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Memorial de Sententencia en El Extranjero

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIADEL MUNICIPIO DE

GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

José Luis Méndez Aspuac y Lucia Fernanda López Salay, de veinticinco y


veintisiete años de edad respetivamente, casados, guatemaltecos, contador, y
asistente de gerencia, actuamos bajo la asesoría y procuración del abogado que
nos auxilia y señalamos lugar para recibir notificaciones la sexta avenida cero
guion sesenta de la zona cuatro de esta ciudad, gran Centro Comercial de la Zona
diez, Torre “B”, noveno nivel oficina doscientos dos, ante usted respetuosamente
comparecemos a promover EJECUCUIN DE SENTENCIA PROVENIENTE DEL
EXTRANJERO, en base a lo siguiente.

HECHOS:

I. Que con fecho seis de octubre del dos mil veintiuno, el Magistrado de
Familia de la Corte del Circuito para el Condado Prince George´s del
Estado de Maryland de la Republica de Estados Unidos de América,
dicto sentencia de divorcio absoluto a favor de José Luis Méndez
Aspuac y Lucia Fernanda López Salay de Méndez, como consta en la
sentencia expedida mencionada anteriormente, con sus respectivos
pases legales debidamente traducida al español y su respectiva
protocolización realizada por la notaria Dayana Mirella Méndez López,
en el municipio de Guatemala con fecha de cuatro de marzo de dos mil
veintidós, documento que acompaño al presente memorial.
II. A requerimiento del Registro Nacional de las Personas de la República
de Guatemala de presentar la escritura pública número veintidós (22) de
fecha cuatro de marzo del dos mil veintidós que contiene la
protocolización de la sentencia Proveniente del Extranjero, al juzgado de
Familia para LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROVENIENTE DEL
EXTRANJERO, a efecto se pueda realizar la inscripción en el Registro
Civil de las personas del Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala: el divorcio de los señores José Luis Méndez Aspuac y Lucia
Fernanda López Salay de Méndez.

FUNDAMENTO DE DERECHO

a. Las Sentencias dictadas por Tribunal Extranjeros tendrán en Guatemala a


falta de tratado que determine expresamente su eficacia el valor que la
legislación o la jurisprudencia del pis de origen signe a las sentencia
dictadas por los tribunales Guatemaltecos (artículo 334 del código civil). Así
mismo el artículo 34 del mismo cuerpo legal establece “Que toda sentencia
extranjera tendrá fuerza y podrá ejecutarse en Guatemala si refine los
requisitos 1º.que hay sido dictada a consecuencia del ejercicio de una
acción personal, civil o mercantil; y los incisos 4º. y 5º. Así como el artículo
346 que dice que es competente para ejecutar una sentencia dictada en el
Extranjero, el juez que la seria para conocer el juicio en que recayó.
Ofrezco probar lo anteriomente expuesto con los siguientes medios de
prueba:

PRUEBAS

a) DOCUMENTOS

1. . Primer testimonio de la Escritura Publica numero veintidós


autorizada el día cuatro de marzo del dos mil veintidós por la notaria
Dayana Mirella Méndez López, la que contiene: 1º. Sentencia
proveniente del extranjero con sus respectivos pases de ley, y 2º.
Traducción jurada de la sentencia proveniente del extranjero.

2. Certificación de partida de Nacimiento de José Luis Méndez Aspuac


y Lucia Fernanda López Salay de Méndez.

3. Certificación de matrimonio de José Luis Méndez Aspuac y Lucia


Fernanda López Salay de Méndez.

4. Resolución de fecho seis de abril del año dos mil veintidós emitida
por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala

Por lo anteriormente expuesto al señor juez, atentamente hago


lo siguiente:

PETICION:
A. DE TRAMITE

I) Se admita para su trámite en la vía ejecutiva la Sentencia


Proveniente del Extranjero
II) con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el
expediente respetivo.
III) Se tenga como nuestro abogado director y procurador al
profesional que nos auxilia
IV) Se tenca como lugar para recibir notificaciones el señalado
V) Se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba
relacionados.

B. DE FONDO

I) Al estar agotado el trámite correspondiente se resuelva


DECLARADO: a) con lugar la presente ejecución de
Sentencia Proveniente del Extranjero; b) se realice la
EJECUCIÓN de la Sentencia de Divorcio Absoluto
PREVENIENTE DEL EXTRANJERO de los señores José Luis
Méndez Aspuac y Lucia Fernanda López Salay de Méndez; c)
Se ordene al Registro Nacional de Personas la inscripción de
divorcio de los señores José Luis Méndez Aspuac y Lucia
Fernanda López Salay de Méndez.

CITAS DE LEYES:

Fundo mi petición en los siguientes artículos citados, 25, 26,


27, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 63, 67, 344, 345 y 346 del Código
Procesal Civil y Mercantil, 135, 138, 139 y 140 de la ley de
Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos


adjuntos.
Guatemala veinte de septiembre del dos mil veintidós.

A RUEGO DE LOS PRESENTADO QUINES SI DABEN


FIRMAR PERO POR EL MOMENTO NO PUEDEN HACERLO
Y EN SU AUXILIO

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