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Contabilidad Gubernamental
Contabilidad Gubernamental
Contabilidad Gubernamental
a) Sujeción a la ley
Tanto el sistema general como los procedimientos auxiliares y especiales de la contabilidad
oficial deben ceñirse a las disposiciones constitucionales y las leyes vigentes, así como a las
respectivas estructuras administrativas, buscando, en todo caso, las mejores y adelantos
técnicos que permiten unificarlas, para los fines de centralización.
La normativa procedimental esta consignada en los Reglamentos Publicaciones Oficiales de
la Contraloría General de la Republica.
b) Adaptación a la estructura administrativa
Es posible que muchos de los servicios administrativos y de las normas legales que los
rigen requerirán modificaciones y reformas, pero estas solo pueden ser ordenadas por el
legislativo o el ejecutivo; mientras tanto, los programas de contabilidad deben someterse a
las disposiciones en vigor, a la estructura gubernamental y a las prácticas administrativas
existentes.
c) Aplicación de la partida doble
Es no sólo conveniente sino indispensable la aplicación del principio de la partida doble.
Es fundamental la necesidad de la aplicación del principio di grafito para cualquier sistema
moderno de contabilidad, conviene formular algunas aclaraciones y ciertas salvedades al
respecto, en lo que tocante a las cuentas oficiales.
Dentro de la organización administrativa de los gobiernos existen numerosas dependencias
que realizan operaciones elementales y uniformes, que bien pueden registrarse mediante
simples relaciones de partida sencilla, pero dentro de la contabilidad general del respectivo
ente público, tosa operación o transacción, cambio o mutación puede o debe tener registro
di grafito.
d) Universalidad, unidad y uniformidad
Estos principios en que se fundamenta la contabilidad integral del estado, exigen que el
sistema contable central sea uno solo y abarque, en último término, todas las cuentas de la
administración pública, incluyendo institutos, establecimientos autónomos, empresas,
fondos, servicios públicos, haciendas estadales y municipales, en forma concordante con el
conjunto de procedimientos auxiliares que se prescriban para cada tipo de dependencia o
entidades.
La contraloría General de la Republica ha sostenido la tesis de que la contabilidad del
estado ha de ser integral, las finanzas del estado deben considerarse como un todo, sin
perjuicio de la natural división de sus actividades, la separación legal de presupuestos y
patrimonios de las entidades de derecho público y sin menoscabo de la descentralización de
muchos de sus servicios.
e) Valoración de los bienes y obligaciones
La contabilidad del estado debe reflejar el valor de los bienes públicos con cifras
actualizadas y no históricas o convencionales, ya que tales activos se valorizan o
desvalorizan a través del tiempo.
f) Incorporación de los Institutos Autónomos y Empresas del Estado.
La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional dispone que los bienes pertenecientes a
los institutos o Establecimientos Oficiales Autónomos no estén sometidos al régimen fiscal
ordinario previstos para los bienes nacionales, pero es necesario advertir que el patrimonio
neto de aquellos entes en todo caso pertenece a la Nación. En efecto, la independencia que
a tales entidades concede la ley, debe entenderse en cuanto a la administración y
disposición de los recursos económicos de que se les dotado, a los fines de servicios
públicos que motivaron su creación, pero ello no desvincula el derecho de pertenencia por
parte de la nación.
g) Separación de los grupos de cuentas y estructura sui géneris de los balances
Es claro que debe existir una diferenciación entre el grupo de cuentas que indican los
recursos inmediatos del tesoro, con los cuales se puede atender el pago de gastos y otras
obligaciones a corto plazo y el grupo de las que representan activos fijos o inversiones
permanentes de carácter patrimonial, de las cuales no puede disponerse para erogaciones
ordinarias sin previa autorización legal. En cuanto a la deuda publica y demás obligaciones
a largo plazo o diferidas, deben pesar contablemente sobre el patrimonio.
h) Clasificación de las Cuentas Oficiales
Este se clasifican de acuerdo a:
La naturaleza de los activos y los pasivos
El grado de liquidez o situación financiera
A las necesidades de las cuentas de resultado
A la estructura administrativa
Las cuentas deben llevarse de modo que permitan determinar si son adecuados los medios
para asegurar, el buen manejo de los fondos y bienes públicos, cuya misión esta confiada a
funcionarios administrativos. A demás deben llevarse en forma que permita su
comprobación por auditores externos, incluyendo todos los libros, cajas y fondos, valores y
bienes.
i) Otros Requerimientos de la Contabilidad Integral del Estado
El buen éxito de un sistema unificado de contabilidad consiste en su sencillez y claridad, así
como su versatilidad y posibilidad de adaptación; deben regirse por normas definidas, ser
de fácil implantación en las unidades primarias que realizan las operaciones y estructurarse
para facilitar los procesos de la centralización contable.
j) La ubicación de la Contabilidad General de la Nación
El registro inicial de las operaciones es un acto que, naturalmente, compete a las
dependencias y organismos que las efectuó; pero la dirección de la contabilidad, la
preinscripción del sistema, el examen de las cuentas, y su certificación previa deben
corresponder a organismos determinados, en cada estamento de la administración.
CARACTERÍSTICAS:
Las cuales están establecidas en el Artículo 123, 124 y 125 de Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, las cuales se especifican a continuación:
← Será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la República y sus entes
descentralizados funcionalmente;
← Estará fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la
Contraloría General de la República y en los demás principios de contabilidad de general
aceptación válidos para el sector público.
Características: