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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA DETERMINACION DE PRESUPUESTO REFERENCIAL - Docx-Signed
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA DETERMINACION DE PRESUPUESTO REFERENCIAL - Docx-Signed
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA DETERMINACION DE PRESUPUESTO REFERENCIAL - Docx-Signed
ÍNDICE
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN ............................................................................................2
2. ANTECEDENTES ....................................................................................................................2
3. JUSTIFICACIÓN .....................................................................................................................8
4. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN .....................................................................................10
5. ALCANCE ............................................................................................................................11
6. METODOLOGÍA DEL TRABAJO ............................................................................................11
7. INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD ........................................................................12
8. PRODUCTOS O SERVICIOS ESPERADOS ..............................................................................13
9. PLAZO DE EJECUCIÓN .........................................................................................................13
10. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO .................................................................................14
11. REQUISITOS MÍNIMOS....................................................................................................15
12.1. Equipo mínimo ............................................................................................. 15
12.2. Personal técnico mínimo ............................................................................. 16
12.3. Experiencia mínima del personal técnico .................................................... 16
12. METODOLOGÍA Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ..........................................................18
13. REQUERIMIENTOS DE LA CONTRATACIÓN .....................................................................18
14. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.......................................................................................19
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
2. ANTECEDENTES
El inciso tercero del numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, establece que
“(…) el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor
de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (…)”;
La Constitución de la República en la Sección Sexta, del Hábitat y Vivienda, del Capítulo Segundo,
Derechos del Buen Vivir, del Título II sobre los Derechos, determina que las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia
de su situación social y económica (sic) (Art. 30) y reconoce que el ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta y en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad (Art. 31);
Por su parte el artículo 66 numeral 2 dentro del capítulo sexto sobre los derechos de libertad
menciona que se garantizará a las personas “(…) El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios (…)”;
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, establece que “la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
transparencia y evaluación”.
El artículo 288, ibídem señala que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y
servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”.
El artículo 46 de la Ley Orgánica de Contratación Pública indica: “(…) Las Entidades Contratantes
deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de
bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado
se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de
conformidad con la presente Ley y su Reglamento (…)”.
La Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 4, señala que las empresas públicas son
entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la
República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades
económicas que corresponden al Estado.
Por su parte la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social establece que en el artículo “4.-
Principios.- La aplicación del presente marco legal, la política pública de vivienda de interés social
y los planes y programas que se ejecuten en el marco del objeto de la presente Ley, tendrán como
fundamento los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, interculturalidad,
justicia social, responsabilidad, calidad, eficiencia, continuidad, participación ciudadana,
inclusión social y económica, solidaridad, honestidad, transparencia, enfoque de género e
intergeneracional, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo
rural”.
La Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social en el artículo 5 manda a que el hábitat y la vivienda
de interés social integre los siguientes principios Sostenibilidad, Planificación urbana y
territorial, Accesibilidad, Igualdad, Asequibilidad, Respeto del patrimonio, . Integralidad
ecosistémica, Diversidad, Participación ciudadana, Habitabilidad, Movilidad sostenible, Vivienda
durable y progresiva, Organización comunitaria, Nivel mínimo habitacional, Correcta
distribución de recursos públicos asignados para la producción y /o mejoramiento de vivienda
de interés social.
La referida ley en el artículo 9, establece que “ (…) la planificación de los gobiernos autónomos
descentralizados tendrá como objetivo establecer políticas, lineamientos y metas respecto del
uso, la ocupación y la tenencia del suelo en el ámbito de sus competencias, con enfoque en la
gestión de riesgos, asegurando el derecho al hábitat, a la ciudad y el acceso universal a la
vivienda digna y adecuada, propendiendo el uso eficiente del suelo, y, priorizando los espacios
subutilizados de las áreas urbanas para el desarrollo de programas habitacionales de vivienda
de interés social “.
Entre los fines del hábitat según la ley Orgánica de Vivienda de Interés Social en el artículo 28
establece entre sus incisos que la producción social del hábitat tiene como fines b) Facilitar la
realización de proyectos habitacionales de vivienda de interés social que generen oportunidades
para el desarrollo de capacidades individuales, grupales y comunitarias, mediante la
participación real de los destinatarios en el proceso de planificación, gestión y ejecución de las
soluciones habitacionales, tomando en cuenta sus patrones de asentamiento y diseño de
viviendas; “(…) d) facilitar el acceso a la vivienda de interés social, por parte de los grupos de
atención prioritaria y de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad y e) definir
mecanismos orientados a resolver el déficit habitacional urbano y rural, mejorando la calidad de
vida de la población, impulsando su desarrollo sostenible y combatiendo el deterioro de sus
condiciones de vida”.
Así mismo la indicada ley en su artículo 32 establece que la clasificación de la vivienda de interés
social se divide en: primer segmento (vivienda de interés social con subsidio total del Estado
(100% de subsidio) y segundo segmento (Las viviendas de interés social con subsidio parcial del
Estado).
Por su parte la Ley Orgánica de Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS) establece en el artículo 59
que los efectos del proyecto de modificación de la morfología del suelo y de la estructura predial,
en este caso para un gobierno autónomo descentralizado municipal, incluyen, entre otras, suelo
para vivienda de interés social.
La LOOTUGS dentro del artículo 61 sobre "El derecho o de adquisición preferente es la facultad
reconocida a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos
para adquirir aquellos predios identificados a través del planeamiento urbanístico con el
propósito de propiciar la consolidación de sistemas públicos de soporte y la construcción de
vivienda de interés social. Esto guarda concordancia son el artículo 65 donde la declaración de
zonas especiales de interés social implica que los GAD puedan declarar zonas de interés social,
entre otros, para la construcción de proyectos de vivienda de interés social”.
Dentro de los elementos más relevantes inherentes a la necesidad de una adecuada proyección
de los posibles beneficiarios y por tanto el financiamiento, el artículo 85 dice que la población
beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen
su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el
órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de
inclusión económica y social. Los programas de vivienda de interés social se implementarán en
suelo urbano dotado de infraestructura y servicios necesarios para servir a la edificación,
primordialmente los sistemas públicos de soporte necesarios, con acceso a transporte público,
y promoverán la integración socio-espacial de la población mediante su localización preferente
en áreas consolidadas de las ciudades.
La Nueva Agenda Urbana (Hábitat III) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible han puesto
de relieve la necesidad urgente de garantizar el derecho a una vivienda adecuada para todos. La
Dentro de la política de regulación nacional se encuentra el Decreto Ejecutivo Nro. 405 de abril
de 2022 con el cual se establece el Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público
con la finalidad de normar el Plan Nacional de Hábitat y Vivienda. Esta norma según el artículo
3 determina que toda organización vinculada al sector de vivienda de interés social debe acatar
las disposiciones del referido reglamento. Dentro del referido reglamento en el artículo 7 se
determinan las categorías y segmentos de viviendas de interés social (primer, segundo y tercer)
con los cuales se establecen los parámetros generales para definir la población beneficiaria y
por tanto, las condiciones base para procesos de financiamiento de las viviendas.
Con base al acuerdo No. 004-CG-2023, Normas De Control Interno Para Las Entidades,
Organismos Del Sector Público Y De Las Personas Jurídicas De Derecho Privado Que Dispongan
De Recursos Públicos, en la Norma De Control Interno No. 408 Administración De Proyectos.
“408-01 Proyecto”
“ (…) En la primera fase se llevarán a cabo todos los estudios necesarios para determinar
la factibilidad de ejecutar el proyecto, iniciando con la identificación de una necesidad e
ideas muy generales sobre lo que se pretende hacer para satisfacerla, luego,
gradualmente los estudios se profundizarán, lo cual mejora la calidad de la información,
disminuye la incertidumbre y proporciona mayores elementos para decidir si se continúa
con la etapa siguiente o si se debe abandonarla antes de incurrir en gastos mayores(…)”.
“408-03 Estudios de pre inversión de los proyectos”
“ (…) Todos los proyectos de obra pública deben estar respaldados por los estudios de
preinversión, el procedimiento que se emplee para efectuarlos, el grado de profundidad
y los criterios de evaluación que se utilizarán para seleccionar los más ventajosos,
dependerán de la naturaleza, complejidad y monto de la inversión (…)”
“408-06 Estudio de prefactibilidad”
“(…) Comprende el análisis de las alternativas viables, cuyo objetivo principal es
profundizar en los aspectos críticos y así obtener, con mayor precisión, los beneficios y
costos identificados en el perfil.
Estudia los siguientes aspectos del proyecto: marco legal; la tecnología por emplear e
implicaciones, el estudio técnico y las normas técnicas; así como el impacto socio - económico y
ambiental (…).”
El Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública de acuerdo con el
Art. 153.- Ejercicio de la consultoría.- En los procesos de selección de consultoría, la entidad
contratante determinará la naturaleza de los participantes: sean consultores individuales, firmas
consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer consultoría en el ámbito de la
contratación. Los procesos de contratación se harán entre consultores de igual naturaleza. Para
el caso de personas naturales, el título de tercer nivel conferido por una institución de educación
superior, deberá además estar debidamente registrado; excepto la salvedad prevista para
consultorías cuyo plazo sea de hasta seis meses y que vayan a ser realizadas por consultores
individuales extranjeros o por consultores individuales nacionales cuyos títulos hayan sido
obtenidos en el extranjero, en cuyo caso bastará la presentación del título conferido por la
correspondiente institución de educación superior en el extranjero
Así como el Art. 155.- Determinación de costos de consultoría.- En todo proceso de contratación,
para la determinación de los costos de un proyecto de consultoría se tomará en cuenta los
siguientes componentes:
2. Costos indirectos o gastos generales: Son aquellos que se reconocen a consultores para
atender sus gastos de carácter permanente relacionados con su organización profesional, a fin
de posibilitar la oferta oportuna y eficiente de sus servicios profesionales y que no pueden
imputarse a un estudio o proyecto en particular.
Por este concepto se pueden reconocer, entre otros, los siguientes componentes:
a. Sueldos, salarios y beneficios o cargas sociales del personal directivo y administrativo que
desarrolle su actividad de manera permanente en la consultora;
3. JUSTIFICACIÓN
Una vez validada la información proporcionada por la EPM HVR, mediante Certificado No.
MIDUVI-CRPC-2022-04930 de 15 de septiembre de 2022, el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, certifica y registra a la Empresa Pública Municipal de Hábitat y Vivienda de Rumiñahui
como promotor/constructor para acceder al proceso de calificación de Proyectos de Vivienda
de Interés Social, Registro de Vivienda de Interés Público; y, a cualquier proceso que de este se
desprenda. Mediante certificado con código MIDUVI-2022-AM0011-ANTVIS-261, el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda calificó el anteproyecto del “PLAN DE VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL EL ROSARIO - LOTE A” como de vivienda de interés social.
La Nueva Agenda Urbana reconoce el derecho a una vivienda adecuada como parte del derecho
a un nivel de vida adecuado. La investigación de mercado en vivienda de interés social permite
identificar las necesidades específicas de las poblaciones objetivo, garantizando que se diseñen
y ejecuten proyectos de vivienda que satisfagan estas necesidades, y así asegurando el derecho
a la vivienda.
Además de garantizar una inversión efectiva, los estudios de investigación de mercado también
son esenciales para garantizar el derecho a la vivienda. Al comprender las necesidades y
preferencias de la población objetivo, los responsables de la toma de decisiones pueden diseñar
Inés Gangotena y Jama, Barrio Salgado - Sangolquí
02 2197 171
proyectos que proporcionen viviendas asequibles y adecuadas para aquellos que más las
necesitan permitiendo un entendimiento preciso del panorama del mercado inmobiliario,
identificando oportunidades y desafíos, facilitando la toma de decisiones estratégicas y
operativas.
4. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN
Objetivo General:
Contar con el estudio de mercado y factibilidad técnica económica para la implementación del
PLAN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EL ROSARIO.
Objetivos Específicos:
• Levantar la demanda presente y futura de viviendas de interés social en Rumiñahui,
basándose en factores demográficos, socioeconómicos y de comportamiento del
consumidor.
• Contar con un análisis detallado de la oferta y demanda actual, así como la proyectada
en torno a la construcción de viviendas de interés social en el sector el Rosario,
identificando el número, tipo y ubicación de las viviendas que se puedan ejecutar
• Contar con un análisis de costos y beneficios para la empresa pública, estimando la
rentabilidad de la construcción y modelo de gestión de las viviendas de interés social.
Inés Gangotena y Jama, Barrio Salgado - Sangolquí
02 2197 171
• Contar con un mapeo de posibles estratos poblaciones, interesados en la adquisición de
viviendas de interés social.
5. ALCANCE
El estudio de Mercado del Plan de Vivienda de Interés Social El Rosario tiene un amplio alcance
y se centra en proporcionar una visión detallada y contextualizada de la situación de la vivienda
de interés social en el cantón de Rumiñahui, con un enfoque particular en el sector de El Rosario.
El estudio se dirigirá a la empresa pública con el objetivo de identificar adecuadamente la
demanda y el déficit de vivienda de interés social en El Rosario, proporcionando así los datos
necesarios para tomar decisiones estratégicas y garantizar la sostenibilidad de las inversiones
de la empresa pública. Esto incluirá un análisis de las necesidades habitacionales actuales y
futuras, la capacidad de pago de los residentes potenciales, y las preferencias de los residentes
en términos de ubicación, tamaño y características de las viviendas.
Este estudio también examinará el marco normativo nacional, la Planificación del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del municipio, el plan de uso y gestión del suelo
del cantón, y la planificación de la Empresa pública. Estos análisis nos permitirán entender cómo
las políticas y regulaciones actuales y futuras pueden afectar el desarrollo de viviendas de interés
social en El Rosario.
La Empresa Pública de Hábitat y Vivienda de Rumiñahui posee el siguiente bien inmueble “El
Rosario”, así como todo lo requerido por el consultor en torno al procedimiento de contratación
que se encuentra distribuido de la siguiente manera:
Este producto proporcionará un marco metodológico completo y las variables que se utilizarán
para determinar la demanda de viviendas de interés social. El marco incluirá los métodos y
técnicas de recopilación de datos, el análisis de estos y su interpretación para informar sobre la
demanda de viviendas.
Producto 3: Estudio Integral de Mercado para el Plan de Vivienda de Interés Social El Rosario.
Análisis exhaustivo de la demanda y oferta de viviendas de interés social en Rumiñahui, una
evaluación de la rentabilidad potencial de la construcción y gestión de estas viviendas, y un
estudio detallado de las opciones de financiamiento. Este producto contiene:
• Documento con el informe de análisis de la demanda efectiva y futura de viviendas en
sus diferentes segmentos (viviendas VIP, VIS, entre otras)
• Documento de análisis oferta actual y futura de viviendas de interés social en
Rumiñahui.
• Documento de evaluación de la rentabilidad potencial de la construcción y gestión de
estas viviendas.
• Documento de opciones de financiamiento disponibles para los residentes potenciales
• Propuesta de modelo de gestión para la ejecución del proyecto
Asimismo, todos los documentos, informes y productos desarrollados como parte de las
actividades, serán propiedad exclusiva del EP y, deberán adjuntarse en forma digital de acuerdo
con la naturaleza del archivo (Word, Excel, shapes, etc.).
9. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo para la ejecución del contrato es de 90 días. contados a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato.
Productos Plazo
Producto 1: Elaboración de metodología (15) días a partir del día siguiente de la
integral de Investigación de Mercado suscripción del contrato.
Producto 2: Informe de Resultados de (60) días a partir del día siguiente de la
Levantamiento y Análisis de Información. suscripción del contrato.
Producto 3: Estudio Integral de Mercado (90) días a partir del día siguiente de la
para el Plan de Vivienda de Interés Social El suscripción del contrato.
Rosario
El precio de la oferta deberá cubrir el valor de los trabajos a ejecutarse según sea su naturaleza,
los costos indirectos, los impuestos y tasas vigentes; así como, los servicios para la ejecución
completa de la consultoría a contratarse.
El participante deberá ofertar todos y cada uno de los rubros señalados en las condiciones
particulares del Pliego, y en el Formulario Único de la Oferta.
En el caso de que el consultor no entregue las correcciones dentro del tiempo previsto en el
contrato, se le impondrán las multas a las que hubiere lugar y consten tipificadas en el contrato
administrativo.
El consultor deberá contar con el personal calificado y equipo mínimo solicitado a fin de que se
cumpla a cabalidad con el objeto de contratación
PRODUCTO PAGO
Producto 1: Elaboración de metodología
integral de Investigación de Mercado. 30%
La forma de pago será contra la entrega, aprobación y validación del producto, conforme el plazo
establecido.
El pago se realizará luego de cumplir los mismos requisitos antes mencionados, salvo el acta de
entrega, que deberá ser el acta de entrega recepción definitiva a entera satisfacción de la entidad
contratante, la cual se suscribirá de conformidad a lo señalado en el Reglamento General a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
• En caso de que el equipo sea de propiedad del oferente, presentará copia de la factura
u otro documento que demuestre la propiedad del equipo
La experiencia del personal técnico descrito será validada con los siguientes documentos:
En caso de que la experiencia haya sido adquirida bajo la figura de servicios profesionales se
deberá adjuntar copia de la factura emitida por el profesional y el comprobante de retención de
aplicarse de acuerdo con la normativa, o cualquier comprobante de transacción reconocido por
el Servicio de Rentas Internas.
En caso de haber prestado los servicios como contratista o parte de personal técnico requerido
deberán adjuntar actas de recepción definitiva mismos que deben contener (Código del Proceso,
nombre de la entidad contratante, fecha de suscripción del acta, monto de contratación, plazo
de ejecución) y certificado laboral del personal técnico que participo en el proyecto.
En caso de que la experiencia haya sido adquirida bajo la figura de servicios profesionales se
deberá adjuntar copia de la factura emitida por el profesional y el comprobante de retención de
aplicarse de acuerdo con la normativa, o cualquier comprobante de transacción reconocido por
el Servicio de Rentas Internas, así como los certificados de experiencia las cuales deben contener
la misma información que los certificados laborales.
CPC: 831110911
Aprobado por