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Colocación Familiar y Adopción

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COLOCACIÓN FAMILIAR Y ADOPCIÓN

Participante: Alcides Rafael Duarte Murillo


V:11.015.724
Asesor: Abg. María Bernaez

Barinas 6 de Noviembre de 2023


La Colocación Familiar

Antes de entrar en el análisis de la Colocación Familiar, es necesario definir en qué


consiste esta medida de protección. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes (LOPNNA), señala en su artículo 125 que las medidas de protección se
dictan para casos de violación de derechos a niños, niñas y adolescentes (NNA),
considerados individualmente, como por ejemplo cuando un infante es víctima de algún
maltrato, es abandonado por sus padres, o sancionado en su institución educativa, entre
otras. Una vez comprobada la amenaza o violación de los derechos y garantías de los
NNA, la autoridad competente debe aplicar la medida de protección según sea el caso,
de conformidad con el artículo 126 ejusdem. El artículo 394 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define lo que se debe entender por familia
sustituta, en los siguientes términos: “Se entiende por familia sustituta aquella que, no
siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente
privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de
padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria
potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La familia sustituta puede
estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación
familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción”.(resaltado propio). En
consecuencia la Colocación Familiar es una Medida de protección, que se dicta para
proteger los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de sustituir la
responsabilidad de crianza de manera temporal, en personas distintas al padre o madre,
siempre en búsqueda de restablecer la misma en su familia de origen.

AUTORIDAD COMPETENTE PARA DICTAR LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR

La Colocación Familiar, conjuntamente con la Adopción, son las únicas medidas de


protección dictadas exclusivamente por los Tribunales de Protección, por lo que los
Consejos de Protección no tienen esa atribución.

ELEMENTOS QUE EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA PARA DICTAR LA MEDIDA DE


PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR

El artículo 395 de la LOPNNA consagra los principios fundamentales que el juez debe
tener en cuenta al momento de decidir sobre la modalidad de familia sustituta, los cuales
son: Oír al niño o adolescente, así como su consentimiento si tiene doce años o más.
La conveniencia de que existan vínculos de parentesco por consanguinidad o por
afinidad entre el niño, niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia
sustituta.
La responsabilidad de quien resulte escogido para desempeñarse como familia sustituta,
es personal e intransferible.
La opinión del equipo multidisciplinario (informe técnico integral elaborado por
psicólogos, trabajadores sociales, abogados y otros).
La carencia de recursos económicos no es motivo para descalificar. Es necesario destacar,
que el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los
artículos 395 y 399 de la LOPNNA, estipulan la importancia de que existan vínculos de
parentesco, sea por consanguinidad o por afinidad, para determinar la modalidad de
colocación familiar. Aunado a ello, la persona a quien se le va a otorgar la responsabilidad
del NNA debe tener las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña
o adolescente y su desarrollo moral, educativo y social.

ATRIBUCIONES LEGALES QUE OTORGA LA MEDIDA JUDICIAL DE COLOCACION


FAMILIAR

El efecto legal de la colocación familiar es la de otorgar la Responsabilidad de Crianza de


un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una
modalidad de protección permanente. La Responsabilidad de Crianza comprende
conforme al artículo 358 eiusdem, el deber y el derecho compartido, igual e
irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar,
mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad
de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o
desarrollo integral. En consecuencia, se le otorgan los atributos de la responsabilidad de
crianza y con ellos la facultad de poder representarlo en cualquier escenario y ante
cualquier autoridad en que sea necesario hacerlo. Asimismo, se mantienen los demás
derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad de la madre y el padre del NNA,
tales como el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención.

LA MEDIDA OTORGADA DE COLOCACION FAMILIAR Y LA AUTORIZACION PARA


VIAJAR AL EXTERIOR CON LA NIÑA, EL NIÑO Y/O ADOLESCENTE.

Quien tenga bajo su responsabilidad a un Niño, Niña o Adolescente en la modalidad de


Colocación Familiar, y desea realizar un viaje al exterior, deberá tramitar una
Autorización de viaje ante el Tribunal competente, argumentando la necesidad del viaje.
Por otra parte la familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando se trate de
adopción o cuando se trate de parientes del niño, niña o adolescente.

COLOCACION FAMILIAR POR ENTREGA DIRECTA DE LOS PADRES A TERCEROS

EL artículo 400 de la LOPNNA establece la entrega por los padres o madres a un tercero,
en los siguientes términos: “Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o
entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o
apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe
respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la
colocación familiar de ese niño, niña o adolescente. Este articulo es el fundamento legal,
para el supuesto que se ha venido presentado, dentro del proceso migratorio; por lo
que en aquellos casos en donde uno de los padres, o ambos, decidan irse del país,
dejando a su hijo con un abuelo, tío, hermano u otro miembro del grupo familiar o
inclusive a un tercero, debe tramitar el procedimiento de Colocación Familiar ante los
Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en la jurisdicción donde resida
el infante en cuestión. Actualmente existe un desconocimiento en esta materia, y la
conducta es de realizar poderes en donde se faculte a esos terceros a representar y
realizar distintos tramites con relación a ese NNA, lo cual es ilícito pues los deberes
inherentes a la Patria Potestad son indelegables e intransferibles. En la Colocación
Familiar, no importa si los progenitores están de acuerdo en el otorgamiento de la
misma, de acuerdo al artículo 177 Parágrafo Primero de la LOPNNA, este asunto siempre
será de naturaleza contenciosa, por lo que necesariamente debe terminar en una
Audiencia de Juicio y no en una de mediación.

POSIBILIDAD DE TRAMITAR UNA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR


EN EL TRANSCURSO DE SU PROCESO

Dentro del trámite de una Medida de Colocación Familiar, resulta necesario que se
solicite el otorgamiento de una medida cautelar mientras dure el proceso, ya que la
responsabilidad de crianza de ese NNA no puede quedar en el limbo, esta medida sin
duda será otorgada siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos socio legales
necesarios. La Colocación Familiar puede ser la solución a situaciones que se presentan
en el actual contexto socio familiar venezolano, que afectan o inciden en la vida de la
niñez y la adolescencia, en pro de su protección y mejor desenvolvimiento personal.

Procedimiento de adopción en Venezuela: Requisitos


¿Cuáles son los procedimiento de adopción en Venezuela?

¿Qué es la Adopción?
Lo entendemos como un procedimiento legal o jurídico en donde una persona o una
pareja puede tomar a un niño o niña que biológicamente es hijo de otros padres y que
pasan a ser como hijo propio. Para ello la persona o la pareja debe cumplir con una serie
de pasos y requisito establecido por la ley en donde se mide si son apto para tomar la
responsabilidad de proteger y velar los derechos de ese niño o niña como hijo.

¿Cómo adoptar en Venezuela?


Se considera que la familia origen es la que tiene la obligación de brindar en forma
prioritaria la protección y cuidado de los derechos de los niños y adolescentes, de ser lo
contrario los niños, niñas o adolescentes de ser criados por su familia consanguínea,
tendrán el derecho de tener una familia sustituta. Es por ello que el Instituto Autónomo
Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENA), cree en la
relevancia de originar un plan nacional de inclusión familiar, en donde asegura a los niños
y adolescentes separados de su familia origen, para así brindarle el derecho de vivir y
crecer en el núcleo de una familia. De esta manera se cumple con el art. 26 del capitulo
II de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).

¿Qué es y de que se encargar el IDENA?


La IDENA es el ente rector encargado en materia de protección del niño, niña y
adolescente, que representa al ministerio del poder popular para las comunas y
protección social en cuanto a las instituciones dedicadas a este tema. También es la
encargada de cumplir una serie de acciones que ayudarán a la protección y disfrute de
los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes. Además ejerce la rectoría del
sistema nacional para la protección integral de la infancia y adolescencia a nivel nacional.

¿Quiénes pueden ser solicitantes procedimiento de adopción en Venezuela?


Venezolanos mayores de 25 años, en forma individual o en pareja, sin distinguir sexo,
estado civil o condición social.
Extranjeros que tengan mas de 1 año residenciado en Venezuela.
Procedimiento de adopción en Venezuela
Según la LOPNNA el Procedimiento de adopción en Venezuela, se rige de la siguiente
manera:

Solicitud y contenido de la solicitud


El proceso inicia con la solicitud escrita o verbal, que es adecuadamente expuesta ante
el tribunal de protección del niño, niña y adolescente (Art. 494 de la LOPNNA). La
solicitud de adopción se expresara de la siguiente manera: Se debe indicar los datos del
solicitante como es: fecha de nacimiento, si es venezolano, profesión u ocupación,
dirección o residencia, estado civil.
De tratarse de una adopción conjunta, colocar los datos del matrimonio de los
interesados.
Si es una adopción individual, y si en dado caso es casada se debe indicar la fecha de
matrimonio y además agregar los datos del cónyuge como son: venezolano o extranjero,
fecha de nacimiento, área u ocupación, residencia o dirección.
Identificar cada una de las personas por adopción; Señalar fechas de nacimientos,
nacionalidades, dirección o domicilio.
Mencionar vinculo familiar consanguíneo o de afinidad entre el solicitante y la persona
por adoptar, o en tal caso mencionar que no hay ningún vinculo familiar.
Indicar si la adopción se encuentra sujeta al Art.412 de la LOPNNA , que define si la
adopción es de uno o varios hijos o hijas del cónyuge.
Mencionar si es o ha sido tutor, de ser afirmativo deberá presentar la cuenta de la tutela.
Documentación para el procedimiento de adopción en Venezuela
Junto con la solicitud de adopción se deben presentar los siguientes requisitos:

Copia Certificada de la partida nacimiento de cada uno de los solicitantes.


Copia Certificada de la partida de nacimiento de cada una de las personas por adoptar,
o la certificación, mediante documento de identidad o pasaporte, fecha de nacimiento y
nacionalidad de estas personas.
Comprobación auténtica de estado civil de los interesados en la adopción.
Copia de los respectivo consentimientos (Art. 416 de la LOPNNA que corresponde a las
maneras y lineamientos de consentimiento y opiniones).
Informe sobre la aptitud que poseen los interesados para el proceso.
Consentimiento y opiniones
Transcurrido un tiempo después de la entrega de los requisitos y de la solicitud, estos
pasarán a una evaluación por un juez o jueza, también se evaluará el consentimiento de
adopción y si el juez lo cree necesario solicitará la opinión de los interesados como de la
persona adoptada (si su edad supera los 12 años) y en el caso de los menores de edad
se tomara la opinión del que tenga la patria potestad. También se evalúa si tienen algún
parentesco y el tiempo de prueba de ser el caso, como lo explica en el Art.422 de la
LOPNNA, en donde se habla que para finiquitar la adopción se debe cumplir un lapso de
prueba de 6 meses con el candidato a adopción de tipo continuo en el hogar de la
persona o las personas que hayan hecho la solicitud de adopción.

Cumplimiento del periodo de Prueba


Una vez pasado este lapso de prueba y constatado los expediente de los informes, en
donde los representantes de la oficinas de adopción realizarán en ese espacios de
tiempo dos evaluaciones en donde se le informará al juez o jueza acerca lo arrojado por
la convivencia (Art. 422 de la LOPNNA).

Decisión
En este punto, el personal autorizado expresara los motivos contrarios en los que se
consideren que no se puedan seguir con el tramite de adopción o por si no se ha hecho
la entrega de alguno de los requisitos establecidos por la ley. Y a su vez cumpliendo con
los recurso de apelación, casación e interpretación (Art. 503 de la LOPNNA), el juez
dictará dentro de un lapso de 5 días el finiquito de la adopción solicitada.
Decreto de Adopción en el procedimiento de adopción en Venezuela

Este documento es donde se expresa si aprueba o rechaza la adopción, de ser aprobada


indicara el tipo de adopción, los apellidos y el nombre que tendrá, la persona adoptada
podrá conservar su nombre propio. Se podría decir que es la etapa final de todo el
proceso. Pero si por el contrario es una negativa, se puede llevar a cabo una apelación
por el cambio de nombre, el adoptado o en caso contrario cualquiera de las personas
que lo representen puede solicitarla

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