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Guia Ayuda 200 Euros 2023

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GUÍA PARA TRAMITAR LA AYUDA DE 200 EUROS

1. ANTES DE PRESENTAR LA SOLICITUD, SEPA QUE…

 Se trata de una ayuda única de 200 euros a personas que en 2022 tenían su
residencia habitual en Gipuzkoa (más de 183 días).

 El plazo de solicitud es hasta el 31 de marzo incluido.

 No es una concesión automática. Se estudiará su solicitud.

 El plazo de respuesta es hasta el 30 de junio. Si para entonces no se recibe


contestación, se entenderá desestimada la solicitud.

 Únicamente se puede solicitar la ayuda de forma telemática. Para ello se


necesitará un certificado electrónico, BakQ o BAK.

 Sólo la pueden presentar la persona interesada o su representante tributario.

 Entre otros requisitos, la ayuda es para las unidades convivenciales con ingresos
anuales brutos inferiores a 27.000 euros en 2022 y un patrimonio de 75.000
euros anuales a 31 de diciembre de 2022 descontando la vivienda habitual.

 Además, quedan excluidas de la ayuda las personas que perciban el Ingreso


Mínimo Vital (IMV) o cobren una pensión de la Seguridad Social o similar. Las
personas que perciben la RGI SÍ son susceptibles de percibir la ayuda.

 Aunque se encuentren inscritas como demandantes de empleo, las personas


que no han percibido ningún tipo de prestación durante 2022 tampoco podrán
ser beneficiarias de esta nueva ayuda.

 Las personas a tener en cuenta como unidad convivencial familiar ha cambiado


respecto a la ayuda anterior. Ahora se limita a las siguientes: cónyuge o pareja
de hecho, descendientes o asimilados menores de 25 años (hijos, nietos…) con
ingresos que no excedan de 8.000 euros, así como ascendientes hasta segundo
grado (padres y abuelos).

Estas y otras cuestiones las podrá consultar accediendo a este enlace.

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2. CÓMO TRAMITAR LA SOLICITUD

1. En el enlace de Zergabidea deberá identificarse en la zona azul, es decir, en


ACCEDER MEDIANTE TRÁMITES ONLINE:

 Para ello se necesitará un certificado electrónico, BakQ o BAK.

2. Así, se accederá directamente al modelo de “BNI – Ayuda de 200 euros para


personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio”.

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3. En declarante, se introducirá el DNI, apellidos y nombre del solicitante o del
representado tributario y se pincha a CREAR. Ejercicio 2023.

4. A continuación, aparecerá la siguiente pantalla:

Si el sistema detecta que, ya de origen, no se cumple con alguno de los requisitos


para tener acceso a la ayuda, no le dejará seguir con la elaboración de la
solicitud. El hecho de que le deje continuar con la elaboración no significa que
se cumplan con los requisitos para acceder a dicha ayuda, sino que se
comprobará a posteriori por la administración.

5. Después de darle a aceptar, aparecerá la siguiente pantalla:

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6. Hay dos opciones para continuar:

a. Darle a siguiente y continuar pantalla a pantalla.

b. Darle a presentar y entonces nos saldrán a la derecha los errores


pendientes de completar. Quizá esta sea la mejor opción.

7. Las personas que en 2022 realizaron una actividad económica (autónomos)


deberán marcar SÍ en la casilla del final del apartado anterior y consignar el
rendimiento neto total por las actividades realizadas en el ejercicio.

8. Entre otros pasos, hay que consignar la relación de convivientes. Si la persona


solicitante no convive con ningún familiar de los anteriormente citados, se
marcará la casilla correspondiente:

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Si SÍ convive con familiares, se pinchará en añadir y por cada uno habrá que
introducir como campo obligatorio: nombre, primer apellido, fecha de nacimiento
y parentesco.

9. Deberá indicar el domicilio fiscal completo hasta que el sistema le asigne un


número fijo - indicador referencia catastral. Si no logra acceder a él, póngase en
contacto con el Departamento llamando al 943113000 de lunes a viernes de 8:00
a 15:00 horas.

10. Cuando ya no aparezca nada en rojo, se podrá pulsar en Presentar.

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11. ¿Cómo corregir una declaración ya presentada? En Zergabidea, a la hora de
su presentación, habrá que ir a “segundas presentaciones” y elegir el nuevo
envío como “Declaración sustitutiva”.

3. DECLARACIÓN ACEPTADA CON INCIDENCIAS


Las incidencias detectadas no impiden que la declaración se considere aceptada y, por
tanto, se ponen a disposición del presentador tanto el PDF de la declaración como el
justificante de la presentación. No obstante, consultando el “detalle del envío” y pulsando
el icono de atención de la columna “acciones” puede identificar las incidencias
detectadas y el modo de resolverlas.

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3.1. Incidencia cuenta pendiente de acreditar

El sistema ha detectado que no está acreditada la titularidad de la cuenta bancaria


indicada en la declaración. En tal caso, para resolver la incidencia puede optar por:

- seleccionar desde el apartado Cuentas disponibles otra cuenta para realizar la


devolución,

- mantener la cuenta indicada en la declaración y adjuntar el justificante de titularidad,


que deberá ser escaneado y enviado haciendo uso del botón “Adjuntar documento”.

3.2. Incidencia cuenta no admite devoluciones

El sistema ha detectado que la cuenta indicada en la declaración puede no admitir


devoluciones. Para evitar problemas en el trámite posterior de devolución se recomienda
que revise esta cuenta y, si no se diera tal circunstancia, confirme que es correcta
pulsando el botón CONFIRMAR. De este modo desaparecerá la incidencia y no volverá
a mostrarse esta incidencia si con posterioridad utiliza esa misma cuenta bancaria en
otras declaraciones.

Si comprobara que efectivamente la cuenta indicada ya no está vigente, bien por cambio
de numeración de la oficina bancaria o por otra circunstancia, el presentador deberá
actualizar dicha cuenta o bien optar por seleccionar desde el apartado CUENTAS
DISPONIBLES otra cuenta para realizar la devolución cuya titularidad se encuentra ya
acreditada.

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