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TRABAJO - PROCESO Adm
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Presentado por:
FIORELLA
LIMA – PERÚ
2019
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RESUMEN
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Compañía cervecera Ambev Peru S.A.C., contra
la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
Republica que declaro improcedente la demanda de amparo de autos.
Con fecha 12 de julio de 2005, la Compañía cervecera Ambev Peru S.A.C., interpone demanda de
amparo contra los vocales de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y el juez del
Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, solicitando se declare la nulidad de las
Resoluciones N.º 8, de fecha 18 de mayo de 2005, y N.º 1 de fecha 9 de diciembre de 2004,
expedidas, por los mencionados órganos , vulnerando su derecho al debido proceso, libertad de
empresa, libertad de industria y libertad de contratación.
Refiere que la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. (Backus) interpuso
demanda ante el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima contra la compañía
recurrente, solicitando: a) que se declare a Backus propietaria de 88'330,000 envases de vidrio; b)
que se declare que Ambev no tiene derecho a utilizar sus envases, sin que medie una autorización; c)
que se ordene a las empresas García S.A, Distribuidora del Norte S.A.C, Central del Sur S.A y Europa
S.A.C, no entregar o disponer sus envases a personas ajenas; d) que se declare que INDECOPI no
puede disponer la entrega de sus envases.
Asimismo, la empresa Backus solicitó medida cautelar, la misma que fue concedida mediante
resolución N.° 1 de fecha 09 de diciembre de 2004, en la que se ordena que: a) Ambev se abstenga
de tomar posesión por cualquier título de los envases de vidrio existentes en el mercado, en tanto
no se resuelva de manera definitiva este proceso; b) se abstenga de introducir al mercado peruano,
utilizar o envasar sus productos en botellas iguales a los envases de vidrio referidos, en tanto no se
resuelva de manera definitiva este proceso; c) se ordene que Ambev se abstenga de intercambiar,
por sí o por intermedio de terceros, botellas iguales a las descritas. Posteriormente, la Quinta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante resolución N.° 8 de fecha 18 de mayo de 2005,
confirmó la apelada.
Finalmente, alega que dichas resoluciones vulneran sus derechos a la tutela procesal efectiva, al
debido proceso, así como la observancia a los principios de proporcionalidad y congruencia cuyas
sentencias fueron declaradas improcedente y fue confirmada en la sexta sala civil de la Corte
Superior.
Respecto a ello, se puede apreciar que el Tribunal realiza el análisis de los siguientes fundamentos:
El TC considera que el argumento utilizado por las instancias judiciales para rechazar la
presente demanda, según el cual en el caso de autos no está ante una resolución judicial firme,
debe ser rechazada debiendo proceder a analizar las cuestiones de fondo.
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No se pronuncia por que se requiere necesariamente la acreditación de la propiedad
de las botellas como bienes fungibles, pero además, de la patente sobre las formas y demás
derechos industriales que la misma involucra.
Sobre la afectación a las libertades de empresa, comercio e industria.
Sobre la invocación de los derechos de los usuarios y la falta de congruencia de la medida cautelar.
Sobre los derechos de los usuarios y consumidores de cervezas que son propietario de los envases.
En consecuencia, por los términos en que ha sido adoptada la medida cautelar bajo análisis,
al no haber delimitado adecuadamente el ámbito de la afectación en función de la finalidad
a la que se orienta, ha terminado por afectar de modo innecesario el derecho de propiedad
de la empresa recurrente violándose al mismo tiempo su derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva prevista en el artículo 139.3 de la Constitución, así como los principios de
proporcionalidad y razonabilidad previstos en el último párrafo del artículo 200° de la
Constitución.
SOBRE EL PARTICULAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SE RESOLVIO DE LA SIGUIENTE FORMA:
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- Gonzales Ojeda,
- Vergara Gotelli
- ALVA ORLANDINI
- LANDA ARROYO
- BARDELLI LARTIRIGOYEN
ANALISIS:
2. La sentencia suscrita por los Vocales del Tribunal, Gonzales Ojeda, Vergara Gotelli,
y Bartdelle Lartirigoyen, se expidió reafirmando LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES.
5. A su vez, la afectación provocada por la resolución judicial que motiva esta demanda
tiene un innegable “efecto cascada” pues, el agravio al derecho a la tutela procesal
efectiva de Anbev peru produce, como efecto directo, una afectación de nuestro
derecho a libre contratación con los consumidores. Dicha afectación a la libre
contratación ha traído como consecuencia la afectación de nuestro derecho a la
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libertad de empresa, comercio e industria, garantizando expresamente por la
Constitución, conforme ha expuesto la empresa recurrente en su recurso de agravio.
OPINION:
- Luego del análisis del resolución del Tribunal, de denota por parte de la empresa
Backus la creación de barreras tendientes a proteger su posición monopólica y su
capacidad para fijar sobreprecios.