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Ensayo - Del Impuesto A La Renta y Sus Normas Generales

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LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI

DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SUS NORMAS GENERALES

Introducción

La Ley de régimen tributario interno –LORTI es una ley instaurada con la finalidad de

inspeccionar y reglamentar los impuestos a cotizar sobre los ingresos o rentas, resultado de

actividades económicas y aún sobre ingresos regalados, en cuanto a esta ley constituye el

Impuesto a la Renta Global que adquieran las personas naturales, series indivisas y sociedades

naturales o extranjeras mediante la presente ley, la aplicación de dicha ley conlleva a un

impacto en la determinación del impuesto a la renta en el país, se considera como Renta a los

ingresos que provenientes del trabajo y del capital, percibe una persona o entidad en un determinado

período, este impuesto recae sobre la renta que obtienen las personas naturales, las sucesiones indivisas

y las sociedades nacionales y extranjeras, de todos los ingresos que anualmente se percibe, la Ley

los clasifica en ingresos de fuente ecuatoriana y en ingresos provenientes del exterior. Los

primeros pueden ser obtenidos a título gratuito u oneroso, provenir del trabajo o del capital o

de ambos y consistir en dinero.

Desarrollo

Objeto del impuesto


Según en (Ley Orgánica de régimen tributario interno-LORTI, 2016)en su artículo 1 afirma:

“Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones

indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la

presente Ley.”(p. 1).

Sujeto activo
Según (Ley Orgánica de régimen tributario interno-LORTI, 2016) mención a en su Art. 3.- El

sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas

Internas.

El sujeto activo1del IVA es el ente acreedor del tributo, es decir el Estado ecuatoriano; sin

embargo, este impuesto es administrado por el Servicio de Rentas Internas;

Sujetos pasivos

Según la (Ley Orgánica de régimen tributario interno-LORTI, 2016) en su Art. 4.mencionas

Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y

las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos

gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Sujeto pasivo son obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de los

resultados que arroje la misma.

Según el Código Tributario, se consideran también Sujetos Pasivos a :

 las herencias yaciente (herencia que dentro de los quince días de abierta la sucesión no

ha sido aceptada)

 las comunidades de bienes (situaciones en que uno o varios bienes son de propiedad de

dos o más propietarios)

 las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad

económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de

imposición, siempre que así se establezca en la Ley respectiva.

Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas.

Art. (...).- Partes relacionadas.- Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a

las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas

participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra;


o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe

directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas. Se

considerarán partes relacionadas, los que se encuentran inmersos en la definición del inciso

primero de este artículo, entre otros casos los siguientes: 1) La sociedad matriz y sus sociedades

filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes. 2) Las sociedades filiales, subsidiarias o

establecimientos permanentes, entre sí. 3) Las partes en las que una misma persona natural o

sociedad, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración,

control o capital de tales partes. 4) Las partes en las que las decisiones sean tomadas por

órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros. 5) Las partes, en las

que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participe indistintamente, directa o

indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas. 6) Los miembros de

los órganos directivos de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre

éstos relaciones no inherentes a su cargo. 7) Los administradores y comisarios de la sociedad

con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su

cargo. 8) Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos; administradores; o comisarios de la

sociedad. 9) Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga derechos. Para

establecer la existencia de algún tipo de relación o vinculación entre contribuyentes, la

Administración Tributaria atenderá de forma general a la participación accionaria u otros

derechos societarios sobre el patrimonio de las sociedades, los tenedores de capital, la

administración efectiva del negocio, la distribución de utilidades, la proporción de las

transacciones entre tales contribuyentes, los mecanismos de precios usados en tales

operaciones. También se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen

transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal

de menor imposición, o en Paraísos Fiscales. Así mismo, la Administración Tributaria podrá


establecer partes relacionadas por presunción cuando las transacciones que se realicen no se

ajusten al principio de plena competencia. Podrá considerar también partes relacionadas por

presunción a los sujetos pasivos y a la persona natural, sociedad, o grupo económico con quien

realice ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones, en los porcentajes

definidos en el Reglamento. Serán jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales,

aquellos que señale el Servicio de Rentas Internas. En el reglamento a esta Ley se establecerán

los términos y porcentajes a los que se refiere este artículo.

El sujeto pasivo es impuesto por la ley para el cumplimiento de las obligaciones formales y

materiales derivadas del referido hecho, este incluyen a las personas naturales, sucesiones

indivisas y a las sociedades nacionales y extranjeras que obtengan ingresos gravados. Para

Sainz De Bujanda y Gonzáles Ortíz consideran que la clasificación del sujeto pasivo responde

a una teoría tripartita, mediante la cual existe una distinción entre: sujeto pasivo o

contribuyente, responsable tributario y sustituto, dentro de la obligación tributaria, la persona

sobre la cual recae el cumplimiento de la prestación es considerada el deudor principal o sujeto

pasivo, el mismo que obedece a causas de tipo recaudatorias

Art. 14.- Pagos a compañías verificadoras.- Los pagos que los importadores realicen a las

sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de inspección, verificación, aforo,

control y certificación de importaciones, sea que efectúen este tipo de actividades en el lugar

de origen o procedencia de las mercaderías o en el de destino, requerirán necesariamente de

facturas emitidas en el Ecuador por dichas sucursales. Estas sociedades, para determinar las

utilidades sometidas a impuesto a la renta en el Ecuador, registrarán como ingresos gravados,

a más de los que correspondan a sus actividades realizadas en el Ecuador, los que obtengan por

los servicios que presten en el exterior a favor de importadores domiciliados en el Ecuador,

pudiendo deducir los gastos incurridos fuera del país con motivo de la obtención de estos
ingresos, previa certificación documentada de empresas auditoras externas que tengan

representación en el país.

Conclusiones

El sujeto activo del IVA es el ente acreedor del tributo, es decir el Estado ecuatoriano; sin

embargo, este impuesto es administrado por el Servicio de Rentas Internas; mientras que el

sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento

de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable, En el caso del Impuesto

al Valor Agregado, existen sujetos pasivos en calidad de agentes de percepción y de retención;

los primeros son las personas naturales y sociedades que habitualmente efectúan transferencias

de bienes, quienes realicen importaciones y quienes presten servicios, gravados con una tarifa;

mientras que los agentes de retención son las entidades y organismos del sector público,

empresas públicas y privadas consideradas contribuyentes especiales por el SRI, las empresas

emisoras de tarjetas de crédito, las empresas de seguros y reaseguros y los exportadores.

Por todo esto, se acepta que el contribuyente pueda ser una persona natural o jurídica, a la que,

mediante la verificación de un hecho generador prescrito por la ley tributaria, se le impone una

prestación. De igual forma, se pueden atribuir al contribuyente los efectos que se desprenden

del hecho generador, ya sea por aplicación expresa o tácita de la ley tributaria. Por otra parte,

el sustituto es aquel que satisface una deuda ajena. Entonces: Aquella persona, que cuando

realiza la prestación que la ley le obliga a realizar, satisface una deuda ajena; aquel sujeto que

solo viene obligado a pagar la deuda tributaria, porque de esta manera, el acreedor percibe lo

que tenía derecho a recibir del sujeto pasivo. El responsable tributario, teóricamente, también
puede ser la persona obligada a contribuir al sostenimiento del gasto público, cuando la Ley le

obligue a pagar la deuda tributaria en defecto de quien ha sido obligado como deudor principal.

El sujeto activo es el Estado, entidad acreedora del tributo. Del mismo modo, se denomina

sujeto pasivo a las personas naturales, sucesiones indivisas y a las sociedades nacionales y

extranjeras que obtengan ingresos gravados.

Bibliografía

Ley Orgánica de régimen tributario interno-LORTI. (2016). Ley Orgánica de régimen tributario
interno-LORTI. Obtenido de Ley Orgánica de régimen tributario interno-LORTI:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/160429%20LORTI%20(2).pdf

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