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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA DETERMINACION DE PRESUPUESTO REFERENCIAL - Docx-Signed

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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA DETERMINACION DE PRESUPUESTO REFERENCIAL

Formato de términos de referencia / E.T. para la contratación de Bienes y Servicios a través


de Régimen Especial
Versión. TDR-002-UCP-AMT-2022
Normativa aplicada – LOSNCP/RGLOSNCP/Codificación de Resoluciones SERCOP:

ÍNDICE
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN ............................................................................................2
2. ANTECEDENTES ....................................................................................................................2
3. JUSTIFICACIÓN .....................................................................................................................8
4. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN .....................................................................................10
5. ALCANCE ............................................................................................................................11
6. METODOLOGÍA DEL TRABAJO ............................................................................................11
7. INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD ........................................................................12
8. PRODUCTOS O SERVICIOS ESPERADOS ..............................................................................13
9. PLAZO DE EJECUCIÓN .........................................................................................................13
10. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO .................................................................................14
11. REQUISITOS MÍNIMOS....................................................................................................15
12.1. Equipo mínimo ............................................................................................. 15
12.2. Personal técnico mínimo ............................................................................. 16
12.3. Experiencia mínima del personal técnico .................................................... 16
12. METODOLOGÍA Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN ..........................................................18
13. REQUERIMIENTOS DE LA CONTRATACIÓN .....................................................................18
14. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.......................................................................................19

Inés Gangotena y Jama, Barrio Salgado - Sangolquí


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CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORIA INTEGRAL PARA EL ESTUDIO DE MERCADO Y
FACTIBILIDAD TECNICA/ECONOMICA DEL PLAN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EL
ROSARIO EPM-HVR

1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORIA INTEGRAL PARA EL ESTUDIO DE MERCADO Y


FACTIBILIDAD TECNICA/ECONOMICA DEL PLAN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EL ROSARIO

2. ANTECEDENTES

El artículo 3 de la Constitución de la República establece que son deberes primordiales del


Estado, entre otros: “(…) planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir (…)”;

El inciso tercero del numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, establece que
“(…) el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor
de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (…)”;

El artículo 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en


un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

La Constitución de la República en la Sección Sexta, del Hábitat y Vivienda, del Capítulo Segundo,
Derechos del Buen Vivir, del Título II sobre los Derechos, determina que las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia
de su situación social y económica (sic) (Art. 30) y reconoce que el ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta y en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad (Art. 31);

Por su parte el artículo 66 numeral 2 dentro del capítulo sexto sobre los derechos de libertad
menciona que se garantizará a las personas “(…) El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios (…)”;

El artículo 260 de la Constitución de la República, prescribe que “(…) el ejercicio de las


competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de
servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles
de gobierno (…)”;

El artículo 375 de la Constitución de la República, establece que “ El Estado ejercerá la rectoría


para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y
vivienda en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna,
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para lo cual, entre otras cosas, generará la información necesaria para el diseño de estrategias
y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. Elaborará, implementará y evaluará políticas,
planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de
universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos”; y, “(…)
desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de
la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de
escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar (…)”.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, establece que “la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
transparencia y evaluación”.

El artículo 288, ibídem señala que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y
servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”.

El artículo 46 de la Ley Orgánica de Contratación Pública indica: “(…) Las Entidades Contratantes
deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de
bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado
se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de
conformidad con la presente Ley y su Reglamento (…)”.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización establecen su


artículo 54 que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales i)
Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda
de interés social en el territorio cantonal y metropolitano.

Del mismo modo el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización


determina en el artículo 147 el "Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda como una
responsabilidad Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat
seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y
económica de las familias y las personas”. “(…) Los planes y programas desarrollarán además
proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda
precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis
para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar (…)”.

La Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 4, señala que las empresas públicas son
entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la
República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades
económicas que corresponden al Estado.

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Para efectos de los procesos de garantizar el derecho a la vivienda en grupos de atención
prioritaria, se acata las disposiciones de la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social que
establecer el régimen jurídico para la rectoría, planificación, regulación, control y producción de
un hábitat seguro y saludable, y del derecho a la vivienda de interés social digna y adecuada, en
todos sus segmentos. Entre los fines determinados en el artículo 2, inherente a la gestión de los
gobiernos autónomos descentralizados y por tanto a sus empresas públicas, entre otras, a que
se garantice la prestación del servicio público de vivienda de interés social a través de la
generación y promoción de proyectos y planes habitacionales de iniciativa pública, privada o
cooperativa y dotar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de herramientas legales para
el aprovisionamiento y gestión de la vivienda de interés social en el marco de sus competencias.

Por su parte la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social establece que en el artículo “4.-
Principios.- La aplicación del presente marco legal, la política pública de vivienda de interés social
y los planes y programas que se ejecuten en el marco del objeto de la presente Ley, tendrán como
fundamento los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, interculturalidad,
justicia social, responsabilidad, calidad, eficiencia, continuidad, participación ciudadana,
inclusión social y económica, solidaridad, honestidad, transparencia, enfoque de género e
intergeneracional, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo
rural”.

La Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social en el artículo 5 manda a que el hábitat y la vivienda
de interés social integre los siguientes principios Sostenibilidad, Planificación urbana y
territorial, Accesibilidad, Igualdad, Asequibilidad, Respeto del patrimonio, . Integralidad
ecosistémica, Diversidad, Participación ciudadana, Habitabilidad, Movilidad sostenible, Vivienda
durable y progresiva, Organización comunitaria, Nivel mínimo habitacional, Correcta
distribución de recursos públicos asignados para la producción y /o mejoramiento de vivienda
de interés social.

La referida ley en el artículo 9, establece que “ (…) la planificación de los gobiernos autónomos
descentralizados tendrá como objetivo establecer políticas, lineamientos y metas respecto del
uso, la ocupación y la tenencia del suelo en el ámbito de sus competencias, con enfoque en la
gestión de riesgos, asegurando el derecho al hábitat, a la ciudad y el acceso universal a la
vivienda digna y adecuada, propendiendo el uso eficiente del suelo, y, priorizando los espacios
subutilizados de las áreas urbanas para el desarrollo de programas habitacionales de vivienda
de interés social “.

Entre los fines del hábitat según la ley Orgánica de Vivienda de Interés Social en el artículo 28
establece entre sus incisos que la producción social del hábitat tiene como fines b) Facilitar la
realización de proyectos habitacionales de vivienda de interés social que generen oportunidades
para el desarrollo de capacidades individuales, grupales y comunitarias, mediante la
participación real de los destinatarios en el proceso de planificación, gestión y ejecución de las
soluciones habitacionales, tomando en cuenta sus patrones de asentamiento y diseño de
viviendas; “(…) d) facilitar el acceso a la vivienda de interés social, por parte de los grupos de
atención prioritaria y de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad y e) definir
mecanismos orientados a resolver el déficit habitacional urbano y rural, mejorando la calidad de
vida de la población, impulsando su desarrollo sostenible y combatiendo el deterioro de sus
condiciones de vida”.

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Dentro de la ley Orgánica de Vivienda de Interés Social en el “artículo 30 define que La vivienda
de interés social es la vivienda adecuada y digna, subsidiada y preferentemente gratuita,
destinada a satisfacer la necesidad de vivienda de la población en situación de pobreza o
vulnerabilidad y de las personas de los grupos de atención prioritaria. Asimismo, determina que
la demarcación de la población beneficiaria de vivienda de interés social, así como los
parámetros y procedimientos que regulen el acceso, financiamiento y consecución de los
proyectos, serán determinados en base a lo establecido por el ente rector de hábitat y vivienda,
en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social”.

Así mismo la indicada ley en su artículo 32 establece que la clasificación de la vivienda de interés
social se divide en: primer segmento (vivienda de interés social con subsidio total del Estado
(100% de subsidio) y segundo segmento (Las viviendas de interés social con subsidio parcial del
Estado).

Por su parte la Ley Orgánica de Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS) establece en el artículo 59
que los efectos del proyecto de modificación de la morfología del suelo y de la estructura predial,
en este caso para un gobierno autónomo descentralizado municipal, incluyen, entre otras, suelo
para vivienda de interés social.

La LOOTUGS dentro del artículo 61 sobre "El derecho o de adquisición preferente es la facultad
reconocida a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos
para adquirir aquellos predios identificados a través del planeamiento urbanístico con el
propósito de propiciar la consolidación de sistemas públicos de soporte y la construcción de
vivienda de interés social. Esto guarda concordancia son el artículo 65 donde la declaración de
zonas especiales de interés social implica que los GAD puedan declarar zonas de interés social,
entre otros, para la construcción de proyectos de vivienda de interés social”.

Dentro de los elementos más relevantes inherentes a la necesidad de una adecuada proyección
de los posibles beneficiarios y por tanto el financiamiento, el artículo 85 dice que la población
beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen
su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el
órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de
inclusión económica y social. Los programas de vivienda de interés social se implementarán en
suelo urbano dotado de infraestructura y servicios necesarios para servir a la edificación,
primordialmente los sistemas públicos de soporte necesarios, con acceso a transporte público,
y promoverán la integración socio-espacial de la población mediante su localización preferente
en áreas consolidadas de las ciudades.

Del mismo modo la LOOTUGS determina que en el artículo 86 los procedimientos


administrativos para la implementación de vivienda de interés social, en el artículo 87 el acceso
al suelo para vivienda de interés social, en el artículo 88 que la producción social del hábitat
(Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro del marco de sus competencias, apoyarán e
incentivarán la producción social del hábitat para facilitar el acceso a suelo, financiación, crédito
y asistencia técnica, además de incentivos tributarios) y el artículo 89 la definición de la
valoración catastral en suelos destinados a vivienda de interés social. Estos articulados
determinan los cimientos sobre una proyección adecuada de los programas de vivienda de
interés social en función de los habilitadores del GAD en términos de infraestructura; pero, sobre
todo, los elementos que determinen la demanda y al acceso a la vivienda.

La Nueva Agenda Urbana (Hábitat III) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible han puesto
de relieve la necesidad urgente de garantizar el derecho a una vivienda adecuada para todos. La

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vivienda, reconocida como un derecho humano básico, se convierte en el eje central de estas
agendas, con un enfoque en las viviendas de interés social como una estrategia clave para su
realización. Paralelamente, la Nueva Agenda Urbana promueve un desarrollo urbano sostenible
que garantiza que todas las personas disfruten de igualdad de derechos y de oportunidades, y
puedan llevar una vida plena y digna. Este enfoque se refuerza con el Objetivo 11 de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible, que llama a 'lograr que las ciudades y los asentamientos
humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles', un objetivo que no solo aborda la
vivienda en sí, sino también el entorno urbano más amplio en el que se encuentra, incluyendo
el acceso a servicios básicos, oportunidades de empleo y espacios públicos seguros y verdes.
La Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina en su primer artículo la regulación para
la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas
públicas. Dentro el artículo 5 se establece que la creación de las empresas sobre la constitución
y jurisdicción en el numeral 2 se realiza por acto normativo legalmente expedido por los
gobiernos autónomos descentralizados. Del mismo modo se define que las empresas podrán
prestar sus servicios en el ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional. Se colige,
por tanto, que el ámbito de acción de la empresa pública en este caso de un gobierno autónomo
descentralizado se realiza en función de su ámbito de responsabilidades.

En referencia a la LOEP, Dentro del artículo 40 se determina la rentabilidad y subsidios como la


existencia de empresas públicas constituidas exclusivamente para brindar servicios públicos, en
las cuales haya una preeminencia en la búsqueda de rentabilidad social, a favor de las cuales el
Estado podrá constituir subvenciones y aportes estatales que garanticen la continuidad del
servicio público; razón por la cual se asocia la posibilidad de la Empresa Pública Municipal de
Hábitat y Vivienda de Rumiñahui (EPM-HVR) de generar programas de viviendas de interés social
focalizadas en la atención de grupos prioritarios.

Dentro de la política de regulación nacional se encuentra el Decreto Ejecutivo Nro. 405 de abril
de 2022 con el cual se establece el Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público
con la finalidad de normar el Plan Nacional de Hábitat y Vivienda. Esta norma según el artículo
3 determina que toda organización vinculada al sector de vivienda de interés social debe acatar
las disposiciones del referido reglamento. Dentro del referido reglamento en el artículo 7 se
determinan las categorías y segmentos de viviendas de interés social (primer, segundo y tercer)
con los cuales se establecen los parámetros generales para definir la población beneficiaria y
por tanto, las condiciones base para procesos de financiamiento de las viviendas.

La Empresa Pública Municipal de Hábitat y Vivienda de Rumiñahui (EPM-HVR) es una persona


jurídica de derecho público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Rumiñahui (GADMUR), con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa, operativa y de gestión, creada en virtud de la Ordenanza 018-2015,
publicada en el Registro Oficial No. 598 del 30 de septiembre de 2015. El 03 de julio de 2017 se
suscribe la Ordenanza No. 013-2017 para reformar la ordenanza de creación y funcionamiento
de la EPM-HRV.

La Empresa Pública Municipal de Hábitat y Vivienda de Rumiñahui (EPM-HVR) es una persona


jurídica de derecho público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
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Rumiñahui (GADMUR), con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa, operativa y de gestión, creada en virtud de la Ordenanza 018-2015,
publicada en el Registro Oficial No. 598 del 30 de septiembre de 2015.

La EPM-HVR, se regula por los procedimientos con base a lo establecido en la Constitución de la


República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), Ley
Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), ordenanzas del Cantón Rumiñahui y las resoluciones
emitidas por el respectivo órgano de gobierno representado por el Directorio.

Con base al acuerdo No. 004-CG-2023, Normas De Control Interno Para Las Entidades,
Organismos Del Sector Público Y De Las Personas Jurídicas De Derecho Privado Que Dispongan
De Recursos Públicos, en la Norma De Control Interno No. 408 Administración De Proyectos.
“408-01 Proyecto”
“ (…) En la primera fase se llevarán a cabo todos los estudios necesarios para determinar
la factibilidad de ejecutar el proyecto, iniciando con la identificación de una necesidad e
ideas muy generales sobre lo que se pretende hacer para satisfacerla, luego,
gradualmente los estudios se profundizarán, lo cual mejora la calidad de la información,
disminuye la incertidumbre y proporciona mayores elementos para decidir si se continúa
con la etapa siguiente o si se debe abandonarla antes de incurrir en gastos mayores(…)”.
“408-03 Estudios de pre inversión de los proyectos”
“ (…) Todos los proyectos de obra pública deben estar respaldados por los estudios de
preinversión, el procedimiento que se emplee para efectuarlos, el grado de profundidad
y los criterios de evaluación que se utilizarán para seleccionar los más ventajosos,
dependerán de la naturaleza, complejidad y monto de la inversión (…)”
“408-06 Estudio de prefactibilidad”
“(…) Comprende el análisis de las alternativas viables, cuyo objetivo principal es
profundizar en los aspectos críticos y así obtener, con mayor precisión, los beneficios y
costos identificados en el perfil.
Estudia los siguientes aspectos del proyecto: marco legal; la tecnología por emplear e
implicaciones, el estudio técnico y las normas técnicas; así como el impacto socio - económico y
ambiental (…).”

El Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública de acuerdo con el
Art. 153.- Ejercicio de la consultoría.- En los procesos de selección de consultoría, la entidad
contratante determinará la naturaleza de los participantes: sean consultores individuales, firmas
consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer consultoría en el ámbito de la
contratación. Los procesos de contratación se harán entre consultores de igual naturaleza. Para
el caso de personas naturales, el título de tercer nivel conferido por una institución de educación
superior, deberá además estar debidamente registrado; excepto la salvedad prevista para
consultorías cuyo plazo sea de hasta seis meses y que vayan a ser realizadas por consultores
individuales extranjeros o por consultores individuales nacionales cuyos títulos hayan sido
obtenidos en el extranjero, en cuyo caso bastará la presentación del título conferido por la
correspondiente institución de educación superior en el extranjero

Así como el Art. 155.- Determinación de costos de consultoría.- En todo proceso de contratación,
para la determinación de los costos de un proyecto de consultoría se tomará en cuenta los
siguientes componentes:

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1. Costos directos: Son aquellos que se generan directa y exclusivamente en función de cada
trabajo de consultoría y cuyos componentes básicos son, entre otros, las remuneraciones, los
beneficios o cargas sociales del equipo de trabajo, los viajes y viáticos; los subcontratos y
servicios varios, arrendamientos y alquileres de vehículos, equipos e instalaciones; suministros
y materiales: reproducciones, ediciones y publicaciones;

2. Costos indirectos o gastos generales: Son aquellos que se reconocen a consultores para
atender sus gastos de carácter permanente relacionados con su organización profesional, a fin
de posibilitar la oferta oportuna y eficiente de sus servicios profesionales y que no pueden
imputarse a un estudio o proyecto en particular.

Por este concepto se pueden reconocer, entre otros, los siguientes componentes:

a. Sueldos, salarios y beneficios o cargas sociales del personal directivo y administrativo que
desarrolle su actividad de manera permanente en la consultora;

b. Arrendamientos y alquileres o depreciación y mantenimiento y operación de instalaciones y


equipos, utilizados en forma permanente para el desarrollo de sus actividades; 3. Honorarios o
utilidad empresarial: Son aquellos que se reconoce a las personas jurídicas consultoras,
exclusivamente, por el esfuerzo empresarial, así como por el riesgo y responsabilidad que
asumen en la prestación del servicio de consultoría que se contrata.

3. JUSTIFICACIÓN

Mediante Certificación No. 2021-01-005-SG-GADMUR de 19 de enero de 2021, la Secretaría


General del GADMUR notifica la resolución adoptada por el Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria en la cual resuelve que: “(…) EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA DE
HABITAT Y VIVIENDA E.P., PRESENTE UNA NUEVA PROPUESTA SOBRE EL PROYECTO DE VIVIENDA
(...)”.

Mediante Resolución Administrativa No. 254-A-GADMUR-2021 de 12 de mayo de 2021 se


resuelve "APROBAR el fraccionamiento del inmueble ubicado en el Fundo denominado el
Rosario, antes denominado Salgado, identificado con las claves catastrales uno tres punto cero
seis punto cero uno cero punto cero uno punto cero cero cero (13.06.010.01.000) y uno tres punto
cero seis punto cero uno cinco punto cero uno punto cero cero cero (13.06.015.01.000), que
forma un solo cuerpo, ubicado en la calle Inés Gangotena, barrio Salgado, perteneciente a la
parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, de propiedad de la EMPRESA
PÚBLICA MUNICIPAL DE HABITAT Y VIVIENDA DE RUMIÑAHUI ´EPM-HVR´, conforme al informe
técnico GADMUR-DPT-2021-007 de 22 de abril de 2021, que contiene la aprobación del proyecto
de fraccionamiento o subdivisión del predio descrito anteriormente, suscritos por el Director de
Planificación Territorial del GADMUR."

Mediante Resolución Administrativa No. 316-A-GADMUR-2022 de 07 de junio de 2022 se


resuelve "AUTORIZAR, la licencia urbanística de restructuración parcelaria de los lotes de
terreno y construcciones existentes, ubicados en la calle Inés Gangotena, barrio Salgado,
perteneciente a la parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha; con claves
catastrales Nos. 130602701000, 130603201000, 130603701000, 130605701000,
130605201000, 13060701000, 130604201000, 130606201000, 130606701000, 130607201000,
Inés Gangotena y Jama, Barrio Salgado - Sangolquí
02 2197 171
130607701000, 130608201000, 130608701000, 130601201000, 130602201000 y
130601701000, de propiedad de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE HABITAT Y VIVIENDA DE
RUMIÑAHUI ´EPM-HVR´, de conformidad al informe técnico GADMUR-DPT-2022-025 de 1 de
junio de 2022, emitido por la Dirección de Planificación Territorial del GADMUR(...)".

Mediante certificación No. 2022-09-100-SG-GADMUR de 13 de septiembre de 2022, se pone en


conocimiento de la Empresa Pública Municipal de Hábitat y Vivienda de Rumiñahui, lo resuelto
por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria del día 13 de septiembre de 2022, donde se
manifiesta “EL CONCEJO MUNICIPAL POR MAYORÍA RESOLVIÓ APROBAR EL PLAN PARCIAL DEL
PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL ´EL ROSARIO´ ELABORADO POR LA EMPRESA
PÚBLICA MUNICIPAL DE HABITAT Y VIVIENDA DE RUMIÑAHUI, UBICADO EN LA CALLE INÉS
GANGOTENA, BARRIO SALGADO, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA SANGOLQUÍ DEL CANTÓN
RUMIÑAHUI, MISMO QUE DEBERÁ CUMPLIR CON LAS REGULACIONES ESTABLECIDAS EN LOS
INFORMES TÉCNICOS EMITIDOS POR LAS DIRECCIONES COMPETENTES Y EN LA NORMATIVA
LEGAL VIGENTE.”

Una vez validada la información proporcionada por la EPM HVR, mediante Certificado No.
MIDUVI-CRPC-2022-04930 de 15 de septiembre de 2022, el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, certifica y registra a la Empresa Pública Municipal de Hábitat y Vivienda de Rumiñahui
como promotor/constructor para acceder al proceso de calificación de Proyectos de Vivienda
de Interés Social, Registro de Vivienda de Interés Público; y, a cualquier proceso que de este se
desprenda. Mediante certificado con código MIDUVI-2022-AM0011-ANTVIS-261, el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda calificó el anteproyecto del “PLAN DE VIVIENDA DE INTERES
SOCIAL EL ROSARIO - LOTE A” como de vivienda de interés social.

Mediante certificado con código MIDUVI-2022-AM0011-ANTVIS-267, el Ministerio de Desarrollo


Urbano y Vivienda calificó el anteproyecto del “PLAN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EL
ROSARIO - LOTE B” como de vivienda de interés social.

La Nueva Agenda Urbana reconoce el derecho a una vivienda adecuada como parte del derecho
a un nivel de vida adecuado. La investigación de mercado en vivienda de interés social permite
identificar las necesidades específicas de las poblaciones objetivo, garantizando que se diseñen
y ejecuten proyectos de vivienda que satisfagan estas necesidades, y así asegurando el derecho
a la vivienda.

Los estudios de investigación de mercado son fundamentales en la implementación de


proyectos de vivienda de interés social. Estos estudios permiten a los responsables de la toma
de decisiones comprender la demanda existente y proyectada de vivienda, y adaptar sus
proyectos para satisfacer mejor estas necesidades, por lo que a menudo implican una inversión
significativa de recursos públicos. Como tal, es esencial que estos proyectos sean diseñados de
manera que maximicen el retorno de la inversión. Los estudios de investigación de mercado
pueden proporcionar información valiosa que permita a los responsables de la toma de
decisiones diseñar proyectos que sean rentables y sostenibles.

Además de garantizar una inversión efectiva, los estudios de investigación de mercado también
son esenciales para garantizar el derecho a la vivienda. Al comprender las necesidades y
preferencias de la población objetivo, los responsables de la toma de decisiones pueden diseñar
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proyectos que proporcionen viviendas asequibles y adecuadas para aquellos que más las
necesitan permitiendo un entendimiento preciso del panorama del mercado inmobiliario,
identificando oportunidades y desafíos, facilitando la toma de decisiones estratégicas y
operativas.

Por lo que en virtud de lo expuesto dicha investigación nos permitirá:


• Una planificación a largo plazo, al analizar las tendencias demográficas y económicas,
• Proyectar la demanda futura de vivienda y diseñar proyectos que satisfagan esta
demanda.
• Determinar una investigación rigurosa que minimice errores costosos en la
implementación del proyecto.
• Identificar posibles problemas y desafíos antes de que surjan, permitiendo a los
responsables de la toma de decisiones tomar medidas preventivas y garantizar el éxito
del proyecto.
• Permitirá identificar la demanda efectiva de vivienda, es decir, la cantidad de viviendas
que los hogares están dispuestos y son capaces de comprar o alquilar a los precios del
mercado.
• Analizar cambios demográficos, tendencias de migración, cambios en los ingresos y
otros factores que pueden afectar a la demanda de vivienda en el futuro. Esta
información puede ser de gran utilidad para la empresa pública al planificar futuros
desarrollos de vivienda y al tomar decisiones sobre inversiones a largo plazo.
• La estimación de la oferta de vivienda, incluyendo la disponibilidad y los precios de las
viviendas en diferentes áreas y segmentos del mercado.

La realización de la CONSULTORIA INTEGRAL PARA EL ESTUDIO DE MERCADO Y FACTIBILIDAD


TECNICA/ECONOMICA DEL PLAN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EL ROSARIO se alinea con las
Normas de Control Interno en varios aspectos clave ya que busca promover la eficacia,
eficiencia, efectividad y economía en la ejecución de operaciones, así como permitir optimizar
el uso de los recursos, identificar las mejores estrategias para el desarrollo del proyecto y
garantizar que se cumplan los objetivos del mismo.

4. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN

Objetivo General:

Contar con el estudio de mercado y factibilidad técnica económica para la implementación del
PLAN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EL ROSARIO.

Objetivos Específicos:
• Levantar la demanda presente y futura de viviendas de interés social en Rumiñahui,
basándose en factores demográficos, socioeconómicos y de comportamiento del
consumidor.
• Contar con un análisis detallado de la oferta y demanda actual, así como la proyectada
en torno a la construcción de viviendas de interés social en el sector el Rosario,
identificando el número, tipo y ubicación de las viviendas que se puedan ejecutar
• Contar con un análisis de costos y beneficios para la empresa pública, estimando la
rentabilidad de la construcción y modelo de gestión de las viviendas de interés social.
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• Contar con un mapeo de posibles estratos poblaciones, interesados en la adquisición de
viviendas de interés social.

5. ALCANCE

El estudio de Mercado del Plan de Vivienda de Interés Social El Rosario tiene un amplio alcance
y se centra en proporcionar una visión detallada y contextualizada de la situación de la vivienda
de interés social en el cantón de Rumiñahui, con un enfoque particular en el sector de El Rosario.
El estudio se dirigirá a la empresa pública con el objetivo de identificar adecuadamente la
demanda y el déficit de vivienda de interés social en El Rosario, proporcionando así los datos
necesarios para tomar decisiones estratégicas y garantizar la sostenibilidad de las inversiones
de la empresa pública. Esto incluirá un análisis de las necesidades habitacionales actuales y
futuras, la capacidad de pago de los residentes potenciales, y las preferencias de los residentes
en términos de ubicación, tamaño y características de las viviendas.

Este estudio también examinará el marco normativo nacional, la Planificación del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del municipio, el plan de uso y gestión del suelo
del cantón, y la planificación de la Empresa pública. Estos análisis nos permitirán entender cómo
las políticas y regulaciones actuales y futuras pueden afectar el desarrollo de viviendas de interés
social en El Rosario.

Adicionalmente, y dado el creciente interés y preocupación por la sostenibilidad y la mitigación


del cambio climático, el estudio también considerará las oportunidades y desafíos asociados con
la construcción de viviendas de interés social que son ecológicamente sostenibles. Esto incluirá
una evaluación de las tecnologías de construcción ecológica disponibles, los incentivos para la
construcción verde, y las posibles barreras a la adopción de estas prácticas.

El estudio se llevará a cabo principalmente en el cantón de Rumiñahui, pero también se


considerarán experiencias y lecciones aprendidas de otras áreas relevantes para proporcionar
una visión más completa y contextualizada.

La finalidad de este estudio es proporcionar a la empresa pública las herramientas necesarias


para desarrollar y gestionar el Plan de Vivienda de Interés Social El Rosario de manera eficaz y
sostenible, asegurando así que las necesidades de vivienda de los residentes sean satisfechas de
manera adecuada y sostenible a largo plazo.

6. METODOLOGÍA DEL TRABAJO

El/la consultor/a deberá presentar, conjuntamente con su plan de trabajo, la propuesta de


metodología idónea para el desarrollo de lo requerido, considerando lo detallado en el alcance,
en los productos esperados y, deberá contener y tomar en cuenta lo siguiente:

La consultoría deberá cumplir con las siguientes condiciones:


• La entrega de los productos se hará de acuerdo con el cronograma de trabajo
establecido en este instrumento.
• Todos los productos de esta consultoría deben incluir un apartado de conclusiones y
recomendaciones.
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• Todos los productos y servicios esperados serán conocidos por el administrador del
contrato, para lo cual, el consultor realizará talleres de presentación con la finalidad de
que el administrador revise, analice, apruebe y valide la información levantada y el
desarrollo de los resultados alcanzados durante la vigencia del contrato, los cuales se
entregaran de manera formal.
• Los talleres o reuniones se realizarán de acuerdo con las solicitudes que realice el
administrador del contrato durante el plazo de vigencia de este.
• En cada taller o reunión que se realice, el contratista deberá levantar un registro de
asistentes que deberá contener, al menos, los siguientes datos: nombres de los
funcionarios que participaron, fecha, hora, temas tratados, unidad a la que pertenecen
y cargo o función que ejercen; estas actividades podrán realizarse de manera virtual, a
través de medios tecnológicos.
• Los requerimientos de convocatorias ciudadanas, autorizaciones de levantamiento de
encuestas o implementación de herramientas de levantamiento de información
contarán con la autorización y coordinación debida de parte del administrador del
contrato, quien gestionará el acompañamiento debido, considerando que es una
actividad de involucramiento ciudadano.
• El contratista coordinará con el administrador del contrato todas acciones necesarias
para ejecutar la presente consultoría.

7. INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD

La Empresa Pública de Hábitat y Vivienda de Rumiñahui posee el siguiente bien inmueble “El
Rosario”, así como todo lo requerido por el consultor en torno al procedimiento de contratación
que se encuentra distribuido de la siguiente manera:

BIENES INMUEBLES DE LA EPM-HVR


CORTE A LA FECHA
RESUMEN DE CATASTRO FRACCIONAMIENTO EL ROSARIO

LOTE CLAVE CATASTRAL AREA


A 130602701000 12.260,56
B 130603201000 11.747,65
C 130603701000 14.607,67
D 130605701000 24.977,83
E 130605201000 15.089,47
F 130604701000 29.516,24
G 130604201000 20.757,72
H 130606201000 46.507,47
I 130606701000 33.743,36
J 130607201000 34.496,94
K 130607701000 4.284,83
L 130608201000 14.374,95
M 130608701000 15.117,81
N 130601201000 121.852,60
O 130602201000 35.968,59
P 130601701000 32.408,91

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8. PRODUCTOS O SERVICIOS ESPERADOS

Producto 1: Elaboración de metodología integral de Investigación de Mercado - Este producto


contiene:
• Documento que contenga el levantamiento de información, toma de muestra y análisis
de brechas que integre el detalle procedimental de levantamiento de la información.

Producto 2: Informe de Resultados de Levantamiento y Análisis de Información. - Este informe


consolidará y presentará los datos recogidos durante la fase de levantamiento de información y
los resultados del análisis subsiguiente. Cubrirá todas las variables y aspectos relevantes del
estudio de mercado, incluyendo las variables que identifican demanda y oferta de vivienda de
interés social, la rentabilidad potencial y las opciones de financiamiento. Este producto
contiene:
• Identificación de grupos etéreos, grupos socioeconómicos y segmentación de actores
• Bases de datos de recopilación de la información
• Documento de análisis de datos
• Documento explicativo de variables estratégicas
• Datos de aceptación del proyecto
• Resumen y memorias de los resultados obtenidos con las respectivas conclusiones

Este producto proporcionará un marco metodológico completo y las variables que se utilizarán
para determinar la demanda de viviendas de interés social. El marco incluirá los métodos y
técnicas de recopilación de datos, el análisis de estos y su interpretación para informar sobre la
demanda de viviendas.

Producto 3: Estudio Integral de Mercado para el Plan de Vivienda de Interés Social El Rosario.
Análisis exhaustivo de la demanda y oferta de viviendas de interés social en Rumiñahui, una
evaluación de la rentabilidad potencial de la construcción y gestión de estas viviendas, y un
estudio detallado de las opciones de financiamiento. Este producto contiene:
• Documento con el informe de análisis de la demanda efectiva y futura de viviendas en
sus diferentes segmentos (viviendas VIP, VIS, entre otras)
• Documento de análisis oferta actual y futura de viviendas de interés social en
Rumiñahui.
• Documento de evaluación de la rentabilidad potencial de la construcción y gestión de
estas viviendas.
• Documento de opciones de financiamiento disponibles para los residentes potenciales
• Propuesta de modelo de gestión para la ejecución del proyecto

Asimismo, todos los documentos, informes y productos desarrollados como parte de las
actividades, serán propiedad exclusiva del EP y, deberán adjuntarse en forma digital de acuerdo
con la naturaleza del archivo (Word, Excel, shapes, etc.).

9. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo para la ejecución del contrato es de 90 días. contados a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato.

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OPCIÓN CONDICIÓN DE VIGENCIA DE PLAZO
X DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
DESDE LA NOTIFICACIÓN DE QUE EL ANTICIPO SE ENCUENTRA DISPONIBLE
DESDE CUALQUIER OTRA CONDICIÓN DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL
CONTRATO (Ejemplo: Desde la aprobación de diseños, desde el levantamiento
de la ficha técnica, notificación del administrador especificar con claridad)

Plazo distribuido de la siguiente manera:

Productos Plazo
Producto 1: Elaboración de metodología (15) días a partir del día siguiente de la
integral de Investigación de Mercado suscripción del contrato.
Producto 2: Informe de Resultados de (60) días a partir del día siguiente de la
Levantamiento y Análisis de Información. suscripción del contrato.
Producto 3: Estudio Integral de Mercado (90) días a partir del día siguiente de la
para el Plan de Vivienda de Interés Social El suscripción del contrato.
Rosario

La recepción se realizará en el término de 15 días en función de lo previsto en los incisos tercero


y cuarto del artículo 318 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública).

El precio de la oferta deberá cubrir el valor de los trabajos a ejecutarse según sea su naturaleza,
los costos indirectos, los impuestos y tasas vigentes; así como, los servicios para la ejecución
completa de la consultoría a contratarse.

El participante deberá ofertar todos y cada uno de los rubros señalados en las condiciones
particulares del Pliego, y en el Formulario Único de la Oferta.

En el caso de que el consultor no entregue las correcciones dentro del tiempo previsto en el
contrato, se le impondrán las multas a las que hubiere lugar y consten tipificadas en el contrato
administrativo.

PERSONAL TÉNICO EQUIPO DE TRABAJO/RECURSOS

El consultor deberá contar con el personal calificado y equipo mínimo solicitado a fin de que se
cumpla a cabalidad con el objeto de contratación

10. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO

Los pagos se realizarán contra entrega de la totalidad de productos:

PRODUCTO PAGO
Producto 1: Elaboración de metodología
integral de Investigación de Mercado. 30%

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Producto 2: Informe de Resultados de
35%
Levantamiento y Análisis de Información.
Producto 3: Estudio Integral de Mercado para el
35%
Plan de Vivienda de Interés Social El Rosario

La forma de pago será contra la entrega, aprobación y validación del producto, conforme el plazo
establecido.

El pago se realizará una vez suscritos y presentados los siguientes documentos:


• Productos (entregables) con su respectiva revisión y aprobación por parte del
administrador del contrato y técnico no interviniente.
• Acta de entrega recepción parcial y/o definitiva de conformidad con lo establecido en el
Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

El pago se realizará luego de cumplir los mismos requisitos antes mencionados, salvo el acta de
entrega, que deberá ser el acta de entrega recepción definitiva a entera satisfacción de la entidad
contratante, la cual se suscribirá de conformidad a lo señalado en el Reglamento General a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

LOCALIDAD EN DONDE SE EJECUTARÁ LA CONTRATACIÓN


Provincia: Pichincha
Cantón: Rumiñahui

11. REQUISITOS MÍNIMOS

12.1. Equipo mínimo

EQUIPOS Y/O CANTIDAD CARACTERÍSTICAS VERIFICABLES


INSTRUMENTOS
Copias simples de
facturas o contratos o
De escritorio o portátil, CON convenios de
SISTEMA OPERATIVO arrendamiento o de
EQUIPO DE WINDOWS TIPO DE compraventa; títulos de
2
COMPUTACIÓN PROCESADOR Intel Core i3 o propiedad o en general
superior, 4GB DE RAM COMO cualquier forma que
MÍNIMO. evidencie la
disponibilidad del
equipo mínimo.

La Empresa Municipal Pública de Hábitat y Vivienda de Rumiñahui, verificará la disponibilidad y


no la propiedad del equipo, el oferente para acreditar la propiedad o disponibilidad del equipo
de acuerdo al siguiente detalle:

• En caso de que el equipo sea de propiedad del oferente, presentará copia de la factura
u otro documento que demuestre la propiedad del equipo

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• En caso de que el equipo se proponga bajo compromiso de compra venta, el oferente
deberá presentar la carta compromiso de compra venta debidamente suscrita,
adjuntando copia del RUC del vendedor para verificar el giro de negocio.
• En caso que el equipo se proponga como arrendado, deberá presentar cartas de
compromiso de arrendamiento o contrato de arrendamiento del equipo, junto con la
copia simple de la factura, título de propiedad o cualquier documento que demuestre
que el arrendador dispone del equipo.
• Carta de compromiso de disponibilidad del equipo mínimo requerido en caso de resultar
adjudicado.

12.2. Personal técnico mínimo

No. Cargo Nivel de Estudio Cantidad de personal


técnico requerido
1 Director del Cuarto nivel en 1
proyecto administración, política
pública, macroeconomía o
afines
2 Planificador Cuarto nivel en gestión 1
pública/ gestión de
proyectos
3 Sociólogo Tercer nivel en psicología 1
social, antropología,
sociología o afines

12.3. Experiencia mínima del personal técnico

Descripción Tiempo Número de Monto de


proyectos proyectos
El Director del Mínimo 1 año 0 0
proyecto demostrará
la experiencia
adquirida en
proyectos de análisis
de resultados,
levantamiento de
información,
desarrollo de
proyectos, gestión
local o afines
El planificador Mínimo 1 año 0 0
demostrará la
experiencia adquirida
en la elaboración de
proyectos,
elaboración de planes
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estratégicos,
planificación
territorial,
levantamiento de
información
El Sociólogo Mínimo 1 año 0 0
demostrará la
experiencia adquirida
en manejo de grupos
en el ámbito social

La formación deberá justificarse mediante el certificado de título expedido por la SENESCYT o la


copia del título profesional debidamente registrado.

La experiencia del personal técnico descrito será validada con los siguientes documentos:

Certificados laborales en caso de haber estado en relación de dependencia deberán contener al


menos la siguiente información:
• Nombre de la Entidad o Empresa en el cual realizó la actividad por cada personal
técnico;
• Período en el cargo o Período de ejecución del proyecto (especificar período);
• Dirección, número de teléfono y contactos del otorgante del certificado; y,
• Nombre y firma de la persona otorgante del certificado

Adicionalmente, en caso de que la experiencia haya sido adquirida en relación de dependencia


se deberá adjuntar al certificado, el mecanizado del IESS, que demuestre el periodo de ejecución
del proyecto o período en el cargo.

En caso de que la experiencia haya sido adquirida bajo la figura de servicios profesionales se
deberá adjuntar copia de la factura emitida por el profesional y el comprobante de retención de
aplicarse de acuerdo con la normativa, o cualquier comprobante de transacción reconocido por
el Servicio de Rentas Internas.

En caso de haber prestado los servicios como contratista o parte de personal técnico requerido
deberán adjuntar actas de recepción definitiva mismos que deben contener (Código del Proceso,
nombre de la entidad contratante, fecha de suscripción del acta, monto de contratación, plazo
de ejecución) y certificado laboral del personal técnico que participo en el proyecto.

En caso de que la experiencia haya sido adquirida bajo la figura de servicios profesionales se
deberá adjuntar copia de la factura emitida por el profesional y el comprobante de retención de
aplicarse de acuerdo con la normativa, o cualquier comprobante de transacción reconocido por
el Servicio de Rentas Internas, así como los certificados de experiencia las cuales deben contener
la misma información que los certificados laborales.

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La comisión técnica/el o los delegados efectuarán la verificación de la titulación académica
requerida en la Plataforma del SENESCYT de ser el caso, de acuerdo al perfil requerido para cada
puesto.

12. METODOLOGÍA Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN

El/la consultor/a deberá presentar, conjuntamente con su plan de trabajo, la propuesta de


metodología idónea para el desarrollo de lo requerido, considerando lo detallado en el alcance,
en los productos esperados y, deberá contener y tomar en cuenta lo siguiente:

La consultoría deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• La consultoría se desarrollará, en coordinación con el administrador del contrato.


• La entrega de los productos se hará de acuerdo con el cronograma de trabajo
establecido y de acuerdo con los términos establecidos en este instrumento.
• Todos los productos de esta consultoría deben incluir un apartado de conclusiones y
recomendaciones.
• Todos los productos y servicios esperados serán conocidos por el administrador del
contrato, para lo cual, el consultor realizará talleres de presentación con la finalidad de
que el administrador revise, analice, apruebe y valide la información levantada y el
desarrollo de los resultados alcanzados durante la vigencia del contrato.
• Los talleres o reuniones se realizarán de acuerdo con las solicitudes que realice el
administrador del contrato durante el plazo de vigencia de este.
• En cada taller o reunión que se realice, el contratista deberá levantar un registro de
asistentes que deberá contener, al menos, los siguientes datos: nombres de los
funcionarios que participaron, fecha, hora, temas tratados, unidad a la que pertenecen
y cargo o función que ejercen; estas actividades podrán realizarse de manera virtual, a
través de medios tecnológicos.
• Los requerimientos de convocatorias ciudadanas, autorizaciones de levantamiento de
encuestas o implementación de herramientas de levantamiento de información
contarán con la autorización y coordinación debida de parte del administrador del
contrato, quien gestionará el acompañamiento debido, considerando que es una
actividad de involucramiento ciudadano.
• El contratista coordinará con el administrador del contrato todas acciones necesarias
para ejecutar la presente consultoría.

13. REQUERIMIENTOS DE LA CONTRATACIÓN

CPC: 831110911

Descripción: CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORIA INTEGRAL PARA EL ESTUDIO DE MERCADO Y


FACTIBILIDAD TECNICA/ECONOMICA DEL PLAN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EL ROSARIO
EPM-HVR
Unidad: CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORIA INTEGRAL PARA EL ESTUDIO DE MERCADO Y
FACTIBILIDAD TECNICA/ECONOMICA DEL PLAN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EL ROSARIO
EPM-HVR
Cantidad: 1

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14. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones del Contratista:

• La consultoría se desarrollará, en coordinación con el administrador del contrato.


• Dar cabal cumplimiento de todo lo estipulado en los pliegos de contratación y contrato
suscrito.
• Garantizar que los productos desarrollados estén acordes a las necesidades
institucionales.
• Dar respuesta a los comunicados remitidos por el administrador de contrato, en un
término de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada.
• Suscribir las actas de entrega recepción parciales y/o definitivas, siempre que se haya
cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con
las obligaciones derivadas del contrato.
• Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el presente instrumento, de acuerdo con los
términos y condiciones del contrato.
• Prestar los servicios de consultoría para el objeto de esta contratación y todo aquello que
fuere necesario para la total ejecución del contrato, de conformidad con la oferta
negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y específicas y los demás
documentos que formen parte integrante del contrato.
• Contar con el personal técnico requerido y señalado en su oferta.
• Cumplir a cabalidad con el cronograma de plazos contemplado en este instrumento.
• Previo a sustituir al personal técnico clave, asignado al proyecto, solicitará la previa
autorización, por escrito, del administrador del contrato.
• A solicitud de la entidad contratante, fundamentada en la ineficiencia comprobada del
personal, el contratista, a su costo, deberá sustituir uno o más de los profesionales,
empleados o trabajadores asignados al proyecto.
• Prestar los servicios de consultoría y todo aquello que fuere necesario para la total del
contrato, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las
condiciones generales y específicas y los demás documentos contractuales.
• Para el cumplimiento de los servicios de consultoría, contará durante la vigencia del
contrato, con el personal técnico clave señalado en su oferta negociada, conforme al
cronograma de actividades aprobado.
• Para sustituir personal técnico clave, asignado al proyecto, solicitará la previa
autorización, por escrito, del administrador del contrato.
• A solicitud de la entidad, fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, a su
costo, deberá sustituir uno o más de los profesionales, empleados o trabajadores
asignados al proyecto.
• Solicitará a la entidad la aprobación correspondiente en caso de que requiera personal
adicional al indicado en su oferta.
• Absolutamente toda la comunicación entre las partes será por escrito y únicamente la
mantendrá con el administrador de contrato designado por la EP

Obligaciones del Contratante:


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• Termino para la atención o solución de peticiones o problemas 8 días.
• El contratante, está en la obligación de seguir todos los pasos para dar por
terminado el contrato una vez que se firmen todos los documentos del mismo,
en lo referente a actas de entrega-recepción.
• Se celebrarán el contrato complementario en 10 días
• Designar un administrador de contrato conforme se establece en la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General.
• Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del
contrato, en un término de 5 días contados a partir de la petición escrita
formulada por el contratista.
• Proporcionar al consultor los documentos, accesos e información relevante
relacionada con los trabajos de consultoría, de los que dispusiera, y realizar las
gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos
organismos públicos, en un término de 5 días contados a partir de la petición
escrita formulada por el contratista.
• Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que
se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en
general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.

Aprobado por

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Firmado electrónicamente por:


OSWALDO JAVIER
PROANO VILLAGOMEZ

Oswaldo Proaño José Galarza Henry Del Pozo


Analista de Proyectos Jefe de Proyectos Gerente Técnico

CÓDIGO SERCOP: CÓDIGO SERCOP: CÓDIGO SERCOP:


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