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RI-SST 2022 Ver 3

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (RI-SST)

SAVIA PERÚ S.A.

El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RI-SST) es una herramienta que


contribuye con la prevención en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, a través del cual los órganos competentes promueven la instauración de una cultura
de prevención de riesgos laborales y enfermedades profesionales.

Siendo el RI-SST un instrumento importante para la acción y la cultura preventiva es


fundamental que cada trabajador tenga un ejemplar, lo lea y aplique; quien además recibirá la
capacitación pertinente, de manera que pueda cumplir estrictamente su contenido.

Cabe anotar que todos los documentos: manuales, procedimientos, instructivos y estándares;
que elabore la empresa, así como las Normas Legales existentes referidas a la Seguridad y
Salud en el Trabajo se consideran integrados al RI-SST.

SAVIA PERÚ S.A. (SAVIA PERÚ) asume las obligaciones que la ley y la normatividad respectiva le
asignan en la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento y reconoce la importancia
del involucramiento y compromiso de todo el personal para avanzar en las mejoras en la
prevención de los riesgos laborales.

El presente Reglamento será revisado periódicamente de acuerdo a lo que requiera la


empresa y a las recomendaciones que emita el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
INDICE

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


INDICE
Capítulo I: RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
Capítulo II: OBJETIVOS Y ALCANCE
A.- OBJETIVOS
B.- ALCANCE
Capítulo III: LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD
A.- LIDERAZGO Y COMPROMISO
B.- POLÍTICA AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Capítulo IV: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
A.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
A.1- De la empresa
A.2- De los trabajadores
A.3- De las empresas contratistas y subcontratistas
B.- ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
B.1- Funciones y responsabilidades del Comité de Seguridad
B.2- Organización del Comité
Capítulo V: PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y MAPA DE
RIESGOS
A.- PROGRAMA
B.- MAPA DE RIESGOS
C.- IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Capítulo VI: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES


A.- DISPOSICIONES GENERALES PARA REALIZAR TRABAJOS
A.1- Permisos de Trabajo
A.2- Trabajos en espacios confinados
A.3- Trabajos en equipos e instalaciones eléctricas
A.4- Manipulación de productos químicos
A.5- Manipulación de material radioactivo
A.6- Herramientas manuales
A.7- Equipos y máquinas o herramientas
A.8- Andamios y escaleras portátiles
A.9- Seguridad en áreas de almacenamiento
A.10- Seguridad en áreas administrativas
A.11- Pasillos y pasadizos
A.12- Escaleras, puertas y salidas
A.13- Gases comprimidos
A.14- Trabajos en altura
A.15- Excavaciones

B.- EN OPERACIONES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN


B.1- Aspectos de seguridad para los equipos de perforación,
reacondicionamiento y servicio de pozos
B.2- Cables de acero, cadenas y sogas
B.3- Prevención contra incendio
B.4- Plataformas marítimas
B.5- Medidas de seguridad en los pozos de producción
B.6- Baterías de producción
B.7- Estaciones de bombeo y tanques
B.8- Baleo de tuberías de revestimiento
C.- EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE
HIDROCARBUROS
C.1- Transporte en medio acuático
C.2- Transporte terrestre
C.3- Transporte de hidrocarburos por ductos
C.4-Medidas de seguridad para el almacenamiento de
Hidrocarburos
C.5- Operaciones de carga y descarga
Capítulo VII: CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO
Capítulo VIII: NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Capítulo IX: PREPARACIÓN Y RESPUESTA EN CASOS DE EMERGENCIA
A.- PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS
B.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
B.1- Condiciones generales
B.2- Extintores
C.- SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS
D.- SEÑALES DE SEGURIDAD
E.- PRIMEROS AUXILIOS
Capítulo X: NORMAS DE SEGURIDAD PARA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
A.- MANEJO DE VEHÍCULOS LIVIANOS
B.- OPERACIÓN DE GRÚAS Y WINCHES
C.- OPERACIÓN DE MONTACARGAS
Capítulo XI: EMBARCACIONES, MUELLES Y BARCAZAS
Capítulo XII: MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA COVID-19
Capítulo XIII: MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Capítulo XIV: LISTA DE DOCUMENTOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
Capítulo XV: DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
RESUMEN EJECUTIVO
SAVIA PERÚ S.A es un apersona jurídica de derecho privado que se dedica a la actividad de
exploración y explotación de hidrocarburos en el lote Z-2B y Z-6. Sus trabajadores laboran en
los diferentes turnos de trabajo. Nuestra sede principal está ubicada en la Avenida Jorge
Chávez s/n en el Distrito La Brea, Provincia Talara, Departamento de Piura.

CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y ALCANCE
A.- OBJETIVOS
Art. Nº 1: El presente Reglamento tiene como objetivos:
a. Fijar disposiciones en seguridad y salud en el trabajo que permitan prevenir daños al
personal, proveedores y clientes; en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
b. Garantizar las condiciones de seguridad aplicables para salvaguardar la vida, integridad
física y el bienestar de los trabajadores mediante la prevención de los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales.
c. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, practicantes,
contratistas, proveedores y todas aquellas personas que presten servicios o visiten las
instalaciones; con el fin de garantizar las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
respectivas.
d. Propiciar el mejoramiento continuo que se determine sobre las condiciones de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo; a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las
instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la
identificación de los peligros y riesgos, su evaluación, control y corrección.
e. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar el
cumplimiento de las labores y mejorar la productividad.
f. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los
trabajadores, practicantes, proveedores, contratistas y visitantes con el Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B.- ALCANCE
Art. Nº 2: El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos
que desarrolla la empresa, en todos sus Lotes de Mar y Tierra. El Reglamento establece las
funciones y responsabilidades que con relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo deben
cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, practicantes, contratistas, subcontratistas,
proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.

CAPÍTULO III
LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y CALIDAD
A.- LIDERAZGO Y COMPROMISO
Art. Nº 3: La Seguridad y Salud en el Trabajo es gestionada por el Gerente General
conjuntamente con la Vicepresidencia de Administración y Finanzas y la Vicepresidencia de
Operaciones, órganos que se comprometen a:
1. Liderar y brindar los recursos programados para el desarrollo de todas las
actividades en la organización y el cumplimiento del sistema de gestión en
seguridad y salud, a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
2. Asumir la dirección de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto
cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente Reglamento.
3. Proveer los recursos necesarios presupuestados para mantener un ambiente de
trabajo seguro y saludable.
4. Ejercer roles de liderazgo y compromiso con los objetivos y metas en SST (Seguridad y
Salud en el Trabajo) establecidos en el marco estratégico de la organización,
motivando para que los equipos de trabajo a su cargo den cumplimiento a los
requisitos SST, y así garanticen que todos los procesos de la empresa se desarrollen
bajo el marco del Sistema Integrado de Gestión SST.
Por medio del ejemplo soportar el proceso de mejora continua en los tema de SST, por
lo cual el desarrollo de estas actividades llevará hacia y una gestión eficiente de los
aspectos SST y permitirá consolidar una cultura operativa que integre estas acciones
en su día a día.
5. Establecer Programas definidos de Seguridad y Salud que se requieran en el trabajo y
medir el desempeño en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se
justifiquen.
6. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria de hidrocarburos,
con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y Salud en el trabajo.
7. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e
incidentes y desarrollar acciones preventivas y correctivas en forma efectiva.
8. Promover una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá,
sensibilizará, entrenará, capacitará y formará a sus trabajadores en el desempeño
seguro y productivo de sus labores.
9. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia,
promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.
10. Desarrollar los exámenes médicos a ser aplicados a los trabajadores cuya
ocupación así lo haga recomendable.
11. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las norma aplicables de
Seguridad y Salud en el Trabajo
12. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia

B.- POLÍTICA INTEGRADA DE SAVIA PERÚ S.A.


Art. Nº 4: Política Integrada de Savia Perú S.A.:
La Política Ambiental, de Seguridad, Salud Ocupacional y Calidad es la guía del Sistema
Integrado de Gestión. Consta básicamente de cinco aspectos: (i) prevención de riesgos de
seguridad y salud ocupacional; (ii) prevención de la contaminación; (iii) cumplimiento de la
legislación y otros requisitos aplicables; (iv) satisfacción al cliente; y (v) mejora continua.

SAVIA Perú planificará y ejecutará todas sus actividades sobre la base del principio preventivo
a fin de evitar incidentes y accidentes que puedan afectar a las personas, las instalaciones y/o
el medio ambiente. Ante una emergencia que se presente, la política dispone contar con los
respectivos Planes de Contingencia que permitan responder en forma inmediata y eficiente.
El marco que otorga la Política para la mejora continua se sustenta en un Sistema Integrado de
Gestión (SIG). Los recursos y esfuerzos necesarios para lograr esta meta se están dando a todo
nivel, por lo que todos los trabajadores deberán contribuir para lograrlo, esto depende mucho
de cada uno de los integrantes de esta empresa. No debe dejarse que las cosas sucedan sin
tomar acción.
La Política está documentada, implementada y mantenida; es comunicada, revisada
periódicamente y esta a disposición de todo el personal y partes interesadas.
Es autorizada por la Alta Dirección de la Empresa y establece claramente el liderazgo de la
organización, los objetivos globales y los compromisos de seguridad, salud y ambientales.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
A.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
A.1- DE LA EMPRESA
Art. Nº 5: SAVIA PERÚ asume la dirección en la organización del Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud Ocupacional en el trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas las
obligaciones en seguridad y salud en el trabajo establecidos en el Reglamento, para lo cual:
a. Definirá los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo, verificando
que los trabajadores estén capacitados para asumir los deberes y obligaciones relativos a
la seguridad y salud.
b. Conducirá la prevención y conservación de las áreas de trabajo; asegurando de que estén
construidas, equipadas y dirigidas de manera que suministre una adecuada protección a
los trabajadores contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física.
c. Instruirá a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las
labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o
enfermedades ocupacionales.
d. Desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a
promover el cumplimiento por los trabajadores de las Normas de Seguridad y Salud
Ocupacional en el Trabajo.
e. Proporcionará a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la
actividad que realicen y dotará a la maquinaria los resguardos y dispositivos de control
necesarios para evitar accidentes.
f. Promoverá en todos los niveles de la organización una cultura de prevención de los riesgos
en el trabajo.
g. Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, SAVIA PERU dará facilidades y
adoptará medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del Comité de
Seguridad en el Trabajo, y brindará la autoridad que requiera para llevar a cabo sus
funciones.
h. Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: SAVIA PERU evaluará y
garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
A.2- DE LOS TRABAJADORES
Art. Nº 6: En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las
normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias, incluyendo al
personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas
laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen
sus actividades total o parcialmente en la instalaciones de la empresa. En ese sentido, los
trabajadores:
1. Cumplirán con las normas, reglamentos, procedimientos, instructivos, estándares y
programas de seguridad y salud en el trabajo.
2. Harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y equipos de
protección personal, además de otros medios suministrados de acuerdo con este
Reglamento para la protección de las personas y obedecerán todas las instrucciones de
seguridad y salud procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con
el trabajo.
3. No operar o manipular equipos, maquinaria, herramientas u otros elementos para los
cuales no hayan sido autorizados.
4. Durante su labor diaria, todo trabajador está obligado a protegerse así mismo al igual que
a los demás trabajadores, clientes o terceros contra toda clase de accidentes. Asimismo,
deberá informar en el acto a su superior inmediato acerca de cualquier acto u omisión,
evento o situación que considere peligroso.
5. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades ocupacionales cuando se le requiera o cuando, así parecer, los datos que
conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
6. Deben informar con veracidad a su jefe inmediato, y estos a su vez a la instancia superior,
de los incidentes, accidentes o enfermedades profesionales ocurridos, por menores que
estos sean, a la brevedad posible. Asimismo, todo evento o situación que ponga o pueda
poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar
inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.
7. Deben prestar auxilio en cualquier tiempo y lugar que se necesite, en caso de presentarse
siniestro o riesgo inminente en que peligre la integridad física de alguna persona o los
bienes de SAVIA PERÚ.
8. Están obligados a mantener condiciones de orden y limpieza en todas las áreas y
actividades que realice.
9. Es norma de la Empresa fomentar y mantener la armonía en las relaciones entre sus
trabajadores a todo nivel. Por lo cual están prohibidas las bromas ofensivas, peleas, juegos
agresivos en general.
10. Bajo ninguna circunstancia se ingresará a laborar bajo el efecto de bebidas alcohólicas o
sustancias estupefacientes.
11. No se permiten el ingreso a las instalaciones de la Empresa con armas blancas o de fuego
en general o explosivos salvo las que se autoricen como parte del servicio de vigilancia de
la Empresa.
12. Colaborar plenamente en la investigación de los accidentes en el ámbito de trabajo
correspondiente.
13. Participar en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los
riesgos laborales organizados por SAVIA PERÚ. Al término de la capacitación, el trabajador
se hace responsable de cumplir con los parámetros, procedimientos y estándares de
seguridad vinculados con las operaciones mencionadas en las capacitaciones y/o
entrenamientos.
14. Participar de los organismos paritarios, y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos
laborales que organice SAVIA PERU.
15. Está prohibido realizar actividades de pesca o de trueque, o compra venta desde las
embarcaciones o plataformas al servicio de la empresa.
16. El personal debe colaborar en la realización de las pruebas pertinentes para determinar si
se encuentran en estado de embriaguez o bajos los efectos de drogas o estupefacientes.
17. Se encuentra prohibido realizar juegos de envite y afines (dados, cartas, etc.), dentro de las
instalaciones de la empresa.
18. Está prohibido fumar o usar derivados de tabaco dentro de las instalaciones operativas de
la empresa.
19. Constituye obligación del personal someterse a los exámenes médicos, controles y/o
despistajes en los casos contemplados en el presente Reglamento y en los que estime
necesarios la Empresa Autorizada.
20. El Personal no autorizado no deberá intervenir, cambiar, desplazar, dañar o destruir los
protectores y dispositivos de Seguridad y otros equipos o bienes proporcionados para su
protección y Seguridad o la de otras personas, ni contrariarán métodos o procedimientos
adoptados con el fin de reducir los riesgos inherentes a su ocupación. En caso de
incumplimiento, éste asumirá la responsabilidad del caso.
21. Está prohibido el uso de ropa elaborada con material inflamable, desgarrada, suelta,
excesivamente grande o impregnada en grasas, aceites, combustibles o similares, así como
trabajar con el torso desnudo. En zonas endémicas, se deberá utilizar camisas de manga
larga, que cubran los brazos.
22. El trabajador debe contar con la autorización de servicio u obra, dependiendo de la
actividad. Debe cumplir con los requisitos establecidos para entrar a alguna locación o área
de trabajo.
23. El personal debe conocer la ubicación de los extintores y la forma correcta de utilizarlos,
así mismo deberá conocer las zonas de seguridad, las vías de escape y las directivas de
actuación en caso de emergencia; para lo cual deben participar activamente en los
simulacros de evacuación que la empresa programe.
24. El trabajador debe inspeccionar sus equipos de manera rutinaria antes de iniciar su
trabajo, en caso de encontrar fallas o anomalías comunicarlo de inmediato a fin de que
proceda al cambio del equipo.
25. No se deben colocar herramientas o materiales sobre andamios, techos de tanques, pisos
de plataformas, parte superior de torres, equipos de perforación, equipos de servicios de
pozos, plataformas u otras elevaciones, si es que no están aseguradas con el fin de que no
constituyan un peligro de caída, no puedan separarse o desprenderse y caer al vacío.
26. No dejar objetos que se encuentren sueltos en las plataformas de los vehículos, los cuales
deben ser retirados o asegurados antes de que los vehículos sean puestos en movimiento.
27. Está terminantemente prohibido hacer bromas pesadas a los compañeros de trabajo.
28. Está prohibido usar aire comprimido para limpiar la ropa o partes del cuerpo. La manguera
de aire nunca debe ser dirigida hacia una persona.
29. Está prohibido cortar camino, ni convierta en pasajes las zonas de trabajo en las áreas de
operación.
30. Utilizar veredas o zonas peatonales. Si es necesario caminar por las pistas, deben de
hacerlo de manera de dar cara a los vehículos que se aproximan, teniendo en cuenta las
señales de tránsito.
31. Prohibido realizar trabajaos estando parados sobre tuberías y conexiones.
32. Prohibido caminar sobre tuberías y techos en reparación o desmontaje, salvo que se hayan
preparado especialmente para ello.
33. Tomar todas las precauciones para evitar que otras personas puedan transitar cerca de
líneas de cabo manila, de cables de acero o cadenas de tensión.
34. No utilizar equipos i herramientas defectuosas, informa de inmediato esta condición al jefe
inmediato.
35. Poner especial cuidado al caminar en su área de trabajo, para evitar resbalones,
tropezones y caídas. Tenga especial cuidado al caminar en lugares húmedos y/o al subir o
bajar escaleras.
36. No pasar bajo escaleras, andamios, plataformas u otras elevaciones donde estén
realizando trabajos o de las que puedan caer objetos que causen lesiones.
37. No efectuar reparaciones en máquinas en movimiento o equipos que puedan ser
accionados desde un punto que quede fuera de su control visual o tenga arranque
automático, sin tomar las medidas de seguridad necesarias para prevenir el arranque o
movimiento de los mismos.
38. Mantendrán condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.
39. Antes de ejecutar cualquier reparación en equipos los sistemas de alta presión, de deberán
asegurarse que estén despresurizados, aislados, separados o fuera de servicio.
40. Se abstendrán de intervenir, modificar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de
seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros; asimismo, no
modificarán los métodos o procedimientos adoptados por la empresa.
Art. Nº 7: Los trabajadores que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento
deben ser sancionados por SAVIA PERÚ de acuerdo a la gravedad de la falta.

A.3- DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS


Art. Nº 8: Todas las empresas que brinden servicios a SAVIA PERÚ, están en la obligación de
cumplir con lo establecido en el presente Reglamento, asimismo deben:
a. Ser responsables por la seguridad y salud de sus trabajadores.
b. Entrenar a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c. Suministrar a sus trabajadores los equipos de protección personal adecuados a las labores
que desempeñen.
d. Mantener asegurados a sus trabajadores con el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo (SCTR) para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
e. Cumplir con las políticas, estándares, reglamentos, procedimientos e instructivos SAVIA
PERU y los requisitos legales que le apliquen de acuerdo a la normativa nacional.
f. Consultar con los representantes de SAVIA PERÚ a cargo del control de trabajo y de
seguridad ante cualquier duda que se pudiera presentar en la aplicación o en la forma de
llevar a la práctica el contenido de este Reglamento.
g. Contar con un programa Anual de actividades de seguridad, el cual debe ser presentado al
inicio de sus operaciones con SAVIA PERU, y en la primera quincena de diciembre del año
en curso presentará su Programa Anual de Actividades de Seguridad para el siguiente año.
Asimismo, el acta del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprueba dicho programa.
h. Contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) el cual debe
ser presentado al inicio de las operación con SAVIA, y deberá adjuntar el registro de
haberse entregado a cada uno de sus trabajadores con su nombres y apellidos, cargo que
ocupa y la firma de recibido conforme en la cual declara haber recibido y leído el RISST y
que se compromete a cumplirlo. Asimismo, el acta donde el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo aprueba dicho Reglamento.
i. Contar y cumplir con un Programa Anual de Capacitación y Sensibilización. Asimismo, el
acta donde el Comité de Seguridad Y salud en el Trabajo aprueba dicho programa
j. Efectuar el Análisis de Riesgo (ATS) antes de iniciar sus trabajos implementar las medidas
de mitigación correspondientes y difundir a sus trabajadores el resultado del análisis.
Cuando aparezcan nuevos riesgos o se modifiquen los existentes se volverá a efectuar el
análisis, y aplicar nuevas medidas de mitigación y efectuar la difusión a los trabajadores y
otras personas que estuvieran en riesgo.
k. Adoptar las medidas necesarias para que sus trabajadores reciban la información y las
instrucciones adecuadas, con relación a los riesgos existentes en las diferentes actividades,
así como las medidas de protección y prevención correspondientes.
l. Efectuar a sus empleados un examen médico de aptitud ocupacional de acuerdo a las
normativas vigentes.
m. Las empresas con más de 20 trabajadores deberán de presentar la relación de los
integrantes del comité de seguridad y salud en el trabajo paritario, en el cual se debe
indicar: Nombres y apellidos, cargo que ocupan en la empresa y en el comité.
n. Las empresas con menos de 20 trabajadores deberán garantizar que la elección del
Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional se realice por los trabajadores.
o. Presentar en los dos primeros días hábiles de cada mes la información del mes anterior
que se indica a continuación en forma digital:
 Avance mensual del programa de actividades de seguridad y salud ocupacional del
año en curso.
 Reporte mensual de capacitaciones, indicando la fecha realizada, el nombre del
curso, número de asistentes, duración en horas y el total de horas hombre por
curso y mensual.
 Reporte mensual de sensibilización (charlas de seguridad), indicándose la fecha
realizada, el nombre de la charla, número de asistentes, duración en horas y el
total de horas hombre por charla y mensual.
 Reporte mensual de simulacros de emergencia, indicando la fecha realizada,
número de participantes, duración del simulacro en horas, fortalezas, debilidades.
Debiéndose adjuntar fotos de cada simulacro y el total de horas hombre de todos
los simulacros realizados al mes.
 Minuta de reunión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con las formas
respectivas de los representantes de la empresa y de los trabajadores titulares.
 Reporte estadísticos de accidentes de trabajo, con daño material e incidentes
(Primeros auxilios y cuasi accidentes).
 Reporte estadístico de accidentes de tránsito.
 Reporte estadístico de amago, incendio, exposición o explosión-incendio.
 Número de horas hombre al mes y kilometraje recorrido.
 Informe de inspección de HSE (Seguridad, salud y medio ambiente) realizada por el
Gerente o el nivel de dirección más alto en la zona de operación, a su personal,
equipos y materiales que se encuentran en las locaciones de SAVIA, como parte
del liderazgo y compromiso visible en HSE.

p. Contar con una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser presentada al
inicio de sus operaciones con SAVIA y deberá adjuntar el registro de haberse entregado a
cada uno de sus trabajadores.
q. Presentar los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo anual.
r. Presentar el Anexo 1, de los datos generales de las empresas contratistas o
subcontratistas.
B.- ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
B.1- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. Nº 9: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante El Comité, tiene las
siguientes funciones y responsabilidades:
a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad
del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
b. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.
c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas,
planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención
de accidentes y enfermedades ocupacionales.
f. Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el
trabajo.
g. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción
y orientación sobre prevención de riesgos.
h. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas
del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones
técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención
de los riesgos en el lugar de trabajo.
j. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los
trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz,
la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la
inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
k. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas,
instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
l. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y
de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las
recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
m. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los
accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
n. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio
ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su
eficiencia.
o. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
p. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
q. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los
objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraordinaria para analizar
accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
r. Analizar las causas y las estadísticas de los accidentes graves ocurridos en la empresa, cuyo
registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de
seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
s. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al
empleador y al trabajador.
t. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:
t.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
t.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de
los diez (10) días de ocurrido.
t.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
t.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las siguientes responsabilidades:


a) Debe desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo y su Reglamento, no estando facultado a realizar actividades con fines
distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.
b) Coordina y apoya las actividades de los Subcomités, de ser el caso.
c) Realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
d) Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas.

B.2 ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ


En cumplimiento de las disposiciones vigentes, SAVIA PERÚ S.A. ha constituido el Comité de
Seguridad en el Trabajo, el cual es responsable de la debida aplicación del presente
Reglamento en el centro de trabajo.
Está constituido por:
 Representantes designados por la empresa: 06 Titulares y 06 Suplentes.
 Representantes elegidos por los trabajadores: 06 Titulares y 06 Suplentes.
El Comité está presidido por el presidente y cuenta con un secretario de apoyo.

ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PRESIDENTE

SECRETARIO

MIEMBROS TITULARES POR MIEMBROS TITULARES POR


PARTE DEL EMPLEADOR PARTE DE LOS TRABAJADORES

B.3 JEFATURA DE HSE (HEALTH, SAFETY AND ENVIROMENT – SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD
OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE)
Art. Nº 10: Funciones y responsabilidades de la Jefatura HSE
 Diseñar y estructurar un programa de salud, seguridad y medio ambiente y de
implementarlo.
 Contribuir activamente para desarrollar nuevos estándares y técnicas que proporcionarán
dirección y orientación a la Organización sobre el mismo.
 Asegurarse de que el proceso desarrollado sea innovador, creativo y de que los requisitos
de cumplimiento se interpreten bien.
 Revisar las políticas y procedimientos de HSE para asegurarse de que estén actualizadas y
que cumplan con las tendencias actuales, y para así poder desarrollar la evaluación de
peligros y riesgos e implementar nuevas reglamentaciones teniendo en cuenta las
recomendaciones formuladas.
 Diseñar y llevar a cabo diversos programas HSE de capacitación, sensibilización y
reuniones. Saber si se siguen las políticas y procedimientos de HSE, y también hacer
cambios para mantenerse al día con las tendencias profesionales.
 Llevar a cabo auditorías/inspecciones de HSE y crear conciencia en los trabajadores en
relación con las obligaciones de HSE.
 Hacer seguimiento de los reportes, recomendaciones y acciones en materia HSE están
siendo documentados e implementados.
 Cumplir con los requerimientos legales aplicables en materia HSE de los diversos
organismos gubernamentales.

ORGANIGRAMA DE LA JEFATURA HSE


CAPÍTULO V
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y MAPA DE RIESGOS
A. PROGRAMA
Art. Nº 11: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el Programa Anual de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que es el conjunto de actividades de prevención en seguridad
y salud en el trabajo que establece SAVIA PERU para ejecutar a lo largo de un año. Este
programa es elaborado por quienes tienen a su cargo la seguridad y salud en el trabajo en
SAVIA PERU y forma parte de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo que debe exhibir el empleador. Este programa está en relación a los objetivos
contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en
forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en los centros de trabajo. Los
objetivos serán medibles y trazables. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos,
contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
aprobará el mencionado programa; asimismo, participa en la puesta en práctica y evaluación
del mismo. SAVIA PERU asume el liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo.
B. MAPA DE RIESGOS
Art. Nº 12: Para comunicar al personal dentro de las instalaciones de SAVIA PERÚ los riesgos
del trabajo en sus diferentes instalaciones, se publicaran los Mapas de Riesgos, el cual
comprende la representación gráfica de los riesgos de trabajo en un plano de distribución de
las instalaciones. Esta una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las
actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes
generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y
enfermedades ocupacionales en el trabajo.
El Mapa de Riesgos se actualizará cuando se produzcan cambios en las instalaciones, equipos o
en los procedimientos de trabajo.
C. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. Nº 13: Para la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, SAVIA
PERU cuenta con los siguientes registros:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y
otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de
riesgo disergonómicos.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h) Registro de auditorías

CAPÍTULO VI
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES
A. DISPOSICIONES GENERALES PARA REALIZAR TRABAJOS
Art. Nº 14: Para lograr un eficiente control de la seguridad y salud en el trabajo la Gerencia
General, Vicepresidencia de Administración y Finanzas, Vicepresidencia de Operaciones,
Jefaturas de Departamentos, Jefes de Sección, Supervisores y los otros niveles de supervisión
deberán:
 Efectuar inspecciones sistemáticas de control de la seguridad y salud ocupacional que
incluyan: locales y áreas de trabajo; instalaciones, herramientas, maquinaria y equipo; y,
cumplimiento de los procedimientos e instructivos de trabajo, equipos de protección
personal.
 Involucrar a todos los trabajadores a su cargo, promoviendo una consistente cultura
preventiva y resaltando las ventajas de la prevención de riesgos.
 Hacer un esfuerzo consciente para detectar peligros y actos subestándar, dedicando
diariamente tiempo exclusivo para lograr que el área bajo su responsabilidad sea un lugar
seguro y saludable donde trabajar.
 Instruir a todos los trabajadores bajo su supervisión sobre los riesgos a que se encuentran
expuestos, y exigirles que cumplan con todas las directivas de prevención de riesgos a fin
de evitar accidentes y enfermedades profesionales.
 Verificar que todos sus trabajadores cuenten con todas las prendas de protección
individual e implementos de seguridad idóneos, incluyendo ropa de trabajo, para efectuar
un trabajo seguro.
 Prohibir que se efectúe determinado trabajo o paralizarlo dado el caso, cuando advierta
peligro inminente de accidente o siniestro. En caso necesario el supervisor evacuará el
área de trabajo.
 Realizar inspecciones periódicas en los centros de operaciones, ámbitos o unidades
productivas donde desarrollan sus actividades las empresas que destacan o desplazan
personal, con la finalidad de verificar que en uso de la autonomía empresarial, ejercitan y
cumplen las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A.1- PERMISO DE TRABAJO


Art. Nº 15: Objetivos:
Establecer un procedimiento de permiso de trabajo (PO-HSE-02) escrito y debidamente
autorizado, para asegurar que todas las medidas preventivas y de control se han tomado
antes, durante y después de realizar los trabajos de mantenimiento, construcción, instalación,
inspección, pruebas, etc. con el fin de prevenir incidentes y accidentes que puedan ocasionar
daños al personal, al ambiente, procesos, equipos, instalaciones y/o daños a terceros.
Art. Nº 16: Alcance:
Es aplicable a las actividades que se llevan a cabo en las tareas de mantenimiento,
construcción, instalación, inspecciones, pruebas, etc. de los lotes de mar y tierra de Savia Perú
S.A., que sean consideradas como actividades críticas y que por sus características y/o lugar de
ejecución requieren de autorización escrita para su inicio y finalización, incluyendo a las
realizadas por empresas contratistas y sub contratistas que brindan servicios.
Art. Nº 17: Proceso del sistema de permisos de trabajo: Planeación
Para la planeación se deberá realizar la visita al sitio para planeamiento del trabajo, la
planeación de aislamientos y contar con los Documentos para el control del trabajos, tales
como:
(1) El formato de permiso de trabajo.
(2) El formato del IPER o ATS.
(3) Procedimiento o Instructivo de Trabajo (disponible en el frente ejecutor).
(4) El certificado de apoyo (cuando aplique).
(5) P&IDs (cuando aplique).
(6) Planos us-built (cuando aplique).
(7) Fichas de seguridad de productos químicos (cuando aplique).
(8) Certificados de equipos (cuando aplique).
(9) Plan de contingencia, plan de rescate (cuando aplique).
(10) Plan de izaje (cuando aplique).
(11) Listas de verificación u otros documentos adjuntos que se requieran.

Art. Nº 18: Proceso del sistema de permisos de trabajo: Aprobación


Con el fin de lograr un control efectivo sobre todos los trabajos en las instalaciones de
Savia Perú, es esencial que exista una muy estructurada reunión diaria de permisos de
trabajo, para discutir las actividades del día siguiente.
En esa reunión deben de considerarse los tiempos, recursos (incluyendo la presencia de
expertos cuando sea necesario) y todos los requerimientos para garantizar una efectiva y
eficiente ejecución de las actividades programadas; para lo cual las Autoridades
Ejecutantes deben llevar a dicha reunión todo el paquete de permisos de trabajo y sus
anexos.

Antes que el permiso de trabajo sea considerado en la reunión diaria, las autoridades de
área deben de revisar toda la documentación requerida para los permisos de trabajo
agendados para el siguiente día. Las Autoridades de Área, deben asegurarse de lo
siguiente:

 Confirmar que la actividad está programada para el siguiente día.


 Verificar que la actividad tiene un análisis de riesgo debidamente revisado.
 Han sido planeados todos los aislamientos de energía requeridos para garantizar un
aislamiento seguro.
 Se han identificado todos los peligros, riesgos y controles relacionados con trabajos
adyacentes (operaciones simultáneas).
 Las inspecciones en sitio han ocurrido.

Cuando existan actividades que interfieran entre dos o más Departamentos, el permiso
deberá discutirse con las Autoridades correspondientes.
Las Autoridades de Área quienes presiden la reunión autorizan los permisos de trabajo o
los devuelven a las Autoridades Ejecutantes para que completen las acciones acordadas.
Flujo de aprobación del permiso de trabajo:
 El CEO es responsable de la aprobación de la ejecución de trabajos que hayan
sido valorados mediante la matriz RAM como VH (Riesgo Muy alto), después de
implementadas las medidas de mitigación.
 El GERENTE DE OPERACIONES es responsable de la aprobación de la ejecución
de trabajos que hayan sido valorados mediante la matriz RAM como H (Riesgo
Alto), después de implementadas las medidas de mitigación.
 El FIELD MANAGER es responsable de la aprobación de trabajos que hayan sido
valorados mediante la matriz RAM como M (Riesgo Medio), después de
implementadas las medidas de mitigación.
 El JEFE DE DEPARTAMENTO es responsable de la aprobación de trabajos que
hayan sido valorados mediante la matriz RAM como L y VL (Riesgo Bajo y Muy
Bajo), después de implementadas las medidas de mitigación.

Art. Nº 19: Proceso del sistema de permisos de trabajo: Ejecución


a. La Autoridad Ejecutante une el formato diligenciado del permiso de trabajo a los
documentos adjuntos, en dos (2) paquetes, así:
- uno (1) de originales.
- uno (1) de copias.
El paquete de originales es ubicado en un sitio exclusivo para los permisos vigentes
dentro de la oficina del Supervisor del Área y el paquete de copias queda en poder de la
Autoridad Ejecutante. Una vez se realice la divulgación de los peligros y controles al
personal ejecutor, el paquete de copias del permiso se ubica en un sitio visible y lo más
cerca del lugar de trabajo, manteniéndolo allí mientras se ejecuta el trabajo.
b. El cambio de turno es uno de los momentos más vulnerables para el control de los
permisos de trabajo. Es vital que la Autoridad de Área Delegada y la Autoridad Ejecutante
del trabajo dediquen el tiempo necesario de empalme para permitir la revisión apropiada
del estado de todos los permisos y condiciones de cada uno.
c. Los permisos de trabajo tendrán la siguiente vigencia:
 Permisos de trabajo en caliente – Vigencia de 24 horas con validación cada turno
de 12 horas.
 Permisos de trabajo en frío – Vigencia de siete días con validaciones cada turno de
12 horas.

Art. Nº 20: Proceso del sistema de permisos de trabajo: Terminación - Cierre


 Luego de terminado el trabajo, la Autoridad Ejecutante debe notificar a la
Autoridad de Área Delegada para que inspeccione el sitio y las condiciones en que
queda el trabajo.

 A la terminación del trabajo, la Autoridad Ejecutante y la Autoridad de Área


Delegada deben firmar el permiso para indicar su finalización, sujeta a la
inspección satisfactoria del sitio de trabajo.

 Luego de finalizada la labor, los aislamientos deben ser removidos y todos los
sistemas de control y seguridad deben quedar en funcionamiento.

Art. Nº 21: Suspensión de Permisos de Trabajo:


El trabajo puede ser suspendido durante su ejecución por cualquier representante de
Savia cuando no se estén cumpliendo con los controles o medidas propuestas en el
permiso de trabajo o se presenten situaciones de riesgo que requieran la aplicación de
medidas preventivas inmediatas.

Cuando se suspenda una actividad, las condiciones del área, proceso, equipo o sistema,
deberán ser llevadas a un nivel de seguridad apropiado para prevenir incidentes, esto
deberá ser validado por el Representante de Savia antes reiniciar con la labor.

Art. Nº 22: Cancelación de Permisos de Trabajo:

En el caso de que se presente alguna de las siguientes circunstancias atípicas


 En caso de no obtener las condiciones adecuadas de seguridad luego de la suspensión
del trabajo.
 Cuando ocurra un incidente (en personas, ambiental o proceso) relacionado con el
permiso, donde el permiso de trabajo debe retirarse para evidencia de la
investigación.
 En caso de emergencia operacional o de cualquier otro tipo donde haya la necesidad
de parar la operación.
 En condiciones atmosféricas adversas (lluvias fuertes, tormentas eléctricas,
vendavales, etc.).
 Cuando se identifique una condición o comportamiento inseguro crítico en el sitio de
trabajo que ponga en riesgo inminente a las personas.
 Por razones operacionales, para prevenir la interacción con otra actividad simultánea.
 Cuando reiteradamente se incumplan los controles o medidas propuestas en el
permiso de trabajo.

Art. Nº 23: Restricciones:


No está permitido borrar, cambiar fechas, ni datos de ninguna clase en un permiso. Cualquier
cambio que se deba hacer, exige la confección de un nuevo permiso. Los permisos deberán
ser escritos con tinta, con letra de imprenta y nunca a lápiz.
Art. Nº 24: Conservación de Permisos de Trabajo:
Los Permisos de Trabajo deben ser conservados en el Área o en los archivos del Departamento,
por un periodo no menor de 5 años para propósitos de auditoría.
Art. Nº 25: Competencias del personal:
Todo el personal que toma parte activa en el procedimiento de permisos de trabajo debe
cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a. Contar con una experiencia mínima de seis (6) meses en el cargo.


b. Cada Departamento debe establecer un plan de capacitación a partir de la fecha de
vigencia de este documento, con el fin de asegurar la formación para los diferentes
roles participantes del procedimiento de permisos de trabajo, de tal manera que les
permita desempeñar sus funciones de forma segura.
c. Para Autoridades de Área Delegada y Autoridades de Área nuevos (directos o
contratados) deben recibir la formación en los 16 módulos y acompañamiento
inicial en la emisión de mínimo tres (3) permisos para actividades en Frío y tres
permisos para actividades en caliente o eléctrico. Este acompañamiento debe
quedar documentado en el formato Programa de capacitación y entrenamiento, en
el sistema de permisos de trabajo.
d. Para los roles participantes del sistema de permisos de Trabajo se debe capacitar y
entrenar en las temáticas mínimas basadas en la descripción de la siguiente tabla
detallada en el punto de Competencia del PO-HSE-02 Procedimiento de permiso de
trabajo.

A.2- TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS


Art. Nº 26: Se requerirá solicitar un certificado de ingreso a espacios confinados y efectuar
mediciones de la atmósfera de trabajo como primera prioridad cuando se vaya a realizar
Trabajos en Espacios Confinados.
Se considerará atmósfera segura de trabajo a aquella que:
 Contenga entre 19.5 % y 23.5% de oxígeno.
 No contenga contaminantes tóxicos o éstos se encuentren en concentraciones por
debajo de los límites máximos permisibles de exposición.
 No contenga gases o vapores inflamables, o polvos combustibles (para trabajos en
caliente).
 El personal en el interior de un espacio confinado debe ser supervisado
permanentemente por una persona desde el exterior.
Art. Nº 27: Definición de Espacio Confinado:
Un espacio confinado es cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y
ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o
inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno y que no está concebido para una
ocupación continua por parte del trabajador.
Art. Nº 28: Riesgos en Espacios Confinados:
Los riesgos en estos espacios son múltiples, ya que además de la acumulación de sustancias
tóxicas o inflamables y escasez de oxígeno se añaden los ocasionados por la estrechez,
incomodidad por posturas de trabajo, limitada iluminación, etc. Otro aspecto a destacar es la
amplificación de algunos riesgos como en el caso del ruido, muy superior al que un mismo
equipo generaría en un espacio abierto, por la transmisión de las vibraciones.
Art. Nº 29: Tipos de Espacios Confinados:
Espacios confinados abiertos por su parte superior y de una profundidad tal que dificulta su
ventilación natural, se incluyen:
 Fosos de engrase de vehículos.
 Cubas de desengrasado.
 Pozos.
 Depósitos abiertos.
 Cubas.
Espacios confinados cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida, se incluyen:
 Reactores.
 Tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.
 Salas subterráneas de transformadores.
 Gasómetros.
 Túneles.
 Alcantarillas.
 Galerías de servicios.
 Bodegas de barcos.
 Arquetas subterráneas.
 Cisternas de transporte.
 Cualquier otro de similar o semejante alcance.
Art. Nº 30: Motivos de Acceso a Espacios Confinados:
Los motivos de acceso a espacios confinados son diversos y se caracterizan por la infrecuencia
de su entrada, realizada a intervalos irregulares y para trabajos no rutinarios y no relacionados
con la producción, tales como los siguientes:
 Construcción del propio recinto.
 Limpieza.
 Pintado.
 Reparación.
 Inspección.
 Otros específicos.
Art. Nº 31: Riesgos de los Espacios Confinados:
Riesgos generales:
Son aquellos que al margen de la peligrosidad de la atmósfera interior, son debidos a las
deficientes condiciones materiales del espacio como lugar de trabajo. Entre estos riesgos se
destacan:
 Riesgos mecánicos:
a. Equipos que pueden ponerse en marcha intempestivamente.
b. Atrapamientos, choques y golpes por chapas deflectoras, agitadores, elementos
salientes, dimensiones reducidas de la boca de entrada, obstáculos en el interior, etc.
 Riesgos de electrocución por contacto con partes metálicas que accidentalmente pueden
estar en tensión.
 Caídas a distinto nivel y al mismo nivel por resbalamientos, etc.
 Caídas de objetos al interior mientras se está trabajando.
 Malas posturas.
 Ambiente físico agresivo, ambiente caluroso o frío, ruido y vibraciones (martillos
neumáticos, amoladoras rotativas, etc.) e iluminación deficiente.
 Un ambiente agresivo además de los riesgos de accidente acrecienta la fatiga.
 Riesgos derivados de problemas de comunicación entre el interior y el exterior.
 Otros similares o semejantes que se le asigne esa calidad.

Riesgos específicos:
Son aquellos ocasionados por las condiciones especiales en que se desenvuelve este tipo de
trabajo, las cuales quedan indicadas en la definición de recinto confinado y que están
originados por una atmósfera peligrosa que puede dar lugar a los riesgos de asfixia, incendio o
explosión e intoxicación.
a.- Asfixia
El aire contiene un 21% de oxígeno. Si éste se reduce, se producen síntomas de asfixia que se
van agravando conforme disminuye ese porcentaje.
La asfixia es consecuencia de la falta de oxígeno y ésta es ocasionada básicamente al
producirse un consumo de oxígeno o un desplazamiento de éste por otros gases.
* Consecuencias: Las señales de aviso de una concentración bajo de oxígeno no se advierten
fácilmente y no son de fiar excepto para individuos muy adiestrados. La mayoría de las
personas son incapaces de reconocer el peligro hasta que ya están demasiado débiles para
escapar por sí mismas.
b.- Incendio y explosión
En un recinto confinado se puede crear con extraordinaria facilidad una atmósfera inflamable.
El hecho de formarse una atmósfera inflamable puede deberse a muchas causas, como
evaporación de disolventes de pintura, restos de líquidos inflamables, reacciones químicas,
movimiento de grano de cereales, etc., siempre que exista gas, vapor o polvo combustible en
el ambiente y su concentración esté comprendida entre sus límites de inflamabilidad.
c.- Intoxicación
La concentración en aire de productos tóxicos por encima de determinados límites de
exposición puede producir intoxicaciones agudas o enfermedades.
Las sustancias tóxicas en un recinto confinado pueden ser gases, vapores o polvo fino en
suspensión en el aire.
La aparición de una atmósfera tóxica puede tener orígenes diversos, ya sea por existir el
contaminante o por generarse éste al realizar el trabajo en el espacio confinado.
La intoxicación en esta clase de trabajos suele ser aguda ya que la concentración que la
produce es alta. Si la concentración es baja, las consecuencias son difíciles de detectar debido
a la duración limitada de este tipo de trabajos. Si son repetitivos pueden dar lugar a
enfermedades profesionales.
Junto al riesgo de intoxicación se pueden incluir las atmósferas irritantes y corrosivas como en
el caso del cloro, ácido clorhídrico, amoníaco, etc.
Solamente para algunas substancias como el CO2, H2S, Cl2, NH3 se conocen las
concentraciones que producen efectos letales y daños funcionales a órganos de seres
humanos.
Para la mayoría de sustancias tóxicas se desconocen las concentraciones límite que generan
daños agudos en personas.
Se debe destacar la peligrosidad de aquellos contaminantes como CO2, H2S, Cl2, NH3 y el
monóxido de carbono (CO) que no es detectable olfativamente.
Art. Nº 32: La adopción de medidas preventivas debe efectuarse tras una escrupulosa
identificación y evaluación de todos y cada uno de los riesgos existentes:

a. Autorización de entrada al espacio confinado:


Esta autorización es la base de todo plan de entrada en un espacio confinado. Con ella se
pretende garantizar que se hayan adoptado una serie de medidas fundamentales para que se
pueda intervenir en el recinto.
El supervisor de seguridad es el responsable de APROBAR la entrada a todos los espacios
confinados y debe seguirse el Procedimiento de Permisos de Trabajo.
Algunas de las cuestiones que deberían ser incorporadas a este procedimiento de trabajo son:
 Medios de acceso al recinto (escaleras, plataformas, etc.).
 Medidas preventivas a adoptar durante el trabajo (ventilación, control continuado de la
atmósfera interior, etc.).
 Equipos de protección personal a emplear (máscaras respiratorias, arnés y cuerda de
seguridad, etc.).
 Equipos de trabajo a utilizar (material eléctrico y sistema de iluminación adecuado y
protegido, entre otros).
 Vigilancia y control de la operación desde el exterior.
 Plan de rescate.
Dicho procedimiento de trabajo puede incorporarse al propio documento de autorización de
trabajo referido anteriormente como instrucciones complementarias, o bien, para el caso de
trabajos de cierta periodicidad, constituir una normativa de trabajo ya preestablecida.

b. Medición y evaluación de la atmósfera interior:


El control de los riesgos específicos por atmósferas peligrosas requiere de mediciones
ambientales con el empleo de instrumental adecuado.
Las mediciones deben efectuarse previamente a la realización de los trabajos y de forma
continua mientras se realicen éstos y sea susceptible de producirse variaciones de la atmósfera
interior.
Dichas mediciones previas deben efectuarse desde el exterior o desde zona segura. En el caso
de que no pueda alcanzarse desde el exterior la totalidad del espacio se deberá ir avanzando
paulatinamente y con las medidas preventivas necesarias desde zonas totalmente controladas.
Especial precaución hay que tener en rincones o ámbitos muertos en los que no se haya
podido producir la necesaria renovación de aire y puede haberse acumulado sustancia
contaminante.
El instrumental de lectura directa puede ser portátil o bien fijo en lugares que por su alto
riesgo requieren un control continuo.
Para mediciones a distancias considerables hay que tener especial precaución en los posibles
errores de medición, en especial si es factible que se produzcan condensaciones de vapores en
el interior de la conducción de captación.
Medición de oxígeno
El porcentaje de oxígeno no debe ser inferior al 20.5%. Si no es factible mantener este nivel
con aporte de aire fresco, deberá realizarse el trabajo con equipos respiratorios
semiautónomos o autónomos, según el caso.
Medición de atmósferas inflamables o explosivas
La medición de sustancias inflamables en el aire se efectúa mediante explosímetros, equipos
calibrados respecto a una sustancia inflamable patrón.
Mientras se efectúen mediciones o trabajos previos desde el exterior de espacios con posibles
atmósferas inflamables hay que vigilar escrupulosamente la existencia de focos de ignición en
las proximidades de la boca del recinto.
Medición de atmósferas tóxicas
Se utilizan detectores específicos según el gas o vapor tóxico que se espera encontrar en
función del tipo de instalación o trabajo.
Cabe destacar que el empleo de mascarillas buconasales está limitado a trabajos de muy corta
duración para contaminantes olfativamente detectables y para concentraciones muy bajas.

c. Aislamiento del espacio confinado frente a riesgos diversos:


Mientras se realizan trabajos en el interior de espacios confinados debe asegurarse que éstos
van a estar totalmente aislados y bloqueados frente a dos tipos de riesgos: el suministro
energético intempestivo con la consiguiente puesta en marcha de elementos mecánicos o la
posible puesta en tensión eléctrica y el aporte de sustancias contaminantes por pérdidas o
fugas en las conducciones o tuberías conectadas al recinto de trabajo o bien por una posible
apertura de válvulas.
Respecto al suministro energético incontrolado es preciso disponer de sistemas de
enclavamiento inviolables que lo imposibiliten totalmente.
Respecto al aporte incontrolado de sustancias químicas es preciso instalar bridas ciegas en las
tuberías, incluidas las de los circuitos de seguridad como las de purgado o inertización. Ello
representa que la instalación debe haber sido diseñada para que tras las válvulas, al final de
tuberías, se dispongan de los accesorios necesarios para que tales bridas ciegas puedan ser
instaladas.
Complementariamente a tales medidas preventivas es necesario señalizar con información
clara y permanente que se están realizando trabajos en el interior de espacios confinados y los
correspondientes elementos de bloqueo no deben ser manipulados y que su desbloqueo solo
debe ser factible por la persona responsable y con útiles especiales (llaves o herramientas
especiales).

d. Ventilación:
La ventilación es una de las medidas preventivas fundamentales para asegurar la inocuidad de
la atmósfera interior, tanto previa a la realización de los trabajos caso de encontrarse el
ambiente contaminado o irrespirable o durante los trabajos por requerir una renovación
continuada del ambiente interior.
Generalmente la ventilación natural es insuficiente y es preciso recurrir a ventilación forzada.
El caudal de aire a aportar y la forma de efectuar tal aporte con la consiguiente renovación
total de la atmósfera interior está en función de las características del espacio, del tipo de
contaminante y del nivel de contaminación existente, lo que habrá de ser determinado en
cada caso estableciendo el procedimiento de ventilación adecuado.

e. Vigilancia externa continua:


Se requiere un control total desde el exterior de las operaciones, en especial el control de la
atmósfera interior cuando ello sea conveniente y asegurar la posibilidad de rescate.
La persona que permanecerá en el exterior debe estar perfectamente instruida para mantener
contacto continuo visual o por otro medio de comunicación eficaz con el trabajador que ocupe
el espacio interior.
Dicha persona tiene la responsabilidad de actuar en casos de emergencia y avisar tan pronto
advierta algo anormal. El personal del interior estará sujeto con cuerda de seguridad y arnés
desde el exterior, en donde se dispondrá de medios de sujeción y rescate adecuados, así como
equipos de protección respiratoria frente a emergencias y elementos de primera intervención
contra el fuego si es necesario.
Antes de mover una persona accidentada deberán analizarse las posibles lesiones físicas
ocurridas. Una vez el lesionado se haya puesto a salvo mediante el equipo de rescate: eliminar
las ropas contaminadas, si las hay, y aplicar los primeros auxilios mientras se avisa a un
médico.

f. Formación y adiestramiento:
Es fundamental formar a los trabajadores para que tengan los conocimientos para identificar
lo que es un recinto confinado y la gravedad de los riesgos existentes.
Para estos trabajos debe elegirse personal apropiado que no sea claustrofóbico, ni temerario,
con buenas condiciones físicas y mentales.
Estos trabajadores deberán ser instruidos y adiestrados en:
 Procedimientos de trabajo específicos, que en caso de ser repetitivos como se ha dicho
deberán normalizarse.
 Riesgos que pueden encontrar (atmósferas asfixiantes, tóxicas, inflamables o explosivas) y
las precauciones necesarias.
 Utilización de equipos de ensayo de la atmósfera.
 Procedimientos de rescate y evacuación de víctimas así como de primeros auxilios.
 Utilización de equipos de salvamento y de protección respiratoria.
 Sistemas de comunicación entre interior y exterior con instrucciones detalladas sobre su
utilización.
 Tipos adecuados de equipos para la lucha contra el fuego y como utilizarlos.
Es esencial realizar prácticas y simulaciones periódicas de situaciones de emergencia y rescate.

A.3- TRABAJOS EN EQUIPOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS


Art. Nº 33: Cuando efectúe trabajos en equipos e instalaciones eléctricas, todo trabajador
deberá seguir las siguientes directivas generales de trabajo:
 Usar calzado y casco dieléctricos.
 Deberá quitarse todo accesorio como: cadena, pulsera, anillo o reloj.
 Cuidar de no emplear reglas, “winchas” o escaleras de metal.
 Deberá usar todas las prendas de protección individual y el equipamiento de seguridad
que establezca el procedimiento de trabajo que corresponda seguir, verificando antes
de iniciar la labor el buen estado e idoneidad de todos estos implementos.
 No deberá usar guantes, calzado, herramientas y otros implementos con grasa, con
humedad o impregnados con líquidos u otras sustancias que puedan afectar la
capacidad aislante del implemento.
 No se permitirá trabajar en circuitos energizados, mientras no se disponga del
procedimiento respectivo y la autorización para su uso.
 Bloquear (enclavar, trabar) los elementos de accionamiento de los aparatos de corte
que se han utilizado para abrir circuitos y señalizar dichos aparatos.
 Evitar trabajar cerca de fuentes eléctricas cuando usted, sus alrededores, sus
herramientas o su ropa estén mojadas.
 Suspender cualquier trabajo de electricidad al aire libre cuando comience a llover.
 Ventilar el área de trabajo para reducir peligros atmosféricos como polvo, vapores
inflamables o exceso de oxígeno.
 Mantener un ambiente limpio y ordenado, libre de peligros.
 Disponer ordenadamente las herramientas y equipos, colo-cando todo en su debido
lugar después de cada uso.
 Mantener el área de trabajo libre de trapos, basura y otros escombros o desechos.
 Limpiar puntualmente los líquidos que se hayan derramado y mantenga los pisos
completamente secos.
 Usar cables que son a prueba de agua al aire libre.
 Asegurar de que las tres patillas del enchufe estén intactas en todos los cables de
extensión.
 Proteger todos los cables eléctricos cuando los utilice en o alrededor de los pasillos.
 Evitar usar cables eléctricos cerca de calor, agua y materia-les inflamables o explosivos.
 Nunca usar un cable de extensión con el aislante dañado.
 Inspeccionar las herramientas antes de comenzar el trabajo para determinar desgastes
o defectos.
 Revisar las herramientas para asegurarse de que todos los protectores de seguridad o
protecciones estén en su lugar.
 Nunca modificar las herramientas o el equipo eléctrico.
 Otra disposición específica que en ese momento indique la ejecución de las tareas.
Art. Nº 34: En los trabajos eléctricos se deben de tener presente las siguientes normas:
 Antes del inicio de un trabajo en una instalación, máquina ó circuito eléctrico, el trabajador
encargado del mismo deberá asegurarse que la energía eléctrica ha sido desconectada,
que han sido instalados los avisos preventivos correspondientes y se ha efectuado el
bloqueo de la energía y el etiquetado de peligro o precaución (IO-HSE-012 Aislamiento,
bloqueo y etiquetado de energía).
 Todo trabajador que efectúe labores en instalaciones, máquinas y/o circuitos eléctricos,
deberá utilizar las herramientas apropiadas convenientemente aisladas y el equipo de
protección adecuado.
 Terminando el trabajo, solamente podrá restablecer el fluido eléctrico el trabajador
responsable de la labor efectuada.
 Todos los riesgos eléctricos deben ser señalados convenientemente.
 Los canastillos y vasos de protección de artefactos de iluminaciones no deberán ser
retirados por ningún motivo, salvo para limpieza y por personal autorizado.
 Esto no es aplicable a los artefactos a prueba de explosión, los cuales serán atendidos
únicamente por el personal de electricidad.
 Todo equipo eléctrico industrial deberá tener su respectiva conexión a tierra.
 Los equipos eléctricos portátiles que tengan alambre exterior a tierra deberán ser
conectados solamente a los tomacorrientes provistos de conexión a tierra.
 Está totalmente PROHIBIDO instalar o utilizar aparatos eléctricos que puedan provocar
chispas en lugares que se guardan sustancias volátiles o inflamables, salvo con permiso
autorizado (permiso en caliente).
 No se efectuarán trabajos de pintura sobre interruptores o cerca a equipos eléctricos sin
previa autorización del Departamento de Mantenimiento y Reparaciones.
 Al abrir las cajas de fusibles u otros interruptores de corriente de alto voltaje, se deberá
usar vara aisladora o agentes de jebe.
 No se debe usar alambre de extensión (guías) que estén en malas condiciones.
 Evite enroscar el cordón en los brazos u otra parte del cuerpo, así como pararse en lugares
con agua mientras se trabajan con equipos eléctricos.
 Todo alambre conductor de corriente deberá ser considerado peligroso como si no tuviera
aislamiento, no debiendo permitirse que cualquier objeto haga contacto con las líneas
eléctricas.
 Donde sea posible, los cordones eléctricos portátiles deberán colgarse en lugares altos
para que el sistema de aislamiento no se malogre al ser golpeados por objetos diversos o
pisados por el personal.
 Para efectuar reparaciones en líneas aéreas, además de ser desconectadas deberán ser
puestas a tierra si es necesario ambos lados del lugar donde se efectúe la reparación.
 Los electricistas que trabajen en postes deberán usar cascos y guantes no conductores de
corriente y equipos de protección anticaídas (arnés).
 Está estrictamente prohibido el uso de postes del sistema eléctrico, alumbrado y
telefónico como soportes para equipos contra incendios o como puntos de apoyo para
efectuar otro trabajo.
 Debe evitarse el contacto con líneas eléctricas ya sean de alto o bajo voltaje.
 Peligros eléctricos y escaleras metálicas:
Puesto que las escaleras metálicas son buenas conductoras de electricidad, no se utilizarán
cerca de circuitos eléctricos, ni donde puedan entrar en contacto con ellos. No subestime
la importancia de los riesgos eléctricos.
Además de esta advertencia, las escaleras metálicas se marcarán con señales o
calcomanías en que se lea “PRECAUCIÓN: NO EMPLEAR CERCA DE EQUIPO ELÉCTRICO”.
Estos letreros se pueden colocar en el interior de los largueros laterales a la altura de los
ojos. En caso de riesgo eléctrico se procurará emplear escaleras de fibra de vidrio o de
madera.

A.4- MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS


Art. Nº 35: Para el manejo de productos químicos se requerirá que el personal lea
cuidadosamente la hoja de seguridad del producto que va a manipular y siga las instrucciones
contenidas en este documento y verifique los requisitos contenidos en la lista de verificación
de manejo de productos químicos para carga y/o descarga.

A.5- MANIPULACIÓN DE MATERIAL RADIOACTIVO


Art. Nº 36: Disposiciones para realizar trabajos con material radioactivo:
Cuando se manipule o efectúe trabajos con herramientas que utilizan material radioactivo, se
deberán cumplir las normas establecidas por el IPEN (Instituto Peruano de Energía Nuclear),
así como las siguientes medidas de Seguridad:
 Las herramientas radioactivas deberán estar provistas de protectores especiales.
 La unidad de servicio que efectúa los trabajos con herramientas radioactivas, deberá estar
provista con dosímetros para el Personal, así como con detectores de radioactividad, los
cuales deben ser administrados de acuerdo con las normativas del IPEN. Debe
comprobarse el retiro del material radioactivo al finalizar los trabajos.
 El transporte del material radioactivo deberá cumplir con las normas de seguridad y
protección para el Personal que las manipula, así como para terceras personas que
pudieran quedar expuestas en caso de accidente del medio de transporte.

A.6- HERRAMIENTAS MANUALES


Art. Nº 37: Las herramientas manuales deberán ser inspeccionadas antes de ser usadas
(mangos, filos, cables, partes móviles, etc.). Cuando sean inseguras por encontrarse rotas,
deterioradas, con defectos (cabezas aplastadas, con fisuras o rebabas; mangos rajados o
recubiertos con alambre; filos mellados o mal afilados) o por ser inadecuadas para el trabajo a
realizar; el trabajador deberá informar a su supervisor, el cual es el responsable de ver que se
reemplacen o reparen. La herramienta defectuosa deberá llevar una identificación para que no
sea utilizada por otro usuario.
Art. Nº 38: Las herramientas manuales deben transportarse en cajas adecuadas, bolsas o
cinturones porta herramientas según las condiciones de trabajo y el tipo de herramienta. Si se
requiere subir o bajar escaleras portátiles, andamios o estructuras, el transporte se efectuará
manteniendo ambas manos libres en todo momento.
Art. Nº 39: No se permite el uso de herramientas de fabricación casera, modificadas o usadas
para tareas para las cuales no han sido diseñadas.
Art. Nº 40: En áreas cerradas donde exista riesgo de incendio o explosión por contener gases o
vapores inflamables y/o explosivos, las herramientas manuales que se utilicen deberán ser de
material que no origine chispas por percusión.

A.7- EQUIPOS, MÁQUINAS O HERRAMIENTAS


Art. Nº 41: Toda máquina, equipo o herramienta accionada con fuerza motriz debe contar con
guardas de seguridad que cubran las partes móviles y los elementos cortantes y punzantes, a
fin de proteger al trabajador de los riesgos de atrapamiento y lesiones punzo-cortantes y en la
medida de lo posible de las proyecciones de partículas volantes que lo puedan lesionar. Si se
requiere retirar las protecciones por algún motivo, se deberá primero detener la máquina,
equipo o herramienta y luego bloquear y/o señalizar su interruptor de arranque.
Art. Nº 42: Todas las partes activas de los circuitos eléctricos de la máquina herramienta o
equipo deberán encontrarse cubiertas y todas las masas metálicas deberán conectarse a tierra.
Art. Nº 43: Las máquinas herramientas o equipos accionados por fuerza motriz deberán ser
desconectados de su fuente de energía antes de ser manipulados con fines de limpieza,
mantenimiento o reparación; para lo cual deberán cumplirse estrictamente las directivas y
recomendaciones del fabricante.
Se deberán colocar y ajustar los resguardos protectores antes de volver a usarlos. Los desechos
líquidos o sólidos resultantes de la limpieza de máquinas y equipos deberán depositarse de
acuerdo al plan de manejo de residuos de la Empresa.
Art. Nº 44: Los equipos y herramientas neumáticas e hidráulicas no deberán operarse a mayor
presión que la recomendada por los fabricantes.
Art. Nº 45: Uso de las herramientas manuales.
Se deben seguir las siguientes pautas:
 Hay que seleccionar las herramientas correctas para cada trabajo y no usarlas para otros
fines que no sean los suyos específicos, ni sobrepasar las prestaciones para las que
técnicamente han sido concebidas. Por ejemplo, no se deben emplear los cuchillos como
palancas, los destornilladores como cinceles, los alicates como martillos, etc.
 Verificar el buen estado de conservación de las herramientas antes de usarlas (los mangos
sin astillas, que no estén rotas ni oxidadas, etc.). Si presentan cualquier deficiencia, deben
retirarse inmediatamente para su reparación o sustituirse por otra. Es importante realizar
revisiones periódicas de las herramientas.
 Transportar las herramientas de forma segura. Se deben llevar en cajas, maletas o bolsas,
con los filos y las puntas protegidos. Para subir a una escalera, hay que transportarlas en
una cartera, en una cartuchera fijada en la cintura o en una bolsa de bandolera y nunca
colocarlas en los bolsillos.
 Guardar las herramientas ordenadas, limpias y en un lugar seguro. El desorden dificulta la
selección del utensilio preciso y conduce a que se usen otros menos adecuados. Se deben
guardar en un lugar específico (cajones, cajas, maleta de compartimentos, armarios,
paneles de pared o cuarto de herramientas) y no dejarlas en sitios altos porque pueden
deslizarse y caer. En todos los casos, deben almacenarse con la punta y el filo protegidos.
 Utilizar los equipos de protección personal necesarios, de acuerdo a la evaluación de
riesgos: guantes para proteger las manos, gafas de protección cuando haya riesgo de
protecciones, etc.
 El uso de herramientas manuales requiere formación de los trabajadores, a un nivel
suficiente como para que puedan actuar de forma preventiva incluso ante imprevistos.
Art. Nº 46: Herramientas manuales a motor, neumáticas o de aire comprimido:
Los equipos de trabajo también pueden ser herramientas manuales con apoyo de energía para
realizar movimientos de rotación, traslación o percusión. Las sierras circulares, atornilladoras,
taladradoras, amoladoras, grapadoras, clavadoras y los martillos neumáticos están detrás de
muchos accidentes; más que nada porque la conjunción de su familiaridad y su alta potencia
hace que se utilicen de manera inapropiada.
Los siniestros se producen por contacto con la parte móvil, con la fuente de alimentación o la
proyección de partículas. Asimismo, son fuente de ruido, vibraciones y sobrecargas de trabajo.
Al igual que para el resto de equipos de trabajo, la evaluación de riesgos debe realizarse
respecto de cada operación que se vaya a realizar, y además, se deben establecer la costumbre
de chequear las herramientas de acuerdo a cada situación particular en la que se va a utilizar
aunque no haya obligación de formalizar esto por escrito.

A.8- ANDAMIOS Y ESCALERAS PORTÁTILES


Art. Nº 47: La estructura de los andamios debe contar con crucetas o arriostres laterales
completos y encontrarse estabilizada con templadores o anclajes que eviten su volteo por
acción de cargas laterales (impacto, sismo).
Art. Nº 48: Las escaleras portátiles no deberán presentar daños en ninguna de sus partes.
Serán de longitud adecuada al uso que se le quiere dar, no permitiéndose empatar escaleras.
Art. Nº 49: El ascenso y descenso se efectuará de frente a la misma, con sujeción de ambas
manos a los largueros de la escalera y de una persona a la vez. La subida o bajada de
materiales, herramientas o equipos deberá efectuarse con sogas.
Art. Nº 50: Recomendaciones para el uso de andamios:
 Los andamios deben montarse y desmontarse cuidadosamente.
 Deben ser arrimados a puntos sólidos de construcción, si es posible.
 Corresponde a todas las personas vigilar el estado de los andamios.
 Durante el montaje y desmontaje, vigilar que nadie se encuentre debajo del andamio.
 El andamio debe descansar sobre un suelo y sobre apoyos sólidos, como por ejemplo
piezas de madera que presenten un asentamiento suficiente. Nunca debe reposar sobre
ladrillos, cajas, etc.
 Las plataformas de los andamios deben ser robustas, estar unidas y libres de cualquier
obstáculo.
 No cargar exageradamente las plataformas con materiales. Repartirlos en la plataforma de
trabajo.
 Los andamios rodantes sólo deben ser desplazados lentamente, prefiriendo el sentido de
suelos despejados.
 Nadie debe encontrarse en el andamio durante los desplazamientos.
 Antes de cualquier desplazamiento asegurarse de que no pueda caer ningún objeto.
 Antes de subir a un andamio rodante bloquear las ruedas y si es necesario colocar los
estabilizadores.
 Utilizar plataformas de trabajo protegidas del vacío en los bordes, por una baranda que
impida la caída de personas y materiales.
 Diariamente se debe retirar todos los desperdicios de los andamios. No se deben dejar
herramientas en los andamios durante la noche.
 Evitar estibar materiales sobre los andamios. Al diseñar un andamio se debe tener en
cuenta las carga que debe soportar, incluyendo personal, materiales y el propio peso del
andamio.
 Revisar que las plataformas de trabajo estén libres de humedad, grasas, antes de que se
usen.
 Los soportes perpendiculares deben descansar sobre bases adecuadas, tendiendo cuidado
en lugares con terrenos de arena, tierra suelta o materiales sueltos. Se deben techar
cuando se esté trabajando arriba de ellos.
 Se deben colocar rodapiés en todos los costados de los andamios, además de una malla de
protección para evitar caídas al vacío.
 La madera que se utilice para la construcción de andamios no debe tener defectos
tendientes a disminuir su resistencia estructural.
 Los tubos o caños que se utilicen no deben estar deformados ni debilitados.
 No deben montarse andamios metálicos a menos de 5 metros de cables aéreos de
conducción de instalaciones eléctricas.
 No pueden superar los 20 metros de altura.
 Las escaleras de acceso deben sobresalir por lo menos un metro por sobre el nivel de piso
del andamio.
 Las escaleras deben ser fijadas en ambos extremos (inferior y superior). Deben estar
protegidas con baranda paralela a sus parantes, la parte que da al vacío cuando se trate de
escaleras de 3 metros de altura.
 Si el andamio supera los dos cuerpos, se debe anclar a una estructura fija.
 Seguir lo estipulado en el instructivo IO-HSE-042 Andamios, plataformas de trabajo y
escaleras.
Art. Nº 51: Recomendaciones para el uso de escaleras:
El mal estado y la mala utilización de las escaleras, provocan demasiados accidentes.
 Toda escalera muy deteriorada debe reemplazarse y ser destruida.
 Las escaleras no deben ser pintadas con el objeto de facilitar la inspección.
 Utilizar escaleras en buen estado.
 Someter las escaleras a inspecciones periódicas a fin de detectar fallas en su estructura;
rajaduras, partes flojas o descolgadas.
 Instalar las escaleras sobre un suelo estable, contra una superficie sólida y fija; de forma
que no puedan resbalar, ni bascular.
 Hacer traspasar las escaleras por lo menos un metro por encima del plano de trabajo.
 Vigilar que la separación entre el pie de escalera y la superficie de apoyo sea la correcta.
 Las escaleras no deben utilizarse como montante de andamios, piso de trabajo o pasarela.
 Impedir que las escaleras dobles se deslicen, por medio de cadenillas o cuerda, no usar el
último escalón.
 El ángulo de apoyo debe ser tal que la base quede separada desde su punto de apoyo en
un arco equivalente a ¼ de su altura.
 El ascenso y el descenso de una escalera debe ser de frente a ella.
 Las escaleras extensibles deben tener un cruzamiento de por lo menos cinco peldaños.
 Seguir lo estipulado en el instructivo IO-HSE-042 Andamios, plataformas de trabajo y
escaleras.
A.9- SEGURIDAD EN ÁREAS DE ALMACENAMIENTO
Art. Nº 52: Las botellas o cilindros de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión; se
almacenarán en lugares ventilados y señalizados, en posición vertical, sobre suelo plano y
asegurados para que no se volteen. Se separarán de acuerdo al contenido y se mantendrán
alejados de sustancias inflamables o corrosivas, de la humedad y de focos de calor. Los
cilindros contarán con sus tapas protectoras de válvulas colocadas, aún los vacíos, los cuales
deberán almacenarse con la válvula cerrada y en grupos separados con la señalización
correspondiente.
Art. Nº 53: En general las sustancias inflamables y combustibles deben almacenarse en áreas
predeterminadas alejadas de posibles fuentes de ignición. Se deberá mantener el área de
almacenamiento bien ventilada y debidamente señalizada con letreros indicando las sustancias
almacenadas y la prohibición de no fumar.
Art. Nº 54: Nunca se deberá almacenar en forma contigua las sustancias que puedan
reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas que puedan causar incendios y/o
explosiones. Los ácidos corrosivos y tóxicos deberán almacenarse en lugares bajos, ubicados
en depósitos de seguridad a prueba de incendios con rótulos de identificación.

A.10- SEGURIDAD EN ÁREAS ADMINISTRATIVAS


Art. Nº 55: El mobiliario y los enseres de oficina deberán ubicarse de modo que permitan
mantener pasillos amplios que faciliten la evacuación rápida en caso de emergencia. Los
armarios y estantes altos se deberán anclar o asegurar para evitar su desplazamiento o caída
en caso de sismo.
Los pasillos o zonas de tránsito y las salidas deben mantenerse en todo momento libres de
obstáculos (cajas, papeleras, cables, mobiliario, etc.).
Art. Nº 56: Transitar por las zonas peatonales, utilizar los pasamanos al subir y bajar escaleras
así como los 3 puntos de apoyo. Identificar los desniveles en las áreas administrativas y
transitar con la debida atención y precaución.
Art. Nº 57: Los cajones de gabinetes de archivos y escritorios no deben permanecer abiertos,
ni abrirse en forma excesiva para prevenir su caída. Asimismo, se debe evitar abrir más de un
cajón a la vez.
Art. Nº 58: Evitar almacenar objetos, especialmente los pesados, donde sea difícil alcanzarlos o
donde se puedan caer.
Art. Nº 59: Evitar sobrecargar las instalaciones eléctricas conectando varios enchufes a un solo
tomacorriente. Nunca desconecte los equipos eléctricos tirando del cordón de alimentación,
jale del enchufe.
Art. Nº 60: El personal debe conocer la ubicación de los extintores y la forma correcta de
utilizarlos. Asimismo, deberán conocer las zonas de seguridad, las vías de escape, las salidas y
las directivas de actuación en caso de emergencia, para lo cual deben participar en simulacros
de evacuación en forma periódica.
A.11- PASILLOS Y PASADIZOS
Art. Nº 61: En los lugares de trabajo, el ancho del pasillo entre máquinas, instalaciones y rumas
de materiales, no debe ser menor de 60 cm.
Art. Nº 62: Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas se debe disponer en todo
momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor
de 1.12 mt y que conduzcan directamente a la salida.
A.12- ESCALERAS, PUERTAS Y SALIDAS
Art. Nº 63: Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medio de escape,
deben ser marcados de tal modo que la dirección de salida hacia la calle sea clara.
Art. Nº 64: Las puertas de salida se colocan de tal manera que sean fácilmente visibles y no se
deben permitir obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas
Art. Nº 65: Las salidas deben están instaladas en número suficiente y dispuestas de tal manera
que las personas en los lugares de trabajo puedan abandonarlas inmediatamente, con toda la
seguridad, en caso de emergencia. El ancho mínimo de las salidas será de 1.12 mt.
Art. Nº 66: Las puertas y pasadizos de salida deben ser claramente marcados con señales que
indiquen la vía de salida y deben estar dispuestas de tal manera que sea fácilmente ubicables.
A.13- GASES COMPRIMIDOS
Art. Nº 67: Para manipular los cilindros que contengan gases comprimidos, se observará lo
siguiente:
a. Podrán ser depositados al aire libre, de pie, debidamente atados con una cadena, estando
adecuadamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura y los rayos
directos del sol o de la humedad permanente.
b. Los cilindros de acetileno, oxígeno u otros gases deben ser manejados con precauciones
por personas experimentadas. No se depositarán gases comprimidos cerca de sustancias
inflamables.
c. No hacer rodar los cilindros, éstos deben transportarse en sus carretillas respectivas.
d. Los cilindros de oxígeno no se manipularán con las manos o guantes grasientos y no se
empleará grasa ni aceite como lubricante en las válvulas, accesorios, manómetros o en el
equipo regulador.
e. No se deben dejar caer, ni exponer a choques violentos los cilindros de gases.
f. Cuando se utilicen cilindros, estos se deben sujetar con correas, collares o cadenas, para
evitar que se vuelquen.
g. Los cilindros de gases deben ser transportados en la planta mediante dispositivos
apropiados.
h. Los casquetes de protección de las válvulas de los cilindros de gases deben estar colocados
en su posición cuando los cilindros se transporten o cuando no estén en uso.
i. Los cilindros se deben mantener a distancia suficiente, desde el punto de vista de la
seguridad, de todo trabajo en el que se produzcan llamas, chispas o metal fundido, que
ocasionen el calentamiento excesivo en los cilindros.
A.14- TRABAJOS EN ALTURA
Art. Nº 68: Los trabajadores en altura son aquellos que se realizan a 1.80 metros o más, por
encima o por debajo de la superficie de trabajo, lo cual incluye las excavaciones o espacios
confinados, trabajos en torres, cajas de ascensores, jackets, mesas de plataformas, instalación
y mantenimiento: equipos de medición estacionarios, cámaras de videos, tijerales, techos
livianos, casas, estructuras metálicas, sistemas de venteos, tanques de almacenamiento,
pintado de fachadas, lavado y limpieza en altura de ventana de edificios, construcción de
instalaciones internas en edificios y tallares, edificaciones en construcción, grúas, plataformas
petroleras, torres de perforación y servicios de pozos, embarcaciones, barcazas, muelles,
antenas de transmisión, etc.
Para Trabajos en alturas seguir lo indicado en el IO-HSE -031.
Art. Nº 69: En el diseño y construcción de estructuras o equipos que impliquen su operación o
mantenimiento en alturas, se deben incorporar, las facilidades para trabajar en ellos. Si no es
posible prescindir de uso de elementos de protección contra caídas, se deben instalar los
anclajes según el número de personas que se prevea que los requieran, siguiendo las
especificaciones del fabricante.
Art. Nº 70: La protección contra caídas debe seguir la siguiente jerarquía al escoger métodos
para eliminar o controlar los peligros de caídas como sigue:
Primero, eliminación o sustitución: Eliminar el peligro;
Segundo, protección contra caídas pasiva: Asilar o separar el peligro de los trabajadores;
Tercero, restricción para evitar el peligro de caída: Impedir que las personas lleguen al lugar de
peligro de caída;
Cuarto, detención de caídas: Unir a una persona a un sistema hecho para detener una caída
una vez que se ha iniciado;
Quinto, controles administrativos: Establecer prácticas o procedimientos de trabajo para
advertir a una persona que evite acercarse a un lugar de peligro de caída.
Art. Nº 71: Antes de considerar la posibilidad de usar el sistema individual de detención de
caídas se debe revisar la posibilidad de controlar el riesgo de caída a un nivel inferior.
Son medidas preventivas las siguientes:
Sistema de ingeniería: Es decir control en la fuente para reducir la exposición o momento libres
de obstáculos (cajas, papeleras, cables, mobiliario, etc.).
Programa de protección contra caídas, orientado a prevenir accidentes por trabajos en altura.
Medidas colectivas de prevención son: delimitar áreas, señalización de áreas, barandas
estándares con respecto a resistencia, altura, travesaños, verticales, rodapiés Si son usados
como restricción de ciadas deben ser fijas (se prohíben de alambre, plástico o manila y además
usarlas como punto de anclaje); control de acceso (con vigilancia, permisos de trabajo y
barandas); manejo de desniveles o huecos a través de barandas móviles fijadas a las
estructuras que impidan la caída de una persona.
Art. Nº 72: Todo trabajo en altura debe cubrir todas las condiciones de riesgo existentes
mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser
dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de
protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos son la adopción previa de
dichas medidas colectivas.
Art. Nº 73: Todos los accesorios y elementos del sistema de detención de caídas (arnés de
seguridad, conectores, ganchos, líneas de seguridad o eslingas, líneas de vida, dispositivos de
desaceleración o absorbentes de choque, etc) deben tener uso exclusivo para protección de
las personas, por lo que no deben ser usados para otros propósitos, tal como el levantamiento,
aseguramiento o movilización de carga, etc.
Art. Nº 74: Los trabajadores que vayan a realizar trabajos en alturas deben asistir a la
capacitación, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados y
aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeño. Además
deberá cumplir todos los procedimientos establecidos.
Art. Nº 75: Los menores de edad y las mujeres en cualquier tiempo no pueden realizar
trabajos en alturas. Tampoco lo pueden realizar quienes tengan las restricciones, temporales o
permanentes, que se señalan en el presente artículo.
Art. Nº 76: El trabajador debe informar sobre cualquier condición de salud que le genere
restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajos en alturas-.
Art. Nº 77: Se debe tener un programa de inspección de sistemas de protección contra caídas,
por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas,
competentes y/o calificadas según corresponda.
Art. Nº 78: Toda estructura de anclaje utilizada debe tener como mínimo una resistencia de
5000 libras (2, 272 kg) por persona conectada. La verificación de resistencia de ser realizada
por persona competente calificada y usando equipos de prueba, como mínimo cada año. Se
deben probar y certificar la resistencia de los puntos de anclaje para garantizar su seguridad.
Art. Nº 79: Los sistemas de acceso para trabajo en alturas (andamios, escaleras, elevadores de
personal, grúas con canasta y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o
soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas) deben inspeccionarse
antes de su uso por parte del usuario y mínimo, cada año por una persona competente. Si
existen no conformidades, el sistema debe reiterarse y si lo amerita enviarse a mantenimiento
certificado, de lo contrario debe eliminarse.
Art. Nº 80: Todo elemento de un sistema de detención de caídas que sea sometido a cargas de
impacto debe ser inmediatamente sacado de servicio y no debe ser usado de nuevo, hasta no
ser revisado y habilitado por personal competente.
Art. Nº 81: El usuario debe inspeccionar todos los elementos del sistema de detención de
caídas antes de cada uso y descartar aquellos componentes que se encuentren deteriorados,
para sacarlos de servicio y gestionar su destrucción.
Igualmente debe reportar el deterioro o daño de los sistemas colectivos o individuales, de
prevención y protección contra caídas.
Se debe observar cuidadosamente cada elemento y verificar que no tenga:
 Daño en piezas metálicas: cualquier cambio, rajadura, puntas salidas, distorsión,
corrosión, daño químico o desgaste excesivo.
 Defectos o daño en las correas o sogas: cualquier cambio, desgaste, desempalme,
torceduras, nudos, costuras rotas o salidas, abrasión, aceitado excesivo o partes muy
viejas, muy desgastadas o muy sucias.
 Piezas faltantes, señales de defectos, daño o mal funcionamiento de piezas y uniones
mecánicas.
Art. Nº 82: SISTEMAS DE RESTRICCIÓN Y DETENCIÓN DE CAÍDAS
En los lugares donde definitivamente no sea posible eliminar el peligro de trabajo en altura o
no se tengan los adecuados controles en la fuente y se labore por encima de 1.80 metros del
nivel inferior, se utilizará un sistema de detención de caídas.
Un sistema de detención de caídas de altura garantiza la parada segura de una caída de forma
que la distancia de caída del cuerpo sea mínima, la fuerza de frenado no provoque lesiones
corporales y que la postura final del usuario le permita ser rescatado.
Los equipos de protección individual para detención y restricción de caídas se seleccionarán
tomando en cuenta los factores de riesgo propios de la tarea y sus características, tales como
la existencia de roturas de estructuras, condiciones atmosféricas, presencia de sustancias
químicas, espacios confinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos eléctricos,
superficies calientes o abrasivas, entre otros. Igualmente, se deben tener en cuenta las
condiciones fisiológicas del individuo con relación a la tarea y su estado de salud en general.
También se seleccionarán de acuerdo a las condiciones de la tarea y los procedimientos como
ascenso, descenso, detención de caídas, posicionamiento, izamiento, transporte de personal,
salvamento y rescate.
Art. Nº 83: Los elementos de un sistema de detención de caídas son: anclajes, conectores,
líneas de vida, arnés de seguridad de cuerpo completo (normal, soldador, dieléctrico u otros
que controlen el riesgo).
Art. Nº 84: CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO DE CLARIDAD
Durante la planeación del trabajo se debe hacer el cálculo del requerimiento de claridad para
evaluar que si la persona ubicada en el sitio de la tarea cae, no alcanzará a golpearse con el
piso o un nivel inferior, o con otros elementos que pueda encontrar durante su caída. Lo
primero es asegurar que se cumpla la regla de los seis (6) pies, es decir, que la distancia de
caída libre sea menor o igual a seis (6) pies o 1.80 metros, para evitar desprendimiento de
órganos. Para ello es deseable que el punto de anclaje esté aun nivel igual o por encima de la
argolla en D, del arnés de seguridad del trabajador ubicado en su espalda. Si el punto de
anclaje está por debajo de dicha argolla, esta diferencia debe sumarse a la longitud de la
eslinga y esta suma nunca debe ser mayor de 1.80 metros o seis (6) pies. Si el punto de anclaje
está por encima de la mencionada argolla en D, la distancia puede ser descontada para el
cálculo de la regla de los seis pies. Para realizar el cálculo del requerimiento de claridad (RC), se
debe usar la siguiente fórmula:
RC: Dcaída libre + Ddesaceleración + Htrabajador + FS
Donde:
Dcaída libre: Distancia de caída libre. Sumar longitud de la eslinga más la diferencia de anclaje,
si el punto de anclaje está por debajo del conector de la eslinga al arnés.
Ddesaceleración: Distancia de desaceleración (elongación del dispositivo de desaceleración o
absorbente de choque, que es como máximo 1.06 metros).
Htrabajador: Estatura normal del trabajador.
FS: Factor de seguridad: debe ser por lo menos de un (1) metro. Esto incluye el desplazamiento
del arnés que es normalmente de 30 centímetros.
Art. Nº 85: PLAN DE RESCATE Y PRIMEROS AUXILIOS
Siempre que se realice un trabajo en altura, se debe contar con un plan de rescate, para
acceder, estabilizar, descender y trasladar a un servicio médico apropiado, a un trabajador que
haya sufrido una caída y esté suspendido de sus equipos personales de protección contra
caídas, o haya sufrido una lesión o afección de salud en un sitio de alturas.
Art. Nº 86: MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y ALMACENAMIENTO
Todo elemento del sistema requiere mantenimiento, limpieza y almacenamiento adecuados,
para garantizar su buen funcionamiento y la seguridad al momento de usarlo. Una vez
terminado el trabajo se debe proceder a limpiar y guardar el equipo de acuerdo con las
instrucciones del fabricante. Los elementos de protección contra caídas se deben guardar
alejados del calor, la luz solar directa, la humedad, aceites, productos químicos y otras
condiciones dañinas.
Art. Nº 87: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS
Los elementos de protección individual contra caídas deben ser implementados, sin perjuicio
de las medidas de prevención y protección contra caídas requeridas. Los elementos mínimos
de protección personal para trabajo en alturas con los que deben contar quienes realicen estas
tareas son:
 Casco con resistencia y absorción ante impactos, según la necesidad podrán ser
dieléctricos; contarán con barbiquejo.
 Gafas de seguridad que protejan a los ojos de impactos, rayos UV, deslumbramiento.
 Protección auditiva, si la actividad o condiciones del área lo exigen.
 Guantes antideslizantes, flexibles de alta resistencia a la abrasión
 Bota de seguridad antideslizante y otros requerimientos, según la actividad o
condiciones del área
 Ropa de trabajo.
A.15- EXCAVACIONES
Art. Nº 88: Para trabajaos con excavaciones debo contar con el certificado de excavaciones y
seguir las siguientes recomendaciones:
 Verifico condiciones ambientales y de terreno, la existencia de ductos, cables
eléctricos, u otro tipo de conexiones.
 Considero como espacio confinado si la profundidad es mayor a 1.2 metros.
 Aseguro con apuntalamientos o taludes si el personal ingresará a la excavación.
 Restrinjo el trabajo de maquinaria mientras se encuentran personas en el área.

B.- EN OPERACIONES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN


B.1- ASPECTOS DE SEGURIDAD PARA LOS EQUIPOS DE PERFORACIÓN,
REACONDICIONAMIENTO Y SERVICIO DE POZOS
Art. Nº 89: Cada equipo de perforación, reacondicionamiento y de servicio de pozos deberá
estar provisto de:
 Equipo de protección contra incendio.
 Por lo menos, dos (2) vías señalizadas de escape para el Personal, en casos de
Emergencia.
Art. Nº 90: Las escaleras metálicas del equipo deberán mantener sus peldaños y pasamanos en
buen estado de limpieza y conservación. Igualmente, deberán encontrarse fijas y sin
vibraciones.
Art. Nº 91: Cuando se perfore en formaciones que se sospeche puedan tener presencia de
sulfuro de hidrógeno (H2S), se mantendrá disponible equipo de detección así como protección.
Art. Nº 92: Medidas de Seguridad en trabajos de perforación, completación, servicio de pozos
y reacondicionamiento:
En los trabajos de perforación, completación, servicio de pozos y reacondicionamiento,
incluyendo fracturamiento hidráulico y acidificación se deberán tomar las siguientes medidas
de Seguridad:
 Mantener cerca del pozo por lo menos tres (3) extintores contra incendio de polvo químico
seco con certificación 120 BC según NTP 350.062 y un (1) extintor rodante con certificación
de extinción de 240 BC según NTP 350.062. Los equipos contra incendio y el polvo químico
seco serán listados por UL u organismo aceptado por OSINERGMIN, para el rango de
extinción.
 Durante las operaciones de fracturamiento y cementación, el Personal deberá permanecer
alejado de las líneas de bombeo.
 Para las operaciones nocturnas, se deberá contar con iluminación adecuada.
 En operaciones de punzonamiento, el Personal debe permanecer alejado de las escopetas
al momento de su carga.
 Las retenidas y contrapesos de las tenazas mecánicas deberán estar ancladas
convenientemente a la estructura del equipo.
Art. Nº 93: El buen estado de los cables y elementos de sujeción de los vientos deberá ser
comprobado antes de cada uso.
Art. Nº 94: Bombas de lodo y compresoras de aire:
 Las bombas de lodo y las compresoras de aire deben estar provistas de válvulas de
Seguridad, las cuales se inspeccionarán anualmente.
 Las líneas, válvulas, conexiones, mangueras, entre otros deberán ser las apropiadas para
resistir las presiones de trabajo, esfuerzos, temperatura, vibraciones o similares a las que
serán sometidas.
Art. Nº 95: Todo equipo de perforación deberá estar provisto de un sistema para el control de
reventones. Cuando la operación lo requiera, los equipos de reacondicionamiento y de servicio
de pozos deberán igualmente, ser provistos de sistemas de control de reventones.
B.2- CABLES DE ACERO, CADENAS Y SOGAS
Art. Nº 96: En las actividades que conlleven la utilización de cables de acero, cadenas y sogas,
éstos deberán ser cuidadosamente seleccionados.
Art. Nº 97: Los cables y sus elementos de sujeción que se utilicen como vientos, deberán
cumplir con lo siguiente:
a. Cada cable de acero, soga o cadena deberá inspeccionarse periódicamente, así como
mantenerse y cambiarse cuando sea necesario.
b. El Personal deberá mantenerse alejado de las cargas suspendidas, aunque estén
sostenidas por cables de acero o cadenas.
c. Durante la operación de levantamiento de tuberías a la plataforma del equipo, se
deberá usar un cable como retenida de la tubería que esté alzando.

B.3- PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO


Mantenimiento de las cabinas, plataformas y suelo:
Art. Nº 98: Las cabinas, plataformas y suelo alrededor del equipo deben mantenerse libres de
acumulaciones de Petróleo o cualquier otro combustible. Las fuentes de ignición deberán ser
eliminadas.
Art. Nº 99: Especial atención debe prestarse en la correcta aplicación de las Normas y
Procedimientos de Seguridad para otorgar Permisos de Trabajo en caliente.
Art. Nº 100: Provisión de equipos de protección contra incendio para las unidades de
perforación, reacondicionamiento y servicio de pozos.
Art. Nº 101: Las unidades de perforación, reacondicionamiento y servicio de pozos deberán ser
provistas de equipos de protección contra incendio, de acuerdo al siguiente cuadro de
requerimientos mínimos:

B.4- PLATAFORMAS MARÍTIMAS


Art. Nº 102: La plataforma marítima debe contar con:
a. Luces intermitentes, con clasificación eléctrica de Seguridad, de acuerdo al Reglamento de
la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.
b. Barandas perimétricas de protección, construidas de tubos de acero, en los diferentes
niveles de la plataforma.
c. Un varadero para embarque y desembarque del Personal con un pórtico provisto de varias
cuerdas verticales, de longitud necesaria y con nudos; que permita al Personal durante las
maniobras de embarque o desembarque el aseguramiento requerido.
d. Grúa o winches certificados, para las maniobras de carga, equipo, repuestos, entre otras.
Art. Nº 103: Para realizar operaciones marítimas deberá tenerse en consideración lo siguiente:
a. El uso del chaleco salvavidas (Listado por UL o USCG u otros aceptados por OSINERGMIN)
es obligatorio para el Personal y visitas autorizadas durante el transporte, así como en
transbordos desde el muelle a la embarcación, de la embarcación a la plataforma o
viceversa.
b. El uso del arnés de Seguridad es obligatorio para el Personal que trabaja en altura, a uno
punto ochenta metros (1.80 m) o más del nivel del piso, así como a los que estén
expuestos a sufrir caídas a diferente nivel.
c. Los motores eléctricos de las bombas, deben ser Listados y Aprobados. Los sistemas y
dispositivos o equipos eléctricos de las plataformas marítimas, deben ser de clasificación
eléctrica intrínsicamente seguros, así como estar conectadas a tierra, tomándose en
cuenta lo dispuesto por la NEC 70 y NFPA 77.

B.5- MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS POZOS DE PRODUCCIÓN


Art. Nº 104: Las tuberías de Hidrocarburos y otros fluidos deberán ser identificadas de acuerdo
con la NTP 399.012. Adicionalmente, las tuberías enterradas deberán ser señalizadas en los
puntos donde exista riesgo que sufran daño mecánico.
Art. Nº 105: Los cilindros de productos químicos deben estar sobre bandejas impermeables
para evitar contaminar el suelo por su manipuleo o por roturas del recipiente, así como
mantenerse a una distancia no menor a diez metros (10 m) de la cabeza del pozo y lejos de
cualquier fuente de ignición.
B.6- BATERÍAS DE PRODUCCIÓN
Art. Nº 106: Las baterías de producción de Petróleo deberán ser diseñadas, construidas,
operadas y mantenidas de acuerdo con lo indicado en las normas correspondientes, así como
por las prácticas recomendadas y especificaciones del API, debiéndose considerar lo siguiente:
a. Las baterías, de acuerdo a la mayor o menor área de exposición al fuego de sus recipientes
o tanques, deberán contar con equipos contra incendio.
b. El área de tanques contará con diques de contención, de acuerdo a lo que establece el
Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos.
c. Deberán mantenerse limpias evitando las acumulaciones y/o derrames de Petróleo, así
como libres de vegetación y otros elementos combustibles.
d. Carteles, avisos o letreros de Seguridad, de acuerdo al riesgo.
Art. Nº 107: Los separadores de gas de las baterías de producción deberán estar provistos de
válvulas de Seguridad para aliviar la presión, cuyo funcionamiento apropiado deberá ser
asegurado recalibrándolas anualmente o con mayor frecuencia, si así lo recomienda el
fabricante. Deberán además tener elementos de control para evitar su inundación por líquidos
y presión excesiva.

B.7- ESTACIONES DE BOMBEO Y TANQUES


Art. Nº 108: La estación de bombeo, deberá contar con extintores portátiles de acuerdo a lo
que determine el Estudio de Riesgos.
Art. Nº 109: Los motores de las bombas deberán estar provistos de dispositivos de Seguridad
para interrumpir el bombeo en caso de baja presión por roturas en las líneas u otras
emergencias que pudieran presentarse.
Art. Nº 110: Los tanques de almacenamiento de Hidrocarburos deberán contar con sistemas
de protección contra incendios, los cuales deberán regirse por lo estipulado en las normas de
almacenamiento.
B.8- BALEO DE TUBERÍAS DE REVESTIMIENTO
Art. Nº 111: En la operación de baleo de la tubería de revestimiento de un pozo se tomarán las
siguientes medidas de Seguridad:
a. Mantener el pozo controlado.
b. Los equipos de comunicaciones deberán mantenerse apagados durante la operación.
c. Al finalizar la operación, revisar que no existan cargas explosivas en el terraplén.
d. Las operaciones con explosivos serán realizadas exclusivamente por personal competente
de la compañía de servicios con explosivos.
e. Los materiales explosivos serán manipulados sólo por el personal que cuente con su
LICENCIA PARA MANIPULADOR DE EXPLOSIVOS emitido por el ente regulador de
explosivos (SUCAMEC).
f. Los radios, transmisores, receptores o teléfonos celulares durante las tareas con
explosivos, deben estar apagado y en general todos los equipos de comunicaciones.
g. La protección catódica debe estar apagada en caso sea corriente impresa.
h. No hacer trabajos de soldadura, ni fumar.
i. Los explosivos deben contar en todo momento con personal de la compañía de servicios
para que realice la cadena de custodia.
j. Los explosivos deben estar debidamente identificados, delimitados y señalizados.
k. Se deben instalar avisos de Peligro: Explosivos.
l. Las linternas de mano deben ser antiexplosivas.
m. Los materiales inflamables, combustibles, deben estar alejados de explosivos.
n. Los equipos como generadores y motores de arranque manual y automático deben estar
apagados.
o. Se deben utilizar las herramientas adecuadas y/o certificadas por el fabricante.
p. Debe estar instalada la puesta a tierra de la unidad de servicios con explosivos.
q. Todo el personal debe encontrarse alejado de la zona de trabajo durante el armado de los
explosivos y operación de los mismos. (Sólo podrá estar personal de la compañía de
servicios con explosivos según indicaciones de su ingeniero encargado de la operación).
r. Una vez terminados los trabajos con explosivos, se retirará todo material remanente del
lugar de la operación y se almacenará en su bunker respectivo para su traslado inmediato
cumpliendo su cadena de custodia.
C.- EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS
C.1- TRANSPORTE EN MEDIO ACUÁTICO
Art. Nº 112: Todas las embarcaciones y/o barcazas que trasporten Hidrocarburos u otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con las disposiciones de Seguridad
emitidas por DICAPI y otras Autoridades Competentes.
Para el caso de las embarcaciones que transportan Hidrocarburos y Otros Productos Derivados
de los Hidrocarburos a granel no propulsadas, la aplicación de la implementación necesaria
será de responsabilidad de los remolcadores y/o empujadores autorizados que operen con
ellas.
Art. Nº 113: Equipo de navegación de las embarcaciones:
El equipo de navegación de las embarcaciones estará compuesto por lo que determine el
Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres.
Art. Nº 114: Disposiciones de Seguridad:
a. Las embarcaciones deberán estar equipadas con suficiente cantidad de aparatos de
respiración y de aire autocontenido (mínimo seis) y explosímetros (mínimo dos) que
llevará la tripulación, para ser usados como equipo de uso personal al realizar inspecciones
de Seguridad a bordo de las embarcaciones y/o al verificar posibles fugas de
Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos o emisiones de vapores.
b. Por lo menos dos (2) miembros de la tripulación trabajarán como equipo, actuando juntos
durante cada inspección en un compartimento donde se encuentren estibados:
Contenedores o Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, o en
caso de que sea necesario, examinar alguna supuesta fuga o emisión de vapores.
c. Adicionalmente, se deberá instalar detectores de vapor, calor y fuego con indicadores y
alarmas locales y a distancia con la finalidad de alertar a la tripulación para que se tomen
las medidas inmediatas de Emergencia en caso de peligro.
d. El Personal de las embarcaciones debe estar capacitado en primeros auxilios y en
procedimientos de resucitación pulmonar y aplicación de oxígeno para ayudar a la
respiración normal de aquellos miembros de la tripulación que se vean afectados por
vapores.
Art. Nº 115: Prohibición de transportar pasajeros:
Las naves utilizadas para el transporte de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos o Materiales Peligrosos a granel, están prohibidos de transportar pasajeros.
Art. Nº 116: Avisos y letreros de Seguridad en las embarcaciones:
1. Se deberá indicar la prohibición de fumar o emplear fuego abierto, así como colocar
letreros de advertencia como: “NO FUMAR” y “PELIGRO COMBUSTIBLE”. La señalización
será instalada en la cubierta o en la parte frontal de la superestructura.
2. Se prohíbe fumar o el uso de fuego abierto en cualquier bodega o compartimiento que
contenga o haya contenido Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los
hidrocarburos, o cerca a algún ventilador que conduzca a una bodega que contenga
Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
3. Deberá colocarse letreros fácilmente visibles de advertencia sobre la presencia de vapores
inflamables en las cercanías de un área de estiba de Hidrocarburos u Otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos y cerca de cada ventilador de bodega de carga que
conduzca a una bodega que contenga este material.
Art. Nº 117: Prohibición del uso de luces eléctricas portátiles o equipos eléctricos con cables
de extensión dentro de los tanques:
1. Está prohibido el uso de luces eléctricas portátiles o equipos eléctricos que tengan cables
de extensión, dentro de los tanques o compartimentos y ambientes donde exista o haya
existido Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Materiales
Peligrosos o presencia de gas o vapores de Materiales Peligrosos, a menos que se haya
efectuado previamente el desgasificado y la limpieza general. Debe realizarse
obligatoriamente pruebas de detección de gases y vapores inflamables, las mismas que
deben registrar un valor mínimo de explosividad “LEL” igual a cero.
2. El ingreso a los tanques para trabajos de mantenimiento deberá ser respetuoso del fiel
cumplimiento de las disposiciones establecidas por la norma API 2217 A (Lineamientos
para trabajar en lugares confinados en la industria del petróleo).
Art. Nº 118: Conexiones para la carga y descarga a granel de las embarcaciones:
Las conexiones para la carga o descarga a granel de las embarcaciones deben ser herméticas y
puede utilizarse la conexión de los “manifold” de carga de los buques a los trenes de
mangueras en los amarraderos a boyas o mediante brazos basculantes en los muelles, los
cuales deben estar provistos de dispositivos de desenganche rápido.
Art. Nº 119: Conexión de puesta a tierra:
Las embarcaciones deben estar provistas de un cable para la conexión de puesta a tierra,
provistos de terminales de agarre, de suficiente longitud; a fin de evitar la generación de
corriente estática durante las transferencias de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de
los Hidrocarburos, de acuerdo con la NFPA 77.
Art. Nº 120: Sistemas de bombeo:
Los sistemas de bombeo en tierra y/o a bordo deben ser aprobados para operar en la Clase y
División que corresponda. Asimismo, no se permite la operación a través de escotillas u otro
tipo de abertura.
Art. Nº 121: Defensas del casco:
El lado babor o estribor del casco de la embarcación, usado para el acoderamiento a los
muelles, debe estar provisto de las defensas necesarias (llantas).
Art. Nº 122: Barandas de protección:
En el perímetro de la cubierta de la embarcación debe existir barandas de uno punto treinta
metros (1.30 m) de altura provistos de tres (3) hileras de tubos, cadenas o cables para ofrecer
protección a la tripulación.
Art. Nº 123: Referencias técnicas de la embarcación:
Cada embarcación, en los lados de babor y estribor, extremos de proa y popa, debe tener
marcado las medidas de calado (en alto relieve de ser posible), referencia técnica que permite
determinar la cantidad de carga embarcada, así como también las condiciones de “trimado”
seguras de la embarcación. Las embarcaciones oceánicas deben estar provistas de
computadoras para control de carga.
Art. Nº 124: Requisitos para la operación de muelles o embarcaderos:
1. Los muelles y/o embarcaderos, donde se acoderan o atracan las embarcaciones para
realizar operaciones de transferencia de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos o Materiales Peligrosos (carga - descarga), o donde se acoderan
embarcaciones para el transporte de Personal hacia las instalaciones marítimas, fluviales o
lacustres de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán ser
construcciones seguras, en buen estado de conservación y provistos de:
a. Pilotes, plataforma, estación de control, barandas, pasarelas, escaleras, entre otros.
b. Un número adecuado de chalecos salvavidas Listados, a ser usados por el Personal
responsable de las maniobras de transferencia, así como una cantidad de chalecos
salvavidas Listados y necesarios para el Personal que se va a embarcar hacia las
instalaciones marítimas, fluviales o lacustres. En todo trabajo o actividad con riesgo de
caída al agua, es obligatorio el uso del chaleco salvavidas.
c. Un sistema de iluminación adecuado para las operaciones nocturnas, de acuerdo con
la norma NFPA 70 o CNE.
d. Un pórtico provisto de varias cuerdas verticales, de longitud necesaria y con nudos,
que permita al Personal durante las maniobras de embarque o desembarque el
aseguramiento requerido. Las cuerdas también pueden ser usadas para la
transferencia de equipos.
e. El muelle o embarcadero debe contar con un sistema contra incendio, provisto de
extintores portátiles o rodantes, de acuerdo con el Estudio de Riesgos, NTP aplicables y
en ausencia de ellas, la norma NFPA 10.
f. El Personal de las instalaciones portuarias debe ser entrenado en las operaciones de
transferencia, carga/ descarga marítimas, fluviales y/o lacustres, así como en las
operaciones de embarque / desembarque de Personal, el mismo que debe estar
provisto con equipo de protección personal.
g. Se debe contar con equipos telefónicos portátiles Listados y aprobados, así como
también otros sistemas de comunicaciones fijos también Listados y aprobados.
h. Avisos y letreros de Seguridad.
2. En las zonas autorizadas (muelles - embarcaderos), donde existan facilidades para carga y
descarga de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos hacia y
desde embarcaciones, no se permitirá la operación de carga y/o descarga de camiones
cisternas que generen la inseguridad de dichas zonas.
3. Deberá implementarse la “Norma Nacional para la Obtención de la Declaración de
Cumplimiento de la Instalación Portuaria conforme a la Parte “A” del Código Internacional
para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP)”; teniendo
en cuenta que la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78), adoptó el 12 de diciembre
del 2002, el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones
Portuarias (Código PBIP), así como las enmiendas al referido Convenio Internacional,
relativas a las medidas especiales para incrementar la Seguridad y la protección marítima y
portuaria, que entraron en vigencia el 1º de julio de 2004.

C.2- TRANSPORTE TERRESTRE


Art. Nº 125: Normas para el transportista, vehículo y conductor:
1. El transportista, vehículo y conductor que transporte Hidrocarburos, Otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos o Materiales Peligrosos deberá cumplir con los
reglamentos y disposiciones vigentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
2. Los transportistas deberán contar con entrenamiento en respuesta a Emergencias por
derrames.
Art. Nº 126: Requisitos para las unidades de transporte terrestre:
Las unidades de transporte de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
o Materiales Peligrosos, por carretera o ferrocarril, deberán estar dotadas de equipos contra
incendio según se indica en el Título III del presente Reglamento, además de:
a. Identificación o letreros en cada unidad, en tres (3) o cuatro (4) costados visibles, de
acuerdo con la NTP 399.015, NFPA 704 y UN (Anexo D), según se establecen en los
Decretos Supremos Nº 26-94-EM, Nº 27-94-EM y Nº 045-2001-EM, sus normas
modificatorias o sustitutorias. No está permitido utilizar rótulos que no correspondan a la
carga que se transporta.
La Empresa Autorizada deberá colocar en placas metálicas intercambiables los rombos de
NFPA, INDECOPI y la numeración de las Naciones Unidas (UN), según el producto
transportado. En los lados laterales se colocará un rombo NFPA y Código de las Naciones
Unidas (UN) por cada compartimento. En el lado posterior, el rombo NFPA y la
Numeración de las Naciones Unidas (UN) será el de mayor peligrosidad.
El camión tanque deberá llevar un letrero en su parte delantera y posterior, en pintura
reflectante, con la leyenda PELIGRO COMBUSTIBLE. El alto de los caracteres deberá ser
mayor a quince (15) cm y un ancho de dos (2) cm.
El tanque deberá tener pintado en los lados laterales, la información de cubicación actual:
registro de cubicación, volumen total, fecha de cubicación y fecha de vencimiento de la
cubicación.
b. Equipo y material mínimo de acuerdo al Plan de Contingencia para el control de fugas o
derrames y señalización de Emergencia para aislar el área y cortar el tráfico, así como los
demás equipos indicados en el Plan de Contingencia. Asimismo, deberán portar en adición
a las guías o documentos de carga, la Cartilla de Seguridad de Material Peligroso (CSMP) o
Material Safety Data Sheet (MSDS), conteniendo las instrucciones para el manejo de las
Emergencias con el producto que transporte.
c. Los vehículos deberán contar con un accesorio de bronce sobre un área libre de pintura, a
fin de establecer la conexión para disipar la energía estática. Por ningún motivo este
accesorio debe colocarse sobre superficies pintadas.
d. Los vehículos que carguen productos a más de sesenta (60)ºC de temperatura deberán
estar cubiertos con material aislante que cubran los tanques o recipientes.
Art. Nº 127: Tapones herméticos para las válvulas:
Las válvulas de la unidad deberán permanecer con tapones herméticos que prevengan fugas o
derrames, salvo en operaciones de carga y descarga.
Art. Nº 128: Condición mecánica de las unidades de transporte:
1. La condición mecánica de las unidades de transporte (motor, frenos, escape, sistema
eléctrico, iluminación, señalización, entre otros), así como el tanque, conexiones y
accesorios deberán mantenerse en óptimas condiciones de operación.
Art. Nº 129: Conexión para eliminar la electricidad estática:
La conexión para eliminar la electricidad estática deberá efectuarse en un punto alejado de las
bocas de llenado u otro lugar donde pudieran encontrarse vapores inflamables.
Art. Nº 130: Prohibición para carga o descarga de camiones tanque:
Se prohíbe cargar o descargar camiones tanque con Hidrocarburos u Otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos, sin dispositivos que permitan igualar los potenciales eléctricos
entre el punto de carga y el punto de descarga.

C.3- TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS


Art. Nº 131: Aplicación normativa:
1. Para el transporte de Hidrocarburos Líquidos y de Gas Natural (incluyendo su distribución)
por ductos, serán de aplicación las normas de seguridad contenidas en sus respectivos
reglamentos, así como las normas complementarias, modificatorias o sustitutorias.
2. Lo señalado en el numeral anterior también será de aplicación para el transporte de Gas
Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) por ductos.
Art. Nº 132: Ductos instalados sobre superficie:
Los ductos de transporte y recolección que han sido instalados sobre la superficie deberán
estar colocados sobre soportes, que no afecten su integridad estructural.
Art. Nº 133: Señalización del sistema de ductos:
1. Salvo condiciones especiales que lo hagan impracticable o inconveniente, el sistema de
ductos deberá ser señalizado para evitar que se ocasione daño mecánico a las tuberías
en el área de servidumbre o donde se pueda afectar la vida y propiedad de terceros.
2. La señalización se espaciará teniendo en cuenta la proximidad de los centros poblados,
carreteras y otras instalaciones que puedan ser afectadas.

C.4- MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS


Art. Nº 134: Aplicación normativa para el almacenamiento de Hidrocarburos y Otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos será de aplicación el Reglamento de Seguridad para el
Almacenamiento de Hidrocarburos, así como sus normas complementarias, modificatorias o
sustitutorias.
Art. Nº 135: Medidas de Seguridad para tanques de almacenamiento:
Los tanques de almacenamiento además deberán cumplir las siguientes medidas de Seguridad:
a. Estar protegidos, de acuerdo a cada riesgo individual, por los sistemas y equipos contra
incendio que se especifican en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de
Hidrocarburos.
b. Estar instalados en locaciones que tengan facilidades de acceso rápido y seguro a las
unidades móviles contra incendio y auxilio, así como estar provistos de sistemas de agua y
espuma para el control y extinción de incendios.
c. Mantener libre de hierbas, maleza o plantas el espacio entre el tanque de almacenamiento
y los muros de contención.
d. Salvo Emergencias, permiso expreso o que los tanques se encuentren vacíos y
desgasificados para mantenimiento, está prohibido el ingreso de vehículos automotores al
área contenida por el dique.
e. Contar con letreros, avisos o carteles de Seguridad colocados en lugares visibles.
f. Mantener los pisos, peldaños y pasamanos de las escaleras en buen estado de
conservación.
g. Tener pisos y pasarelas de material antideslizante.
h. Disponer de un número adecuado de sellos o cintas metálicas para impedir el manipuleo
de determinadas válvulas, cuyo mal manejo daría lugar a una Emergencia.
i. Mantener una adecuada puesta a tierra, así como un registro de las inspecciones y
medidas de resistividad de las pozas de puesta a tierra. Se debe cumplir con el Código
Eléctrico del Perú, y en su defecto, con la última versión de las NFPA 70 y 77.
Art. Nº 136: Medidas de Seguridad para laboratorios en Instalaciones de Hidrocarburos:
Los laboratorios en Instalaciones de Hidrocarburos, deberán estar provistos de:
a. El número de extintores contra incendio, de acuerdo al Estudio de Riesgos.
b. Un extractor de aire a prueba de explosión para eliminar los gases y vapores.
c. Instalaciones eléctricas aprobadas para ambientes Clase I, División 2; de acuerdo a la
clasificación establecida en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de
Hidrocarburos.
d. Facilidades para el control de efluentes, de acuerdo a lo exigido para la protección
ambiental por el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039- 2014-EM.
Art. Nº 137: Ingreso a espacios confinados:
El ingreso a espacios confinados debe hacerse de acuerdo a las normas API 2015 y API 2217 o
norma equivalente aceptada por OSINERGMIN.

C.5 OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE HIDROCARBUROS


Art. Nº 138: Normas para las operaciones de carga y descarga:
Las operaciones de carga y descarga de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos y Materiales Peligrosos deberán cumplir con las normas del Reglamento de la
Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como con lo
dispuesto por el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, normas complementarias, modificatorias y sustitutorias.
Art. Nº 139: Supervisión permanente durante la carga y descarga:
Los embarcaderos, durante la carga o descarga de Hidrocarburos, Otros Productos Derivados
de los Hidrocarburos y Materiales Peligrosos deberán contar con supervisión permanente
tanto del responsable de la Instalación de Hidrocarburos de tierra como de la nave, debiendo
contar con lo siguiente:
a. Manual de operaciones, donde se establezcan los procedimientos para el trabajo rutinario
y de Emergencia (Plan de Contingencia).
b. Un sistema de protección contra incendio a base de agua y espuma mecánica y extintores
portátiles, de acuerdo a lo que determine el Estudio de Riesgos correspondiente.
c. Un sistema de comunicación vía radio o teléfono con la nave. Los procedimientos para
Emergencia del embarcadero deberán ser puestos en conocimiento del responsable de la
nave. Las guías o cartillas al respecto, se deben mantener disponibles para facilitar esta
coordinación.
d. Un adecuado sistema de iluminación y señalización.
e. Un sistema de monitoreo continuo para la detección de atmósferas explosivas y detección
de fuego con alarmas, excepto en monoboyas, multiboyas o similares.
f. Equipo de protección personal y contra incendio para el Personal que labora en la
Instalación de Hidrocarburos, incluyendo salvavidas para el Personal expuesto de caer al
agua.
g. Los sistemas eléctricos deberán ser a prueba de explosión.
Art. Nº 140: Plan de Contingencia:
Deberá disponerse de un Plan de Contingencia, específicamente preparado para cubrir las
Emergencias de incendio y contaminación involucradas en la operación del muelle o
amarradero, áreas de influencia y su interconexión.

CAPÍTULO VII
CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO

Art. Nº 141: Orden y Limpieza:


Los accesos y ambientes deben mantenerse limpios; los desperdicios, materiales inflamables y
combustibles deben depositarse en recipientes y lugares apropiados y expresamente
acondicionados; y, se debe evitar las concentraciones de gases, humo, polvo y humedad.
Se realizarán inspecciones periódicas para verificar el orden, limpieza y cumplimiento de las
disposiciones internas sobre procedimientos específicos establecidos de las diversas
operaciones que se realizan para la transmisión de energía.
Art. Nº 142: Calidad de Agua para Consumo Humano:
Los suministros, depósitos, pozos y reservorios deben estar resguardados, conservados y
protegidos contra peligros de contaminación para prevenir enfermedades infectas contagiosas
y realizar análisis periódicos relacionados con la calidad del agua.
Art. Nº 143: Ruidos:
Se protegerá al trabajador mediante el uso de dispositivos de protección personal como
tapones u orejeras apropiadas.
Se deben evaluar las máquinas que producen ruido en los centros de trabajo periódicamente
para verificar si están por encima del límite permisible, a fin de evitar la ocurrencia de las
enfermedades profesionales. Los ruidos se evitarán o reducirán en lo posible en su fuente de
origen, tratando de aminorar su propagación en los locales de trabajo.
Art. Nº 144: Características de la Iluminación Natural y Artificial:
En las zonas, áreas o secciones de trabajo que no cuenten con iluminación natural o ésta sea
insuficiente, se empleará iluminación artificial adecuada.
La empresa deberá mantener una adecuada y correcta iluminación en los ambientes para
facilitar la visualización dentro de su contexto espacial que permita operar en condiciones
aceptables de seguridad, eficacia y comodidad.

CAPÍTULO VIII
NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES

Art. Nº 145: Seguir lo estipulado en el PG-09 Reporte e investigación de accidentes e


incidentes.
Todo accidente o incidente de trabajo del personal de la empresa deberá ser informado
inmediatamente al Departamento al cual pertenece o presta servicio, por el propio
accidentado o compañero de labores más cercano. Asimismo, en los contratos respectivos y en
la documentación pertinente se estipulará que los contratistas, subcontratistas o terceros
deberán informar a la empresa principal o usuaria de todo accidente o incidente de trabajo de
su personal.
Las investigaciones de incidentes o accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales darán
lugar al establecimiento de las acciones correctivas, las mismas que serán aplicadas según los
niveles correspondientes
Art. Nº 146: La empresa mantendrá un registro actualizado de Incidentes y Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Ocupacionales del Personal de la empresa.

CAPÍTULO IX
PREPARACIÓN Y RESPUESTA EN CASOS DE EMERGENCIA

A.- PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS


Art. Nº 147: Todos los locales estarán provistos de equipos para la extinción de incendios para
la protección contra el fuego.
Art. Nº 148: El Equipo y las instalaciones que presenten grandes riesgos de incendio deberán
ser construidos e instalados, siempre que sea factible, de manera que sea fácil aislarlos en
casos de incendio.
Art. Nº 149: Todos los accesos a las escaleras, que puedan ser usadas como medios de salida,
deberán estar libre de obstáculos y señalizadas con avisos.
Art. Nº 150: Las puertas de salida se colocarán de tal manera que sean fácilmente visibles y no
se permitirán obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas.
Art. Nº 151: Nunca sobrecargar los tomacorrientes y comunicar de inmediato sobre cualquier
anomalía o desperfecto que se detecte en las instalaciones eléctricas a su jefe inmediato, para
que se tomen las acciones correctivas correspondientes.
Art. Nº 152: Respetar los avisos de prohibición de fumar.
Art. Nº 153: Limpiar el área a fin de que no exista el menor riesgo de ignición por materiales
combustibles, los que deberán ser retirados o protegidos convenientemente con material
resistente al fuego al igual que las máquinas y equipos.
Art. Nº 154: Se utilizarán biombos de metal o lonas incombustibles para confinar las chispas y
la escoria caliente.
Art. Nº 155: Los pisos de madera deben ser humedecidos, siempre que no exista peligro
eléctrico.
Art. Nº 156: El uso de arena y frazadas incombustibles para protección, no debe ser
descartado.
Art. Nº 157: Se deberá extremar las precauciones al soldar en áreas donde haya material en
polvo. De ser posible debe ser retirado antes, pero si esto no es factible se le deberá cubrir con
un material resistente al fuego.
Art. Nº 158: De ser necesario se suspenderán otros trabajos mientras se realiza un trabajo en
caliente en el área inmediata. Está precaución es mandatoria cuando el trabajo industrial
puede crear, bajo ciertas condiciones, concentraciones explosivas de polvos, gases o vapores.
Art. Nº 159: Inspeccionar el lugar de trabajo al finalizar la jornada laboral para asegurar que no
exista la presencia simultánea de focos de ignición y materiales combustibles. Si es posible,
desconectar los aparatos eléctricos que no se requiera mantener conectados.
Art. Nº 160: Poner especial cuidado en la manipulación, trasiego y almacenamiento de
productos inflamables, considerando la posibilidad de requerir en ciertos casos, la utilización
de instalaciones eléctricas a prueba de explosión.
Art. Nº 161: Todos los equipos contra incendios, móviles o fijos, deberán ser mantenidos en
los lugares asignados y en zonas debidamente señalizadas, listos para ser usados. Deberán
inspeccionarse y efectuar su mantenimiento para garantizar su óptima operatividad cuando se
les requiera.
Art. Nº 162: La Empresa debe contar con un Plan de Contra Incendio para el caso de incendio.
Asimismo, se debe programar la formación y entrenamiento de brigadas y simulacros de lucha
contra incendios.
Art. Nº 163: Queda terminantemente prohibido el empleo de líquidos inflamables para fines
de limpieza en general.
Art. Nº 164: En los locales donde se use, manipule, almacene, transporte, etc. materiales o
líquidos combustibles o inflamables, será terminantemente prohibido fumar o usar llamas
descubiertas o luces que no sean a prueba de explosión.

B.- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS


B.1.- CONDICIONES GENERALES
Art. Nº 165: El fuego es una reacción que se lleva a cabo cuando una sustancia se combina con
el Oxígeno en un grado suficiente para emitir energía lumínica y calor.
Las llamas producidas en la combustión son vapores de gases inflamados desprendidos por
una sustancia combustible, por la acción del calor.
El fuego consta de cuatro elementos: combustible, oxígeno, calor y reacción en cadena. La
ausencia de uno de estos elementos evitará que se inicie el fuego.
Los incendios se clasifican de acuerdo con el tipo de material combustible que arde en:
Clase “A”: Son los producidos en combustibles sólidos ordinarios como: Madera, papel, cartón,
trapos, plásticos, aserrín, sogas, etc.
Clase “B”: Son los producidos en líquidos inflamables y combustibles, grasas y gases
combustibles: Gasolina, petróleo, pintura, alcohol, thiner, gas natural, propano, acetileno,
metano, butano.
Clase “C”: Son los producidos en equipos e instalaciones eléctricas bajo tensión como:
motores, transformadores, líneas vivas eléctricas, generadores, etc.
Clase “D”: Son los producidos en metales combustibles como: el magnesio, titanio, zirconio,
sodio y potasio, litio.
Art. Nº 166: Cualquier trabajador de la empresa, contratista o subcontratista que detecte un
incendio, procederá de la forma siguiente:
1. DAR LA VOZ DE ALARMA
Avisar:
- Lugar
- Tipo
- Magnitud
- Hora
2. EVACUAR EL PERSONAL
3. AISLAR LA UNIDAD
-Ubicación de válvulas, switches, etc.
4. PLANEAR EL ATAQUE CON LOS MEDIOS DISPONIBLES

Art. Nº 167: Consideraciones generales importantes:


a. La mejor forma de combatir incendios es evitando que éstos se produzcan.
b. Se debe informar al Superior sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso.
c. Familiarizarse con la ubicación y forma de uso de los extintores y grifos contra incendios.
d. En caso de incendio de equipos eléctricos se desconectará el fluido eléctrico y no usará
agua ni extintores que lo contengan si no se ha cortado la energía eléctrica.
Art. Nº 168: Los monitores y grifos contra incendios deberán ser de fácil acceso y estarán
conservados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento.

B.2.- EXTINTORES
Art. Nº 169: Los sistemas de prevención y extinción de incendios en las Instalaciones de la
Empresa podrán ser fijos, portátiles o en combinación en la calidad y cantidad adecuada para
responder al mayor riesgo individual posible y/o a lo que el Estudio de Riesgos indique en cada
caso.
Art. Nº 170: Los extintores pueden tener diferentes tipos de agentes de extinción:
- Agua
- Polvo químico seco
- CO2
- Espuma mecánica
Art. Nº 171: La duración de los extintores apagando un incendio puede variar entre 20
segundos y un minuto. Por eso es importante no empezar a operarlos sino cuando se esté
cerca del fuego y luego aplicar su contenido con rapidez apuntando a la base de las llamas.
Art. Nº 172: Los equipos y los agentes contra incendio deberán ser listados y aprobados por
UL, FM u otra entidad aceptada por OSINERGMIN.
Art. Nº 173: La empresa dotará de extintores adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir,
considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.
Art. Nº 174: Los extintores serán inspeccionados en forma periódica y deberá efectuarse el
adecuado y necesario mantenimiento.

C.- SISTEMAS DE ALARMAS Y SIMULACROS DE INCENDIOS


Art. Nº 175: La empresa dispondrá de un sistema de alarmas operado a mano, colocadas en
lugares visibles en el recorrido natural de escape de un incendio y debidamente señalizados.
Art. Nº 176: En la empresa se realizarán ejercicios de modo que se simulen las condiciones de
un incendio, además se adiestrará a las brigadas y al personal en el empleo de los extintores,
evacuación y primeros auxilios.
Las prácticas contra incendio deberán realizarse según las características propias de las
instalaciones.
Art. Nº 177: Para combatir los incendios que puedan ocurrir, la empresa formará la brigada
contra incendios, quien estará comandada por un jefe de brigada.

D.- SEÑALES DE SEGURIDAD


Art. Nº 178: El objeto de las señales de seguridad será el hacer conocer con la mayor rapidez
posible la posibilidad de accidente, el tipo de accidente y también la existencia de
circunstancias particulares.
Art. Nº 179: Deberá de contarse con un número adecuado de letreros, carteles o avisos de
seguridad colocados en lugares visibles de la instalación de acuerdo a los riesgos existentes.
Art. Nº 180: Respetar los letreros de señalización y avisos instalados en las diferentes áreas de
trabajo.
Art. Nº 181: Las señales de seguridad serán tan grandes como sea posible y su tamaño será
congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos, dispositivos o materiales
a los cuales se fijan. En todos los casos el símbolo de seguridad, debe ser identificado desde
una distancia segura.
Art. Nº 182: Las dimensiones de las señales de seguridad son las siguientes:
-Círculo : 20 cm. de diámetro
-Cuadrado : 20 cm. de lado
-Rectángulo : 20 cm. de altura y 30 cm. de base
-Triángulo equilátero : 20 cm. de lado
Estas dimensiones pueden multiplicarse por las series siguientes: 1.25, 1.75, 2, 2.25, 2.5, y 3.5,
según sea necesario ampliar el tamaño
Art. Nº 183: Las señales de prohibición tienen como color de fondo blanco, la corona circular y
la barra transversal son rojos, el símbolo de seguridad negro y se ubica al centro y no se
superpone a la barra transversal, el color rojo cubre como mínimo el 35% del área de la señal.
Art. Nº 184: Las señales de advertencia tienen como color de fondo el amarillo, la banda
triangular negra, el símbolo de seguridad negro y ubicado en el centro, el color amarillo debe
cubrir como mínimo el 50% de área de la señal.
Art. Nº 185: Las señales de obligatoriedad tendrán un color de fondo azul, la banda circular es
blanca, el símbolo de seguridad es blanco y debe estar ubicado en el centro, el color azul cubre
como mínimo el 50% del área de la señal.
Art. Nº 186: Las señales informativas se deben ubicar en equipos de seguridad en general,
rutas de escape, etc. Las formas de las señales informativas deben ser cuadradas o
rectangulares, según convengan a la ubicación del símbolo de seguridad o el texto. El símbolo
de seguridad es blanco, el color de fondo es verde y debe cubrir como mínimo el 50% del área
de la señal.
E.- PRIMEROS AUXILIOS
Art. Nº 187: Su objetivo es la de brindar atención inmediata a una persona accidentada o
enferma, hasta que ésta reciba atención médica profesional, si fuese necesario. El primer
auxilio comprende también las técnicas de estabilización de los accidentados para proceder
con su rescate y/o traslado a un Centro Médico.
Las siguientes son las normas generales que se deben poner en práctica para auxiliar un
lesionado:
1. NO SE PONGA NERVIOSO. Mantenga la calma. Tranquilice a la persona lesionada. Su
serenidad puede disipar los temores y el pánico del lesionado y convencerlo que está
dominada la situación.
2. NO MUEVA A LA PERSONA HERIDA, (especialmente si las heridas son el resultado de una
caída, un choque o una circunstancia violenta) a menos que sea absolutamente necesario
para salvarla de nuevos peligros. Tenga presente que si una persona ha sufrido lesiones
internas o se ha fracturado la columna vertebral los movimientos bruscos e innecesarios
pueden dejarla inválida o aún causarle la muerte.
3. NO DOBLE O TUERZA UN MIEMBRO para averiguar si el hueso está roto.
4. NO DEMORE en proporcionar respiración artificial boca a boca cuando hay pérdida de
respiración por cualquier razón, debiendo aflojarle los vestidos al lesionado y despejarle la
boca y garganta. Recuerde que una persona puede morir a los tres minutos de
suspenderse la respiración.
5. NO TIRE DE LAS ROPAS que cubren las quemaduras, córtelas si es necesario para evitarle
movimientos o nuevos dolores.
6. NO OBLIGUE a ingerir líquidos a una persona que se encuentre inconsciente o
semiconsciente. Los líquidos pueden penetrar en su sistema respiratorio y producir la
asfixia.
7. NO TRATE DE REANIMAR a una persona inconsciente con golpes, sacudidas o gritos.
8. Como son pocos los casos urgentes de vida o muerte, la mayoría de las veces puede
iniciarse los Primeros Auxilios manteniendo al lesionado acostado y completamente
quieto.
Si ha vomitado y no hay peligro que se haya fracturado el cuello, vuélvale la cabeza a un
lado para evitar que se asfixie. Cúbrala con mantas o abrigos para mantenerla abrigada
aunque no debe abrigarla excesivamente ni aplicarle calor externo.
9. Si el lesionado ha sufrido heridas que producen grandes pérdidas de sangre, detenga la
hemorragia:
a. Aplicando presión con los dedos sobre la arteria entre el corazón y la herida.
b. Si la hemorragia es en un miembro, aplique torniquete. Tenga cuidado de aflojarla
cada 5 minutos para permitir la circulación de la sangre al miembro afectado y evitar
la gangrena.
10. EN TODOS LOS CASOS de lesionados dé aviso o haga que den aviso a su Departamento, al
Departamento de Recursos Humanos y al Departamento de HSE.
11. Revise siempre su Manual de Primeros Auxilios, y esté preparado a prestar ayuda.
12. NO OLVIDE, los Primeros Auxilios son solamente una ayuda y de ninguna manera
reemplaza al Médico. Solicite a su supervisor recibir el curso de Primeros Auxilios si es que
no lo ha recibido.

CAPÍTULO X
NORMAS DE SEGURIDAD PARA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

A.- MANEJO DE VEHÍCULOS LIVIANOS


Art. Nº 188: Para conducir vehículos de la Empresa, se requiere cumplir con los siguientes
requisitos y directivas:
 Poseer licencia de conducir vigente acorde con el tipo de vehículo que se conduce.
 Pasar la prueba de manejo de conducción.
 Aprobar el Curso de Manejo Defensivo.
 Contar con la autorización del Jefe de Departamento o Gerente.
Art. Nº 189: Diariamente antes de utilizar un vehículo, deberá comprobarse el buen estado de:
frenos, llantas, faros, limpia-parabrisas, timón, tablero de instrumentos, niveles de gasolina,
aceite y agua, llanta de repuesto y sistema de escape de los gases del motor. Limpie todas las
lunas y coloque los espejos de retrovisión.
Art. Nº 190: Usar el cinturón de seguridad durante la conducción, asegurar que el cinturón
esté bien ajustado y por consiguiente los cinturones de seguridad de los demás asientos. El
conductor será responsable de que todos los ocupantes lo empleen mientras el vehículo se
encuentra en movimiento.
Art. Nº 191: Está prohibido transitar a velocidades mayores de aquellas permitidas para los
vehículos de la Empresa:
Velocidad máxima permitida para vehículos de SAVIA PERÚ:

A. ZONA URBANA
En avenidas 50 km/h
En vías expresas 80 km/h
En calles y jirones 30 km/h
Zona escolar 30 km/h
Zona hospital 30 km/h
B. EN CARRETERAS
Para Carretera Talara Negritos 80 km/h
Para automóviles, camiones y motocicletas 100 km/h
Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros 90 Km/h
Para vehículos de carga 80 km/h
Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas 70 km/h
Para vehículo de transporte público o privado de escolares 70 km/h
C. EN CAMINOS RURALES 70 Km/h

D. INSTALACIONES SAVIA PERÚ para vehículos de SAVIA PERÚ, Contratistas,


Subcontratistas y otros:
Camiones y vehículos pesados 25 Km/h
Campamento Viviendas SAVIA PERÚ 25 Km/h
Área Industrial (Playa Tortuga, Parcela 25, etc.) 25 Km/h
Caminos de acceso a Baterías de Tierra 55 Km/h
Art. Nº 192: Límites máximos de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados. Los
límites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son los siguientes:
a) En zonas comerciales: 30 Km/h.
b) En zonas residenciales: 50 Km/h.
c) En zonas escolares: 30Km/h.
Art. Nº 193: Límites máximos de velocidad especiales.
Límites máximos especiales:
a. En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la velocidad precautoria, no
debe superara 30Km/h.
b. En los cruces de ferrocarril a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad
precautoria no debe superara 20Km/h., y después de asegurarse el conductor
que no se aproxima un tren.
c. En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia
de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuación, la velocidad
precautoria no debe superara 20 Km/h.
d. En vías que circunvalen zonas urbanas, 60Km/h., salvo señalización en
contrario.
Art. Nº 194: Regule su velocidad de acuerdo a las condiciones de la vía, visibilidad, clima,
regulaciones de tránsito y otras causales determinantes.
Art. Nº 195: Cumplir con los controles de ingreso y salida de vehículos establecidos por la
Empresa o los que pudieran existir en instalaciones de otras empresas a las que tuviera que
asistir por razones de trabajo.
Art. Nº 196: Nunca se deberá conducir u operar un vehículo o equipo si se ha ingerido bebidas
alcohólicas o drogas. Tampoco se conducirá vehículos u operará equipos bajo la influencia de
medicamentos que produzcan somnolencia.
Art. Nº 197: Ningún vehículo deberá transportar más personas que aquellas que quepan
debidamente sentadas en los asientos instalados por el fabricante del vehículo. No está
permitido el transporte de pasajeros en la parte exterior de la carrocería de vehículos, en las
tolvas destinadas a carga, ni en montacargas o grúas. Tampoco se permite el transporte de
terceros en vehículos de la Empresa.
Art. Nº 198: Estacionar el vehículo en las zonas ó áreas de parqueo designadas para tal efecto.
Art. Nº 199: Durante el manejo nocturno se deben extremar las precauciones, ajustando la
conducción del vehículo a las condiciones adversas que pudieran presentarse y aplicando las
tácticas de manejo defensivo adecuadas.
Art. Nº 200: Está prohibido el uso de los vehículos del pool de la Empresa para asuntos
particulares (ir al mercado, restaurantes o lugares donde se expende licor, etc.).
Art. Nº 201: En caso de un posible peligro baje su velocidad, no dependa de su bocina para
alejar el peligro del camino.
Art. Nº 202: Ponga toda su atención cuando USTED esté manejando. Mantenga su mente en el
manejo y su vista sobre la carretera.
Art. Nº 203: Sea precavido al ver las señales de otros choferes. Anticípese a posibles peligros
cuando vea niños, adultos o vehículos al costado o en las cercanías de las carreteras, pistas y
caminos.
Art. Nº 204: En lugares donde es común el cruce de animales, baje su velocidad. Si no puede
evitar la colisión con alguno de ellos, sujete con firmeza el timón y no trate de desviar el
vehículo.
Art. Nº 205: Cualquier carga que sobresalga de la plataforma de su camión o vehículo, debe
tener en los extremos banderas o señales rojas durante el día y en la noche luces de peligro.
Art. Nº 206: Para dar marcha atrás compruebe primero las condiciones del camino, si es
necesario bájese del vehículo. Nunca retroceda en una intersección.
Art. Nº 207: No baje cuestas sin estar enganchado en primera o segunda. Nunca baje una
cuesta en neutro. Recuerde la Regla: "En el mismo cambio en que sube se baja".
Art. Nº 208: Nunca intente sobrepasar a otros vehículos a menos que vaya a una distancia
segura y adecuada, libre de otros vehículos.
Art. Nº 209: Use su espejo retrovisor y siempre haga la señal correcta con la mano para pasar,
voltear, disminuir la velocidad, parar o salir del estacionamiento.
Art. Nº 210: Antes de pasar a otro vehículo, usted deberá efectuar las siguientes maniobras:
a. Conserve la distancia correcta de seguimiento:
 Mire hacia delante y mire hacia atrás.
 Avise que va a girar hacia la izquierda.
Efectué la señal de giro a la izquierda para avisar a los automóviles de atrás y de
adelante que va a pasar (antes de desplazarse a la izquierda, vigile los ángulos
muertos).
 Examine los ángulos muertos antes de desplazarse a la izquierda.
Un ángulo muerto es una zona que está detrás o a ambos lados de un vehículo y que
su conductor no puede ver mediante el uso de los espejos retrovisores.

b. Desplácese a la izquierda hacia el carril por el que va a pasar:


 Aumente la velocidad.
No más allá del límite legal y pase tan rápidamente como le sea posible.
 Si es necesario, comuníquelo.
Puede hacer sonar la bocina de ser necesario.
 Avise que va a girar a la derecha.
Tras haber pasado totalmente al otro vehículo, efectúe la señal para indicar que va a
volver al carril (para hacerle conocer nuestras intenciones al conductor al que estamos
pasando).
 Examine los ángulos muertos.
Examine de nuevo el ángulo muerto girando la cabeza 90º a la derecha para ver si hay
algún vehículo sobre el lado derecho de sus vehículos.

c. Complete la maniobra de pasar:


 Desplácese a la derecha.
Usted puede desplazarse a la derecha si puede ver el pavimento frente al vehículo que
están pasando, a través del espejo retrovisor interno.
 Apague la señal de giro.
Tras haber retornado al carril de la derecha usted debe apagar la luz de giro, para
evitar confundir a los otros conductores.
 Conserve la velocidad correcta.
Tras haber regresado al carril de la derecha y haber apagado la luz de giro, asegúrese
de que mantiene la velocidad correcta y la distancia adecuada entre su vehículo y los
otros.
Art. Nº 211: Recuerde que a 80 Km debe tener por lo menos 400 m de camino libre para
intentar pasar.
Art. Nº 212: Esté alerta en las curvas, baje la velocidad antes de girar. Esté preparado para
pasar si es necesario y mantenga su derecha.
Art. Nº 213: Prepárese para girar y ocupe el lugar correcto por lo menos 50 m antes de la
intersección, haga la señal con la mano o la luz direccional 30 m antes de girar.
Art. Nº 214: Cuando voltee a la derecha manténgase pegado a ese lado de la carretera tanto
como sea posible, mientras efectúa el giro.
Art. Nº 215: La velocidad máxima permitida para hacer giros es de 15 Km/h.
Art. Nº 216: Cuando gire a la izquierda no se abra a la derecha. La forma segura es pegarse a la
línea central real o imaginaria de la carretera o las calles de doble sentido. No cruce la línea
central antes de salir o entrar de la intersección. Los giros a la izquierda de calles de un solo
sentido se deben hacer lo más pegado al lado izquierdo de la pista.
Art. Nº 217: Manténgase siempre a una distancia prudente del vehículo de adelante, que viaja
en el mismo sentido. "Manténgase a una distancia en metros igual al número de kilómetros
que marca su velocímetro".
Art. Nº 218: Para viajar por motivos de trabajo fuera de la zona de Talara (Sullana, Sechura,
Piura, Tumbes, etc.), deberá gestionarse un pase de autorización el cual debe ser aprobado por
la Gerencia y contar con el visto bueno del Departamento de Abastecimientos y Servicios y
HSE.
Art. Nº 219: Dar estricto cumplimiento al Reglamento de Tránsito, Reglamento de Seguridad
de la Empresa, Normas de Manejo Defensivo, Señales Preventivas, Reguladoras, Informativas
y/o Acústicas así como a cualquier otra disposición complementaria relacionada con la
conducción de vehículos
Art. Nº 220: Obligatorio asistir a las citaciones derivadas de accidentes, incidentes ó daños
ocurridos durante la conducción del vehículo o su permanencia en el área de estacionamiento.
Art. Nº 221: Los vehículos de la Empresa deben ser usados solamente para asuntos de trabajo.
Está prohibido transportar personas ajenas a la Empresa, excepto cuando se trate de visitantes
autorizados o cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen plenamente y cuenten con la
respectiva justificación de su Departamento.
Art. Nº 222: Los trabajadores que tienen a su cargo un vehículo de la Empresa por razones de
trabajo, deberán realizar un estricto control del estado del mismo, cada vez que se releven en
su conducción. ASIMISMO, dicho control comprende el estado general del vehículo, luces,
frenos, llantas, etc.; incluyendo equipos y accesorios tales como extintor, radio receptor-
transmisor, botiquín y otros con que pueda haber sido implementado para su seguridad y/o
ejecución de labores, comprende también equipos y/o herramientas propios de la Unidad.
Art. Nº 223: Prohibido en las áreas de operación y en el campamento de viviendas SAVIA
PERÚ, adelantar a otro vehículo que se encuentre en marcha en la misma dirección.
Art. Nº 224: Prohibido llevar carga en la tolva u olla del vehículo sin que esté debidamente
asegurada o sin la debida señalización de peligro en caso de sobresalir de la misma. (Bandera
roja).
Art. Nº 225: Está prohibido que los vehículos de la Empresa puedan ser usados por la esposa,
hijos u otras personas ajenas a la misma, salvo en los casos autorizados por la Gerencia o
emergencia debidamente comprobada.
Art. Nº 226: Prohibido aprovisionar el vehículo de combustible con el motor en marcha.
Art. Nº 227: Prohibido conducir vehículos haciendo uso de teléfono celular, radio portátil o
cualquier otro objeto que impida tener ambas manos sobre el volante de dirección.
Art. Nº 228: Prohibido circular el vehículo sobre charcos o corrientes de agua ó cruzarlos, sin
haberse cerciorado antes de su profundidad y haber tomado las precauciones necesarias.
Asimismo, por atajos, trochas, trochas de oleoducto ó gasoducto o por otras vías en las que el
tránsito vehicular no esté expresamente autorizado.
Art. Nº 228: Prohibido circular el vehículo sobre charcos o corrientes de agua ó cruzarlos, sin
haberse cerciorado antes de su profundidad y haber tomado las precauciones necesarias.
Asimismo, por atajos, trochas, trochas de oleoducto ó gasoducto o por otras vías en las que el
tránsito vehicular no esté expresamente autorizado.
Art. Nº 229: En el caso de transporte de materiales de construcción en vehículos descubiertos,
el compartimiento de carga será obligatoriamente cubierto por una lona o malla. En el caso de
transporte de material agregado (arena, etc.) éste deberá ser transportado mojado para evitar
su derrame durante el traslado Prohibida la circulación de vehículos cargados de arena, grava,
gravilla, piedra, barro, tierra, lodo, cal, ladrillos, mosaicos, cemento, deshechos de
construcción, basura o cualquier otra materia análoga, sin que los mismos estén debidamente
protegidos por una lona o malla adecuada que impida que los materiales se derramen.
B.- OPERACIÓN DE GRÚAS Y WINCHES
Art. Nº 230: Deberán ser operadas por una persona calificada y certificada para dicho trabajo.
Los operadores de grúa deberán encontrarse en perfectas condiciones físicas y anímicas en
general.
Art. Nº 231: Antes de iniciar las labores de izaje, el operador de la grúa deberá cumplir con las
siguientes directivas:
 Revisión del winche, poleas, cables, engranajes sueltos o defectuosos, señales, cables,
seguros, bridas, abrazaderas y en general de todo el sistema elevador. Asegurarse que
la grúa quede limpia y engrasada.
 Utilizará las tablas de capacidad correspondientes para verificar que la grúa y los
aparejos tengan capacidad suficiente para izar la carga.
 Verificará que los estrobos, cadenas, eslingas, grilletes y/o ganchos se encuentren en
buen estado.
 No se realizarán maniobras de izamiento si se tienen líneas eléctricas energizadas.
 No iniciará las maniobras de izamiento si se tienen condiciones climáticas adversas.
Art. Nº 232: Las maniobras de izamiento de cargas deberán ser dirigidas por una sola persona
(maniobrista) que conozca el código de señales de mano y que se encuentre en todo momento
a la vista del operador de la grúa. Si esto último no es posible, se empleará otro maniobrista o
se implementará comunicación por radio entre el maniobrista y el operador.
Art. Nº 233: El maniobrista a cargo de las maniobras de izamiento será el responsable de:
 El manipuleo y la estiba adecuada de las cargas.
 El acordonamiento y/o la señalización del área de maniobras, especialmente del área de
influencia del radio de giro de la tornamesa de la grúa si existe el riesgo de impacto de la
misma con personas.
 La colocación de sogas (vientos o retenidas) en los extremos de la carga, en caso de
requerirse para su adecuado direccionamiento y control.
 Dar la orden para el inicio del izaje y dirigirlo hasta que la carga llegue a su lugar de
destino, el cual deberá encontrarse libre de personas u obstáculos.
Art. Nº 234: Para la operación de camiones grúa se deberá tener en cuenta lo siguiente:
 Si se tiene que posicionar el vehículo sobre terreno inclinado, se usarán calzos en las
ruedas del mismo según su manual de datos técnicos.
 Nunca se deberán usar las patas estabilizadoras como freno auxiliar.
 No se debe exceder el ángulo máximo de inclinación del sistema de brazos permitido
según la placa y el diagrama de cargas de la grúa.
 Nunca se deberá mover el vehículo u operar las patas hidráulicas con carga suspendida en
la grúa.
 Cuando se terminen las labores de izamiento, la grúa deberá colocarse siempre en la
posición de plegado. Si no se puede plegar la grúa debido a los accesorios, el sistema de
brazos deberá apoyarse sobre la plataforma del vehículo a lo largo de la misma, asegurado
por medios mecánicos.
 Antes de empezar a conducir el vehículo se deberá desconectar la toma de fuerza y la
bomba.
 Durante el traslado del camión grúa se deberá verificar que el ancho y altura del vehículo
con su equipamiento no origine riesgo al pasar túneles, puentes, viaductos o cables
aéreos.
Art. Nº 235: Reglas de seguridad para los operadores de las grúas:
 El operador no ha de atender otro trabajo mientras esté en marcha el equipo de elevación
ni debe abandonar su puesto al lado de los controles hasta que la carga esté segura en
tierra.
 No desplazar la carga por encima del personal, hacer sonar la campana o la sirena cuando
sea necesario.
 No permitir que se desplacen personas colgadas de la carga o de los ganchos.
 Cerciorarse de que el extintor esté operativo y en buen estado.
 No operar una grúa sino se está en perfectas condiciones físicas. Si se está enfermo
informar al encargado.
 No arrastrar los estrobos, cadenas, ni el bloque diferencial. Una vez que haya sido
descendida la carga, no mover la grúa hasta bajar el gancho y que los encargados de él
hayan colgado la cadena o eslinga.
 Si se observara alguna condición peligrosa o subestándar, llamar al supervisor para la
acción correctiva.
 Antes de abandonar la cabina, desconectar el interruptor principal.
 Cuando una grúa de exterior quede aparcada al final de la jornada, colocar el freno o
encadenar la grúa a la vía de rodadura. Bajar los aguilones hasta el nivel del suelo o
asegurarlos contra desplazamientos a causas del viento o de otras fuerzas externas.
 Parar la grúa y desconectar el interruptor principal si aquella no funciona correctamente.
Cualquier intento para resolver la dificultad repitiendo la operación puede empeorar la
situación.
 En caso del relajamiento del cable, comprobar el asiento de éste en las poleas y en el
tambor, antes de seguir la operación.
 No enganchar nunca una carga mayor que la indicada en la grúa. Llamar al Supervisor en
caso de duda.
 No mover nunca la carga o la grúa hasta estar seguro que se ha entendido la señal.
 Cuando haya varios encargados del gancho, obedecer solamente las señales del que actúa
como Supervisor (obedecer a una señal de emergencia dada por cualquiera).
 No dejar que la carga oscile sobre el encargado del gancho o cualquier otra persona;
asegurarse de que todo el personal está fuera del alcance.
 Cuando se eleve o baje la carga, asegurarse de que se puedan salvar los materiales o
maquinaria adyacentes.
 No dejar una carga suspendida.
Art. Nº 236: Circulación de las Grúas:
 Las grúas no deben circular nunca con una carga suspendida, excepto en trayectos muy
cortos.
 Cuando una grúa haya de circular por la vía pública, se colocará el aguilón apuntando hacia
adelante y marchará en la parte delantera y posterior un vehículo con banderines.
 Cuando el transporte se haga sin desmontar la grúa, se mantendrá su motor en marcha y
el operador irá en la cabina haciendo girar el aguilón en caso necesario para evitar los
árboles, postes o edificios cuando el vehículo dé vuelta a una esquina.
Art. Nº 237: Tendidos eléctricos:
 Ni el aguilón ni los cables de la grúa deben tocar las líneas de conducción eléctrica,
cualquiera sea su tensión.
 Para las líneas hasta 50 KV, el espacio libre entre ellas y cualquier parte de la grúa será
como mínimo de 3 m.
 En el viaje de tránsito sin carga y con el aguilón bajado, la distancia mínima será de 1.10 m.
 Toda línea se debe considerar energizada en tanto las autoridades correspondientes no
indiquen lo contrario.
 Si accidentalmente, el aguilón o los cables entrasen en contacto con una línea eléctrica, el
operador deberá girar la grúa para dejarla libre.
 Si la línea eléctrica se ha roto y no se puede liberar el aguilón de ella, el operador debe
permanecer tranquilo en la grúa.
 Si al contacto con una línea eléctrica se incendiase el depósito de combustible o por
cualquier otra razón fuese imposible permanecer en la grúa, el operador deberá saltar
después de asegurarse de que ninguna parte de su cuerpo toca la grúa al tiempo que su
pie alcanza el suelo.

Art. Nº 238: Señales de Operación en Grúas:


 No se debe emprender ninguna acción de respuesta si las señales no han sido claramente
comprendidas.
 El operador sólo atenderá las señales de la persona designada.
 El operador obedecerá siempre la señal, a menos que su cumplimiento pueda ocasionar un
accidente.
 Las personas que efectúan las señales deberán llevar un distintivo que los identifique
como tales (ej. un brazalete).
 Quienes trabajen cerca de las grúas o que ayuden a colgar o preparar las cargas, deben ser
instruidos para no permanecer debajo de la carga.
C.- OPERACIÓN DE MONTACARGAS
Art. Nº 239: Para la operación de montacargas se deberán tener en cuenta las siguientes
directivas generales:
 Siempre maniobrar el timón con las dos manos, las cuales deben encontrarse libres y
limpias, mantener brazos y piernas dentro del vehículo y evitar llevar herramientas y
objetos en los bolsillos.
 Los montacargas deberán utilizarse única y exclusivamente para las funciones y trabajos
propios de su condición y estructura. No se permite transportar o elevar personas bajo
ninguna circunstancia, estando el montacargas con o sin carga.
 Nunca se deberá cargar o descargar un montacargas si éste se encuentra en movimiento.
 No se deberá bloquear un equipo contra incendios estacionando el montacargas en su
cercanía o estibando carga frente a estos equipos.
 Art. Nº 240: Manejo de los Montacargas:
 Solamente las personas certificadas están autorizados para operar los montacargas.
 Antes de operar el montacargas debe verificar que el mismo esté limpio, libre de
suciedades y no tenga exceso de grasa o aceite. No debe utilizar ningún tipo de
combustible para limpiar el montacargas.
 El operador de montacargas debe utilizar equipos de protección personal adecuados a la
condición de trabajo que desempeña.
 Cuando la unidad de montacargas cuente con cinturón de seguridad debe hacerse uso del
mismo.
 Se debe observar los límites de velocidad establecidos para el área.
 Los operadores deben mantener todas las partes del cuerpo dentro del montacargas.
 No se permiten pasajeros cuando el montacargas está en operación.
 Cuando la iluminación del área sea deficiente debe utilizar las luces del montacargas.
 Se debe inspeccionar el área en que trabajará con el montacargas y evite grietas,
protuberancias, desniveles, bloques de madera o clavos.
 Hay que asegurarse que otros trabajadores y visitantes estén alejados cuando levante o
deposite una carga, o el montacargas esté en movimiento.
 Nunca se debe permitir que una persona se pare o camine debajo del trinche (horquilla o
trinquete).
 Los montacargas no se debe estacionar en rampas. De ser necesario, se deben bloquear las
llantas delanteras.
 Para realizar modificaciones al montacargas se debe contar con la aprobación del
fabricante.
 Cuando un montacargas está desatendido la carga debe estar a nivel del suelo, los
controles deben estar en neutral, se debe apagar el motor y se debe aplicar el freno de
emergencia. Se considera que un montacargas con el motor en marcha, está desatendido
cuando el operador se encuentra en una posición que no pueda ver el equipo o si el
operador se encuentra a una distancia de 25 pies o más del montacargas.
Art. Nº 241: Levantamiento y manejo de carga:
 Solamente se deben manejar cargas que están dentro del límite de capacidad del equipo.
 Coloque la carga en forma estable y con el centro de gravedad entre los trinches.
 Cuando maneje carga compuesta de varias partes (ejemplo varias cajetas o cajas), las
cargas deberán asegurarse si la misma no está embalada con bandas metálicas o plásticas
o envolturas de plástico.
 Se debe mantener los trinches tan bajo como le sea posible cuando se transporte carga.
 Se debe mantener una visión clara de la dirección hacia donde se viaja. Si el tamaño de la
carga le impide la visibilidad, opere el montacargas en reversa o utilice la ayuda de otra
persona que lo guie.
 Nunca suba o baje una carga con el montacargas en movimiento.
 Utilice la bocina para advertir a otros de su presencia, especialmente cuando circule con
carga.
 Disminuya la velocidad en todas las curvas cerradas y haga alto en las intersecciones de
corredores. Proceda siempre con cautela.
 En el caso de que se transporten cargas combustibles o inflamables utilice el montacargas
adecuado (Motor diesel provisto de protección en el sistema de escape, combustible y
eléctrico; Sistema eléctrico equipado para prevenir la generación de chispa).
Art. Nº 242: Carga de combustible:
 No está permitido fumar al manejar combustibles.
 Está prohibido el uso de celulares, radios u otros equipos que puedan producir chispas o
flama abierta.
 El motor debe estar apagado cuando esté cargando de combustible el montacargas.

CAPÍTULO XI
EMBARCACIONES, MUELLES Y BARCAZAS
Art. Nº 243: NORMAS GENERALES
Los departamentos deberán de cumplir en todo momento los siguientes aspectos principales:
a) Que los trabajos se ejecuten cumpliendo con las exigencias de la Ley N°26620, Ley de
Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y su Reglamento
aprobado por DSN°028-DE/MGP, del 25 de Mayo de 2001, Código de Seguridad de Equipos
para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres (RDN°0562-2003/DCG) y
otras normas legales aplicables en las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos.
b) Instruirá a su personal sobre la observancia de las medidas de seguridad, incluyendo los
programas organizados de entrenamiento práctico denominado ZAFARRANCHOS; como son
zafarrancho de incendios, zafarrancho de caída de hombre al agua, zafarranchos de abandono
de embarcación, entre otros.
c) Toda embarcación deberá tener abordo la suficiente cantidad de chalecos salvavidas que
alcance para toda la dotación y contar con equipo de salvamento; salvavidas circulares, balsas
salvavidas, etc.
d) Toda embarcación estará provista principalmente de extintores contra incendio y algunas
con moto-bombas de contra incendio y monitores instalados en cubierta.
e) Los capitanes y patrones deberán en todo momento cumplir con las "Reglas de Rumbo y
Gobierno" y del "Reglamento Internacional para prevenir abordajes en el mar".
f) Durante la noche encenderán las luces reglamentarias de navegación.
g) Las sentinas estarán en todo momento limpias de residuos de líquidos inflamables,
combustibles, así como de waipes.
h) Por ningún motivo se utilizarán para alumbrado u otro menester luces descubiertas, como
lámparas de kerosene, velas, etc.
i) Al atracar a los muelles, plataformas o espigones las embarcaciones lo harán con la
MÁQUINA DESPACIO.
j) Al dar remolque a una embarcación o barcaza, deberán de tener especial cuidado de amarrar
con el número de vueltas necesarias, el remolque a las bitas o cornamusas del remolcador.
k) Todos los remolques a bordo del remolcador (calabrotes o cables) deberán estar en buen
estado de conservación en caso de observar desgastes en los mismos, reemplazarlos por
nuevos.
l) No se deberá permitir la acumulación de hollín en la chimenea, para lo cual periódicamente
se limpiará.
m) Está terminantemente prohibido fumar en las embarcaciones, muelles y barcazas.
n) Toda persona que trabaja en lugares donde exista riesgo de caída al agua deberá usar
chaleco salvavidas. Los salvavidas circulares deberán colocarse en lugares accesibles y listos
para ser usados en caso de caída de hombre al agua, los cuales estarán provistos de una línea
de vida con una extensión aproximada de 30 metros como mínimo.
ñ) Está prohibido a toda persona el ingreso a bodegas o compartimientos que hayan sido
fumigados, hasta que no estén totalmente ventilados. Obligatoriamente deberán contar con
Permiso de Trabajo antes de ingresar)
o) Están absolutamente prohibido las zambullidas desde las cubiertas de las embarcaciones al
mar; está prohibido igualmente nadar alrededor del buque o embarcación cuando se
encuentre amarrado, atracado o fondeado.
p) El equipo de salvamento debe llevar inscrito el nombre de la embarcación al cual pertenece.
q) Es obligación del personal tener puesto el casco y chaleco salvavidas en forma correcta, al
subir a las embarcaciones, barcazas, plataformas y/o muelles o viceversa. El no usarlos o
llevarlos mal puestos constituye falta al Reglamento.
Art. Nº 244: AVISOS DE NO FUMAR Y NO USAR LLAMA O FUEGO DESCUBIERTO, EN LAS
EMBARCACIONES O MUELLES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE, SU CARGA O
DESCARGA
 El personal debe observar y cumplir estrictamente con lo indicado en estos avisos.
 Son lugares prohibidos bajo toda circunstancia las cubiertas de aire libre, los pasillos,
compartimentos y anexos que contienen y hayan contenido combustible en cualquiera
de sus formas.
 Son lugares prohibidos los muelles adyacentes al buque y destinados a la carga o
descarga de combustible.
 Está prohibido el uso de fósforos encendidos, encendedores o cualquier otra llama o
fuego descubierto.
Art. Nº 245: INGRESO DE PERSONAS A LOS TANQUES DE LAS EMBARCACIONES
 Bajo ninguna circunstancia está permitido a persona alguna, ingresar, dentro e los
tanques de las embarcaciones, que hubiesen contenido petróleo o sus derivados,
solventes, gas u otros productos sin tomar las medidas de seguridad correspondiente y
previamente a su ingreso deberá contar con el permiso de trabajo y certificado de
ingreso respectivo y seguir las normas de seguridad para espacios confinados u otros
de ser necesarios.
 Podrá ingresar a un tanque sólo la persona que está protegida mediante equipo
respiratorio apropiado; ropa, guantes, zapatos o botas que sean requeridos según el
caso; línea salvavidas de cuyo manejo y cuidado estará encargada una persona
experimentada y bajo estricta supervisión, previamente deberá contar con el permiso
de trabajo correspondiente.
 Igualmente se podrá ingresar sólo si hay la certeza, comprobada con instrumentos
certificados, de que el tanque está libre de gases combustibles y tóxicos, conserve la
cantidad de oxigeno suficiente, y haber cumplido con las medidas de seguridad del
caso.
Art. Nº 246: SALIDAS DE EMERGENCIA
El personal debe observar estrictamente las siguientes indicaciones: Cumplir con las
instrucciones, avisos y señales de emergencia, los entrenamientos prácticos de zafarranchos.
Mantendrá libre de obstrucciones las salidas de emergencia y canales o vías de evacuación. Las
pasarelas, cubiertas, escalas, muelles, etc. Deben estar libres de grasa, petróleo u otro
material.
Art. Nº 247: USO DE APARATOS ELECTRICOS PORTATILES
Para iluminación temporal se usarán linternas eléctricas de mano.
Art. Nº 248: LIQUIDO DE LIMPIEZA
Está prohibido el uso de gasolina, bencina, diesel, nafta, kerosene, tetracloruro de carbono y/o
de líquidos volátiles en general con propósitos de limpieza, sobretodo en lugares expuestos
y/o cerca de equipos que generen o utilizan alguna forma de calor.
Art. Nº 249: PREVENCION DE INCENDIOS
El personal deberá tener presente las siguientes medidas de prevención para evitar un amago
o incendio en las embarcaciones, barcazas o muelles.
 La cubierta y las sentinas deben mantenerse siempre libres de aceite. Nunca debe
dejarse que un tubo, que una válvula gotee y si se derrama aceite o combustible, debe
limpiarse lo más pronto posible.
 Mantener combustible, solventes y tanques, cerrados y del tipo apropiado para el uso
marino.
 Inspeccionar los armarios y cajones con frecuencia para evitar la acumulación de ropa
impregnada de aceite u otros inflamables.
 Debe prohibirse el uso de conexiones eléctricas provisionales sin tapas de protección y
efectuadas por personas que no sean electricistas con experiencia y competentes en
instalaciones eléctricas marinas.
 Los ventiladores de las salas de máquinas y cocina deben mantenerse limpios, tener
presente que un incendio dentro de los ductos o ventiladores es difícil de controlar.
Art. Nº 250: ORDEN Y LIMPIEZA EN GENERAL
El orden y la limpieza en las embarcaciones, barcazas y muelles son muy importantes y debe
ser una constante preocupación del personal Esto básicamente contribuye a eliminar los
accidentes y el peligro de incendio.
Art. Nº 251: RECOMENDACIONES
 En toda embarcación, barcaza o muelle donde se efectúan trabajos de carga o
descarga, aparte y en lo posible, elimine completamente todo objeto que pueda hacer
caer, resbalar o tropezar a sus compañeros de trabajo.
 La cubierta de las embarcaciones, barcazas o muelles donde se efectúan los trabajos
de carga o descarga de materiales o equipos, manténgalos limpios y libres de desechos
y escombros.
 Los lugares de trabajo en los muelles, barcazas, abordo o en los medios de acceso a las
embarcaciones que por causa de lluvia, grasa, aceite, etc., están resbaladizos, deberán
de ser limpiados.
 No se debe permitir la acumulación de basura, en especial papeles o madera, los
cuales pueden dar origen a un incendio.
 Los trapos o waipes saturados de aceite o pintura, deben ser colocados en recipientes
incombustibles con tapa, pues son susceptibles a combustión simultánea.
 Extreme las precauciones para evitar resbalones y caídas cuando se vea obligado a
trabajar en sitios petrolizados que no puedan limpiar.
 Está terminantemente prohibido usar gasolina ni otros líquidos inflamables para
limpiar equipos, herramientas, ni para aseo personal (ropa de trabajo, manos, entre
otros).
 En toda embarcación, barcaza o muelle debe haber un sitio para cada cosa y cada cosa
debe estar en su lugar cuando no está en uso.
 Cuando la embarcación o barcaza este navegando el capitán o patrón debe estar
atento de que todos los aparatos movibles o portátiles deben estar completamente
fijos o amarrados en su sitio. Cuando haya braveza de mar o mal tiempo se deben
volver a revisar estos amarres para asegurarse de que ningún artefacto o la carga que
se transporta esta suelta o por soltarse.
 La entrada y salida de la sala de máquinas se deben mantener secas, limpias, bien
alumbradas y libres de objetos.
Art. Nº 252: COMEDORES Y COCINA
NORMAS DE HIGIENE:
 Mantenga rígida la limpieza de las áreas en que se preparan y comen los alimentos.
 Esterilice ó realice profunda limpieza con detergente y agua hervida en utensilios y
platos. Lave, prepare y refrigere, apropiadamente los alimentos.
 No se consumirán alimentos contaminados por excretas de insectos, roedores u otros
animales.
 Almacene los alimentos en conserva, en lugar seco y fresco.
 No consuma alimentos enlatados que presenten olor y sabor metálico rancio. Rechace
este tipo de alimentos si sus envases se encuentran hinchados u oxidados y aquellos
que se ha pasado la fecha de caducidad o vencimiento.
 Elimine residuos de tierra u otras adherencias, en hortalizas y frutas frescas, con
abundante agua potable.
 Conservar los alimentos de fácil descomposición (pescado, leche, carne, etc.)
refrigerados hasta su uso.
 Al congelar alimentos, hágalo en proporciones separadas según sus necesidades de
uso. No se debe congelar de nuevo un alimento descongelado.
ORDEN Y LIMPIEZA. Se deberá tener presente lo siguiente:
 La cocina debe encontrarse limpia, ordenada y debidamente pintada.
 La chimenea debe estar libre de grasa y carbón.
 Las ollas, sartenes deben estar libres de carbón y en buen estado. Disponer de
guardabalances para las ollas.
 La cocina debe estar libre de insectos y roedores.
 Disponer de un recipiente de plásticos con tapa para la basura o desperdicios. La mesa
del comedor de la tripulación debe de disponer de protección, para evitar la caída de
los platos debido al balance.
 Los víveres frescos deberán estar debidamente almacenados y conservados en las
refrigeradoras.
 Los víveres secos deberán estar debidamente acondicionados en su respectivo pañol.
Art. Nº 253: HIGIENE DEL AGUA
 Las embarcaciones, barcazas o muelles deberán de contar con agua fresca y potable,
en cantidad suficiente, para uso de los trabajadores.
 Cuando no sea posible obtener agua potable corriente esta se suministrará en
recipientes portátiles que reúnan condiciones higiénicas.
 Cuando exista un abastecimiento de agua no potable para usos industriales éste se
mantendrá separado y sin conexión alguna con el sistema de agua potable y deberá
advertirse por medio de avisos, la no-potabilidad del abastecimiento industrial.
 Los tanques o recipientes donde se almacene el agua potable deberán recibir
mantenimiento preventivo de limpieza e higiene para la función que han sido
destinados.
Art. Nº 254: TRANSPORTE MARITIMO
 Es obligatorio tener instalados en las embarcaciones un número adecuado de avisos o
letreros.
 Todas las embarcaciones deberán estar provistas de barandas periféricas adecuadas.
 Los pasajeros deberán permanecer sentados todo el tiempo mientras la nave está en
tránsito de seguridad, siguiendo las normas peruanas e internacionales (OMI, SOLAS)
Está prohibido viajar en la cubierta.
 Los pasajeros deberán de informar al capitán o patrón de la embarcación de toda
Sustancia explosiva, oxidante, combustibles, inflamable o materiales radiactivos que se
desean transportar en las embarcaciones.
 Las embarcaciones que transporten pasajeros no pueden transportar materiales
combustibles, inflamables o explosivos.
 Todo transporte de explosivos en las embarcaciones deberá de contar con un permiso
de trabajo autorizado por escrito.
 Toda embarcación que transporte explosivos o materiales inflamables deberá de llevar
la bandera “B” del código internacional de señales, durante el día y un farol rojo visible
en todo el horizonte durante la noche.
 Los pasajeros deben colocar su equipaje de manera que no obstruya el ingreso o salida
en la embarcación.
 Está prohibido fumar, uso de drogas, bebidas alcohólicas y botar basura dentro y fuera
de la embarcación.
 Se mantendrá un comportamiento apropiado durante la permanencia en las
embarcaciones.
 Bajo ninguna circunstancia está permitido llevar bebidas alcohólicas, armas de fuego o
drogas a cualquier locación marítima.
 Cuando se está transfiriendo material de un buque a otro, barcaza, muelle o hacia la
plataforma marítima todo el personal deberá extremar las medidas de seguridad.
Cuando se están moviendo pesos con grúas y cables, la superficie de manejo debe
quedar libre, nunca se coloque debajo de cargas suspendidas.
 Todo pasajero que es transportado con una canasta o chinguillo, debe permanecer
lejos del área donde se va a depositar la misma para que luego pueda abordarla.
 Una vez que bajó y tocó la superficie de la cubierta, Ud. Debe subirse colocando
primero su equipaje en el centro de la misma. Luego coloque un pie, luego el otro
agarrándose fuertemente de la cuerda. Una vez que ésta es elevada y colocada en otro
lugar, esté atento para bajar junto con su equipaje.
 Anticipar el aterrizaje de la canasta en la cubierta de una embarcación o plataforma,
saltando de la misma no es correcto y puede sufrir lesiones personales. Debe usted
esperar un aterrizaje seguro de la canasta o chinguillo para abandonar la misma
 Los pasajeros para poder subir o bajar a los muelles y barcazas deberán esperar que la
embarcación se encuentre debidamente amarrada.
 Los Capitanes y Patrones deberán desembarcar a los pasajeros de las embarcaciones
por el lado del muelle que se encuentre completamente libre.
 Está terminantemente prohibido que los Capitanes y Patrones obliguen a los pasajeros
transbordar de embarcación a embarcación para llegar al muelle.
Art. Nº 255: USO DE LA CANASTA PARA TRANSFERENCIA DE PERSONAL SUSPENDIDO EN UNA
GRÚA
 Una canasta es el método más común para transferir personal desde una embarcación
a una plataforma o de una plataforma a una embarcación, y por consiguiente en una
barcaza o muelle. Su transferencia será segura si sigue los procedimientos establecidos
y reconoce que usted, como pasajero, tiene la responsabilidad de su propia seguridad
y la de sus compañeros que se transportan en la misma.
 Antes de cualquier intento que se haga para transferir personal, se dará las
instrucciones claras a todos los involucrados. Si cualquier persona se siente insegura o
siente que no está bien en cualquier momento, puede negarse a ser transferido y/o
indicar al Supervisor encargado de no ser trasladado.
 Si cualquier persona(s) está(n) sufriendo de una enfermedad, (por ejemplo: mareos,
vértigo, entre otros), o se siente inseguro, se deben tomar precauciones especiales
para garantizar una transferencia segura (por ejemplo, utilizando una camilla de
primeros auxilios asegurada a la canasta en la zona prevista).

PROCEDIMIENTO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE LA CANASTA


1. Usar debida y apropiadamente el dispositivo de flotación personal – Chaleco
salvavidas–Work Vest o similar, adicionalmente portar la luz estroboscópica y el
silbato.
2. Coloque con la mano los elementos ligeros a llevar (por ejemplo, maletín, mochila,
ordenador portátil, etc) en el área de equipaje de la canasta antes de subir. Material
pesado o grande(s) (por ejemplo, materiales, equipos, artefactos eléctricos, cajas de
suministro, cajas de herramientas grandes, etc) deberán ser trasladados en una
canastilla o caja de carga.
Nota: No coloque objetos en el área de equipaje que puedan cortar/cizallar o provocar
daños a la red de la canastilla, ni los coloque en la zona correspondiente a la camilla.
3. No portar nada en sus manos y estar preparados para abordar la canasta cuando es
dirigido por el personal o marinero encargado.
4. Coja las cuerdas exteriores, de un paso hacia el interior de la canasta y coloque sus
pies como indica las señales de huellas en el piso de la canasta. (No conecte el cordón
de seguridad de rápida liberación hasta que entre en la canasta).
5. Fije el gancho de “rápida liberación de seguridad de emergencia” en la correa de nylon
superior del chaleco salvavidas entre la costura, NO lo haga en el broche del chaleco.
(El cordón de seguridad sirve como una restricción de caídas y no debe ser
considerado protección contra caídas).
6. Pase sus brazos alrededor de las cuerdas del aparejo interior, cruzarlos para más
agarre y asegurarse de mantener la rápida liberación del clip de la correa en una
mano. El personal o marinero de cubierta dará la señal al operador de la grúa cuando
los pasajeros estén debidamente asegurados.
7. Anticípese a los ascensos y descensos flexionando ligeramente las rodillas para
absorber cualquier movimiento brusco o discordante de la canasta. (La canasta está
equipada con amortiguadores de goma en el marco inferior de la cesta, que también lo
ayudará con los descensos de las paradas repentinas)
8. Si la canasta entra en contacto o golpea con la embarcación en lo alto de alguna
elevación debido al oleaje NO SALTE DE LA CANASTA, ya que podría caerse.
9. La canasta debe estar en contacto con la cubierta de la embarcación, barcaza, o piso
de una plataforma o muelle. Una vez que se ha aterrizado con seguridad, tirar la
correa de liberación rápida, salga de la canasta, asegure su equipaje y aléjese con
rapidez.
Otras precauciones de seguridad para el personal que se transfiera en la Canasta:
 Esté preparado para lo inesperado.
 Quédese a ayudar a los demás, si es necesario.
 La mayoría de los accidentes ocurren cuando se aterriza en la cubierta de la
embarcación, sea precavido en todo momento.
 Nunca se pare debajo de una carga suspendida.
 Cargue la canasta, sin exceder la máxima capacidad de pasajeros permitidos.
 Siempre pida ayuda cuando levante objetos pesados.
 Solo (2) pasajeros a la vez durante las transferencias en mares agitados.
 Esté alerta para el espacio limitado en la cubierta de la zona de aterrizaje.
 No use guantes o mochilas mientras usa la Canasta.
 Es obligatorio llevar casco de seguridad mientras se traslada en la canasta.
En caso que una persona cayera al agua, tírele un salvavidas circular y mantenga los ojos en él
en todo momento.
Al mismo tiempo, gritar "HOMBRE AL AGUA" para recibir ayuda y que alguien suene la alarma.
Mantenga estos consejos en mente, trate con respeto al personal de apoyo de la Canasta y su
transferencia será segura.
Art. Nº 256: SUPERVIVENCIA EN EL MAR
Abandono de una embarcación: El abandono de una embarcación que se está hundiendo o
incendiando, debe hacerse con el chaleco salvavidas y deberá efectuarlo por Barlovento (parte
por donde viene el viento), para evitar ser atraído por los remolinos que se originen al
hundirse totalmente la embarcación, o ser alcanzado por las llamas.
Mantenimiento en el Agua: Cuando un hombre se ve precisado arrojarse al mar desde regular
altura debe hacerlo saltando con su chaleco salvavidas y protegiéndose la cara con las manos.
Haga una respiración profunda antes de saltar, teniendo el cuerpo erecto encogiendo las
piernas. Ni bien entró al agua estire las piernas esto reduce su viaje hacia la profundidad y
minimiza daños personales. Si la hélice estuviera funcionando debe saltar por la proa
Art. Nº 257: RESPONSABILIDAD DEL CAPITÁN O PATRON
 De la seguridad de la embarcación a su cargo, de la disciplina a bordo y del
cumplimiento de las disposiciones inherentes a su cargo.
 Debe cuidar que la embarcación a su cargo, se encuentre debidamente equipada y
responsable por los equipos, herramientas y otros elementos que se les entreguen
para la operación, seguridad para la tripulación a su cargo.
 Debe prohibir absoluta y terminantemente todo juego de envite a bordo de su
embarcación, si no lo hiciera, será penado con la suspensión de su empleo.
 En caso de llevar cargamento será responsable desde que se le hiciera entrega de él,
hasta que lo entregue a su destino.
 De todos los daños que sobrevinieran a la embarcación y/o su cargamento por
impericia, descuido y negligencia de su parte.
 De los daños o perjuicios que origina por haber tomado ruta contraria a la que debía, o
haber variado rumbo sin causa justificada.
 Observará las reglas sobre luces de navegación y maniobras para evitar abordajes,
según cuadro de señales en el mar.
 Deberá hallarse sobre cubierta en toda circunstancia difícil o de peligro. Tomará el
mando en la entrada a puerto, amarres a muelle, atraque o desatraque, a plataformas
y barcazas. Permanecerá abordo en caso de peligro del buque hasta perder la última
esperanza de salvarlo. En caso de abandono, el capitán o patrón será el último de
descender de abordo.
 En caso de varada, incendio o naufragio es deber del Capitán o Patrón, hacer trabajar a
los tripulantes a su cargo, en las faenas necesarias, según las circunstancias con
serenidad, para conservar el orden a bordo y evitar confusiones.

Art. Nº 258: RESPONSABILIDAD DE LA TRIPULACIÓN


 Obedecer al Capitán o Patrón de la embarcación sin discutir órdenes.
 Respetar al Capitán o Patrón de la embarcación.
 Cumplir las disposiciones del Reglamento de Capitanías y las que dicte el Capitán o
Patrón para el servicio interno de la embarcación.
 Abstenerse a bordo de embriaguez y riñas.
 Guardar corrección y solicitud en el trato con los pasajeros.
 Prestar incondicionalmente al Capitán o Patrón la máxima ayuda y cooperación en el
desarrollo de sus funciones y en la previsión de los peligros que amenacen a la
embarcación, su cargamento y/o la vida de los tripulantes y/o pasajeros.
 Es obligación de los tripulantes, efectuar los viajes dentro del área de operaciones,
cabotaje o travesía que determine el ARMADOR.

Art. Nº 259: EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PERSONAL


A. Desde muelle hacia embarcación y viceversa
 Los pasajeros para poder subir o bajar del muelle o embarcaderos deben esperar a
recibir la indicación de los tripulantes, esperando a que la nave se encuentre
debidamente amarrada y asegurada mediante los cabos de amarre en las bitas según
corresponda.
 La tripulación de la embarcación no debe permitir embarque de personal si observa
sus equipos de protección incompletos o utilizados de forma incorrecta.
 Todo el personal antes de subir a la nave debe revisar que su chaleco salvavidas se
encuentre debidamente asegurado y ceñido al cuerpo.
 Los pasajeros deberán realizar el embarque y desembarque con ambas manos libres,
de ser necesario deben entregar sus maletines, paquetes o prendas de mano al
marinero abordo.
 Los pasajeros deben sujetarse con una mano a los cabos del embarcadero y extender
la otra al marinero de abordo como apoyo; una vez en cubierta deben dirigirse a la sala
de pasajeros.
 El marinero debe ubicar los maletines o materiales en un lugar donde no interfiera el
libre tránsito de los pasajeros.
 Antes de realizar el zarpe, el marinero debe indicar al Capitán que todos los pasajeros
se encuentren correctamente sentados y la carga de transporte manual debidamente
ubicada y asegurada.
 El Capitán solo debe transportar la cantidad de personas de acuerdo a la capacidad
indicada en el certificado de la nave.
 El Capitán debe reportar el zarpe al Coordinador de Operaciones Marinas, asimismo
debe reportar el número de tripulantes (dotación a su cargo) y pasajeros a bordo; tal
como se detalla en el "Manifiesto de Pasajeros", e informar las novedades.
 En los muelles donde no se cuente con embarcadero flotante o multi- nivel (Bayovar o
similar), el embarque / desembarque se realizará a través de una canasta para traslado
de personal (Chinguillo), con la única excepción en caso la embarcación cuente con
pasarela rebatible y sea seguro su uso considerando la altura del muelle.
 El uso de la canasta para traslado de Personal, se realizará de acuerdo al instructivo IO-
HSSE-032 Transferencia de personal con canasta.
B. Desde muelle hacia embarcación con transbordo y viceversa
 De forma excepcional, y por necesidad operativa debidamente aprobada por la
Jefatura del área solicitante, podrá gestionarse el ingreso / salida de personal
efectuando transbordo de embarcación a embarcación para llegar a muelle.
 El embarque - desembarque se hará a través de una lancha contratada por LA
EMPRESA, con embarque inicial o final en el muelle de destino. Una vez la lancha
llegue a zona segura en bahía, los pasajeros harán trasbordo hacia o desde la
embarcación de pasajeros asignada al área.
 Además de lo indicado en el ARTÍCULO 259, los pasajeros deberán extremar las
precauciones durante el transbordo y seguir las indicaciones del capitán.
 Para esta zona no está permitido el traslado de materiales o paquetes que no sean
artículos personales como mochilas, maletines, bolsos u otros ligeros que puedan
levantarse con una sola mano.

TRANSBORDO DE EMBARCACION A EMBARCACION

C. Desde embarcación hacia muelle flotante o barcaza y viceversa


 El embarque - desembarque, se realizará con la nave abarloada y amarrada al Muelle
Flotante o barcaza. Los capitanes de las embarcaciones deben asegurar la embarcación
antes de dar pase a los pasajeros hacia cubierta. Si lo consideran necesario
suspenderán la maniobra y procederán a largar o modificar las amarras para mejorar la
posición de la nave.
 Durante las maniobras de embarque - desembarque se deberán desplegar medios de
apoyo en ambos lados del embarcadero, estos pueden ser escalas de gato o redes de
seguridad que permitan sujetarse en caso de caer al agua.
 Asimismo, previo a cada maniobra deberá verificarse contar con al menos DOS (02)
aros salvavidas próximos a la zona de embarque y sus drizas debidamente adujadas
para un fácil lanzamiento.
 Un tripulante de la nave debe situarse en la zona de desembarco, deberá mantener
una distancia prudente de la borda y sujetarse a mano firme de la baranda para guiar
al pasajero hacia el punto de salida.
 Un tripulante del destino deberá estar presente en la zona del embarcadero asegurado
con arnés y bloque retráctil. Su función es dar la mano al pasajero cuando este se
impulse hacia adelante y ayudarlo a poner ambos pies firme en el embarcadero.
Asimismo deberá advertir a los pasajeros cuando la distancia no sea adecuada para
intentar la maniobra.
 Un segundo tripulante en el destino deberá estar próximo al embarcadero para recibir
artículos personales y asistir a los pasajeros una vez estén seguros abordo.
 Los pasajeros deben aproximarse al punto de salida y entregar sus artículos personales
para quedar con ambas manos libres. Con una mano deberá sujetar el cabo colgante
en el embarcadero de destino y con la otra deberá sujetar la mano extendida.
 Los pasajeros deben sentir y evaluar el movimiento de la embarcación para sincronizar
su impulso hacia adelante con el momento de mayor proximidad, deberán sujetarse
firmemente a la mano extendida antes de dar el paso hacia el embarcadero.
 Si el pasajero no se siente seguro para realizar la maniobra es preferible que regrese a
la cubierta y espere hasta el final.
 La entrega de mochilas o artículos de mano se realiza entre los marineros, los
pasajeros deben esperar que los tripulantes les alcancen sus pertenencias.
 Para realizar el cambio de guardia las naves de recorrido deben esperar al pairo para
turnarse y realizar el cambio de guardia. De tal manera que la acción se realice en
orden según el espacio disponible en el Muelle Flotante. Está prohibido realizar los
cambios de guardia abarloando las naves de recorrido una consecutiva a la otra.
 Para el embarque - desembarque cuando se presenten condiciones ambientales
anómalas, el Capitán de la nave evaluará y determinará la forma adecuada de
embarque o desembarque del personal.

RECIBA EL CABO CON AMBAS MANOS LIBRES SUJETE LA MANO EXTENDIDA FIRMEMENTE

TOME IMPULSO CUANDO SE SIENTA SEGURO REPETIR LOS PASOS AL DESEMBARCO


D. Desde embarcación hacia plataforma y viceversa
 El embarque - desembarque no se realizará en condiciones ambientales anómalas, el
Capitán de la nave deberá evaluar si las condiciones permitirán realizar la maniobra de
forma segura.
 Una vez las condiciones hayan sido evaluadas y la proximidad de la nave lo permita se
dará paso a la salida de pasajeros hacia cubierta.
 Al transitar de la sala de pasajeros a la cubierta de la nave o viceversa, el pasajero debe
sujetarse de los pasamanos, teniendo en cuenta los obstáculos en la cubierta de la
nave, como cubichetes, desniveles, escotillas, materiales, equipos y/o herramientas.
 Un tripulante de la nave debe situarse en la zona de desembarco manteniendo una
distancia prudente de la borda para guiar al pasajero hacia el punto de salida y
alcanzarle con bichero los dos (02) cabos del embarcadero.
 El personal debe esperar que la nave se acerque al nivel adecuado del embarcadero y
tener cuidado con el techo del embarcadero para evitar golpes en la cabeza durante el
movimiento de la nave. No deben intentar la maniobra si la diferencia de nivel los hace
sentir inseguros.
 Los pasajeros deben sentir y evaluar el movimiento de la embarcación para sincronizar
su impulso hacia adelante con el momento de mayor proximidad, deberán sujetarse
firmemente de ambos cabos antes de dar el paso hacia el embarcadero.
 Si el pasajero no se siente seguro para realizar la maniobra es preferible que regrese a
la cubierta y espere hasta sentirse más cómodo y seguro. Evitar en todo momento los
actos inseguros.
 Si lleva maletín, caja de herramientas o materiales, debe coordinar con el marinero de
cubierta para que le alcance dichos materiales después de haber saltado al
embarcadero. Al recibir los materiales debe sujetarse con una mano del cabo del
embarcadero y mantener la otra mano libre para recibir el material.
 El primer pasajero en subir al embarcadero debe asistir al siguiente y así
sucesivamente, deberán ayudar alcanzando los cabos, recibiendo materiales y
ayudando a poner pie firme.
 En el embarcadero de la Plataforma, se debe evitar la permanencia de un número
excesivo de personal, uno es recomendable para cumplir con el punto anterior.
 Cuando se observe que un embarcadero presenta condiciones sub- estándar o
inseguras se debe informar de inmediato al responsable del área o a su área de

contacto de LA EMPRESA.

RECIBA LOS CABOS DEL EMBARCADERO SUJETESE FIRMEMENTE DE AMBOS CABOS

EVALUE LA DISTANCIA O ESPERE LA SEÑAL ALCANCE LOS CABOS PARA EL SIGUIENTE


PARA BAJAR ESPERE LA MANO EXTENDIDA SEGURO ABORDO PROCEDER A CABINA

CAPÍTULO XII
MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA COVID-19
SAVIA PERU, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa legal vigente, procede a la
elaboración del PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL
TRABAJO, con la finalidad que el Ministerio de Salud y otros entes gubernamentales puedan
tener acceso a dicha información para supervisiones posteriores.

Art. Nº 260: PROTOCOLO PARA INGRESO A LAS INSTALACIONES DE SAVIA


Todos los trabajadores de Savia y personal de Compañías Contratistas que ingresen a las
instalaciones de Savia, se obligan a:
 Cumplir con las medidas designadas por Savia para la detección temprana de posibles
casos asintomáticos de COVID 19, antes de su ingreso a las operaciones, que consta de
las siguientes acciones:
- Mantener el distanciamiento de 1.5 mts, mientras se realiza la cola para el ingreso a las
operaciones.
- Usar los elementos de protección personal definidos para evitar el contagio por COVID
19 (Mascarilla).
- Lavado de manos obligatorio con abundante agua y jabón, por lo menos durante 20
segundos.
- Presentar al personal de Salud, su constancia de prueba Negativa para COVID 19, con
una antigüedad no mayor a 7 días.
- Evaluación de síntomas respiratorios y contactos con casos positivos de COVID 19, de
acuerdo a la ficha de vigilancia a cargo del personal de Salud correspondiente, que
realiza la entrevista de acuerdo al formato indicado. Si se detecta uno o más síntomas
respiratorios, o algún contacto positivo para COVID19, la persona no podrá ingresar a
las operaciones.
- Cada trabajador de Savia o Compañía Contratista deberá presentar una declaración
jurada de su estado de salud y del nivel de riesgo de contagio por COVID 19.
- Cada trabajador de Savia o Compañía Contratista recibirá información relacionada a la
prevención del contagio por COVID-19, como parte del programa de sensibilización, a
cargo del personal de Salud presente en el ingreso.

Los trabajadores que sean identificados en el triaje como posibles casos sospechosos para
COVID 19, serán reportados inmediatamente al área médica ocupacional de Savia para la
coordinación a su ingreso al programa de vigilancia clínico epidemiológica de SAVIA o de su
empresa, dependiendo de si se trata de trabajador de SAVIA o personal de Compañías
Contratistas.
Art. Nº 261: PROTOCOLO PARA INGRESO A LAS INSTALACIONES DE SAVIA DE TRABAJADORES
CON ALTA EPIDEMIOLOGICA
Todos los trabajadores de Savia y Compañías contratistas que se reincorporen a las
operaciones dentro de las instalaciones de Savia, deben cumplir con las siguientes
instrucciones:
1. Todo trabajador, Savia o Contratista deberá cumplir con las medidas designadas para
determinar que ha superado la infección por COVID 19, asegurando que ya no es
fuente de contagio de la enfermedad para sus compañeros, antes de su ingreso a las
operaciones, El área médica responsable deberá presentar los siguientes documentos:
• Constancia de Alta epidemiológica, la cual debe detallar el cumplimiento de los días
de aislamiento domiciliario (7 o 14 días), de acuerdo a indicación. Emitida por el
Médico Tratante, o Medico Ocupacional a cargo de la vigilancia epidemiológica para
casos positivos o sospechosos de COVID 19.
• Resultado de Prueba Molecular Negativa para operaciones offshore:
 Áreas Peña Negra y Lobitos,
 Embarcaciones Elizabeth e Hippo
• Resultado de Prueba Antígeno Negativa o serológica IgG positivo:
 Operaciones onshore.
 Instalaciones offshore, exceptuando las que se especifican en Prueba
Molecular.
• Certificado de Aptitud Medico Ocupacional, que no presente restricciones
incompatibles con las tareas que el trabajador desarrollara dentro de las instalaciones
de Savia.
• En el caso de trabajadores que fueron hospitalizados a casusa de COVID 19, deberá
presentarse informe del Medico Ocupacional donde garantice que el trabajador no
presenta secuelas incompatibles con la realización de sus tareas dentro de las
instalaciones de Savia.
2. La información será remitida al Área Médica Ocupacional de Savia, al correo
electrónico:
• medicina.ocupacional@saviaperu.com
3. Después de corroborar la información, el área Médica Ocupacional de Savia emitirá un
correo al área de Protección Física indicando si la reincorporación del personal solicitado es
procedente.
4. No se reincorporará a las áreas operativas a ningún trabajador que estuvo en vigilancia
epidemiológica, ya sea como caso positivo o caso sospechosos, que no haya cumplido con
lo indicado en el presente procedimiento.
5. Es responsabilidad de cada empresa contratista presentar la documentación requerida
con tiempo, para evitar retrasos operativos por el requerimiento de ingreso del personal.
Art. Nº 262: PROTOCOLO DE DESINFECCION DE SUPERFICIES COVID 19
 Previo a efectuar la desinfección se debe ejecutar un proceso de limpieza de
superficies, mediante la remoción de materia orgánica e inorgánica, usualmente
mediante fricción, con la ayuda de detergentes, enjuagando posteriormente con
agua para eliminar la suciedad por arrastre.
 Una vez efectuado el proceso de limpieza, se debe realizar la desinfección de
superficies ya limpias, con la aplicación de productos desinfectantes a través del
uso de rociadores, aspersores, toallas, paños de fibra o microfibra o trapeadores,
entre otros métodos.
 Lo desinfectantes de uso ambiental más usados son las soluciones de hipoclorito
de sodio, amonios cuaternarios y peróxido de hidrógeno. Para los efectos de este
protocolo, se recomienda el uso de hipoclorito de sodio al 0.1% (dilución 1:50 si se
usa cloro doméstico a una concentración inicial de 5%. Lo anterior equivale a que
por cada litro de agua se debe agregar 20cc de Cloro (4 cucharaditas) a una
concentración de un 5%.
 Para las superficies que podrían ser dañadas por el hipoclorito de sodio, se puede
utilizar una concentración de etanol del 70%.
 Cuando se utilizan productos químicos para la limpieza, es importante mantener la
instalación ventilada (por ejemplo, abrir las ventanas, si ello es factible) para
proteger la salud del personal de limpieza.
 Para efectuar la limpieza y desinfección, se debe privilegiar el uso de utensilios
desechables. En el caso de utilizar utensilios reutilizables en estas tareas, estos
deben desinfectarse utilizando los productos arriba señalados.
 En el caso de limpieza y desinfección de textiles (por ejemplo, ropa de cama,
cortinas, etc.) deben lavarse con un ciclo de agua caliente (90 ° C) y agregar
detergente para la ropa.
 Se debe priorizar la limpieza y desinfección de todas aquellas superficies que son
manipuladas por los usuarios con alta frecuencia, como lo son: barandas, sillas,
manillas, pasamanos, pisos, teclados, taza del inodoro, llaves de agua, superficies
de las mesas, escritorios, superficies de apoyo, entre otras.

Art. Nº 263: Para la prevención de COVID-19 en las operaciones SAVIA PERU ha establecido los
siguientes protocolos complementarios:
 IO-HSE-49 PROTOCOLO SANITARIO, el cual propone el reforzamiento de la
Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de
exposición a COVID-19, medidas que comprende acciones con los trabajadores de
contratistas y proveedores en todas las operaciones de mar y tierra de SAVIA PERU
S.A.

 IO-HSE-50 LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE


COVID-19 EN BARCAZAS, que propone los lineamientos complementarios para la
Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores y terceros que ocupan
Barcazas, con riesgo de exposición a COVID-19, dentro de las operaciones de SAVIA
PERÚ S.A.

CAPÍTULO XIII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. Nº 264: Se consideran faltas a aquellas atribuibles al comportamiento del trabajador que
consisten en la infracción a la normatividad legal vigente, las normas del presente Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional, procedimientos e instructivos, directivas y demás reglas o
normas que emita la Empresa.
Las faltas han sido catalogadas como Leve, Significativa y Grave según las siguientes
consideraciones.
1. Falta Leve: Cuando la infracción se ha producido por falta de entrenamiento o las
sanciones a este tipo de falta y similares están comprendidas entre llamada de atención y
suspensión del trabajador.
2. Falta Significativa: Cuando la infracción se realiza violando deliberadamente y/o
conscientemente las normas de la Empresa, cuando al cometer una práctica o un acto
subestándar resulta o pudo resultar una lesión así mismo, a otro trabajador u otras
consecuencias a personas, equipos o instalaciones o bien cuando el trabajador se le
hubiere llamado la atención y persista en cometer falta y similares. Estas faltas catalogadas
como Significativas serán sancionadas con suspensión del trabajador.
3. Falta Grave: Es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del
contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación, están señaladas
en la ley. Este tipo de falta será sancionada con suspensión o despido del trabajador.

a. Sobre Seguridad:
A continuación algunos ejemplos de faltas a la Seguridad:
1. Infringir reglas de tránsito utilizando vehículos y equipos móviles de SAVIA PERÚ S.A.
Falta catalogada como Grave de acuerdo a ley.
2. Fumar en lugares que está prohibido por razones de seguridad u otras. Falta
catalogada como Grave de acuerdo a ley.
3. No usar los implementos de seguridad que otorgue la Empresa y que son de uso
obligatorio. Falta catalogada como Significativa.
4. Deteriorar o modificar los implementos de seguridad, ropa de trabajo proporcionados
por SAVIA PERÚ S.A., de uso obligatorio en el centro laboral. Falta catalogada como
Grave de acuerdo a ley.
5. Realizar o permitir que se haga trasbordo en altamar (De embarcación a embarcación),
salvo en caso de emergencia comprobada. Falta considerada Significativa.
6. No asistir a las charlas sobre seguridad, reuniones de trabajo o coordinación que
SAVIA PERÚ S.A. dispone. Esta falta está catalogada como Significativa.
7. No informar a su (s) jefe (s) de cualquier hecho que afecte al trabajo, a las personas o
los bienes de SAVIA PERÚ S.A., tan pronto como los advierta. Esta falta está catalogada
como Grave de acuerdo a ley.
b. Sobre Salud Ocupacional:
A continuación algunos ejemplos de faltas a la Salud ocupacional:
1. Negarse a realizar los exámenes médicos que SAVIA PERÚ S.A. disponga. Falta
considerada como Grave de acuerdo a ley.
2. Negarse a las pruebas pertinentes para determinar si se encuentran en estado de
embriaguez o bajos los efectos de drogas o estupefacientes en el trabajo o en ocasión
del mismo. Falta catalogada como Grave de acuerdo a ley.
3. No cumplir con las restricciones y recomendaciones médicas. Falta catalogada como
Grave de acuerdo a ley.
4. No informar a SAVIA PERÚ S.A. sobre problemas de salud e ingresar a laborar
padeciendo estos problemas. Falta catalogada como Significativa.
5. Simular enfermedad de manera maliciosa en beneficio propio. Falta catalogada como
Grave de acuerdo a ley.
6. No acatar las condiciones de SAVIA PERÚ S.A., respecto al aseo personal y uso de
implementos de higiene. Falta catalogada como Significativa.
7. Negarse a cumplir los protocolos de prevención COVID-19 y recomendaciones
médicas, como: tratamiento médico de COVID-19, pruebas de descarte,
distanciamiento social, uso de mascarilla, lavado de manos, entre otros; estipulados en
los estándares de SAVIA PERU S.A. Falta considerada como Grave de acuerdo a ley.
CAPÍTULO IXV
LISTA DE DOCUMENTOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Art. Nº 265: El presente Reglamento será aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Art. Nº 266: Luego de su aprobación y refrendo, el presente Reglamento será impreso y
distribuido bajo cargo a todos los trabajadores de SAVIA PERÚ. Cada trabajador ingresante
recibirá un ejemplar, a más tardar dentro de los siete días de su contratación.

8 de Agosto 2022

CONTROL DE CAMBIOS
Versión Fecha de aprobación Descripción del cambio
01 Junio 2010 Primera versión del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo
02 Diciembre 2013 Segunda versión del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo
03 Agosto 2022 Tercera versión del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo

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