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Caso María Da Penha

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INTEGRANTES

Javier Herná ndez Ugaz


Patricia Milagros Flores Picó n
Leily Requilda Pérez Chá vez
Anyela Yesenia Zorrilla Tineo
Carmen Jheniffer Larcó n Goicochea

CASO: MARÍA DA PENHA DA SILVA FERNANDES VS BRASIL.

1. Identificación de los hechos de violencia, actores y tipo de violencia de


género.
1.1. Hechos
En 1983 María da Penha, brasileñ a, biofarmacéutica, fue víctima de doble
intento de homicidio por su entonces marido y padre de sus 3 hijas, dentro
de su casa, en Fortaleza, Ceará . El agresor, Marco Antonio Heredia Viveiros,
colombiano naturalizado brasileñ o, economista y profesor universitario, le
disparó por la espalda mientras ella dormía, causá ndole paraplejia
irreversible, entre otros graves dañ os a su salud. En ocasió n posterior,
intentó electrocutarla en el bañ o. Hasta 1998, má s de 15 añ os después del
crimen, pese haber dos condenas por el Tribunal de Jurados de Ceará
(1991 y 1996), aú n no había una decisió n definitiva en el proceso y el
agresor permanecía en libertad,

1.2. Actores
- Marco Antonio Heredia Viveiros (Sujeto activo)
- María da Penha (Sujeto pasivo)
- Sistema de Justicia Brasileñ o (Sujeto Activo)
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
- CLADEM (Red de ONG internacional de activistas de mujeres)
1.3. Tipos de violencia de género
1.3.1. Violencia psicológica
María da Penha relató que intentó separarse de su entonces pareja,
debido a que a partir de que él consiguió la ciudadanía brasileñ a
empezó a ejercer violencia psicoló gica sobre ella.
1.3.2. Violencia física
Como se narran en los hechos María da Penha, sufrió dos intentos de
homicidio (feminicidio), recibió un disparo en la espalda lo que la dejó
parapléjica e intentó electrocutarla.

2. Reconocer las causas y consecuencias de la violencia de género.


2.1. Causas
- El estereotipo de pertenencia de la mujer al varó n, en el caso en
concreto María Da Penha no podía pensar en una separació n de su
agresor, porque ella le pertenecía y debía continuar con él, pese a la
violencia sufrida.
- La ausencia de interés de las autoridades y atenció n inmediata en casos
de violencia de género es una de las causas para que esto la violencia
continú e e incluso crezca.
- La falta de legislació n específica respecto a la violencia de género y al
feminicidio, es una de las causas de impunidad a los agresores, lo que
les permitía seguir ejerciendo violencia.
2.2. Consecuencias
- Una de las consecuencias, son los dañ os psicoló gicos y físicos que
sufren las víctimas, muchas veces, como en el caso analizado, el dañ o es
irreparable y permanente.
- La demora en la resolució n de los casos, y las sanciones a veces leves,
generalizan una sensació n de impunidad, los agresores siguen
agrediendo (aumentan el nú mero de casos de violencia) y genera
desá nimo en las víctimas a denunciar, pues temen terminar con una
sanció n leve que no logre satisfacer la bú squeda de justicia.
- Se fortalece el miedo de las mujeres de sufrir violencia o de denunciar y
al no haber ninguna medida de protecció n, que sus parejas las agredan
aú n má s.
- La normalizació n de la violencia y de estereotipos de género, ademá s
de la creencia de que denunciar no va a servir de nada y en ocasiones
empeorará su situació n.

3. Aplicación de la normativa internacional sobre sanción y erradicación de la


violencia contra la mujer.
- El caso de María da Penha, fue el primero en que se aplicó la
Convenció n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, conocida como Convenció n de Belém do
Pará , que define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de
las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia
como una violació n de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.
- En relació n al caso, en la mencionada convenció n se protegen los
siguientes derechos:(el derecho de la mujer de tener una vida libre de
violencia, en la esfera pú blica y privada; el derecho a la integridad
física, mental y moral; el derecho a no ser sometida a tortura; el
derecho a un recurso rá pido y simple ante la corte competente; el
derecho a la igualdad de protecció n de la ley y ante la ley; protecció n a
los derechos civiles, políticos, econó micos, sociales y culturales de la
mujer, el derecho a la dignidad y a la protecció n de la familia de la
mujer, el derecho a la libertad y la seguridad)
- El Comité CEDAW recomendó al Estado de Brasil adoptar “sin demora
una legislació n sobre violencia doméstica”
- Convenció n Americana de Derechos Humanos y Declaració n Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre

4. Reflexión analítica, búsqueda de solución al problema planteado.


El comité del CEDAW, establecieron recomendaciones como las siguientes:
- Completar el procesamiento penal del responsable.
- Proceder a una investigació n y responsabilizació n en relació n con las
irregularidades y retrasos injustificados en el proceso
- Proveer una reparació n simbó lica y material a la víctima
- Promover la capacitació n de funcionarios judiciales y policiales
especializados;
- Simplificar procedimientos judiciales penales
- Promover formas alternativas de solució n de conflictos intrafamiliares
- Multiplicar el nú mero de Comisarías de la Mujer con recursos especiales y
brindar apoyo al Ministerio Publico en sus informes judiciales
- Incluir en los planes pedagó gicos unidades curriculares sobre el respeto a
la mujer, sus derechos, la Convenció n de Belém do Pará y el manejo de
conflictos intrafamiliares.

Consideramos que estas recomendaciones se deben aplicar en todos los


países, si bien es cierto el caso analizado ha representado un avance en Brasil
y otros países han ido implementando algunas medidas con el pasar de los
añ os, aú n falta muchos por hacer; al día de hoy estas recomendaciones que se
dieron en el caso de María da Penha aú n no se cumplen en su totalidad en la
mayoría países, incluido el Perú ; es una tare pendiente.

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