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Anexo Funerario de Constitucion

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Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 96

PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO DE SERVICIOS FUNERARIOS

Entre SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas,


inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el No. 20, Tomo 60-A y que por efecto
del cambio de domicilio y de denominación social se inscribió ante el Registro Mercantil
Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de
noviembre de 2005, bajo el No. 16, Tomo 1209-A, con posteriores modificaciones a sus
Estatutos Sociales, siendo la última la anotada ante la mencionada Oficina de Registro,
bajo el No. 38, Tomo 93-A, en fecha 7 de septiembre de 2012, posteriormente modificada
ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 29 de abril de 2015, bajo el No. 8, Tomo
118-A, siendo nuevamente modificada según se evidencia en Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el prenombrado Registro en fecha 27 de
diciembre de 2016, bajo el No. 25, Tomo 505-A, e inscrita en el Registro de Información
Fiscal (RIF) bajo el No. J-09028623-3, representada en este acto por su Presidente
ciudadano OMAR JESÚS FARÍAS LUCES, venezolano, casado, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.907.347, e inscrito en el Registro de
Información Fiscal (RIF) bajo el No. V-05907347-4, representación que consta en Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas antes mencionada, inscrita en la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) bajo el No. 96, y el
Tomador, identificado en el Cuadro Póliza Recibo, han convenido en suscribir el presente
contrato de seguro, el cual está conformado y se regirá por las Condiciones Generales,
las Condiciones Particulares, el Cuadro Póliza Recibo, la Solicitud de Seguro y los demás
documentos que formen parte integrante del mismo.”
PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO FUNERARIO

CONDICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL SEGURO.


El Asegurador se compromete a asumir los riesgos indicados en el Contrato de Seguro
Solidario, hasta la suma asegurada señalada en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario.

CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES GENERALES.


A los efectos de ésta Póliza de Seguro Solidario, se entiende por:

1. TOMADOR: persona natural que obrando por cuenta propia, contrata el seguro
con el Asegurador, trasladándole los riesgos y obligándose al pago de la prima.

2. ASEGURADO: Persona natural que en sí misma está expuesta a los riesgos


cubiertos y se encuentra amparada por ésta Póliza de Seguro Solidario.

3. ASEGURADO TITULAR: Es el tomador de la Póliza de Seguro Solidario, quien


debe pertenecer a la Población Asegurable, según se define en esta Póliza.

4. ASEGURADOR: Seguros Constitución C.A. quien asume los riesgos Cubiertos en


esta Póliza.

5. BENEFICIARIO: Persona que tiene el derecho de recibir el pago a que hubiere


lugar.

6. CONDICIONES PARTICULARES: Aquellas que contemplan aspectos


concretamente relativos al riesgo que se asegura.

7. CUADRO RECIBO DE SEGURO SOLIDARIO: Documento en el que se indica,


como mínimo, la siguiente Información: número de la póliza, número de
identificación en el registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S), identificación
completa del Asegurado Titular, Identificación de los Dependientes y beneficiarios,
identificación completa del Asegurador, y domicilio principal, coberturas
contratadas, sumas aseguradas, montos de las primas, forma de pago, dirección
de cobro, vigencia de la póliza, vigencia del recibo, nombre y código del
intermediario de seguros, y firma del Asegurador.
El Cuadro Recibo de Seguro Solidario será entregado al Tomador al momento del
pago de la prima solidaria conjuntamente con las Condiciones Generales, las
Condiciones Particulares, el Anexo de Maternidad, si correspondiere, copia de la
Solicitud de Seguro Solidario y demás documentos que formen parte del contrato.

Ésta obligación no procederá en los casos en que los referidos documentos hayan
sido previamente entregados.

8. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE SEGURO


SOLIDARIO: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, el Anexo
de Maternidad, si fuere contratado con la Póliza de Seguro Solidario de Salud, la
Solicitud de Seguro Solidario y demás documentos que por su naturaleza formen
parte del contrato.
9. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO SOLIDARIO: El Asegurador y el
Tomador. Además de las personas señaladas, el Asegurado y el Beneficiario
forman parte del Contrato del Seguro Solidario.

10. POBLACIÓN ASEGURABLE: Comprende a los jubilados, jubiladas,


pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con
discapacidad, personas con enfermedades físicas y/o mentales y las personas
cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades
Tributarias (25 U.T).

10.1 Jubilados y Jubiladas: Personas beneficiarias de una prestación económica


por el cumplimiento de los requisitos previstos por el cumplimiento de los
requisitos previstos para el cese laboral. La prestación es vitalicia y sólo se
extingue con la muerte del interesado. Es otorgada por instituciones
públicas o privadas.
10.2 Pensionados y Pensionadas: personas que reciben la prestación dineraria,
otorgada en virtud de una disposición jurídica que tiene como finalidad
garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social, que dependiendo de
su situación puede ser por vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente. En
esa categoría se incluyen a los pensionados y pensionadas por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
10.3 Adultos y Adultas Mayores: persona con edad igual o mayor a sesenta (60)
años.
10.4 Personas con Discapacidad: Aquellas que por causas congénitas o
adquiridas presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de
orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; que al
interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o
impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social,
así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de
condiciones con los demás. La condición de discapacidad debe ser de
carácter permanente o que pueda demostrarse al momento de la Solicitud
de Seguro Solidario que se mantendrá por un período no menor a un (1)
año. La condición deberá ser diagnosticada por un médico especialista en
el área.
10.5 Personas con Enfermedades Físicas: Aquellas que tengan una alteración
de la salud y resulta de la acción de agentes morbosos de origen interno o
externo con relación al organismo, que origina reducción de su capacidad
funcional.
10.6 Personas con Enfermedades Mentales: Aquellas que tengan un trastorno
mental, del comportamiento de la actividad intelectual o del estado de
ánimo. La condición deberá ser diagnosticada por el médico especialista
del área.

11. PRIMA SOLIDARIA: Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe


pagar el Tomador al Asegurador en virtud de la celebración del Contrato de
Seguro Solidario.

12. REGISTRO ÚNICO DE SEGUROS SOLIDARIOS (R.U.S.S.): Es el mecanismo


destinado a la recopilación de la información relacionada con las emisiones,
renovaciones, suscripciones mínimas, siniestros, prestación de servicios y
cualquier otra referida a los Seguros Solidarios.
13. SUMA ASEGURADA: Límite máximo indicado en el Cuadro recibo de Seguro
Solidario.

CLÁUSULA 3.- VIGENCIA DE LA PÓLIZA.


La Vigencia de la Póliza de Seguro Solidario será anual y se hará constar en el
Cuadro recibo de Seguro Solidario, con indicación de la fecha en que se emita, la
hora y día de su iniciación y vencimiento. El seguro mantendrá su duración por el
tiempo que corresponda a la prima pagada.

CLÁUSULA 4.- RENOVACION.


La póliza de Seguro Solidario se entenderá renovada automáticamente al finalizar el
último día de duración del periodo anterior de vigencia de la Póliza y por un plazo
anual, siempre que el Tomador pague la prima solidaria correspondiente al nuevo
periodo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 5.- Plazo de Gracia, de las
Condiciones Particulares de la presente Póliza de Seguro Solidario, entendiéndose
que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior.
La prórroga no procederá si el Tomador notifica al Asegurador su voluntad de no
prorrogar, mediante una notificación escrita dirigida a domicilio del Asegurador que
conste en el Cuadro recibo del Seguro Solidario, efectuada con un plazo por lo menos
de un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de vigencia de la póliza en
curso.
Igualmente, el Asegurador no estará obligado a renovar la Póliza de Seguro Solidario,
cuando el Asegurado Titular no demuestre su condición de asegurabilidad dentro del
mes anterior a la conclusión del periodo de vigencia de la Póliza en curso.

CLÁUSULA 5.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.


El Asegurador no estará obligado al pago correspondiente en los siguientes casos:

a) Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por


cuenta de estos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en
cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para
sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
b) Si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del
Beneficiario.
c) Si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado
o del Beneficiario. No obstante el Asegurador debe efectuar pago de la
obligación derivada del siniestro si éste ha sido ocasionado en cumplimiento
de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con el
Asegurador en lo que respecta a la póliza.
d) Si el siniestro se inicia antes de la Vigencia de la Póliza y continúa después de
que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta del Asegurador.
e) Otras exoneraciones de responsabilidad establecidas en las Condiciones
Particulares de esta Póliza de Seguro Solidario.

CLÁUSULA 6.- FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE.


Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador o del Asegurado,
debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza de Seguro Solidario,
si son de tal naturaleza que el Asegurador de haberlas conocido, no hubiese contratado o
lo hubiese hecho en otras condiciones.
CLÁUSULA 7.- OPORTUNIDAD DE PAGO.
El Asegurador debe cumplir con el pago de su obligación derivada del siniestro en un
lapso que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha
en que haya recibido el último recaudo.

CLÁUSULA 8.- RECHAZO DEL SINIESTRO.


El Asegurador deberá notificar por escrito al Asegurado, en el lapso señalado en la
Cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo
total o parcial del pago de su obligación derivada del siniestro.

CLÁUSULA 9.- ARBITRAJE.


Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se
susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza de Seguro Solidario. La
tramitación del arbitraje se ajustara a lo dispuesto en la ley que regule la materia de
arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de la Actividad Aseguradora podrá actuar directamente o a través de
funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado
de mutuo acuerdo por las partes, con motivo de divergencias que se susciten en la
interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza de Seguro Solidario. Las partes fijarán el
procedimiento a seguir y la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de
treinta (30) días hábiles; una vez finalizado el lapso probatorio. En caso contrario, se
aplicara el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje.
El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.

CLÁUSULA 10.- CADUCIDAD.


El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderá todo derecho a ejercer acción judicial
contra el Asegurador o convenir con éste el Arbitraje previsto en la Cláusula anterior, si no
lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:

a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de la


notificación por escrito del rechazo.
b) En caso de inconformidad con la prestación del servicio, un (1) año contado a
partir de la fecha en que el Asegurador hubiere efectuado el pago.
c) En caso de inconformidad con la prestación del servicio, un (1) año contado a
partir de la fecha en que el Asegurado hubiere recibido el servicio a través de un
proveedor ofrecido por el Asegurador.

En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que
haya un pronunciamiento escrito por parte del Asegurador.
A los efectos de esta disposición, se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea
consignado el libelo de la demanda por ante el tribunal competente.

CLÁUSULA 11.- PRESCRIPCIÓN.


Las acciones derivadas de la Póliza de Seguro Solidario prescriben los tres (3) años
contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.
CLÁUSULA 12.- AVISOS.
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza de
Seguro Solidario deberá hacerse mediante comunicación escrita, telegrama o medio
electrónico, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal del Asegurador o
a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso.
CLÁUSULA 13.- DOMICILIO ESPECIAL.
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza de
Seguro Solidario, las parte eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier
otro, el lugar donde se celebró el Contrato de Seguro Solidario, a cuya Jurisdicción
declaran someterse las partes.

ARTÍCULO 4 La Póliza de Seguro Solidario de Salud se regirá por las siguientes


Condiciones Particulares:

PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO FUNERARIO

CONDICIONES PARTICULARES

CLÁUSULA 1.- DEFINICIONES PARTICULARES.


Para todos los fines relacionados con esta póliza de Seguro Solidario, queda
expresamente convenido que las siguientes definiciones tendrán la acepción que se les
asigna seguidamente:

FUNERARIAS: Empresa autorizada para suministrar los servicios funerarios al


Asegurado.

DEPENDENTES: Los padres, el cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable
de hecho y los hijos e hijas menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado
Titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho,
siempre que dependan económicamente del Asegurado Titular.

CLÁUSULA 2.- COBERTURA.


El Asegurado se compromete a pagar en caso de fallecimiento del Asegurado, ocurrido
durante la vigencia de la Póliza y amparado por la misma, la suma asegurada indicada en
el Cuadro Recibo de Seguro Solidario, conforme con lo indicado en la Cláusula 10.-
Procedimiento en caso de Activación de Cobertura, de estas Condiciones Particulares.

CLÁUSULA 3.- SERVICIOS FUNERARIOS.


A los efectos de esta Póliza, se consideran servicios funerarios los gastos referentes a:

1. Beneficios de Cremación:
 Beneficios Básicos.
 Servicio de Cremación.
 Bendición y encoframiento de las cenizas.
 Nicho de columbario en las localidades donde esté disponible.

2. Beneficios por Inhumación:


 Beneficios Básicos.
 Ataúd.
 Gastos del Servicio de Inhumación.
 Derechos de lápida.
 Parcela en un cementerio.
Se entenderán por Beneficios Básicos los siguientes gastos por servicio funerarios:

 Preparación y arreglo del fallecido.


 Servicio de Capilla (máximo 24 horas)
 Servicio de Cafetín.
 Una (1) Habitación de descanso.
 Oficios religiosos.
 Un (1) Arreglo Floral.
 Carroza fúnebre para el traslado del fallecido al lugar donde se efectuará el
velorio.
 Carroza fúnebre para el sepelio.
 Dos (2) carros de acompañamiento para el sepelio.
 Traslado del difunto dentro del territorio nacional, desde el lugar del fallecimiento
hasta el lugar donde se prestará el servicio funerario.
 Traslados de implementos funerarios al domicilio en caso de no utilizar la sala
velatorio de la funeraria.
 Asesoramiento al Asegurado o a sus familiares en las diligencias de la Ley para la
obtención del Certificado y la Partida de Defunción, Permisos de Prefectura y
Sanidad en caso de utilizar los servicios de asistencia funeraria ofrecidos por el
Asegurador.

CLÁUSULA 4.- PAGO DE PRIMAS SOLIDARIAS.


El Asegurador debe cobrar la prima solidaria anual en el plazo de diez (10) días continuos
contados a partir de la fecha de inicio de la Póliza de Seguro Solidario. De ocurrir algún
siniestro en ese plazo, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si el monto a indemnizar es superior a la prima solidaria a cobrar, el Asegurador la


descontará del monto a indemnizar.
b) Si el monto a indemnizar es menor a la prima solidaria a cobrar, el Tomador
deberá pagar antes de finalizar del plazo indicado, la diferencia existente entre la
referida prima solidaria y el monto a indemnizar. No obstante, si el Tomador se
negase o no pudiese pagar la diferencia en el plazo previsto, el contrato se
considerará prorrogado por el período de tiempo que resultare de dividir el monto
del siniestro indemnizable entre la prima solidaria exigible.

Si la prima solidaria anual no es pagada o se hace imposible su cobro por causa


imputable al Tomador en el plazo establecido, el Asegurador tendrá derecho a exigir el
pago correspondiente o resolver la Póliza, mediante comunicación escrita, telegrama o
medio electrónico, con acuse de recibo, dirigido a la dirección del Tomador que conste en
la Póliza. En caso de resolución esta tendrá efecto desde el inicio de la vigencia de la
Póliza de Seguro Solidario.

Contra el pago de la prima solidaria, el Asegurador entregará al Tomador el Cuadro


Recibo de Seguro Solidario firmado y sellado por él mismo.

Las primas solidarias pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por
parte del Asegurador por el exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses
del excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por el
Asegurador.
Las primas solidarias correspondientes a esta Póliza podrán ser pagadas bajo cualquier
mecanismo o medio acordado por las partes.

CLÁUSULA 5.- PLAZO DE GRACIA.


Se conceden treinta (30) días consecutivos de gracia para el pago de la prima solidaria
anual de renovación, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior.
Durante este plazo, la Póliza de Seguro Solidario continuará vigente y en caso de ocurrir
algún siniestro en ese período, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si el monto a indemnizar es superior a la prima solidaria a cobrar, el Asegurador la


descontará del monto a indemnizar.
b) Si el monto a indemnizar es menor a la prima solidaria a cobrar, el Tomador
deberá pagar antes de finalizar el plazo de gracia, la diferencia existente entre la
referida prima solidaria y el monto a indemnizar. No obstante, si el tomador se
negase o no pudiese pagar la diferencia antes de finalizar el plazo de gracia, el
contrato se considerará prorrogado por el período de tiempo que resultare de
dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima solidaria exigible.

CLÁUSULA 6.- EXCLUSIONES.


Esta póliza no cubre el fallecimiento del Asegurado producido por o relacionado con:

a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas


(haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento
militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, poder militar o usurpación
de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de
cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización
que realice actividades dirigidas a la sustitución por la fuerza del gobierno o
influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
b) Radiación nuclear o sus consecuencias, fisión, fusión, radiaciones ionizantes o
contaminación radioactiva.
c) Las actividades realizadas en el servicio militar.

CLÁUSULA 7.- PLAZOS DE ESPERA.


Estará cubierto el fallecimiento como consecuencia de enfermedad, que ocurra después
de un (1) mes contado a partir del inicio de la Póliza, la rehabilitación o la inclusión del
Asegurado en la misma.

En caso de fallecimiento como consecuencia de accidentes, no aplicará el plazo indicado.

CLÁUSULA 8.- SUICIDIO.


En caso de suicidio del Asegurado ocurrido antes de que hubiese pasado un (1) año
desde la celebración del contrato, de su rehabilitación o de la incorporación del Asegurado
en el mismo, el Asegurador no pagará la prestación convenida.

CLÁUSULA 9.-. INDISPUTABILIDAD.


El Asegurador no podrá impugnar este contrato una vez transcurrido el plazo de un (1)
año, contado a partir de la fecha de su celebración, salvo que el Tomador o el Asegurado
haya actuado con dolo o mala fe, caso en el cual, el Asegurador quedará liberado del
pago de la prestación y/o de la devolución de prima solidaria no consumida.
CLÁUSULA 10.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACTIVACIÓN DE LA COBERTURA.

Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, cualquier persona interesada debe notificarlo al


Asegurador en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que
tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho.

Una vez efectuada la notificación, el Asegurador realizará todos los trámites necesarios
para la prestación de los servicios a través de Funerarias, pagando directamente a éstas
el costo de los servicios funerarios prestados al Asegurado fallecido. Al efecto, el
interesado deberá consignar al Asegurador como requisito obligatorio para otorgar el
servicio, los recaudos en original y copia, que se indican a continuación:

 Cédula de identidad o partida de nacimiento del Asegurado fallecido.


 Acta o Certificado de Defunción del Asegurado fallecido.

El asegurador utilizará todos los mecanismos necesarios para que el servicio funerario
sea prestado de forma inmediata.

Si al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, no pudiere prestarse el servicio debido a una


causa extraña no imputable a las partes, el Asegurador pagará el reembolso a la persona
que demuestre, fehacientemente, haber efectuado el pago de los gastos por los servicios
funerarios prestados al Asegurado fallecido, consignando al Asegurador, en el plazo de
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de fallecimiento del Asegurado, los
siguientes recaudos en original y copia:

 Cédula de identidad o partida de nacimiento del Asegurado fallecido.


 Acta o Certificado de Defunción del Asegurado fallecido.
 Facturas de los gatos por servicios funerarios prestados y pagados a la Funeraria.

El Asegurador no reembolsará a la persona que haya efectuado el pago de gastos por


servicios funerarios, los montos que hayan sido previamente cubiertos por cualquier otra
póliza de seguro o contrato funerario.

Cuando los servicios funerarios sean prestados fuera de la República Bolivariana de


Venezuela, las facturas deberán ser traducidas al idioma castellano, si fuere el caso, y
estar selladas por el respectivo Consulado o Embajada de la República Bolivariana de
Venezuela.

Si existiere un remanente entre la suma asegurada y los gastos reembolsados por los
servicios funerarios incurridos, los Beneficiarios designados deberán solicitar al
Asegurador, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles siguientes al fallecimiento,
el pago de la suma asegurada o del eventual remanente, según sea el caso, consignando
los siguientes recaudos en original y copia:

 Cédula de identidad o partida de nacimiento del Asegurado fallecido.


 Acta o Certificado de defunción del Asegurado Fallecido.
 Cédula de Identidad del Beneficiario. En caso de que los beneficiarios sean niños,
niñas o adolescentes, oficio mediante el cual el tribunal competente autorice a su
representante legal a recibir el pago de la indemnización.
El pago se efectuará a los Beneficiarios designados en la Solicitud de Seguros Solidarios.
El Beneficiario debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su
diferenciación de otra persona o del resto de los Beneficiarios. Igualmente deberá
indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de la prestación convenida. Si
hubiere inexactitud o error en el nombre de algún beneficiario que haga imposible su
identificación, dará derecho a acrecer la prestación convenida a favor de los demás
Beneficiarios designados.

Si alguno de los Beneficiarios designados falleciera antes o simultáneamente en con el


Asegurado, la parte correspondiente a éstos se repartirá, en partes iguales, entre los
restantes y si todos han fallecido se pagará a los únicos y universales herederos del
Asegurado.

De no existir Beneficiarios designados o en caso de inexactitud o error en el nombre del


Beneficiario único que haga imposible su identificación, el Asegurador pagará la suma
asegurada en partes iguales a los herederos legales del Asegurado, quedando el
Asegurador exento de toda la responsabilidad para las personas que se presenten como
únicos y universales herederos con posterioridad al pago de la indemnización prevista en
esta Póliza.

A falta de designación de la proporción que corresponde a todos los Beneficiarios o para


alguno en particular, la prestación convenida se pagará en partes iguales, para el primer
caso, o acrecerá para el resto de los Beneficiarios, en el segundo caso.

Si la designación se hace a favor de los herederos del Asegurado, sin mayor


especificación, se considerarán como Beneficiarios aquellos que tengan la condición de
herederos legales, para el momento del fallecimiento del Asegurado.
Queda entendido que el Asegurado Titular es el Beneficiario de sus Dependientes.

CLÁUSULA 11.- PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE BENEFICIARIO.


La cualidad de Beneficiario, aun cuando fuere irrevocable, no tendrá efectos si éste
atentase contra la vida o integridad personal del Asegurado o fuere declarado cómplice
del hecho, mediante sentencia definitivamente firme.

CLÁUSULA 12.- CAMBIO DE BENEFICIARIO.


EL Asegurado Titular tiene derecho, durante la vigencia de la presente Póliza de Seguro
Solidario, a designar nuevos Beneficiarios y a modificar los porcentajes de participación,
mediante notificación por escrito al Asegurador y éste emitirá el respectivo Anexo a la
Póliza haciendo constar el cambio Solicitado.

CLÁUSULA 13.- OTRA EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.


El Asegurador quedará relevado de toda responsabilidad sobre cualquier siniestro y el
Beneficiario y/o la persona interesada perderá todo derecho a prestación, si no hiciere la
reclamación o no entregare la documentación exigida en los lapsos indicados en la
Cláusula 10.- Procedimientos en Caso de Activación de la Cobertura, de estas
Condiciones Particulares, a menos que compruebe que dejó de realizarse por una causa
extraña no imputable a él.

CLÁUSULA 14.- PERSONAS ASEGURABLES. Son asegurables bajo la presente Póliza


de Seguro Solidario, el Asegurado Titular y sus Dependientes, los cuales deberán estar
identificados en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario.
CLÁUSULA 15.- TERMINACIÓN DEL SEGURO CADA ASEGURAD.
El seguro terminará cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Si alguno de los Asegurados dejase de depender económicamente del Asegurado


Titular o cuando se termine la relación con él.
b) Si el hijo o hija del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona con quien
mantenga unión estable de hecho, cumple la edad de veinticinco (25) años o
contraiga matrimonio
c) En caso de fallecimiento del Asegurado Titular o cuando éste dejase de
pertenecer a la Población Asegurable.
d) Por aviso escrito del Tomador comunicando la decisión de no renovar el seguro
de algún Asegurado específico.

Si se trata del Asegurado Titular, el seguro terminará para todos los Asegurados, en
cualquier otro caso sólo terminará para el Asegurado afectado por una de las situaciones
indicadas anteriormente.

En los supuestos antes señalados la terminación procederá al finalizar la vigencia de la


Póliza de Seguro Solidario.

La terminación se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a prestaciones por
siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación.

CLÁUSULA 14.- ÁMBITO DE LA PÓLIZA.


La prestación del Servicio Funerario se efectuará en el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde ocurra el fallecimiento del
Asegurado.

En_______________ a los_______ días del mes de___________ de _________

_____________________ _________________________
POR EL ASEGURADOR EL TOMADOR.

Aprobado por la Superintendencia de Seguros Gaceta Oficio N° 39762 de fecha 21/09/2011

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