Business">
RI-SST 2022 Ver 3
RI-SST 2022 Ver 3
RI-SST 2022 Ver 3
Cabe anotar que todos los documentos: manuales, procedimientos, instructivos y estándares;
que elabore la empresa, así como las Normas Legales existentes referidas a la Seguridad y
Salud en el Trabajo se consideran integrados al RI-SST.
SAVIA PERÚ S.A. (SAVIA PERÚ) asume las obligaciones que la ley y la normatividad respectiva le
asignan en la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento y reconoce la importancia
del involucramiento y compromiso de todo el personal para avanzar en las mejoras en la
prevención de los riesgos laborales.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y ALCANCE
A.- OBJETIVOS
Art. Nº 1: El presente Reglamento tiene como objetivos:
a. Fijar disposiciones en seguridad y salud en el trabajo que permitan prevenir daños al
personal, proveedores y clientes; en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
b. Garantizar las condiciones de seguridad aplicables para salvaguardar la vida, integridad
física y el bienestar de los trabajadores mediante la prevención de los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales.
c. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, practicantes,
contratistas, proveedores y todas aquellas personas que presten servicios o visiten las
instalaciones; con el fin de garantizar las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
respectivas.
d. Propiciar el mejoramiento continuo que se determine sobre las condiciones de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo; a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las
instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la
identificación de los peligros y riesgos, su evaluación, control y corrección.
e. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar el
cumplimiento de las labores y mejorar la productividad.
f. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los
trabajadores, practicantes, proveedores, contratistas y visitantes con el Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
B.- ALCANCE
Art. Nº 2: El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos
que desarrolla la empresa, en todos sus Lotes de Mar y Tierra. El Reglamento establece las
funciones y responsabilidades que con relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo deben
cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, practicantes, contratistas, subcontratistas,
proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.
CAPÍTULO III
LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y CALIDAD
A.- LIDERAZGO Y COMPROMISO
Art. Nº 3: La Seguridad y Salud en el Trabajo es gestionada por el Gerente General
conjuntamente con la Vicepresidencia de Administración y Finanzas y la Vicepresidencia de
Operaciones, órganos que se comprometen a:
1. Liderar y brindar los recursos programados para el desarrollo de todas las
actividades en la organización y el cumplimiento del sistema de gestión en
seguridad y salud, a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
2. Asumir la dirección de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto
cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente Reglamento.
3. Proveer los recursos necesarios presupuestados para mantener un ambiente de
trabajo seguro y saludable.
4. Ejercer roles de liderazgo y compromiso con los objetivos y metas en SST (Seguridad y
Salud en el Trabajo) establecidos en el marco estratégico de la organización,
motivando para que los equipos de trabajo a su cargo den cumplimiento a los
requisitos SST, y así garanticen que todos los procesos de la empresa se desarrollen
bajo el marco del Sistema Integrado de Gestión SST.
Por medio del ejemplo soportar el proceso de mejora continua en los tema de SST, por
lo cual el desarrollo de estas actividades llevará hacia y una gestión eficiente de los
aspectos SST y permitirá consolidar una cultura operativa que integre estas acciones
en su día a día.
5. Establecer Programas definidos de Seguridad y Salud que se requieran en el trabajo y
medir el desempeño en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se
justifiquen.
6. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria de hidrocarburos,
con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y Salud en el trabajo.
7. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e
incidentes y desarrollar acciones preventivas y correctivas en forma efectiva.
8. Promover una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá,
sensibilizará, entrenará, capacitará y formará a sus trabajadores en el desempeño
seguro y productivo de sus labores.
9. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia,
promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil.
10. Desarrollar los exámenes médicos a ser aplicados a los trabajadores cuya
ocupación así lo haga recomendable.
11. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las norma aplicables de
Seguridad y Salud en el Trabajo
12. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia
SAVIA Perú planificará y ejecutará todas sus actividades sobre la base del principio preventivo
a fin de evitar incidentes y accidentes que puedan afectar a las personas, las instalaciones y/o
el medio ambiente. Ante una emergencia que se presente, la política dispone contar con los
respectivos Planes de Contingencia que permitan responder en forma inmediata y eficiente.
El marco que otorga la Política para la mejora continua se sustenta en un Sistema Integrado de
Gestión (SIG). Los recursos y esfuerzos necesarios para lograr esta meta se están dando a todo
nivel, por lo que todos los trabajadores deberán contribuir para lograrlo, esto depende mucho
de cada uno de los integrantes de esta empresa. No debe dejarse que las cosas sucedan sin
tomar acción.
La Política está documentada, implementada y mantenida; es comunicada, revisada
periódicamente y esta a disposición de todo el personal y partes interesadas.
Es autorizada por la Alta Dirección de la Empresa y establece claramente el liderazgo de la
organización, los objetivos globales y los compromisos de seguridad, salud y ambientales.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
A.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
A.1- DE LA EMPRESA
Art. Nº 5: SAVIA PERÚ asume la dirección en la organización del Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud Ocupacional en el trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas las
obligaciones en seguridad y salud en el trabajo establecidos en el Reglamento, para lo cual:
a. Definirá los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo, verificando
que los trabajadores estén capacitados para asumir los deberes y obligaciones relativos a
la seguridad y salud.
b. Conducirá la prevención y conservación de las áreas de trabajo; asegurando de que estén
construidas, equipadas y dirigidas de manera que suministre una adecuada protección a
los trabajadores contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física.
c. Instruirá a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las
labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o
enfermedades ocupacionales.
d. Desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a
promover el cumplimiento por los trabajadores de las Normas de Seguridad y Salud
Ocupacional en el Trabajo.
e. Proporcionará a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la
actividad que realicen y dotará a la maquinaria los resguardos y dispositivos de control
necesarios para evitar accidentes.
f. Promoverá en todos los niveles de la organización una cultura de prevención de los riesgos
en el trabajo.
g. Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, SAVIA PERU dará facilidades y
adoptará medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del Comité de
Seguridad en el Trabajo, y brindará la autoridad que requiera para llevar a cabo sus
funciones.
h. Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: SAVIA PERU evaluará y
garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
A.2- DE LOS TRABAJADORES
Art. Nº 6: En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las
normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias, incluyendo al
personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas
laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen
sus actividades total o parcialmente en la instalaciones de la empresa. En ese sentido, los
trabajadores:
1. Cumplirán con las normas, reglamentos, procedimientos, instructivos, estándares y
programas de seguridad y salud en el trabajo.
2. Harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y equipos de
protección personal, además de otros medios suministrados de acuerdo con este
Reglamento para la protección de las personas y obedecerán todas las instrucciones de
seguridad y salud procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con
el trabajo.
3. No operar o manipular equipos, maquinaria, herramientas u otros elementos para los
cuales no hayan sido autorizados.
4. Durante su labor diaria, todo trabajador está obligado a protegerse así mismo al igual que
a los demás trabajadores, clientes o terceros contra toda clase de accidentes. Asimismo,
deberá informar en el acto a su superior inmediato acerca de cualquier acto u omisión,
evento o situación que considere peligroso.
5. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades ocupacionales cuando se le requiera o cuando, así parecer, los datos que
conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
6. Deben informar con veracidad a su jefe inmediato, y estos a su vez a la instancia superior,
de los incidentes, accidentes o enfermedades profesionales ocurridos, por menores que
estos sean, a la brevedad posible. Asimismo, todo evento o situación que ponga o pueda
poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar
inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.
7. Deben prestar auxilio en cualquier tiempo y lugar que se necesite, en caso de presentarse
siniestro o riesgo inminente en que peligre la integridad física de alguna persona o los
bienes de SAVIA PERÚ.
8. Están obligados a mantener condiciones de orden y limpieza en todas las áreas y
actividades que realice.
9. Es norma de la Empresa fomentar y mantener la armonía en las relaciones entre sus
trabajadores a todo nivel. Por lo cual están prohibidas las bromas ofensivas, peleas, juegos
agresivos en general.
10. Bajo ninguna circunstancia se ingresará a laborar bajo el efecto de bebidas alcohólicas o
sustancias estupefacientes.
11. No se permiten el ingreso a las instalaciones de la Empresa con armas blancas o de fuego
en general o explosivos salvo las que se autoricen como parte del servicio de vigilancia de
la Empresa.
12. Colaborar plenamente en la investigación de los accidentes en el ámbito de trabajo
correspondiente.
13. Participar en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los
riesgos laborales organizados por SAVIA PERÚ. Al término de la capacitación, el trabajador
se hace responsable de cumplir con los parámetros, procedimientos y estándares de
seguridad vinculados con las operaciones mencionadas en las capacitaciones y/o
entrenamientos.
14. Participar de los organismos paritarios, y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos
laborales que organice SAVIA PERU.
15. Está prohibido realizar actividades de pesca o de trueque, o compra venta desde las
embarcaciones o plataformas al servicio de la empresa.
16. El personal debe colaborar en la realización de las pruebas pertinentes para determinar si
se encuentran en estado de embriaguez o bajos los efectos de drogas o estupefacientes.
17. Se encuentra prohibido realizar juegos de envite y afines (dados, cartas, etc.), dentro de las
instalaciones de la empresa.
18. Está prohibido fumar o usar derivados de tabaco dentro de las instalaciones operativas de
la empresa.
19. Constituye obligación del personal someterse a los exámenes médicos, controles y/o
despistajes en los casos contemplados en el presente Reglamento y en los que estime
necesarios la Empresa Autorizada.
20. El Personal no autorizado no deberá intervenir, cambiar, desplazar, dañar o destruir los
protectores y dispositivos de Seguridad y otros equipos o bienes proporcionados para su
protección y Seguridad o la de otras personas, ni contrariarán métodos o procedimientos
adoptados con el fin de reducir los riesgos inherentes a su ocupación. En caso de
incumplimiento, éste asumirá la responsabilidad del caso.
21. Está prohibido el uso de ropa elaborada con material inflamable, desgarrada, suelta,
excesivamente grande o impregnada en grasas, aceites, combustibles o similares, así como
trabajar con el torso desnudo. En zonas endémicas, se deberá utilizar camisas de manga
larga, que cubran los brazos.
22. El trabajador debe contar con la autorización de servicio u obra, dependiendo de la
actividad. Debe cumplir con los requisitos establecidos para entrar a alguna locación o área
de trabajo.
23. El personal debe conocer la ubicación de los extintores y la forma correcta de utilizarlos,
así mismo deberá conocer las zonas de seguridad, las vías de escape y las directivas de
actuación en caso de emergencia; para lo cual deben participar activamente en los
simulacros de evacuación que la empresa programe.
24. El trabajador debe inspeccionar sus equipos de manera rutinaria antes de iniciar su
trabajo, en caso de encontrar fallas o anomalías comunicarlo de inmediato a fin de que
proceda al cambio del equipo.
25. No se deben colocar herramientas o materiales sobre andamios, techos de tanques, pisos
de plataformas, parte superior de torres, equipos de perforación, equipos de servicios de
pozos, plataformas u otras elevaciones, si es que no están aseguradas con el fin de que no
constituyan un peligro de caída, no puedan separarse o desprenderse y caer al vacío.
26. No dejar objetos que se encuentren sueltos en las plataformas de los vehículos, los cuales
deben ser retirados o asegurados antes de que los vehículos sean puestos en movimiento.
27. Está terminantemente prohibido hacer bromas pesadas a los compañeros de trabajo.
28. Está prohibido usar aire comprimido para limpiar la ropa o partes del cuerpo. La manguera
de aire nunca debe ser dirigida hacia una persona.
29. Está prohibido cortar camino, ni convierta en pasajes las zonas de trabajo en las áreas de
operación.
30. Utilizar veredas o zonas peatonales. Si es necesario caminar por las pistas, deben de
hacerlo de manera de dar cara a los vehículos que se aproximan, teniendo en cuenta las
señales de tránsito.
31. Prohibido realizar trabajaos estando parados sobre tuberías y conexiones.
32. Prohibido caminar sobre tuberías y techos en reparación o desmontaje, salvo que se hayan
preparado especialmente para ello.
33. Tomar todas las precauciones para evitar que otras personas puedan transitar cerca de
líneas de cabo manila, de cables de acero o cadenas de tensión.
34. No utilizar equipos i herramientas defectuosas, informa de inmediato esta condición al jefe
inmediato.
35. Poner especial cuidado al caminar en su área de trabajo, para evitar resbalones,
tropezones y caídas. Tenga especial cuidado al caminar en lugares húmedos y/o al subir o
bajar escaleras.
36. No pasar bajo escaleras, andamios, plataformas u otras elevaciones donde estén
realizando trabajos o de las que puedan caer objetos que causen lesiones.
37. No efectuar reparaciones en máquinas en movimiento o equipos que puedan ser
accionados desde un punto que quede fuera de su control visual o tenga arranque
automático, sin tomar las medidas de seguridad necesarias para prevenir el arranque o
movimiento de los mismos.
38. Mantendrán condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.
39. Antes de ejecutar cualquier reparación en equipos los sistemas de alta presión, de deberán
asegurarse que estén despresurizados, aislados, separados o fuera de servicio.
40. Se abstendrán de intervenir, modificar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de
seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros; asimismo, no
modificarán los métodos o procedimientos adoptados por la empresa.
Art. Nº 7: Los trabajadores que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento
deben ser sancionados por SAVIA PERÚ de acuerdo a la gravedad de la falta.
p. Contar con una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser presentada al
inicio de sus operaciones con SAVIA y deberá adjuntar el registro de haberse entregado a
cada uno de sus trabajadores.
q. Presentar los objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo anual.
r. Presentar el Anexo 1, de los datos generales de las empresas contratistas o
subcontratistas.
B.- ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
B.1- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. Nº 9: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante El Comité, tiene las
siguientes funciones y responsabilidades:
a. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad
del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
b. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.
c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d. Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas,
planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención
de accidentes y enfermedades ocupacionales.
f. Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el
trabajo.
g. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción
y orientación sobre prevención de riesgos.
h. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas
del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
i. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones
técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención
de los riesgos en el lugar de trabajo.
j. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los
trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz,
la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la
inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
k. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas,
instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
l. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y
de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las
recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.
m. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los
accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
n. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio
ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su
eficiencia.
o. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
p. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
q. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los
objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraordinaria para analizar
accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
r. Analizar las causas y las estadísticas de los accidentes graves ocurridos en la empresa, cuyo
registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de
seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
s. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al
empleador y al trabajador.
t. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:
t.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
t.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de
los diez (10) días de ocurrido.
t.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
t.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
PRESIDENTE
SECRETARIO
B.3 JEFATURA DE HSE (HEALTH, SAFETY AND ENVIROMENT – SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD
OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE)
Art. Nº 10: Funciones y responsabilidades de la Jefatura HSE
Diseñar y estructurar un programa de salud, seguridad y medio ambiente y de
implementarlo.
Contribuir activamente para desarrollar nuevos estándares y técnicas que proporcionarán
dirección y orientación a la Organización sobre el mismo.
Asegurarse de que el proceso desarrollado sea innovador, creativo y de que los requisitos
de cumplimiento se interpreten bien.
Revisar las políticas y procedimientos de HSE para asegurarse de que estén actualizadas y
que cumplan con las tendencias actuales, y para así poder desarrollar la evaluación de
peligros y riesgos e implementar nuevas reglamentaciones teniendo en cuenta las
recomendaciones formuladas.
Diseñar y llevar a cabo diversos programas HSE de capacitación, sensibilización y
reuniones. Saber si se siguen las políticas y procedimientos de HSE, y también hacer
cambios para mantenerse al día con las tendencias profesionales.
Llevar a cabo auditorías/inspecciones de HSE y crear conciencia en los trabajadores en
relación con las obligaciones de HSE.
Hacer seguimiento de los reportes, recomendaciones y acciones en materia HSE están
siendo documentados e implementados.
Cumplir con los requerimientos legales aplicables en materia HSE de los diversos
organismos gubernamentales.
CAPÍTULO VI
ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES
A. DISPOSICIONES GENERALES PARA REALIZAR TRABAJOS
Art. Nº 14: Para lograr un eficiente control de la seguridad y salud en el trabajo la Gerencia
General, Vicepresidencia de Administración y Finanzas, Vicepresidencia de Operaciones,
Jefaturas de Departamentos, Jefes de Sección, Supervisores y los otros niveles de supervisión
deberán:
Efectuar inspecciones sistemáticas de control de la seguridad y salud ocupacional que
incluyan: locales y áreas de trabajo; instalaciones, herramientas, maquinaria y equipo; y,
cumplimiento de los procedimientos e instructivos de trabajo, equipos de protección
personal.
Involucrar a todos los trabajadores a su cargo, promoviendo una consistente cultura
preventiva y resaltando las ventajas de la prevención de riesgos.
Hacer un esfuerzo consciente para detectar peligros y actos subestándar, dedicando
diariamente tiempo exclusivo para lograr que el área bajo su responsabilidad sea un lugar
seguro y saludable donde trabajar.
Instruir a todos los trabajadores bajo su supervisión sobre los riesgos a que se encuentran
expuestos, y exigirles que cumplan con todas las directivas de prevención de riesgos a fin
de evitar accidentes y enfermedades profesionales.
Verificar que todos sus trabajadores cuenten con todas las prendas de protección
individual e implementos de seguridad idóneos, incluyendo ropa de trabajo, para efectuar
un trabajo seguro.
Prohibir que se efectúe determinado trabajo o paralizarlo dado el caso, cuando advierta
peligro inminente de accidente o siniestro. En caso necesario el supervisor evacuará el
área de trabajo.
Realizar inspecciones periódicas en los centros de operaciones, ámbitos o unidades
productivas donde desarrollan sus actividades las empresas que destacan o desplazan
personal, con la finalidad de verificar que en uso de la autonomía empresarial, ejercitan y
cumplen las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Antes que el permiso de trabajo sea considerado en la reunión diaria, las autoridades de
área deben de revisar toda la documentación requerida para los permisos de trabajo
agendados para el siguiente día. Las Autoridades de Área, deben asegurarse de lo
siguiente:
Cuando existan actividades que interfieran entre dos o más Departamentos, el permiso
deberá discutirse con las Autoridades correspondientes.
Las Autoridades de Área quienes presiden la reunión autorizan los permisos de trabajo o
los devuelven a las Autoridades Ejecutantes para que completen las acciones acordadas.
Flujo de aprobación del permiso de trabajo:
El CEO es responsable de la aprobación de la ejecución de trabajos que hayan
sido valorados mediante la matriz RAM como VH (Riesgo Muy alto), después de
implementadas las medidas de mitigación.
El GERENTE DE OPERACIONES es responsable de la aprobación de la ejecución
de trabajos que hayan sido valorados mediante la matriz RAM como H (Riesgo
Alto), después de implementadas las medidas de mitigación.
El FIELD MANAGER es responsable de la aprobación de trabajos que hayan sido
valorados mediante la matriz RAM como M (Riesgo Medio), después de
implementadas las medidas de mitigación.
El JEFE DE DEPARTAMENTO es responsable de la aprobación de trabajos que
hayan sido valorados mediante la matriz RAM como L y VL (Riesgo Bajo y Muy
Bajo), después de implementadas las medidas de mitigación.
Luego de finalizada la labor, los aislamientos deben ser removidos y todos los
sistemas de control y seguridad deben quedar en funcionamiento.
Cuando se suspenda una actividad, las condiciones del área, proceso, equipo o sistema,
deberán ser llevadas a un nivel de seguridad apropiado para prevenir incidentes, esto
deberá ser validado por el Representante de Savia antes reiniciar con la labor.
Riesgos específicos:
Son aquellos ocasionados por las condiciones especiales en que se desenvuelve este tipo de
trabajo, las cuales quedan indicadas en la definición de recinto confinado y que están
originados por una atmósfera peligrosa que puede dar lugar a los riesgos de asfixia, incendio o
explosión e intoxicación.
a.- Asfixia
El aire contiene un 21% de oxígeno. Si éste se reduce, se producen síntomas de asfixia que se
van agravando conforme disminuye ese porcentaje.
La asfixia es consecuencia de la falta de oxígeno y ésta es ocasionada básicamente al
producirse un consumo de oxígeno o un desplazamiento de éste por otros gases.
* Consecuencias: Las señales de aviso de una concentración bajo de oxígeno no se advierten
fácilmente y no son de fiar excepto para individuos muy adiestrados. La mayoría de las
personas son incapaces de reconocer el peligro hasta que ya están demasiado débiles para
escapar por sí mismas.
b.- Incendio y explosión
En un recinto confinado se puede crear con extraordinaria facilidad una atmósfera inflamable.
El hecho de formarse una atmósfera inflamable puede deberse a muchas causas, como
evaporación de disolventes de pintura, restos de líquidos inflamables, reacciones químicas,
movimiento de grano de cereales, etc., siempre que exista gas, vapor o polvo combustible en
el ambiente y su concentración esté comprendida entre sus límites de inflamabilidad.
c.- Intoxicación
La concentración en aire de productos tóxicos por encima de determinados límites de
exposición puede producir intoxicaciones agudas o enfermedades.
Las sustancias tóxicas en un recinto confinado pueden ser gases, vapores o polvo fino en
suspensión en el aire.
La aparición de una atmósfera tóxica puede tener orígenes diversos, ya sea por existir el
contaminante o por generarse éste al realizar el trabajo en el espacio confinado.
La intoxicación en esta clase de trabajos suele ser aguda ya que la concentración que la
produce es alta. Si la concentración es baja, las consecuencias son difíciles de detectar debido
a la duración limitada de este tipo de trabajos. Si son repetitivos pueden dar lugar a
enfermedades profesionales.
Junto al riesgo de intoxicación se pueden incluir las atmósferas irritantes y corrosivas como en
el caso del cloro, ácido clorhídrico, amoníaco, etc.
Solamente para algunas substancias como el CO2, H2S, Cl2, NH3 se conocen las
concentraciones que producen efectos letales y daños funcionales a órganos de seres
humanos.
Para la mayoría de sustancias tóxicas se desconocen las concentraciones límite que generan
daños agudos en personas.
Se debe destacar la peligrosidad de aquellos contaminantes como CO2, H2S, Cl2, NH3 y el
monóxido de carbono (CO) que no es detectable olfativamente.
Art. Nº 32: La adopción de medidas preventivas debe efectuarse tras una escrupulosa
identificación y evaluación de todos y cada uno de los riesgos existentes:
d. Ventilación:
La ventilación es una de las medidas preventivas fundamentales para asegurar la inocuidad de
la atmósfera interior, tanto previa a la realización de los trabajos caso de encontrarse el
ambiente contaminado o irrespirable o durante los trabajos por requerir una renovación
continuada del ambiente interior.
Generalmente la ventilación natural es insuficiente y es preciso recurrir a ventilación forzada.
El caudal de aire a aportar y la forma de efectuar tal aporte con la consiguiente renovación
total de la atmósfera interior está en función de las características del espacio, del tipo de
contaminante y del nivel de contaminación existente, lo que habrá de ser determinado en
cada caso estableciendo el procedimiento de ventilación adecuado.
f. Formación y adiestramiento:
Es fundamental formar a los trabajadores para que tengan los conocimientos para identificar
lo que es un recinto confinado y la gravedad de los riesgos existentes.
Para estos trabajos debe elegirse personal apropiado que no sea claustrofóbico, ni temerario,
con buenas condiciones físicas y mentales.
Estos trabajadores deberán ser instruidos y adiestrados en:
Procedimientos de trabajo específicos, que en caso de ser repetitivos como se ha dicho
deberán normalizarse.
Riesgos que pueden encontrar (atmósferas asfixiantes, tóxicas, inflamables o explosivas) y
las precauciones necesarias.
Utilización de equipos de ensayo de la atmósfera.
Procedimientos de rescate y evacuación de víctimas así como de primeros auxilios.
Utilización de equipos de salvamento y de protección respiratoria.
Sistemas de comunicación entre interior y exterior con instrucciones detalladas sobre su
utilización.
Tipos adecuados de equipos para la lucha contra el fuego y como utilizarlos.
Es esencial realizar prácticas y simulaciones periódicas de situaciones de emergencia y rescate.
CAPÍTULO VII
CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO
CAPÍTULO VIII
NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
CAPÍTULO IX
PREPARACIÓN Y RESPUESTA EN CASOS DE EMERGENCIA
B.2.- EXTINTORES
Art. Nº 169: Los sistemas de prevención y extinción de incendios en las Instalaciones de la
Empresa podrán ser fijos, portátiles o en combinación en la calidad y cantidad adecuada para
responder al mayor riesgo individual posible y/o a lo que el Estudio de Riesgos indique en cada
caso.
Art. Nº 170: Los extintores pueden tener diferentes tipos de agentes de extinción:
- Agua
- Polvo químico seco
- CO2
- Espuma mecánica
Art. Nº 171: La duración de los extintores apagando un incendio puede variar entre 20
segundos y un minuto. Por eso es importante no empezar a operarlos sino cuando se esté
cerca del fuego y luego aplicar su contenido con rapidez apuntando a la base de las llamas.
Art. Nº 172: Los equipos y los agentes contra incendio deberán ser listados y aprobados por
UL, FM u otra entidad aceptada por OSINERGMIN.
Art. Nº 173: La empresa dotará de extintores adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir,
considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.
Art. Nº 174: Los extintores serán inspeccionados en forma periódica y deberá efectuarse el
adecuado y necesario mantenimiento.
CAPÍTULO X
NORMAS DE SEGURIDAD PARA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
A. ZONA URBANA
En avenidas 50 km/h
En vías expresas 80 km/h
En calles y jirones 30 km/h
Zona escolar 30 km/h
Zona hospital 30 km/h
B. EN CARRETERAS
Para Carretera Talara Negritos 80 km/h
Para automóviles, camiones y motocicletas 100 km/h
Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros 90 Km/h
Para vehículos de carga 80 km/h
Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas 70 km/h
Para vehículo de transporte público o privado de escolares 70 km/h
C. EN CAMINOS RURALES 70 Km/h
CAPÍTULO XI
EMBARCACIONES, MUELLES Y BARCAZAS
Art. Nº 243: NORMAS GENERALES
Los departamentos deberán de cumplir en todo momento los siguientes aspectos principales:
a) Que los trabajos se ejecuten cumpliendo con las exigencias de la Ley N°26620, Ley de
Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y su Reglamento
aprobado por DSN°028-DE/MGP, del 25 de Mayo de 2001, Código de Seguridad de Equipos
para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres (RDN°0562-2003/DCG) y
otras normas legales aplicables en las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos.
b) Instruirá a su personal sobre la observancia de las medidas de seguridad, incluyendo los
programas organizados de entrenamiento práctico denominado ZAFARRANCHOS; como son
zafarrancho de incendios, zafarrancho de caída de hombre al agua, zafarranchos de abandono
de embarcación, entre otros.
c) Toda embarcación deberá tener abordo la suficiente cantidad de chalecos salvavidas que
alcance para toda la dotación y contar con equipo de salvamento; salvavidas circulares, balsas
salvavidas, etc.
d) Toda embarcación estará provista principalmente de extintores contra incendio y algunas
con moto-bombas de contra incendio y monitores instalados en cubierta.
e) Los capitanes y patrones deberán en todo momento cumplir con las "Reglas de Rumbo y
Gobierno" y del "Reglamento Internacional para prevenir abordajes en el mar".
f) Durante la noche encenderán las luces reglamentarias de navegación.
g) Las sentinas estarán en todo momento limpias de residuos de líquidos inflamables,
combustibles, así como de waipes.
h) Por ningún motivo se utilizarán para alumbrado u otro menester luces descubiertas, como
lámparas de kerosene, velas, etc.
i) Al atracar a los muelles, plataformas o espigones las embarcaciones lo harán con la
MÁQUINA DESPACIO.
j) Al dar remolque a una embarcación o barcaza, deberán de tener especial cuidado de amarrar
con el número de vueltas necesarias, el remolque a las bitas o cornamusas del remolcador.
k) Todos los remolques a bordo del remolcador (calabrotes o cables) deberán estar en buen
estado de conservación en caso de observar desgastes en los mismos, reemplazarlos por
nuevos.
l) No se deberá permitir la acumulación de hollín en la chimenea, para lo cual periódicamente
se limpiará.
m) Está terminantemente prohibido fumar en las embarcaciones, muelles y barcazas.
n) Toda persona que trabaja en lugares donde exista riesgo de caída al agua deberá usar
chaleco salvavidas. Los salvavidas circulares deberán colocarse en lugares accesibles y listos
para ser usados en caso de caída de hombre al agua, los cuales estarán provistos de una línea
de vida con una extensión aproximada de 30 metros como mínimo.
ñ) Está prohibido a toda persona el ingreso a bodegas o compartimientos que hayan sido
fumigados, hasta que no estén totalmente ventilados. Obligatoriamente deberán contar con
Permiso de Trabajo antes de ingresar)
o) Están absolutamente prohibido las zambullidas desde las cubiertas de las embarcaciones al
mar; está prohibido igualmente nadar alrededor del buque o embarcación cuando se
encuentre amarrado, atracado o fondeado.
p) El equipo de salvamento debe llevar inscrito el nombre de la embarcación al cual pertenece.
q) Es obligación del personal tener puesto el casco y chaleco salvavidas en forma correcta, al
subir a las embarcaciones, barcazas, plataformas y/o muelles o viceversa. El no usarlos o
llevarlos mal puestos constituye falta al Reglamento.
Art. Nº 244: AVISOS DE NO FUMAR Y NO USAR LLAMA O FUEGO DESCUBIERTO, EN LAS
EMBARCACIONES O MUELLES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE, SU CARGA O
DESCARGA
El personal debe observar y cumplir estrictamente con lo indicado en estos avisos.
Son lugares prohibidos bajo toda circunstancia las cubiertas de aire libre, los pasillos,
compartimentos y anexos que contienen y hayan contenido combustible en cualquiera
de sus formas.
Son lugares prohibidos los muelles adyacentes al buque y destinados a la carga o
descarga de combustible.
Está prohibido el uso de fósforos encendidos, encendedores o cualquier otra llama o
fuego descubierto.
Art. Nº 245: INGRESO DE PERSONAS A LOS TANQUES DE LAS EMBARCACIONES
Bajo ninguna circunstancia está permitido a persona alguna, ingresar, dentro e los
tanques de las embarcaciones, que hubiesen contenido petróleo o sus derivados,
solventes, gas u otros productos sin tomar las medidas de seguridad correspondiente y
previamente a su ingreso deberá contar con el permiso de trabajo y certificado de
ingreso respectivo y seguir las normas de seguridad para espacios confinados u otros
de ser necesarios.
Podrá ingresar a un tanque sólo la persona que está protegida mediante equipo
respiratorio apropiado; ropa, guantes, zapatos o botas que sean requeridos según el
caso; línea salvavidas de cuyo manejo y cuidado estará encargada una persona
experimentada y bajo estricta supervisión, previamente deberá contar con el permiso
de trabajo correspondiente.
Igualmente se podrá ingresar sólo si hay la certeza, comprobada con instrumentos
certificados, de que el tanque está libre de gases combustibles y tóxicos, conserve la
cantidad de oxigeno suficiente, y haber cumplido con las medidas de seguridad del
caso.
Art. Nº 246: SALIDAS DE EMERGENCIA
El personal debe observar estrictamente las siguientes indicaciones: Cumplir con las
instrucciones, avisos y señales de emergencia, los entrenamientos prácticos de zafarranchos.
Mantendrá libre de obstrucciones las salidas de emergencia y canales o vías de evacuación. Las
pasarelas, cubiertas, escalas, muelles, etc. Deben estar libres de grasa, petróleo u otro
material.
Art. Nº 247: USO DE APARATOS ELECTRICOS PORTATILES
Para iluminación temporal se usarán linternas eléctricas de mano.
Art. Nº 248: LIQUIDO DE LIMPIEZA
Está prohibido el uso de gasolina, bencina, diesel, nafta, kerosene, tetracloruro de carbono y/o
de líquidos volátiles en general con propósitos de limpieza, sobretodo en lugares expuestos
y/o cerca de equipos que generen o utilizan alguna forma de calor.
Art. Nº 249: PREVENCION DE INCENDIOS
El personal deberá tener presente las siguientes medidas de prevención para evitar un amago
o incendio en las embarcaciones, barcazas o muelles.
La cubierta y las sentinas deben mantenerse siempre libres de aceite. Nunca debe
dejarse que un tubo, que una válvula gotee y si se derrama aceite o combustible, debe
limpiarse lo más pronto posible.
Mantener combustible, solventes y tanques, cerrados y del tipo apropiado para el uso
marino.
Inspeccionar los armarios y cajones con frecuencia para evitar la acumulación de ropa
impregnada de aceite u otros inflamables.
Debe prohibirse el uso de conexiones eléctricas provisionales sin tapas de protección y
efectuadas por personas que no sean electricistas con experiencia y competentes en
instalaciones eléctricas marinas.
Los ventiladores de las salas de máquinas y cocina deben mantenerse limpios, tener
presente que un incendio dentro de los ductos o ventiladores es difícil de controlar.
Art. Nº 250: ORDEN Y LIMPIEZA EN GENERAL
El orden y la limpieza en las embarcaciones, barcazas y muelles son muy importantes y debe
ser una constante preocupación del personal Esto básicamente contribuye a eliminar los
accidentes y el peligro de incendio.
Art. Nº 251: RECOMENDACIONES
En toda embarcación, barcaza o muelle donde se efectúan trabajos de carga o
descarga, aparte y en lo posible, elimine completamente todo objeto que pueda hacer
caer, resbalar o tropezar a sus compañeros de trabajo.
La cubierta de las embarcaciones, barcazas o muelles donde se efectúan los trabajos
de carga o descarga de materiales o equipos, manténgalos limpios y libres de desechos
y escombros.
Los lugares de trabajo en los muelles, barcazas, abordo o en los medios de acceso a las
embarcaciones que por causa de lluvia, grasa, aceite, etc., están resbaladizos, deberán
de ser limpiados.
No se debe permitir la acumulación de basura, en especial papeles o madera, los
cuales pueden dar origen a un incendio.
Los trapos o waipes saturados de aceite o pintura, deben ser colocados en recipientes
incombustibles con tapa, pues son susceptibles a combustión simultánea.
Extreme las precauciones para evitar resbalones y caídas cuando se vea obligado a
trabajar en sitios petrolizados que no puedan limpiar.
Está terminantemente prohibido usar gasolina ni otros líquidos inflamables para
limpiar equipos, herramientas, ni para aseo personal (ropa de trabajo, manos, entre
otros).
En toda embarcación, barcaza o muelle debe haber un sitio para cada cosa y cada cosa
debe estar en su lugar cuando no está en uso.
Cuando la embarcación o barcaza este navegando el capitán o patrón debe estar
atento de que todos los aparatos movibles o portátiles deben estar completamente
fijos o amarrados en su sitio. Cuando haya braveza de mar o mal tiempo se deben
volver a revisar estos amarres para asegurarse de que ningún artefacto o la carga que
se transporta esta suelta o por soltarse.
La entrada y salida de la sala de máquinas se deben mantener secas, limpias, bien
alumbradas y libres de objetos.
Art. Nº 252: COMEDORES Y COCINA
NORMAS DE HIGIENE:
Mantenga rígida la limpieza de las áreas en que se preparan y comen los alimentos.
Esterilice ó realice profunda limpieza con detergente y agua hervida en utensilios y
platos. Lave, prepare y refrigere, apropiadamente los alimentos.
No se consumirán alimentos contaminados por excretas de insectos, roedores u otros
animales.
Almacene los alimentos en conserva, en lugar seco y fresco.
No consuma alimentos enlatados que presenten olor y sabor metálico rancio. Rechace
este tipo de alimentos si sus envases se encuentran hinchados u oxidados y aquellos
que se ha pasado la fecha de caducidad o vencimiento.
Elimine residuos de tierra u otras adherencias, en hortalizas y frutas frescas, con
abundante agua potable.
Conservar los alimentos de fácil descomposición (pescado, leche, carne, etc.)
refrigerados hasta su uso.
Al congelar alimentos, hágalo en proporciones separadas según sus necesidades de
uso. No se debe congelar de nuevo un alimento descongelado.
ORDEN Y LIMPIEZA. Se deberá tener presente lo siguiente:
La cocina debe encontrarse limpia, ordenada y debidamente pintada.
La chimenea debe estar libre de grasa y carbón.
Las ollas, sartenes deben estar libres de carbón y en buen estado. Disponer de
guardabalances para las ollas.
La cocina debe estar libre de insectos y roedores.
Disponer de un recipiente de plásticos con tapa para la basura o desperdicios. La mesa
del comedor de la tripulación debe de disponer de protección, para evitar la caída de
los platos debido al balance.
Los víveres frescos deberán estar debidamente almacenados y conservados en las
refrigeradoras.
Los víveres secos deberán estar debidamente acondicionados en su respectivo pañol.
Art. Nº 253: HIGIENE DEL AGUA
Las embarcaciones, barcazas o muelles deberán de contar con agua fresca y potable,
en cantidad suficiente, para uso de los trabajadores.
Cuando no sea posible obtener agua potable corriente esta se suministrará en
recipientes portátiles que reúnan condiciones higiénicas.
Cuando exista un abastecimiento de agua no potable para usos industriales éste se
mantendrá separado y sin conexión alguna con el sistema de agua potable y deberá
advertirse por medio de avisos, la no-potabilidad del abastecimiento industrial.
Los tanques o recipientes donde se almacene el agua potable deberán recibir
mantenimiento preventivo de limpieza e higiene para la función que han sido
destinados.
Art. Nº 254: TRANSPORTE MARITIMO
Es obligatorio tener instalados en las embarcaciones un número adecuado de avisos o
letreros.
Todas las embarcaciones deberán estar provistas de barandas periféricas adecuadas.
Los pasajeros deberán permanecer sentados todo el tiempo mientras la nave está en
tránsito de seguridad, siguiendo las normas peruanas e internacionales (OMI, SOLAS)
Está prohibido viajar en la cubierta.
Los pasajeros deberán de informar al capitán o patrón de la embarcación de toda
Sustancia explosiva, oxidante, combustibles, inflamable o materiales radiactivos que se
desean transportar en las embarcaciones.
Las embarcaciones que transporten pasajeros no pueden transportar materiales
combustibles, inflamables o explosivos.
Todo transporte de explosivos en las embarcaciones deberá de contar con un permiso
de trabajo autorizado por escrito.
Toda embarcación que transporte explosivos o materiales inflamables deberá de llevar
la bandera “B” del código internacional de señales, durante el día y un farol rojo visible
en todo el horizonte durante la noche.
Los pasajeros deben colocar su equipaje de manera que no obstruya el ingreso o salida
en la embarcación.
Está prohibido fumar, uso de drogas, bebidas alcohólicas y botar basura dentro y fuera
de la embarcación.
Se mantendrá un comportamiento apropiado durante la permanencia en las
embarcaciones.
Bajo ninguna circunstancia está permitido llevar bebidas alcohólicas, armas de fuego o
drogas a cualquier locación marítima.
Cuando se está transfiriendo material de un buque a otro, barcaza, muelle o hacia la
plataforma marítima todo el personal deberá extremar las medidas de seguridad.
Cuando se están moviendo pesos con grúas y cables, la superficie de manejo debe
quedar libre, nunca se coloque debajo de cargas suspendidas.
Todo pasajero que es transportado con una canasta o chinguillo, debe permanecer
lejos del área donde se va a depositar la misma para que luego pueda abordarla.
Una vez que bajó y tocó la superficie de la cubierta, Ud. Debe subirse colocando
primero su equipaje en el centro de la misma. Luego coloque un pie, luego el otro
agarrándose fuertemente de la cuerda. Una vez que ésta es elevada y colocada en otro
lugar, esté atento para bajar junto con su equipaje.
Anticipar el aterrizaje de la canasta en la cubierta de una embarcación o plataforma,
saltando de la misma no es correcto y puede sufrir lesiones personales. Debe usted
esperar un aterrizaje seguro de la canasta o chinguillo para abandonar la misma
Los pasajeros para poder subir o bajar a los muelles y barcazas deberán esperar que la
embarcación se encuentre debidamente amarrada.
Los Capitanes y Patrones deberán desembarcar a los pasajeros de las embarcaciones
por el lado del muelle que se encuentre completamente libre.
Está terminantemente prohibido que los Capitanes y Patrones obliguen a los pasajeros
transbordar de embarcación a embarcación para llegar al muelle.
Art. Nº 255: USO DE LA CANASTA PARA TRANSFERENCIA DE PERSONAL SUSPENDIDO EN UNA
GRÚA
Una canasta es el método más común para transferir personal desde una embarcación
a una plataforma o de una plataforma a una embarcación, y por consiguiente en una
barcaza o muelle. Su transferencia será segura si sigue los procedimientos establecidos
y reconoce que usted, como pasajero, tiene la responsabilidad de su propia seguridad
y la de sus compañeros que se transportan en la misma.
Antes de cualquier intento que se haga para transferir personal, se dará las
instrucciones claras a todos los involucrados. Si cualquier persona se siente insegura o
siente que no está bien en cualquier momento, puede negarse a ser transferido y/o
indicar al Supervisor encargado de no ser trasladado.
Si cualquier persona(s) está(n) sufriendo de una enfermedad, (por ejemplo: mareos,
vértigo, entre otros), o se siente inseguro, se deben tomar precauciones especiales
para garantizar una transferencia segura (por ejemplo, utilizando una camilla de
primeros auxilios asegurada a la canasta en la zona prevista).
RECIBA EL CABO CON AMBAS MANOS LIBRES SUJETE LA MANO EXTENDIDA FIRMEMENTE
contacto de LA EMPRESA.
CAPÍTULO XII
MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA COVID-19
SAVIA PERU, dando cumplimiento a lo establecido en la normativa legal vigente, procede a la
elaboración del PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL
TRABAJO, con la finalidad que el Ministerio de Salud y otros entes gubernamentales puedan
tener acceso a dicha información para supervisiones posteriores.
Los trabajadores que sean identificados en el triaje como posibles casos sospechosos para
COVID 19, serán reportados inmediatamente al área médica ocupacional de Savia para la
coordinación a su ingreso al programa de vigilancia clínico epidemiológica de SAVIA o de su
empresa, dependiendo de si se trata de trabajador de SAVIA o personal de Compañías
Contratistas.
Art. Nº 261: PROTOCOLO PARA INGRESO A LAS INSTALACIONES DE SAVIA DE TRABAJADORES
CON ALTA EPIDEMIOLOGICA
Todos los trabajadores de Savia y Compañías contratistas que se reincorporen a las
operaciones dentro de las instalaciones de Savia, deben cumplir con las siguientes
instrucciones:
1. Todo trabajador, Savia o Contratista deberá cumplir con las medidas designadas para
determinar que ha superado la infección por COVID 19, asegurando que ya no es
fuente de contagio de la enfermedad para sus compañeros, antes de su ingreso a las
operaciones, El área médica responsable deberá presentar los siguientes documentos:
• Constancia de Alta epidemiológica, la cual debe detallar el cumplimiento de los días
de aislamiento domiciliario (7 o 14 días), de acuerdo a indicación. Emitida por el
Médico Tratante, o Medico Ocupacional a cargo de la vigilancia epidemiológica para
casos positivos o sospechosos de COVID 19.
• Resultado de Prueba Molecular Negativa para operaciones offshore:
Áreas Peña Negra y Lobitos,
Embarcaciones Elizabeth e Hippo
• Resultado de Prueba Antígeno Negativa o serológica IgG positivo:
Operaciones onshore.
Instalaciones offshore, exceptuando las que se especifican en Prueba
Molecular.
• Certificado de Aptitud Medico Ocupacional, que no presente restricciones
incompatibles con las tareas que el trabajador desarrollara dentro de las instalaciones
de Savia.
• En el caso de trabajadores que fueron hospitalizados a casusa de COVID 19, deberá
presentarse informe del Medico Ocupacional donde garantice que el trabajador no
presenta secuelas incompatibles con la realización de sus tareas dentro de las
instalaciones de Savia.
2. La información será remitida al Área Médica Ocupacional de Savia, al correo
electrónico:
• medicina.ocupacional@saviaperu.com
3. Después de corroborar la información, el área Médica Ocupacional de Savia emitirá un
correo al área de Protección Física indicando si la reincorporación del personal solicitado es
procedente.
4. No se reincorporará a las áreas operativas a ningún trabajador que estuvo en vigilancia
epidemiológica, ya sea como caso positivo o caso sospechosos, que no haya cumplido con
lo indicado en el presente procedimiento.
5. Es responsabilidad de cada empresa contratista presentar la documentación requerida
con tiempo, para evitar retrasos operativos por el requerimiento de ingreso del personal.
Art. Nº 262: PROTOCOLO DE DESINFECCION DE SUPERFICIES COVID 19
Previo a efectuar la desinfección se debe ejecutar un proceso de limpieza de
superficies, mediante la remoción de materia orgánica e inorgánica, usualmente
mediante fricción, con la ayuda de detergentes, enjuagando posteriormente con
agua para eliminar la suciedad por arrastre.
Una vez efectuado el proceso de limpieza, se debe realizar la desinfección de
superficies ya limpias, con la aplicación de productos desinfectantes a través del
uso de rociadores, aspersores, toallas, paños de fibra o microfibra o trapeadores,
entre otros métodos.
Lo desinfectantes de uso ambiental más usados son las soluciones de hipoclorito
de sodio, amonios cuaternarios y peróxido de hidrógeno. Para los efectos de este
protocolo, se recomienda el uso de hipoclorito de sodio al 0.1% (dilución 1:50 si se
usa cloro doméstico a una concentración inicial de 5%. Lo anterior equivale a que
por cada litro de agua se debe agregar 20cc de Cloro (4 cucharaditas) a una
concentración de un 5%.
Para las superficies que podrían ser dañadas por el hipoclorito de sodio, se puede
utilizar una concentración de etanol del 70%.
Cuando se utilizan productos químicos para la limpieza, es importante mantener la
instalación ventilada (por ejemplo, abrir las ventanas, si ello es factible) para
proteger la salud del personal de limpieza.
Para efectuar la limpieza y desinfección, se debe privilegiar el uso de utensilios
desechables. En el caso de utilizar utensilios reutilizables en estas tareas, estos
deben desinfectarse utilizando los productos arriba señalados.
En el caso de limpieza y desinfección de textiles (por ejemplo, ropa de cama,
cortinas, etc.) deben lavarse con un ciclo de agua caliente (90 ° C) y agregar
detergente para la ropa.
Se debe priorizar la limpieza y desinfección de todas aquellas superficies que son
manipuladas por los usuarios con alta frecuencia, como lo son: barandas, sillas,
manillas, pasamanos, pisos, teclados, taza del inodoro, llaves de agua, superficies
de las mesas, escritorios, superficies de apoyo, entre otras.
Art. Nº 263: Para la prevención de COVID-19 en las operaciones SAVIA PERU ha establecido los
siguientes protocolos complementarios:
IO-HSE-49 PROTOCOLO SANITARIO, el cual propone el reforzamiento de la
Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con riesgo de
exposición a COVID-19, medidas que comprende acciones con los trabajadores de
contratistas y proveedores en todas las operaciones de mar y tierra de SAVIA PERU
S.A.
CAPÍTULO XIII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. Nº 264: Se consideran faltas a aquellas atribuibles al comportamiento del trabajador que
consisten en la infracción a la normatividad legal vigente, las normas del presente Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional, procedimientos e instructivos, directivas y demás reglas o
normas que emita la Empresa.
Las faltas han sido catalogadas como Leve, Significativa y Grave según las siguientes
consideraciones.
1. Falta Leve: Cuando la infracción se ha producido por falta de entrenamiento o las
sanciones a este tipo de falta y similares están comprendidas entre llamada de atención y
suspensión del trabajador.
2. Falta Significativa: Cuando la infracción se realiza violando deliberadamente y/o
conscientemente las normas de la Empresa, cuando al cometer una práctica o un acto
subestándar resulta o pudo resultar una lesión así mismo, a otro trabajador u otras
consecuencias a personas, equipos o instalaciones o bien cuando el trabajador se le
hubiere llamado la atención y persista en cometer falta y similares. Estas faltas catalogadas
como Significativas serán sancionadas con suspensión del trabajador.
3. Falta Grave: Es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del
contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación, están señaladas
en la ley. Este tipo de falta será sancionada con suspensión o despido del trabajador.
a. Sobre Seguridad:
A continuación algunos ejemplos de faltas a la Seguridad:
1. Infringir reglas de tránsito utilizando vehículos y equipos móviles de SAVIA PERÚ S.A.
Falta catalogada como Grave de acuerdo a ley.
2. Fumar en lugares que está prohibido por razones de seguridad u otras. Falta
catalogada como Grave de acuerdo a ley.
3. No usar los implementos de seguridad que otorgue la Empresa y que son de uso
obligatorio. Falta catalogada como Significativa.
4. Deteriorar o modificar los implementos de seguridad, ropa de trabajo proporcionados
por SAVIA PERÚ S.A., de uso obligatorio en el centro laboral. Falta catalogada como
Grave de acuerdo a ley.
5. Realizar o permitir que se haga trasbordo en altamar (De embarcación a embarcación),
salvo en caso de emergencia comprobada. Falta considerada Significativa.
6. No asistir a las charlas sobre seguridad, reuniones de trabajo o coordinación que
SAVIA PERÚ S.A. dispone. Esta falta está catalogada como Significativa.
7. No informar a su (s) jefe (s) de cualquier hecho que afecte al trabajo, a las personas o
los bienes de SAVIA PERÚ S.A., tan pronto como los advierta. Esta falta está catalogada
como Grave de acuerdo a ley.
b. Sobre Salud Ocupacional:
A continuación algunos ejemplos de faltas a la Salud ocupacional:
1. Negarse a realizar los exámenes médicos que SAVIA PERÚ S.A. disponga. Falta
considerada como Grave de acuerdo a ley.
2. Negarse a las pruebas pertinentes para determinar si se encuentran en estado de
embriaguez o bajos los efectos de drogas o estupefacientes en el trabajo o en ocasión
del mismo. Falta catalogada como Grave de acuerdo a ley.
3. No cumplir con las restricciones y recomendaciones médicas. Falta catalogada como
Grave de acuerdo a ley.
4. No informar a SAVIA PERÚ S.A. sobre problemas de salud e ingresar a laborar
padeciendo estos problemas. Falta catalogada como Significativa.
5. Simular enfermedad de manera maliciosa en beneficio propio. Falta catalogada como
Grave de acuerdo a ley.
6. No acatar las condiciones de SAVIA PERÚ S.A., respecto al aseo personal y uso de
implementos de higiene. Falta catalogada como Significativa.
7. Negarse a cumplir los protocolos de prevención COVID-19 y recomendaciones
médicas, como: tratamiento médico de COVID-19, pruebas de descarte,
distanciamiento social, uso de mascarilla, lavado de manos, entre otros; estipulados en
los estándares de SAVIA PERU S.A. Falta considerada como Grave de acuerdo a ley.
CAPÍTULO IXV
LISTA DE DOCUMENTOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Art. Nº 265: El presente Reglamento será aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Art. Nº 266: Luego de su aprobación y refrendo, el presente Reglamento será impreso y
distribuido bajo cargo a todos los trabajadores de SAVIA PERÚ. Cada trabajador ingresante
recibirá un ejemplar, a más tardar dentro de los siete días de su contratación.
8 de Agosto 2022
CONTROL DE CAMBIOS
Versión Fecha de aprobación Descripción del cambio
01 Junio 2010 Primera versión del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo
02 Diciembre 2013 Segunda versión del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo
03 Agosto 2022 Tercera versión del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo