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hoySEPTIMA SEMANA CASO AZUL

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CASO AZUL ROJAS MARÍN Y OTRA VS.

PERÚ
Facultad de Ciencias Políticas y Derecho
Semipresencial
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
Modalidad de Educación Presencial

INTEGRANTES:
❖ FERRUZO FERRUZO PIATELI JOHANNA
❖ TRAVESAÑO ANGO STEPHANI AILEEN
❖ LEON ORELLANA YULIANA ELIZABETH

Docente: Dr. TEODORO VÍCTOR CABEZAS RAMÍREZ

Semestre Académico 2021 – II


Asignatura: Derechos Humanos
CASO AZUL ROJAS MARÍN Y OTRA VS. PERÚ

DATOS INIALES

Demandante:
Azul Rojas Marín

Demandado: El Estado Peruano

Derecho a la Igualdad
Derecho a la Libertad Personal

Derechos violados: Derecho a la Integridad Personal y a la Vida Privada


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Derecho a las Garantías Judiciales y Proteccion Judicial
Escuela Profesional
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HECHOS

Fue llevada por la fuerza a la


Fue detenida por integrantes comisaria , donde la
de la policía peruana en la La insultaron e hicieron
mantuvieron detenida por
noche del 25 de febrero de comentarios despectivos
casi seis horas, aunque esta
2008 cuando caminaba a su sobre su orientación sexual
detención no fue registrada
casa. oficialmente.

Mientras estuvo detenida, fue desnudada Azul denunció los hechos ante las
forzadamente, golpeada de forma repetida autoridades, pero estas no le creyeron y no
y violada analmente con una vara policial. investigaron su denuncia adecuadamente
Recibiendo insultos y comentarios
despectivos sobre su orientación sexual
continuaron durante todo ese tiempo. Fue
Diferentes integrantes del sistema de
liberada temprano al día siguiente
justicia la re victimizaron en múltiples
ocasiones

El fiscal, sin el consentimiento de Azul, estuvo presente


durante la práctica del examen médico forense e hizo
comentarios para influenciar los resultados consignados FACULTAD ………………………
en el informe del doctor. Tras numerosos obstáculos, la
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denuncia de Azul fue sobreseída ……………………………………
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ACCIONES DE DEFENSA

El 14 de abril del 2009, el Centro de Promoción y Defensa de los


Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y Redress Trust:
Seeking Reparations for Torture Survivors,en representación de
Azul Rojas Marín, presentaron una petición ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Alegando que, mientras Azul era víctima de una detención ilegal y


arbitraria, sufrió también actos de tortura sexual, cuando se
encontraba bajo custodia policial

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EXCEPCIONES
PRELIMINARES

1. La falta de agotamiento de los recursos internos.


2. La subsidiariedad del Sistema Interamericano.
3. La excepción de cuarta instancia.

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FONDO

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO A


LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN

❖ La Corte reiteró que las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de
discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y
violaciones a sus derechos fundamentales, y que la orientación sexual,
identidad de género o expresión de género de la persona son categorías
protegidas por la Convención.

❖ La Corte aclaró que la violencia contra las personas LGBTI tiene un fin
simbólico, en vista de que la víctima es elegida con el propósito de comunicar
un mensaje de exclusión o de subordinación.
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DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

❖ La Corte determinó que la detención de Azul Rojas Marín fue ilegal a la luz
del artículo 7 de la Convención Americana ya que no se cumplieron los
requisitos que establece el artículo 205 del Código Procesal Penal para las
detenciones con fines de identificación.

❖ La Corte declaró la responsabilidad internacional del Perú por la violación de


los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar dichos
derechos sin discriminación, consagradas en el artículo 1.1 del mismo
tratado, en perjuicio de Azul Rojas Marín.

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DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA VIDA


PRIVADA

❖ La Corte concluyó que la señora Rojas Marín fue desnudada forzosamente,


golpeada en varias oportunidades, los agentes estatales realizaron comentarios
despectivos sobre su orientación sexual, y fue víctima de violación sexual.
❖ La Corte examinó la intencionalidad, la severidad del sufrimiento y la finalidad
del acto, y concluyó que el conjunto de abusos y agresiones sufridas por Azul
Rojas Marín, incluyendo la violación sexual, constituyó un acto de tortura por
parte de agentes estatales.
❖ La Corte declaró la responsabilidad internacional del Perú por la violación de
los derechos a la integridad personal, a la vida privada y a no ser sometida a
tortura, contenidos en los artículos 5.1, 5.2 y 11 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 de la misma y los artículos 1 y 6 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio
de Azul Rojas Marín.
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DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y


PROTECCIÓN JUDICIAL

La Corte determinó que el Estado no actuó con la debida diligencia para investigar la
tortura sexual. La Corte destacó que

Las distintas declaraciones prestadas por la


señora Rojas Marín, especialmente la diligencia
de inspección y reconstrucción judicial,
constituyeron actos de revictimización

El examen médico fue realizado después de las


72 horas y no presentaba una interpretación de
relación probable de los síntomas físicos y
agresiones relatadas por la presunta víctima

Hubo omisiones importantes en la realización de


prueba y no se aseguró de forma inmediata la
vestimenta de la presunta víctima y la vara
policial posiblemente utilizada para someterlas a
pericias.

Durante la investigación diversos agentes estales FACULTAD ………………………


utilizaron estereotipos que impidieron que Escuela Profesional
se examinaran los hechos de forma objetiva. ……………………………………
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DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LA MADRE


DE AZUL ROJAS MARÍN

Tomando en cuenta la presunción aplicable a la


violación a la integridad personal de los
familiares en casos de tortura y la prueba
existente en el presente caso, la Corte concluyó
que el Estado violó el derecho a la integridad
personal en perjuicio de Juana Rosa Tanta
Marín, madre de Azul Rojas Marín.
Por tanto, el Estado violó el artículo 5, en
relación con el artículo 1.1 de la Convención
Americana, en perjuicio de Juana Rosa Tanta
Marín.

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REPARACIONES

Sancionar a los Responsables Crear e implementar un plan de


capacitación y sensibilización
LA CORTE ORDENÓ AL ESTADO sobre violencia contra las
PERUANO personas LGBTI
Realizar las publicaciones de la
sentencia y su resumen oficial

Diseñar e implementar un
Realizar un acto público de sistema de recopilación y
reconocimiento de producción estadística de
responsabilidad internacional violencia contra personas LGBTI;

Brindar tratamiento médico y


psicológico y/o psiquiátrico Eliminar el indicador de
“erradicación de homosexuales y
travestis” de los Planes de
Adoptar un protocolo de Seguridad Ciudadana de las
investigación y administración Regiones y Distritos del Perú
de justicia durante los procesos
penales para casos de personas FACULTAD ………………………
LGBTI víctimas de violencia Escuela Profesional
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DATO IMPORTANTE

Supervisará

Controlará

El Cumplimiento

La Aplicación

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CONCLUSION

El caso de Azul Rojas Marín ha permitido a la Corte IDH generar nuevos estándares
para aumentar y fortalecer la protección de las personas LGBTI en las Américas,
ante la violencia y la discriminación. El Tribunal consideró que una detención
arbitraria puede darse cuando existen signos de discriminación y no hay ninguna
otra razón aparente para explicar la detención. Este es un estándar muy
significativo en las Américas, donde la detención de personas, incluidas personas de
la comunidad LGTBI, tiene lugar de manera masiva y abusiva.

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