Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Subsanación Inmobiliaria Jardín

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 7

Medellín, 28 de noviembre de 2023.

Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE ITAGÜÍ. (REPARTO)

REFERENCIA: DEMANDA EJECUTIVA


DEMANDANTE: INMOBILIARIA JARDÍN LTDA NIT 900097957.
DEMANDADOS: MILTON ANDRES MARQUEZ CC. 98.631.252. CARLA
RUIZ SANTA MARIA C.C 1.017.129.608.

YOR MARY MONTES GUTIÉRREZ identificada con cédula de ciudadanía N°


1.152.447.804 y portadora de la tarjeta profesional N° 319.479 del C. S de la J,
actuando en el presente proceso como apoderada de INMOBILIARIA JARDÍN
LTDA, identificada con NIT 900.097.957 y representada legalmente por el señor
JUAN SEBASTIÁN RAMOS identificado con la cédula de ciudadanía N°
1.036.623.790, sociedad domiciliada en la ciudad de ITAGÜÍ; me permito presentar
de forma respetuosa DEMANDA EJECUTIVA en contra de los señores MILTON
ANDRES MARQUEZ SANTA MARIA identificado con cédula de ciudadanía N°
98.631.252, domiciliado en la ciudad de ITAGÜÍ, y CARLA RUIZ SANTA MARIA,
identificada con cédula de ciudadanía N° 1.017.129.608, domiciliada en la ciudad de
Medellín, de conformidad con los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Que, el día 20 de Noviembre de 2020, se suscribió contrato de


arrendamiento entre los señores INMOBILIARIA JARDÍN, identificada con NIT
900.097.957-4 como ARRENDADOR, el señor MILTON ANDRES MARQUEZ
SANTA MARIA identificado con CC N° 98.631.252 como ARRENDATARIO, y la
señora CARLA RUIZ SANTA MARIA como deudora solidaria identificada con
cédula de ciudadanía N° 1.017.129.608, sobre el inmueble ubicado en la CR 52 C
75-65 APT 301 en el barrio Santa María De Itagüí (Ant).

SEGUNDA: Que como canon de Arrendamiento, se estableció dentro de la cláusula


quinta del contrato el valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.L.C ($
950.000); e igualmente dentro de la cláusula octava del contrato en mención se
estableció un incremento cada 12 mensualidades del contrato por el 100% del IPC.

TERCERA: Que a la fecha, el señor MILTON ANDRES y deudores solidarios se


encuentran en mora en el pago de los cánones de arrendamiento y servicios
públicos por valor de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL
SETECIENTOS DIECISIETE PESOS M.L.C ($6.724.717) más los intereses de
mora máximos legales permitidos por la ley; discriminados así:

● JUNIO del año 2021, por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
M.L.C ($950.000), intereses que se causen a partir del 26 de junio del año 2021.
● JULIO del año 2021, por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
M.L.C ($950.000), intereses que se causen a partir del 26 de julio del año 2021.
● AGOSTO del año 2021, por valor de NOVECIENTOS CIN CUENTA MIL PESOS
M.L.C ($950.000), intereses que se causen a partir del 26 de agosto del año 2021.
● SEPTIEMBRE del año 2021, por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS M.L.C ($950.000), intereses que se causen a partir del 26 de septiembre del
año 2021.
● OCTUBRE del año 2021, por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
M.L.C ($950.000), intereses que se causen a partir del 26 de octubre del año 2021
● NOVIEMBRE del año 2021, por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS M.L.C ($353.950). intereses que se causen a partir del 26 de noviembre del
año 2021.

Por concepto de servicios públicos:

● OCTUBRE (Consumo del 8 de OCT al 8 de NOV de 2021). Por valor de UN


MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS
S M.L.C ($ 1.253.808)
● NOVIEMBRE (Consumo del 8 de noviembre al 9 de diciembre de 2021). Por valor
de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
PESOS M.L.C ($ 366.959)

CUARTO: Que para la fecha de presentación de la presente demanda el


arrendatario no ha realizado el pago de los cánones adeudados; pese al
incumplimiento generado desde el mes de junio del año 2021.

QUINTO: Que el contrato de arrendamiento suscrito presta MÉRITO EJECUTIVO,


pues contiene una obligación clara, expresa y exigible a cargo de los señores
DEMANDADOS, y presta mérito ejecutivo para adelantar el presente proceso, pues
reúne los requisitos específicos del artículo 621 del código de comercio; igualmente
así se expresa dentro del parágrafo 3, de la cláusula décimo primera.
PETICIONES

Conforme a la narración de los hechos, solicito de forma respetuosa señor Juez


hacer las siguientes declaraciones:

PRIMERO: Solicito señor juez, se sirva inicialmente librar mandamiento de pago y


consecuencialmente dictar auto que ordene seguir adelante la ejecución en favor de
mi poderdante y en contra de la ejecutada por las siguientes sumas:

A. POR CAPITAL: Que se libre mandamiento de pago por la suma de SEIS


MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE
PESOS M.L.C ($6.724.717), los cuales se encuentran garantizados personalmente
mediante contrato de arrendamiento el cual presta mérito ejecutivo.

Discriminados de la siguiente manera:

● JUNIO del año 2021, por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
M.L.C ($950.000), intereses que se causan a partir del 26 de junio del año 2021
● JULIO del año 2021, por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
M.L.C ($950.000), intereses que se causan a partir del 26 de julio del año 2021.
● AGOSTO del año 2021, por valor de NOVECIENTOS CIN CUENTA MIL PESOS
M.L.C ($950.000), intereses que se causan a partir del 26 de agosto del año 2021.
● SEPTEMBRE del año 2021, por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS M.L.C ($950.000), intereses que se causan a partir del 26 de septiembre del
año 2021.
● OCTUBRE del año 2021, por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
M.L.C ($950.000), intereses que se causan a partir del 26 de octubre del año 2021.
● NOVIEMBRE del año 2021, por valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS M.L.C ($353.950). intereses que se causan a partir del 26 de noviembre del
año 2021.

Por concepto de servicios públicos:

● OCTUBRE (Consumo del 8 de OCT al 8 de NOV de 2021). Por valor de UN


MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS
S M.L.C ($ 1.253.808)
● NOVIEMBRE (Consumo del 8 de noviembre al 9 de diciembre de 2021). Por valor
de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
PESOS M.L.C ($ 366.959)

B. POR INTERESES: Que se ordene el pago de los intereses de mora liquidados


sobre el capital adeudado a la tasa máxima legal permitida.
SEGUNDA: Que se condene al ejecutado al pago de las costas y agencias en
derecho que se causen en razón de la litis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamento de derecho los artículos 1207 y S.S del código de
comercio: 422 y S.S, 467 y 468 del código general del proceso.

PRUEBAS

Solicito se tenga como tal:


● Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana N° 119 suscrito entre las partes,
del 20 de Noviembre de 2020.
● Certificado de Libertad y Tradición 001-735448.
● Formulario de solicitud de arrendamiento DEL LIBERTADOR de MILTON
ANDRES MARQUEZ SANTA MARIA
● Formulario de solicitud de arrendamiento DEL LIBERTADOR de CARLA RUIZ
SANTAMARIA.
● Facturas de servicios públicos y soportes de pago de los mismos.

ANEXOS

Me permito anexar:

● Poder a mi favor
● Certificado de Existencia y Representación de INMOBILIARIA JARDÍN LTDA
● Documentos relacionados en el acápite de pruebas.

PROCESO COMPETENCIA Y CUANTÍA

Es usted competente señor juez para conocer de este trámite en virtud de su


naturaleza, cuantía según el artículo 25 de la ley 1564 de 2012 y el domicilio del
requerido que se encuentra en la ciudad de Itagüí – Antioquía, de conformidad con
el C.G.P.
NOTIFICACIONES.

LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:

Podrá recibir notificaciones, en la Carrera 99 N 65-300, T4, apt 1726; Luna del valle,
Medellín – Antioquía,
Email: yormarymontesg@hotmail.com
dirección de correo electrónico el cual corresponde al del Registro Nacional de
Abogados.
teléfono: 318 895 63 20

LA PARTE DEMANDANTE:

Dirección del domicilio principal : CR 51A NO 47 17 INT 201


Municipio : Itagüí, Antioquia
Correo electrónico : inmobiliariajardin@gmail.com
Teléfono: 3188373031

LOS DEMANDADOS:

● MILTON ANDRES MARQUEZ: Carrera 51 A N 47 – 17 INT 201 Parque Obrero,


Itagüí. Cel: 302 268 38 36 Correo: marquezsantamaria@hotmail.com

● CARLA RUIZ SANTAMARIA, y Cl 32 D N 75B -56 Medellín Cel: 3045676995


Correo: santamariajuridica@gmail.com

Afirmo bajo la gravedad de juramento señor juez, que las direcciones de correo
electrónico fueron obtenidas de los formularios diligenciados por los demandados
para la solicitud de arrendamiento de vivienda urbana.

Atentamente

_______________________________
YOR MARY MONTES GUTIÉRREZ
C.C 1.152.447.804
T.P 319.479 Del C. S de la J.
Medellín, 28 De noviembre de 2023

Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL – REPARTO. ITAGÜÍ – ANT.
E.S.D

REFERENCIA: DEMANDA EJECUTIVA.


DEMANDANTE: INMOBILIARIA JARDÍN LTDA NIT 900097957.
DEMANDADOS: MILTON ANDRES MARQUEZ CC. 98.631.252. CARLA
RUIZ SANTA MARIA C.C 1.017.129.608.
SOLICITUD: MEDIDA CAUTELAR

YOR MARY MONTES GUTIÉRREZ mayor de edad, abogada en ejercicio,


identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.152.447.804 y portadora de la tarjeta
profesional Nº 319.479 del Consejo Superior de la judicatura; actuando en mi
calidad de apoderada de INMOBILIARIA JARDÍN LTDA, identificada con NIT
900.097.957 y representada legalmente por el señor JUAN SEBASTIÁN RAMOS
identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.036.623.790, me permito presentar de
forma respetuosa la siguiente solicitud:

MEDIDA PREVIA.

1. Ordenar el embargo de remanentes de las propiedades identificadas con folios


de matrícula inmobiliaria Nº 001-752485 Y 001-22980 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos, Zona sur, con dirección: Carrera 77 N 23 – 45 INT 301 y
Calle 32D N 75B – 56, Respectivamente, donde la demandada CARLA RUIZ
SANTAMARIA cuenta con derechos de copropiedad de la siguiente manera:

● FMI 001-752485: Derechos del 50%, Proceso de embargo ejecutivo con acción
real del Juzgado 24 Civil Municipal del Oralidad de Medellín, con radicado
2021-000461.
● FMI 001-22980: Derechos del 100%, Proceso de embargo ejecutivo con acción
real del Juzgado 1 civil del circuito de Oralidad de Medellín, con radicado
2021-00235

Certificados de libertad y tradición los cuales son anexados a la presente demanda.


Sírvase emitir los respectivos oficios.
Igualmente señor Juez y de forma respetuosa le solicito oficiar a las EPS
SURAMERICANA SAS Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS a fin de
que se sirvan indicarle al despacho si los demandados MILTON ANDRES y CARLA
RUIZ SANTAMARIA cuentan con algún empleador que cotice al fondo de Seguridad
Social, a fin de solicitar el embargo de salarios.

Me reservo desde ya el derecho a denunciar otros bienes. Anexo CTL del los bienes
inmuebles en mención.

Cordialmente,

YOR MARY MONTES GUTIÉRREZ.


C.C 1.152.447.804
T.P 319.479 del C.S de la J.

También podría gustarte