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Directrices para La Formulaciã N e Implementaciã N D 202311071620167430
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Normativa: Vigente
Considerando:
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gestión”;
Que, el numeral 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
“Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará
todas las actividades relacionadas con la salud…”;
Que, el numeral 1 del artículo 363 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado será responsable de: 1. Formular políticas públicas que garanticen la
promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar
prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.”;
Que, el artículo 11 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala: “En
todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos
laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices
sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como
responsabilidad social y empresarial…”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud, establece: “La salud es el completo estado
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de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible,
cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un
proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen
para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, dispone: “La autoridad sanitaria nacional es
el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de
rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán
obligatorias.”;
Que, el numeral 10 del artículo 6 de la referida Ley Orgánica de Salud, establece entre las
responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “Emitir políticas y normas para regular
y evitar el consumo del tabaco, bebidas alcohólicas y otras sustancias que afectan la
salud”;
Los servicios de salud ejecutarán acciones de atención integral dirigidas a las personas
afectadas por el consumo y exposición al humo del tabaco, el alcoholismo, o por el
consumo nocivo de psicotrópicos, estupefacientes y otras substancias que generan
dependencia, orientadas a su recuperación, rehabilitación y reinserción social.”;
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Los gobiernos autónomos descentralizados, bajo los lineamientos emitidos por el Comité
Interinstitucional, implementarán planes y programas destinados a la prevención integral,
con especial atención a los grupos de atención prioritaria.”;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, prevé que el Ministerio
del Trabajo, tendrá entre otras, la siguiente competencia: “a) Ejercer la rectoría en
materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas
correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley
(…).”;
Que, el numeral 2 del artículo 42 del Código del Trabajo, establece entre las obligaciones
del empleador: “Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo,
sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás
disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas
que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad.”;
Que, el artículo 410 del Código del Trabajo, determina: “Obligaciones respecto de la
prevención de riesgos.- Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores
condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida.
Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene
determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye
justa causa para la terminación del contrato de trabajo.”;
Que, el numeral 2 del artículo 430 del Código del Trabajo, señala: “El empleador que
tuviere más de cien trabajadores establecerá en el lugar de trabajo, en un local adecuado
para el efecto, un servicio médico permanente, el mismo que, a más de cumplir con lo
determinado en el numeral anterior, proporcionará a todos los trabajadores, medicina
laboral preventiva. Este servicio contará con el personal médico y paramédico necesario y
estará sujeto a la reglamentación dictada por el Ministerio de Trabajo y Empleo y
supervigilado por el Ministerio de Salud”;
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vel inciso segundo del artículo 539 del Código del Trabajo, señala: “… El Ministerio rector
del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de
riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en
la materia…”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2393, publicado en el Registro Oficial Nro. 565, de
17 de noviembre de 1986, se expidió el Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores, cuyas disposiciones se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de
trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos
del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo;
Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva establece que, los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
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especiales;
Que, el artículo 12 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización, dispone: “Acciones en el ámbito laboral.- Los
programas de prevención de uso y consumo de drogas, que deben desarrollar las
entidades públicas y empresas privadas, serán elaborados por personal calificado y serán
parte o se incorporarán como anexo de su Reglamento de Seguridad y Salud, y contendrán
el detalle de las actividades que desarrollarán los empleadores para la sensibilización,
concientización y toma de decisiones sobre el uso y consumo de drogas. La omisión de
estas obligaciones será sancionada de conformidad con el artículo 628 del Código del
Trabajo. (…)”;
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preventiva de sanción (…)”; y,
Acuerdan:
Capítulo I
OBJETO, ÁMBITO Y ACCIONES PREVENTIVAS
Art. 1.- Del objeto.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer las directrices para la
formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de
alcohol, tabaco u otras drogas en todos los espacios laborales públicos y privados, a
efectos de fomentar en los servidores públicos y/o trabajadores prácticas de vida
saludable, para evitar retrasar y reducir las consecuencias del fenómeno socio económico
de las drogas, conforme las disposiciones de la normativa legal vigente.
Art. 2.- Del ámbito de aplicación. - El presente acuerdo es de aplicación obligatoria a nivel
nacional para toda actividad laboral tanto del sector público como del sector privado, que
cuenten con más de diez (10) servidores públicos y/o trabajadores.
Art. 3.- De los instrumentos de aplicación.- El Ministerio del Trabajo en coordinación con
el Ministerio de Salud Pública, determinarán los formatos y lineamientos necesarios para
la formulación e implementación de los programas de prevención integral del uso y
consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados,
mismos que serán difundidos a través de las páginas web de las dos instituciones.
Art. 4.- De las acciones preventivas.- Las acciones orientadas a la implementación de
programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en
los espacios laborales públicos y privados, se basarán en los enfoques de salud pública y
de derechos humanos, direccionadas a fomentar el desarrollo de prácticas de vida
saludable y el fortalecimiento de los factores protectores de los servidores públicos y/o
trabajadores, observando los lineamientos del presente acuerdo y demás normativa
vigente aplicable para el efecto.
Capítulo II
RESPONSABILIDADES
Art. 5.- De los entes responsables.- Los responsables del proceso son los siguientes:
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b. El Ministerio del Trabajo, a través de sus unidades competentes, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 7 del presente acuerdo y sus competencias institucionales;
c. Del empleador o máxima autoridad de los espacios laborales, tanto del sector privado
como del sector público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 del presente
acuerdo; y,
Las responsabilidades específicas serán definidas de forma particular dentro del proceso,
según consta en este acuerdo.
Art. 6.- Del Ministerio de Salud Pública.- Al Ministerio de Salud Pública, en su calidad de
Autoridad Sanitaria Nacional, le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría,
regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la salud pública ecuatoriana a
través de la gobernanza, vigilancia y control sanitario, a fin de garantizar el derecho a la
salud a través de la provisión de servicios de atención integral, prevención de
enfermedades, promoción de la salud e igualdad, investigación y desarrollo de la ciencia y
tecnología, y la articulación de los actores del Sistema, con el fin de garantizar el derecho a
la salud.
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Art. 8.- Del empleador o máxima autoridad de los espacios laborales.- El empleador o
máxima autoridad de los espacios laborales, tanto del sector privado como del sector
público, están obligados a proporcionar todos los medios humanos, materiales y
económicos necesarios e indispensables para que se realicen los programas de prevención
integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales
públicos y privados.
Art. 9.- Del médico encargado de la gestión de salud en el trabajo y del técnico o
responsable de seguridad o quien hiciere sus veces.- Serán los responsables de la
formulación e implementación de los programas de prevención integral del uso y
consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, y
conformarán un equipo multidisciplinario para la ejecución de las diferentes actividades
de dichos programas.
Capítulo III
DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL
Art. 10.- De los programas de prevención integral.- Los programas de prevención integral
del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y
privados, deberán ser planificados en enero de cada año, implementados durante todo el
ejercicio fiscal y reportados mediante indicadores de gestión de forma periódica en el
sistema informático del Ministerio del Trabajo, por medio de los formatos que se
determinen para el efecto.
Art. 11.- De las fases para implementar los programas de prevención integral.- Para la
implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol,
tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, se realizarán las
siguientes fases:
a. Sensibilización y socialización;
b. Diagnostico general;
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implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol,
tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.
Art. 13.- Del diagnóstico general.- El médico encargado de realizar la gestión de salud en
el trabajo será quien realice el diagnóstico general para la formulación e implementación
de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas
en los espacios laborales públicos y privados. Adicionalmente, esta actividad podrá ser
realizada y coordinada de manera conjunta con un profesional de psicología en el caso de
que se cuente con un profesional en esta rama.
Capítulo IV
CONTROL Y SANCIÓN
Art. 17.- De las medidas de control interno en los espacios laborales.- En los casos
relacionados únicamente a riesgos laborales y que por el consumo de alcohol, tabaco u
otras drogas deriven en accidentes de trabajo, se podrán incorporar medidas de control,
con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan afectar la integridad de los
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servidores públicos y/o trabajadores; y, a la seguridad de la empresa y/o institución.
Las medidas de control deben estar previstas en el Reglamento de Higiene y Seguridad, así
como también en el Reglamento Interno de Trabajo de los espacios laborales, tanto del
sector público como privado, y serán socializadas con todo el personal previo a su
implementación. Estas medidas no podrán ser utilizadas como instrumento de vulneración
de derechos constitucionales de los servidores públicos y/o trabajadores.
Art. 18.- De los controles al programa de prevención integral del uso y consumo de
alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.- El
Ministerio del Trabajo a través de sus unidades competentes realizará controles mediante
inspecciones a los lugares de trabajo con la finalidad de verificar la implementación de
programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en
los espacios laborales públicos y privados, así como lo registrado y reportado en el sistema
informático que se determine para el efecto.
Art. 19.- De la sanción por el incumplimiento de los programas de prevención integral
del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y
privados.- El Ministerio del Trabajo en concordancia con su potestad sancionadora, al
evidenciar el incumplimiento de los programas de prevención integral del uso y consumo
de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, procederá
con los actos administrativos correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Ministerio de Salud Pública, a través de la Delegación de Procesos de
Transición de la Ex SETED o quien hiciere sus veces, en coordinación con la Dirección
Nacional de Ambiente y Salud o quien hiciere sus veces; y, el Ministerio del Trabajo, a
través de la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos o
quien hiciere sus veces, determinarán las herramientas y formatos a ser utilizados para la
formulación e implementación de los programas de prevención integral del uso y
consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados,
mismos que serán difundidos a través de las páginas web de las dos instituciones en un
plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo
interministerial en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las
disposiciones del presente acuerdo interministerial, expresamente el Acuerdo
Interinstitucional Nro. SETED-MDT-2016-0001-A de 27 de diciembre 2016, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 937 de 3 de febrero de 2017, mediante el cual se
expidieron las “Directrices para el Desarrollo e Implementación del Programa de
Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas en los Espacios Laborales Públicos y
Privados”.
DISPOSICIÓN FINAL
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El presente acuerdo interministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
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