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Tarea Semana 1. Derechos Intelectuales

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Universidad Abierta Para Adultos

(UAPA)

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

Participante:
Miguel Ángel Almonte Castillo

Matricula:
100031105

Asignatura:
Derechos Intelectuales

Facilitadora:
Carmen Rosa Martínez

Tarea:
01

Tema:
Fundamentos Históricos de los Derechos Intelectuales

19 de enero del año 2022


Santiago de los Caballeros R.D.
Introducción

En el presente trabajo estaremos investigando acerca de la evolución histórica de


los derechos intelectuales para luego realizar una línea de tiempo donde se
destaquen las fechas que dieron origen a su nacimiento y evolución.

Quiero destacar que en la República Dominicana, el derecho de autor surge


mediante la ley núm. 32-86, de fecha 04 de julio de 1986, la cual con su
promulgación se constituyó en un instrumento jurídico moderno y eficaz para la
protección de todas las obras comprendidas bajo el derecho de autor en la
República Dominicana.

Se crea la Unidad de Derecho de Autor con jurisdicción nacional, responsable de


cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y sus derechos afines.
Además, la ley núm. 65-00 de fecha 24 de julio del año 2000, sobre el Derecho de
Autor amplia las atribuciones de la Unidad y la convierte en la Oficina Nacional de
Derecho de Autor para el desarrollo del Registro Nacional del Derecho de Autor en
todo el territorio nacional.
Objetivos específicos

 Analizar la ley 65-00, todo lo relacionado con el derecho de autor y


derecho conexo en la República Dominicana.

 Conocer a profundidad lo relativo a los derechos intelectuales.


Realiza una línea de tiempo en la cual destaque cómo han evolucionado los derechos intelectuales.

Año Siglo Siglo 1557 Siglo Siglo


1710 1763 1777 Siglo XX
330 a.c. XV XVIII XVII XVIII
•Una ley •La imprenta •A finales de •Se estableció •Llegó a la •En España, el •A principios de •El gobierno de •A finales de •El derecho de
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censurar los privilegios, los
escritos. de los editores
y los
reservados a
los autores.
Realizar un ensayo de una página en la cual se destaque la historia, objeto e
importancia de los derechos Intelectuales.

En el año 330 a.c, una ley ateniense ordenó que se depositaran en los archivos de
la ciudad copias exactas de las obras de los grandes clásicos. Entonces, los libros
eran copiados en forma manuscrita, por consiguiente, el costo de las copias era
muy alto y su número total muy limitado. Con la creación de la imprenta inventada
por Gutenberg a mediados del siglo XV, y el descubrimiento del grabado producen
transformaciones radicales en el mundo. Con la imprenta aumenta la producción y
reproducción de libros en grandes cantidades y a bajo costo. Entonces es cuando
nace entonces la necesidad de regular el derecho de reproducción de las obras,
aunque llevaría varios siglos más delimitar los caracteres actuales. Primero
apareció bajo la forma de “privilegios”.

Desde finales del siglo XVIII fue tomando fuerza una corriente de opinión favorable
a la libertad de imprenta y a los derechos de los autores, un movimiento que
defendía los derechos de los autores frente a los impresores y libreros que había
obtenido el privilegio de censurar los escritos. A pesar de las fuertes resistencias
que opusieron impresores y libreros, llegó a la Cámara de los Comunes un
proyecto de ley conocido como el “Estatuto de la Reina Ana”, que acabó con el
privilegio Real de 1557 establecido a favor de la Stationers Company, ya para el
año 1763 en España, el Rey Carlos III dispuso, por real ordenanza, que el
privilegio exclusivo de imprimir una obra sólo podía otorgarse a su autor y debía
negarse a toda comunidad secular o regular.

El proceso de reconocimiento de derechos a los autores tuvo su origen en los


litigios que, desde principios del siglo XVIII, mantuvieron los impresores y libreros
“privilegiados” de París con los no “privilegiados”, debido a esto el gobierno de
Luis XVI intervino en la cuestión dictando, en agosto de 1777, seis decretos en los
que reconoció al autor el derecho a editar y vender sus obras, creándose así dos
categorías diferentes de privilegios, los de los editores y los reservados a los
autores.

Finalmente en el siglo XX el derecho de autor es universalmente reconocido como


derecho del individuo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948.

En República Dominicana el derecho de autor surge mediante la ley núm. 32-86,


de fecha 04 de julio de 1986, la cual con su promulgación se constituyó en un
instrumento jurídico moderno y eficaz para la protección de todas las obras
comprendidas bajo el derecho de autor en la República Dominicana. Se crea la
Unidad de Derecho de Autor con jurisdicción nacional, responsable de cautelar y
proteger administrativamente el derecho de autor y sus derechos afines.

Más tarde la ley núm. 65-00 de fecha 24 de julio del año 2000, sobre el Derecho
de Autor amplia las atribuciones de la Unidad y la convierte en la Oficina Nacional
de Derecho de Autor para el desarrollo del Registro Nacional del Derecho de Autor
en todo el territorio nacional.
Conclusión

La historia de los derechos de autor se inicia con los derechos y monopolios sobre
la impresión de libros. El Estatuto de la Reina Ana, de origen británico, de 1710,
cuyo título completo es Ley para el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias
de libros impresos por los autores o de los compradores de tales copias, durante
los tiempos mencionados en la misma, fue el primer reglamento que concibió de
forma legal los derechos de autor.

En un principio los derechos de autor solo se aplicaban a la copia de libros. Con el


tiempo se contemplaron otros usos, tales como traducciones y obras derivadas,
que quedaron sujetas a derechos de autor, y abarcan ahora una amplia gama de
obras, que incluye mapas, obras teatrales, pinturas, fotografías, grabaciones
sonoras, películas y programas de ordenador.

Hoy en día las leyes nacionales de derechos de autor se han normalizado en


cierta medida a través de acuerdos internacionales y regionales, como
el Convenio de Berna y la Directivas Europeas de derechos de autor. Aunque hay
consistencia entre las leyes de propiedad intelectual de las naciones, cada
jurisdicción tiene leyes distintas y separadas y diversos reglamentos sobre
derechos de autor. Algunas jurisdicciones también reconocen derechos
morales de los creadores, tales como el derecho a ser acreditado por el trabajo.
Bibliografía

 Ley 65-00 sobre Derechos de Autor.


 Antecedentes históricos de la propiedad intelectual.
 Sismap.gob.do
 http://www.institutoautor.org/es-ES/SitePages/corp-ayudaP2.aspx?i=277

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