Government">
Resumen Financiero Tema 6
Resumen Financiero Tema 6
Resumen Financiero Tema 6
ª
Sujetos en el Derecho Tributario
- Sujeto activo
Hay que diferenciar entre el ente público que estableció y puede regular el tributo; el
ente público que gestiona o aplica el tributo; y el ente público que se beneficia de la
recaudación del tributo.
El Estado es el titular del ISD, ya que fue creado y regulado inicialmente por Ley
estatal.
Tendrán capacidad de obrar tributaria las personas que la tengan conforme a derecho.
La consecuencia derivada del acto de quien no tiene capacidad de obrar, realizados sin
el consentimiento de su representante, es la nulidad.
La creación de obligaciones distintas a las propias de pago del tributo hace necesaria la
regulación de estas situaciones diferenciadas desde el punto de vista de los sujetos.
Son obligados tributarios como deudores principales los sujetos pasivos, a saber,
contribuyentes y sustitutos.
Son obligados tributarios como deudores principales los obligados a realizar pagos a
cuenta, a saber, los obligados a realizar pagos fraccionados, los retenedores y los
obligados a practicar ingresos a cuenta.
Son obligados tributarios los beneficiarios de beneficios fiscales, sin tener la condición
de sujetos pasivos.
Son obligados tributarios los entes carentes de personalidad jurídica, bien por
obligaciones principales, a cuenta, entre particulares o formales.
Para diversos entes sin personalidad jurídica la norma jurídica podrá conectar algunas
consecuencias tributarias, caso de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que constituyan una unidad económica o patrimonio separado
susceptible de imposición.
Estos entes sin personalidad jurídica pueden ostentar la condición de cualquiera de las
figuras de obligados tributarios.
En relación a los entes carentes de personalidad, las actuaciones se llevarán a cabo con
la persona física o jurídica que lleve la administración del ente.
Los partícipes o cotitulares del ente sin personalidad jurídica responderán en régimen de
solidaridad, respecto del momento, y en proporción a sus respectivas participaciones de
la deuda exigida al ente sin personalidad, respecto del alcance.
No cabe la transmisión de la obligación tributaria por actos inter vivos, no pudiendo los
elementos de la obligación tributaria ser alterados por actos o convenios de los
particulares.
En las sociedades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad de sus
socios, estos están obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de
liquidación que les corresponda y de las demás percepciones patrimoniales recibidas en
los 2 años anteriores a la liquidación que minoren el patrimonio social.
Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y
entidades extinguidas se exigirán a sus sucesores, con el mismo alcance que las deudas
tributarias que se transmiten.
- La representación en el Derecho tributario
La representación es el poder que se concede a una persona para actuar y decidir, dentro
de ciertos límites, en nombre y por cuenta de otra.
Por las personas que carezcan de capacidad de obrar actuarán sus representantes legales.
Por personas jurídicas actuarán quien ostente su representación legal según disposición
de la ley o por acuerdo válidamente adoptado, considerándose representantes las
personas que figuren como tales en registros públicos.
- Domicilio fiscal
Para con las personas físicas el criterio general para fijar su domicilio fiscal es la
residencia habitual.
Para las personas jurídicas, su domicilio fiscal será su domicilio social, siempre que en
el mismo esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de las
actividades desarrolladas: caso contrario, donde se lleve a cabo dicha gestión.
Para fijar el domicilio fiscal de los entes sin personalidad se aplicará el mismo criterio
que para las personas jurídicas.
Para personas o entidades no residentes en España, su domicilio fiscal será el fijado por
la normativa de cada tributo, y en su defecto el de su representante, salvo que opere con
establecimiento permanente, en cuyo caso se aplican reglas de actividades económicas.
Son contribuyentes, cuando sean personas físicas, en las adquisiciones mortis causa, los
causahabientes.
Son contribuyentes, cuando sean personas físicas, en los seguros sobre la vida, los
beneficiarios que sean distintos del tomador.
Estarán sujetos como contribuyentes por obligación personal los residentes, con
independencia del lugar del bien o derecho.
Estarán sujetos como contribuyentes por obligación real los no residentes, por bienes y
derechos situados en España, o por contratos de seguros con aseguradoras españolas o
celebrados en España con entidades extranjeras.
A través de los pagos a cuenta se podrá exigir la cuota o cantidad a ingresar, o parte de
la misma, en un momento distinto y anterior al devengo del tributo.
Es finalidad del pago a cuenta proporcionar información para evitar el fraude fiscal.
- Retenedores
Hay duplicidad de titulares entre el sujeto que debe retener, y el titular de la obligación
principal, que también será el sujeto que soporta la retención.
Los sujetos que deben soportar la retención tienen el derecho a que ese importe sea
considerado a cuenta del que se derive de la obligación principal, con independencia del
efectivo cumplimiento de los deberes del retenedor.
El pago del retenedor es un pago a cuenta de un impuesto ajeno, del que en ningún caso
es responsable el contribuyente.
Los deberes de pago del retenedor constituyen una deuda autónoma e independiente de
la que surge para el contribuyente.
Son funciones de los ingresos a cuenta evitar operaciones elusivas de pago de impuestos
mediante el artilugio de realizar prestaciones no dinerarias o en especie.
Con los ingresos a cuenta se procura gravar retribuciones de difícil control, como los
rendimientos laborales o profesionales en especie, o los premios no exentos de
concursos de toda índole.
Si hay repercusión del ingreso a cuenta, el importe íntegro devengado equivale al valor
tributario de la retribución en especie.
Estará obligado a repercutir aquél que realiza las operaciones gravadas, salvo que la ley
disponga otra cosa.
Los responsables se ponen junto a los deudores principales, respondiendo por una deuda
ajena, aunque existirá una acción de regreso en los términos de la legislación civil.
Este supuesto de responsabilidad solidaria se dará para los que, por culpa o negligencia,
incumplan las órdenes de embargo.
Este supuesto de responsabilidad solidaria se dará para los que colaboren o consientan
en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o sobre los que se haya
constituido medida cautelar.
Este supuesto de responsabilidad solidaria se dará para las entidades depositarias de los
bienes del deudor que consientan el levantamiento una vez recibida la notificación del
embargo.