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35.

- MANUAL RENTA WEB

1. Obtención del borrador de declaración.


2. Nueva declaración.
3. Incorporación de datos fiscales.
4. Resumen de declaraciones. Modificaciones.
5. Validación de la declaración. Errores y avisos pendientes
6. Presentación de la declaración.
6.1. Presentación con resultado a devolver.
6.2. Presentación con resultado a ingresar.
7. Anexo. Datos azules: necesitan información adicional.
8. Notas de incorporación.

1. OBTENCIÓN DEL BORRADOR DE DECLARACIÓN.

Son necesarios el NIF y el número de referencia:

Este año, como novedad, en la declaración no se recogen datos del


domicilio del contribuyente, sino que estos datos deben ser ratificados por el
contribuyente en otra aplicación distinta a renta WEB y en un momento
anterior a poder acceder a ésta.

La aplicación comprobará automáticamente si el contribuyente ya ha


ratificado su domicilio fiscal. Solo si el domicilio hubiera sido ratificado,
aparecerán los Servicios disponibles:

Para obtener el borrador se seleccionará Borrador/Declaración (Renta WEB).

Si ya se ha accedido anteriormente a Renta WEB aparecerá:

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10.02.2020
- Si hace clic en “Continuar sesión”, se carga el estado de la
declaración con las últimas modificaciones guardadas.
Renta Web almacena las modificaciones que se realizan en la
declaración, por lo que al salir de la aplicación y volver a acceder
posteriormente, se recupera el estado o modificaciones realizadas.

- Si hace clic en “Nueva declaración” vuelve a la situación inicial de su


declaración y se pierde cualquier cambio realizado en sesiones
anteriores. Se muestra de nuevo la ventana de datos identificativos y
se vuelve a realizar el traslado de datos fiscales (si para la primera
confección de la declaración se requirió información adicional hay
que volver a aportarla).

2. NUEVA DECLARACIÓN.

En el primer acceso a Renta Web o si se ha accedido anteriormente pero no


se ha pulsado “Continuar sesión” sino “Nueva declaración”, se muestra una
pantalla para incluir los datos identificativos que son necesarios para
determinar la existencia o no de unidad familiar.

DATOS PERSONALES Y FAMILIARES

Hay que comprobar la exactitud de los datos y corregirlos si es necesario.

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Declarante

El estado civil a 31/12/2019 puede ser:

1. Soltero
2. Casado
3. Viudo
4. Divorciado o separado legalmente

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Fallecimiento del declarante (antes del 31 de diciembre)

En caso de fallecimiento en el año 2019, deberá indicarse el estado civil


del contribuyente en la fecha del fallecimiento y el fallecido siempre
deberá figurar como primer declarante. Se cumplimentará la fecha de
fallecimiento.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará


únicamente atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre. Por lo
tanto, en caso de fallecimiento en un día distinto al 31 de diciembre, el
período impositivo termina y se devenga el Impuesto en la fecha del
fallecimiento, sin opción por tributación conjunta con el resto de los
miembros de la unidad familiar.

Confirmado este dato no podrá ser modificado con posterioridad, salvo


que se vuelva a acceder por “Nueva Declaración”.

Cónyuge no residente que no es contribuyente

Se marcará esta casilla con una "X" si el cónyuge del contribuyente no es


residente en territorio español y, además, no tiene la condición de
contribuyente del IRPF.

Debe advertirse que si el cónyuge o cualquier otro miembro de la unidad


familiar no es residente en territorio español no cabe la opción por el
régimen de tributación conjunta.

Debido a la incorporación normativa relativa a la nueva deducción sobre


la cuota íntegra establecida, con efectos desde 01.01.2018 y vigencia
indefinida, a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros
de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo se reflejarán las siguientes situaciones:

Al marcar que el cónyuge es no residente:

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10.02.2020
Hijos menores de edad. También hijos mayores de edad incapacitados
judicialmente sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (hijos
que pertenecen a la unidad familiar):

Se indicará si el contribuyente tiene, en la fecha de devengo del


impuesto, algún hijo que forme parte de su unidad familiar; es decir:

- Hijos menores de 18 años (salvo que con el consentimiento de los


padres vivan independientemente de éstos),
- O bien, hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a
patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Si los hijos anteriores perciben rentas, deberá también seleccionar el


número de hijos perceptores de rentas. El programa sólo admite un
máximo de cuatro hijos perceptores de rentas.

Confirmado este dato no podrá ser modificado con posterioridad, salvo


que se vuelva a acceder por “Nueva Declaración”.

Hijos con edades comprendidas entre 18 y 24 años y que no estén sujetos a


patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Hijos de 25 años o más con discapacidad y que no estén sujetos a patria
potestad prorrogada o rehabilitada.
Descendientes distintos de los hijos y personas en acogimiento o tutela (o de
las que se tenga la guarda y custodia por resolución judicial) menores de 25
años o mayores de esa edad con discapacidad.

En este apartado se relacionará al resto de hijos y descendientes que


puedan dar derecho a la aplicación del mínimo familiar.

Ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad.

En este apartado se relacionará los ascendientes que den derecho a la


aplicación del mínimo familiar.

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Discapacidad

Si alguna de las personas relacionadas son personas con discapacidad,


habrá que indicar su grado.

Si durante el periodo impositivo ha sobrevenido la situación de


discapacidad o se ha modificado su grado o circunstancias, se
seleccionará la clave correspondiente a la discapacidad existente a la
fecha de devengo del impuesto (normalmente 31 de diciembre).

Claves:

(1) Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.


(2) Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%,
si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad
reducida.
(3) Discapacidad en grado igual o superior al 65%.
(4) Incapacitación judicial por sentencia de la jurisdicción civil.

Una vez CONFIRMADOS TODOS LOS DATOS SE PROCEDERÁ A LA DESCARGA DE


DATOS FISCALES.
En el caso de matrimonios se pueden descargar los datos fiscales del
cónyuge para lo que es necesario introducir su número de referencia
pulsando “Validar autorización”. De esta forma, se podrá comprobar cuál es
la opción tributaria más favorable y realizar los cálculos correspondientes a
cada modalidad (individual o conjunta).

A continuación, se solicita que se introduzca la referencia del cónyuge:

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10.02.2020
Si no se dispone de la referencia del cónyuge o se desea simplemente
calcular la declaración individual del declarante se puede marcar la casilla
correspondiente (situada en el apartado del Declarante) y hacer clic en el
botón “Aceptar” situado en la parte final de la pantalla.

Una vez aceptada la situación personal, se le informará de la posibilidad de


recibir avisos de información general en el correo electrónico o teléfono
móvil.

A continuación, se procede a la descarga de datos fiscales que llevará


directamente a la declaración.
Antes de pasar a este apartado, se incluye la pantalla relativa a los datos
personales y familiares que aparecen cuando se accede por CONTINUAR
SESIÓN en lugar de por NUEVA DECLARACIÓN:

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Se puede observar que los datos del apartado Situación familiar no se
pueden modificar, para ello habría que acceder a NUEVA DECLARACIÓN.

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10.02.2020
Además, los hijos /descendientes vienen clasificados en dos apartados:

- Hijos que formando parte de la unidad familiar obtienen rentas. No


pueden modificarse salvo con una NUEVA DECLARACIÓN.
- Y el resto de hijos / descendientes. Pueden ser modificados.

3. INCORPORACIÓN DE DATOS FISCALES

A continuación, se procede a la descarga de datos fiscales que llevará


directamente a la declaración. No obstante, no siempre todos los datos son
trasladables, por lo que nos encontramos ante distintos tipos de datos y
tratamiento de los mismos:

- Datos directamente trasladables. Datos negros. Son aquellos que no


requieren ninguna información complementaria para poder ser
incorporados a la declaración, se incorporan automáticamente y nos
lleva directamente al “Resumen de declaraciones”.

- Datos que necesitan acompañarse de algún tipo de información


adicional sin la cual no pueden incorporarse automáticamente a la
declaración, en este caso saldrá el siguiente mensaje que advierte de
la existencia de este tipo de datos (datos azules):

- Datos no trasladables. Datos rojos. Estos datos simplemente tienen


carácter informativo, y no son trasladables a la declaración, saldrá el
siguiente pop-up justo antes de mostrar el resumen de la declaración:

Desde el “Resumen de declaraciones” se podrá acceder a un listado con los


datos incorporados y otra con los no incorporados. Dicha lista se podrá
consultar siempre que se quiera pulsando el icono “Ver datos trasladados”.

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10.02.2020
4. RESUMEN DE DECLARACIONES. MODIFICACIONES.

Aceptadas las ventanas de datos personales y familiares y la de traslado de


datos fiscales con información adicional (si los hay) aparece la ventana
“Resumen de declaraciones”.

En esta ventana se muestra la comparativa de los cálculos resultantes en


función de la opción de tributación que se elija. En la cabecera aparece el
resultado de la declaración para cada tipo de tributación.

Si la declaración es individual aparece una única columna correspondiente


a los datos del declarante y si corresponde a una unidad familiar
aparecerán tantas columnas como miembros de la unidad familiar tengan
rentas y una primera columna con el cálculo del resultado de la tributación
conjunta. En el caso de que se calcule esta opción, se indicará cuál es la
opción de tributación más favorable para el conjunto de miembros de la
unidad familiar.

Además de ver el resultado de cada una de las declaraciones, desde esta


ventana es posible:

• Acceder a los distintos apartados de forma directa para cada una de


las modalidades si se hace clic sobre el importe correspondiente a
cada uno de ellos.
• Enlazar con la presentación de la declaración de la modalidad
elegida (“Presentar declaración”).
• Ver los datos fiscales de cada declarante (“Ver datos fiscales”).
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10.02.2020
• Obtener una vista previa de la declaración (no válida para su
presentación) de cada una de las modalidades de declaración en
formato PDF (“Vista previa”).

La pantalla “Resumen de declaraciones” incluye también una botonera en


la parte superior:

Donde:

- DATOS PERSONALES: Lleva a la página con los datos personales y


familiares.
- VER DATOS TRASLADADOS: Permite consultar qué datos se han
trasladado automáticamente (datos incorporados) y cuáles no (datos
no incorporados porque, o bien, no se ha aportado la información
adicional necesaria o bien porque son datos no incorporables).
- GUARDAR: Guarda el estado de la declaración.
- ICONO DE LA CÁMARA: Mediante este icono se accede a distintas
ayudas en forma de vídeos accesibles desde la página de Agencia
Tributaria (y alojados en Youtube).
- ICONO DE INTERROGACIÓN: Enlaza con la ayuda de Renta.
- CONTINUAR DECLARACIÓN: Lleva a la propia declaración organizada
por páginas y apartados:

Desde esta pantalla se visualiza la modalidad seleccionada (en el


desplegable situado en la esquina superior derecha) y se mostrarán los datos
correspondientes a esta:

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10.02.2020
No se pueden incluir datos cuando se tiene seleccionada la modalidad
“Conjunta”. Por ejemplo, si se intentan modificar las retribuciones dinerarias
aparece el error: “No se pueden introducir datos estando en la declaración
CONJUNTA”.

La aplicación dispone de una barra de herramientas con iconos que


pueden ayudar a moverse por las páginas, buscar información sobre una
casilla en particular, etc.

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10.02.2020
Desde donde se puede acceder, en este orden:

- A los datos personales.


- A los datos económicos.
- A los Apartados de la declaración para acceder directamente a
cada uno de ellos.

- A Validar la declaración: para comprobar si todos los datos


introducidos en su declaración son correctos o es necesario corregir
alguno.
- A Guardar el estado de la declaración.
- A los Vídeos explicativos.
- A la Ayuda. Mediante este icono se accede a la ayuda de
cumplimentación relativa al apartado en que se encuentre en la
declaración.
- Avance / Retroceso por páginas. Desde estos botones es posible
avanzar por las páginas de la declaración e ir cumplimentando los
datos deseados.
- Al Resumen de declaraciones.
- A Presentar la declaración.

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5. VALIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN. ERRORES Y AVISOS PENDIENTES.

Para comprobar el estado de la declaración se pulsará en el botón


“Validar”:

Pueden detectarse avisos y/o errores:

Los errores impiden realizar la presentación, debe corregirlos. Para


revisarlos puede utilizar el botón “Ir al Error” para que el programa le
sitúe en la página donde se localiza el error.

Los avisos son advertencias, debe leerlos y corregirlos si procede,


pero no impiden la presentación de la declaración. Para revisarlos
se puede utilizar el botón “Ir al Aviso” para que el programa sitúe
en la página donde se localiza el aviso.

Nota importante: se realiza la validación de la declaración correspondiente


a la modalidad que esté seleccionada en el desplegable situado en la
esquina superior de la pantalla.

Una vez que no existen errores y la declaración es correcta, la ventana


“Errores y avisos” muestra un aviso en el que se informa de ello y, por lo
tanto, ya se puede acceder a la presentación.

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6. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

Es posible proceder a la presentación de la declaración tanto desde las


ventanas de la declaración como desde el “Resumen de declaraciones”.

Desde la ventana de cada declaración:

Y desde el Resumen de declaraciones:

Al pulsar en Presentar declaración aparece señalada como declaración a


presentar, aquella que corresponde a la columna o ventana desde la que
se accedió:

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En el caso de presentación conjunta o a la hora de presentar la declaración
individual del cónyuge, al hacer clic en “Firmar y enviar” de la ventana de
presentación aparece otra nueva ventana en la que se debe introducir la
referencia del cónyuge:

6.1. PRESENTACIÓN CON RESULTADO A DEVOLVER O NEGATIVO

Se preguntará al contribuyente el número de cuenta en el que desea recibir


la devolución. Aparece por defecto el IBAN consignado el año anterior, pero
debemos confirmar con el contribuyente que desea la misma cuenta en la
que realizó el ingreso domiciliado o recibió la devolución de la renta del año
pasado. Este número puede ser modificado si así lo desea el contribuyente.

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10.02.2020
Si los datos son correctos pulsar en “Firmar y enviar”. Si existen avisos
aparece una advertencia para que los revise antes de continuar el
proceso.

Tras pulsar Continuar:

Pulsar CONFORME y Aceptar. Si la declaración se presenta


correctamente aparece:

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Esta ventana muestra:

• Un mensaje de confirmación de la presentación “Su presentación ha


sido realizada con éxito” junto a un enlace que redirige a la opción
de cotejo de documentos mediante Código Seguro de Verificación y
muestra la copia de la declaración en PDF.

• El propio Código Seguro de Verificación correspondiente a la


presentación realizada. Este número se lo facilitaremos al
contribuyente, y es el que le permitirá, accediendo por Cotejo de
Documentos, imprimir el justificante de la declaración que acaba de
presentar.

• Un PDF con el resguardo de la presentación que incluye la fecha y


hora de presentación.

6.2. PRESENTACIÓN CON RESULTADO A INGRESAR

Por defecto vienen marcadas:

- Las opciones de fraccionamiento del pago en dos plazos: el primero,


del 60 % del importe de la deuda y el segundo, del 40 % restante.
- La domiciliación de ambos plazos.

Si se domicilia, el 30 de junio se cargará el importe del total de la deuda


no fraccionada, o el importe del primer plazo, en caso, de que exista
fraccionamiento. El importe del segundo plazo se cargará 5 de
noviembre de 2020.
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 189 -
10.02.2020
Como forma de ingreso, la presentación desde el CAT/OTAC exige la
domiciliación bancaria, por lo que el contribuyente deberá comunicar o
confirmar el código IBAN, que en algunos casos aparece por defecto. En
estos casos entre los avisos aparecen los siguientes recordatorios:

La domiciliación del primer plazo podrá efectuarse desde el día 1 de abril


hasta el día 25 de junio de 2020, ambos inclusive.

No obstante, desde el 26 de junio hasta el 22 de septiembre de 2020


inclusive, aunque no sea posible la domiciliación del primer plazo, los
contribuyentes que hayan domiciliado éste podrán, por Internet,
domiciliar también el segundo plazo, siempre que sea en una cuenta de
la misma entidad en la que efectuó el ingreso del primer plazo.

Los contribuyentes que no domicilien el segundo plazo deberán efectuar


el ingreso por vía electrónica o directamente en cualquier oficina de una
entidad colaboradora situada en territorio español, hasta el día 5 de
noviembre de 2020, inclusive, mediante el modelo 102.

Una vez seleccionada la forma de pago, si existen avisos aparece una


advertencia para pedir al contribuyente que los revise antes de
continuar:

Si se elige Continuar y la declaración se presenta correctamente


aparece una ventana similar a la siguiente:

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Desde la campaña pasada el contribuyente también puede realizar el
ingreso a través de una carta de pago, en cuyo caso, deberá elegir como
medio de pago el reconocimiento de deuda, que deberá imprimir y
proceder a su ingreso en las oficinas de la entidad colaboradora. Esta forma
de pago no se utilizará en el CAT/OTAC.

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 191 -


10.02.2020
7. ANEXO. DATOS AZULES: NECESITAN INFORMACIÓN ADICIONAL.

Hay registros que son directamente trasladables porque para ello no


requieren ninguna información adicional a la que tiene la AEAT en el
momento de confeccionar su declaración e incorporarlos a la misma.

En el proceso de descarga de datos, cuando sea necesario incorporar


información adicional saldrá el siguiente mensaje que advierte de la
existencia de este tipo de datos para el Declarante:

Pulsando “Aceptar” aparecerán una o varias pantallas sucesivas mostrando


el listado de datos que para incorporarlos se precisa suministrar información
adicional. Si se aporta la información solicitada para cada dato éste se
vuelca automáticamente en la declaración.

Para cada dato, habrá que marcar si desea o no, incorporar a la


declaración. Si por la razón que sea, en este momento se opta por no
incorporar el dato fiscal a la declaración, aún será posible incorporarlo a
posteriori, pero entonces habrá que cumplimentarlo manualmente en la
declaración.

Los datos similares aparecen todos juntos en una ventana, bajo un mismo
nombre o concepto. Por ejemplo, en la ventana anterior, para el concepto
“Préstamos hipotecarios. Información para deducción de vivienda habitual”
tenemos dos datos fiscales, a los que llamamos también registros.

Si un concepto tiene más de un número determinado de registros (puede ser


10 o el que se fije) habrá un botón único en la cabecera al inicio de la
página de los datos fiscales que permite decidir que no se incorporen en
bloque.

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10.02.2020
Una vez finalizada la incorporación aparece una lista con los conceptos
incorporados y otra con los no incorporados. Dicha lista se podrá consultar
siempre que se quiera en el botón “Datos”.

Algunos ejemplos de este tipo de datos son:

 PENSIONES COMPENSATORIAS PERCIBIDAS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Siempre que no trate del primer año en el que el contribuyente la recibe,


aparecerá una ventana de información adicional, en la que habrá que
cumplimentar la cantidad percibida en el ejercicio del ex cónyuge en
concepto de pensión compensatoria por resolución judicial.

Si se desea incorporar los datos correspondientes a un rendimiento, habrá


que marcar “SÍ” en la columna Incorporar.

Se visualizará entonces la siguiente ventana en la que introduciremos el


importe percibido:

La cantidad introducida se trasladará automáticamente a la casilla de los


rendimientos del trabajo.

En todos los supuestos el funcionamiento es idéntico siendo importante leer


las “NOTAS” y cumplimentar los apartados requeridos para su posterior
traslado al interior de la Renta Web.

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 RENTAS PROCEDENTES DE OTROS PAISES, PENSIONES

Aparecerá:

Si se marca “Sí”:

El importe introducido en concepto de “pensiones en el extranjero” se


trasladará automáticamente a los rendimientos del trabajo.

 TRABAJADOR ACTIVO DISCAPACITADO EN 2019

En ciertos casos, para incorporar los rendimientos el trabajo que pueden


generan derecho al incremento de gasto por trabajador activo
discapacitado, es necesario aportar información adicional.

Marcando “Sí”:

Habrá que cumplimentar:

- El grado de discapacidad:

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10.02.2020
- El rendimiento neto previo obtenido como trabajador activo con
discapacidad.

Esta información se trasladará automáticamente a la ventana de


rendimientos del trabajo, para que el programa calcule el incremento del
gasto por ser un trabajador en activo con discapacidad.

 ACTIVIDAD PROFESIONAL

Cuando un contribuyente tiene imputados rendimientos como profesional


aparecerá:

Marcando “Sí”, aparece la pantalla a cumplimentar:

Si, aunque aparecen declarados como rendimientos de una actividad


económica se trata de rendimientos del trabajo marcaríamos la casilla que
se nos ofrece y “Aceptar”. Los datos del rendimiento y la retención, se
trasladan automáticamente a las casillas relativas a rendimientos del trabajo.

Si en realidad, son rendimientos de una actividad, el contribuyente no es


perfil del CAT/OTAC.

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 195 -


10.02.2020
 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CESIÓN DE DERECHOS
DE IMAGEN “CLAVE J”

Cuando se tienen imputados rendimientos de actividades económicas


derivados de la cesión de derechos de imagen también aparece una
ventana en la que nos pregunta si dichos rendimientos proceden
efectivamente de una actividad o por el contrario son en realidad
rendimientos del capital mobiliario. En este último caso, se pueden incorporar
los datos automáticamente. Para ello, habrá que marcar SI en la columna
Incorporar:

En la pantalla que se abre: marcar y “Aceptar”. Se realiza el traslado


automático de las imputaciones de rentas por cesión de derechos de
imagen al apartado de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la
base imponible general.

Si no se pueden considerar rendimientos del capital mobiliario porque se trata


de rendimientos de actividad económica: No es perfil del CAT/OTAC.

En este caso pulse Cancelar y marque NO Incorporar.

 COTIZACIONES DE AUTÓNOMOS

Aparecerá en el caso de contribuyentes que están cotizando a un régimen


de empleados del hogar de la Seguridad Social:

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Marcando “Sí”:

Donde habrá que cumplimentar el rendimiento íntegro percibido que se


trasladará al apartado de “Rendimientos del trabajo” de la Renta Web. En
el supuesto de que no se cumplimenten ingresos, tampoco se trasladarán
gastos.

 RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO

Aparecerá:

Marcando “Sí”: habrá que cumplimentar los Gastos, de existir éstos.

Automáticamente se trasladará a la aplicación la diferencia entre el


rendimiento y los gastos.

 RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEL CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA


BASE IMPONIBLE AHORRO

Aparecerá:

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10.02.2020
Marcando “Sí”: habrá que cumplimentar los Gastos, de existir éstos.

Automáticamente se trasladarán a la aplicación los datos de rendimiento,


retenciones y gastos.

 RENDIMIENTOS EXPLÍCITOS DEL CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA


BASE IMPONIBLE GENERAL

Aparecerá:

Marcando “Sí”: habrá que cumplimentar los Gastos, de existir éstos.

 RENDIMIENTOS IMPLÍCITOS DE CAPITAL MOBILIARIO

Aparecerá:

Marcando “Sí”: habrá que cumplimentar los Gastos, de existir éstos.

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 198 -


10.02.2020
 INFORMACIÓN CATASTRAL DE INMUEBLES

Cuando el contribuyente es propietario/usufructuario de algún inmueble y


este estuvo arrendado en el ejercicio anterior, le aparecerá después de la
pantalla en que se confirman los datos personales y familiares.

Si la respuesta es:

- SÍ  No perfil CAT/OTAC.
- NO  Se visualizará una pantalla similar a la siguiente en la que
habrá que ir incorporando todos los inmuebles que proceda,
aportando la información precisa que corresponda a cada uno.

Si el año anterior el contribuyente reflejó algún inmueble a disposición de su


excónyuge aparecerá la siguiente pantalla una vez confirmados los datos
personales y familiares:

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 199 -


10.02.2020
Si la respuesta es:

- NO  inmuebles serán trasladados generando IRI.


- SÍ  Se visualizará una pantalla similar a la anterior para incorporar
la información que corresponda a cada uno.

 OTRAS SUBVENCIONES, AUXILIOS Y AYUDAS SATISFECHOS POR LAS


ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Hay subvenciones que se incorporan directamente a la declaración (el plan


PIVE o la Renta básica de emancipación), pero en otros casos se
desconocerá su destino.

Aparecerá:

Marcando “Sí” aparecerá una pantalla que una vez cumplimentada


trasladará el importe de la subvención la casilla de la Renta Web que
corresponda:

 SUBVENCIONES RECOGIDAS EN LA BASE DE DATOS NACIONAL DE


SUBVENCIONES

Aparecerá:

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 200 -


10.02.2020
Marcando “Sí” aparecerá una pantalla que una vez cumplimentada
trasladará el importe de la subvención la casilla correspondiente de la Renta
Web.

 APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE PERSONAS CON


DISCAPACIDAD

Para que la información de las aportaciones realizadas en el ejercicio se


incorpore a la declaración es necesario indicar el NIF del titular del
patrimonio protegido. Para ello, en la ventana que se abra al marcar SI:

incluiremos dicho dato:

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 201 -


10.02.2020
 PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

En los supuestos en los que los préstamos hipotecarios no se trasladan


automáticamente aparecerá:

Marcando “Sí”:

Pulsando “Aceptar”:
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 202 -
10.02.2020
Además, como se indica en la “Nota 1”, si la CCAA de residencia del
contribuyente es Cataluña habrá que cumplimentar en algunos casos una
información adicional:

 RENTAS OBTENIDAS POR RESIDENTES EN CEUTA Y MELILLA.

Cuando se trata de residentes en Ceuta y Melilla aparecerá una ventana de


información adicional para cumplimentar si todas las rentas obtenidas por el
contribuyente pueden aplicarse la deducción.

Si se desea incorporar los datos correspondientes a un rendimiento habrá que


marcar SI en la columna Incorporar.

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10.02.2020
Al incorporar el concepto se visualizará la siguiente ventana de información
adicional.

La nota de la ventana advierte que no debe cumplimentarse esta casilla


cuando solamente algunos rendimientos del contribuyente / unidad familiar
gocen de la deducción.

Al marcar la casilla se realizará su traslado, de manera que en la declaración


ya aparecerá calculada la deducción por rentas obtenidas por residentes
en Ceuta Y Melilla.

 DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

Cuando el contribuyente en el ejercicio ha obtenido rendimiento del trabajo


en activo por cuenta propia o ajena y otros rendimientos del trabajo, por
ejemplo, desempleo, la aplicación nos va a pedir que identifiquemos en qué
meses obtuvo rendimientos por cuenta propia o ajena.

Para ello, habrá que marcar SÍ en la columna Incorporar.

Y se abrirá la siguiente ventana (nueva en Renta Web 2019), para indicar:

- Si todos los meses del año ejerce actividad por cuenta propia o ajena
marcando: “Sí/No”.
- O en qué meses se ejerce la actividad por cuenta propia o ajena.

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 204 -


10.02.2020
 DEDUCCIÓN POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD A CARGO

En algunos supuestos estos datos se pueden incorporar con información


adicional. si se desea incorporar habrá que marcar “SÍ”:

Se visualizará entonces la siguiente ventana en la que habrá que


cumplimentar la información adicional requerida:

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 205 -


10.02.2020
En la ventana de datos relativos a los pensionistas y desempleados sólo
podrá cumplimentarse los meses que cumple el requisito el cedente en su
caso si procede:

En la ventana de los datos relativos a las cotizaciones de la Seguridad


Social o Mutualidad sólo podrá cumplimentarse las cotizaciones del
cedente en su caso si procede.:

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 206 -


10.02.2020
 DEDUCCIÓN POR ASCENDIENTE CON DISCAPACIDAD A CARGO “AD”

En algunos supuestos se requerirá información adicional, si se desea


incorporar habrá que marcar “SÍ”:

Se visualizará entonces la siguiente ventana en la que habrá que


cumplimentar la información adicional requerida:

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 207 -


10.02.2020
En la ventana de los datos relativos a los pensionistas y desempleados sólo
podrá cumplimentarse los meses que cumple el requisito el cedente en su
caso si procede. Si los cedentes fueran más de uno, en este caso, tendrían
que introducirse los datos acumulados de todos ellos.

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 208 -


10.02.2020
En la ventana de los datos relativos a las cotizaciones de la Seguridad
Social o Mutualidad sólo podrá cumplimentarse las cotizaciones del
cedente en su caso si procede. Si los cedentes fueran más de uno, en
este caso, tendrían que introducirse los datos acumulados de todos ellos.

 DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA “FN”.

En algunos supuestos se requerirá información adicional, si se desea


incorporar habrá que marcar “SÍ”:

Se visualizará entonces la siguiente ventana en la que habrá que


cumplimentar la información adicional requerida:

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 209 -


10.02.2020
En la ventana de los datos relativos a los pensionistas y desempleados sólo
podrá cumplimentarse los meses que cumple el requisito el cedente en su
caso si procede:

En la ventana de los datos relativos a las cotizaciones de la Seguridad


Social o Mutualidad sólo podrá cumplimentarse las cotizaciones del
cedente en su caso si procede.

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 210 -


10.02.2020
 DEDUCCIÓN POR ASCENDIENTE, SEPARADO LEGALMENTE O SIN VINCULO
MATRIMONIAL, CON DOS HIJOS SIN DERECHO A PERCIBIR ANUALIDADES
POR ALIMENTOS

Todos los registros requieren información adicional para su incorporación.

Si se desea incorporar los datos correspondientes, habrá que marcar “Sí”


en la columna Incorporar.

Se visualizará entonces la siguiente ventana en la que habrá que


cumplimentar la información adicional requerida.

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 211 -


10.02.2020
En esta ventana se muestran los datos que tiene la A.E.A.T. relativa a las
cotizaciones y los meses que en su caso ha estado parado o
desempleado.

 DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE NO SEPARADO LEGALMENTE CUANDO ESTE SEA


UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE NO TENGAR RENTAS ANUALES
EXCLUIDAS LAS EXENTAS SUPERIORES A 8.000 EUROS NI GENERE DERECHO A
LAS DEDUCCIONES POR ASCENDIENTE O DESCENDIENTE CON
DISCAPACIDAD.

En algunos supuestos se requerirá información adicional, si se desea


incorporar habrá que marcar “SÍ”:

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 212 -


10.02.2020
Al acceder a la ventana de cotizaciones se muestran los datos que tiene
la A.E.A.T. relativa a las cotizaciones y los meses que en su caso ha estado
parado o desempleado. Durante la bajada no se pueden modificar los
datos.

Si los hijos que conviven con el cónyuge con discapacidad obtienen


rendimientos del trabajo o de actividades económicas, tienen derecho a
aplicar la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
respecto de él, debe marcar la casilla indicativa de esa circunstancia.
Análogamente cuando es uno o ambos de los progenitores del cónyuge
el/los que tienen derecho a aplicar la deducción por descendiente
discapacitado. Añadiría que en este supuesto el cónyuge del
discapacitado no se podrá aplicar la deducción en dichos meses.

Para ello se abre la siguiente ventana:

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 213 -


10.02.2020
 APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL QUE PUEDEN SER
CEDIDAS AL CÓNYUGE.

Como novedad, este año está previsto ofrecer a los contribuyentes en el


proceso de bajada de datos la posibilidad de ceder a su cónyuge el
derecho a la reducción de la base imponible por las aportaciones
realizadas a sus propios sistemas de previsión social (si el cedente tiene
rentas anuales inferiores a 8.000 €).

Para ello aparecerá una ventana a completar con la información


requerida:

Si el origen de las aportaciones son aportaciones personales de los


partícipes (clave A), aportaciones de trabajadores por cuenta ajena (F),
primas satisfechas a planes de previsión asegurados (H) o aportaciones a
planes de previsión social empresarial (clave J08):

-El importe cedido se trasladará a la casilla 469 de la página 19 de la


declaración del otro cónyuge.

Donde:

- Cantidades aportadas a SPS: aportación total al SPS, no se puede


modificar el importe que aparece.
- Importe de las cantidades que aplica a SPS del cónyuge: De 0 a 2.500
€. La parte que cede, se cumplimentará manualmente.
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 214 -
10.02.2020
- Importe de las cantidades que aplica al sistema del régimen general
del contribuyente: diferencia entre la aportación total y la cantidad
cedida (cantidad que aplica directamente el contribuyente en su
declaración y que, por tanto, no cede). Se cumplimentará
manualmente.

 DEDUCCIONES AUTONÓMICAS.

Algunas deducciones autonómicas se incorporan directamente a la


declaración, pero hay otras que requieren que el contribuyente, en el
momento de la bajada aporte información adicional. Este es el caso de
algunas deducciones de la región de Murcia, Castilla y León, Illes Baleares
y Canarias. En estos casos:

Información adicional para deducciones de Castilla Y León:

CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA - Página 215 -


10.02.2020
Información adicional para deducciones de Islas Baleares:

Información adicional para deducciones de Murcia:

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10.02.2020
Información adicional para deducciones de Canarias:

8. NOTAS DE INCORPORACIÓN.

Para la consulta de los datos fiscales incorporados se accede a través del


botón ver datos trasladados. Primero se ven las notas de la incorporación:
Éstas son una “foto fija”; generalmente acompañan a los datos no
incorporados.

Nota importante: Los datos incorporados podrán ser modificados dentro de


la propia declaración.
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10.02.2020

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