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IMPORTANTE Si Eres Prestador de Servicios Turísticos en Venezuela 2023
IMPORTANTE Si Eres Prestador de Servicios Turísticos en Venezuela 2023
IMPORTANTE Si Eres Prestador de Servicios Turísticos en Venezuela 2023
“Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo N° 1.441 de fecha 12 de
noviembre del 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
6.152”.
2. Agencias de Turismo.
8. Guías de Turismo.
5. Pagar las contribuciones especiales y tasas especiales previstas en este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
13. Ofrecer las condiciones para que el turista o visitante pueda realizar el cambio de
divisas para pagar los servicios prestados de acuerdo al convenio cambiario respectivo y
demás normativa jurídica aplicable en la materia.
14. Mantener a la vista y a disposición de los turistas y visitantes, en cada uno de los
establecimientos en los que se preste el servicio, el libro oficial de sugerencias y
reclamos.
15. Contar con personal capacitado e instalaciones idóneas, para atender a niñas y niños,
adolescentes, adulta o adulto mayor y a las personas con alguna discapacidad o necesidades
especiales.
16. Cumplir con las normas de clasificación y categorización cuando sean aplicables,
establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus
reglamentos y demás normativas aplicables.
18. Mantener todos los días del año, enarbolada la Bandera Nacional, en un lugar
visible del establecimiento donde se preste o contrate la prestación del servicio
turístico, de conformidad con la ley que rige la materia.
20. Mantener en lugar visible y disponible a los turistas y visitantes, las tarifas por los
servicios prestados, previamente notificadas al órgano rector.
21. Mantener en lugar visible y disponible a los turistas y visitantes, las normas
aplicables para la prestación del servicio.
23. Remitir al ministerio del poder popular para el Turismo las copias de las quejas y
sugerencias.
24. Preservar y cumplir con la normativa especial relacionada con el patrimonio histórico,
cultural y arqueológico; antigüedades y especies protegidas.
25. Cumplir con la normativa referida a la materia de ordenación del territorio y zonas
costeras.
26. Mantener en un lugar visible y legible a los turistas y visitantes copia del Registro
Turístico Nacional y de la licencia de turismo.
31. Cumplir con lo establecido en el presente Decreto con Rango, valor y Fuerza de
Ley Orgánica, sus reglamentos, resoluciones y demás normativas aplicables, que
afecten directa e indirectamente el servicio turístico.
1. Notificar ante MINTUR las tarifas aplicadas a los turistas o usuarios turísticos.
2. Ejercer en sus locales únicamente las actividades a las que se refiere la Ley de
Turismo y el Reglamento.
5. Presentar los proyectos de gira, circuito, excursión ante MINTUR para su registro.