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IMPORTANTE Si Eres Prestador de Servicios Turísticos en Venezuela 2023

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Si eres Prestador de Servicios Turísticos, deberás conocer tu Ley.

“Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo N° 1.441 de fecha 12 de
noviembre del 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
6.152”.

Tipos de Servicios Turísticos (Art.34):

1. Alojamiento con fines Turísticos.

2. Agencias de Turismo.

3. Empresas de Transporte Turístico.

a. Terrestre, Aéreo, Acuático

4. Operadoras o administradoras de inmuebles con fines Turísticos o vacacionales.

5. Protección, auxilios, higiene y seguridad para turistas y visitantes.

6. Empresas de Recreación y deportes con fines Turísticos.

7. Servicios de Alimentos y Bebidas.

8. Guías de Turismo.

9. Servicios de Apoyo al Turismo.

10. Entre otros.

Como Prestador de Servicios Turísticos, deberás cumplir lo dispuesto en el artículo 46;


obligaciones tributarias, formales y materiales previstas así como las demás disposiciones
generales en materia de turismo.

DEBERES FORMALES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS (Art.


46)

1. Inscribirse en el Registro Turístico Nacional (RTN).

2. Obtener la licencia de turismo correspondiente, para poder operar.

3. Cumplir con las obligaciones tributarias, formales y materiales, prevista en este


Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica, en el Código Orgánico
Tributario y demás disposiciones especiales.

DIRECCION GENERAL DE INSPECCION TURISTICA


4. Exhibir en lugar visible del respectivo establecimiento el Registro Turístico
Nacional.

5. Pagar las contribuciones especiales y tasas especiales previstas en este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

6. Solicitar los permisos necesarios para el desarrollo, funcionamiento y modificación de


proyectos turísticos.

7. Obtener la correspondiente clasificación y categorización cuando aplique.

8. Prestar el servicio de acuerdo a la licencia de turismo y su respectiva clasificación y


categorización, cuando aplique; todo ello conforme a las condiciones ofrecidas de servicios,
tarifas, calidad, eficiencia e higiene.

9. Notificar mensualmente al ministerio del poder popular con competencia en materia de


turismo las transacciones que le generen ingresos en divisas y remitir el listado de los
turistas extranjeros atendidos.

10. Mantener actualizada toda la documentación requerida conforme a la actividad


desarrollada.

11. Cumplir con su correspondiente identificación en un lugar de sus instalaciones cuando


sea aplicable, de acuerdo a las condiciones y especificaciones que dicte el ministerio del
poder popular con competencia en materia de turismo, mediante Resolución.

12. Cumplir con lo ofrecido en la publicidad o promoción de los servicios turísticos.

13. Ofrecer las condiciones para que el turista o visitante pueda realizar el cambio de
divisas para pagar los servicios prestados de acuerdo al convenio cambiario respectivo y
demás normativa jurídica aplicable en la materia.

14. Mantener a la vista y a disposición de los turistas y visitantes, en cada uno de los
establecimientos en los que se preste el servicio, el libro oficial de sugerencias y
reclamos.

15. Contar con personal capacitado e instalaciones idóneas, para atender a niñas y niños,
adolescentes, adulta o adulto mayor y a las personas con alguna discapacidad o necesidades
especiales.

16. Cumplir con las normas de clasificación y categorización cuando sean aplicables,
establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus
reglamentos y demás normativas aplicables.

DIRECCION GENERAL DE INSPECCION TURISTICA


17. Permitir, a solicitud del ministerio del poder popular con competencia en materia de
turismo o del Instituto Nacional de Turismo, la distribución y exhibición dentro de sus
instalaciones y en un lugar visible, del material de promoción de sus actividades.

18. Mantener todos los días del año, enarbolada la Bandera Nacional, en un lugar
visible del establecimiento donde se preste o contrate la prestación del servicio
turístico, de conformidad con la ley que rige la materia.

19. Mantener en un lugar visible y disponible a los turistas o visitantes, un directorio


de los servicios de emergencia, apoyo y asistencia, de conformidad con lo establecido
por el órgano rector.

20. Mantener en lugar visible y disponible a los turistas y visitantes, las tarifas por los
servicios prestados, previamente notificadas al órgano rector.

21. Mantener en lugar visible y disponible a los turistas y visitantes, las normas
aplicables para la prestación del servicio.

22. Los establecimientos de alojamiento turístico deberán utilizar un modelo de


Tarjeta Unificada de Registro de Huéspedes, con los requisitos mínimos exigidos y
sellado por el Órgano rector en señal de conformidad.

23. Remitir al ministerio del poder popular para el Turismo las copias de las quejas y
sugerencias.

24. Preservar y cumplir con la normativa especial relacionada con el patrimonio histórico,
cultural y arqueológico; antigüedades y especies protegidas.

25. Cumplir con la normativa referida a la materia de ordenación del territorio y zonas
costeras.

26. Mantener en un lugar visible y legible a los turistas y visitantes copia del Registro
Turístico Nacional y de la licencia de turismo.

27. Cumplir con las normas de mantenimiento e higiene.

28. Denunciar la presunta comisión de delitos y especialmente, aquellos relacionados con la


prostitución y trata de personas en todas sus formas.

29. Cumplir con la normativa especial relacionada con la legitimación de capitales;


tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; armas y explosivos, y productos
y sustancias peligrosas.

30. Dar cumplimiento oportuno a los deberes formales y materiales, establecidos en el


Código Orgánico Tributario, y demás disposiciones legales, aplicables en relación con
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las contribuciones especiales y las tasas previstas en el presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

31. Cumplir con lo establecido en el presente Decreto con Rango, valor y Fuerza de
Ley Orgánica, sus reglamentos, resoluciones y demás normativas aplicables, que
afecten directa e indirectamente el servicio turístico.

“Solo el cumplimiento de tus obligaciones evitará las sanciones y/o


multas”.

DEBERES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO

1. Notificar ante MINTUR las tarifas aplicadas a los turistas o usuarios turísticos.

2. Exhibir las tarifas notificadas a MINTUR y el Reglamento Interno tanto en la


Recepción como detrás de las puertas de las habitaciones.

3. Cobrar las tarifas por el día hotelero

4. Expresar las tarifas en idioma castellano y en moneda de curso legal. Con la


observación del cobro en divisas según la tasa oficial del BCV.

5. Hacer constar el RTN, Licencia de Turismo y categoria en los medios de publicidad.

6. Cumplir con la Tarjeta Unificada de Registro de Huéspedes, sellada por MINTUR


en señal de conformidad.

7. Solicitar la clasificación y categorización ante MINTUR y cumplir con la normativa


en la materia (Tabuladores). Deberán mantener las condiciones de servicio, de conformidad
con su categoría y clasificación.

8. Exhibir la Placa indicando el N° de RTN, Categoría y Clasificación, autorizada por


el Ministerio.

DEBERES DE LAS AGENCIAS DE VIAJE

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1. Ofrecer, contratar y vender servicios turísticos de personas integrantes del Sistema
Turístico Nacional, salvo servicios en el exterior.

2. Ejercer en sus locales únicamente las actividades a las que se refiere la Ley de
Turismo y el Reglamento.

3. Solicitar autorización previa para la apertura de Sucursales.

4. Exhibir la Placa indicando el N° de RTN y Licencia de Turismo, autorizada por el


Ministerio.

5. Presentar los proyectos de gira, circuito, excursión ante MINTUR para su registro.

6. Hacer constar el RTN y la Licencia de Turismo en los medios de publicidad y toda


propaganda impresa.

7. Expresar las tarifas en idioma castellano y en moneda de curso legal, con


equivalencia en caso de moneda extranjera

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