Este documento resume las reglas del timbre notarial en Guatemala. Explica que los instrumentos públicos incluyen documentos intra y extra protocolares. Los testimonios especiales siempre requieren timbre fiscal y notarial. Los testimonios regulares pueden requerir IVA, timbres fiscales o registro. Para determinar los impuestos aplicables, se deben considerar 3 preguntas: si se paga IVA, timbres fiscales o si va a registro. El timbre notarial tiene tarifas fijas de Q10 para la mayoría de documentos, excepto testamentos y
0 calificaciones0% encontró este documento útil (0 votos)
7 vistas3 páginas
Este documento resume las reglas del timbre notarial en Guatemala. Explica que los instrumentos públicos incluyen documentos intra y extra protocolares. Los testimonios especiales siempre requieren timbre fiscal y notarial. Los testimonios regulares pueden requerir IVA, timbres fiscales o registro. Para determinar los impuestos aplicables, se deben considerar 3 preguntas: si se paga IVA, timbres fiscales o si va a registro. El timbre notarial tiene tarifas fijas de Q10 para la mayoría de documentos, excepto testamentos y
Este documento resume las reglas del timbre notarial en Guatemala. Explica que los instrumentos públicos incluyen documentos intra y extra protocolares. Los testimonios especiales siempre requieren timbre fiscal y notarial. Los testimonios regulares pueden requerir IVA, timbres fiscales o registro. Para determinar los impuestos aplicables, se deben considerar 3 preguntas: si se paga IVA, timbres fiscales o si va a registro. El timbre notarial tiene tarifas fijas de Q10 para la mayoría de documentos, excepto testamentos y
Este documento resume las reglas del timbre notarial en Guatemala. Explica que los instrumentos públicos incluyen documentos intra y extra protocolares. Los testimonios especiales siempre requieren timbre fiscal y notarial. Los testimonios regulares pueden requerir IVA, timbres fiscales o registro. Para determinar los impuestos aplicables, se deben considerar 3 preguntas: si se paga IVA, timbres fiscales o si va a registro. El timbre notarial tiene tarifas fijas de Q10 para la mayoría de documentos, excepto testamentos y
Descargue como PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 3
SÁBADO 23/09/2023 -APOYO CON TEMA DE NOTARIADO-
4 reglas con el timbre notarial
Instrumentos públicos: • Intra protocolares: • escritura pública (o matriz): documentar actos, negocios jurídicos, contratos. • Toma de razón de legalización de firma • Actas de protocolización • Otros documentos que registra el notario de conformidad con la ley: • Art. 962 CC Art. 8CN Surge, de estos documentos por obligación del notario y por lógica se entrega al cliente: (la reproducción de los documentos intra protocolares) • Testimonio Especial: afecto a dos impuestos: o Timbre Fiscal y Timbre notarial (SIEMPRE) • Testimonio (1er. Testimonio): o afecto a tres posibilidades: ▪ IVA ▪ Timbres fiscales (principio de no doble tributación, el hecho generador es el mismo, no puede estar afecto a dos impuestos) ▪ ¿Registro? Si va o no a Registro. Si va pagará Q.0.50 más, o no paga nada. (si el acto o contrato no está afecto al IVA, no se va a registrar… Pues no paga nada. • Copia simple legalizada. Q.0.50 (no para la legalización de copia de documentos porque sería doble tributación) 5 COSAS DE CADA LEY TRIBUTARIA, para poder manejar la Ley del IVA y Ley de Timbres fiscales: 1. Hecho generador 2. Tarifa impositiva general (el porcentaje que se paga IVA 21% Timbres 3%) 3. Tarifas especificas 4. Casos de exención de impuestos (quienes no pagan impuesto según la ley) 5. Actos y contratos afectos (en el caso de la ley del IVA) documentos afectos (Ley de timbres fiscales)
PARA SABER TRIBUTAR, APRENDERSE 3 PREGUNTAS:
1. ¿Paga IVA? Qué acto o contrato se documento y verificar si paga. 2. ¿Paga timbres fiscales? 3. ¿Va a registro? APRENDER: Las preguntas 1 y 2 son excluyentes, si ambas son afirmativas no se preguntan la 2 (lógica) Si la respuesta de la 1 es que no paga, ver que regla entra del Arto. 5 de la Ley del timbre. La pregunta 3 siempre se la hace. Si respuesta es positiva numeral 3 del Art. 5 de la Ley del timbre. Todo testimonio paga Q.0.50 en cada registro. Registro mercantil, registro de poderes, (como un mandato) se opera en el registro de poderes y luego en el registro mercantil, por cada vez operado lleva una estampilla de Q.0.50c TESTIMONIO ESPECIAL Art. 5 numeral 6. De timbre fiscal este testimonio SIEMPRE PAGA Q.0.50 de timbre fiscal por hoja. Para el timbre notarial debe aprender 3 reglas: 1. Acta de protocolización paga Q.10.00 (no importa si el documento tenga o no precio, el acta en sí siempre paga los Q.10.00. Toma de Razón de legalización. 2. La regla del valor indeterminado se aplica solo a Escritura Pública. 3. Todos los documentos públicos extra protocolares y 3 de los 4 intraprotocolares pagan Q.10.00. Quedaría de la siguiente manera: Todos los documentos pagan Q.10.00 excepto las escrituras públicas de valor determinado. 4. Contratos de valor determinado 2 por millar -Q.2.00 por cada mil- (nunca menos de Q1.00 y no más de Q.300.00 ** para forzar a la cantidad inmediata superior, la regla es la siguiente: 1. si la fracción es de hasta 500 quetzales, suman 1 quetzal. 2. Si la fracción supera los 500 ( o sea 500 para arriba) suman 2 quetzales
El timbre notarial tiene 2 tarifas diferentes:
• Testamento Q25.00 • Jurisdicción voluntaria, los autos pagan Q.2.00 pero las resoluciones de trámite o decretos paga Q.2.00 4 REGLAS PARA TIMBRE NOTARIA: 1. Resoluciones de trámite de jurisdicción voluntaria Q.2.00 2. Testimonio especial de testamentos Q.25.00 3. Testimonios especiales de escrituras, con valor determinado 2 por millar. 4. Todo lo demás Q.10.00 Extra protocolares: TODOS ESTOS PAGAN TIMBRE NOTARIAL Y TIMBRE FISCAL, ADEMÁS. TODOS pagan Q.10.00 de timbre notarial • Acta Notarial Q.10.00 TN - además PAGA Q.0.50c de timbre notarial por hoja • Acta de legalización de firmas Q. 10.00 TN -además Q.5.00 de timbre fiscal (por cada acta) • Acta de legalización de copias de documentos Q.10.00 TN -además Q.5.00 de timbre fiscal.