Operatividad Aduanera y Comercio Exterior 2
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ADUANERA Y
COMERCIO EXTERIOR
Trabajo practico
11 DE JULIO DE 2022
JOHAN FABRICIO ESTRADA MEDINA
Carrera derecho
1. En el EXP. N.º 03116-2009-PA/TC (Cementos Lima S.A.) según el TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL: Precise quién es el agraviado ¿Sobre quién recae la
inaplicabilidad del Decreto Supremo Nº 158-2007-EF? ¿A quiénes se restituirá
el derecho constitucional vulnerado? lo cual es obligatorio tratándose de un
proceso de amparo contra norma autoaplicativa.
a. Cuando en autos obren medios probatorios idóneos, suficientes y
eficaces que sean de actuación inmediata, instantánea y
autosuficiente, es decir, cuando los hechos alegados no requieran
la actuación de medios probatorios complejos.
b. Cuando el derecho de defensa del demandado se
encuentre garantizado, bien porque ha sido notificado del
concesorio del recurso de apelación, o bien porque se ha
apersonado al proceso y ha expuesto sus fundamentos sobre la
pretensión demandada.
c. Cuando la acción u omisión cuestionada haya sido declarado de
manera uniforme y reiterada por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional como lesiva a los derechos fundamentales, o cuando
la acción u omisión cuestionada haya sido declarado por la
jurisprudencia del Tribunal como un comportamiento reiterado y
reincidente que genera un estado de cosas inconstitucionales.
d. Cuando exista un precedente vinculante del Tribunal que haya
condenado como lesiva la acción u omisión cuestionada en la
demanda, o cuando el acto cuestionado como lesivo haya sido
previamente inaplicado vía control difuso por el Tribunal, siempre
que se presenten los mismos supuestos (juicio de relevancia) para
su inaplicación.
4. Precisados tales supuestos, este Tribunal estima que las
instancias inferiores han incurrido en un error al momento de
calificar la demanda, por lo que debería revocarse el auto de
rechazo liminar y ordenarse que se admita a trámite. No obstante
ello, y en atención a lo establecido en el punto b) del fundamento
precedente, este Tribunal considera pertinente no hacer uso de la
mencionada facultad, toda vez que el Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas ha
sido notificado del concesorio del recurso de apelación y se ha
apersonado y expuesto sus fundamentos sobre la pretensión
demandada, lo que implica que su derecho de defensa está
garantizado.
1. No puede ser considerada como un precedente que
necesariamente condicione el futuro de la política arancelaria del
Poder Ejecutivo, pues el análisis de constitucionalidad de cada
regulación es dependiente de las concretas circunstancias que
la rodeen. Dicha política, por imperio de la Constitución, se
desenvuelve en un importante, aunque no ilimitado, margen de
discrecionalidad por parte del Poder Ejecutivo.
De conformidad con el considerando N.º 12 supra, corregir la
involuntaria omisión en la que se ha incurrido en los Fundamentos
Jurídicos Nros, 13 y 20 de la sentencia de autos, señalándose que
las fuentes jurisprudenciales de las que han sido extraídos los
criterios adoptados son el Voto del Ministro Genaro David Góngora
Pimentel en la Acción de Inconstitucionalidad N.º 26-2006 de la
Suprema Corte de Justicia de México y el Fundamento Jurídico N.º
4.2 de la sentencia N.º C-798/2004 de la
Corte Constitucional colombiana, respectivamente..
6. EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL: LA UTILIZACIÓN DEL
INCOTERM FOB - ¿SE PUEDE EMPLEAR TAMBIÉN PARA EL
TRANSPORTE AÉREO?
si
7. En el contrato de compraventa internacional: si el término de comercio
difiere del parámetro internacional (INCOTERM), ¿Prevalece el sentido del
contrato? ¿Debe invalidarse el “Incoterms” indebidamente utilizado?
si
8. En el contrato de compraventa internacional: Cómo deben resolverse
disputas, ¿A través de arbitraje internacional o mediante procedimientos
legales?
si