimiento de Fiscalización, de acuerdo con lo previsto por el artículo 52 de la Ley de
Fiscalización, el ORFIS emite los Pliegos de Observaciones a las y los servidores públicos o personas
responsables de su solventación, aun cuando se hayan separado del cargo público que
desempeñaban en los Entes Fiscalizables, para que presenten la documentación justificatoria y
comprobatoria, así como que formulen las aclaraciones pertinentes a efecto de solventar debidamente
las inconsistencias o irregularidades que se hayan detectado.

E. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 57 de la Ley de Fiscalización y con base


en las auditorías efectuadas, así como de los Pliegos de Observaciones que derivaron y de la
solventación de los mismos presentada por las y los servidores públicos o personas responsables de
los Entes Fiscalizables, en atención a la evaluación de la documentación e información justificativa y
comprobatoria presentadas para el efecto, actas circunstanciadas, papeles de trabajo relativos y
aclaraciones realizadas, el ORFIS determina y genera los Informes Individuales y el Informe General
Ejecutivo correspondientes a la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2022.

190
NAOLINCO, VER.

La acción fiscalizadora que desarrolla el ORFIS tiene su fundamento jurídico en los siguientes
ordenamientos:

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 115, fracción IV, penúltimo
párrafo y 116, fracción II, sexto párrafo.
 Ley de Coordinación Fiscal, artículo 49, penúltimo párrafo.
 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículo 60.
 Ley General de Responsabilidades Administrativas.
 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
 Normas Internacionales de Auditoría.
 Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados.
 Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización.
 Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos 33, fracción XXIX y
67, fracción III.
 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 18,
fracciones XXIX y XXIX bis.
 Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, artículos 1, 2, fracciones VIII, XII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXVI y XXXV, 3, 7, 10,
12, 13, fracciones I, II, III, IV y V, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 33, 34,
35, 36, 37, 38, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 83, 85,
fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, X, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII,
XXVIII, XXIX, XXX y XXXI, 86 y 90, fracciones I, II, V, VI, VII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIII, XXV y
XXVI.
 Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, vigente.
 Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de Despachos y
Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría, artículos 3, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37.
 Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el
Estado de Veracruz, aplicables a la Cuenta Pública 2022, publicadas en la Gaceta Oficial del
Estado Número Extraordinario 090 de fecha 3 de marzo del 2023.
 Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
 Código de Ética del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, vigente.
 Código de Conducta del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, vigente.
 Acuerdo de Habilitación de Días Inhábiles del periodo comprendido del 10 de abril al 30 de
septiembre de 2023, a efecto de desahogar todas y cada una de las diligencias que se originen
con motivo del Procedimiento de Fiscalización Superior a la Cuenta Pública de los Entes
Fiscalizables correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, publicado en la Gaceta Oficial del Estado
Número Extraordinario 136 de fecha 5 de abril del 2023.

191
NAOLINCO, VER.

2. INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La auditoría practicada a la Cuenta Pública del Ente Fiscalizable fue seleccionada con base en los criterios
establecidos en la normativa institucional, utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías
para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2022, considerando la naturaleza jurídica,
presupuesto, análisis de riesgos y antecedentes de revisiones anteriores.

OBJETIVO

Fiscalizar las Cuentas Públicas de los Entes Fiscalizables, en apoyo al H. Congreso del Estado, con el
objeto de evaluar los resultados de su gestión financiera, comprobar si se han ajustado a los criterios
señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y
programas, conforme al Procedimiento de Fiscalización Superior previsto en la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sujetándose a los
principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

ALCANCE

La revisión realizada fue de alcance integral: financiera-presupuestal, técnica a la obra pública, legalidad
y en materia de deuda pública, obligaciones y disciplina financiera.

MUESTRA

Los porcentajes de las muestras de auditoría financiera y técnica a la obra pública fueron determinados
con base en los índices de riesgo de cada Ente, los cuales están compuestos por presupuesto ejecutado
y tipo de riesgo en cada uno de los rubros a revisar. Dichos porcentajes se mencionan a continuación:

MUESTRA DE AUDITORÍA FINANCIERA


CONCEPTO INGRESOS EGRESOS
Universo $62,931,209.78 $62,153,226.84
Muestra Auditada 61,572,886.28 40,697,122.46
Representatividad de la muestra 97.84% 65.48%
Fuente: Información del Sistema Contable al cierre del ejercicio 2022.

192
NAOLINCO, VER.

MUESTRA DE AUDITORÍA TÉCNICA


No. DE OBRAS Y/O
CONCEPTO MONTO
SERVICIOS
Obra Pública y Servicios Ejecutados $21,484,263.58 35
Muestra Auditada 13,253,835.51 17
Representatividad de la muestra 61.69% 48.57%
Fuente: Cierre de obras y servicios reportados mediante SIMVER, registros contables y presupuestales señalados
por el Ente Fiscalizable en el SIGMAVER y papeles de trabajo de auditoría.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS

Los procedimientos de auditoría se efectuaron con apego a las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias aplicables, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´S), los
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, así como en lo procedente conforme a las Normas
Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) y en las Reglas Técnicas de
Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz, aplicables a
la Cuenta Pública 2022 y con base en pruebas y/o muestras selectivas de los rubros o partidas, obras y
acciones realizadas, así como de los archivos que contienen evidencia de la justificación del gasto, ya
sea en forma física y/o electrónica.

193
NAOLINCO, VER.

3. GESTIÓN FINANCIERA

De conformidad con lo previsto por el artículo 2, fracción XIX de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado, la Gestión Financiera, se define como: “La actividad relacionada
directamente con el ejercicio presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública, la administración,
captación, ministración, manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos, y la ejecución
de obra pública que realizan los Entes Fiscalizables; y, en general, de los recursos públicos que éstos
utilicen para la ejecución de los planes y programas estatales y municipales aprobados, de conformidad
con las leyes y demás disposiciones en la materia, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública”.

3.1. Cumplimiento de Disposiciones

3.1.1. Observancia del Marco Jurídico

Durante el Procedimiento de Fiscalización Superior que llevó a cabo el ORFIS, se verificó el cumplimiento
del marco jurídico aplicable al Ente Fiscalizable, mismo que se cita a continuación:

Disposiciones Federales:

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece, entre otras disposiciones, las
bases generales para el Gobierno Municipal.
 Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad emitida por el Consejo Nacional
de Armonización Contable, que establecen los criterios generales de la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera, presupuestal y programática, así como su publicación.
 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por objeto establecer los
principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información
en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo
y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de
cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su
emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen,
son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan
dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, se rigen por esta Ley.
 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, tiene por objeto establecer las bases de
coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad
de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional, para que las autoridades competentes
prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

194
NAOLINCO, VER.

 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tiene por objeto propiciar el
desarrollo sustentable y establecer las bases para definir los principios de la política ambiental y los
instrumentos para su aplicación.
 Ley General de Responsabilidades Administrativas, tiene por objeto distribuir competencias entre los
órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores
Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran
y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los
procedimientos para su aplicación.
 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, tiene por objeto reglamentar la
programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos
públicos federales.
 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tiene por objeto reglamentar
las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier
naturaleza.
 Ley de Coordinación Fiscal, coordina el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas,
así como con los municipios y demarcaciones territoriales para establecer la participación y
distribución de las aportaciones federales y los rubros en los que se aplicarán por cada tipo de Fondo,
entre otras disposiciones.
 Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, tiene como objeto
establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las
Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo
sostenible de sus finanzas públicas, quienes administrarán sus recursos con base en los principios
de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia,
control y rendición de cuentas.
 Ley de Asociaciones Público Privadas, regula los esquemas para el desarrollo de proyectos de
asociaciones público-privadas, realizados entre instancias del sector público y del sector privado.
 Ley de Instituciones de Crédito, tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización
y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán
realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en
que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.
 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la
Federación, establecen las principales obligaciones de los Entes Fiscalizables en materia tributaria.
 Ley del Seguro Social y su Reglamento, regulan las obligaciones de los Entes Fiscalizables en lo que
respecta a la seguridad social de los trabajadores.
 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, crea dicho Instituto con el
objeto de administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; establecer y operar un sistema
de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: la
adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación,

195
NAOLINCO, VER.

ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; el pago de pasivos contraídos, y la adquisición en


propiedad de suelo destinado para la construcción de sus habitaciones, así como coordinar y financiar
programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los
trabajadores.
 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, regulan la
administración de los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades
Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de
contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas.
 Ley Federal de Derechos, establece los derechos que se pagarán por el uso o aprovechamiento de
los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en
sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u
órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se
encuentren previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los
organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
 Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, tiene por objeto regular la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su
cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
 Ley de la Comisión Federal de Electricidad, tiene por objeto regular la organización, administración,
funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del
Estado Comisión Federal de Electricidad.
 Ley Agraria, es reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia agraria y de observancia
general en toda la República.
 Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, dispone que el ejercicio, el
control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2022, así como la
contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a
lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de
Austeridad Republicana, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en dicho Presupuesto de
Egresos.
 Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, tiene por objeto reglamentar las
Asociaciones Público Privadas que realice el Estado con los particulares.
 Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas
y Municipios, tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la inscripción, modificación y
cancelación, así como transparentar los Financiamientos y Obligaciones que , contraten las
Entidades Federativas y los Municipios en el Registro Público Único, así como aquéllas para la
operación y funcionamiento de dicho registro.
 Reglamento del Sistema de Alertas, tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la
evaluación que en términos del Capítulo V del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, debe realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a

196
NAOLINCO, VER.

los Entes Públicos que cuenten con Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público
Único, de acuerdo con su nivel de endeudamiento.
 Lineamientos del Sistema del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades
Federativas y Municipios, tienen por objeto establecer las bases para la operación del Sistema del
Registro Público Único en el que los Entes Públicos realizarán los trámites en materia de registro; la
actualización de la información de Financiamientos y Obligaciones; el envío de la información para la
medición del Sistema de Alertas y el seguimiento de los convenios mediante los cuales se otorga la
Deuda Estatal Garantizada, así como el envío y seguimiento de los convenios.
 Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos
Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a Contratar por parte de las Entidades
Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, tienen por objeto establecer la metodología para el
cálculo y comparación del costo financiero de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte
de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos y, con ello, determinar la
contratación bajo las mejores condiciones de mercado.
 Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, tienen por objeto establecer
los mecanismos, procedimientos y responsabilidades que deben observar los gobiernos de las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para la eficaz y eficiente planeación,
operación y seguimiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

Disposiciones Estatales:

 Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, respecto del ámbito municipal,
establece las bases de organización política del Municipio.
 Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece las normas, principios,
bases, directrices y el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática, para conducir
el desarrollo sostenible y lograr el bienestar social; instaurar las metodologías para la elaboración de
los Planes Municipales de Desarrollo y programas específicos; evaluar los resultados logrados en
función de los objetivos, proyectos y metas que se establezcan en los Planes Municipales de
Desarrollo y programas que de ellos deriven, y señalar las modalidades de coordinación y
colaboración con los órdenes federal y municipal.
 Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por los artículos 116 fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 67 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, así como establecer las bases para la organización y el funcionamiento del
Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de Veracruz, en lo

197
NAOLINCO, VER.

relativo a la planeación, programación, adquisición, almacenaje, enajenación, baja y control de bienes


muebles, así como la contratación de arrendamientos y servicios relacionados con ellos.
 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave y su Reglamento, tienen por objeto regular la planeación, programación, presupuestación,
contratación, construcción, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de
las obras públicas, así como de los servicios relacionados con ellas.
 Ley Estatal de Protección Ambiental, tiene por objeto la conservación, la preservación y la
restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y la procuración del desarrollo
sustentable.
 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el
derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo
de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos
y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos
públicos o realice actos de autoridad del Estado o de los municipios.
 Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, establece las bases, principios y procedimientos para tutelar y garantizar el
derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de los sujetos
obligados.
 Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene por objeto establecer
las bases de coordinación entre los Entes Públicos para la integración, organización y funcionamiento
del Sistema Estatal Anticorrupción, con el fin de que las autoridades competentes prevengan,
detecten, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción, así como para
que lleven a cabo la fiscalización y el control de recursos públicos.
 Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene por objeto establecer el
régimen de prestaciones de los trabajadores de base y de confianza de la entidad.
 Ley que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, su objeto es la creación de dicho Instituto como
un organismo público, descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones,
objetivos y fines, sectorizado a la oficina del titular de la Secretaría de Gobierno.
 Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, tiene por objeto regular las bases de coordinación de los gobiernos estatal y municipales
para la protección civil y la reducción del riesgo de desastres; consolidar las bases de integración y
funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Civil y sus Consejos respectivos;
impulsar la participación y concertación de los sectores social y privado en la gestión integral del
riesgo y su inserción en la cultura, la educación básica, la formación profesional y la investigación
técnica y científica, y establecer los principios, normas y criterios a que se sujetarán los programas,
políticas y acciones en materia de protección civil y la reducción del riesgo de desastres.

198
NAOLINCO, VER.

 Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene
por objeto establecer y regular los fondos para la distribución de las participaciones federales a los
municipios; establecer las reglas para la distribución de otros ingresos federales o estatales que se
les transfieran a los municipios; normar la aplicación por los municipios de las aportaciones federales
que les correspondan; establecer las bases para la celebración de convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal entre estado y municipios, y regular los procedimientos que permitan
cubrir oportunamente las obligaciones de deuda a cargo de los municipios, en que se hubieren
otorgado participaciones federales en garantía.
 Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece
las bases para el fomento y regulación de los esquemas de asociaciones público-privadas para
construir, operar, explotar, conservar, administrar y mantener infraestructura o para prestar servicios
de competencia estatal o municipal.
 Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene
por objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos;
señalar los sujetos de responsabilidad en el servicio público; implantar las faltas administrativas
graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los
procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
definir las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los procedimientos para su
aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; determinar los mecanismos
para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y crear las bases
para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el
servicio público.
 Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene por objeto reglamentar el artículo
8 de la Constitución Política del Estado en materia de aguas de jurisdicción estatal, así como
establecer las bases de coordinación entre los ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado; en caso de
aguas de jurisdicción nacional estarán a lo dispuesto por la legislación federal respectiva.
 Ley del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene por
objeto regular la función registral.
 Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene por objeto regular la
planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, evaluación y transparencia de las
acciones de gobierno y de los recursos públicos del Estado; la administración financiera y tributaria
de la Hacienda Estatal; las normas que determinan cargas fiscales, así como las que se refieren a los
sujetos, objeto, base, tasa, cuota o tarifa de las contribuciones estatales y aprovechamientos,
incluyendo sus accesorios y las que se refieren a los productos; la administración de los recursos
humanos, financieros y materiales; la integración de la cuenta pública estatal, y el manejo de la deuda
pública estatal.

199
NAOLINCO, VER.

 Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene


por objeto, entre otros, regular las bases generales de los actos y procedimientos de la Administración
Pública; la calificación y sanción a servidores públicos estatales y municipales respecto de faltas
administrativas graves y a particulares vinculados con éstas, en términos de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
 Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para
el Ejercicio Fiscal 2022, tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control y evaluación del gasto
público estatal para el Ejercicio Fiscal 2022.
 Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal
2022, que establece los ingresos que se estima percibiría el Estado en el Ejercicio Fiscal 2022,
destinados a cubrir los gastos públicos.

Disposiciones Municipales:

 Ley Orgánica del Municipio Libre, tiene por objeto desarrollar las disposiciones constitucionales
relativas a la organización y funcionamiento del Municipio, así como las facultades y obligaciones de
los servidores públicos municipales, entre otras disposiciones.
 Ley de Ingresos del Municipio, desglosa los ingresos para el ejercicio fiscal del año correspondiente
con las cantidades estimadas en pesos. Es la base para la elaboración del presupuesto de egresos.
 Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz o similares para aquellos Municipios que
cuenten con su propio ordenamiento; tiene por objeto, entre otros, reglamentar la planeación,
programación y presupuestación del gasto público; la administración financiera y tributaria de la
Hacienda Municipal y los recursos humanos, financieros y materiales; la integración de la cuenta
pública municipal; la administración y contratación de su deuda pública, y el dominio y la
administración de sus bienes.
 Presupuesto de Egresos del Municipio del ejercicio fiscal correspondiente, desglosa los gastos para
el ejercicio fiscal y la forma en que serán destinados para cubrir las necesidades del Municipio.

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO

De la revisión efectuada se determinó incumplimiento a disposiciones de carácter federal, estatal y


municipal que dieron lugar a la formulación del Pliego de Observaciones correspondiente, señalándose
en el presente Informe aquéllas que no fueron debidamente solventadas. Asimismo, por cuanto hace a
los actos y procedimientos administrativos revisados, se determinaron las recomendaciones respectivas,
como se señala en el apartado correspondiente.

200
NAOLINCO, VER.

4. EJERCICIO DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO

4.1. Ingresos y Egresos

El H. Congreso del Estado publicó en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 522 de 31 de
diciembre de 2021, la Ley de Ingresos del Ente Fiscalizable en la que aprobó que recibiría un monto de
$59,503,907.45 para el ejercicio 2022, por concepto de ingresos de gestión, incluyendo las aportaciones
federales del Ramo 33.

A partir del contenido de la Cuenta Pública del ejercicio 2022, así como de la información contable,
presupuestal y documental presentada por el Ente Fiscalizable, se efectuó el análisis de los ingresos y
egresos como parte de la revisión a la Gestión Financiera, en los conceptos que abajo se indican:

INGRESOS Y EGRESOS

INGRESOS
CONCEPTO ESTIMADO DEVENGADO
Impuestos $2,988,597.73 $3,181,122.24
Derechos 754,201.95 1,502,296.81
Productos 26,200.56 36,326.35
Aprovechamientos 115,540.21 46,100.00
Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros
0.00 14,080.00
Ingresos
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos
Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de 55,619,367.00 58,107,680.14
Aportaciones
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y
0.00 43,604.24
Pensiones y Jubilaciones
TOTAL DE INGRESOS $59,503,907.45 $62,931,209.78

EGRESOS
CONCEPTO APROBADO DEVENGADO
Servicios Personales $20,628,246.47 $21,858,154.61
Materiales y Suministros 4,159,700.00 5,555,427.31
Servicios Generales 6,833,877.86 11,421,717.69
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 1,500,000.00 941,560.51
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 310,000.00 1,237,157.07
Inversión Pública 25,465,683.12 20,769,263.58
Deuda Pública 606,400.00 369,946.07
TOTAL DE EGRESOS $59,503,907.45 $62,153,226.84
RESULTADO EN CUENTA PÚBLICA $0.00 $777,982.94
Fuente: Información del Sistema Contable al cierre del ejercicio 2022.

201
NAOLINCO, VER.

4.2. Destino de los recursos aplicados en obras y acciones

El destino y aplicación de los recursos contenidos en la Cuenta Pública 2022 del Ente Fiscalizable, se
detalla a continuación:

Destino de los Recursos

RUBRO MONTO EJERCIDO


Agua y Saneamiento (Agua Potable) $643,802.75
Agua y Saneamiento (Drenaje y Alcantarillado) 842,897.06
Auditoría 900,000.00
Bienes Muebles 1,138,355.08
Caminos Rurales 2,312,959.68
Deuda Pública 2,720,814.84
Educación 6,008,524.48
Electrificación 682,743.44
Equipamiento Urbano 2,342,007.58
Estudios 265,000.00
Fortalecimiento Municipal 3,342,904.83
Planeación Municipal 320,000.00
Seguridad Pública Municipal 6,023,405.67
Urbanización Municipal 7,936,328.59
TOTAL $35,479,744.00
Fuente: Cierres de obras y acciones del ejercicio 2022.

202
NAOLINCO, VER.

5. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN

5.1. De la Auditoría de Legalidad

CONSIDERACIONES GENERALES DE LA AUDITORÍA DE LEGALIDAD

Como parte de la Fiscalización de la Cuenta Pública 2022, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado
de Veracruz (ORFIS) en el Programa Anual de Auditorías programó la ejecución de la auditoría en la
vertiente de Legalidad, al H. Ayuntamiento de Naolinco, Veracruz. Derivado de la revisión se presenta el
Informe Individual, mismo que describe los resultados obtenidos.

En la vertiente de legalidad, muestra el resultado como parte de la Auditoría, realizada al acto consistente
en revisar, comprobar y verificar que los actos y procedimientos administrativos, y demás actos jurídicos
de derecho público o privado, relativos a la Gestión del Ayuntamiento, se instruyeron, tramitaron o
ejecutaron conforme al principio de legalidad que dispone el artículo 4, párrafo tercero de la Constitución
del Estado y demás disposiciones normativas aplicables.

Derivado de lo anterior, el presente informe revela el resultado de la Fiscalización Superior que fue
aplicada al contenido de la Cuenta Pública 2022, en alcance de legalidad, respecto de la Gestión del Ente
Fiscalizable, por lo que la información que se muestra aborda los principales temas de un proceso que
involucra el análisis, la evaluación, la revisión documental, la confirmación y verificación de evidencias
físicas y operativas, dentro de un marco técnico metodológico, que permite tener certeza de los resultados
que se presentan en función de los procedimientos aplicados.

5.2. Información de la Auditoría

5.2.1. Objetivos

Objetivo de Legalidad

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47, de las Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento
de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicadas en la Gaceta Oficial
del Estado de fecha 3 de marzo de 2023 bajo el Número Extraordinario 090, establece que la Auditoría
de Legalidad consiste en “…revisar, comprobar y verificar que los actos y procedimientos administrativos
y demás actos jurídicos de derecho público o privado, relativos a la Gestión Financiera de los Entes
Fiscalizables, se instruyeron, tramitaron o ejecutaron conforme al principio de legalidad…”.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48 de las citadas Reglas Técnicas:

203
NAOLINCO, VER.

“Para la práctica de la Auditoría de Legalidad, los auditores deberán ajustarse además de lo


señalado en la Ley y el Reglamento, a lo siguiente:
I. Revisar la fundamentación y motivación de los actos jurídicos y procedimientos
administrativos ordenados y ejecutados, para verificar la legalidad del conjunto de acciones
administrativas emitidas.
II. Examinar el conjunto de atribuciones indelegables, atribuciones delegables y tramos de
competencia, responsabilidad y control, de y entre servidores públicos.
III. Verificar el origen, aplicación y conclusión de los actos jurídicos y procedimientos
administrativos inherentes al servicio público.
IV. Efectuar el examen detallado del ejercicio de las facultades ejecutivas y su correcto
cumplimiento.
V. Relacionar el conjunto de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones
aplicables a los actos jurídicos y procedimientos administrativos sujetos a revisión; así como
los contratos, convenios, órdenes e instrucciones recibidas y/o transmitidas a los servidores
públicos.
VI. Identificar las omisiones y errores en la fundamentación legal y motivación material de
los actos jurídicos y procedimientos administrativos sujetos a revisión”.

Objetivo General

Comprobar que los actos relativos a la operación del H. Ayuntamiento se hayan realizado apegados a la
Ley, se haya actuado conforme a las atribuciones del Cabildo y que se dé cabal cumplimiento a los
dispuesto en el marco normativo aplicable.

Objetivos Específicos

La revisión se desarrolló con base en el análisis y valoración de la información presentada por dicho Ente
Fiscalizable, respecto del requerimiento de información establecido mediante la respectiva Orden de
Auditoría emitida por el ORFIS, en su etapa de ejecución. En este sentido se desarrollaron los objetivos
específicos:

1. Actas de sesión de Cabildo, ordinarias y extraordinarias correspondientes al ejercicio 2022.


2. Enlace de Portal de Transparencia del Ayuntamiento.
3. Régimen jurídico mediante el cual se rige el Municipio.
4. Nombramientos de todos los integrantes de Cabildo y del H. Ayuntamiento.
5. Comisiones que conforman el Ayuntamiento.
6. Institutos paramunicipales que posee el Ayuntamiento.

204
NAOLINCO, VER.

5.2.2. Alcance y Procedimientos

En materia de Legalidad

En materia de Legalidad la auditoría consideró la revisión de la normatividad que rige los actos del Cabildo
que conforma al H. Ayuntamiento de Naolinco, Veracruz, la correcta y puntual realización de las Sesiones
del Cabildo, ordinarias, extraordinarias, de Cabildo abierto y Solemnes, la correcta publicación de las
mismas en su Portal de Transparencia, así como otros actos referidos en la Ley Orgánica del Municipio
Libre.

La revisión se efectuó de acuerdo a las Reglas Técnicas de Auditoría para el Procedimiento de


Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz aplicables a la Cuenta Pública 2022, las Normas
Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y el Manual del Auditor Legal, publicados
por el ORFIS.

De acuerdo con el Manual del Auditor Legal, para la práctica de la Auditoría de Legalidad, se utilizaron
las siguientes técnicas para la obtención de evidencias suficientes.

a) Indagación. Mediante la utilización de esta técnica el auditor podrá requerir información de


personas pertenecientes o ajenas al ente auditable, pudiendo realizarse a través de
requerimientos oficiales, entrevistas o cuestionarios, los cuales deberán encontrarse ligados o en
apoyo de alguna otra técnica de auditoría.

b) Confirmación. Es concebida como un tipo de indagación, que consiste en allegarse de


información a través de terceros, para corroborar alguna situación en concreto, sobre el rubro o
programa a revisar.

c) Certificación: Cuando se obtiene información mediante un documento escrito, en el cual se


asegura, afirma o da por cierto un hecho o suceso, así como la legitimidad de un documento,
haciéndose constar por quien tenga fe pública o atribuciones para ello, respecto de la materia
sujeta a revisión o de la naturaleza del Ente auditable.

d) Inspección: Cuando se obtiene información mediante examen físico de documentos, libros,


registros, expedientes y demás elementos que se utilicen en el desarrollo del rubro a
revisar, teniendo la posibilidad de los documentos inspeccionados esté presente el riesgo de
fraude y la posibilidad de que no sean auténticos.

205
NAOLINCO, VER.

5.2.3. Resumen de Resultados

Los resultados determinados propiciaron la formulación de cinco observaciones con alcance de


Legalidad, mismas que fueron notificadas al Ente Fiscalizable, el cual contó con un plazo de quince días
hábiles para presentar las aclaraciones que estimara pertinentes para atender dichas observaciones y/o
para justificar las razones de su improcedencia, mismos que fueron contabilizados tomando en cuenta lo
establecido en el “ACUERDO DE HABILITACIÓN DE DÍAS INHÁBILES DEL PERIODO COMPRENDIDO
DEL 10 DE ABRIL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A EFECTO DE DESAHOGAR TODAS Y CADA
UNA DE LAS DILIGENCIAS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR A LA CUENTA PÚBLICA DE LOS ENTES FISCALIZABLES
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2022, publicado en la Gaceta Oficial del Estado con
número extraordinario 136 de fecha 5 de abril de 2023.

En relación con la auditoría de legalidad se determinaron cinco (5) Observaciones en total, de las cuales
cuatro (4) No Fueron Solventadas y una (1) fue Solventada por el Ente Auditado, de las cuales surgió una
(1) recomendación antes de la integración del presente Informe Individual.

Cabe señalar que, en el ejercicio de sus atribuciones, la atención y el seguimiento de las


recomendaciones deberá hacerse por parte del titular del Órgano de Control Interno del Ente Fiscalizable.

5.2.4. Dictamen-Opinión

La auditoría practicada al H. Ayuntamiento Naolinco, Veracruz, correspondiente a la Cuenta Pública


2022, se practicó con base en la información proporcionada por dicho Ente Fiscalizable, de cuya
veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecido,
y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, y de
acuerdo con los resultados determinados, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen
con un alcance legal.

Dictamen con alcance de Legalidad


El presente Dictamen se emite de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dicha auditoría se realizó
tomando en consideración la documentación e información proporcionada por el Ente Auditado, el cual
es responsable de la veracidad de las mismas.

Los resultados de la Auditoría de Legalidad en la Modalidad de Revisión de Gabinete practicada al H.


Ayuntamiento Naolinco, Veracruz, con el objeto de revisar, comprobar y verificar que los actos y
procedimientos administrativos, y demás actos jurídicos de derecho público o privado, relativos a la
Gestión Financiera de dicho Ente, se instruyeron, tramitaron o ejecutaron conforme al principio de

206
NAOLINCO, VER.

legalidad que dispone el artículo 4, párrafo tercero de la Constitución del Estado y demás disposiciones
aplicables, le fueron dados a conocer a través del Pliego de Observaciones correspondiente.

Derivado de lo anterior el Ente Auditado presentó documentales y expuso diversos argumentos con la
finalidad de aclarar las consideraciones jurídicas de las cinco Observaciones resultado de la presente
Auditoría de Legalidad en la modalidad de Revisión de Gabinete. Sin embargo, esta autoridad revisora
Dictamina que del análisis efectuado a la información y documentación proporcionadas se advirtió que
éstas no reúnen las características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren o
solventen lo observado, por lo cual, de las cinco (5) Observaciones en total, cuatro (4) No Fueron
Solventadas y una (1) fue Solventada, como resultado de lo anterior se dio origen a una (1)
Recomendaciones.

Asimismo, se advirtió el incumplimiento de diversas disposiciones legales, según se desprende de los


resultados de esta auditoría, como se concluyó en el presente Informe Individual, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 46, fracciones IV y VI, 52, 57, 72 y 76 todos de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Conclusiones con alcance de Legalidad

Se concluyó que derivados de la revisión a los actos realizador por el H. Cabildo del Ayuntamiento como
parte de la Fiscalización Superior a la Cuenta Pública 2022 realizada al H. Ayuntamiento de Naolinco,
Veracruz, dentro de la Auditoría en la modalidades de Revisión de Gabinete, se detectaron una serie de
inconsistencias dentro de los actos llevados a cabo por el Ente Auditado, contraviniendo con ello diversos
dispositivos jurídicos contenidos principalmente en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.

Recomendaciones de Legalidad

Se recomienda al Ente Fiscalizable que analice de manera integral la normatividad vigente y aplicable a
los actos competentes de los miembros del Cabildo, así como los demás integrantes del H. Ayuntamiento,
con la finalidad de realizarlos en estratico apego y consonancia con la norma jurídica, realice un análisis
respecto a las atribuciones y facultades conferidas a cada uno de los integrantes en sus respectivas
comisiones para que cada uno en el ámbito de su competencia ejerza sus atribuciones y facultades
respectivas.

Se exhorta al Ente Fiscalizable para que sus actuaciones y documentos jurídicos estén debidamente
motivados y fundamentados.

207
NAOLINCO, VER.

5.3. Resultado de la Fiscalización Superior con alcance Financiero Presupuestal,


Técnico a la Obra Pública, Deuda Pública, Obligaciones y Disciplina
Financiera y Legalidad

Con los resultados obtenidos de la revisión efectuada, el ORFIS elaboró y notificó el Pliego de
Observaciones a las y los servidores públicos o personas responsables de su solventación, aun cuando
se hubieran separado del cargo público, señalando que contaban con un plazo de 15 días hábiles para
que presentaran dentro del término legal, la documentación y/o aclaraciones que solventaran las
inconsistencias notificadas en dicho Pliego.

Concluido el plazo para presentar la documentación justificatoria y comprobatoria, así como las
aclaraciones al Pliego de Observaciones, éstas fueron evaluadas en su contenido y alcance,
determinándose el siguiente resultado:

RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DETERMINADAS

ALCANCE OBSERVACIONES RECOMENDACIONES

FINANCIERA PRESUPUESTAL 10 13
TÉCNICA A LA OBRA PÚBLICA 4 6
DEUDA PÚBLICA, OBLIGACIONES
4 9
Y DISCIPLINA FINANCIERA
LEGALIDAD 4 2
TOTAL 22 30

5.4. Observaciones y Recomendaciones

OBSERVACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO

DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES

Observación Número: FM-112/2022/003 ADM


Los Estados Financieros presentados por el Ente Fiscalizable al cierre del ejercicio reflejan saldos por
concepto de Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes generados en ejercicios anteriores, sin presentar
constancia de su recuperación, registrados como a continuación se detalla:

208
NAOLINCO, VER.

CUENTA CONTABLE CONCEPTO MONTO


1.1.2.3.03 Responsabilidad de Funcionarios y Empleados $97,003.05
1.1.2.3.09 Otros Deudores Diversos por Cobrar Corto Plazo 46,624.50
*La descripción se tomó textualmente del documento fuente.

Incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con lo dispuesto por
los artículos 42, 43, 70 fracción I y 85 fracciones IV y V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
359 fracción IV, 367 y 387 fracción III del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, y 14 fracción I de las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de
Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz aplicables a la Cuenta Pública 2022.

En el proceso de solventación del Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó las aclaraciones
y documentación para atender la inconsistencia precisada, sin embargo, no se constató la recuperación
de los saldos señalados, por lo que la observación persiste; debido a lo anterior, el Titular del Órgano
Interno de Control deberá realizar el seguimiento correspondiente.

RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO

Observación Número: FM-112/2022/004 ADM


De las obras contratadas y pagadas con la cuenta bancaria número 0118067317 de BBVA México, S.A.,
el Ente Fiscalizable no depositó el 5 al millar que se retuvo a los contratistas por $46,318.90, por lo que
deberá realizar el pago correspondiente al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, a través del
Sistema de Pagos y Multas (SIPM).

Incumplimiento presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con lo dispuesto
por los artículos 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 9 de la Ley de Fiscalización y Redición de Cuentas
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 14 fracción I de las Reglas Técnicas de Auditoria Pública
para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz aplicables a la Cuenta Pública
2022.

En el proceso de solventación del Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó las aclaraciones
y documentación para atender la inconsistencia señalada, sin embargo, no exhibió los registros contables
correspondientes, por lo que la observación persiste; debido a lo anterior, el Titular del Órgano Interno de
Control deberá realizar el seguimiento correspondiente.

209
NAOLINCO, VER.

Observación Número: FM-112/2022/005 DAÑ


El Ente Fiscalizable de acuerdo con sus registros contables retuvo a sus empleados, sin embargo, no
enteró ante la autoridad competente el Impuesto Sobre la Renta registrado en la cuenta contable 2.1.1.7
“Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo”, en los meses que se enuncian a continuación:

CONCEPTO PERIODO MONTO


ISR 10% sobre Honorarios Enero-Diciembre $7,263.57
*La descripción se tomó textualmente del documento fuente.

Además, existe un saldo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Sueldos y Salarios generado en ejercicios
anteriores, por un importe de $81,258.00, que no ha sido enterado a la autoridad correspondiente.

Incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con lo dispuesto por
los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 fracciones II y V
y párrafo quinto y 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 6 fracción I, 81, 82 y 109 fracción II del
Código Fiscal de la Federación, y 14 fracción II, inciso e) de las Reglas Técnicas de Auditoría Pública
para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz aplicables a la Cuenta Pública
2022.

HALLAZGO FINAL

Derivado de lo anterior, se observó un PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL de $7,263.57 (Siete mil


doscientos sesenta y tres pesos 57/100 M.N.)

Observación Número: FM-112/2022/006 ADM


El Ente Fiscalizable durante el ejercicio 2022 causó el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones
al Trabajo Personal por $507,328.47, por las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de
remuneraciones al trabajo personal pagadas, sin embargo, no realizó el pago correspondiente ante la
autoridad competente, además de que no fue provisionado contablemente.

Incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con lo dispuesto por
los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 98, 99, 100, 101,
102, 103 y 104 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 14 fracciones I
y II, inciso e) de las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior
en el Estado de Veracruz aplicables a la Cuenta Pública 2022.

210
NAOLINCO, VER.

En el proceso de solventación del Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó las aclaraciones
para atender la inconsistencia señalada, sin embargo, no exhibió evidencia de haber realizado el
reconocimiento contablemente, así como tampoco del pago del Impuesto correspondiente, por lo que la
observación persiste; debido a lo anterior, el Titular del Órgano Interno de Control deberá realizar el
seguimiento correspondiente.

HALLAZGO FINAL

Derivado de lo anterior, se observó un MONTO SUJETO A ACLARACIÓN de $507,328.47 (Quinientos


siete mil trescientos veintiocho pesos 47/100 M.N.)

SERVICIOS GENERALES

Observación Número: FM-112/2022/010 ADM


El Ente Fiscalizable efectuó erogaciones con cargo a la acción número 118 “Arrendamiento de equipo de
transporte y maquinaria”, sin embargo, no presentó el proceso de Licitación correspondiente.

Cuenta Bancaria número 118067309 de BBVA México, S.A.

No. TRANSFERENCIA FECHA CONCEPTO MONTO


7134 15/08/2022 Pago de servicio de arrendamiento de maquinaria. $255,200.00
*La descripción se tomó textualmente del documento fuente.

Incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con lo dispuesto por
los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 16, 22, 23, 24, 26,
27, 29, 29 Bis, 35, 36, 39, 41, 42, 43, 44, 51, 56, 57, 58 y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 113 de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, y 14 fracción I de las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el
Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz aplicables a la Cuenta Pública 2022.

OBSERVACIONES GENERALES

Observación Número: FM-112/2022/015 ADM


Conforme al análisis de la gestión municipal 2022 proporcionado por el H. Congreso del Estado, el Plan
Municipal de Desarrollo del Ente Fiscalizable incumplió con lo siguiente.

a. Programas Presupuestarios o Actividades Institucionales.


b. Metas.

211
NAOLINCO, VER.

Incumpliendo presuntamente los servidores y ex servidores públicos responsables con lo dispuesto por
los artículos 31, 45, 48 y 50 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 191,
192, 193, 194, 195, 196, 197 y 200 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y 14 fracción I de las Reglas
Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz
aplicables a la Cuenta Pública 2022.

En el proceso de solventación del Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó las aclaraciones
y documentación para atender la inconsistencia señalada, sin embargo, no exhibió evidencia que
justifique el cumplimiento de los requerimientos del Plan Municipal de Desarrollo, por lo que la observación
persiste; debido a lo anterior, el Titular del Órgano Interno de Control deberá realizar el seguimiento
correspondiente.

Observación Número: FM-112/2022/017 ADM


El Ente Fiscalizable no proporcionó la información que abajo se señala, lo cual podría implicar que durante
el ejercicio 2022 no se hubieran implementado políticas en materia ambiental:

a. Políticas en materia ambiental;


b. Normatividad en materia ambiental;
c. Creación de la Comisión Municipal de Fomento Forestal, Ecológica y Medio Ambiente y
formulación del programa de trabajo;
d. Informe relativo a la recolección y disposición de residuos sólidos;
e. Informe relativo al depósito de desechos en tiraderos a cielo abierto/tiraderos clandestinos/en
su Municipio/otro Municipio;
f. En caso de que el manejo y disposición final de residuos sólidos se encuentre concesionado
a un particular ya sea persona física o persona moral, exhibir el contrato de prestación de
servicios y la documentación financiera de los pagos realizados por este concepto, pólizas
contables, pólizas cheque, órdenes de pago, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
(CFDI’S), así como los instrumentos de control que den constancia y justifiquen los trabajos
realizados.

Incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con lo dispuesto por
los artículos 1, 4, 8 y 10 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 4
fracción II, 5 y 7 de la Ley Estatal de Protección Ambiental; 35 fracciones XXV, inciso i), XXX y XXXI, 40
fracciones IX y XIV, 44 y 58 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y 14 fracción I de las Reglas Técnicas
de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz aplicables
a la Cuenta Pública 2022.

212
NAOLINCO, VER.

En el proceso de solventación del Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó las aclaraciones
y documentación para atender la inconsistencia señalada, sin embargo, no exhibió evidencia de la
implementación de políticas, ni se atendieron requerimientos en materia ambiental, por lo que la
observación persiste; debido a lo anterior, el Titular del Órgano Interno de Control deberá realizar el
seguimiento correspondiente.

Observación Número: FM-112/2022/018 ADM


Conforme a su estructura orgánica presentada, el Ente Fiscalizable creó el Instituto Municipal de la Mujer,
sin embargo, no está constituido como un Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio, situación que limita sus atribuciones, de las que se señalan algunas.

a. Establecer la vinculación y coordinación con el Instituto Veracruzano de las Mujeres para


transversalizar la perspectiva de género en la Administración Pública Municipal;
b. Promover y participar en la elaboración del presupuesto de egresos del Municipio con
perspectiva de género, en coordinación con la Tesorería, el Órgano Interno de Control y los
diversos niveles y áreas de la Administración Pública Municipal, incorporando la asignación
de recursos para el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de las políticas de
igualdad y una vida libre de violencia;
c. Promover y coadyuvar en la elaboración del Programa Municipal para la igualdad entre
mujeres y hombres, en concordancia con las Políticas Nacional y Estatal para la igualdad y
no discriminación;
d. Promover la capacitación permanente del Funcionariado Público Municipal, así como de los
sectores social y privado, en materia de derechos humanos y políticas públicas con
perspectiva de género;
e. Gestionar ante las diversas Entidades o Instituciones del sector público, privado y/o social
del Municipio, acciones de combate a la pobreza y contra la exclusión de las mujeres,
especialmente las del medio rural e indígena;
f. Elaborar su Programa Anual de Trabajo para promover la institucionalización de la
perspectiva de género en las Políticas Públicas Municipales;
g. El Instituto Municipal de las Mujeres contará al menos con la siguiente estructura orgánica:
Dirección General, Área Administrativa, Área Jurídica, Área Psicológica y Área de Trabajo
Social.

Incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con lo dispuesto por
los artículos 60 Bis fracción IX y 81 Bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y 14 fracción I de las
Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de
Veracruz aplicables a la Cuenta Pública 2022.

213
NAOLINCO, VER.

En el proceso de solventación del Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó las aclaraciones
y para atender la inconsistencia señalada, sin embargo, no exhibió evidencia de que el Instituto Municipal
de la Mujer haya sido constituido como un Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propio, por lo que la observación persiste; debido a lo anterior, el Titular del Órgano Interno de
Control deberá realizar el seguimiento correspondiente

Observación Número: FM-112/2022/019 ADM


Derivado de la información proporcionada mediante la compulsa realizada con el Instituto de Pensiones
del Estado (IPE), el Ente Fiscalizable no remitió a dicho Instituto las nóminas de los meses de la segunda
quincena de mayo a diciembre del ejercicio 2022.

Incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con lo dispuesto por
los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 16, 17, 18 y 20 de la Ley de
Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 90 fracciones II y III del Código Hacendario
Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 14 fracción I de las Reglas Técnicas de
Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz aplicables a
la Cuenta Pública 2022.

En el proceso de solventación del Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó las aclaraciones
y documentación para atender la inconsistencia señalada, sin embargo, no mostró evidencia de la
presentación de la información que falta por remitir, conforme a la compulsa efectuada con el Instituto,
por lo que la observación persiste; debido a lo anterior, el Titular del Órgano Interno de Control deberá
realizar el seguimiento correspondiente.

Observación Número: FM-112/2022/022 ADM


El Ente Fiscalizable no proporcionó la documentación e información que abajo se señala, la cual le fue
requerida durante el Procedimiento de Fiscalización.

a. Inventario de bienes muebles e inmuebles al 31 de diciembre de 2022 con acuse de recibo


por el H. Congreso del Estado, en el que se identifique el alta de los bienes muebles
adquiridos en el ejercicio 2022.

Incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con lo dispuesto por
los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 13, 50 fracciones I,
II y III y 51 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 359 fracciones II, III y IV del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, y 14 fracción I de las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de
Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz aplicables a la Cuenta Pública 2022.

214
NAOLINCO, VER.

En el proceso de solventación del Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó las aclaraciones
y documentación para atender el punto b, sin embargo, no exhibió evidencia del punto a, por lo que la
observación persiste; debido a lo anterior, el Titular del Órgano Interno de Control deberá realizar el
seguimiento correspondiente.

TOTAL DE OBSERVACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO: 10

RECOMENDACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO

Recomendación Número: RM-112/2022/001


Referencia Observación Número: FM-112/2022/016
Los Estados Financieros que integran la Cuenta Pública del ejercicio deberán presentar cifras conciliadas
entre lo contable y lo presupuestal, cumpliendo con los Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental referentes al registro e Integración Presupuestaria.

Recomendación Número: RM-112/2022/002


Referencia Observación Número: FM-112/2022/020
Los Estados Financieros deberán reflejar los reconocimientos contables por concepto de depreciación de
bienes muebles y revalúos.

Recomendación Número: RM-112/2022/003


Referencia Observación Número: FM-112/2022/021
Cumplir con todas las cláusulas de los convenios celebrados respecto de aquellos bienes muebles
otorgados en comodato por Entidades o Dependencias del Gobierno del Estado, además de que deben
ser reportados en la información financiera generada por el Ente Fiscalizable.

Recomendación Número: RM-112/2022/004


Implementar acciones y procedimientos para atender las obligaciones en materia de registros contables,
presupuestales y administrativos y de generación de información financiera, así como aquéllas
relacionadas con la difusión periódica de la información financiera, que señalan la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG) y demás disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC).

215
NAOLINCO, VER.

Recomendación Número: RM-112/2022/005


Incluir en el Presupuesto de Egresos en la partida de Servicios Personales, la remuneración que deben
percibir los Agentes y Sub-Agentes Municipales, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad
y disciplina del gasto público, así como realizar su registro en la plantilla de personal, con el fin de que
sean considerados servidores públicos municipales, para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley
Orgánica del Municipio Libre.

Recomendación Número: RM-112/2022/006


Establecer políticas y lineamientos definidos que garanticen que los bienes adquiridos se encuentren
registrados en el Activo y/o Inventario de Bienes, así mismo, realizar conciliaciones periódicas entre los
saldos que arroje el inventario de bienes de propiedad Municipal, con los registros contables.

Recomendación Número: RM-112/2022/007


Implementar acciones y procedimientos con la finalidad de verificar que las modificaciones
presupuestales (ampliaciones – reducciones), cuenten con el debido soporte documental y con la
actualización correspondiente.

Recomendación Número: RM-112/2022/008


Establecer políticas y lineamientos definidos para garantizar el reconocimiento en cuentas de orden y/o
en las Notas a los Estados Financieros, de los montos por concepto de laudos laborales y de las
Asociaciones Público Privadas (APP’s), con la finalidad de determinar los montos históricos.

Recomendación Número: RM-112/2022/009


Implementar acciones y procedimientos para que los pagos se realicen en forma electrónica mediante
abono en cuenta de los beneficiarios o efectuarlos mediante cheque nominativo, con la expresión "para
abono en cuenta del beneficiario" en el anverso del mismo.

Recomendación Número: RM-112/2022/010


Implementar acciones para realizar los pagos a las instancias gubernamentales como la Comisión Federal
de Electricidad (CFE), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Comisión del Agua del Estado de
Veracruz (CAEV), entre otros, a fin de evitar el pago de actualizaciones y recargos o, en su caso, la
suspensión de los servicios.

216
NAOLINCO, VER.

Recomendación Número: RM-112/2022/011


Conforme al artículo 6 fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2023, que establece que el Consejo Nacional de Seguridad Pública promoverá que, por lo menos, el 20
por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de
necesidades directamente vinculadas con la Seguridad Pública, se recomienda implementar las acciones
y procedimientos correspondientes que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto por dicha disposición.

Recomendación Número: RM-112/2022/012


Verificar que los nombramientos de los Titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería
Municipal, la Dirección de Obras Públicas y la Contraloría cumplan con los artículos 68 y 73 Quarter de
la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Recomendación Número: RM-112/2022/013


Dar cumplimiento a lo establecido por las Guías Contabilizadoras en su apartado III 1.2 Materiales y
Suministros, para el reconocimiento contable de entradas y salidas de Almacén.

TOTAL DE RECOMENDACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO: 13

OBSERVACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA

La legitimidad y eficacia de los documentos determinan su fortaleza jurídica, por lo que, de conformidad
con los preceptos jurídicos aplicables, sólo se consideran como documentos válidos aquéllos que son
originales y que fueron puestos a disposición de este Ente Fiscalizador sin carácter devolutivo, o bien,
aquéllos proporcionados en copia debidamente certificada emitida por la o el servidor público que cuente
con dicha atribución de acuerdo con el marco normativo que le sea aplicable al Ente Fiscalizable.

Observación Número: TM-112/2022/001 ADM Obra Número: 2022301120006


Descripción de la Obra: Construcción de calle con Monto pagado: $678,314.95
pavimento de concreto hidráulico en privada Marín, incluye Monto contratado: $678,314.95
guarniciones, banquetas y muro de mampostería de
piedra, en la localidad de Buenavista.
Modalidad ejecución: Contrato Fecha de inicio: 15/08/2022
Tipo de adjudicación: Invitación a cuando menos Tres Fecha de término: 24/09/2022
Personas

217
NAOLINCO, VER.

Concluida la labor de revisión, valoración, cálculo y análisis de la documentación presentada por las
autoridades municipales, se considera que la obra se solventa por cuanto hace al monto observado,
prevaleciendo la probable falta administrativa, como resultado del incumplimiento de atribuciones por no
conservar de forma ordenada y sistemática toda la documentación justificativa y comprobatoria del gasto
de la obra; siendo hasta el transcurso de la auditoría que el Ente Fiscalizable aportó el expediente técnico
como solventación del “pliego de observaciones”; situación que a su vez es reiterativa en la obra número
2022301120044; incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables
con los artículos 73 segundo párrafo y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 73 Ter fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
y 112 fracciones IV y X, y 133 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Por lo anterior, se estima procedente dar vista para su seguimiento al Titular del Órgano Interno de Control
para que instruya el procedimiento administrativo correspondiente en contra de los servidores y/o ex
servidores públicos responsables.

Observación Número: TM-112/2022/003 DAÑ Número de Servicio: 2022301120139


Descripción del Servicio: Servicios de Estudios y Monto pagado: $265,000.00
Proyectos Monto contratado: $265,000.00
Modalidad ejecución: Contrato Fecha de inicio: 04/09/2022
Tipo de adjudicación: Adjudicación Directa Fecha de término: 01/12/2022

Derivado del análisis del expediente unitario correspondiente y de la documentación presentada en el


periodo de solventación, de conformidad con el artículo 15 de las Reglas Técnicas de Auditoría Pública
para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
aplicables a la Cuenta Pública 2022, la observación queda en los términos siguientes:

GENERALES:

Los trabajos corresponden a la elaboración de dos Proyectos, los cuales consideran: 1.- “Rehabilitación
del camino E.C. (Naolinco - Tepetlán) - Las Aldas del km 0+000.00 al km 6+040.00 y del 7+240 al km
8+000”, evaluación y estudios (Trazo y nivelación, estudio y diseño de pavimento, estudio del
señalamiento y estudios de mecánica), proyecto ejecutivo (proyecto geométrico, memoria descriptiva,
expediente de planeación de la obras, propuestas económicas del proyecto) y 2.- “Saneamiento del río
Naolinco mediante sistemas ecológicos de tratamientos”, dictamen y estudios (trazo y nivelación,
dictamen técnico de riesgo en materia de protección civil, dictamen técnico en materia de protección
ambiental y estudios de costo-beneficio), proyecto ejecutivo (proyecto ingeniería sanitaria, memoria de
cálculo técnica y descriptiva e ingeniería de costos).

218
NAOLINCO, VER.

DE LA REVISIÓN DEL SERVICIO:

A. REVISIÓN DOCUMENTAL
De la revisión de los documentos relevantes de la contratación del servicio, se detectó que presentaron
el contrato, el finiquito del servicio y los términos de referencia; en el periodo de solventación aportaron
el presupuesto base, los análisis de precios unitarios del presupuesto base, el proceso de contratación
soportado por el presupuesto de las propuestas concursantes en el proceso de licitación, el Acta de
recepción de cotizaciones y el Acta de fallo; además del oficio sin número de fecha 29 de agosto del 2022,
signado por el contratista, relativo al organigrama del personal a cargo de la elaboración del proyecto con
las cédulas profesionales correspondientes; el presupuesto contratado, los análisis de precios unitarios
contratado, la estimación finiquito soportada por números generadores y reporte fotográfico; y el Acta de
Entrega – Recepción del contratista al Ente Fiscalizable; sin embargo, no proporcionaron las Garantías
de Cumplimiento y de Vicios Ocultos, la bitácora del servicio ni el dictamen de verificación de la existencia
del proyecto sobre la materia en los archivos del Ente. Así mismo, referente a la evidencia de la
elaboración de los proyectos, se tiene lo siguiente:

1. “Rehabilitación del camino E.C. (Naolinco - Tepetlan) - Las Aldas del km 0+000.00 al km
6+040.00 y del 7+240 al km 8+000”, proporcionaron los estudios de trazo y nivelación
topográfica, de señalamiento, de diseño de pavimento y de mecánica de suelos; así como la
propuesta económica del proyecto, la memoria descriptiva del proyecto (procedimiento
constructivo de acuerdo con la normativa SCT) y los proyectos geométrico y de
señalamiento, firmados por parte de la empresa contratista; sin embargo, no proporcionaron
el expediente de planeación, el cual incluye los números generadores de obra, las
especificaciones generales y particulares y el catálogo de conceptos.

2. “Saneamiento del río Naolinco mediante sistemas ecológicos de tratamientos”,


anexaron el dictamen técnico de riesgo de protección civil, el dictamen técnico en materia
ambiental, el estudio de costo – beneficio, la memoria de ingeniería de costos y la ingeniería
de costos del proyecto, mismos que se encuentran membretados y firmados por la empresa
contratista; así mismo, presentaron el estudio de trazo y nivelación topográfica; sin embargo,
los planos topográficos anexos, además de la memoria de cálculo técnica, no se encuentran
firmados por parte de la empresa contratista y no exhibieron el proyecto de ingeniería
sanitaria.

219
NAOLINCO, VER.

Resultando un presunto incumplimiento por los servidores y/o ex servidores públicos responsables con
los artículos 73 segundo párrafo y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 112 fracciones IV y X del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 73 Ter,
fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Por lo anterior, resultado de la revisión del expediente técnico unitario y de la documentación aportada en
el periodo de solventación, se detectaron trabajos pagados sin soporte de su ejecución referentes a “A2-
3 Expediente de planeación…”, “B1-1 Estudio de trazo y nivelación topográfica…”, “B2-1 Proyecto de
ingeniería sanitaria…” y “B2-2 Memoria de cálculo técnica…”; incumpliendo presuntamente los servidores
y/o ex servidores públicos responsables con el artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículos 109 fracciones I, VI, IX y
XIV, 112 fracciones VI, XI y XVII y 131, fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 73 Ter, fracciones VIII y IX de la
Ley Orgánica del Municipio Libre, resultando un presunto daño patrimonial por la diferencia de volúmenes
que deberá ser objeto de reintegro dado que el servicio se encuentra finiquitado, los cuales se describen
en el siguiente cuadro:

VOLUMEN PRECIO O
VOLUMEN O
O COSTO
CANTIDAD
CANTIDAD UNITARIO S/IVA PRESUNTO DAÑO
CONCEPTO UNIDAD VERIFICADA DIFERENCIA
PAGADA VERIFICADO PATRIMONIAL
(1) (2) POR EL (5) = (3) - (4)
POR EL POR EL (7) = (5) * (6)
AUDITOR
ENTE AUDITOR
(4)
(3) (6)
A - Rehabilitación del camino E.C. (Naolinco - Tepetlan) - Las Aldas del km 0+000.00 al km 6+040.00 y del 7+240 al km 8+000
A2 Proyecto ejecutivo
A2-3 Expediente de
planeación de obra,
incluye. Números
generadores de obra,
Memoria 1.00 0.00 1.00 $13,268.97 $13,268.97
especificaciones
generales y particulares
y catálogo de conceptos.
(SIC)
B - Saneamiento del río Naolinco mediante sistemas ecológicos de tratamientos
B1 Dictamen y Estudios
B1-1 Trazo y nivelación
topográfica de terreno
para edificación,
vialidades y tuberías, Estudio 1.00 0.00 1.00 $15,528.81 $15,528.81
estableciendo ejes
auxiliares, bancos de
nivel y referencias. (SIC)

220
NAOLINCO, VER.

VOLUMEN PRECIO O
VOLUMEN O
O COSTO
CANTIDAD
CANTIDAD UNITARIO S/IVA PRESUNTO DAÑO
CONCEPTO UNIDAD VERIFICADA DIFERENCIA
PAGADA VERIFICADO PATRIMONIAL
(1) (2) POR EL (5) = (3) - (4)
POR EL POR EL (7) = (5) * (6)
AUDITOR
ENTE AUDITOR
(4)
(3) (6)
B2 Proyecto ejecutivo
B2-1 Proyecto de
Ingeniería Sanitaria.
Incluye: Planos de
sistema de eliminación
Estudio 1.00 0.00 1.00 $18,243.24 $18,243.24
de aguas negras,
isométrico de la red,
cantidades de obra.
(SIC)
B2-2 Memoria de Cálculo
técnica y descriptiva del
proyecto. Incluye:
procedimiento Estudio 1.00 0.00 1.00 $10,910.37 $10,910.37
constructivo a emplear
de acuerdo a la
normativa PMA. (SIC)
SUBTOTAL $57,951.39
IVA $9,272.22
TOTAL $67,223.61
*Nota: La descripción de los conceptos y las unidades de medida se tomaron textualmente del documento fuente.

B. HALLAZGOS FINALES

Derivado de lo anterior, por pagos en exceso por conceptos del servicio no ejecutados, se observó un
PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL de $67,223.61 (Sesenta y siete mil doscientos veintitrés pesos
61/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., que deberá ser objeto de reintegro, dado que el servicio se encuentra
FINIQUITADO.

Observación Número: TM-112/2022/005 ADM


Descripción: Falta de colocación de placa informativa
En las 14 obras de la muestra revisadas de la Fuente de Financiamiento, se detectó incumplimiento en la
ejecución de las identificadas con los números 2022301120006, 2022301120010, 2022301120017,
2022301120028, 2022301120031, 2022301120036, 2022301120038, 2022301120041, 2022301120044,
2022301120045, 2022301120046, 2022301120047, 2022301120048 y 2022301120051, por haber
observado que no se ha cumplido con la colocación de las placas informativas con las que hagan del
conocimiento de la población la conclusión de una obra realizada parcial o totalmente con recursos del
fondo aplicado; incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con

221
NAOLINCO, VER.

los Lineamientos de Operación de la Fuente de Financiamiento publicados en el Diario Oficial de la


Federación de fecha 25 de enero de 2022.

En virtud de lo anterior, se estima procedente dar vista al Titular del Órgano Interno de Control para que
en el ejercicio de sus atribuciones realice la investigación correspondiente, en contra de los servidores
y/o ex servidores públicos responsables del proceso de contratación y ejecución de las obras, toda vez
que no verificaron la colocación en un lugar visible de la placa informativa.

Observación Número: TM-112/2022/006 ADM


Descripción: Procedimientos de Adjudicación de obras y servicios
Como parte de la Auditoría Técnica, al ejercicio de los recursos destinados a una muestra de obras a
cargo del Ente se adiciona la verificación del proceso de adjudicación de contratos del universo de obras
y servicios relacionados con ellas, que se determina por el resultado del análisis de las modalidades de
adjudicación aplicadas y el cumplimiento de lo establecido por el Presupuesto de Egresos del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, que lo remite en todos los casos al Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 que señala los parámetros normativos correspondientes.

Del análisis del proceso, se tiene que el techo financiero en obras y servicios es de $21,484,263.58, por
lo que los montos máximos y mínimos para adjudicar contratos son para obras y servicios relacionados
con ellas:

Monto máximo total por


Monto máximo total por
Monto máximo total por servicio relacionado con
Monto máximo total por obra que podrá adjudicarse
servicio relacionado con obra que podrá adjudicarse
obra que podrá Adjudicarse mediante Invitación a
obra que podrá Adjudicarse mediante Invitación a
Directamente cuando menos Tres
Directamente cuando menos Tres
Personas
Personas
$520,840.00 $264,480.00 $4,156,280.00 $3,116,920.00
*Los montos incluyen I.V.A.

Entendiendo que cualquier monto superior al máximo para adjudicarse mediante Invitación a cuando
menos Tres Personas, obligadamente deberá realizarse mediante Licitación Pública Nacional.

Asimismo, durante el ejercicio 2022 se reportan 34 obras y servicios adjudicados mediante contrato por
un monto total de $21,211,133.35, encontrando lo siguiente:

 31 obras y servicios contratados a través del procedimiento de Invitación a cuando menos


Tres personas.
 3 obras y servicios contratados a través del procedimiento de Adjudicación Directa.

222
NAOLINCO, VER.

De lo anterior, se detectaron 3 procedimientos de Adjudicación Directa, relativos a diversos contratos, de


los cuales el correspondiente al servicio 2022301120139, mismo que no cumple con los montos
establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio
Fiscal 2022 que deberán haberse realizado mediante la modalidad de Invitación a cuando menos Tres
Personas, trasgrediendo los criterios de economía, imparcialidad y transparencia que resultaren
procedentes para obtener las mejores condiciones para el Ente; incumpliendo con los artículos 34 fracción
II y párrafos tercero y cuarto, 40, 49, 50 y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 60, 61, 63 y 64 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

De los 34 contratos, se adjudicaron 20 a sólo 2 empresas y 4 personas físicas contratistas, sin respetar
los criterios normativos de imparcialidad y transparencia, tal es el caso de:

1. C. Sánchez Hernández Yolanda, con los siguientes números de contrato: MNV16-


OP/2022301120027, MNV27-OP/2022301120046, MNV25-OP/2022301120047 y MNV33-
OP/2022301120052.

2. Grajam Construcciones e Ingeniería, S.A. de C.V., con los siguientes números de contrato: MNV10-
OP/2022301120031, MNV17-OP/2022301120041, MNV28-OP/2022301120048 y MNV07-
OP/2022301120137.

3. Palenque Construcciones Puentes y Asfaltos, S.A. de C.V., con los siguientes números de contrato:
MNV11-OP/2022301120006, MNV12-OP/2022301120036 y MNV30-OP/2022301120049.

4. C. Uscanga Caballero Merry, con los siguientes números de contrato: MNV26-OP/2022301120010,


MNV14-OP/2022301120038 y MNV32-OP/2022301120051.

5. C. Ortiz Dorantes Lisandro, con los siguientes números de contrato: MNV09-OP/2022301120028,


MNV05-OP/2022301120032 y MNV29-OP/2022301120040.

6. C. Vélez Armenta Jaime Germán, con los siguientes números de contrato: MNV13-
OP/2022301120037, MNV04-OP/2022301120131 y MNV08-OP/2022301120134.

Resultando que los servidores y/o ex servidores públicos responsables presuntamente contravinieron la
normatividad vigente en la realización de los procesos de adjudicación de contratos por transgredir los
criterios de imparcialidad y transparencia; incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores
públicos responsables con los artículos 34 al 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

223
NAOLINCO, VER.

con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 28 al 65 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Derivado de lo anterior, se estima procedente dar vista al Titular del Órgano Interno de Control para que
en el ejercicio de sus atribuciones realice la investigación correspondiente, en contra de los servidores
y/o ex servidores públicos probables responsables del proceso de adjudicación de contratos para la
ejecución de las obras, así como se que lleve un puntual seguimiento y supervisión de los mismos con la
finalidad de dar cumplimiento a los criterios de imparcialidad y transparencia.

TOTAL DE OBSERVACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA: 4

RECOMENDACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA

Recomendación Número: RT-112/2022/001


Integrar en el expediente técnico unitario la documentación correspondiente, verificando que los
documentos cumplan con los elementos y requisitos previstos por la norma aplicable y realizar los trámites
a que haya lugar ante las Dependencias Normativas competentes a efecto de garantizar la operación
adecuada de la obra.

Recomendación Número: RT-112/2022/002


Realizar el proceso licitatorio para las contrataciones de obra y/o servicios, conforme a lo establecido por
la normatividad aplicable, garantizando las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento y oportunidad y verificar la difusión de los procesos en los medios que corresponda.

Recomendación Número: RT-112/2022/003


Verificar que el contratista que ejecute obras registre ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
cada una de las obras, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos.

Recomendación Número: RT-112/2022/004


Realizar la investigación de mercado del costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, a nivel
regional, estatal o nacional, previo a la integración de los precios unitarios del presupuesto base, para
efectos del proceso de adjudicación, a fin de asegurar al Ente las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

Recomendación Número: RT-112/2022/005


Verificar que se haya colocado en un lugar visible una placa para informar a la población sobre la
conclusión de una obra o acción realizada parcial o totalmente con recursos del fondo aplicado.

224
NAOLINCO, VER.

Recomendación Número: RT-112/2022/006


Verificar periódicamente por conducto del Órgano Interno de Control del Ente Fiscalizable, el
cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo de cada uno de los servidores y/o ex servidores
públicos involucrados en las diferentes etapas del proceso en la ejecución de las obras públicas y
servicios relacionados con las mismas.

TOTAL DE RECOMENDACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA: 6

OBSERVACIONES DE DEUDA PÚBLICA, OBLIGACIONES Y DISCIPLINA FINANCIERA

REGLAS DE DISCIPLINA FINANCIERA

Observación Número: DE-112/2022/001 ADM


El Ente Fiscalizable, la asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el
Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2022 por $20,628,246.47, la incrementó durante el ejercicio
fiscal a $21,964,785.90 que representa el 6.48% con respecto a lo aprobado, situación que contraviene
lo establecido en las reglas de disciplina financiera respecto de la asignación global de servicios
personales; incumpliendo presuntamente los servidores públicos y/o ex servidores públicos responsables
con lo dispuesto por los artículos 13 fracción V y 60, párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios.

DEUDA PÚBLICA Y OBLIGACIONES


REGISTRO CONTABLE PRESUPUESTAL

Observación Número: DE-112/2022/002 ADM


Los saldos al 31 de diciembre de 2022 de los Financiamientos y/u Obligaciones contratados por el Ente
Fiscalizable que se informan en el Estado de Situación Financiera Detallado y en el Informe Analítico de
la Deuda y Otros Pasivos de la Cuenta Pública 2022, no coinciden con los saldos reportados a la misma
fecha por la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y con lo publicado en el Registro Público
Único de la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con corte al 31 de diciembre
de 2022; incumpliendo presuntamente los servidores públicos y/o ex servidores públicos responsables
con lo dispuesto por los artículos 58 y 60, párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios; 48 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos
y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios; 2, 33, 34, 35, 36, 42, 43, 44 y 45 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y 356, 357 segundo párrafo, 360, 361, 362, 364, 366 y 367 del Código
Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

225
NAOLINCO, VER.

SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022


CIFRAS PUBLICADAS
TIPO DE EN EL REGISTRO ESTADO DE INFORME
N° EMPRÉSTITO U ACREEDOR PÚBLICO SITUACIÓN ANALÍTICO DE
OBLIGACIÓN ÚNICO/CIFRAS FINANCIERA LA DEUDA Y
REPORTADAS POR DETALLADO OTROS PASIVOS
SEFIPLAN
Tenedores
1 Emisiones Bursátiles $2,875,248.72 $2,939,454.13 $3,077,092.72
Bursátiles

SISTEMA DE ALERTAS

Observación Número: DE-112/2022/003 ADM


No existe evidencia de que el Ente Fiscalizable haya proporcionado de manera oportuna la información
o documentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que ésta realizara la
evaluación de acuerdo con su nivel de endeudamiento y, por lo tanto, se informó falta de medición en el
Sistema de Alertas; incumpliendo presuntamente los servidores públicos y/o ex servidores públicos
responsables con lo dispuesto por los artículos 43, 44 y 60, párrafo primero de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 4, 44 y 48 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 30 y 31 del Reglamento del Sistema de Alertas; 4 fracción II, inciso b) y 52 del
Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y
Municipios; 25 de los Lineamientos del Sistema del Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, y 355, 356 y 357 del Código Hacendario Municipal
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TIPO DE EMPRÉSTITO U FECHA DE FECHA DE SALDOS AL 31 DE



OBLIGACIÓN CONTRATACIÓN VENCIMIENTO DICIEMBRE DE 2022
1 Emisiones Bursátiles 05/12/2008 31/07/2036 $2,875,248.72

REGISTRO PÚBLICO ÚNICO

Observación Número: DE-112/2022/004 ADM


Los Financiamientos y/u Obligaciones a cargo del Ente Fiscalizable que se indican, no fueron cancelados
en el Registro Público Único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); incumpliendo
presuntamente los servidores públicos y/o ex servidores públicos responsables con lo dispuesto por los
artículos 50, 54, 57 y 60, párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, y 4 fracción I, inciso c) del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

226
NAOLINCO, VER.

TIPO DE
FECHA DE FECHA DE MONTO
N° ACREEDOR EMPRÉSTITO U
CONTRATACIÓN VENCIMIENTO CONTRATADO
OBLIGACIÓN
1 Banobras, S.N.C. Crédito Simple 07/10/2008 20 meses $3,571,999.37
2 Banobras, S.N.C. Crédito Simple 13/04/2005 120 meses 5,000,000.00

TOTAL DE OBSERVACIONES DE DEUDA PÚBLICA, OBLIGACIONES Y DISCIPLINA FINANCIERA: 4

RECOMENDACIONES DE DEUDA PÚBLICA, OBLIGACIONES Y DISCIPLINA FINANCIERA

Recomendación Número: RDE-112/2022/001


Con la finalidad de lograr la conciliación de las cifras de la Deuda Pública y Obligaciones de los Entes
Municipales del Estado de Veracruz con el Honorable Congreso del Estado, la Secretaría de Finanzas y
Planeación (SEFIPLAN), el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y con lo que se reporta ante el
Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se recomienda lo siguiente:

a. Informar trimestralmente al Honorable Congreso del Estado sobre el estado que guarda la
deuda pública para efectos del Registro de Deuda Pública y Obligaciones de las Entidades
Municipales y Paramunicipales que tiene a su cargo;
b. Realizar la cancelación de los créditos liquidados durante el ejercicio y/o ejercicios anteriores
que se encuentren inscritos en el Departamento de Registro de Deuda Pública y Programas
Institucionales del H. Congreso del Estado, y
c. Proporcionar la información que el Honorable Congreso del Estado y la Secretaría de
Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) le requieran para los efectos del Registro de Deuda
Municipal y, en su caso, del Estatal.

Recomendación Número: RDE-112/2022/002


El gasto total propuesto por el Ente Municipal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y
el que se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al balance presupuestario sostenible.

Se considerará que el balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final
del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero.

Art. 19 LDFEFM.

227
NAOLINCO, VER.

Recomendación Número: RDE-112/2022/003


La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no
podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales
definitivas emitidas por la autoridad competente.

Arts. 13 fracción V y 21 LDFEFM.

Recomendación Número: RDE-112/2022/004


La asignación global de recursos para servicios personales que el Ente Municipal apruebe en el
Presupuesto de Egresos deberá tener como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado
en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al
valor que resulte menor entre:

a. El 3 por ciento de crecimiento real, y


b. El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política
Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno
Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se
deberá considerar un crecimiento real igual a cero.

Se exceptúa de lo anterior, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad
competente.

Arts. 10 y 21 LDFEFM.

Recomendación Número: RDE-112/2022/005


En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos por la Ley de Ingresos, el
Ente Municipal deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente
orden:

I. Gastos de comunicación social;


II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, y
III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de
percepciones extraordinarias.

En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos,
podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los
programas sociales.
Arts. 15 y 21 LDFEFM.

228
NAOLINCO, VER.

Recomendación Número: RDE-112/2022/006


Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos del Ente Municipal
deberán incluir:

a. Objetivos Anuales;
b. Estrategias y Metas;
c. Proyecciones de Finanzas Públicas:
1. Proyecciones de Ingresos – LDF;
2. Proyecciones de Egresos – LDF;
d. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de
deuda contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
e. Los resultados de las finanzas públicas:
1. Resultados de Ingresos – LDF;
2. Resultados de Egresos – LDF;
f. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá
actualizarse cada cuatro años (Informe sobre Estudios Actuariales – LDF.);
g. Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las percepciones ordinarias y
extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal
y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones;
h. Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación
de plazas y otras medidas económicas de índole laboral, y
i. Las previsiones de gastos necesarios para hacer frente a los compromisos de pago que se
deriven de los contratos de Asociación Público-Privada celebrados o por celebrarse durante
el siguiente ejercicio fiscal.

En su caso, lo anterior se realizará con base en los formatos emitidos por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.

Arts. 10 y 18 LDFEFM.

Recomendación Número: RDE-112/2022/007


Los ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición deberán ser destinados a los
conceptos que se señalan, conforme a los siguientes porcentajes: cuando el Ente se clasifique en un nivel
de Endeudamiento Elevado de acuerdo con el Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento; cuando
se clasifique en un nivel de Endeudamiento en Observación, cuando menos el 30 por ciento, y cuando se
clasifique en un nivel de Endeudamiento Sostenible sin limitación alguna:

229
NAOLINCO, VER.

I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios


fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones; en cuyos contratos se haya
pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades;
II. Al pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente;
III. A la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones, y
IV. En su caso, el remanente para:
a. Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin
de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato
siguiente, y
b. La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre
disposición de ejercicios subsecuentes.

Cuando el Ente se clasifique en un nivel de Endeudamiento Sostenible de acuerdo con el Sistema de


Alertas, podrá utilizar hasta un 5 por ciento para cubrir gasto corriente.

Arts. 14 y 21 LDFEFM.

Recomendación Número: RDE-112/2022/008


Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los
resultados del Ente Público, se deben reconocer contable y presupuestalmente las transacciones,
transformaciones internas y otros eventos que lo afectan económicamente y ante la existencia de
operaciones similares debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a
través del tiempo y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a
las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

En atención a lo anterior y ante una posible reestructuración de la bursatilización de los Entes Municipales
se recomienda:

a) Mantener actualizado el importe de la bursatilización mensualmente, con el propósito de reflejar la


situación económica contable de las transacciones y generar la información que proporciona los
elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones;
b) Verificar mensualmente que el saldo de la cuenta 1.2.1.3.08 Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos de Municipios, correspondiente al fideicomiso bursátil F/998, coincida con las
retenciones vía participaciones pendientes de aplicar al pago de Capital e Intereses y los otros
conceptos que le son informados en los Oficios que le entrega la Secretaría de Finanzas y
Planeación (SEFIPLAN) semestralmente;

230
NAOLINCO, VER.

c) Verificar que los montos actualizados de la Reserva Objetivo, el Fondo Soporte y el Sobrante de
Emisiones de la Bursatilización se encuentren registrados contablemente, previa conciliación de
los saldos con la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), y
d) Consultar los saldos de las dos Emisiones VRZCB 08 y VRZCB 08U en el “Informe del Asesor
Financiero” que presenta Cofinza Corporativo de Finanzas, S.C. en la página de internet
http://www.bursatilizacion.veracruz.gob.mx/cofinza-informes/ de manera semestral en Enero y
Julio.

Recomendación Número: RDE-112/2022/009


Actualizar y conciliar la información contable y presupuestal de la Deuda Pública conforme a los formatos
establecidos en los criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera
y a los formatos a los que hace referencia la LDF publicados por el CONAC, con el objeto de:

I. Proporcionar información confiable y oportuna a la SEFIPLAN, para que a su vez sea


presentada a través del Sistema de Registro Público Único de la SHCP en el periodo que
corresponda, con el fin de realizar la evaluación del nivel de endeudamiento en el Sistema
de Alertas.
II. Presentar información congruente y comparable en la Cuenta Pública entregada al H.
Congreso del Estado en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la
LDFEFM.

Arts. 4 y 58 de la LDFEFM, 30 del Reglamento del Sistema de Alertas, 15 y 48 del Reglamento del RPU.

TOTAL DE RECOMENDACIONES DE DEUDA PÚBLICA, OBLIGACIONES Y DISCIPLINA FINANCIERA: 9

OBSERVACIONES DE LEGALIDAD

Observación LM-112/2022/001
Se determinó el presunto incumplimiento por parte del Ente auditado de lo dispuesto por los artículos 30
de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, primer párrafo, 4 y 71, fracción II, inciso b) de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 1, primer párrafo, 4, 9, fracción IV, 16, fracción II,
inciso h), y 134, fracciones I y XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, toda vez que, por cuanto hace a las actas de sesión de
Cabildo, éstas no se encontraron publicadas en el portal electrónico de transparencia aportado por dicho
Ente.

231
NAOLINCO, VER.

Consideraciones Jurídicas de la Observación Número: LM-112/2022/001


De acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, las actas de sesión de Cabildo serán
publicadas en la página de transparencia y en la tabla de avisos del Ayuntamiento. Asimismo, en relación
con la obligación de los sujetos a transparentar sus actos y poner a disposición de los gobernados la
información pública, los artículos 1, primer párrafo, 4 y 71, fracción II, inciso b), de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, disponen lo siguiente:

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la


República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.
…”.
“Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar,
difundir, buscar y recibir información.

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los


sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones
que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad
aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente
como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los
términos dispuestos por esta Ley”.

“Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos
obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales,
deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:


b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del
Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo
sobre las iniciativas o acuerdos.
…”.

En concordancia con las disposiciones anteriores, los artículos 1, primer párrafo, 4, 9, fracción IV, y 16,
fracción II, inciso h), y 134, fracciones I y XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señalan lo siguiente:

232
NAOLINCO, VER.

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia general y es reglamentaria


del artículo 6 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en
materia de transparencia y acceso a la información pública.
…”.
“Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar,
difundir, buscar y recibir información.

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los


sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones
que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, la presente Ley y
la normatividad aplicable, y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada
temporalmente por razones de interés público, en los términos de la presente Ley”.

“Artículo 9. Son sujetos obligados en esta Ley:


IV. Los Ayuntamientos o Concejos Municipales;
“Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados
deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
II. En el caso de los municipios:
h) Las actas de sesiones de Cabildo y anexos, los controles de asistencia de los integrantes
del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo y el sentido de su votación sobre las iniciativas
o acuerdos…”.

“Artículo 134. Las Unidades de Transparencia tendrán las atribuciones siguientes:


I. Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley y, en su
caso, las obligaciones de transparencia específicas respecto del sujeto obligado al que
pertenezcan, con veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se
establezcan en esta Ley;
XV. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado”.

Del contenido de las normas jurídicas transcritas, que también forman parte del régimen jurídico
municipal, se deduce que las actas de sesión de Cabildo deben estar publicadas en su portal de
transparencia; sin embargo, de las 96 actas presentadas por el H. Ayuntamiento de Naolinco, Veracruz,
a este Órgano de Fiscalización Superior, al realizar el cotejo con lo publicado en el portal electrónico:
http://transparencia.ayuntamientonao.com/, es notoria la omisión de la publicación de la totalidad de las
actas.

233
NAOLINCO, VER.

Tal situación no sólo conlleva el simple incumplimiento de las disposiciones referentes a la obligación de
los Entes públicos de transparentar sus actuaciones, sino que redunda en el incumplimiento de la
obligación de todas las autoridades de respetar y garantizar los derechos humanos, de acuerdo con los
artículos 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4, párrafo
décimo tercero de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en este caso,
en relación con el derecho humano al acceso a la información, reconocido en ambas Constituciones y
definido, en el ámbito Federal, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y,
en el ámbito estatal, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en el artículo 4 de cada una de ellas.

ACLARACIÓN DEL ENTE

La C. María Nancy Méndez García, Ex Titular del Órgano Interno de Control del Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Naolinco, Ver.- Aclara que:

“Se determinó que durante el ejercicio 2022 no se llevó a cabo la publicación de las actas de sesión de
Cabildo en el portal electrónico de transparencia. Sin embargo, a la fecha ya se encuentran publicadas.”

EVIDENCIA PRESENTADA

La C. María Nancy Méndez García, Ex Titular del Órgano Interno de Control del Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Naolinco, Ver.- Presenta:

 Copia certificada de evidencia con captura de pantalla y el link en el que se muestra la publicación
de las actas de sesión de Cabildo presentadas en el ejercicio del año dos mil veintidós.

OPINIÓN TÉCNICA DEL ORFIS

Para solventar la Observación Número LM-112/2022/001, fueron analizados los contenidos de las
aclaraciones presentadas por el cuerpo edilicio del Ente Auditado, responsable de su solventación.

Si bien es cierto que la Ex Titular del Órgano Interno de Control, a través de las aclaraciones realizadas
mediante oficio de solventación NAO-AUDLEG/2023/001, ha notificado a este Órgano Fiscalizador que
el portal modelo de transparencia del Ente Fiscalizable se encuentra debidamente actualizado, también
lo es el hecho de que al momento de llevar a cabo la auditoría a la cuenta pública del año dos mil veintidós,
como lo expresó la misma ex servidora pública “Se determinó que durante el ejercicio 2022 no se llevó a
cabo la publicación de las actas de sesión de Cabildo en el portal electrónico de transparencia. Sin
embargo, a la fecha ya se encuentran publicadas.” a través de su oficio NAO-AUDLEG/2023/001

234
NAOLINCO, VER.

mediante el cual atendió el correspondiente pliego de observaciones, por lo que las medidas de corrección
por parte de la Ex Titular del Órgano Interno de Control no logran subsanar la inconsistencia, motivo de
la presente Observación.

Por lo tanto, por los razonamientos expuestos, se determina que los argumentos y los documentos
aportados por el Ente Auditado son insuficientes y no idóneos para desvirtuar la Observación Número
LM-112/2022/001 ni sus correspondientes consideraciones jurídicas, por lo que ésta se mantiene y se
tiene por NO SOLVENTADA.

Observación LM-112/2022/002
Se determinó de la información requerida por este Órgano de Fiscalización Superior al Ente Fiscalizable,
mediante la Orden de Auditoría de Legalidad en la Modalidad de Revisión de Gabinete
OFS/AG_AELDDPYDF/3835/03/2023, de fecha trece de marzo, específicamente de la revisión del portal
de transparencia del H. Ayuntamiento de Naolinco, Veracruz, la ausencia de la publicación del Plan
Municipal de Desarrollo en el portal de transparencia del Ente Fiscalizable, contraviniendo así lo
establecido por el numeral 193, segundo párrafo de la Orgánica del Municipio Libre.

Consideraciones Jurídicas de la Observación Número: LM-112/2022/002


Derivado de la revisión del portal de transparencia del H. Ayuntamiento de Naolinco, Veracruz:
http://transparencia.ayuntamientonao.com/, enlace remitido por el propio Ente Fiscalizable a este Órgano
de Fiscalización Superior, se observó la ausencia de la publicación del Plan Municipal de Desarrollo en
el portal modelo de transparencia del Ente Fiscalizable, el cual guarda su esencia en llevar a cabo una
administración ordenada y con un sentido de correcta planeación y así evitar errores y negligencias en el
ejercicio de sus facultades, por lo cual es prudente afirmar que dicha omisión contraviene lo establecido
por el artículo 193, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el cual establece:

“Los ayuntamientos deberán elaborar, en forma democrática y participativa, sus planes de


Desarrollo Municipal con una visión estratégica integral a mediano y largo plazo, con posible
vigencia de hasta veinte años, así como los programas de trabajo necesarios para su ejecución,
que serán rectores de las actividades que realicen sus dependencias y entidades. Los planes
municipales de desarrollo y sus actualizaciones anuales, se publicarán en la Gaceta Oficial del
Estado y en las páginas de transparencia de cada Ayuntamiento.”

*Lo subrayado es propio.

235
NAOLINCO, VER.

ACLARACIÓN DEL ENTE

La C. María Nancy Méndez García, Ex Titular del Órgano Interno de Control del Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Naolinco, Ver.- Aclara que:

“Se determinó que el Plan Municipal de Desarrollo no fue publicado en el portal de transferencia en el
ejercicio 2022, a la fecha se realizó su publicación correspondiente. Cabe mencionar que en este ejercicio
2023 se realizó convocatoria del comité a cargo, con la finalidad que se generen los cambios necesarios
en el Plan Municipal de Desarrollo para poder llevar a cabo una administración ordenada dicho esto, se
realizara su publicación correspondiente en el portal electrónico.”

EVIDENCIA PRESENTADA

La C. María Nancy Méndez García, Ex Titular del Órgano Interno de Control del Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Naolinco, Ver.- Presenta:

 Copia certificada de evidencia con captura de pantalla en la que se muestra la publicación del
Plan Municipal de Desarrollo, así mismo se presenta la convocatoria del comité a cargo para
generar los cambios necesarios. Mediante el cual se realizará la actualización y será publicada.

OPINIÓN TÉCNICA DEL ORFIS

Para solventar la Observación Número LM-112/2022/002, fueron analizados los contenidos de las
aclaraciones presentadas por los servidores públicos del Ente Auditado, responsables de su solventación.

Derivado de lo anterior, se procedió al estudio de los argumentos expuestos y al análisis de la


documentación justificatoria y comprobatoria, relativa a la presente Observación, notificada al Ente
Auditado responsable de su solventación, del cual se desprende:

Que mediante oficio de solventación NAO-AUDLEG/2023/001 de fecha catorce de agosto de dos mil
veintitrés, consistente en la contestación del Ente Auditado a este Órgano Fiscalizador, este reconoció
dicha omisión: “Se determinó que el Plan Municipal de Desarrollo no fue publicado en el portal de
transferencia en el ejercicio 2022, a la fecha se realizó su publicación correspondiente.” posteriormente,
procedió a intentar subsanar la observación formulada mediante evidencia con captura de pantalla en la
que se muestra la publicación del Plan Municipal de Desarrollo en el portal modelo de transparencia del
Ente Fiscalizable.

236
NAOLINCO, VER.

Por otra parte, no es posible omitir el hecho de que tuvo que mediar un apercibimiento expreso por parte
de este Órgano Fiscalizador, a través de la propia Observación Número LM-112/2022/002 formulada en
el Pliego de Observaciones de la Auditoría de Gabinete, mediante el cual se dio a conocer al Ente
Auditado dicho incumplimiento.

En consecuencia, es categórica la insuficiencia de la pretensión del Ente Auditado con la cual pretende
subsanar su incumplimiento, toda vez que ha trascurrido un lapso excesivo durante el cual el Ente
Auditado careció de la noción de su omisión, aunado al hecho de la fundamentalidad que posee la
publicación del Plan Municipal de Desarrollo para la salvaguarda de los derechos humanos de la
comunidad inherentes a los principios de Transparencia y Gobierno Abierto.

Por lo anterior, una vez analizados los argumentos expuestos por el Ente Auditado, a quien correspondía
solventar el Pliego de Observaciones que le fue dado a conocer y, después de haber llevado a cabo la
revisión de la documentación comprobatoria y justificatoria exhibida para solventar o desvirtuar el
contenido de la presente Observación, se tiene por NO SOLVENTADA.

Observación LM-112/2022/003
Se detectó un presunto incumplimiento por parte del H. Ayuntamiento de Naolinco, Veracruz, de los
artículos 29, primer párrafo y 30 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 1, 2, primer párrafo, 8, 24, 25,
26 y 27 de la Ley Estatal de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto, en relación con la obligación de
llevar a cabo sesiones de Cabildo abierto.

Consideraciones Jurídicas de la Observación Número: LM-112/2022/003


De acuerdo con el artículo 29, primer párrafo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamiento
celebrarán al menos una sesión de Cabildo abierto bimestralmente. En ese tenor, los artículos 1, 2, primer
párrafo, 8, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Estatal de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto disponen lo
siguiente:

“ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia


obligatoria en todo el régimen interior del Estado en materia de participación ciudadana y
gobierno abierto”.
“ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto fomentar, promover, regular
y establecer los instrumentos, herramientas y tecnologías que permitan la organización y
participación de los habitantes del Estado en los procedimientos, funciones y decisiones de
los órganos del Gobierno del Estado y de los Municipios…”.
“ARTÍCULO 8. Todo servidor público estatal o municipal tiene, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones, la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ley, de facilitar

237
NAOLINCO, VER.

la participación ciudadana y de abstenerse de utilizar cualquier medio que inhiba esa


participación”.
“ARTÍCULO 24. El cabildo en sesión abierta es la sesión que celebra el Ayuntamiento, en la
cual los habitantes participan directamente con derecho a voz, pero sin voto, a fin de discutir
asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo”.
“ARTÍCULO 25… Los Ayuntamientos están obligados a celebrar sesiones de Cabildo abierto
al menos bimestralmente. En estas sesiones, los ciudadanos del municipio podrán expresar
su opinión sobre los problemas que observen de competencia municipal así como apuntar
posibles soluciones, participando directamente con voz pero sin voto”.
“ARTÍCULO 26. La organización e implementación de todo lo conducente para la
celebración del Cabildo en sesión abierta, de conformidad con lo establecido en este
Capítulo, será responsabilidad del Ayuntamiento…”.
“ARTÍCULO 27. El Ayuntamiento deberá emitir una convocatoria pública quince días
naturales previos a la celebración del Cabildo en sesión abierta y deberá publicitarse de
manera inmediata, por lo menos durante tres días, en los estrados del Palacio Municipal y
por los medios que se acostumbren o se consideren pertinentes, para que los habitantes del
municipio que tengan interés se registren como participantes ante la Secretaría del
Ayuntamiento”.

Por su parte, el artículo 30 de la citada Ley Orgánica dispone lo siguiente:

“El resultado de las sesiones se hará constar en actas que contendrán una relación sucinta
de los puntos tratados y acuerdos. Estas actas se levantarán en un libro foliado y, una vez
aprobadas, las firmarán todos los presentes y el secretario del Ayuntamiento. Con una copia
del acta y los documentos relativos se formará un expediente, con éstos un volumen cada
semestre. Las actas y los acuerdos respectivos serán publicados en la página de
transparencia y en la tabla de avisos; y en el caso de las actas levantadas en las sesiones
de Cabildo abierto, deberá remitirse una copia de éstas al Congreso del Estado de manera
digital, dentro de los diez días siguientes de haberse celebrado, para el efecto del registro
correspondiente”.

Como se puede observar, las disposiciones anteriores tutelan el derecho de los habitantes de los
ayuntamientos para participar directamente, con derecho a voz, pero sin voto, en los procedimientos,
funciones y decisiones sobre los asuntos de interés para la comunidad, expresando su opinión y
aportando posibles soluciones, sin que ningún servidor público inhiba su participación, misma que debe
ser facilitada por medio de instrumentos, herramientas y tecnologías idóneos.

238
NAOLINCO, VER.

Sin embargo, pese a lo dispuesto por los artículos anteriores, mediante la revisión realizada a las actas
de Sesión de Cabildo aportadas por el Ente Fiscalizable, se advierte que no existe evidencia alguna de
que el H. Ayuntamiento de Naolinco, Veracruz, haya realizado dichas sesiones, por lo que presuntamente
ha incumplido con tales preceptos jurídicos, inhibiendo el derecho de participación de los ciudadanos.

Por lo anterior, toda vez que no se tiene certeza de que los ediles hayan realizado sesiones de Cabildo
abierto y las actuaciones que ello conlleva, también incumplieron con lo establecido por el artículo 115,
fracciones VIII y XXX, del mismo cuerpo normativo, que a la letra dice:

“Artículo 115. Los servidores públicos municipales deberán:


VIII. Sujetar sus actos y procedimientos administrativos a lo previsto por esta ley y el Código
de la materia;
XXX. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier
disposición jurídica relacionada con el servicio público…”.

ACLARACIÓN DEL ENTE

La C. María Nancy Méndez García, Ex Titular del Órgano Interno de Control del Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Naolinco, Ver.- Aclara que:

“Se determinó que las sesiones de Cabildo abierto no se llevaron a cabo en el ejercicio 2022, lo cual en
el ejercicio actual se está trabajando en ello, dando cumplimiento al artículo 29, primer párrafo de la Ley
Orgánica del Municipio Libre, para poder facilitar la participación ciudadana donde podrán expresar sus
opiniones sobre problemas en la población, donde opiniones de posibles soluciones.”

EVIDENCIA PRESENTADA

La C. María Nancy Méndez García, Ex Titular del Órgano Interno de Control del Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Naolinco, Ver.- Presenta:

 NO SE PRESENTÓ EVIDENCIA DOCUMENTAL.

OPINIÓN TÉCNICA DEL ORFIS

Para solventar la Observación Número LM-112/2021/003, fueron analizados los contenidos de las
aclaraciones presentadas por los servidores públicos del Ente Auditado, responsables de su solventación.

239
NAOLINCO, VER.

Respecto de la presente observación el Ente Auditado en su contestación a este Órgano Fiscalizador


contenida en el oficio de solventación NAO-AUDLEG/2023/001, de fecha catorce de agosto de dos mil
veintitrés, mediante el cual manifestó lo siguiente: “Se determinó que las sesiones de Cabildo abierto no
se llevaron a cabo en el ejercicio 2022, lo cual en el ejercicio actual se está trabajando en ello,…” con lo
cual afirma la omisión motivo de esta observación, empero de haber realizado acciones para dar
cumplimiento con la normatividad aplicable, dichas acciones no logran desvirtuar la observación en
comento, toda vez que ha trascurrido un lapso excesivo durante el cual el Ente Auditado no corrigió dicha
omisión.

Por lo anterior, una vez analizados los argumentos expuestos por el Ente Auditado, a quien correspondía
solventar el Pliego de Observaciones que le fue dado a conocer, así como no haber presentado la
documentación comprobatoria y justificatoria para solventar o desvirtuar el contenido de la presente
Observación, se tiene por NO SOLVENTADA.

Observación LM-112/2022/004
Se determinó de la información requerida por este Órgano de Fiscalización Superior al Ente Fiscalizable,
mediante la Orden de Auditoría de Legalidad en la Modalidad de Revisión de Gabinete
OFS/AG_AELDDPYDF/3835/03/2023, de fecha trece de marzo, la omisión de dar a conocer a la
población los aspectos generales del plan de trabajo del H. Ayuntamiento de Naolinco, Veracruz,
contraviniendo así lo establecido por el numeral 27, fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Consideraciones Jurídicas de la Observación Número: LM-112/2022/004


Derivado de la revisión del compendio de actas de Cabildo proporcionadas a este Órgano de Fiscalización
Superior, con motivo de la auditoría de legalidad practicada a la cuenta pública del año dos mil veintidós,
del H. Ayuntamiento de Naolinco, Veracruz, específicamente a las de la sesiones de Cabildo llevadas a
cabo en el mes de enero, se observó que según lo consignado en éstas, no se dieron a conocer ni se
publicaron mediante bando los aspectos generales del plan de trabajo del H. Ayuntamiento en comento,
el cual tiene por objeto llevar a cabo una administración ordenada y con un sentido de correcta planeación
y así evitar errores y negligencias en el ejercicio de sus facultades, el cual debió ser publicado mediante
bando de gobierno, por lo cual es procedente afirmar que dicha omisión contraviene lo establecido por el
numeral 27, fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, que a la letra establece:

Durante el mes de enero posterior a la elección, el Ayuntamiento deberá:


III. En sesión de Cabildo, por conducto del Presidente Municipal, dar a conocer a la población los
aspectos generales de su plan de trabajo y ordenar su publicación mediante bando.

*Lo subrayado es propio.

240
NAOLINCO, VER.

ACLARACIÓN DEL ENTE

La C. María Nancy Méndez García, Ex Titular del Órgano Interno de Control del Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Naolinco, Ver.- Aclara que:

“Se determinó que se dio a conocer el plan de trabajo del H. Ayuntamiento a gran parte de la población
de Naolinco y comunidades.”

EVIDENCIA PRESENTADA

La C. María Nancy Méndez García, Ex Titular del Órgano Interno de Control del Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Naolinco, Ver.- Presenta:

 Evidencia y link del portal en el que se muestra su publicación mediante el cual se dio a conocer
a la ciudadanía el plan de trabajo para su administración de los periodos de los años dos mil
veintidós-dos mil veinticinco.

OPINIÓN TÉCNICA DEL ORFIS

Para solventar la Observación Número LM-112/2022/004, fueron analizados los contenidos de las
aclaraciones presentadas por los servidores públicos del Ente Auditado, responsables de su solventación.

Derivado de lo anterior, se procede al estudio de los argumentos expuestos y al análisis de la


documentación justificatoria y comprobatoria, relativa a la presente Observación, notificada al Ente
Auditado, responsable de su solventación, del cual se desprende:

Primeramente, que mediante oficio de solventación NAO-AUDLEG/2023/001 de fecha catorce de agosto


de dos mil veintitrés, consistente en la contestación del Ente Auditado a este Órgano Fiscalizador, éste
manifestó: “Se determinó que se dio a conocer el plan de trabajo del H. Ayuntamiento a gran parte de la
población de Naolinco y comunidades.” , y después de analizar la evidencia aportada, se puede
determinar la veracidad de su dicho; sin embargo, tal hecho no logra desvirtuar la observación en
comento, debido a que, si bien es cierto que el Ente Fiscalizable dio a conocer el plan de trabajo del H.
Ayuntamiento, también lo es que el Ente Fiscalizable no llevó a cabo las formalidades que la normatividad
obliga a realizar al momento de dar a conocer dicho plan, las cuales se detallarán a continuación:

El artículo 27 de la Ley Orgánica del Municipio Libre establece que el plan de trabajo se dará a conocer
durante el mes de enero, en sesión de Cabildo, sin embargo, el Ente Fiscalizable lo dio a conocer el día
treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, tal y como lo manifestó en la evidencia aportada por el

241
NAOLINCO, VER.

propio Ente. Aunado a ello, no se encontró evidencia alguna de que lo haya llevado a cabo en sesión de
Cabildo y publicado mediante bando

En consecuencia, es categórica la insuficiencia de la pretensión del Ente Auditado con la cual pretende
subsanar su incumplimiento, empero que este haya cumplido parcialmente al dar a conocer su plan de
trabajo, no lo hizo cumpliendo los requerimientos que la normatividad aplicable establece.

Por lo anterior, una vez analizados los argumentos expuestos por el Ente Auditado, a quien correspondía
solventar el Pliego de Observaciones que le fue dado a conocer y, después de haber llevado a cabo la
revisión de la documentación comprobatoria y justificatoria exhibida para solventar o desvirtuar el
contenido de la presente Observación, se tiene por NO SOLVENTADA.

TOTAL DE OBSERVACIONES DE LEGALIDAD: 4

RECOMENDACIONES DE LEGALIDAD

Recomendación Número: RLM-112/2022/001


Es recomendable que en lo subsecuente el cuerpo edilicio del Municipio de Naolinco, Veracruz, publique
oportunamente en el portal modelo de transparencia todas y cada una de las actas de sesiones de Cabildo
celebradas en cada ejercicio, a fin de transparentar sus acciones que otorguen a la ciudadanía credibilidad
y confianza.

Recomendación Número: RLM-112/2022/002


Que el cuerpo edilicio del Municipio de Naolinco, Veracruz, en base a sus atribuciones conferidas en la
Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones normativas, en ulteriores ocasiones celebren al
menos una Sesión de Cabildo abierto bimestralmente como prevé la Ley antes citada y que las mismas
como sujeto obligado de transparencia, sean publicadas oportunamente en el Portal Modelo de
Transparencia de su Municipio.

TOTAL DE RECOMENDACIONES DE LEGALIDAD: 2

242
NAOLINCO, VER.

5.5. Justificación y aclaración del Ente Fiscalizable

De conformidad con los artículos 52 y 57 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tanto las aclaraciones como la documentación justificatoria y
comprobatoria presentadas ante este Órgano de Fiscalización Superior en relación con el Pliego de
Observaciones por las y los servidores públicos o personas responsables del Ente Fiscalizable con la
finalidad de solventar las observaciones derivadas de los resultados del Procedimiento de Fiscalización
Superior, fueron analizadas y revisadas con el fin de determinar la procedencia de solventar o ratificar las
observaciones señaladas por el ORFIS y cuyo resultado forma parte de este Informe Individual de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2022.

5.6. Dictamen

La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del ejercicio 2022 se practicó sobre la totalidad de la
información proporcionada por el Ente Fiscalizable, por lo que la veracidad de la misma es
responsabilidad de las y los servidores públicos que administraron los recursos del ejercicio que se auditó.
La revisión efectuada por el ORFIS fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance
establecidos, aplicando los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron
necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente Informe Individual.

Una vez concluido el Procedimiento de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del ejercicio 2022 y
los plazos legales para la solventación de los resultados notificados en el Pliego de Observaciones, el
ORFIS dictamina que derivado del análisis efectuado a las aclaraciones y documentación justificatoria y
comprobatoria presentadas, éstas no fueron suficientes para solventar las observaciones que hacen
presumir la comisión de faltas administrativas y/o la presunta existencia de un daño patrimonial a la
Hacienda Pública, respecto de la gestión financiera del H. Ayuntamiento de Naolinco, Ver., que a
continuación se señalan:

a) Observaciones que hacen presumir la existencia de un daño patrimonial a la Hacienda Pública y


de las cuales el ORFIS promoverá el fincamiento de responsabilidades y determinación de daños
y perjuicios de conformidad con el Título Quinto de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como con las Leyes General de
Responsabilidades Administrativas y de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, mismas que están detalladas en el apartado correspondiente y
que a continuación se indican:

243
NAOLINCO, VER.

NÚMERO DE OBSERVACIÓN DE
No. MONTO
PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL
FINANCIERO PRESUPUESTAL
1 FM-112/2022/005 DAÑ $7,263.57
Subtotal Financiero Presupuestal $7,263.57
TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA
2 TM-112/2022/003 DAÑ $67,223.61
Subtotal Técnico a la Obra Pública $67,223.61
TOTAL $74,487.18

b) Observaciones que implican la inobservancia de disposiciones legales o que denotan una


deficiencia administrativa por error, omisión o negligencia, pero que no causan perjuicio a la
Hacienda Pública, incluidas en el correspondiente apartado, de las que el Titular del Órgano
Interno de Control deberá continuar con la investigación respectiva y promover las acciones que
procedan, informando al ORFIS dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vista
desahogada, el número de expediente y fecha con el que se inició la investigación o
procedimiento respectivo. Asimismo, deberá remitir al Órgano de Fiscalización Superior del
Estado, un tanto en copia certificada de la resolución definitiva que se determine, dentro de los
diez días hábiles siguientes a su emisión.

c) En relación con las recomendaciones que se emiten, que son sugerencias de carácter preventivo
orientadas a mejorar los sistemas de control en apoyo de la gestión financiera, el Titular del
Órgano Interno de Control deberá notificar al ORFIS las acciones preventivas y correctivas, en
su caso, emprendidas para evitar la recurrencia del incumplimiento normativo y fortalecimiento a
los sistemas de control interno.

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,
50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, las conclusiones que emite el Órgano de Fiscalización Superior del
Estado relativas a la revisión de la Cuenta Pública 2022 del Ente Fiscalizable, sólo tienen efecto por
cuanto hace a los alcances de auditoría, porcentajes de revisión y las pruebas o muestras selectivas de
las obras y acciones ejecutadas con los recursos públicos del ejercicio 2022 sobre las que se practicó la
Fiscalización Superior, por lo que las determinaciones de esta autoridad fiscalizadora no liberan a las y
los servidores públicos y/o a quienes resulten responsables que se desempeñaron o se desempeñan en
el Ente Fiscalizable, de cualquier otro tipo de responsabilidad, sea de carácter civil, administrativa o penal,
ni de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo de la atención de quejas y denuncias de
terceros sobre aquéllas que no fueron materia de revisión, así como por el ejercicio de las facultades que
ejerzan otros Órganos de Fiscalización competentes.

244

También podría gustarte