TESTIMONIO Y TESTIMONIO ESPECIAL Impuestos
TESTIMONIO Y TESTIMONIO ESPECIAL Impuestos
TESTIMONIO Y TESTIMONIO ESPECIAL Impuestos
AFECTOS: los que deben pagar impuestos y deben llevar pago de timbre
Si es primera compraventa: se paga por IVA del 12%, art 3 numeral 8 ley IVA
Segunda venta exentos del IVA, pero deben pagar el 3% de timbres fiscales o llenando formulario por
SAT. Art 2 numeral 9 ley de impuesto de timbres fiscales
- Permuta.
NO AFECTOS: Son aquellos que no aparecen en la ley existen ciertas lagunas legales
- Mandato judicial.
- Liquidación patrimonio conyugal
- Constitución de patrimonio familiar
TESTIMONIO Especial:
Es el que se remite al archivo general de protocolos, existe plazo de 25 días hábiles, se paga timbre
notarial según art 5 numeral 6 ley del timbre fiscal Q0.50 por hoja
2 por millar, pero en ningún caso bajará del límite mínimo de Q1.00 ni excederá del límite máximo de
Q300.00 art 3 numeral 2 ley de timbre notarial
Se paga un timbre de Q10.00 según articulo 3 numeral 2 ley del timbre notarial
3. PROTOCOLACIONES
Se paga Q25.00 , para los testamentos y donaciones por causa de muerte. (se coloca en la plica)
según articulo 3 numeral 2 ley de timbre notarial y art 37 código de notariado.