TDR Residente
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RESIDENTE DE OBRA
1. OBJETO
El perfil del Residente de Obra se enmarca en los lineamientos para el desarrollo de los
proyectos que se ejecutan a través de núcleos ejecutores por los programas del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado con Resolución Ministerial Nº 112-
2017-VIVIENDA; así como, por toda aquella normativa e instrumentos emitidos para tales
fines por el MVCS o el PNVR.
4. COMPETENCIAS REQUERIDAS
6. LUGAR DE PRESTACIÓN
La retribución de EL/LA RESIDENTE DE OBRA por el servicio pactado es fijada por todo
concepto (no corresponden reajustes) independientemente de la fecha de término de la
obra.
Diez por ciento (10%) del monto del contrato el primer mes, previo al inicio del
Proyecto, cancelado por los Representantes del NÚCLEO EJECUTOR, a la
formulación de los actos preparatorios necesarios para el inicio de la ejecución del
proyecto, para cual se deberá presentar documentos, tales como:
Para proceder a la autorización del pago por parte del NÚCLEO EJECUTOR, los
monitores técnico y financiero, o quien hagan sus veces, deben dar conformidad a la
conclusión de los actos preparatorios.
Setenta por ciento (70%) del monto del Contrato, luego del inicio del Proyecto,
cancelado por los Representantes del NÚCLEO EJECUTOR, en forma mensual y en
relación directa al avance físico de las obras, reportado mensualmente en los informes
correspondientes, previa conformidad del Coordinador Regional Técnico o quien haga
sus veces y de la presentación de una constancia de permanencia en obra de EL/LA
RESIDENTE DE OBRA, suscrita por los Representantes del NÚCLEO EJECUTOR.
Veinte por ciento (20%) del monto del Contrato, cancelado por los Representantes del
NÚCLEO EJECUTOR, a EL/LA RESIDENTE DE OBRA que se encuentre prestando
servicio al momento de la aprobación de la Liquidación Final por parte del PNVR.
8. SANCIONES Y MULTAS
En caso de que no cumpla con demostrar su permanencia en obra y/o incurra en retraso
en la presentación de los informes mensuales, se aplicará una penalidad correspondiente
de acuerdo a las cláusulas décimo primera y décimo quinta del contrato.
9. CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio la otorga el Supervisor del Proyecto y Núcleo Ejecutor; sin
perjuicio de ser visado por el servidor asignado al proyecto por el Programa Nacional de
Vivienda Rural. El Fondo de Liquidación será cancelado por el Núcleo Ejecutor, a la
aprobación de la Liquidación Final por parte del Programa Nacional de Vivienda Rural
(PNVR).
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Presidente N.E. Tesorero N.E.
Nombre: Nombre:
DNI: DNI:
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Secretario N.E. Fiscal N.E.
Nombre: Nombre:
DNI: DNI:
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Residente de Obra
Nombre: ARQ. YOEL MAX MALLMA ROSALES
DNI: 45322778