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Demanda Nadya Rodriguez

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Secretario

Expediente
Escrito N°
Sumilla
INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE


JUSTICIA DE LA LIBERTAD:

NADYA VICTORIA RODRIGUEZ CABELLOS, identificada con DNI


N° 45551204, con domicilio real en calle Benjamín Franklin N° 221,
urbanización Daniel Hoyle, provincia de Trujillo, departamento de La
Libertad; y con Casilla Electrónica N° 52522; ante usted
respetuosamente me presento y expongo:

I. PETITORIO:
Que, a fin de hacer efectivo mi derecho de defensa, y obtener Tutela Jurisdiccional Efectiva,
acudo ante su despacho con la finalidad de interponer demanda de ALIMENTOS, la misma
que deberá ser declarada FUNDADA en todos sus extremos, y así, su despacho ordene al
demandado se sirva abonar una pensión alimenticia mensual equivalente al 60% del total
de ingresos que percibe como trabajador con contrato de trabajo sujeto a plazo indeterminado
de la EMPRESA HERMES, los que incluyen a los ingresos extraordinarios como
gratificaciones, CTS, escolaridad, y todo cuanto concepto remunerativo perciba, a favor de
nuestro menor hijo DYLAN ADRIANO SAENZ RODRIGUEZ, de un NUEVE (09) años de edad
a la fecha de interposición de la demanda.

II. REPRESENTACIÓN PROCESAL, LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR:


La representación procesal para el inicio del presente proceso me corresponde en mi calidad de
madre del menor alimentista, el mismo que tiene legitimidad para obrar en su calidad de hijo del
demandado, conforme se acredita con las documentales ofrecidas en autos.

III. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:


La presente demanda la dirijo contra la persona de YORK DANY SAENZ FIGUEROA, identificado
con DNI N° 42442120, quien domicilia, conforme a su dirección signada en su DNI, en Pasaje Olaya
manzana C lote 14, urbanización Alto Mochica, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Es el caso señor magistrado, que con fecha 16 de diciembre de 2012, fruto de la relación
amorosa que la demandante sostuvo con el demandado, nació nuestro menor hijo DYLAN
ADRIANO SAENZ RODRIGUEZ, quien, a la fecha cuenta con 09 años de edad.
2. Sin embargo, conviene precisar que, desde hace aproximadamente 06 meses, la demandante y el
demandado nos encontramos separados de cuerpos, por el hecho de que el demandado inicio
una relación con otra persona, hecho que ya se ha sostenido en una ocasión anterior, para lo cual,
la demandante optó por hacer efectivo su derecho y retirarse del hogar conyugal de manera
voluntaria.
3. Así las cosas, el motivo por el cual se interpone la presente demanda, versa en el hecho de que el
demandado, en honor a la verdad, solo cumple con acudir económicamente con la manutención del
menor alimentista con un monto ascendente a la suma de S/. 400.00 soles mensuales.
4. Sin embargo, y en honor a la verdad, este monto resulta siendo por demás insuficiente para la
satisfacción de las múltiples necesidades que se tienen que cubrir para sostener la manutención
de nuestro menor hijo.
Conforme nos enseña las máximas de la experiencia, las necesidades de un menor alimentista,
como en el presente caso, de 09 años de edad, resultan siendo altas, y esto, por cuanto, se
requiere cubrir necesidades como alimentación, vestido, educación, recreo, salud, en el caso
particular, vivienda, etc; es por ello que, se solicita mediante la presente demanda, se ordene al
demandado CUMPLA con acudir al demandado con una pensión alimenticia ascendente al 60%
del total de ingresos que percibe en su calidad de trabajador con contrato de trabajo sujeto a
plazo indeterminado de la EMPRESA HERMES, de donde, conforme se acredita, percibe
ingresos onerosos que le permiten acudir con lo que se solicita.
5. Así las cosas, siempre que se le requiere el cumplimiento de una pensión alimenticia razonable para
con nuestro menor hijo, el demandado simplemente opta por dar una respuesta negativa, señalando
que NO CUENTA CON LOS MEDIOS ECONÓMICOS PARA HACERLO, cuando, conforme se pasará
a exponer, eso es un hecho falso, puesto que el obligado cuenta con un trabajo que le permite
sostener un ingreso regular mes a mes.
6. Señor Magistrado, tal y como lo determina la doctrina especializada en la materia, para solicitar la
pensión de alimentos, se requiere el cumplimiento de dos presupuestos que se tienen que presentar
copulativamente; por un lado, se tiene las necesidades del alimentista, y, por otro lado, se tiene
las posibilidades del obligado.
SOBRE LAS NECESIDADES DEL MENOR ALIMENTISTA
7. Señor Magistrado, la presente demanda surge por las necesidades económicas propias de la
crianza, educación, salud, vivienda, medicamentos, entretenimiento y recreación que merece
nuestro menor hijo, por cuanto, las máximas de la experiencia nos indican que un menor de 09 años
de edad requiere de una serie de cuidados que implican una serie de gastos que inclusive
resultan siendo excesivos, y de los cuales, la madre demandante en modo alguno puede
sostener.
8. Así las cosas, a raíz de la separación con el demandado, la demandante se vio en la obligación
de ALQUILAR un departamento donde pueda residir con su menor hijo, sumado al hecho de que
el menor, viene cursando estudios básicos del nivel primaria en una institución educativa privada,
adicionando los gastos de alimentación propiamente dicha, vestimenta, etc; con lo cual, se
acredita las necesidades del menor alimentista por lo que se interpone la presente demanda.

SOBRE LAS POSIBILIDADES DEL OBLIGADO


9. El demandado se encuentra en condiciones de acudir a nuestro menor hijo, puesto que en la
actualidad es una persona adulta joven sin ninguna limitación física ni psicológica que le impida
trabajar, más aún, si se tiene en consideración que el demandado es un trabajador con contrato de
trabajo sujeto a plazo indeterminado para la EMPRESA HERMES, vínculo laboral que lo sostiene
desde el mes de agosto del año 2010.
10. Lo antes expuesto, nos permite colegir que el demandado cuenta con ingresos económicos
onerosos que le permiten a sobremanera sostener y acudir con una pensión alimenticia mensual,
razón por la cual, se solicita dentro de la presente causa se ordene el pago hasta del 60% del total de
ingresos del demandante a fin de cubrir las necesidades económicas del menor alimentista.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Que, la presente demanda se encuentra amparada en los siguientes dispositivoslegales:
- Artículo 2° inciso 24, literal c); y, artículo 6°, 7° y 13° de la Constitución Política del Perú.
- Artículos 472° y 474° del Código Civil.
- Artículo 92° y 97° del Código de los Niños y Adolescentes.
- Artículos 546° y 560° del Código Procesal Civil.
Dichas normas legales establecen con claridad la obligación que debe asumir para con sus hijos,
además establece que es un derecho y no es un favor ni menos un derecho que debo mendigar.
La Constitución establece que no hay prisión por deudas, excepto la deuda alimenticia y la ley le
reconoce al derecho alimenticio y a los menores alimentistas la calidad deacreedor preferente. De
modo tal, que legalmente as una obligaci6n ineludible que puede incluso llegar a ser denunciado por
delito de Omisión a la Asistencia familiar, el cual está penado con prisi6n de hasta 03 años.
De otro Iado, el Código Procesal Civil le reconoce a esta acción, la calidad de preferente y brevísima, por
lo que urge para cubrir las necesidades de nuestro menor hijo.
VI. MONTO DEL PETITORIO.
Solicitamos a su despacho, se sirva ordenar al demandado, abonar una pensión alimenticia mensual
equivalente al 60% del total de ingresos que viene percibiendo el demandado en su calidad de
TRABAJADOR CON CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A PLAZO INDETERMINADO EN LA
EMPRESA HERMES, porcentaje que incluye también la percepción de ingresos extraordinarios como
gratificaciones, CTS, escolaridad, utilidades, bonos, y todo cuanto concepto perciba el demandado.

VII. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:


La presente demanda deberá tramitarse conforme a las reglas del PROCESO ÚNICO, así mismo,
y de conformidad con lo establecido por el artículo 96° del CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES, la competencia le corresponde al juez de paz letrado.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS.


DOCUMENTALES.
8.1 Acta de nacimiento de nuestro menor hijo DYLAN ADRIANO SAENZ RODRÍGUEZ, a fin de acreditar
el entroncamiento familiar.
8.2 DNI del menor alimentista, a fin de acreditar el entroncamiento familiar.
8.3 Boletas de pagos de los años 2018 y 2019 del demandado, con la finalidad de acreditar los
ingresos onerosos que percibe el demandado.
8.4 Contrato de arrendamiento o alquiler de departamento, con la finalidad de acreditar los gastos
en los que incurre la demandante por concepto de vivienda.
8.5 Comprobantes de pago de alquiler de departamento, con la finalidad de acreditar los gastos
en los que incurre la demandante por concepto de vivienda.
8.6 Comprobantes de Pagos por concepto de colegio durante el año 2021, con la finalidad de
acreditar los gastos en los que se incurren por concepto de educación.
8.7 Cronograma de Pagos para el presente año 2022, con la finalidad de acreditar los gastos
incurridos por conceptos de educación.
8.8 Comprobantes de pagos varios en los que incurre la demandante, con la finalidad de acreditar
los gastos por diversos conceptos en los que incurre la demandante.

OFICIO
Solicitamos a su despacho se sirva oficiar a la EMPRESA HERMES, con RUC 20100077044, a fin de
que se sirva oficiar informando sobre los ingresos actuales del demandado YORK DANY SAEN
FIGUEROA, con la finalidad de acreditar los ingresos del demandado y así obtener el porcentaje
de alimentos que se pretende

IX. ANEXOS ADJUNTOS:


1.A Copia simple de la DNI de la demandante.
1.B Acta de nacimiento de nuestro menor hijo DYLAN ADRIANO SAENZ RODRÍGUEZ.
1.C DNI del menor alimentista.
1.D Boletas de pagos de los años 2018 y 2019 del demandado.
1.E Contrato de arrendamiento o alquiler de departamento.
1.F Comprobantes de pago de alquiler de departamento.
1.G Comprobantes de Pagos por concepto de colegio durante el año 2021.
1.H Cronograma de Pagos para el presente año 2022.
1.I Comprobantes de pagos varios en los que incurre la demandante.

OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 80 del Código Procesal Civil,
delego al abogado Jesús Angello Pastor Rojas con REG. CALL 6746, las facultades
generales establecidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil. Para tal efecto, ratifico mi
dirección domiciliaria indicada en el principal del presente escrito, asimismo, declaro estar
instruida de las delegaciones que otorgo y de sus alcances.

POR TANTO:
A Ud. Señor Juez solicito se sirva admitir la presente demanda, y declararla FUNDADA en su
oportunidad.

Trujillo, 14 de enero de 2022

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