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Grupo 9 - Proceso Comun Sumarisimo

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“UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
ÚNICA EN EL PROCESO
SUMARÍSIMO
DOCENTE: Dr. Gutierrez Perez Benjamin
Augusto

● Gonzales Araujo Tania ASIGNATURA: Derecho Procesal Civil II:


● Chuquillanqui Cipriano, Carlos Edson Sumarísimo y Ejecutivo
● Peña Ramos, Yajhaira
● Sucasaire Tito,Yda
● Lazon Caceres, Marcial
● Urbina Aclla Rubiela
EL PROCESO SUMARÍSIMO
URGENTE ATENCIÓN SEPARACIÓN
ALIMENTOS CONVENCIONAL
Proceso contencioso de
cortísima duración
donde tiene lugar
algunas limitaciones AUSENCIA DE DIVORCIO ULTERIOR INTERDICCIÓN
como son la restricción COMPLEJIDAD
de ciertos actos
procesales
DESALOJO INTERDICTOS
CONTENIDO DEL
FONDO DE LA LITIS

ESTIMACIÓN
PATRIMONIAL DE
100 URP
EL PROCESO SUMARÍSIMO
5 días
DEMANDA
10 días
Contestación de la
Art. 554° Demanda

● Audiencia Única
● Saneamiento Procesal 5 días
Art. 554° ● Actuación de pruebas

Art. 555°
SENTENCIA
Al admitir la demanda, el Juez
concederá al demandado cinco
días para que la conteste.

Contestada la demanda o transcurrido el


plazo para hacerlo, el Juez fijará fecha para la
audiencia de saneamiento, pruebas y
ARTÍCULO 554
sentencia, la que deberá realizarse dentro de
los diez días siguientes de contestada la
demanda.

En esta audiencia las partes pueden hacerse


representar por apoderado, sin restricción
alguna.
Iniciar la Audiencia
ARTÍCULO 555
-excepciones
El Juez ordenará que
-defensas previas
las absuelva y luego
actuarán los medios
probatorios
Rechazará los
Culmina la actuación :
medios
-infundado
probatorios
-excepciones o defensas
previas

El juez fijará los puntos dispondrá la


controvertidos que serán actuación de los Excepcionalmente
a materia de prueba puede reservar su
referidos
decisión

Actuados los medios


probatorios - el juez que no exceda los 10
considerara la palabra días para la conclusión
a los abogados de la audiencia
ARTÍCULO 556

La resolución citada en el último párrafo del artículo 551, la


que declara fundada una excepción o defensa previa y la
sentencia son apelables con efecto suspensivo, dentro del
tercer día de notificadas. Se exceptúa de esta regla a la
sentencia en el proceso de alimentos, la cual es apelable sin
Apelación
efecto suspensivo.Las demás resoluciones son sólo apelables
durante la audiencia, sin efecto suspensivo y con la calidad de
diferidas, siendo de aplicación el artículo 369 en lo que
respecta a su trámite.
EFECTOS QUE CONCEDE LA
APELACIÓN

Con efecto Sin efecto suspensivo


suspensivo

La eficacia de la
La eficacia de la
resolución recurrida
resolución
queda suspendida
impugnada se
hasta la notificación
mantiene, incluso
de la que ordena se
para el cumplimiento
cumpla lo dispuesto
de esta
por el superior
ARTÍCULO 557

REGULACIÓN SUPLETORIA
Art. 557
La audiencia única se regula
supletoriamente por lo
dispuesto en el Código
Procesal Civil en la
audiencia de prueba
ARTÍCULO 558

TRÁMITE DE LA APELACIÓN CON


EFECTO SUSPENSIVO

El trámite de los recursos de


apelación con efecto suspensivo y sin
efecto suspensivo se sujeta a lo
dispuesto en el Código Procesal Civil
en los art. 376 y 377
En el proceso sumarísimo no
ARTÍCULO 559
son procedentes:

La reconvención Los informes sobre los


hechos

Solo es admitida la
reconvención en los
procesos cognitivos de
conocimiento y
Ley Orgánica
abreviado, no siendo del Poder
posible reconvenir en Judicial art.
los procesos 131
sumarísimos, menos
aún en los procesos
ejecutivos.
PROCESO
SUMARÍSIMO DE
ALIMENTOS
CONCEPTO DE ALIMENTOS

“las asistencias que por la ley, contratos o


Cabanellas
Guillermo

testamentos se dan algunas personas para su


manutención y subsistencia, esto es, para
comida, bebida, vestido, habitación.
● habitación

: “Se entiende por alimentos lo que


El artículo 472 del es indispensable para el sustento;
● vestido
Código Civil según la situación y posibilidades
de la familia”.
● asistencia médica

El Código de los Niños y alimentos es lo necesario para el


sustento, habitación, vestido, También los gastos del embarazo
Adolescentes (Ley Nro. educación, instrucción y trabajo, de la madre desde la concepción
27337, del 02-08-2000), en asistencia médica y recreación del
hasta la etapa del postparto”.
su artículo 92 niño o del adolescente.
PERSONAS OBLIGADAS

● 1. Los cónyuges.
Se puede inferir quienes son las personas
Del artículo 474
obligadas legalmente a prestar alimentos. 2. Los ascendientes y
del Código Civil ●
Dicho numeral establece lo siguiente: Se descendientes.
deben alimentos recíprocamente:
● 3. Los hermanos.

● 1. Los hermanos
mayores de edad;

● 2. Los abuelos;

Por ausencia de los padres o


desconocimiento de su paradero, 3. Los parientes colaterales hasta
prestan alimentos en el orden de el tercer grado; y
prelación siguiente:
4. Otros responsables del niño o
del adolescente”.
TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO
UNILATERAL

● Un divorcio es por culpa cónyuge.

● El cónyuge puede solicitar la capitalización

● El indigente debe recibir ayuda.


Del artículo 320
del Código Civil
● Las obligaciones de alimentos cesan si el beneficiario
contrae nuevas nupcias.
● Los mayores de dieciocho años sólo tienen derecho a
alimentos si tienen incapacidad física o mental.

● La obligación de proveer alimentos a hijos mayores de


dieciocho.

● Paternidad
extramatrimonial.
● En un divorcio por culpa de uno de los cónyuges, el juez
LOS BENEFICIARIOS DE puede asignar una pensión alimenticia si el cónyuge
carece de medios suficientes.
LOS ALIMENTOS ● El ex-cónyuge puede solicitar la capitalización de la
pensión por causas graves.
● El indigente debe recibir ayuda, incluso si dio lugar al
divorcio.
● Las obligaciones de alimentos cesan si el beneficiario
CÓNYUGES contrae nuevas nupcias o desaparece la necesidad.
● Los mayores de dieciocho años sólo tienen derecho a
alimentos si tienen incapacidad física o mental, o por
ASCENDIENTES Y razones morales.
DESCENDIENTES ● La obligación de proveer alimentos a hijos solteros
mayores de dieciocho años que estudian una profesión
continúa hasta los 28 años si tienen éxito o por
HERMANOS incapacidad.
● En casos de paternidad extramatrimonial, la madre
tiene derecho a alimentos antes y después del parto, así
como al pago de los gastos ocasionados por el
embarazo, dirigido contra el padre o sus herederos.
Es personal

Es inalienable

Es circunstancial y
variable

CARACTERÍSTICAS Es recíproco

No es compensable

No es susceptible de
transacción

Es imprescriptible
FUENTES DEL DERECHO ALIMENTARIO

LA LEY DISPOSICIÓN DE ÚLTIMA


VOLUNTAD
EL PARENTESCO
TRAMITE DE ALIMENTOS
PROHIBICIÓN DE
VÍA PROCEDIMENTAL AUXILIO JUDICIAL
AUSENTARSE

Proceso Sumarísimo
Art. 546 Inc. 1 del CPC

INFORME DEL
COMPETENCIA DEL JUEZ CENTRO DE TRABAJO
POSTULACIÓN DEL
PROCESO - DEMANDA

REQUISITOS DE FORMA
Es el primer Art 424 CPC
escrito donde
se formula
REQUISITOS DE LA
una
DEMANDA
pretensión al
órgano ANEXOS DE LA
jurisdiccional. DEMANDA Art. 425 CPC

Una demanda de alimentos


se tramita en la vía
procedimental sumarisima
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA
TRASLADO DE LA DEMANDA
- inadmisible : se puede subsanar en
- una vez sea admita la demanda,
un plazo de 3 dias, sino esta se
el juez dará por ofrecidos los
rechaza y archivo.
medios de prueba presentadas
- Improcedente: No se puede subsanar
por la parte demandante y se
- Procedente : Si cumple con los
correrá traslado a la parte
requisitos de los Artículos 424 y 425
demanda
del C.P.C. se admite la demanda.

AUDIENCIA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

- Contestada la demanda o - El demandado tiene un plazo de


transcurrido el tiempo para que se 5 días para la contestación de la
conteste, el juez fijará una fecha demanda
inaplazable para la audiencia - - Dicha contestación debe seguir
teniendo 10 días lo que señala art. 442 y 425
- c.p.c.
APELACIÓN

AUDIENCIA
GRACIAS

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