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Transcripcion Audiencia Aceptacion de Cargos, Obstruccion Extorsiva de Transito
Transcripcion Audiencia Aceptacion de Cargos, Obstruccion Extorsiva de Transito
Transcripcion Audiencia Aceptacion de Cargos, Obstruccion Extorsiva de Transito
Juez- Buenas tardes, siendo las 6 horas y 45 minutos del día 2 de octubre del año
2023, reunidos en la sala de audiencia del juzgado de primera instancia penal
narcoactividad y delitos contra el ambiente del departamento de Chimaltenango
con el objeto de llevar a cabo la audiencia señalada dentro del expediente
identificado con el número 0413-2022-00345.
A esta audiencia están presentes las representantes del Ministerio Público, la
Abogada Nahomy Cifuentes Rodríguez, Agente Fiscal de la Agencia Fiscal contra
Delitos de Extorción
Fiscal I- buenas tardes
Abogada Jaqueline Noemí Roca Tiú, Agente Fiscal de la Agencia Fiscal contra
Delitos de Extorción
Fiscal II- buenas tardes
Juez- Está presente la sindicada en el presente proceso, Mercy Sarai Roca Tiú
Sindicada- buenas tardes
Juez- Está presente la defensa de la misma del Instituto de Defensa Pública penal
Eunice Saraí Urizar Orenos
Abogada- presente buenas tardes
Y por su parte, su defensa va a llegar a evitar que se pueda destruir ese principio de
inocencia y poder establecer y demostrar que usted no es responsable de esos
hechos los cuales se está atribuyendo. Y al final de cuentas, el tribunal va a tomar
una decisión, la condena o la absuelve.
Ahora bien, la vía de procedimiento de aceptación de cargos. No hay esa
viabilidad de discutir su inocencia. Desde el momento en que usted se somete a la
aceptación de cargos, la sentencia es condenatoria. Porque por eso es que hay un
beneficio, porque no tendría sentido discutir cargos, y si no hay, entonces
absolvemos, pero si hay, hay una rebaja, no tendría sentido. El sentido que lleva la
aceptación de cargos es, se somete, acepta los cargos, y a cambio de aceptar los
cargos, hay una rebaja del 50% por la etapa procesal en la cual estamos
Por eso, es que tampoco la ley se pronuncia, ya que nosotros queramos interpretar
y hacer interpretar la norma, por considerar que sí da la presupuesta y que puede
restablecer derechos de garantía, si es derecho de garantía, vayamos al
procedimiento común, y ahí podemos velar esas circunstancias .
Juez- Gracias. Voy a solicitarle que ponga atención o lo que el fiscal va a indicar en
este momento. Toda la vez que son los hechos que a usted se le imputan.
Tiene la palabra la representante del Ministerio Público para que proceda a la
imputación de los cargos en contra de la sindicada.
Con la denuncia presentada por la víctima con fecha 19 de noviembre del año
2021, en la cual se establece que es dueño de unidades de transporte del
municipio y departamento de Chimaltenango, y que es víctima de extorsión por un
grupo delictivo que indica ser clica roja, junto a otros dueños, detallando, el
número telefónico al cual se le realizan las comunicaciones y los números
telefónicos utilizados por los victimarios, con una ampliación del acta de su
declaración de testimonio, que obra en acta ministerial de fecha 22 de marzo del
año 2022, en el cual indica circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que ha
realizado depósitos en las cuentas bancarias que detalla. Una ampliación de fecha
17 de agosto del año 2022, en la cual manifiesta nuevamente que está recibiendo
las comunicaciones y las llamadas telefónicas que ha recibido y los depósitos
bancarios que han realizado a las cuentas bancarias que le ha indicado el victimario
a través de esas comunicaciones. se establece en el punto segundo que la víctima
no ha trasladado fotografías de alguna de las boletas mencionadas anteriormente
debido a que no quiere exponerse y no logro conseguir fotografía de todas las
boletas ni las boletas de las mismas al ser la única persona que ha tomado la
decisión de presentar la denuncia correspondiente.
También como un acta ministerial de fecha 29 de marzo del año 2023, en el cual se
establecen las circunstancias en que realiza depósitos bancarios a las cuentas
bancarias que detalla en dicha declaración con un acta ministerial de fecha 4 de
mayo del año 2023, en el cual se hace una corrección en cuanto a la hora y fecha
del acta ministerial. Como un acta de fecha 21 de enero del año 2022, en el cual se
procede a poner a la vista del fotógrafo y envalador de la boleta del depósito
bancario de fecha 10 de septiembre del año 2021, cuenta a nombre de Mercy Saraí
Roca Tui, y de otra boleta de depósito que fue presentada por la víctima. Así
también con el álbum fotográfico de fecha 23 de enero del año 2022, en el cual se
establece la preexistencia y características de la boleta del depósito bancario
presentado por la víctima, con el cual se puede establecer que efectivamente
realizó un depósito, a la cuenta de la cual es titular Mercy Sarai Roca Tiú, el informe
de embalaje correspondiente, En el cual se detalla también las circunstancias de la
característica de esta boleta de depósito. Con dichos documentos se demuestra su
preexistencia y características. Con un informe de investigación de dentro del
expediente M0019, de 2021, 5.747, de fecha 17 de abril del año 2023, oficio
número 1196, de octubre del 2023, se contiene un detalle de las diligencias de
investigación que ha realizado la División Especializada en Investigación Criminal,
delegación de este departamento, en el cual también se hace una entrevista a la
víctima y se establece las circunstancias de tiempo modo y lugar, en el que le es
exigido el dinero inicialmente, cómo es que ha entregado las cantidades de dinero
a través de esas amenazas que se le realizaron a través de las llamadas telefónicas y
el detalle de las boletas de depósito bancario, y en el cual se documenta la
preexistencia del aparato telefónico que es rotado entre los integrantes de la
Asociación de Transportistas y el depósito realizado con fecha 10 de septiembre
del año 2021, con las características que se detallan a partir del folio número 5, el
perfil que realizan de su persona en el folio número 6. Inicialmente, se establece
que son pagos, que la víctima realiza periódicamente, sin embargo, se determina a
través del método especial de interceptaciones telefónicas identificado como uMe-
103-2021, que existen comunicaciones que son emitidas por integrantes de la
organización criminal clica roja. En este caso, se detallan toda esas series de
sesiones que generaron la línea telefónica que le es entregaba a la víctima activada
con el número 42-29-9170, con lo cual se pudo determinar que efectivamente los
victimarios estaban agrupados en delincuencia organizada y se procedió a
individualizar a cada uno de los cuentavientes que realizaron o facilitaron la cuenta
bancaria, así como la identificación e individualización de los usuarios de las líneas
telefónicas que estuvieron intervenidas oportunamente, siendo las personas que se
detallan en dicho informe. Entre ellos, el señor. Juan Carlos Telon, así como Miguel
Angel Tecun, de esa cuenta que la Policía Nacional Civil, en la conclusión de su
informe establece la forma en que opera esta organización criminal. que se pudo
determinar a través del análisis de las interceptaciones telefónicas uMe-103-2021,
el modos operandi de la clica roja, los grafitis que identifican a los miembros de las
pandillas de la clica roja, la peligrosidad de la clica roja, el mapa geográfico de
mayor concentración de la clica roja y la estructura criminal de la pandilla del la
clica roja, iniciando por ranfleros o jefes, se identifican a Juan Carlos Telon y miguel
ángel Tecun, los homies bricados, los chequeos o sicarios y los paros y o
colaboradores. Entre estas personas se encuentra Mercy Sarai Roca Tiú, también
con un informe de fecha 18 de abril del año 2023, rendido por los investigadores
de la División Especializada en Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, en
el cual se detalla toda la estructura criminal de la clica roja, detallándose cada uno
de los integrantes, no solo dentro del expediente relacionado, sino como
organización criminal que opera principalmente en los departamentos de
Sacatepéquez y el departamento de Chimaltenango, y en otros lugares de la
república, como se detalla en el informe correspondiente.
Y dentro de esta estructura se encuentra Mercy Sarai Roca Tiú como paro o
colaboradora. También de la información que rinde la víctima se pudo obtener
información de las líneas telefónicas utilizadas para la Comision de Los Hechos, de
esa cuenta que la entidad TIGO con fecha 30 de mayo del año 2023, rinde en su
informe correspondiente. La entidad Telecomunicaciones de Guatemala, la SA, con
fecha 21 de junio del año 2023. La Unidad de Análisis y Respuesta de Claro
Guatemala SA, con fecha 6 de julio del año 2023. Y también la entidad tigo, con
fecha 2 de agosto de 2022, 27 de septiembre de 2022, con los que se establecen la
preexistencia de los números telefónicos utilizados para la comisión de Los Hechos
que se han investigado. Así también con la entidad Claro Guatemala, con fecha 9
de junio del año 2022, presentan la información relacionada al requerimiento
planteado por Fiscalía.
También con fecha 11 de marzo del año 2022, presenta información de números
telefónicos relacionados a la investigación, con fecha 11 de marzo, 9 de marzo de
2023. Y con fecha 7 de marzo de 2022, la Oficina de Cumplimiento del Banco de
desarrollo Rural establece que la cuenta bancaria a la cual se realiza el primer
depósito, esto indicado por la víctima 4598-124082, se encuentra Mercy Sarai Roca
Tiú
Y los atestados correspondientes, se puede establecer, que es la titular de la cuenta
bancaria, la firma autorizada que corresponde a su persona. Así como en la
documentación presentada para la apertura de la cuenta bancaria correspondiente,
se acompañaron las boletas tanto de depósito como de retiro del monto
relacionado, así como la consulta de movimientos de cuentas de ahorro, con los
cuales se pudo establecer que efectivamente lo manifestado por la víctima,
Es verídico al establecerse el depósito y posterior retiro de la cuenta bancaria en la
cual fue titula. Y se acompaña de los documentos con los cuales se identifica
emitidos por el Registro Nacional de las Personas, certificación de documento
personal de identificación y certificado de nacimiento, así como la consulta
interinstitucional de la superintendencia de administración tributaria, en la cual se
puede establecer los datos de identificación inscritos en el registro tributario único
unificado y la fecha en que fue inscrita, así como la actividad económica la cual fue
registrada en la superintendencia de administración tributaria.
Juez- ¿ella le dio algún dinero por haber recibido ese deposito?
Sindicada- no, ninguno
Juez- Gracias. Tiene la palabra la defensa.