Periodos Menores de Un Año para Declarar
Periodos Menores de Un Año para Declarar
Periodos Menores de Un Año para Declarar
Como ya sabemos el fisco toma como unidad temporal un periodo de un año de duración,
en el cual los contribuyentes establecen las ganancias o perdidas que han tenido para
determinar los impuestos correspondientes, a esto le llamamos comúnmente "Año Fiscal".
Pero por algunas razones se pueden dar casos en los que los contribuyentes deban
declarar por un periodo menor de un año, puede ser por ejemplo que el contribuyente
fallezca, lo que incurren que los herederos caigan en la obligación de declarar por el; o en
casos de que la empresa sea liquidada cesando así sus actividades económicas a medias
del año fiscal, pero que igualmente debe declarar. El reglamento de la Ley de Impuesto
sobre la Renta señala las reglas pertinentes para cada caso en los artículos siguientes:
Artículo 150. En los casos de personas jurídicas o de comunidades que cesen en sus
negocios y demás actividades por venta, permuta, cesión de su activo, negocio o fondo de
comercio, fusión o cualquier otra causa distinta a la disolución, se entenderá terminado el
ejercicio tributario el día de la cesación. Cuando se trate de disolución, el ejercicio o
ejercicios que transcurran durante dicha fase, se entenderán terminados con el último
acto de liquidación, sin perjuicio de la anualidad del impuesto.
Retención Acumulativa: Aquella que procede generalmente sobre las cancelaciones que
se efectúan a sujetos no residentes o no domiciliados en el país, sobre la base de
adiciones a los pagos y descuentos de los impuestos retenidos, a fin de lograr un anticipo
exactamente proporcional al que se debe obtener en un solo pago.
Pagos sujetos a retención
¿Cuáles son los pagos sujetos a retención?
La Ley de Impuesto sobre la Renta establece los pagos sujetos a retención, con
indicación de la persona que la realiza, así como la obligación de hacer la retención del
Impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta, y enterarlo en una Oficina
receptora de Fondos Nacionales en los plazos que establezca la ley y su reglamento.
Para mayor información sobre las retenciones de Impuesto sobre la Renta.
En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo
procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o
más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000
U.T.).
Dentro de las responsabilidades de los Agentes de Retención se encuentran:
1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.
2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su
reglamento.
3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retención de impuesto que les
practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el
monto de lo retenido.
4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los
dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las
personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante
el año anterior.
5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del
total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el
ejercicio.
6.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las
remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.
7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario
de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.