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Certificado S.Desgravamen - Pág.2-6

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Solicitud/Certificado N°

Seguro de Desgravamen - Póliza N° 28445


(Código SBS N° VI2007410078 / VI2007410077)

2. Coberturas y Sumas Aseguradas


Coberturas Definiciones y condiciones Exclusiones

Vida (Muerte natural a) Enfermedades o dolencias preexistentes a la fecha de


Cobertura básica. Cubre el fallecimiento del afiliación al seguro, o enfermedades congénitas.
y muerte accidental) Asegurado por causas naturales o accidentales.
b) Suicidio o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo
o por terceros con su consentimiento, salvo que la afiliación al
Cobertura adicional. Para los efectos de esta seguro haya estado en vigencia ininterrumpidamente durante
cobertura, únicamente se considera invalidez: dos (2) años.
a) Paraplejia o Cuadriplejia por fractura de la c) Accidentes aéreos, excepto como pasajero de vuelo
Invalidez total y columna vertebral; b) descerebramiento que comercial sobre ruta sujeta a itinerario regular.
permanente por impida realizar trabajo alguno por el resto de su d) Participación activa en acto delictuoso.
accidente vida, c) pérdida total o funcional absoluta de
e) Guerra declarada o no, actividad y/o servicio militar o
(i) la visión de ambos ojos; (ii) ambos brazos o policial de cualquier índole; actos de guerrilla, rebelión, motín,
ambas manos; (iii) ambas piernas o ambos pies; conmoción contra el orden público, terrorismo, huelga o
(iv) una mano y un pie. tumulto popular.
f) Práctica o participación en los siguientes deportes:
Cobertura adicional. Disminución física o inmersión submarina; montañismo; ala delta; paracaidismo;
carreras de caballo, automóviles, motocicletas y lanchas,
intelectual, continua e ininterrumpida durante como piloto o acompañante.
más de 6 meses (Período de Observación),
g) SIDA/VIH.
igual o superior a los 2/3 de su capacidad de
trabajo, reconocida por la Compañía utilizando h) Estado etílico, con presencia de alcohol en la sangre en
los criterios establecidos para el Sistema proporción mayor de 0.5 gramos – litro, o uso de alucinógenos,
drogas y/o estupefacientes. Salvo cuando el Asegurado
Invalidez total y Privado de Pensiones, regulado por la hubiere sido sujeto pasivo.
permanente por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas i) La participación del Asegurado en actos temerarios,
enfermedad modificatorias y complementarias. entendidos como aquellos actos o actividades que pongan en
grave peligro su vida e integridad física.
Período de carencia: 6 meses contados a partir
del desembolso del crédito. Se cubrirá la j) Adicionalmente, se excluye la invalidez total y permanente
invalidez a causa de una enfermedad por accidente a consecuencia de los denominados
“Accidentes Médicos”, como los infartos del miocardio,
diagnosticada con posterioridad a los 6 meses edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos, apoplejías,
de inicio de vigencia de la cobertura del seguro. congestiones, síncopes y vértigos.

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Suma asegurada:
Saldo deudor del CRÉDITO concedido al Asegurado, existente al • Descerebramiento: Ausencia de función cerebral y/o inactividad
momento del fallecimiento o configuración de la Invalidez Total y total del cerebro.
Permanente por Accidente o Enfermedad, hasta el límite máximo de • Enfermedad o dolencia preexistente: Se entiende por enfermedad
cobertura, siempre que se encuentre al día en sus pagos de o dolencia preexistente, cualquier condición de alteración del estado
conformidad con lo dispuesto en el acápite 4 del presente Certificado. de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida
El pago de cualquiera de estas coberturas determina la por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la
terminación de este seguro, respecto del Asegurado. El presentación de la solicitud de seguro.
beneficiario de las coberturas otorgadas es el Contratante.
3. Vigencia de la Cobertura
Edades Límite y Sumas Aseguradas Máximas:
• Inicio de Vigencia: La vigencia de las coberturas otorgadas al amparo
Podrán asegurarse bajo el presente programa personas naturales
del presente seguro se inicia desde que el Contratante efectúe el
hasta el día calendario inmediatamente anterior a la fecha en que el
desembolso del CRÉDITO. Sin embargo, tratándose de Créditos que
Asegurado cumpla los 61 años por una suma asegurada máxima de
superen los US$120,000, el inicio de vigencia quedará sujeto a que la
US$ 500,000 pudiendo permanecer en cobertura hasta el día
Compañía evalúe la Declaración de Salud presentada por el
calendario inmediatamente anterior a la fecha en que cumpla 76 años.
Asegurado y/o Exámenes Médicos que le sean requeridos y de su
Sin embargo al momento de cumplir los 71 años la cobertura máxima
conformidad por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes de
será de US$ 75,000. Asimismo, podrán asegurarse personas
completada dicha información adicional.
naturales hasta el día calendario inmediatamente anterior a la fecha en
que el asegurado cumpla los 66 años por una suma asegurada • Fin de Vigencia: Las coberturas otorgadas se mantendrán vigentes
máxima de US$ 250,000 y permanecer en cobertura hasta el día mientras concurran las siguientes circunstancias: (i) se encuentre
calendario inmediatamente anterior a la fecha en que cumpla los 76 vigente la póliza del presente seguro; (ii) se encuentre vigente el
años. De igual manera, para las personas aseguradas bajo el supues- CRÉDITO asegurado; (iii) el Asegurado se encuentre al día en el pago
to mencionado, al momento de cumplir los 71 años, la suma asegura- de sus primas; (iv) el Asegurado no supere la Edad Límite de
da máxima será de US$ 75,000. Para los casos antes mencionados, la Permanencia por cobertura; y (v) no se produzcan los supuestos de
suma asegurada máxima para la cobertura de Invalidez Total y Perma- resolución, extinción y nulidad del seguro.
nente por Enfermedad a partir de los 66 años será de US$ 75,000. Por
último, podrán asegurarse personas naturales hasta el día calendario 4. Prima Comercial
inmediatamente anterior a la fecha en que el asegurado cumpla los 71 Créditos Personales
años por una suma asegurada máxima de US$ 75,000 y permanecer 0.09% aplicable al saldo deudor.
en cobertura hasta el día calendario inmediatamente anterior a la Crédito Vehicular y de Estudios
fecha en que cumpla los 76 años. Estas personas deberán completar 0.05% aplicable al saldo deudor.
una Declaración de Salud, la misma que deberá ser aprobada expres- La prima se cobrará en forma mensual dentro de la cuota del
amente por la compañía a efecto de contar con cobertura efectiva del CRÉDITO, según el cronograma del mismo. Las primas incluyen las
seguro. Si por error u omisión, el Asegurado continúa pagando las comisiones por comercialización del seguro. Las primas no incluyen
primas del seguro estando por encima de los límites de edad y suma IGV. En la actualidad, las pólizas de vida están inafectas de IGV
asegurada establecidos anteriormente, Pacífico Seguros queda cuando el comprobante de pago es emitido a nombre de una persona
obligada únicamente a reintegrar el importe de la prima o primas natural residente en el Perú. La prima se cobrará en forma mensual
pagadas luego de dichos límites. dentro de la cuota del CRÉDITO, según el cronograma del mismo. Los
La suma asegurada máxima por persona aplica a todos los créditos pagos efectuados por el Asegurado a la Entidad Financiera se
asegurados que tenga una misma persona. consideran abonados a la Compañía. La Compañía podrá suspender
El pago del valor de la prima después de haber quedado sin efecto la cobertura y posteriormente resolver el contrato de seguros por falta
este adicional, no dará derecho, en ningún caso a la indemnización por de pago de primas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la
un accidente que se produzca con posterioridad a esa fecha. Ley N° 29946, Ley del Contrato del Seguro. En todo caso,
transcurridos noventa (90) días calendario desde el vencimiento del
Se solicitará Declaración de Salud y/o exámenes médicos en caso plazo establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato
el(los) Crédito(s) en vigencia supere(n) los US$120,000 y en otros de seguro queda extinguido.
casos en que se considere necesario. Para dichos casos la cobertura
El presente seguro no contempla deducibles, franquicias,
estará supeditada a la aprobación expresa de la Compañía.
períodos de carencia, ni conceptos similares.
Definiciones:
• Accidente: Evento imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, 5. Relación de Cláusulas Adicionales
causado por medios externos y de modo violento que afecte el Cláusula de Mecanismo de Solución de Controversias Aplicable,
organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente por Accidente y
manifiestan por contusiones o heridas visibles y también los casos de Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad.
lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes
correspondientes. No se consideran accidentes los hechos que
sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, trastornos
mentales, enfermedades vasculares, accidente cerebro vascular,
dolores de espalda crónicos, desvanecimientos o sonambulismo
que sufra el Asegurado.

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6. Renovación y Modificaciones a la Póliza 8. Procedimiento y Requisitos para Presentar una
Solicitud de Cobertura (Aviso de siniestro)
La póliza en virtud de la cual se emite el presente Certificado tiene una
vigencia anual renovable automáticamente en las mismas El beneficiario o los herederos del Asegurado deberán presentar la
condiciones, salvo que la Compañía y/o el Contratante comuniquen las solicitud de cobertura dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha
modificaciones con una anticipación no menor a 45 días previos al de ocurrencia del siniestro o a la fecha en la cual toman conocimiento
vencimiento del periodo de vigencia anual correspondiente. El de la existencia del beneficio, de forma escrita a través de cualquier
Asegurado tendrá un plazo de 30 días previos al vencimiento de oficina del Contratante o directamente al domicilio físico de la
la vigencia anual de la póliza para manifestar su rechazo a la Compañía, adjuntando el original o copia certificada notarialmente de
propuesta; en caso contrario, se entenderán aceptadas las la siguiente documentación, según se trate:
nuevas condiciones propuestas por la Compañía.
Durante cada período de vigencia anual de la póliza, la Compañía no
puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación Muerte Natural
previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a analizar la
propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde (1) Partida de defunción o acta de defunción;
que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos (2) Certificado médico de defunción completo;
términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se (3) Informe médico ampliatorio (formato de la
deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado. Compañía); (4) Copia de la Historia Clínica, foliada y
fedateada; (5) Documento de Identidad del Asegurado;
7. Causales de Terminación de la Cobertura (6) Confirmación formal de saldos y cronograma por
El seguro podrá resolverse por solicitud escrita del Contratante debido parte del Contratante.
a una causa objetiva. En dicho supuesto, el Contratante comunicará a
todos los Asegurados su decisión de resolver la póliza con 30 días de Muerte Accidental o Invalidez Total
anticipación. Asimismo, se extinguirá al finalizar el período de vigencia y Permanente por Accidente
anual de la póliza o de sus renovaciones en caso cualquiera de las
partes manifieste su voluntad de no renovarla. Como consecuencia de (1) Partida de defunción o acta de defunción;
la resolución o extinción de la presente póliza, terminarán las (2) Certificado médico de defunción completo;
coberturas de todos los Asegurados. (3) Informe médico ampliatorio (formato de la
Adicionalmente, este seguro se resolverá respecto de cada Compañía); (4) Copia de la Historia Clínica, foliada y
Asegurado: (i) por revocación del consentimiento del Asegurado, en fedateada; (5) Documento de Identidad del Asegurado;
caso el Asegurado sea persona distinta a aquel que suscribió la (6) Confirmación formal de saldos y cronograma de
solicitud de seguro; (ii) por rechazo o falta de pronunciamiento por
pagos; (7) Protocolo de Necropsia Completo;
(8) Atestado o Informe Policial completo o Carpeta
parte del Contratante y/o Asegurado respecto de la propuesta de
Fiscal; (9) Resultado del examen de dosaje etílico;
revisión del seguro efectuada por la Compañía, ante la constatación de
(10) Resultado del examen toxicológico.
una declaración inexacta o reticente; (iii) por falta de pago oportuno de
primas, en caso la Compañía opte por resolver la póliza durante la
suspensión de la cobertura del seguro, mediante una comunicación Invalidez Total y Permanente
con 30 días calendario de anticipación; y (iv) por la presentación de por Enfermedad
una Solicitud de Cobertura Fraudulenta.
Asimismo, el seguro se extinguirá respecto de cada Asegurado: (i) 1) Certificado o Dictamen Médico emitido por la
cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, en cuyo caso se Compañía a base de evaluaciones médicas o por
podrá presentar la solicitud de cobertura, la que será evaluada de algún organismo previsional (COMAFP o COMEC),
conformidad con lo dispuesto en el presente seguro; (ii) cuando el
que indique el porcentaje de invalidez según las
“Normas para la evaluación y calificación del grado de
Asegurado supere la mayor de las Edades Límite aplicables a las
invalidez” del Sistema Privado de Pensiones, regulado
coberturas del presente seguro; (iii) por falta de pago oportuno de
por la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP; (2) Historia
primas, en caso transcurran noventa (90) días calendario desde la
Clínica completa, foleada y fedateada.
fecha establecida para realizar el pago y (iv) cuando se produzca la
cancelación del CRÉDITO o el término de su plazo.
Además de las causales de resolución y extinción se deja expresa
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de toda la
constancia que el contrato de seguro será Nulo y, por tanto, ineficaz
documentación exigida o del Período de Observación, en caso de
desde el inicio de su vigencia si, al momento de la afiliación, el
corresponder, la Compañía determinará si la solicitud de cobertura es
Asegurado incurre en declaración falsa, inexacta o reticente que
procedente. En los primeros 20 días del plazo antes señalado, la
obedezca a dolo o culpa inexcusable o si se comprobase que el
Compañía podrá requerir documentación, pruebas o exámenes
Asegurado superaba la “Edad Máxima de Ingreso” a la fecha de
médicos adicionales vinculados al siniestro, que juzgue necesarios, lo
afiliación.

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que suspenderá el plazo hasta que se presente dicha información. La por escrito cualquier variación con por lo menos 15 días de
Compañía podrá solicitar a la prórroga del plazo para pronunciarse anticipación; en caso contrario, se considerarán válidas para
sobre la procedencia de la cobertura de conformidad con las normas todo efecto legal, las comunicaciones enviadas al último correo
legales vigentes. electrónico informado. Asimismo, las comunicaciones podrán ser
Ante el rechazo de la solicitud de cobertura, el Asegurado o sus realizadas personalmente y/o a través de una llamada telefónica o
beneficiarios podrán acudir a la Defensoría del Asegurado, al Indecopi cualquier otro medio, siendo válidas, en tanto la Compañía
o al Mecanismo de Solución de Controversias aplicable. Asimismo, mantenga una constancia del envío de las mismas (cargo,
podrán solicitar orientación en Plataforma de Atención al Usuario de la grabación telefónica u otro medio que acredite la comunicación).
SBS.
Mediante la firma del presente documento, acepto afiliarme a la Póliza
9. Consultas o Reclamos Grupal “Seguro de Desgravamen” N°28445 emitida por la Compañía y
Para la atención de sus consultas o reclamos llamar a Banca por contratada por el Banco de Crédito del Perú (en adelante la “Entidad
Teléfono 311-9898 o acudir a la Plataforma de Atención de cualquier Financiera”), por lo que declaro conocer que me encuentro protegido
Oficina del Contratante. Asimismo, puede comunicarse con la Central dentro de los límites de las coberturas y exclusiones indicadas líneas
de Información y Consultas Clientes de Pacífico Seguros (01) arriba. Si bien la Compañía debe de entregar los certificados de
513-5000 o acercarse a las oficinas de “Atención al Cliente” ubicadas seguro, dentro del plazo de quince (15) días calendario de haber
en Av. Juan de Arona 830, San Isidro. Asimismo, podrá acudir al presentado la respectiva solicitud de seguro, si no media rechazo
Indecopi o a Plataforma de Atención al Usuario de la SBS. previo de la misma, a la firma del presente documento, declaro
haber recibido el Certificado de Seguro y la Solicitud en un solo
10. Declaraciones y Autorizaciones del Asegurado formato. Asimismo, la suscripción del presente documento, manifiesta
1. Declaro que las respuestas dadas a la presente solicitud están mi voluntad de someter a un arbitraje de derecho cualquier
hechas bajo declaración jurada, son verídicas y completas, y es de mi controversia relacionada con el seguro que se solicita y que supere el
conocimiento que cualquier omisión, simulación, falsedad de límite económico que establezca la SBS. Actualmente el límite
circunstancias relevantes o declaración inexacta, dolosa o mediando establecido por la SBS es de 20 UIT. Los reclamos y las acciones
culpa inexcusable, determina la nulidad del contrato de seguro, de fundadas en la póliza prescriben al vencimiento del plazo legal
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley del Contrato de establecido.
Seguros. De comprobarse, antes del siniestro, alguna declaración El Asegurado podrá solicitar una copia de la póliza de seguro a la
inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable, la Compañía Entidad Financiera o a la Compañía, la que le será proporcionada en
podrá informarme la revisión del seguro; mi rechazo o silencio ante las un plazo máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de
nuevas condiciones, dará derecho a la Compañía a resolver el seguro. la solicitud presentada por el Asegurado, sin perjuicio del pago que
2. Declaro haber sido debidamente informado sobre las condiciones corresponda efectuar por dicho servicio.
del seguro y conocer que el modelo de la póliza emitido por la La Compañía es responsable frente al Asegurado por la cobertura
Compañía está disponible en el Registro de Pólizas de la SBS bajo el contratada, así como por todos los errores u omisiones en que incurra
Código N° VI2007410077 (nuevos soles) VI2007410078 (dólares el Contratante con motivo de la comercialización del presente seguro.
americanos), el cual es de acceso público a través del “Portal del Las comunicaciones y pagos efectuados por el Asegurado o sus
Usuario” de la página web de dicha institución:(www.sbs.gob.pe). En beneficiarios al Contratante con motivo del presente seguro se
particular, declaro conocer que el seguro se renovará anual y entienden efectuados a la Compañía y tienen los mismos efectos.
automáticamente, en las mismas condiciones, salvo que la Compañía
y/o el Contratante informe las modificaciones con por lo menos 45 días 11. Consentimiento (Ley 29733 - Protección de datos
de anticipación. Como Asegurado convengo en que dispondré de 30 personales)
días para manifestar mi rechazo, en caso contrario se entenderán
aceptadas las nuevas condiciones. No procederá la renovación 1. Por la presente cláusula PACÍFICO SEGUROS informa a EL
automática de la cobertura en caso rechace las modificaciones CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO que,
propuestas dentro del plazo antes indicado. Asimismo, declaro conocer de acuerdo a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales,
que los derechos de reducción, préstamo y rescate no son aplicables su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y
al presente seguro, por tratarse de un seguro de vida temporal. las demás disposiciones complementarias, PACÍFICO SEGUROS está
legalmente autorizado para tratar la información que EL CONTRATANTE
3. Por la presente, me comprometo a realizar las pruebas o exámenes entregue al momento de contratar la Póliza, (en adelante la “Información”)
médicos requeridos y/o adicionales que solicite la Compañía, con la finalidad de ejecutar la relación contractual que origina este contrato.
incluyendo las del VIH/SIDA de ser el caso y autorizo a cualquier Asimismo, PACÍFICO SEGUROS informa a EL CONTRATANTE /
médico, hospital, clínica, compañía de seguros y otra institución o ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO que para dar
persona que tenga conocimiento o registros de mi persona o salud, cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en
para que pueda brindar cualquier información solicitada por la virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico peruano y/o en
Compañía. normas internacionales que le sean aplicables, incluyendo pero sin
4. Solicito y autorizo a la Compañía a notificarme cualquier limitarse a las vinculadas al sistema de prevención de lavado de activos y
comunicación relacionada con el presente seguro a través de la financiamiento del terrorismo y normas prudenciales, PACÍFICO
dirección electrónica proporcionada al Contratante, la misma que SEGUROS podrá dar tratamiento y eventualmente transferir su
constituirá mi domicilio contractual. Me comprometo a informar Información a autoridades y terceros autorizados por ley.

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EL CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO personales o de rentas vitalicias; (ii) ofrecerle, a través de cualquier medio
reconoce que estarán incluidos dentro de su Información todos aquellos escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquier otra Póliza, producto o
datos, operaciones y referencias a los que PACÍFICO SEGUROS pudiera servicio de PACÍFICO SEGUROS o de las Terceras Empresas; y, (iii)
acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido transferirla a las Terceras Empresas a efectos de que cada una de ellas
proporcionados por EL CONTRATANTE / pueda ofrecerle sus productos o servicios, a través de cualquier medio
ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO o por terceros o por escrito, verbal, electrónico y/o informático.
haber sido desarrollados por PACÍFICO SEGUROS, tanto en forma física, 3. EL CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO
oral o electrónica y que pudieran calificar como “Datos Personales” reconoce haber sido informado que su Información podrá ser conservada,
conforme a la legislación de la materia. tratada y transferida por PACÍFICO SEGUROS a las Terceras Empresas
En virtud de lo señalado, EL CONTRATANTE / hasta diez años después de que finalice su relación contractual con
ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO autoriza expresamente PACÍFICO SEGUROS. EL CONTRATANTE /
a PACÍFICO SEGUROS a incorporar su Información al banco de datos ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO puede ejercer sus
personales de usuarios de responsabilidad de PACÍFICO SEGUROS, derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y revocación;
para que esta pueda almacenar, dar tratamiento, procesar y transferir su siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables,
Información a sus subsidiarias, afiliadas y socios comerciales listados en la dirigiéndose a PACÍFICO SEGUROS de forma presencial en cualquiera
página web de PACÍFICO SEGUROS www.pacifico.com.pe (las “Terceras de sus oficinas a nivel nacional en el horario establecido para la atención
Empresas”) conforme a los procedimientos que PACÍFICO SEGUROS al público, a través de la página web de PACÍFICO SEGUROS
determine en el marco de sus operaciones habituales, para efectos de los www.pacifico.com.pe o por teléfono.
fines señalados en los párrafos anteriores. 4. EL CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO
2. Asimismo, EL CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE / se obliga a mantener permanentemente actualizada su Información
ASEGURADO autoriza a PACÍFICO SEGUROS a utilizar su Información durante la vigencia de este contrato, especialmente en cuanto se refiere a
a efectos de: (i) ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, su nacionalidad, lugar de residencia, situación fiscal o composición
electrónico y/o informático, cualquiera de los productos o servicios que accionaria de ser el caso”.
PACÍFICO SEGUROS brinda, incluyendo pero sin estar limitado a seguros
de riesgos generales (incluido SOAT), seguros de vida, de accidentes

Ángel Armijo Hidalgo María Félix Torrese


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Dirección: Av. Centenario N° 156 Urb. Las Laderas, La Molina,
Av. Juan de Arona N° 830 San Isidro. Lima.

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