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Acuerdo Psoe Eaj-Pnv (10!11!23)
Acuerdo Psoe Eaj-Pnv (10!11!23)
Acuerdo Psoe Eaj-Pnv (10!11!23)
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Por ello, ambas partes concurren en:
2. Por una parte, negociar y aprobar, tanto en Euskadi como con el Estado, el
autogobierno futuro empleando las potencialidades de la Disposición Adicional
Primera de la Constitución y de la Disposición Adicional del Estatuto de Gernika.
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c. Al mismo tiempo, el Gobierno del Estado se compromete a implementar
de manera inmediata una agenda de reformas y transferencias con una
incidencia positiva sobre el bienestar social y el progreso económico de
Euskadi, comenzando con el cumplimiento de las competencias de
Euskadi establecidas en el vigente Estatuto. En este sentido, se
procederá en los dos primeros años de legislatura a la negociación y a
efectuar los traspasos correspondientes de las materias pendientes de
transferencia según el listado acordado por los Gobiernos Español y
Vasco en la legislatura anterior y, en su caso, se, procederá a remover los
obstáculos legales que impidan un mayor ejercicio del autogobierno.
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4. Con respecto al respeto al autogobierno, y en consonancia con el punto
anterior, el Gobierno se compromete a lo siguiente:
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d. Se culminará el expediente de innecesaridad y desafección de los
terrenos del municipio de Hondarribia ocupados por zonas deportivas y
afectados hoy por el dominio público marítimo-terrestre,
traspasándolos de modo gratuito al municipio, dando así cumplimiento
al acuerdo con EAJ-PNV cerrado en la anterior legislatura.
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públicos, garantizando siempre el equilibrio y la senda de estabilidad
presupuestaria correspondiente en cada ejercicio presupuestario. Los
respectivos legislativos vasco y navarro trasladarán dicho acuerdo a sus
correspondientes normas de empleo público.”
j. Se abonará por parte del Estado a la CAV el 50% del coste del nivel
básico establecido por la Ley de Dependencia y su desarrollo.
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f. Se modificará el borrador de reglamento de explotación y policía de los
puertos de interés general en su párrafo quinto de la Exposición de
Motivos, de manera que se suprima la expresión “del estado”. Se corrige
de esta manera la reproducción incorrecta del art. 296 de la Ley de
Puertos del Estado y el art.7.4 de la LOSC.
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3.- Ámbito económico y fiscal
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3.7.- Abordaremos la adecuación de la LGSS a la existencia previa de previsión social
propia del sector cooperativo en Euskadi.
4.1.- Financiación de 100 millones de euros en cuatro años a las instituciones vascas
para la adaptación del euskera a la nueva era digital.
5.2.- Las ya referidas en los puntos 1.4.e), 1.4.i) y 3.4) del presente documento.
6.- Europa
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b. El Gobierno impulsará la presencia de las instituciones vascas en los
foros internacionales de fiscalidad de la OCDE: FHTP, Global Forum, FTA;
así como en los trabajos de Marco inclusivo (MI) sobre BEPS de la OCDE
y el G-20 dirigidos por el comité de asuntos fiscales de la OCDE.
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