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Impuesto Sobre La Renta
Impuesto Sobre La Renta
Impuesto Sobre La Renta
Agentes de Retención
Profesor: Alumna:
José Javier Marquiz María Fernanda Guzmán
Introducción
En la siguiente investigación se hablara de lo que es un agente de retención La retención
en la fuente es un sistema de recaudación de impuestos mediante el cual se obliga a una
persona a retener y enterar determinado monto a cuenta del monto definitivo del impuesto.
También podría considerarse como una modalidad de exacción tributaria.
En ciertos casos, la retenciones constituyen un anticipo a cuenta del monto definitivo del
impuesto, y en otros casos, equivalen a un pago definitivo.
En el primer caso, cuando las retenciones constituyen un anticipo a cuenta del monto
definitivo, la porción retenida se resta en el momento en que se debe pagar el monto
definitivo del impuesto. Estas retenciones a cuenta no constituyen el ingreso definitivo de
una cuenta tributaria, sino que representan un anticipo de la misma, cuya liquidación total
se hará en un segundo o ulterior momento, con el eventual pago al contribuyente del
exceso.
El segundo supuesto (cuando las retenciones equivalen a un pago definitivo) tiene lugar
cuando el impuesto es proporcional. En estos casos la suma retenida equivale al monto del
impuesto. Ello ocurre generalmente cuando los receptores de los pagos no son residentes.
AGENTES DE RETENCIÓN
el agente de retención es un deudor del contribuyente o de alguien que, por su función
pública, actividad, oficio o profesión se halla en contacto directo con un importe
dinerario de propiedad del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la
posibilidad de detraer la parte que corresponde al fisco en concepto de tributo.
Aquellas personas designadas por la ley o por la administración tributaria que por sus
funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u
operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.
Artículo Nº 27 del Código Orgánico Tributario:
“Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las
personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por
sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u
operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo
correspondiente. Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus
actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la
retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe
retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente
con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones
efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la
Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración
Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente....” (Énfasis nuestro) G.O.E. Nº
6.152 del 18-11-2014.
Importancia
Finalmente, los agentes de retención facilitan información tributaria a través de las
declaraciones realizadas al Servicio de Rentas Internas los mismos que de acuerdo al
presupuesto general del estado son utilizados para solventar o realizar inversiones en el
país.
Función
Los agentes de retención están obligados a llevar los correspondientes registros contables
por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, además
mantendrán un archivo cronológico, de los comprobantes de retención emitidos por ellos
y de las respectivas declaraciones.
Lapso de tiempo para declarar un comprobante de retención
La retención deberá ser entregada sin deducción alguna en el mismo período tributario en
el que se efectúe la adquisición de bienes o de servicios, dentro del plazo que establece el
Art. 94 de la Ley del IVA, es decir dentro de los primeros 10 días hábiles del período
tributario siguiente, a aquel que se declara.
Declaración
Estas fechas se organizan según el último número del Registro Único de Información
Fiscal (RIF), siendo las fechas señaladas el último día disponible para declarar el ISLR: 2
y 3: 31 de enero (31/01/2023). 5 y 9: 28 de febrero (28/02/2023). 0 y 8: 2 de marzo
(02/03/2023).
Honorarios profesionales.
Al momento del pago de sus compras, los Agentes deben realizar una retención sobre el
monto de IVA que está discriminado en la factura: el 50% si se trata de compraventa de
cosas muebles. El 80% si se trata de prestaciones de servicios.23 feb 2022
Cuándo se aplica el 2% de retención?
El porcentaje de retención en el Impuesto sobre la Renta es del 2% del monto que paguen,
acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o
jurídicas, por las transacciones realizadas, independientemente si estos se encuentran
inscritos o no ante la Administración Tributaria.
Artículo 4: A los fines del cálculo del monto a retener conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior se aplicará la siguiente formula: Mret = Pfac x Ai x R Mret: (Monto a
retener; Pfac: Precio facturado de los bienes y servicios gravados; Ai: alícuota impositiva;
R: porcentaje de retención)
Cálculo del impuesto a retener Artículo 3: El monto a retenerse será el que resulte de
multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el setenta y cinco por
ciento (75%) de la alícuota impositiva. Cuando el monto del impuesto no esté discriminado
en la factura o documento equivalente, o cuando ésta no cumpla los requisitos y
formalidades establecidos en las normas tributarias, la retención aplicable será del cien
por ciento (100%) del impuesto causado. Cuando el proveedor no esté inscrito en el
Registro de Información Fiscal (RIF) la retención aplicable será el cien por ciento (100)
del impuesto causado. Parágrafo Único: A los fines de determinar el porcentaje de
retención aplicable, el agente de retención deberá consultar en la Página Web
http://www.seniat.gov.ve que el proveedor se encuentre inscrito en el Registro de
Información Fiscal (RIF), y que el número de registro se corresponda con el nombre o
razón social del proveedor indicado en la factura o documento equivalente.
Artículo 4: A los fines del cálculo del monto a retener conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior se aplicará la siguiente formula: Mret = Pfac x Ai x R Mret: (Monto a
retener; Pfac: Precio facturado de los bienes y servicios gravados; Ai: alícuota impositiva;
R: porcentaje de retención)
Decreto 1808
Los porcentajes de retención indicados corresponden a los establecidos en el Decreto
1808 del 23/04/1997, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.203 del 12/05/1997, mediante
el cual se dicta el Reglamento Parcial del Impuesto Sobre la Renta en materia de
Retenciones. En los casos que medie un Convenio para Evitar la Doble Tributación en
Materia de Impuesto Sobre la Renta, deberán aplicarse los porcentajes de retención en
ellos establecidos. Al calcular el monto a retener, el sistema aplicará de manera
automática el sustraendo al que se refiere el Parágrafo Segundo del Artículo 9 del Decreto
1808 del 23/04/1997, para los siguientes Códigos de Operación: 002; 006; 010; 012; 014;
018; 025; 049; 053; 057; 061; 071; 073; 075; 077; 079 y 083. En estos casos, podrá
aplicarse la retención sobre el monto total pagado mensualmente para cada código de
operación, colocando en los campos Numero Factura y Numero Control, los
correspondientes a cualquiera de las facturas pagadas o registradas en dicho período
mensual. Manual Técnico Retenciones de ISLR (Declaración Mensual) Versión 2.3 9
En los casos establecidos en el Parágrafo Primero del artículo 9 del Decreto 1808 del
23/04/1997, deberán informar en registros separados los porcentajes de retención
aplicados a cada monto. Cuando los montos pagados a un mismo sujeto retenido excedan
las 3.000 UT dentro del mismo ejercicio anual, el porcentaje de retención aplicable será
del 34%. A tales fines, deberán considerarse los montos pagados al mismo sujeto retenido
durante el mismo ejercicio anual. Ejemplo: Si una persona jurídica no domiciliada recibe
un pago de 7.000 UT, por concepto de intereses, el agente de retención deberá aplicar el
15% a las primeras 2000 UT; el 22% a 1000 UT; y 34% a las restantes 4000 UT. Si
efectuare pagos a la misma persona jurídica durante el mismo ejercicio anual por el
mismo código de operación, deberá aplicar el 34%.
A los fines de facilitar la generación de los números de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) de las personas asalariadas, los agentes de retención deberán preparar un
archivo en formato EXCEL versión 2003 o anterior, indicando los números de cédulas de
identidad, los cuales deberán indicarse sin letras ni puntos (ejm. 12345222). El archivo
deberá enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: intriint@seniat.gob.ve
Recibido el archivo el SENIAT procederá a identificar los números de cédulas que poseen
RIF, e indicará aquellos que no se encuentran registrados en la base de datos, a través de
un archivo Excel que remitirá al agente de retención. En los casos que existan asalariados
sin RIF, éstos o su agente de retención deberán efectuar el registro a través de Portal
Fiscal. Posteriormente los agentes de retención remitirán nuevamente a la dirección de
correo electrónico intriint@seniat.gob.ve un archivo en formato EXCEL versión 2003 o
anterior, indicando en la columna A los números de cédulas de los asalariados cuya
información se ha cargado a través del Portal Fiscal y, en la columna B los números de
control indicados en la Planilla de RIF. El SENIAT reenviará el Manual Técnico
Retenciones de ISLR (Declaración Mensual) Versión 2.3 10 archivo indicando en una
nueva columna el número de RIF correspondiente.
En los casos de personas no residentes sin base fija o no domiciliadas sin
establecimiento permanente, los agentes de retención deberán proporcionar al SENIAT en
un archivo en formato EXCEL versión 2003 o anterior, a la dirección de correo
electrónico intriint@seniat.gob.ve los siguientes datos, a los fines de proceder a la
generación del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF). Persona Natural
no Residenciada sin Base Fija Columna A: Número de Pasaporte Columna B: Fecha de
Nacimiento Columna C: Apellidos Columna D: Nombres Columna E: Nacionalidad
Columna F: Correo electrónico Persona Jurídica no Domiciliada sin Establecimiento
Permanente Columna A: Razón Social Columna B: Correo Electrónico Columna C:
Nacionalidad El SENIAT reenviará el archivo indicando en una nueva columna el número
de RIF correspondiente. Manual Técnico Retenciones de ISLR (Declaración Mensual)
Versión 2.3 11 2.2 Declaración de Dividendos y Acciones Nombre Tipo de Dato Jerarquía
Descripción RifAgente String(10) Elemento Raíz Número de Registro de Información
Fiscal.
(RIF) del Agente de Retención. El primer carácter corresponde a una letra (V, E, J, P, G) y
los 9 restantes a números. Fecha Sting (10) Elemento Raíz Corresponde al Día, Mes y Año
en que se realizó la retención (DD/MM/AAAA) Rif Retenido Sting (10) Elemento Número
de Registro de Información Fiscal (RIF) del sujeto retenido. El primer carácter
corresponde a una letra (V, E, J, P, G) y los 9 restantes a números. Tipo Sting (02)
Elemento Código del Tipo de Operación (Ver Anexo 6.2).
Monto Operación decimal Elemento Monto Total de la Operación sobre el cual se va a
aplicar la Retención. El separador para los valores decimales es el punto (.). Sólo se
permiten 02 posiciones decimales. Ej.: 23450.63 Porcentaje Retención decimal Elemento
Porcentaje de Retención que se aplicará.
Porcentaje de retención por servicios.
En la retención en la fuente por servicios se aplica el 4% y el 6% según corresponda.
Definir cuál tarifa se debe aplicar no siempre es tan sencillo como clasificar al sujeto
pasivo como declarante y no declarante, puesto que las reglas que fija el reglamente no
son tan sencillas.
Cánones de Arrendamientos de
5
064 Bienes Muebles situados en el
%
país (PJND)
El agente de retención es "un deudor o alguien que por su función pública, ejercicio de
actividad, oficio o profesión, tiene la posibilidad material de amputar una suma dineraria
al destinatario legal tributario, y al cual la ley confiere tanto la facultad de amputar
retentivamente como la obligación de ingresar al fisco el importe amputado"