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Colocación Familiar y Adopción
Colocación Familiar y Adopción
Colocación Familiar y Adopción
El artículo 395 de la LOPNNA consagra los principios fundamentales que el juez debe
tener en cuenta al momento de decidir sobre la modalidad de familia sustituta, los cuales
son: Oír al niño o adolescente, así como su consentimiento si tiene doce años o más.
La conveniencia de que existan vínculos de parentesco por consanguinidad o por
afinidad entre el niño, niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia
sustituta.
La responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta,
es personal e intransferible.
La opinión del equipo multidisciplinario (informe técnico integral elaborado por
psicólogos, trabajadores sociales, abogados y otros).
La carencia de recursos económicos no es motivo para descalificar. Es necesario destacar,
que el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los
artículos 395 y 399 de la LOPNNA, estipulan la importancia de que existan vínculos de
parentesco, sea por consanguinidad o por afinidad, para determinar la modalidad de
colocación familiar. Aunado a ello, la persona a quien se le va a otorgar la responsabilidad
del NNA debe tener las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña
o adolescente y su desarrollo moral, educativo y social.
EL artículo 400 de la LOPNNA establece la entrega por los padres o madres a un tercero,
en los siguientes términos: “Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o
entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o
apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe
respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la
colocación familiar de ese niño, niña o adolescente. Este articulo es el fundamento legal,
para el supuesto que se ha venido presentado, dentro del proceso migratorio; por lo
que en aquellos casos en donde uno de los padres, o ambos, decidan irse del país,
dejando a su hijo con un abuelo, tío, hermano u otro miembro del grupo familiar o
inclusive a un tercero, debe tramitar el procedimiento de Colocación Familiar ante los
Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en la jurisdicción donde resida
el infante en cuestión. Actualmente existe un desconocimiento en esta materia, y la
conducta es de realizar poderes en donde se faculte a esos terceros a representar y
realizar distintos tramites con relación a ese NNA, lo cual es ilícito pues los deberes
inherentes a la Patria Potestad son indelegables e intransferibles. En la Colocación
Familiar, no importa si los progenitores están de acuerdo en el otorgamiento de la
misma, de acuerdo al artículo 177 Parágrafo Primero de la LOPNNA, este asunto siempre
será de naturaleza contenciosa, por lo que necesariamente debe terminar en una
Audiencia de Juicio y no en una de mediación.
Dentro del trámite de una Medida de Colocación Familiar, resulta necesario que se
solicite el otorgamiento de una medida cautelar mientras dure el proceso, ya que la
responsabilidad de crianza de ese NNA no puede quedar en el limbo, esta medida sin
duda será otorgada siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos socio legales
necesarios. La Colocación Familiar puede ser la solución a situaciones que se presentan
en el actual contexto socio familiar venezolano, que afectan o inciden en la vida de la
niñez y la adolescencia, en pro de su protección y mejor desenvolvimiento personal.
¿Qué es la Adopción?
Lo entendemos como un procedimiento legal o jurídico en donde una persona o una
pareja puede tomar a un niño o niña que biológicamente es hijo de otros padres y que
pasan a ser como hijo propio. Para ello la persona o la pareja debe cumplir con una serie
de pasos y requisito establecido por la ley en donde se mide si son apto para tomar la
responsabilidad de proteger y velar los derechos de ese niño o niña como hijo.
Decisión
En este punto, el personal autorizado expresara los motivos contrarios en los que se
consideren que no se puedan seguir con el tramite de adopción o por si no se ha hecho
la entrega de alguno de los requisitos establecidos por la ley. Y a su vez cumpliendo con
los recurso de apelación, casación e interpretación (Art. 503 de la LOPNNA), el juez
dictará dentro de un lapso de 5 días el finiquito de la adopción solicitada.
Decreto de Adopción en el procedimiento de adopción en Venezuela