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Evaluacion+calificada+t2 - G10 ....
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TEMA: T2
AULA: 1098
GRUPO: N° 10
INTEGRANTES:
Yoan Alberto Chuquiruna Asencio (PARTICIPÓ)
Diaz Diaz Eli Elmer (PARTICIPÓ)
Trillo Mendoza Guillermo Alonso (PARTICIPÓ)
Zavaleta Baltazar Sandy (PARTICIPÓ)
Perú - 2023
“Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A.”
Fue fundada el 17 de agosto de 1934, por don Federico Moll, Kurt Haustein y Willy Freitag, con el
nombre de Fábrica de Aluminio Record S.A. Inició sus actividades con 14 trabajadores en el
distrito de Breña, fabricando artículos de aluminio, lanzando al mercado su primera línea de ollas
Duralum. empresa dedicada a la comercialización de productos RECORD.
TIENDAS
Acero Inoxidable.
Juego de ollas ceramica.
Cuidado del hogar.
Sartenes.
Escurridores.
Juego de ollas antiadherente.
Ollas.
RESEÑA:
2.- DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA, INCLUIR PRINCIPALES ACTIVIDADES,
ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS A LOS PLANES PRIORITARIOS, QUE HAYAS
SIDO DETERMINANTE PARA LOS RESULTADOS QUE OBTUVIERON.
Descripción de la Empresa
Principales Actividades
Estrategias implementadas
Se ejecutan medidas preventivas en los procesos productivos a fin de contribuir con la protección del
medio ambiente y cumplir con la normativa vigente.
Planes Prioritarios
Huella de Carbono: Como parte del cumplimiento de la política ambiental, la empresa
realiza la medición de las emisiones de CO2 en sus operaciones diarias.
Residuos Solidos: La empresa en cumplimiento de su política ambiental mide la
cantidad de residuos sólidos generados en sus procesos productivos.
Uso de Energía (Kw-h): El manejo integral y sustentable de nuestros residuos
combinamos métodos de segregación, recolección, reaprovechamiento, disposición y
valorización, que nos generan beneficios ambientales y económicos.
Uso de Agua (m3): La empresa en cumplimiento con su compromiso con el medio
ambiente realiza la medición de su consumo de agua en sus operaciones.
3.- DESCRIBIR DETALLADAMENTE CADA UNO DE LOS PASOS QUE DEBIÓ
REALIZAR LA COMPAÑÍA PARA CONSTITUIRSE. NO ES NECESARIO QUE
SE DEDACTE LA MINUTA.
Para constituir la empresa MANUFACTURA DE METALES Y ALUMINIO RECORD S.A. tuvo que
realizar un proceso a través del cual una persona o grupo de personas registran su empresa ante
el Estado para que este les ofrezca los beneficios de ser formales.
Antes de iniciar el proceso de constitución evaluo el tipo de negocio que deseaba montar, el capital
inicial y cómo lo iban financiar; así como la aceptación que tendrá entre los posibles clientes y, por
supuesto, las obligaciones tributarias que deberás asumir.
A continuación te explicamos los pasos a seguir para constituir una empresa o sociedad:
1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
https://www.record.com.pe/wp-content/uploads/2022/03/MMA_RECORD-
2021_informe_auditores.pdf
La Gerencia
opina que,
como
2. OBLIGACIONES LABORALES:
https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm
Base Legal:
Decreto Legislativo N 713 de 07.11.1991
Ley N 26331 de 22.06.1994
Decreto Supremo N 012-92-TR de 02.12.1992
Descanso Semanal
Protección del derecho
El trabajador tiene derecho, como mínimo, a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada
semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. La remuneración por el día de
descanso semanal obligatorio, será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma
directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
Forma de pago por trabajo en día de descanso
Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana,
tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa
del 100%.
Descanso en Días Feriados
Protección del derecho
Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos por Ley.
Días feriados:
. Año Nuevo (1 de enero)
. Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
. Día del Trabajo (1 de mayo)
. San Pedro y San Pablo (29 de junio)
. Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
. Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
. Combate de Angamos (8 de octubre)
. Todos los Santos (1 de noviembre)
. Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
. Navidad del Señor (25 de diciembre)
Los feriados se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no
nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aún cuando
corresponda con el de descanso del trabajador.
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria
correspondiente a un día de trabajo, el cual se abonará en forma directamente proporcional al
número de días efectivamente trabajados, salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condición
alguna.
Forma de Pago por Trabajo en Días Feriados
El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de
la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.
Vacaciones Anuales
Protección del derecho
El trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año
completo de servicios, cuando labore una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas y siempre
que haya cumplido dentro del año de servicios el récord correspondiente.
Récord Vacacional
- Trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana: haber realizado labor
efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
- Trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco días a la semana: haber realizado labor
efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
- En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana
o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo,
los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas
no excedan de diez en dicho período.
Remuneración Vacacional
Es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.
Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de
servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
Vacaciones No Gozadas
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en
el que adquieren el derecho, percibirán: (i) una remuneración por el trabajo realizado; (ii) una
remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y (iii) una indemnización
equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta
indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El
monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la
oportunidad en que se efectúe el pago.
Vacaciones Truncas
Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de
servicios a su empleador.
El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como
meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
Base Legal:
. Constitución Política del Perú de 1993, Art. 24
Decreto Ley N 14222 de 23.10.1962
Decreto Supremo N 054-90-TR de 17.08.1990
Resolución Ministerial N 091-92-TR de 03.04.1992
Cuando el trabajador cumpla con la jornada ordinaria máxima legal o contractual, tendrá derecho a
percibir la remuneración mínima vital que se establezca conforme a Ley. Si éste labora en jornadas
inferiores a cuatro (4) horas diarias, su remuneración no podrá ser menor a la parte proporcional de
ésta.
Al verificarse el cumplimiento de esta obligación, se deberá considerar el monto de la Remuneración
Mínima Vital vigente en la fecha respectiva.
2.4. GRATIFICACIONES
Base Legal:
Ley N 25139 de 14.12.1989
Decreto Supremo N 061-89-TR de 20.12.1989
Protección del derecho
Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas
Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.
Oportunidad de Pago
Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembre, según el
caso.
Requisitos para su percepción
Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable que el trabajador se encuentre
efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del
descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios
correspondientes. En caso que el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicios
percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.
Remuneración que se considera para el pago
El monto de las gratificaciones estará integrado por la remuneración básica y toda otra cantidad que en
forma fija y permanente perciba el trabajador que sea de su libre disposición. Quedan excluidas las
cantidades que tengan aplicación a determinado gasto, tales como refrigerio, viáticos y movilidad,
siempre que tuviere que rendirse cuenta de esta última.
Base Legal:
Ley N 25129 de 04.12.1989
Decreto Supremo N 035-90-TR de 06.06.1990
Protección del derecho
Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación
colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirán el equivalente al diez por ciento (10%)
de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el
beneficio.
Requisitos para su percepción
Tienen derecho a percibir la asignación, los trabajadores con vínculo laboral vigente que tengan a su
cargo uno o más hijos menores de 18 años. En caso que el hijo, al cumplir la mayoría de edad se
encuentre realizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta la
culminación de los mismos, por un máximo de seis (6) años posteriores al cumplimiento de dicha
mayoría de edad.
El trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.
En caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos trabajadores tendrán
derecho a percibir este beneficio. Si un trabajador labora para más de un empleador, tendrá
derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.
Oportunidad de pago
La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene
efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
Base Legal:
TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Quinta Disposición
Complementaria, Transitoria y Derogatoria
Los trabajadores que en aplicación de la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria
del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral hubieran alcanzado el derecho a la
Bonificación por Tiempo de Servicios, continuarán percibiendo dicho beneficio.
Tienen derecho a la Bonificación por Tiempo de Servicios los trabajadores comprendidos en el
régimen laboral de la actividad privada que al 28 de julio de 1995 hubiesen alcanzado el derecho a
ella.
Monto del Beneficio
Las trabajadoras, empleadas u obreras, tienen derecho a percibir una bonificación del veinticinco por
ciento (25%) de la remuneración mensual computable, luego de haber alcanzado al 28 de julio de
1995, veinticinco (25) años de servicios al mismo empleador.
Los trabajadores, empleados u obreros, tienen derecho a percibir una bonificación del treinta por ciento
(30%) de la remuneración mensual computable, luego de haber alcanzado treinta (30) años de
servicios al 28 de julio de 1995. Para estos efectos, se considera remuneración computable
únicamente a la remuneración básica y a la de horas extras.
Base Legal:
Decreto Legislativo N 688 de 04.11.1991
Ley N 26182 de 11.05.1993
Ley N 26645 de 25.06.1996
Protección del Derecho
El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez
cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado
a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.
Beneficiarios
El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente (sin
impedimento de matrimonio) y de los descendientes del trabajador. Sólo a falta de éstos
corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.
Obligación del empleador
El empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes.
Para garantizar la cobertura de los beneficios del seguro de vida, las compañías de seguros podrán,
por razones administrativas, emitir pólizas colectivas por grupos de empleadores.
En los casos de suspensión de la relación laboral, a que se refiere el TUO de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, a excepción de la que se origine por la inhabilitación administrativa o
judicial por un período no superior a tres meses, el empleador está obligado a continuar pagando
las primas correspondientes.
En caso que el empleador no cumpliera esta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un
accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor del seguro
establecido en la Ley.
Monto del Beneficio
a) Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16)
remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél, en el
último trimestre, previo al fallecimiento;
b) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los
beneficiarios, treintidós (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha
previa al accidente;
c) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente, se abonará
treintidós (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del
accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al
trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.
Remuneración asegurable
Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que
figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas mensualmente por el trabajador. En
consecuencia, están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional
adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las
percibidas en los últimos tres meses.
Monto de la Prima
La prima es única y renovable mensualmente. Tratándose de los trabajadores empleados es igual al
0.53% de la remuneración mensual de cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior
a la vigencia mensual del seguro; tratándose de trabajadores obreros la prima será igual al 0.71%
de la remuneración que perciba mensualmente, correspondiente al mes inmediato anterior a la
vigencia mensual del seguro; y, en el caso de trabajadores obreros que desarrollan actividades de
alto riesgo la prima será igual al 1.46%.
Base Legal:
TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto
Supremo N 001-97-TR de 27.02.1997
Decreto Supremo N 004-97-TR de 11.04.1997, Reglamento del TUO de la Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios
Protección del derecho
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las
contingencias que origina el cese en el trabajo y de
promoción del trabajador y su familia. La misma se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo
laboral.
Trabajadores comprendidos
Están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios, los trabajadores
obreros y empleados sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan cuando
menos en promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias de labor en los casos en que la jornada
semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio no
menor de cuatro horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a cinco días, el requisito indicado
se considera cumplido cuando el trabajador labore veinte horas a la semana, como mínimo.
Trabajadores Excluidos
No están comprendidos en el régimen los trabajadores que perciben el treinta por ciento (30%) o más
del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las
remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como
construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos
por sus propias normas.
Pago de Compensación por Tiempo de Servicios
Con excepción de los retiros parciales autorizados, la compensación por tiempo de servicios y sus
intereses sólo será pagada al trabajador y en su caso retirada por éste al producirse su cese. Todo
pacto en contrario es nulo de pleno derecho.
Para el retiro de los depósitos efectuados y sus intereses, el depositario procederá al pago de la
compensación por tiempo de servicios, a solicitud del trabajador, quien acompañará la certificación
del empleador en la que se acredite el cese. El empleador entregará dicha certificación al
trabajador dentro de las cuarentiocho (48) horas de producido el cese.
En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o
cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese
dentro de las 48 horas de producido el mismo, dará lugar a que, acreditado el cese, la Autoridad
Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador extienda la certificación de cese que
permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.
Base Legal:
Decreto Legislativo N 892 de 08.11.1996
Las empresas, cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral
de la actividad privada, que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, se
encuentran obligadas a distribuir entre sus trabajadores una parte de las utilidades obtenidas
durante el año respectivo.
Se encuentran excluidas de esta obligación, de acuerdo a su modalidad, las Cooperativas, las
empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20)
trabajadores.
Fecha de pago
El pago de la participación en las utilidades, debe ser abonado a los trabajadores dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este derecho alcanza a los trabajadores que hubiesen
cesado antes de la fecha en que se distribuye la participación en las utilidades.
Vencido el plazo de treinta (30) días naturales y previo requerimiento de pago por escrito, la
participación en las utilidades generadas a partir del año
de 1997 que no se haya entregado, generan el interés moratorio conforme a lo establecido por el
Decreto Ley No. 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la
relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo.
6. SOBRE EL PRODUCTO PRINCIPAL (ELABORADO O COMERCIALIZADO),
DESCRIBIR LOS PRINCIPALES COSTOS Y GASTOS INVOLUCRADOS EN SU
ELABORACIÓN/ADQUISICIÓN Y VENTA, Y LA OPERATIVIDAD DE LA EMPRESA.
Estos costos y gastos representan una estructura detallada de los desembolsos que "Manufactura
de Metales y Aluminio RECORD S.A." incurre en la fabricación y comercialización de sus
productos. La gestión eficiente de estos costos es esencial para mantener la rentabilidad y la
competitividad en el mercado.
Producto y Costos Asociados: Los principales costos y gastos asociados pueden incluir:
Estos costos y gastos representan una estructura detallada de los desembolsos que "Manufactura
de Metales y Aluminio RECORD S.A." incurre en la fabricación y comercialización de sus
productos. La gestión eficiente de estos costos es esencial para mantener la rentabilidad y la
competitividad en el mercado.
CONCLUSIONES
La industria metalmecánica aporta alrededor de 20 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) del
sector manufacturero y el crecimiento de éste se mantiene pese a la crisis internacional. Asimismo, las ventas del sector
metalmecánico tienen un pronóstico favorable para el próximo año con un crecimiento de hasta un 10%impulsado por la
recuperación de la economía mundial. En relación al CIIU al que pertenece RECORD (CIIU 2899).
Fabricación de otros productos de metal “ncp”), se registró una variación del índice de crecimiento
industrial (ICI) de 4.21% en el año 2012, mostrando un retroceso respecto al 2011, año en el cual se alcanzó una
variación del ICI de 14.65%.
El crecimiento de las ventas de RECORD está dentro de la línea de la industria metalmecánica. Entre
las actividades que han explicado el crecimiento de esta industria figuran la rama donde se encuentra RECORD de Otros
Productos de Metal el cual generó una mayor producción de envases de hojalata, planchas de aluminio y otros productos
como las soldaduras, debido a una mayor demanda interna y de exportaciones
RECOMENDACIONES
En última instancia, el capital de trabajo debe gestionarse adecuadamente para alcanzar el nivel y la
calidad necesarios para minimizar el riesgo y maximizar la rentabilidad empresarial. Asimismo, una buena gestión del
circulante evita desequilibrios provocados por situaciones de liquidez y, en consecuencia, la falta de pago a tiempo o
incluso la supervivencia del negocio por falta de crédito. De manera similar, las cuentas por cobrar son un factor
importante para mantener un flujo de caja comercial saludable. La gestión de las cuentas por cobrar debe ser efectiva
porque tiene un impacto significativo en la rentabilidad y el riesgo del negocio, ya que no lograr un proceso controlado
en esta área provoca crecimiento y aporta menos dinero al negocio. entradas financieras y, por tanto, requieren menos
liquidez para pagar sus obligaciones financieras.
BIBLIOGRAFIA
https://compuempresa.com/info/manufactura-de-metales-y-aluminio-record-
20100074371
https://www.record.com.pe/wp-content/uploads/
2022/03/2203_Formato_Sostenibilidad_Corporativa_Record_2021_Word_VF.pdf
https://www.datosperu.org/empresa-manufactura-de-metales-y-aluminio-record-
20100074371.php
https://www.record.com.pe/nuestrahistoria/#:~:text=empresa%20dedicada%20a%20la
%20comercializaci%C3%B3nde%20ollas%20denominada%20%22Duralum%22
https://www.record.com.pe/productos/
https://www.record.com.pe/ver-tiendas/
https://www.record.com.pe/wp-content/uploads/2022/03/MMA_RECORD-
2021_informe_auditores.pdf
https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm