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TESTIMONIO Y TESTIMONIO ESPECIAL Impuestos

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PARA EL TESTIMONIO:

el que se entrega a la parte interesada, no existe plazo.

AFECTOS: los que deben pagar impuestos y deben llevar pago de timbre

- Compraventa. Art 7 numeral 12 ley del impuesto al valor agregado.

Si es primera compraventa: se paga por IVA del 12%, art 3 numeral 8 ley IVA

Segunda venta exentos del IVA, pero deben pagar el 3% de timbres fiscales o llenando formulario por
SAT. Art 2 numeral 9 ley de impuesto de timbres fiscales

1- Siendo el 3% art 4 ley del timbre fiscal


2- Formulario SAT cuando exceda la cantidad de Q3,000.

- Permuta.

Primera permuta Art 3 numeral 8 ley del iva


Segunda o siguiente permuta: 2 numeral 9 ley de impuesto de timbres fiscales.

- Arrendamiento. Art 3 numeral 4 ley del iva


- Donación entre vivos. Art 3 numeral 9 ley iva

EXENTOS: los que no pagaran los impuestos

- Por mutuo art 11 numeral 16 y 17 ley de timbre fiscal


- Carta total de pago articulo 111 numeral 14 ley de timbre fiscal
- Compraventa exenta art 7 numeral 12 ley del iva

NO AFECTOS: Son aquellos que no aparecen en la ley existen ciertas lagunas legales

- Mandato judicial.
- Liquidación patrimonio conyugal
- Constitución de patrimonio familiar
TESTIMONIO Especial:

Es el que se remite al archivo general de protocolos, existe plazo de 25 días hábiles, se paga timbre
notarial según art 5 numeral 6 ley del timbre fiscal Q0.50 por hoja

Regla de los testimonios especiales:

1. CONTRATO DE VALOR DETERMINADO

2 por millar, pero en ningún caso bajará del límite mínimo de Q1.00 ni excederá del límite máximo de
Q300.00 art 3 numeral 2 ley de timbre notarial

2. CONTRATO DE VALOR INDETERMINADO:

Se paga un timbre de Q10.00 según articulo 3 numeral 2 ley del timbre notarial

3. PROTOCOLACIONES

Se paga un timbre de Q10.00 articulo 3 numeral 2 ley de timbre notarial

4. DISPOSICIONES DE ULTIMA VOLUNTAD:

Se paga Q25.00 , para los testamentos y donaciones por causa de muerte. (se coloca en la plica)
según articulo 3 numeral 2 ley de timbre notarial y art 37 código de notariado.

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