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Transcripcion Audiencia Aceptacion de Cargos, Obstruccion Extorsiva de Transito

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN DE CARGOS

DELITO OBSTRUCCION EXTORSIVA DE TRANSITO

Juez- Buenas tardes, siendo las 6 horas y 45 minutos del día 2 de octubre del año
2023, reunidos en la sala de audiencia del juzgado de primera instancia penal
narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Chimaltenango
con el objeto de llevar a cabo la audiencia señalada dentro del expediente
identificado con el número 0413-2022-00345.
A esta audiencia están presentes las representantes del Ministerio Público, la
Abogada Nahomy Cifuentes Rodríguez, Agente Fiscal de la Agencia Fiscal contra
Delitos de Extorción
Fiscal I- buenas tardes
Abogada Jaqueline Noemí Roca Tiú, Agente Fiscal de la Agencia Fiscal contra
Delitos de Extorción
Fiscal II- buenas tardes
Juez- Está presente la sindicada en el presente proceso, Mercy Sarai Roca Tiú
Sindicada- buenas tardes
Juez- Está presente la defensa de la misma del Instituto de Defensa Pública penal
Eunice Saraí Urizar Orenos
Abogada- presente buenas tardes

Juez-Estando presentes los sujetos procesales en esta audiencia, siendo que se ha


solicitado que se pueda solventar la situación jurídica de la sindicada a través de la
vía especial de aceptación de cargos. En esa virtud, hago saber, a doña Mercy Sarai
Roca Tiú los beneficios y consecuencias que puedan suceder con esta aceptación
de cargos.
Bajo estas circunstancias, cuando la ley nos indica, al querer explicar en qué
consiste el procedimiento de aceptación de cargos, debemos decir que es un
procedimiento creado con preeminencia sobre el derecho común.
Significa que debemos primero verificar si se dan los presupuestos necesarios para
que se pueda llevar a cabo mediante este procedimiento. Si no, pues se rechaza, y
continuamos con el proceso común en la etapa en la cual se haya quedado. El
proceso común, como tal, tiene distintas etapas.
Una de las cuales, la que usted está cursando actualmente, que es la de
investigación, en la cual conlleva, por parte de la Fiscalía, después de haber
delegado el proceso para usted solventar su situación jurídica, en la cual se
consideró que se habían indicios racionales suficientes, someterla a una
investigación, la Fiscalía culmina la investigación y tiene que plantear un
requerimiento, generalmente es acusación. Sin embargo, también le permite la ley
realizar otros requerimientos. Por excelencia, el acto conclusivo es la acusación, el
requerimiento de apertura juicio. Si así fuera el caso y que en su momento la
audiencia intermedia que es la segunda etapa.
Se va a discutir esa investigación y ese requerimiento fiscal si fuera acusación y ver
la viabilidad si se admite para un juicio oral y público. Si fuera el caso, que se
admita y se habrá a juicio, se va a llevar a un tribunal de sentencia a discutir su
situación jurídica de forma definitiva. Por eso yo le llamo a esa etapa la etapa
esencial al debate oral y publico porque ahí la Fiscalía va a llegar a demostrarle a
usted su culpabilidad, tratar de destruir el principio de inocencia, ya no a ver si
puede tener medios de investigación o no. Ahí ya va a llegar, porque si hay
elementos que a criterio del fiscal, puede destruir la inocencia.

Y por su parte, su defensa va a llegar a evitar que se pueda destruir ese principio de
inocencia y poder establecer y demostrar que usted no es responsable de esos
hechos los cuales se está atribuyendo. Y al final de cuentas, el tribunal va a tomar
una decisión, la condena o la absuelve.
Ahora bien, la vía de procedimiento de aceptación de cargos. No hay esa
viabilidad de discutir su inocencia. Desde el momento en que usted se somete a la
aceptación de cargos, la sentencia es condenatoria. Porque por eso es que hay un
beneficio, porque no tendría sentido discutir cargos, y si no hay, entonces
absolvemos, pero si hay, hay una rebaja, no tendría sentido. El sentido que lleva la
aceptación de cargos es, se somete, acepta los cargos, y a cambio de aceptar los
cargos, hay una rebaja del 50% por la etapa procesal en la cual estamos

Por eso, es que tampoco la ley se pronuncia, ya que nosotros queramos interpretar
y hacer interpretar la norma, por considerar que sí da la presupuesta y que puede
restablecer derechos de garantía, si es derecho de garantía, vayamos al
procedimiento común, y ahí podemos velar esas circunstancias .

acá en la aceptación de cargos, limita muchas circunstancias, y una de ellas es que


no podemos discutir una absolutoria. Aquí es una sentencia condenatoria, bajo
esas circunstancias cuando hablamos en qué consiste aceptar los cargos. Usted va
a escuchar los hechos que la fiscalía le va a decir que usted cometió .
Esos son los cargos a los que se le atribuye haber participado, y son los que usted
va a aceptar. Pero no solo basta decir, sí acepto, sí estoy de acuerdo, sí quiero
resolver mi situación por esa vía. Le voy a leer el parágrafo donde, taxativamente,
indica la ley, que usted tiene que narrarnos cómo sucedieron los hechos, por qué
sucedieron, cuándo sucedieron, dónde sucedieron esos hechos, con sus propias
palabras, cómo sucedieron. Nos va a tener que indicar también si acepta la
responsabilidad penal de los hechos, y si está de acuerdo con el delito que dice la
fiscalía que usted pudo haber cometido. De la misma manera, al someterse a esta
vía del procedimiento de la aceptación de cargos, hay un derecho que es venir y
decir usted, no, no estoy de acuerdo con lo que me está diciendo, no me conviene,
no estoy de acuerdo, y ahí se le llama retractarse de los hechos. Y usted dice, no,
no quiero.
¿Qué consecuencias habría en la etapa en la que estamos ahorita? Nosotros ya no
podríamos seguir conociendo. Remitiríamos el expediente a sala y la sala va a
designar un nuevo juzgado
para que conozcan su situación jurídica. Y las garantías se sigue respetando a favor
de su persona. Pero también el someterse a este procedimiento, especial de
aceptación de cargos, conlleva una obligación, reparar el daño causado.
Y acá, esa reparación digna, como le llamaba la ley, a la víctima, puede devenir,
primero, devolver el producto que usted obtuvo del delito. En este caso, el
depósito. Segundo, la reparación como tal puede devenir de distintas maneras.
Garantías de no repetición, garantías de las cuales de reconocimiento de la víctima
como tal, y una indemnización. De las cuales, en el presente caso, la mayoría de
casos la Fiscalía ha solicitado una indemnización porque así lo requieren las
víctimas. Una indemnización la cual es monetaria.
Una cantidad de dinero que debe entregarse a la víctima. Qué pasa si no se paga la
reparación digna? Se revoca el beneficio. Es decir, este delito por el cual usted está
procesada, obstrucción extorsiva de Tránsito, tiene la pena de seis o ocho años.
Acá le hago saber a usted que tampoco estamos sujetos a que si la Fiscalía pide
seis años, nosotros fijemos seis. Igual que su abogada, diga, los seis años, no
estamos obligados a fijar la pena mínima. O la pena que solicita la Fiscalía. Hay un
procedimiento llamado en nuestro ordenamiento jurídico procedimiento
abreviado.
Ahí sí. Ahí sí se plasma de que la pena que solicita la Fiscalía, el juez no puede subir
esa pena. Bajarla si, si La ley lo permite, a pena mínima. Se puede, pero subirla no.
En cambio aquí no, aquí no hay esa limitación. La Fiscalía puede pedir seis, igual
que su abogada defensora. Sin embargo, si consideramos que aquí hay agravante,
y que pueda aumentarse la pena, se puede aumentar. Entonces, por eso es que la
da pena esta de seis o ocho años
entonces, fuera el caso que puede imponerse la pena máxima. ¿ qué sucede?
rebajamos al 50%, como le indique. Es decir, si fuera a seis, tres, y se fuera a ocho,
cuatro años. Pero si no se paga la reparación digna, o no se cumple con la
reparación digna,
se revoca ese beneficio. Es decir, usted estaría cumpliendo los seis o los ocho años
que se puede imponer. Y ahí sería inconmutable. De los cuales, habría que ir a
pagar, con su libertad, la pena que se vaya a imponer. Por eso sí es fundamental,
en cuanto a la reparación digna, hacer la efectiva.
Para evitar ese tipo de revocatorias, que puede traer consecuencias a su libertad.
En esa virtud, también quiero advertirle que someterse a esta vía de aceptación de
cargos y obtener una sentencia condenatoria, se pierden ciertos derechos. De los
cuales la ley no lo dice.
Solo nos indica, hágale saber que hay un derecho de rebaja de pena, pero también
hay consecuencias. Al dictarse una sentencia condenatoria y usted se vea
involucrado, esperemos que ya no. Pero si hubiera involucramiento en otro
proceso penal, usted ya no goza de medidas sustitutivas. Como ahora está
gozando.
Si hubiera un delito, en el cuál el delito le permitiría, por ejemplo, una suspensión
condicional de la persecución penal? Usted ya no gozaría. Si hubiera una sentencia
y beneficiarla con la suspensión condicional de la pena, tampoco gozaría. ¿Por
qué? Porque en estos tres casos, a los reincidentes, y es un incidente, aquella
persona ya tiene la sentencia condenatoria. Y usted tendría hoy una. entonces, al
cometer otro delito, usted ya sería el reincidente. Razón por la cual, yo advierto en
esos extremos de que se pierden algunos derechos que no se dicen, pero que en la
práctica nosotros hemos establecido que, efectivamente, la persona ya no puede
gozar de todos sus derechos. Por lo tanto, lo primero es conducirse con una
conducta intachable en la sociedad para evitar ese tipo de problemas. Lo segundo
es cumplir con la reparación digna para evitar estas circunstancias en las cuales
usted puede verse involucrada en la revocatoria del beneficio y cumplir con la pena
completa.
bajo esas circunstancias le leo a usted el párrafo que le hacia mención , el cual
indica que el juez o tribunal procederá a recibir declaración del procesado. En este
caso, el procesado, que deberá relatar los hechos o circunstancias de tiempo,
modo y lugar, así como admitir la responsabilidad sobre los mismos aceptar la
calificación jurídica realizada en el auto de procesamiento, sus reformas o la
apertura de a juicio. Es por eso que le decía que tendrá que contarnos cómo
sucedieron los hechos. Por lo tanto, le pregunto a usted, ¿tiene alguna duda? ¿Está
claro el procedimiento al cual se está sometiendo

Sindicada- no señor juez

Juez- Gracias. Voy a solicitarle que ponga atención o lo que el fiscal va a indicar en
este momento. Toda la vez que son los hechos que a usted se le imputan.
Tiene la palabra la representante del Ministerio Público para que proceda a la
imputación de los cargos en contra de la sindicada.

FISCAL I- Muchas gracias, honorable juzgador El Ministerio Público, de


conformidad con el código procesal penal le hace saber a usted Mercy Saraí Roca
Tui el delito por el cual ha sido investigada. Y se le atribuye que en su función de
paro- colaboradora de la organización criminal autodenominada, clica roja, de la
cual usted integra en forma activa, permanente y voluntaria y con conocimiento de
la actividad delictiva de sus miembros.
Con fecha 10 de septiembre de 2021, la cuenta bancaria 4598-124082, aperturada
en el Banco de Desarrollo rural sociedad anónima banrrural, de la cual usted es
titular y responsable del manejo, obtuvo la cantidad siguiente.
Fecha 10 de septiembre de 2021. teléfono de la víctima, 33398-9170.
teléfonos del victimario, 599-4145-66, 3189-9169, 3592-0320, 3860-72620, 3875-
5031. Cuenta biente que usted Mercy Saraí Roca Tui
Cuenta número 4598-124082, banco banrrural, código de boleta 5951-4398, dinero
depositado, 8000 quetzales. Depósito bancario realizado por la víctima identificada.
Para fines procesales, como testigo 4, de quien en conformidad con el artículo 217
del código procesal penal, cuyos datos se encuentran bajo reservas por temor a
represalias en contra la de su vida, integridad física, así como de sus trabajadores,
quien manifestó que es dueño de unidades de transportes en el departamento de
Chimaltenango y que desde hace varios años, miembros de la clica roja le han
exigido pagos por medio de depósitos bancarios a distintas cuentes, las cuales son
enviadas por medio del teléfono negociador, que le entregaron a un piloto
activado, con el número 42399170, ingresando llamadas de los números
594145663781, 2169, 3592, 0320, 3867, 2620 y 3875531, en la cual exigen los
pagos en fecha 10 de cada mes.
Esto a partir del mes de diciembre del año 2021. Siendo la cantidad exigida de
8.000 quetzales. De acuerdo a los hechos mencionados, se establece que su
conducta típica y antijurídica encuadra en el tipo penal calificado como delito de
obstrucción extorsiva de tránsito, que se encuentra regulado en el artículo 11 de la
ley contra la delincuencia organizada. Los hechos antes relacionados se
sustentan con la evidencia o medios de investigación siguiente:

Con la denuncia presentada por la víctima con fecha 19 de noviembre del año
2021, en la cual se establece que es dueño de unidades de transporte del
municipio y departamento de Chimaltenango, y que es víctima de extorsión por un
grupo delictivo que indica ser clica roja, junto a otros dueños, detallando, el
número telefónico al cual se le realizan las comunicaciones y los números
telefónicos utilizados por los victimarios, con una ampliación del acta de su
declaración de testimonio, que obra en acta ministerial de fecha 22 de marzo del
año 2022, en el cual indica circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que ha
realizado depósitos en las cuentas bancarias que detalla. Una ampliación de fecha
17 de agosto del año 2022, en la cual manifiesta nuevamente que está recibiendo
las comunicaciones y las llamadas telefónicas que ha recibido y los depósitos
bancarios que han realizado a las cuentas bancarias que le ha indicado el victimario
a través de esas comunicaciones. se establece en el punto segundo que la víctima
no ha trasladado fotografías de alguna de las boletas mencionadas anteriormente
debido a que no quiere exponerse y no logro conseguir fotografía de todas las
boletas ni las boletas de las mismas al ser la única persona que ha tomado la
decisión de presentar la denuncia correspondiente.
También como un acta ministerial de fecha 29 de marzo del año 2023, en el cual se
establecen las circunstancias en que realiza depósitos bancarios a las cuentas
bancarias que detalla en dicha declaración con un acta ministerial de fecha 4 de
mayo del año 2023, en el cual se hace una corrección en cuanto a la hora y fecha
del acta ministerial. Como un acta de fecha 21 de enero del año 2022, en el cual se
procede a poner a la vista del fotógrafo y envalador de la boleta del depósito
bancario de fecha 10 de septiembre del año 2021, cuenta a nombre de Mercy Saraí
Roca Tui, y de otra boleta de depósito que fue presentada por la víctima. Así
también con el álbum fotográfico de fecha 23 de enero del año 2022, en el cual se
establece la preexistencia y características de la boleta del depósito bancario
presentado por la víctima, con el cual se puede establecer que efectivamente
realizó un depósito, a la cuenta de la cual es titular Mercy Sarai Roca Tiú, el informe
de embalaje correspondiente, En el cual se detalla también las circunstancias de la
característica de esta boleta de depósito. Con dichos documentos se demuestra su
preexistencia y características. Con un informe de investigación de dentro del
expediente M0019, de 2021, 5.747, de fecha 17 de abril del año 2023, oficio
número 1196, de octubre del 2023, se contiene un detalle de las diligencias de
investigación que ha realizado la División Especializada en Investigación Criminal,
delegación de este departamento, en el cual también se hace una entrevista a la
víctima y se establece las circunstancias de tiempo modo y lugar, en el que le es
exigido el dinero inicialmente, cómo es que ha entregado las cantidades de dinero
a través de esas amenazas que se le realizaron a través de las llamadas telefónicas y
el detalle de las boletas de depósito bancario, y en el cual se documenta la
preexistencia del aparato telefónico que es rotado entre los integrantes de la
Asociación de Transportistas y el depósito realizado con fecha 10 de septiembre
del año 2021, con las características que se detallan a partir del folio número 5, el
perfil que realizan de su persona en el folio número 6. Inicialmente, se establece
que son pagos, que la víctima realiza periódicamente, sin embargo, se determina a
través del método especial de interceptaciones telefónicas identificado como uMe-
103-2021, que existen comunicaciones que son emitidas por integrantes de la
organización criminal clica roja. En este caso, se detallan toda esas series de
sesiones que generaron la línea telefónica que le es entregaba a la víctima activada
con el número 42-29-9170, con lo cual se pudo determinar que efectivamente los
victimarios estaban agrupados en delincuencia organizada y se procedió a
individualizar a cada uno de los cuentavientes que realizaron o facilitaron la cuenta
bancaria, así como la identificación e individualización de los usuarios de las líneas
telefónicas que estuvieron intervenidas oportunamente, siendo las personas que se
detallan en dicho informe. Entre ellos, el señor. Juan Carlos Telon, así como Miguel
Angel Tecun, de esa cuenta que la Policía Nacional Civil, en la conclusión de su
informe establece la forma en que opera esta organización criminal. que se pudo
determinar a través del análisis de las interceptaciones telefónicas uMe-103-2021,
el modos operandi de la clica roja, los grafitis que identifican a los miembros de las
pandillas de la clica roja, la peligrosidad de la clica roja, el mapa geográfico de
mayor concentración de la clica roja y la estructura criminal de la pandilla del la
clica roja, iniciando por ranfleros o jefes, se identifican a Juan Carlos Telon y miguel
ángel Tecun, los homies bricados, los chequeos o sicarios y los paros y o
colaboradores. Entre estas personas se encuentra Mercy Sarai Roca Tiú, también
con un informe de fecha 18 de abril del año 2023, rendido por los investigadores
de la División Especializada en Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, en
el cual se detalla toda la estructura criminal de la clica roja, detallándose cada uno
de los integrantes, no solo dentro del expediente relacionado, sino como
organización criminal que opera principalmente en los departamentos de
Sacatepéquez y el departamento de Chimaltenango, y en otros lugares de la
república, como se detalla en el informe correspondiente.
Y dentro de esta estructura se encuentra Mercy Sarai Roca Tiú como paro o
colaboradora. También de la información que rinde la víctima se pudo obtener
información de las líneas telefónicas utilizadas para la Comision de Los Hechos, de
esa cuenta que la entidad TIGO con fecha 30 de mayo del año 2023, rinde en su
informe correspondiente. La entidad Telecomunicaciones de Guatemala, la SA, con
fecha 21 de junio del año 2023. La Unidad de Análisis y Respuesta de Claro
Guatemala SA, con fecha 6 de julio del año 2023. Y también la entidad tigo, con
fecha 2 de agosto de 2022, 27 de septiembre de 2022, con los que se establecen la
preexistencia de los números telefónicos utilizados para la comisión de Los Hechos
que se han investigado. Así también con la entidad Claro Guatemala, con fecha 9
de junio del año 2022, presentan la información relacionada al requerimiento
planteado por Fiscalía.
También con fecha 11 de marzo del año 2022, presenta información de números
telefónicos relacionados a la investigación, con fecha 11 de marzo, 9 de marzo de
2023. Y con fecha 7 de marzo de 2022, la Oficina de Cumplimiento del Banco de
desarrollo Rural establece que la cuenta bancaria a la cual se realiza el primer
depósito, esto indicado por la víctima 4598-124082, se encuentra Mercy Sarai Roca
Tiú
Y los atestados correspondientes, se puede establecer, que es la titular de la cuenta
bancaria, la firma autorizada que corresponde a su persona. Así como en la
documentación presentada para la apertura de la cuenta bancaria correspondiente,
se acompañaron las boletas tanto de depósito como de retiro del monto
relacionado, así como la consulta de movimientos de cuentas de ahorro, con los
cuales se pudo establecer que efectivamente lo manifestado por la víctima,
Es verídico al establecerse el depósito y posterior retiro de la cuenta bancaria en la
cual fue titula. Y se acompaña de los documentos con los cuales se identifica
emitidos por el Registro Nacional de las Personas, certificación de documento
personal de identificación y certificado de nacimiento, así como la consulta
interinstitucional de la superintendencia de administración tributaria, en la cual se
puede establecer los datos de identificación inscritos en el registro tributario único
unificado y la fecha en que fue inscrita, así como la actividad económica la cual fue
registrada en la superintendencia de administración tributaria.

FISCAL II JAQUELINE NOEMÍ ROCA TIÚ

Con estos medios de investigación o evidencia como establece la reforma del


Código Procesar Penal, el Ministerio Público, acredita la existencia del delito de
obstrucción extorsiva de tránsito, puesto que se establece que agrupada, en esa
delincuencia organizada, que es la clica roja, obtuvo ese beneficio económico por
el monto de 8000 quetzales el día 10 de septiembre del año 2021. En ese sentido,
al establecer la existencia del delito, el Ministerio Público solicita al Honorable
Juzgador analizar los mismos, conferirles valor probatorio conforme a las reglas de
la sana Crítica razonada y emitir una sentencia de carácter condenatorio por el
delito de obstrucción extorsiva de tránsito.

Estima esta representación que no concurren agravantes ni atenuantes, por lo que


la pena mínima es la adecuada para la presente sindicada Mercy Sarai Roca Tiú
Y en ese sentido, de conformidad con la fase procesal en la que nos encontramos,
se rebaja a la mitad, tal como lo regula el artículo 491 del Código Procesal, las
reformas incorporadas a través de este procedimiento especial de aceptación de
cargos. También, Honorable Juzgador, manifestarle que en cuanto a la reparación
digna, que es otro de los requisitos establecidos en el procedimiento especial de
aceptación de cargos, con fecha 22 de agosto del año 2023, compareció ante la
sede fiscal, la sindicada Mercy Sarai Roca Tiú, quien manifiesta su compromiso de
la devolución del dinero ilícito por el monto de 8000 quetzales y una reparación
digna por el daño causado por el monto de 2700 quetzales, como un acuerdo. Para
poder someterse al presente procedimiento especial de aceptación de cargo, acta
ministerial que pongo a la vista del Honorable Juzgador, con lo cual se estima que
se estaría cumpliendo con ese acuerdo que establece las reformas realizadas al
Código Procesal Penal. Y una vez establecido o aceptado el procedimiento que se
está presentando, solicitarle al Honorable Juzgador la asignación de un plazo
prudencial para poder hacer efectiva la reparación digna y la devolución del dinero
que se ha comprometido la Síndica a través de la acta ministerial que ha sido
puesta a la vista del Honorable Juzgador. Muchas gracias.

(juez)-Muchas gracias. Mercy Sarai Roca Tiú ha usted escuchado.


La imputación de los cargos que hace la Fiscalía, por lo tanto, tal y como se le
indicó en ese momento, corresponderá a usted narrar cómo sucedieron esos
hechos bajo amonestación de ley de conducirse con la verdad, tiene usted la
palabra.
(sindicada)- Gracias. Sí, yo reconozco, acepto la colaboración que tuve en la
clica roja. Sí, preste mi cuenta, autoricé que me hicieran ese deposito, el 10 de
septiembre del 2021, de 8000 quetzales. Yo se lo retiré y se lo entregué a Fernanda
lucrecia ramirez quien fue la que me contactó para prestar mi número de cuenta,
únicamente.
Juez- usted por que le presto la cuenta bancaria?, era su amiga?, era conocida?
¿Usted sabía que ella andaba buscando cuentas bancarias para que le depositaran
dinero ilícito?
Sindicada- es mi ex cuñada, por parte de mi sobrino, fue que yo tuve relación con
ella. Yo no tenía conocimiento de algo mas
pero sí, la única participación que tuve fue de prestar mi cuenta. Por eso se la
presté a ella, porque ella fue la que me contactó para hacer ese deposito a mi
número de cuenta.
Juez-¿Cuándo se enteró usted que ella era parte de la clica roja o le llevaba ese
dinero a esa organización criminal?
Sindicada- Yo me enteré hasta en este proceso que estamos aquí

Juez- ¿ella le dio algún dinero por haber recibido ese deposito?
Sindicada- no, ninguno
Juez- Gracias. Tiene la palabra la defensa.

Defensa- Muchas gracias, honorable juzgador


La representación de Mercy Sarai Roca Tiú tal como se ha indicado con las
reformas que ha tenido el código procesal penal, pues ella, de forma voluntaria, ha
aceptado esa participación y, en este caso, como paro y colaboradora de la clica
roja, como ya se ha hecho mención
Se puede evidenciar en cuanto a la situación de mi patrocinada de poder solventar
esta situación y esclarecer sobre todo que es uno de los principios de lo que es el
proceso penal el esclarecimiento o la averiguación de la verdad. en ese sentido de
esta representación, solicitamos con todo respeto que se tome en cuenta, que ha
colaborado, ha aceptado esta situación, en la cual ella ha participado dentro de
esta organización criminal, ya antes mencionada, por el delito de obstrucción
extorsiva de tránsito, recibiendo la cantidad de los 8000 quetzales y haciendo uso
de la cuenta específica en el banco Banrural, tal como ya lo indico. En ese sentido,
honorable juzgador, tomando en cuenta la situación en la cual ella acepta, los
cargos, acepta esta participación que ha tenido como colaboradora, ya antes
mencionada, esta representación, solicita con todo respeto que se le pueda aplicar
la pena mínima de la cual se hace mención en cuanto es el delito de
obstrucción extorsiva de tránsito. Y en ese sentido, con las reformas que ha tenido
el código procesal penal que con la colaboración que ha dado, pues que se haga
la rebaja respectiva, en este caso, que sea por la cantidad de tres años conmutables
y que en su momento, pues, ya previo al conocimiento de mi patrocinada, ella hará
el procedimiento respectivo para hacer el pago respectivo de la conmuta.
Tomando en cuenta que mi patrocinada es una persona de escasos recursos
Solicita esta representación con todo respeto que sea aplicada en ese sentido, la
pena mínima en cuanto a la cantidad que es en relación con el parámetro que se
establece de la conmuta que es de 5 a 10 quetzales en este caso, con todo
respeto, pues que se le pueda hacer no sólo la rebaja, sino que la pena sea
conmutable a razón de 5 quetzales diarios, es la solicitud que esta representación
hace y que el honorable juez lo pueda tomar al momento de dictar sentencia
respectiva para que ella pueda realizar en su momento procesal el pago respectivo
de ese tipo de conmuta para solventar la situación y cumplir con la pena que se va
a imponer, únicamente honorable juzgador

juez- considerando lo manifestado por la Fiscalía en el presente caso al formular


dentro de la vía especial de aceptación de cargo la imputación en contra de la
señora Mercy Sarai Roca Tiú. Aquí la Fiscalía le ha imputado los hechos que
encuadran en el delito de obstrucción extorsiva de tránsito. Eso en virtud de
considerar la Fiscalía que la ahora indicada siendo parte de la organización
criminal de la clica roja, teniendo la función de paro y colaboradora dentro de la
organización criminal. Ha participado en forma permanente y voluntaria dentro de
esa organización y el día 10 de septiembre del año 2021 A su cuenta bancaria
4598-12482 del banco de desarrollo rural sociedad anónima. Recibió la cantidad de
8000 quetzales, esto producto de exigencia bajo amenazas que se le ha realizado al
testigo tres dentro de la investigación realizada por el Ministerio Público y de las
cuales se han reservado sus datos de identidad y por la cual siendo un transportista
que se diga esa actividad comercial ha sido amenazado mediante llamadas
telefónicas por personas que se auto denominan miembros la clica roja y de las
cuales se ha requerido cantidad de dinero, lo cual han recordado pagos
El 10 de cada mes de 8000 quetzales, razón por la cual la Fiscalía considera que el
actuar de la sindicada se encuadra en el delito de obstrucción extorsiva de tránsito
y por lo cual solicita que al valorar la prueba se le declare autora responsable del
delito y se le imponga la pena de 6 años de prisión rebajada al 50%, es decir, 3
años. Asimismo, en el presente proceso que ha establecido el acuerdo alcanzado
entre la sindicada, su defensa y las víctimas en el presente proceso, en el cual actúa
la fiscalía en representación de las mismas, requiriendo en el presente proceso, una
indemnización de 2700 quetzales y el reintegro del monto depositado de 8000
quetzales siendo total de 10700 quetzales. Bajo esas circunstancias, en el presente
caso, la sindicada en cumplimiento a lo establecido en nuestra normativa ha
narrado los hechos y consecuentemente la defensa solicita se pueda imponer la
pena solicitada por el Ministerio Publico, es decir que efectivamente cumpla los 3
años y que la misma sea conmutable a razón de 5 quetzales diarios. En esa virtud
al considerarle los argumentos presentados, tomando en consideración esta vía
propuesta y de las cuales se ha imputado los cargos por parte del ministerio
publico, por lo cual y al entrar a valorar la prueba con base a los principios de la
sana critica razonada, la lógica, la experiencia y psicología en el presente proceso,
se cuenta con declaraciones de las victimas que fueran referidas ante el ministerio
publico el día 19 de noviembre del año 2021, en las cuales una persona de sexo
masculino declaro ante la auxiliar fiscal juan tenorio en las cuales manifestó ser
dueño de las unidades de transporte del departamento de Chimaltenango, ha sido
víctima de extorciones la clica roja así se llama y de las cuales se han puesto de
acuerdo compañeros de otras unidades y inicialmente comenzaron a pagar 9000
quetzales mensuales a cambio de que no atentaran en contra de los mismos, por
los cuales a esta declaración viene a acreditar que efectivamente la victima ha sido
contactada y se le ha requerido cantidades de dinero mediante amenazas, así
mismo se le concede valor probatorio a las declaraciones presentadas el 22 de
marzo del año 2022 y 17 de agosto del año 2022. Declaraciones prestadas ante el
auxiliar fiscal juan tenorio En las cuales manifiestan en la primera acta en las que
ha indicado los pagos de 8000 quetzales a las personas que ha individualizado y a
las cuales ha depositado montos a cuentas bancarias respectivas y en la segunda
acta de la misma manera enumera personas de las cuales ha depositado según las
cuentas bancarias proporcionadas por su victimario, de la misma manera en el
presente caso se le concede valor probatorio al informe de la policía nacional civil
de fecha 17 de abril del año 2023 contenido en oficio no. 1196-2023 del
expediente 02021-5747 en las cuales se hace un análisis del expediente en la cual
la víctima transportista ha denunciado en el presente caso y de las cuales indica
que ha venido pagando 8000 quetzales de forma mensual y de la cual en el
presente caso se recoge la información de fecha 10 de septiembre del año 2021 en
las cuales se documenta mediante fotografía el deposito que realizo a la cuenta
bancaria la victima el día 10 de septiembre del año 2021 se observa el numero de
cuenta 4598124082 a nombre de Mercy Sarai Roca Tiú fecha de depósito, numero
de boleta 598765 por la cantidad que se viene pagando de 8000 como producto
de las exigencias de dinero mediante amenazas, se perfila a la ahora sindicada
Mercy Sarai Roca Tiú y de las cuales en el presente caso en dicho informe también
se acompaña una estructura de la clica roja en las cuales se establece que esta
liderada por juan carloa Telon como ranfleo y o jefe, también miguel ángel tecun,
hay homies brincados o coordinadores en prisión, hay chequeos o sicarios, paros y
o colaboradores entre las cuales figura la ahora sindicada en el presente proceso
Mercy Sarai Roca Tiú según informe rendido por Glendy rosio Gonzales Osorio
investigadora de Chimaltenango, con los cuales se acredita que efectivamente la
sindicada recibió a su cuenta bancaria producto de exigencias a transportistas del
departamento de Chimaltenango, y consecuentemente existe una organización
criminal debidamente establecida y jerarquizada que exige este monto de dinero a
sus víctimas. Así mimos se le concede valor probatorio a informe número M0019-
2429-175747, 19-CHG-20-46, elaborado por marco amilcar teleguario garcia,
fotógrafo, y mediante siete fotografías, ilustra las boletas de depósito entre las
cuales se encuentra la boleta a nombre de sindicada Mercy Sarai Roca Tiú de las
cuales la víctima depositó en el Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima. De la
misma manera, se le concede a valor probatorio al documento de respuesta del
Banco de Desarrollo Rural número OC-1419-2022, de fecha 7 de marzo del año
2022, firmada por el licenciado Eduardo n. Cardona Salvador, jefe de sección de
oficina de cumplimiento, en las cuales acompaña la información de apertura de
cuenta bancaria, así como el estado de cuenta a nombre de la señora sindicada
nombre , con los cuales se acredita que a su cuenta bancaria efectivamente se
depositaron los 8000 quetzales por parte de la víctima, con los cuales se ocasionó
el daño patrimonial correspondiente. En esa virtud, también se le concede valor
probatorio al certificado de documento personal, identificación y certificado de
nacimiento, de fecha 17 de abril del año 2023, extendido por el registro nacional
de las personas, con los cuales se individualiza a la ahora sindicada en el presente
proceso. De la misma manera, se le concede valor probatorio a la consulta
interinstitucional que realizo el Ministerio Público a la Superintendencia de
Administración Tributaria, en la ahora sindicada nombre, con los cuales se
establece que la actividad económica registrada ante la Superintendencia de
Administración Tributaria es ama de casa. Por lo cual, bajo esas circunstancias y con
los elementos de prueba aportados y valorados en su forma individual, y
determinándose en el presente caso, con base al principio de la individualidad de
prueba, valorar en su conjunto dichos medios de prueba, se determina la
concatenación de los mismos, en las cuales se advierte la denuncia presentada por
la víctima, de la cual refiere las amenazas, los montos que ha venido depositando, y
que manifiesta en sus declaraciones que no presenta todas las boletas de
depósitos, porque muchas de ellas no las cuenta. Ha enviado capturas para
establecer que efectivamente ha realizado los depósitos respectivos. De la misma
manera, fueron documentados en el informe de la Policía Nacional Civil para
acreditar que efectivamente hay un monto de depósito realizado a la cuenta
bancaria de la sindicada, la cual se confirma con el estado de cuenta rendido por el
Banco de desarrollo rural , que efectivamente se depositaron 8000 quetzales a la
cuenta bancaria de la sindicada, producto de esas exigencias realizadas en el
presente caso.
Y el album fotográfico, nos advierte que efectivamente la boleta fue enviada al
Ministerio Público para su documentación correspondiente. Por lo cual, en el
presente proceso, con los medios de prueba valorados en su forma individual y, en
su conjunto como tal, ante la declaración libre y espontánea de la sindicada de
conformidad con el articulo 8.3 de la Convención Americana de los derechos
humanos a valorar dicha prueba, o dicha declaración, ya viene procedente
declararla autora responsable del delito de obstrucción extorsiva de tránsito toda
vez que su participación en el presente proceso se puede determinar como
cooperación necesaria en la Comisión del ilícito penal, sin el cual no se hubiera
podido cometer, toda vez que el fin de este delito es obtener dinero para
organización criminal, dinero que fue recibido a la cuenta bancaria de la ahora
sindicada, por lo cual, es responsable como autora del delito de imputado, por lo
tanto, es procedente en ponerle la pena solicitada por el Ministerio Público, es
decir, de seis años de prisión. Inconmutables, y que desbrevado del beneficio que
conlleva en esta etapa procesal, se convierte a cumplimiento efectivo de una pena
de tres años de prisión y derivado a dicha pena es conmutable a razón de 5
quetzales diarios como lo ha solicitado la defensa en el presente audiencia. Y en
cuanto a la reparación digna, como elemento obligatorio de pronunciamiento en
este tipo de procedimiento, es procedente derivado a que ya existe acuerdo
suscrito con la Fiscalía y la víctima, así como de la sindicada en el presente proceso
y su defensa, por lo tanto, es procedente condenarla al pago de 10.700 quetzales
en concepto de reparación digna, 8.000 quetzales en concepto de reintegro del
momento recibido en su cuenta bancaria y 2.700 en concepto de indemnización a
la víctima. Montos de deberán ser cancelados en un plazo de tres días a partir
de la presente fecha y de la cual la fiscalía debe presentar el acta respectiva a este
órgano jurisdiccional.

Con fundamentado con lo que establece el artículo 203 y 204 de la Constitución


Pública de la República Guatemala, artículo 7 y 8 de la Convención americana de
Derechos Humanos, artículo 5, 45, 147, 332, 332 bis ,del Código Procesal Penal, así
como en el decreto 10 -2019, que reforma al Código Procesal Penal, con lugar la
vía especial de procedimiento de la aceptación de cargos y en nombre del pueblo
de la República Guatemala, se procede a la parte resultativa de la sentencia.
Se declara autora responsable del delito de obstrucción extorsiva de tránsito a la
señora sindicada Mercy Sarai Roca Tiú Por dicha conducta se le impone la pena de
prisión de seis años inconmutables, pena que rebajada al 50% de conformidad al
procedimiento a lo cual ella ha aceptado, por lo cual la pena a cumplir es de tres
años de prisión, la cual es conmutable a razón de cinco quetzales diarios y que en
caso de insolvencia, dicha pena deberá cumplirla en el centro carcelario que
designe el juzgado de ejecución correspondiente. Se suspende a la procesada en el
ejercicio de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, debiendo
dar aviso a donde corresponde.
Se le exonera el pago de costas procesales al considerar su colaboración en el
esclarecimiento del presente proceso y en concepto de reparación digna en el
presente proceso se le impone a la ahora sindicada el pago de 10.700 quetzales
que deberán ser entregados a la víctima identificada como testigo 3 en el presente
proceso en un plazo de tres días siendo el monto de 10.700 quetzales
constituyendo 8.000 quetzales en concepto de reintegro del monto recibido en su
cuenta bancaria y 2.700 quetzales en concepto de indemnización en el plazo de
tres días la fiscalía deba presentar el acta en la cual se ha hecho entrega del monto
total a la víctima en el presente proceso señalándose audiencia de lectura y
entrega de la sentencia para el dia 6 de septiembre del año 2023 a las 14 horas con
30 minutos en la sede de ese juzgado ordenándose cesar toda medida de coerción
decretada en contra la sindicada y consecuentemente en el presente proceso una
vez firme la presente resolución se deberán remitir las actuaciones al juzgado de
ejecución respectivo de la presente resolución quedan legalmente notificados de
conformidad con el articulo 160 y 169 del código procesal penal
se finaliza en la presente audiencia en el mismo lugar a fecha de su inicio siendo las
.. horas con.. minutos

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