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TRABAJO - PROCESO Adm

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO

MAESTRÍA EN GESTIÓN DE INVERSIÓN PÚBLICA

CURSO DERECHO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


EXP. N.° 1209-2006-PA/TC LIMA COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C

Presentado por:

CISNEROS ALARCON MIGUEL ANGEL

UCHOFEN CUBA NOHELY KATIUSKA

VIDAL ASENCIOS ROWENA ANDRADI

FIORELLA

LIMA – PERÚ
2019

1
RESUMEN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Compañía cervecera Ambev Peru S.A.C., contra
la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
Republica que declaro improcedente la demanda de amparo de autos.

Con fecha 12 de julio de 2005, la Compañía cervecera Ambev Peru S.A.C., interpone demanda de
amparo contra los vocales de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y el juez del
Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, solicitando se declare la nulidad de las
Resoluciones N.º 8, de fecha 18 de mayo de 2005, y N.º 1 de fecha 9 de diciembre de 2004,
expedidas, por los mencionados órganos , vulnerando su derecho al debido proceso, libertad de
empresa, libertad de industria y libertad de contratación.
Refiere que la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. (Backus) interpuso
demanda ante el Vigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima contra la compañía
recurrente, solicitando: a) que se declare a Backus propietaria de 88'330,000 envases de vidrio; b)
que se declare que Ambev no tiene derecho a utilizar sus envases, sin que medie una autorización; c)
que se ordene a las empresas García S.A, Distribuidora del Norte S.A.C, Central del Sur S.A y Europa
S.A.C, no entregar o disponer sus envases a personas ajenas; d) que se declare que INDECOPI no
puede disponer la entrega de sus envases.

Asimismo, la empresa Backus solicitó medida cautelar, la misma que fue concedida mediante
resolución N.° 1 de fecha 09 de diciembre de 2004, en la que se ordena que: a) Ambev se abstenga
de tomar posesión por cualquier título de los envases de vidrio existentes en el mercado, en tanto
no se resuelva de manera definitiva este proceso; b) se abstenga de introducir al mercado peruano,
utilizar o envasar sus productos en botellas iguales a los envases de vidrio referidos, en tanto no se
resuelva de manera definitiva este proceso; c) se ordene que Ambev se abstenga de intercambiar,
por sí o por intermedio de terceros, botellas iguales a las descritas. Posteriormente, la Quinta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante resolución N.° 8 de fecha 18 de mayo de 2005,
confirmó la apelada.

Finalmente, alega que dichas resoluciones vulneran sus derechos a la tutela procesal efectiva, al
debido proceso, así como la observancia a los principios de proporcionalidad y congruencia cuyas
sentencias fueron declaradas improcedente y fue confirmada en la sexta sala civil de la Corte
Superior.

Respecto a ello, se puede apreciar que el Tribunal realiza el análisis de los siguientes fundamentos:

Sobre el control constitucional de las medidas cautelares

El TC considera que el argumento utilizado por las instancias judiciales para rechazar la
presente demanda, según el cual en el caso de autos no está ante una resolución judicial firme,
debe ser rechazada debiendo proceder a analizar las cuestiones de fondo.

Sobre la presunta afectación del derecho a la libertad contractual.

2
No se pronuncia por que se requiere necesariamente la acreditación de la propiedad
de las botellas como bienes fungibles, pero además, de la patente sobre las formas y demás
derechos industriales que la misma involucra.
Sobre la afectación a las libertades de empresa, comercio e industria.

No se ha afectado el contenido constitucionalmente protegido de las libertades de empresa,


comercio e industria de la recurrente.

Sobre la invocación de los derechos de los usuarios y la falta de congruencia de la medida cautelar.

En el presente caso el tribunal señala las cuestiones que deben analizarse:

a) Si se afecta los derechos de los consumidores y usuarios de cervezas al restringir el


intercambio de los envases que son de su propiedad.
b) Si la falta de congruencia entre el proceso principal y la medida cautelar concedida
existe y si tal incongruencia afecta algún derecho fundamental de la recurrente.
c) Finalmente, si la decisión judicial puede ser analizada a través del test de
proporcionalidad a efectos de controlar la arbitrariedad judicial en que habría
incurrido el Poder Judicial al otorgar la medida cautelar bajo análisis.

Sobre los derechos de los usuarios y consumidores de cervezas que son propietario de los envases.

Que la medida cautelar dictada haya violado el principio de proporcionalidad, decisión


contraria a la Constitución por desproporcionada, violando el Principio de tutela jurisdiccional
previsto en el Artículo 139.3 de la Constitución.

Falta de congruencia en el proceso principal y aplicación del principio de proporcionalidad

Principio de proporcionalidad y control de la decisiones judiciales.

Aplicación del test de proporcionalidad al caso de autos

Al respecto, la empresa Backus reclama la propiedad de las botellas en el proceso judicial,


sino también las botellas adquiridas por AmbevPerú, y la de los usuarios y otros
distribuidores que puedan tener en su poder, por haberlos adquirido en el mercado. Más
no, ordena que Ambev, “se abstenga de introducir al mercado peruano, utilizar o envasar
sus productos en botellas iguales a los envases de vidrio de 620ml. de capacidad, color
ambar....”. este último aspecto no sólo no había sido solicitado en el proceso principal en
tales términos, sino que termina por anular la libertad contractual de AmbevPerú con la
fabricante de las botellas que no es Backus y que tampoco participa del proceso en cuestión.

En consecuencia, por los términos en que ha sido adoptada la medida cautelar bajo análisis,
al no haber delimitado adecuadamente el ámbito de la afectación en función de la finalidad
a la que se orienta, ha terminado por afectar de modo innecesario el derecho de propiedad
de la empresa recurrente violándose al mismo tiempo su derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva prevista en el artículo 139.3 de la Constitución, así como los principios de
proporcionalidad y razonabilidad previstos en el último párrafo del artículo 200° de la
Constitución.
SOBRE EL PARTICULAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SE RESOLVIO DE LA SIGUIENTE FORMA:

MAGISTRADOS VOTARON FUNDADA:

3
- Gonzales Ojeda,
- Vergara Gotelli

MAGISTRADOS QUE VOTARON IMPROCEDENTE:

- ALVA ORLANDINI
- LANDA ARROYO

MAGISTRADO QUE VOTO FUNDADA

- BARDELLI LARTIRIGOYEN

ANALISIS:

1. La empresa AMBEV, indica que se han vulnerado sus Derechos Fundamentales: el


Derecho a la Libertad Contractual y el Derecho a la Libre Empresa Comercio e
Industria, así como el Derecho de Propiedad de los Usuarios.
Por otro lado, la empresa Backus, indica que se ha afectado su Derecho a la
Propiedad y el Derecho a la tutela de Jurisdicción Efectiva, usando dichos propósitos
para mantener su monopolio.
En ese contexto la sentencia del tribunal, se emite en atención al conflicto que
genera el pronunciamiento sobre los derechos fundamentales, así como los
principios de proporcionalidad y razonabilidad.

2. La sentencia suscrita por los Vocales del Tribunal, Gonzales Ojeda, Vergara Gotelli,
y Bartdelle Lartirigoyen, se expidió reafirmando LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES.

3. Consideramos que la resolución N°01 del 09DIC2004 vulnera los derechos


constitucionales a la libertad de contratación, empresa, comercio e industria, así
como la observancia de los principios de proporcionalidad y congruencia en el
otorgamiento de la medida cautelar.

4. Con la emisión de la Medida Cautelar, genero la invalides de todo lo actuado solo


resulta procedente en aquellos casos en los que el vicio procesal pudiera afectar
derechos constitucionales de alguno de los sujetos que participan en el proceso. En
particular, del emplazado con la demanda, cuya intervención y defensa pueda haber
quedado frustrada como consecuencia precisamente del rechazo.

5. A su vez, la afectación provocada por la resolución judicial que motiva esta demanda
tiene un innegable “efecto cascada” pues, el agravio al derecho a la tutela procesal
efectiva de Anbev peru produce, como efecto directo, una afectación de nuestro
derecho a libre contratación con los consumidores. Dicha afectación a la libre
contratación ha traído como consecuencia la afectación de nuestro derecho a la

4
libertad de empresa, comercio e industria, garantizando expresamente por la
Constitución, conforme ha expuesto la empresa recurrente en su recurso de agravio.

6. Por tanto, bajo el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional, al no haber


delimitado adecuadamente el ámbito de la afectación en función a la finalidad a la
que se orienta ha terminado por afectar de modo innecesario el derecho de
propiedad de la empresa recurrente violándose al mismo tiempo se derecho a la
tutela jurisdiccional efectiva prevista en el artículo 139.3 de la constitución, así como
los principios de proporcionalidad y razonabilidad previstos en la constitución.

OPINION:

- Luego del análisis del resolución del Tribunal, de denota por parte de la empresa
Backus la creación de barreras tendientes a proteger su posición monopólica y su
capacidad para fijar sobreprecios.

- La negativa del grupo Backus a permitir el acceso de AmBevPerú a los arreglos


institucionales que caracterizan al mercado cervecero peruano constituye, en
nuestra opinión del grupo, una práctica restrictiva de la competencia, que puede ser
considerada como abuso de posición dominante, puesto que se está privando a la
sociedad de contar con un arreglo institucional que beneficia a todos los agentes
involucrados en el mercado de cerveza.

- La imposibilidad que los consumidores que tienen en su poder botellas vacías de


alguna marca específica puedan adquirir cualquier otra marca de cerveza con dichos
envases origina un costo de cambio para los actuales consumidores de cerveza que
deseen probar la nueva marca cuando esta ingrese al mercado, que se refleja en la
pérdida de bienestar de los consumidores.

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