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Analisis de Sentencias J
Analisis de Sentencias J
Analisis de Sentencias J
MODALIDAD: DISTANCIA
ANALISIS DE SENTENCIA
determina quiénes deben estar presentes para que la sentencia de fondo vincule a todas las
personas que se requiere para que sea eficaz.” (p. 30) , ensayando un concepto propio,
dichaautora define a la ARTÍNE 1-2010Recurso de Hecho) que ORTIZ contra BLANCA
CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue: 1 legitimación en la causa manifestando que “…es uno
de los presupuestos materiales que se exigen para poder dictar una sentencia de fondo y consiste
en verificar que las partes que comparecen a juicio pretendan ser los titulares del derecho
sustancial discutido en el proceso o pretendan tener una vinculación jurídica con el objeto del
proceso, este presupuesto además verifica si han comparecido a juicio los necesarios
contradictores a fin de que pueda dictarse una sentencia eficaz.” (Ob. Cit. P. 31). De lo trascrito,
se infiere que el juzgador, de oficio, previo a dictar sentencia debe asegurarse de que las partes
procesales, esto es que aquel que comparece como actor y el que está convocado a contradecir
su pretensión como demandado, sean los llamados a vincularse dentro del proceso, a efectos de
que la resolución que se dicte en él, no solo decida el fondo de la cuestión debatida, sino que su
ejecución sea posible. Realizado aquello y advertido el juez de que “… el vicio de falta de
legitimación en la causa existe en el proceso, el juez ‘ está inhibido para resolver sobre la
existencia del derecho material pretendido’, en consecuencia, la ausencia de este presupuesto
material provoca una sentencia inhibitoria y si bien el proceso es válido, no se resolvería en él,
sobre el asunto de fondo que se refieren a la cuestión sustancial debatida ni las excepciones
perentorias.- La sentencia inhibitoria debe ser dictada de oficio, aunque las partes no hayan
propuesto el vicio, pues su omisión no lo corrige y porque el juez no puede resolver sobre el
fondo, pues la decisión no afectaría a quienes sufrirían el beneficio o perjuicio del fallo. Si
dictara sentencia de fondo, ésta sería completamente ineficaz y en principio el derecho no puede
permitir dicha ineficacia pues se alteraría el orden social y la seguridad jurídica”. (Ob. Cit. p.
31 y 32). Al respecto, la jurisprudencia dictada en casación, ha dicho “…una sentencia de mérito
dictada en estas circunstancias es inejecutable por la naturaleza indivisible de la relación
jurídica sustancial; y por esta razón, pese a no ser invocada como excepción por las partes al
contestar a la demanda o a la reconvención, debe ser declarada de oficio por el juez, pues de la
correcta legitimación en la causa depende la eficacia de la sentencia y por la cual debe velar el
juzgador. Este criterio es compartido por el autor uruguayo Enrique Véscovi, que en su obra
Teoría General del Proceso, manifiesta: ‘La legitimación es un presupuesto procesal (de la
sentencia) de los cuales, según la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, el propio
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magistrado puede relevar de oficio, aunque la parte no haya señalado (Editorial Temis, Bogotá,
1984, Pág. 197) (Resolución de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil No. 139-2000, publicada
en el R. O. No. 65 de 26 de abril de 2000).En tal virtud, quedando claro que, en la especie se
ha demandado la impugnación de paternidad a quien no está legitimado para contradecir la
pretensión, este Tribunal de la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia de la
Corte Nacional de Justicia,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS
LEYES DE LA REPÚBLICA,atendiendo a la obligación que tiene el ARTÍNE 1-2010Recurso
de Hecho) que ORTIZ contra BLANCA CORONEL ORTIZ, hay lo que sigue: 1 juez de
analizar si las partes que están presentes en el proceso son las llamadas a pretender en forma
eficaz y contradecir hábilmente el asunto controvertido, dicta sentencia inhibitoria por falta de
legítimo contradictor, en virtud de lo cual no hace pronunciamiento alguno sobre lo principal
del hecho litigado por no haberse demandado al niño Edwin Alexander Romero Jiménez,
llamado a contradecir la demanda de impugnación de paternidad, quien por su condición de
menor de edad, debía serlo en la persona de su representante legal. El actor está en su derecho
de reformular la demanda conforme lo dispone la Ley.- Notifíquese y devuélvase.-F) Dr.
Eduardo Bermúdez Coronel, Dr. Alfonso Asdrúbal Granizo Gavidia y Dra. Rocío Salgado
Carpio, JUECES NACIONALES y Dra. Patricia Velasco Mesías, SECRETARIA RELATORA
(E), que certifica. F) Dra. Patricia Velasco Mesías, SECRETARIA RELATORA (E).
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Para poder resolver el caso se hizo una validación en el Tribunal de Casación de la Sala
Especializada de la niñez y adolescencia y se obtuvo los siguientes puntos el Primero el señor
Edwin Romero pide la impugnación de paternidad del niño Edwin Romero en contra de su
madre ya que el menor no es hijo biológico del señor, también solicita la nulidad del acto de
reconocimiento y de la partida de nacimiento del menor, Segundo, Edwin Romero pone en tela
de duda al niño Edwin Romero por ser el titular del derecho que se esta discutiendo y
controvertir la pretensión del demandante que se encuentra en los Art. 345 del Código Civil y
Art. 720 del Código de Procedimiento Civil contra su representante legal que es su madre y que
tiene la patria potestad, Tercero, La Corte Suprema de Justicia encontró fallos en triple
reiteración ya que se encuentra en todo su derecho de apelar ya que no es padre biológico del
menor ya nombrado, ya que esta en todo su derecho de reformar la demanda según la ley.