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Preparatorio Civil I Resumen Sucesiones.

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CIVIL I DERECHO DE SUCESIONES.

(RESUMEN)
DERECHO DE SUCESIONES.

Se entiende por derecho de sucesiones como el conjunto de normas jurídicas que


dentro del derecho privado regula el destino del patrimonio de una persona
después de su muerte.

SUCESIONES Y SUCEDER.

SUCEDER: es jurídicamente ocupar un lugar de otro.

SUCESION: Es la acción de suceder, es la transmisión de todos los bienes,


derechos, y obligaciones de una persona por causa de muerte o declarada muerte
presunta.

ES UN MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO MEDIANTE EL CUAL EL


PATRIMONIO DE UNA PERSONA SE TRANSMITE A OTRAS CON OCASIÓN A
SU MUERTE O HACER DECLARO MUERTE PRESUNTA.

Si es un modo es necesario exigirse un título, en este caso de la sucesión el título


es la LEY O EL TESTAMENTO, la sucesión se constituye una universalidad
Jurídica.

PRESUPUESTOS DE LA SUCESION.

Son aquellos factores, elementos que deben concurrir para que haya sucesión,
estos son:

1. QUE EXISTA UN CAUSANTE O DE CUJUS: es la persona quien se


extingue la capacidad civil por haber fallecido o declarado presuntivamente
muerto, pasa de sujeto a objeto.
2. QUE HAYA UNOS ASIGNATARIOS O CAUSAHABIENTES: son las
personas quienes van a recibir, que tenga alguna relación de parentesco o
sea una persona quien le han donado.
3. QUE SE HAYA CONFIGURADO UN PATRIMONIO EN CABEZA DEL
CAUSANTE: se trata que la persona de quien era titular tenga una maza
sucesoral, tenga un patrimonio.

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(RESUMEN)

CLASES DE SUCESION.

La sucesión puede ser testada, Intestada o mixta.

SUCESION INTESTADA O ABITESTATO.

Es aquella que no se hizo testamento, sino también que cuya herencia


testamentaria no fue aceptada.

La sucesión intestada tiene lugar a los siguientes casos:

 Cuando el difunto no dispuso de sus bienes por medio de un testamento, o


que al habérsele otorgado testamento adolezca de inexistencia.
 Cuando el testamento otorgado no se adjuntó a derecho por habérsele
incurrido en un vicio o por que se vulneraron las asignaciones forzosas.
 Cuando las disposiciones testamentarias no han tenido efectos por
revocación o por caducidad.

La sucesión Intestada se rige por la ley, y está señalada quien tiene vocación
hereditaria.

Son llamados a sucesión intestada:

1. Los descendientes, los hijos adoptivos.


2. Los descendientes, padres adoptantes.
3. Los hermanos.
4. Hijos de los hermanos, el cónyuge.
5. El estado mediante el ICBF.

La asignación de la sucesión Intestada se hace mediante título Universal, que se


llama herencia.

HERENCIA.

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extingue con la


muerte de su titular, constituye una universalidad Juridica.

FORMA DE SUCEDER

Según el artículo 1042 del C.C. se sucede de forma personal, o por


representación.

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(RESUMEN)
1. Si es de forma personal: el heredero recibe su parte o cuota, aquí se le
denomina que sucede por CABEZA.
2. Si es por representación: aquí se sucede por ESTIRPE, cualquiera que sea
el Número de hijos que representa al padre o madre y toman entre todos y
por igual partes la porción que hubiere cabido el padre o madre
representado, aquí los hijos representa a los padres porque estos están
muertos o desaparecidos, entonces se la figura se llama representación o
por ESTIRPE.

EJ: Mi papa (tío C). Le correspondió parte la herencia que dejo mi abuelo
(Causante o de cujus) , “30 MILLONES DE PESOS”, los llamados a suceder son:
el tío A, el tío B, que son los asignatarios o los causahabientes (hijos), como mi
papa, que es el tío C, ha fallecido antes de la muerte del causante, son mis 2
hermanos y yo que entramos a suceder en representación de él, esta figura se
llama sucesión por ESTIRPE, los tíos A, y B como están vivos heredan
personalmente; esta figura se llama sucesión por CABEZAS.

La maza sucesoral que dejo es Abuelo es de 30 millones de pesos.

30 millones de pesos maza herencial

Hijo X1: 3.3


millones.
Hijo X2: 3.3
10 millones dividido en 3 tio A
millones.
por los hijos Hijo X3: 3.3 tioB
millones tio C
$10
mill
one

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(RESUMEN)
Se suceden Personalmente: El conyugue sobreviviente, los ascendientes, los
sobrinos y el ICBF.

La representación solo opera en la línea de la descendencia del Causante, “no


opera en la línea ascendiente”.

SUCESION TESTADA.

Se fundamenta en la voluntad del conjus o testador, manifestada en el testamento


en el cual señala la persona a quien debe trasmitirse el patrimonio.

Su asignación se hace mediante título Singular que se llama Legado (testamento).


Y sus herederos se llaman Legatarios.

En el testamento no debe afectar las Asignaciones Forzosas que son: las


asignaciones alimenticias, porción conyugal, legitima, mejoras.

ASIGNACIONES FORZOSAS.

Son las que el testador está obligado hacer para llevarse a cabo la sucesión, estas
son:

1. Alimentos que se deben por ley.


2. Porción conyugal.
3. Las legitimas.
4. Las cuartas mejoras.

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(RESUMEN)

asignaciones forzosas

legitima rigurosa
cuarta mejoras
cuarta libre disposición

PORCIÓN CONYUGAL: es aquella parte del patrimonio de una persona difunta,


que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece lo necesario para su
congrua subsistencia.

Tendrá derecho de la porción conyugal aun el cónyuge divorciado a menos que


por culpa suya se haya dado ocasión al divorcio.

El monto de La porción Conyugal es la Cuarta Parte de los bienes de la persona


difunta en todos los órdenes de sucesión menos en los descendientes.

OJO: HABIENDO TALES DESCENDIENTES, EL VIUDO O LA VIUDA SERA


CONTADO ENTRE LOS HIJOS DEL CAUSANTE Y RECIBIRA COMO PORCION
DENTRO DE LA LEGITIMA RIGUROSA DE UN HIJO. ART 1236 DEL CC.

CLASES DE TESTAMENTO.

El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone de


una parte o en todo para que tenga efectos después de sus días.

Las clases de testamento son: el solemne, y menos solemne o privilegiados.

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(RESUMEN)
TESTAMENTO SOLEMNE.

Se define como aquel que se han observado todas las solemnidades que la ley
ordinariamente requiere.

Este tipo de testamente siempre es escrito y se divide en testamento abierto o


nuncupativo, y testamento cerrado.

TESTAMENTO NUNCUPATIVO O ABIERTO: es aquel que el testador hace


sabedores de sus disposiciones a los testigos y notario.

Se otorga ante tres testigos y el notario.

TESTAMENTO CERRADO: no es necesario que los testigos y el notario tengan


conocimiento de las disposiciones testamento.

TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O PRIVILEGIADO.

Son aquellos que por si situación no requiere de ciertas solemnidades o requisitos,


entre ellos encontramos en testamento:

 Testamento verbal.
 Testamento militar.
 Testamento marítimo.

APERTURA DE LA SUCESION.

La apertura sustancial de la sucesión procede u ocurre en el momento de la


muerte de la persona, se abre con el fallecimiento del Conjus.

Se define la apertura de la sucesión como “el hecho que habilita a los herederos
para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad.

Los asignatarios son llamados a suceder.

LLAMAMIENTO A SUCEDER.

LA DELACION O LA OPCION. Es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o


repudiarla.

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(RESUMEN)
Concepto de Valencia Zea “es el actual llamamiento que se hace a quienes tienen
vocación Hereditaria a aceptarlo o repudiarla.

CLASE DE ACEPTACION DE LA HERENCIA.

(Aquí no alcance a terminar pues ya estoy sobre la hora de presentar, y además


me cambiaron los jurados)

Queda muy poco, La aceptación es de 2 formas:

De manera pura y simple, y la otra se llama con beneficio de inventario.

Espero que le sirva de algo, recomiendo el libro “derecho de Sucesiones de Jorge


Parra Benítez.

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