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Grupo 9 - Proceso Comun Sumarisimo
Grupo 9 - Proceso Comun Sumarisimo
Grupo 9 - Proceso Comun Sumarisimo
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
ÚNICA EN EL PROCESO
SUMARÍSIMO
DOCENTE: Dr. Gutierrez Perez Benjamin
Augusto
ESTIMACIÓN
PATRIMONIAL DE
100 URP
EL PROCESO SUMARÍSIMO
5 días
DEMANDA
10 días
Contestación de la
Art. 554° Demanda
● Audiencia Única
● Saneamiento Procesal 5 días
Art. 554° ● Actuación de pruebas
Art. 555°
SENTENCIA
Al admitir la demanda, el Juez
concederá al demandado cinco
días para que la conteste.
La eficacia de la
La eficacia de la
resolución recurrida
resolución
queda suspendida
impugnada se
hasta la notificación
mantiene, incluso
de la que ordena se
para el cumplimiento
cumpla lo dispuesto
de esta
por el superior
ARTÍCULO 557
REGULACIÓN SUPLETORIA
Art. 557
La audiencia única se regula
supletoriamente por lo
dispuesto en el Código
Procesal Civil en la
audiencia de prueba
ARTÍCULO 558
Solo es admitida la
reconvención en los
procesos cognitivos de
conocimiento y
Ley Orgánica
abreviado, no siendo del Poder
posible reconvenir en Judicial art.
los procesos 131
sumarísimos, menos
aún en los procesos
ejecutivos.
PROCESO
SUMARÍSIMO DE
ALIMENTOS
CONCEPTO DE ALIMENTOS
● 1. Los cónyuges.
Se puede inferir quienes son las personas
Del artículo 474
obligadas legalmente a prestar alimentos. 2. Los ascendientes y
del Código Civil ●
Dicho numeral establece lo siguiente: Se descendientes.
deben alimentos recíprocamente:
● 3. Los hermanos.
● 1. Los hermanos
mayores de edad;
● 2. Los abuelos;
● Paternidad
extramatrimonial.
● En un divorcio por culpa de uno de los cónyuges, el juez
LOS BENEFICIARIOS DE puede asignar una pensión alimenticia si el cónyuge
carece de medios suficientes.
LOS ALIMENTOS ● El ex-cónyuge puede solicitar la capitalización de la
pensión por causas graves.
● El indigente debe recibir ayuda, incluso si dio lugar al
divorcio.
● Las obligaciones de alimentos cesan si el beneficiario
CÓNYUGES contrae nuevas nupcias o desaparece la necesidad.
● Los mayores de dieciocho años sólo tienen derecho a
alimentos si tienen incapacidad física o mental, o por
ASCENDIENTES Y razones morales.
DESCENDIENTES ● La obligación de proveer alimentos a hijos solteros
mayores de dieciocho años que estudian una profesión
continúa hasta los 28 años si tienen éxito o por
HERMANOS incapacidad.
● En casos de paternidad extramatrimonial, la madre
tiene derecho a alimentos antes y después del parto, así
como al pago de los gastos ocasionados por el
embarazo, dirigido contra el padre o sus herederos.
Es personal
Es inalienable
Es circunstancial y
variable
CARACTERÍSTICAS Es recíproco
No es compensable
No es susceptible de
transacción
Es imprescriptible
FUENTES DEL DERECHO ALIMENTARIO
Proceso Sumarísimo
Art. 546 Inc. 1 del CPC
INFORME DEL
COMPETENCIA DEL JUEZ CENTRO DE TRABAJO
POSTULACIÓN DEL
PROCESO - DEMANDA
REQUISITOS DE FORMA
Es el primer Art 424 CPC
escrito donde
se formula
REQUISITOS DE LA
una
DEMANDA
pretensión al
órgano ANEXOS DE LA
jurisdiccional. DEMANDA Art. 425 CPC
AUDIENCIA
GRACIAS