Labor">
Clase I.5 - Ley 24557 Riegos Del Trabajo
Clase I.5 - Ley 24557 Riegos Del Trabajo
Clase I.5 - Ley 24557 Riegos Del Trabajo
Ley 26.694: Apruébase el Convenio 187 de la OIT, relativo al marco promocional para
la seguridad y la salud en el trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006. (B.O.
26/08/2011). Ratificado 13 de enero de 2014.
Leyes
Res. 523/1995 MTSS: Modifícase el Art. 58 del Anexo I del Decreto 351/79
sobre Provisión de Agua Potable (B.O. 26/12/1995)
Resoluciones de la de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Res. SRT 2 y 66/1996: Requisitos a cumplir por las ARTs para la promoción y
fiscalización de normas de higiene y seguridad. (B.O. 21/03/1996 y 07/06/1996)
Res. 239/1996 SRT: Apruébanse los requisitos para las constancias de las
visitas a los establecimientos que realicen las ARTs, de acuerdo al Decreto
170/96. (B.O. 08/01/1997)
Res. 62/2002 SRT: Apruébase el texto para el afiche previsto en Res. 70/97.
(B.O. 07/03/2002)
Res. 113/2002 SRT: Adhiérese a la declaración del día 28 de abril, como el “Día
Nacional en Memoria de los Trabajadores Fallecidos y Heridos en Ocasión del
Trabajo”. (B.O. 06/05/2002)
Res. 734/2008 SRT: Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
deberán implementar un Sistema de Control Interno. (B.O. 01/07/2008, Fe de erratas
en B.O. 03/07/2008 pág. 14).
Res. 24/2009 SRT: Deróganse las Res. SRT 97/06, 130/07 y 316/07 relacionadas al
régimen de certificación de máquinas destinadas a moldear plástico y caucho por
inyección. (B.O. 26/01/2009)
Res. 365/2009 SRT: Establécese que los empleadores quedan incluidos en el
Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Res. SRT 635/08.
Procedimiento. (B.O. 20/04/2009)
Res. 529/2009 SRT: Modifícase la Res. SRT 463/2009 relacionada a la creación del
Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
B.O. 27/05/2009
Res. 1735/2009 SRT: Suspéndase la aplicación, en todos los casos, del incremento
del 50 % del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando
el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el
Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularizaciónde los
incumplimientos, conforme lo establece el artículo 20 de la Res. SRT 463/09,
sustituído por el art. 3º de la Res. SRT 529/09. (B.O. 31/12/2009)
Res. 741/2010 SRT: Información que deberán remitir las ART a la SRT sobre los
contratos de afiliación y los relevamientos generales de riesgos laborales.
Procedimiento. Estructura de datos. (B.O. 27/05/2010)
Res. 35.550/2011 SSN: Seguro de responsabilidad civil por accidentes del trabajo y
enfermedades laborales complementario a riesgos amparados Ley Nº 24.557. (B.O.
16/02/2011)
OTROS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
•Sancionar a los empleadores por acciones u omisiones que violan las leyes y
reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las
cláusulas normativas de los convenios colectivos.
Teníamos dos sistemas separados para atender a los daños de la salud del
trabajador (la ley de higiene y seguridad y la ley de accidentes de trabajo).
• Solvencia económica - financiera para afrontar las prestaciones que fija la ley.
• Garantizar los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia
médica y las demás previstas: prótesis y ortopedia; rehabilitación, recalificación
profesional y servicio funerario.
Este agente de riesgo provoca, en todos los casos, una determinada patología
clínica en el individuo, que la ley llama cuadro clínico. Ejemplo: el cloruro de vinilo
produce invariablemente, carcinoma de hígado.
Por el contrario:
La respuesta es NO.
La fuerza mayor extraña al trabajo, es una causa que nunca se llegó aplicar en
nuestra jurisprudencia laboral, en tanto y en cuanto que, si existe fuerza mayor (la
caída de un rayo), y ocurre un accidente a un dependiente como consecuencia del
mismo, es un accidente de trabajo por cuanto el mismo ha ocurrido en ocasión del
trabajo, debiéndose atender como tal.
a) Alta médica;
b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP);
c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante;
d) Muerte del damnificado.
ARTICULO 8°. - Incapacidad Laboral Permanente.
ARTICULO 20.
Las ART otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias
previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie:
Capítulo VII
RÉGIMEN FINANCIERO
ARTICULO 23. - Cotización.
ARTICULO 24. - Régimen de alícuotas.
3. Los trabajadores:
3. Las relaciones del personal con la SRT se regirán por la legislación laboral.
Capítulo XIII
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR
ARTICULO 39. - Responsabilidad civil.
1. Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad
civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola
excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil.
2. En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar la reparación
de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil.
3. Sin perjuicio de la acción civil del párrafo anterior el damnificado tendrá derecho a
las prestaciones de esta ley a cargo de las ART o de los autoasegurados.
4. Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6 de esta ley hubieran sido
causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del
responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de
acuerdo con las normas del Código Civil, de las que se deducirá el valor de las
prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador
autoasegurado.
5. En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador
autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus
derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán
repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado,
otorgado o contratado.
Capítulo XIV
ORGANO TRIPARTITO DE PARTICIPACIÓN
ARTICULO 40. - Comité Consultivo Permanente.
En este aspecto, la ley toma conceptos de manejo participativo de las relaciones
laborales, supliendo de esta manera una vieja laguna legislativa.
Las acciones derivadas de la ley prescriben a los 2 años, desde que la prestación
debió ser abonada o prestada, y en todo caso, a los dos (2) años a partir desde el
cese de la relación laboral.
Para las resoluciones de las Comisiones Médicas con asiento en cada provincia, ante
el Juez Federal con competencia provincial.
La Resolución del Juez Federal, y en su caso las de la Comisión Médica Central, por
ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
La ley habla también de concurrencia debiéndose entender por tal, los diferendos
que se pueden suscitar con relación al momento de la contingencia y pago de las
prestaciones, existiendo diversas ART en los distintos períodos.
Por último se estableció que la ley no será de aplicación a las acciones judiciales
iniciadas con anterioridad a su vigencia.