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Anexo Funerario de Constitucion
Anexo Funerario de Constitucion
Anexo Funerario de Constitucion
CONDICIONES GENERALES
1. TOMADOR: persona natural que obrando por cuenta propia, contrata el seguro
con el Asegurador, trasladándole los riesgos y obligándose al pago de la prima.
Ésta obligación no procederá en los casos en que los referidos documentos hayan
sido previamente entregados.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que
haya un pronunciamiento escrito por parte del Asegurador.
A los efectos de esta disposición, se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea
consignado el libelo de la demanda por ante el tribunal competente.
CONDICIONES PARTICULARES
DEPENDENTES: Los padres, el cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable
de hecho y los hijos e hijas menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado
Titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho,
siempre que dependan económicamente del Asegurado Titular.
1. Beneficios de Cremación:
Beneficios Básicos.
Servicio de Cremación.
Bendición y encoframiento de las cenizas.
Nicho de columbario en las localidades donde esté disponible.
Las primas solidarias pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por
parte del Asegurador por el exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses
del excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por el
Asegurador.
Las primas solidarias correspondientes a esta Póliza podrán ser pagadas bajo cualquier
mecanismo o medio acordado por las partes.
Una vez efectuada la notificación, el Asegurador realizará todos los trámites necesarios
para la prestación de los servicios a través de Funerarias, pagando directamente a éstas
el costo de los servicios funerarios prestados al Asegurado fallecido. Al efecto, el
interesado deberá consignar al Asegurador como requisito obligatorio para otorgar el
servicio, los recaudos en original y copia, que se indican a continuación:
El asegurador utilizará todos los mecanismos necesarios para que el servicio funerario
sea prestado de forma inmediata.
Si existiere un remanente entre la suma asegurada y los gastos reembolsados por los
servicios funerarios incurridos, los Beneficiarios designados deberán solicitar al
Asegurador, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles siguientes al fallecimiento,
el pago de la suma asegurada o del eventual remanente, según sea el caso, consignando
los siguientes recaudos en original y copia:
Si se trata del Asegurado Titular, el seguro terminará para todos los Asegurados, en
cualquier otro caso sólo terminará para el Asegurado afectado por una de las situaciones
indicadas anteriormente.
La terminación se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a prestaciones por
siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación.
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POR EL ASEGURADOR EL TOMADOR.