Apelación de Cesacion de Prision
Apelación de Cesacion de Prision
Apelación de Cesacion de Prision
JUDICIAL : 534-2020
CARPETA FISCAL : 620-2020
SUMILLA : Apelación de Cese
de Prisión
Preventiva
I.- PETITORIO:
3SENTENCIA CASATORIA N° 626-2013-MOQUEGUA, F.J. Trigésimo primero: “Es claro que no solo
tiene la pena legal fijada, sino con una valoración ransversalmente con el principio de
lesividad y proporcionalidad, previstos en los artículos IV y VIII del Título Preliminar
del Código Penal y/o ersas circunstancias, causas de disminución o agravación de n,
fórmulas de derecho penal premial, que podrían influir sobre la det minación de la pena
final, que no necesariamente va a ser la máx· a fijada por ley. (…) Asimismo, se debe
tener en cuenta la regla citada en el artículo cuarenta y cinco del Código Penal y las
reglas de derecho premial, como confesión, terminación anticipada conformidad del acusado
con la acusación y colaboración eficaz”.
ii. Si ello es así, entonces no es LÓGICO que la
sola diferencia de un año hacia arriba, es decir,
cinco años de pena, automáticamente constituya una
pena grave, no es admisible, creemos, que la
Fiscalía sostenga que la eventual pena de cinco
años constituye de por sí una pena grave que
obligue a fugar a mi defendido.
Acreditamos con datos objetivos que, hoy por hoy, LOS PENALES
SON FOCOS DE CONTAGIO DE ENFERMEDADES ALTAMENTE NOCIVAS COMO
EL COVID-19, por lo que verdaderamente la salud de mi
patrocinado se encontraba en riesgo grave; por tanto, había
la necesidad de cautelar la salud y la libertad y que la
cautela de los fines del proceso estaban por debajo de tales
bienes.
V. AGRAVIO