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Manual Procedimientos AGyAC FSE 2007-2013
Manual Procedimientos AGyAC FSE 2007-2013
Manual Procedimientos AGyAC FSE 2007-2013
AUTORIDADES DE GESTIÓN Y DE
CERTIFICACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO
EN ESPAÑA EN EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN
2007 - 2013
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE)
Índice general
2
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
3
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
14 CRT-PRE Prefinanciación
4
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
Índice de ilustraciones
5
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
Tabla de Actualización
Nº
Versión Fecha Nº Ficha Denominación Causas Aspectos
Ficha Código
Manual Modificación Obsoleta Procedimiento Modificación Modificados
Nueva
6
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
En su esfuerzo por maximizar los resultados y el impacto de los Fondos Estructurales, el Consejo y la
Comisión Europeos han establecido reglamentariamente una serie de normas que han de satisfacerse en
todos los Estados y programas operativos. La responsabilidad de su cumplimiento es compartida por los
diferentes agentes que intervienen en el uso y disfrute de los Fondos, si bien existe una distribución
preliminar de tareas entre los diferentes niveles de participación.
Aunque los Reglamentos1 establecen determinadas pautas, es potestad de los Estados determinar la
estructura concreta por la que se implementará la programación de los Fondos, así como la distribución
precisa de las responsabilidades entre los distintos actores de la misma.
1
Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas
al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión; Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 (en adelante,
Reglamento de Aplicación), por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006; y Reglamento (CE)
nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
2.1. Objetivos
Con el fin de comprobar el correcto establecimiento de dichos sistemas de gestión y control, la Comisión
Europea solicita a todos los Estados una descripción de los mismos, que debe ser auditada para verificar
la idoneidad y veracidad de los sistemas instaurados.
El objetivo de este Manual es, por tanto, documentar el establecimiento de dichos sistemas, a través de
los procesos y procedimientos diseñados para que las Autoridades de Gestión y de Certificación lleven a
cabo las funciones y cumplan las obligaciones que tienen encomendadas.
La finalidad de este Manual es contribuir a diseñar y validar una herramienta de trabajo, que incluya
todos los procedimientos vinculados de manera específica a los programas operativos del FSE en
2Artículo 71 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones
generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999.
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
España, de una manera práctica y operativa y, que además pueda ser utilizada con un considerable
grado de sencillez por todos los posibles usuarios.
Las limitaciones las encontramos en dos sentidos, el primero referido a la variabilidad de usos
administrativos existentes en la práctica dado el gran número de Organismos Intermedios de los
programas operativos del FSE en nuestro país; y el segundo, relativo a la propia operatividad del
documento que persigue una utilización ágil y práctica por lo que se ha tratado de evitar la prolijidad de
algunos procedimientos.
Sin embargo, no debe olvidarse que el ámbito temporal del documento se circunscribe al periodo de
programación 2007-2013, por lo que tendrá que ser adaptado en el caso de que se produzcan cambios
en la normativa nacional o comunitaria, siguiendo el sistema de actualización previsto en el propio
manual.
◙ Capítulos 1 al 3
Este conjunto de capítulos, a modo de bloque introductorio, posee un carácter meramente instrumental,
es decir, en él se recogen todos los elementos relativos al propio manual: sus objetivos, sus límites, el
contenido de sus capítulos, así como el modo de utilización que se considera más adecuado.
En él también se recogen elementos de contexto a tener en cuenta para entender con mayor precisión la
razón de ser de los procesos y procedimientos cuya descripción se aborda. Así, se describe muy
brevemente la programación FSE en España en el periodo 2007-2013, o los organismos responsables en
la gestión de la misma.
◙ Capítulo 4
Constituye la parte central del documento y en él se recogen los procesos y procedimientos objeto de
este documento. La información proporcionada incluye;
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
◙ Capítulo 5
Este capítulo de Anexos, contiene información complementaria para una utilización eficaz del Manual.
Consta de un Glosario terminológico; un Glosario de acrónimos que facilita la lectura de los diagramas de
flujo contenidos en cada una de las fichas; un Anexo normativo en el que se incluyen las referencias
completas de las normas de aplicación de diferente ámbito; un Anexo con los Modelos documentales que
se utilizan en los distintos procedimientos; un Anexo de documentación complementaria y un Anexo
donde almacenar las fichas u otras partes del manual que queden obsoletas después de su sustitución
por versiones más modernas.
Tarea fundamental para comprender el funcionamiento del Manual es la distinción entre lo que
entendemos por proceso y procedimiento. Así:
Si bien, la información ha sido clasificada por procesos, en la búsqueda de la sencillez del conjunto y la
facilidad de uso, se ha concedido mayor énfasis al desarrollo los procedimientos que al de los procesos.
Cada uno de los procedimientos ha sido descrito en una ficha, por ello, con el fin de obtener una visión
general y aclaratoria de la estructura de éstas se ha incluido, a continuación, una breve descripción.
Las fichas de Procedimientos constan fundamentalmente de dos partes básicas; la descripción del
procedimiento y su representación gráfica, además de una serie de elementos estructurales que son
comunes a todos ellos.
A continuación, se muestra el modelo utilizado como base para la elaboración de las fichas de
procedimiento que se contienen a continuación de este apartado;
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
Los elementos estructurales -la cabecera y el pie de página -, tienen como objetivo identificar de manera
inequívoca cada una de las fichas y su procedimiento asociado.
a) La cabecera
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
Código: Permite identificar con rapidez cada uno de los procedimientos que han sido definidos.
Es un código alfabético que trata de seguir las iniciales de la denominación con la que se
conozca el procedimiento.
Los tres primeros dígitos hacen referencia al bloque o proceso en el que nos encontramos,
quedando los restantes reservados para la identificación del procedimiento. Los bloques que
han sido identificados son los siguientes:
SEG – Proceso de Seguimiento
VER – Proceso de Verificación
CRT – Proceso de Certificación y Gestión Financiera
b) El pie de página
Comprende el número de ficha y los elementos necesarios para el sistema de sustitución de fichas, y el
número de página.
Número de ficha y sistema de actualización: El número de ficha sirve para hacer referencia al
sistema de actualización del manual frente a los cambios normativos que puedan producirse.
Esto significa que el número asignado a una ficha determinada es intransferible, y que la
realización de una actualización dará lugar a una nueva ficha cuyo número será el siguiente al
de la última de las fichas elaboradas. O lo que es lo mismo, que la ordenación de las fichas no
podrá realizarse según su número de orden, sino que para poder efectuarla sería necesario
consultar el índice de procesos y procedimientos.
El espacio central del pie de página muestra la representación de las adaptaciones que se
lleven a cabo, ya que proporciona información precisa sobre la ficha de origen a la que
eventualmente haya sustituido. No obstante, se ha incluido más información referente a este
aspecto en el apartado 2.5 “Sistema de actualización”.
Número de página: Permite identificar si las fichas están completas, puesto que no todas ellas
cuentan con el mismo número de páginas.
Abarca el objeto del proceso, el alcance y limitaciones, la descripción, la normativa aplicable y las
observaciones.
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
b) Alcance y Limitaciones
Incluye información que permite identificar con mayor precisión el comienzo o el final del procedimiento,
relacionarlo con otros procesos o procedimientos que se desarrollen habitualmente por las Autoridades
de Gestión y de Certificación, o introducir matices que permitan entender con mayor facilidad el
procedimiento que se incluye a continuación.
c) Descripción
a) Identificación (Id.): Es el número de orden de cada actividad o tarea. En principio posee un único
dígito; cuando los procedimientos tienen dos posibles cursos de acción, se identifican con un dígito más,
pudiendo establecer dos o más casos diferenciados:
Si en un punto del proceso ha de tomarse una decisión que genera dos cursos alternativos
de acción, el primero de los dos dígitos será correlativo con el número que corresponda a
dicha decisión. (Por ejemplo, si una decisión identificada con el Id.2 puede ser positiva o
negativa, cada una de estas alternativas será identificada con los Id. 3.1 y 3.2, ya que no
pueden producirse en simultáneo).
Si en un punto del proceso se desdobla la acción en dos tareas que discurren en paralelo, el
primero de los dos números será el mismo que la de la acción a partir de la cual se produce
el desdoblamiento. (Por ejemplo, si se remite un documento para su informe a dos
dependencias administrativas en paralelo, la actividad que cada una de ellas desarrolle
como consecuencia se correspondería con los Id. 2.1 y 2.2).
Asimismo, en el caso de que una actividad o tarea de segundo nivel sea, a su vez, subdivida, será
identificada con un dígito adicional, y así sucesivamente.
c) Actividades y Tareas. Qué y Cómo: Describe la acción que se emprende, de manera sintética y
descriptiva y del modo en el que se lleva a cabo. En el caso de que la actividad suponga el traslado de
información a otro agente o instancia, se hará constar así, identificándolo con claridad.
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
e) Anexos y soportes documentales: En este apartado se ha incluido cualquier elemento tangible que
sea utilizado en la realización de la acción y que cuente con una extensión suficiente como para dar lugar
a un anexo separado. Puede tratarse de modelos o plantillas de documentos, puede ser su contenido
mínimo o un índice que pueda ser utilizado como modelo.
En los casos en los que ha sido posible, se asocia el anexo del que se trate con la actividad o tarea
específica con la que se encuentra relacionado. En algunas ocasiones se ha incluido también la mención
al producto de la acción, cuando cumple la citada condición de tangibilidad.
Si bien los elementos estructurales cuentan con información en todo caso, no ocurre lo mismo con los
que se corresponden con la descripción de los procedimientos, ya que sólo se han cumplimentado
cuando la información incluida es significativa. Esto afecta especialmente a los campos que contienen los
datos sobre plazos o documentos de soporte, que en muchas ocasiones aparecerán vacíos.
d) Normativa aplicable
Hace referencia a la norma de aplicación específica al caso de que se trate. En el caso de existir más de
una referencia, el criterio de ordenación habitual ha sido ir de lo particular a lo general, de manera que se
facilite el eventual análisis.
Sin embargo, para facilitar la utilización de la fichas y su uso combinado con la propia normativa, se
especifican en la mayoría de las ocasiones los artículos concretos de la norma que rigen el
procedimiento descrito; dicha referencia a artículos aparece así mismo en momentos concretos de la
descripción de las tareas.
e) Observaciones
También se ha incluido información referida a los anexos y soportes documentales de algunos de los
procesos, e información sobre los productos elaborados, cuando la extensión de esta información no
parecía requerir la elaboración de un anexo independiente.
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
2.4.3. Diagramación
El espacio disponible para la diagramación se ha dividido en dos columnas o bloques, con el fin de
incrementar la capacidad de representación en una única página.
Con el fin de facilitar la utilización del manual se ha utilizado uno de los sistemas de diagramación más
habituales3. En este sentido, se incluye una leyenda en la que se indica el significado de los elementos
utilizados. En el Glosario de Acrónimos del capítulo de Anexos puede consultarse el significado de las
abreviaturas utilizadas para designar a los sujetos que desempeñan cada tarea.
Archivo
Decisión
Documento
Base de datos
Conjunto de
Dirección del flujo
Documentos
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
Uno de los requisitos fundamentales de cualquier manual de normas y procedimientos es que sea
actualizable. En este caso ha primado la facilidad de adaptación, especialmente en lo que se refiere a su
capítulo principal, ocupado por las fichas de procesos y procedimientos, así como sus anexos,
principalmente el normativo, puesto que son los dos bloques en los que se prevé que los cambios serán
mayores.
El presente Manual se presenta en una carpeta, lo que supone que cuando sea necesario actualizar la
ficha de un procedimiento, bastará con sustituir una por otra. A ello contribuye el sistema de numeración
utilizado, que no es secuencial, sino que únicamente relaciona cada ficha consigo misma. De este modo,
las sucesivas ampliaciones y /o adaptaciones no producirán confusión respecto a la posible ausencia de
alguna de las fichas.
Las fichas que hayan sido sustituidas serán archivadas, dado que cabe la posibilidad de que
posteriormente pueda ser necesario consultar su contenido. Con el fin de facilitar su búsqueda se ha
incluido en el pie de página de cada ficha la siguiente información:
◙ El número de la ficha que queda obsoleta
◙ Espacio para consignar la fecha en la que esa ficha es sustituida y el número de aquélla que la
sustituye.
El sistema más sencillo para conservar las fichas que ya han sido sustituidas será archivarlas en el
Anexo de Versiones Obsoletas. En este Anexo las fichas desechadas serán ordenadas de menor a
mayor según su número intransferible. Este sistema de archivo garantiza la trazabilidad de los
procedimientos y de la normativa que se hayan visto afectados por modificaciones.
Con el fin de facilitar la articulación del sistema de actualización, se incluye una Tabla de Actualización.
Ésta se encuentra al comienzo del Manual, inmediatamente después del Índice.
El número de versión se actualizará automáticamente en la portada una vez consignados los datos
en la Tabla de Actualización.
◙ Fecha de Modificación: permite indicar el momento en el que se producen modificaciones en un
procedimiento o anexo, el cual quedará reflejado en el pie de la ficha nueva y de la obsoleta.
◙ Nº Ficha Obsoleta: este dato ha quedado también registrado en el pie de la ficha nueva.
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
En este caso la modificación ha venido motivada por un cambio en la reglamentación interna del Comité
de Seguimiento de un PO. Se trata del primer cambio en el Manual, por lo que se consigna la versión 2.
La modificación afecta a dos procedimientos, a cuyas fichas nuevas se asignan los números 19 y 20, que
siguen a la última ficha existente (ficha nº18).
En la siguiente ilustración pueden observarse los datos consignados en los respectivos pies de las fichas
obsoleta y nueva de uno de los dos procedimientos adaptados:
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
Nº
Versión Fecha Nº Ficha Denominación Causas Aspectos
Ficha Código
Manual Modificación Obsoleta Procedimiento Modificación Modificados
Nueva
Comité de
2 19 SEG-CS
Seguimiento Modificaciones
Cambios en los
Reglamento del
V.2 20/01/09 plazos internos
Modificación de los Comité de
SEG- del Comité
5 20 Criterios de Seguimiento
MCS
Selección
Este Manual de Procedimientos no es un documento que esté concebido para su lectura ordenada de
principio a fin, sino más bien para su utilización por partes, según las necesidades concretas del usuario
en cada momento, tal y como se refleja en su estructura.
Aunque las formas de utilización podrán ser muy variadas, con carácter general y en caso de ser la
primera vez que se utiliza este Manual, se recomienda comenzar por el bloque introductorio, en el que se
describe su finalidad y estructura, de manera que el usuario cuente con cierta información respecto de lo
que pueda encontrar en su interior.
Si el usuario del Manual opta por la utilización de una versión en papel del mismo, puede elegir entre
imprimir el manual en su totalidad, o bien imprimir la partes que necesite.
En el primer caso, encontrará en el CD que contiene este Manual una versión imprimible
completa en la que constan todos los elementos del documento ordenados según el Índice
general.
En el segundo caso, puede acceder a las partes requeridas a través del Índice general que
aparece al abrir la aplicación, e imprimirlas de manera individual.
18
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
La navegación entre los distintos elementos del Manual constituye su forma idónea de utilización. La
aplicación permite moverse de unas partes a otras por medio de links. Éstos se encuentran dispuestos
en varios lugares del cuerpo del Manual, que siendo una parte del mismo, sirve de puerta de acceso a
los demás elementos.
El Índice general que el usuario encuentra al abrir la aplicación conduce a las distintas partes
del cuerpo del Manual.
Desde cada procedimiento, o desde el anexo correspondiente, puede accederse a los distintos
Modelos Documentales.
Los responsables del Manual de Procedimientos contarán así mismo con una versión de trabajo de todos
los documentos incluidos en él, en formatos modificables como Word o PowerPoint.
En las ilustraciones siguientes se muestran gráficamente distintas vías de acceso entre los elementos del
Manual.
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
20
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
…y desde el
Índice del
Proceso…
21
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
…a los Modelos
Documentales y
otros documentos
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
3.1.1. Justificación
Como definen las Estrategias de Lisboa y Gotemburgo, la Unión Europea se ha propuesto a medio plazo
convertirse en la economía más avanzada del mundo, consiguiendo que Europa y sus regiones sean el
mejor lugar para vivir y trabajar a través del desarrollo sostenible. Este ambicioso reto tiene que
afrontarse con la dificultad añadida que suponen las elevadas disparidades regionales, acrecentadas con
la ampliación de la Unión a 27 Estados. Actualmente, la UE es una comunidad de más de 493 millones
de habitantes, distribuidos en 268 regiones.
En el siguiente gráfico pueden observarse las disparidades de PIB per cápita entre regiones del mismo
país. El punto entre las barras naranjas y las verdes marca el PIB per cápita medio del país. Así, las
barras verdes representan a las regiones con mayor renta, y las naranjas las que están por debajo de la
media nacional. Las barras transparentes representan las regiones donde el PIB per cápita es
excepcionalmente elevado debido a las rentas de individuos que trabajan en dicha región pero residen
en otra (commuter flows).
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
Ilustración 8: PIB per cápita en los diferentes Estados Miembros (2003). Se señala la media y los extremos
regionales para cada país.
Al mismo tiempo, el conjunto de la Unión debe afrontar los cambios que generan la aceleración de la
reestructuración económica como consecuencia de la globalización, la apertura de los mercados, la
revolución tecnológica, el desarrollo de la economía del conocimiento y los cambios en la estructura de la
población como consecuencia del envejecimiento y el aumento de la inmigración.
3.1.2. Estrategia
Con este paraguas estratégico, la política regional europea tiene como finalidad concretar la solidaridad
de la Unión mediante la cohesión económica y social, reduciendo la divergencia entre los niveles de
desarrollo de las distintas regiones. En concreto, ayuda a financiar proyectos que permitan crear regiones
capaces de desempeñar plenamente su papel en favor de un mayor crecimiento y competitividad e
intercambiar al mismo tiempo ideas y "buenas prácticas".
5Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de
cohesión [Diario Oficial L 291 de 21.10.2006].
24
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
Y si las DEC conforman el marco estratégico comunitario para el desarrollo de la política regional, su
interpretación en clave nacional, el Programa Nacional de Reformas (PNR) lo hace para el conjunto de
España: El PNR constituye el principal instrumento político para el desarrollo y la aplicación de la
Estrategia de Lisboa. Concretamente, se ha elaborado en torno a dos objetivos:
◙ La plena convergencia en renta per cápita con la Unión Europea (UE-25) en 2010.
◙ Identifica las particularidades de cada una de sus regiones con una perspectiva integradora y
favorecedora de los procesos de convergencia real, y responde con una estrategia diferenciada
para: las regiones Convergencia, las regiones Competitividad, las regiones Ultraperiféricas, y para
los espacios de Cooperación Territorial Europea.
◙ Articula el conjunto de políticas de cohesión que se van a afrontar, no sólo desde la Administración
General del Estado, sino también desde las Administraciones Autonómicas y Locales, e incluso
desde instituciones privadas con y sin ánimo de lucro.
◙ Aplica las buenas prácticas aprendidas por las administraciones españolas con el diseño de
programas cofinanciados por Fondos Comunitarios, en lo que se refiere a una asentada cultura de
programación estratégica y plurianual, así como de evaluación de la eficacia y la eficiencia de las
políticas de gasto.
El MENR es, en definitiva, el documento estratégico a partir del cual se han elaborado todos los
programas operativos 2007-2013.
3.1.3. Objetivos
Como parte del proceso de simplificación de la política regional para obtener una mayor operatividad, se
han reducido los “objetivos” a tres:
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
◙ Objetivo “Convergencia”: Financiará a los Estados miembros y las regiones menos desarrollados
de la Unión ampliada, es decir aquellos cuyo PIB per cápita no supere el 75% del PIB medio de la
UE-25.
Esta prioridad incluye una ayuda transitoria o phasing out para las regiones de efecto estadístico,
es decir, aquéllas regiones cuyo PIB per cápita no supere el 75% del PIB medio de la UE-15, pero sí
sea superior al 75% de la nueva media (más baja) de la UE- 25. Las regiones phasing out se
beneficiarán, por este motivo, de una importante ayuda transitoria, de modo que puedan completar
su proceso de convergencia, que no tendrá continuidad a partir de 2013.
Asimismo, dentro del objetivo “Convergencia”, aunque definido a nivel estatal, se incluye la
financiación del Fondo de Cohesión para aquellos países cuya RNB per cápita en paridad al poder
adquisitivo (PPA), sea inferior al 90% de la media de la UE-25. España disfrutará de un periodo
transitorio de salida de este fondo, como reconocimiento del efecto estadístico a nivel nacional. A
España no le correspondería recibir Fondo de Cohesión, dado que su RNB per cápita ya supera el
90% de la media comunitaria, sin embargo, debido a la importante pérdida de recursos que el
Estado debe afrontar, se negoció una disminución paulatina del Fondo de Cohesión para España
durante los próximos siete años (2007-2013). El Fondo de Cohesión está destinado a financiar
infraestructuras de transporte y proyectos de medio ambiente y energías renovables.
Asimismo, se incluye en esta prioridad un tratamiento especial transitorio o phasing in para las
regiones que salen de Objetivo 1 por su propio desarrollo (efecto crecimiento), es decir, cuyo PIB per
cápita supere el 75% del PIB medio de la UE-15 y de la nueva media de la UE-25.
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
◙ El Fondo Social Europeo (FSE) contribuirá a ejecutar las prioridades de la Comunidad en relación
al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo,
favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.
En particular, apoyará las acciones que se ajusten a las medidas adoptadas por los Estados
miembros sobre la base de las directrices adoptadas en el marco de la Estrategia Europea de
Empleo. Asimismo, atenderá las prioridades y objetivos pertinentes de la Comunidad en materia de
educación y formación, al incremento de la participación de las personas económicamente inactivas
en el mercado de trabajo, a la lucha contra la exclusión social, en particular de grupos
desfavorecidos, tales como las personas con discapacidades, al fomento de la igualdad entre
hombres y mujeres y la no discriminación.
27
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
◙ El Fondo de Cohesión (FC) contribuye a las intervenciones en el ámbito del medio ambiente y de
las redes de transporte transeuropeas. Se aplica a los Estados miembros con una renta nacional
bruta (RNB) inferior al 90 % de la media comunitaria, es decir, los nuevos Estados miembros, más
Grecia y Portugal. España podrá optar al Fondo de Cohesión de manera transitoria. En el nuevo
periodo, el Fondo contribuirá, junto con el FEDER, a programas de inversión plurianuales
gestionados de forma descentralizada, en lugar de estar sujetos a la aprobación individual de cada
proyecto por parte de la Comisión.
Fondo
Convergencia FEDER FSE
Cohesión
Competitividad regional y
empleo FEDER FSE
Cooperación territorial
Europea FEDER
Infraestructuras
Infraestructura, formación,
de transporte y
Innovación, empleo,
medioambiente
Empresas, ayudas a las
Energías
etc. personas
renovables
Estados con
Todos los Estados y regiones
RNB/hab<90%
Otros instrumentos financieros comunitarios, complementarios a los anteriores pero no incluidos dentro
de la política regional, son los siguientes:
◙ El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que financiará la política de desarrollo
rural contribuyendo a mejorar la competitividad de los sectores agrario y forestal, el medio ambiente
y la gestión del espacio rural, así como la calidad de vida y la diversificación de actividades en las
zonas rurales. El FEADER financiará asimismo estrategias de desarrollo local y medidas de
asistencia técnica (proyectos análogos a Leader).
◙ El Fondo Europeo para la Pesca (FEP), que financiará proyectos relacionados con todos los
sectores de la pesca y de la acuicultura, así como la aplicación de medidas destinadas a identificar y
a promover nuevos mercados. Asimismo, se concede financiación para la modernización de las
flotas pesqueras y para eliminar el exceso de capacidad pesquera.
28
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
El nuevo marco jurídico conserva los principios básicos de las acciones estructurales:
◙ El principio de adicionalidad (los Fondos Comunitarios no podrán sustituir el gasto público nacional)
también se mantiene aunque se refuerza con medidas específicas de control para garantizar su
cumplimiento, previendo medidas financieras correctoras si no se respeta.
◙ Los Fondos deben tener por objetivo las prioridades comunitarias en materia de fomento de la
competitividad y creación de empleo. La Comisión y los Estados velarán porque al menos el 60% del
gasto en el objetivo Convergencia y el 75% en el objetivo Competitividad se asigne a estas
prioridades (denominadas objetivos Lisboa).
◙ El principio de proporcionalidad consiste en modular las obligaciones de los Estados y las regiones
en función de los recursos asignados a cada programa operativo. Es decir, aquellos programas
menos dotados financieramente tienen menos obligaciones en materia de gestión y control.
◙ Programas operativos regionales. Cada comunidad y ciudad autónoma cuenta con un programa
para cada Fondo Estructural:
19 PO FSE (uno para cada comunidad y ciudad autónoma)
19 PO FEDER (uno para cada comunidad y ciudad autónoma)
◙ Programas operativos plurirregionales. Los dos Fondos Estructurales cuentan también con
programas de ámbito nacional:
3 PO plurirregionales del FSE:
PO de Adaptabilidad y Empleo.
PO de Lucha contra la Discriminación.
PO de Asistencia Técnica.
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
A continuación se presenta una descripción somera de las grandes líneas de la programación del FSE.
En primer lugar se proporciona una visión general de los objetivos del Fondo según se exponen en el
Marco Estratégico Nacional de Referencia, para abundar posteriormente en los contenidos de los
programas operativos plurirregionales, de aplicación en todo el territorio nacional
Las acciones del Fondo Social Europeo a favor de los recursos humanos en España se articularán a
través de cinco ejes prioritarios que se relacionan directamente con las prioridades de la Estrategia
Europea por el Empleo 2005-2008, con igual número de ejes para el Objetivo Convergencia y el Objetivo
Competitividad Regional y Empleo.
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
El Eje 5 de Asistencia técnica se incluye para, con los límites fijados en los Reglamentos, financiar las
actividades necesarias para la buena gestión de la programación, en particular, la preparación, gestión,
seguimiento, control, información y publicidad, seminarios y evaluaciones externas etc.
Además, serán de aplicación una serie de principios horizontales en cada uno de los ejes prioritarios
que se han mencionado:
Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Fomento de la no discriminación
Impulso y transferencia de acciones innovadoras
Fomento de las nuevas tecnologías
Fomento del cuidado y respeto al medio ambiente
Fomento de la cooperación entre los agentes implicados (partenariado)
31
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
Su gestión será compartida por 16 organismos intermedios, si bien el grueso del presupuesto lo gestiona
el Ministerio de Trabajo e Inmigración a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), siendo
minoritaria la participación del resto de organismos intermedios:
1. Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) (Ministerio de Trabajo e Inmigración)
2. Dirección General de Cooperación Local (Ministerio de Administraciones Públicas)
3. Subdirección General de Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad
Social de las Empresas (Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la
Responsabilidad Social de las Empresas, Ministerio de Trabajo e Inmigración)
4. Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información (Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio)
5. Dirección General de la Ciudadanía española en el exterior (Ministerio de Trabajo e Inmigración)
6. Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI)
7. Gerencia del Sector Naval (GERNAVAL)
8. Consejo Superior de Cámaras de Comercio
9. Dirección General de Formación Profesional (Ministerio de Educación, Política Social y Deporte)
10. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino)
11. Fundación Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino)
12. Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Ministerio de Ciencia e
Innovación)
13. Fundación Instituto Cameral de Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE)
14. Dirección General de Programas y Transferencia del Conocimiento (Ministerio de Ciencia e
Innovación)
15. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima Integral Jovellanos (Ministerio de Fomento)
16. Instituto Social de la Marina (Ministerio de Trabajo e Inmigración)
El Programa se articula en torno a 5 objetivos específicos: contribuir a la adaptabilidad de los
trabajadores y al refuerzo de su nivel de competencias; favorecer e impulsar la contratación indefinida;
fomentar el espíritu empresarial; crear oportunidades de integración social y laboral a la población
desempleada con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo (mujeres, jóvenes, personas
con discapacidad, parados de larga duración,…); e incrementar la calidad y la cantidad de dotación de
capital humano. Implementa una serie de acciones que inciden en la consecución de los mencionados
objetivos:
Acciones de formación permanente: acciones formativas propiamente dichas y actuaciones
destinadas a mejorar la calidad y eficacia de esta modalidad de formación e incentivar su
utilización por las empresas de menor tamaño.
Medidas que favorecen e impulsan la contratación indefinida: bonificación de cuotas de la
Seguridad Social para la contratación indefinida de jóvenes, mujeres y mayores de 45
años.
Acciones que fomenten formas de organización laboral más productivas, de manera que
las empresas sean más competitivas y adaptables.
32
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
Así pues, las acciones se dirigen a mujeres, personas migrantes, personas con discapacidad, mayores
de 45 años, jóvenes, personas de etnia gitana, población reclusa y demás colectivos excluidos o en
riesgo de exclusión sociolaboral identificados en el Plan Nacional de Acción para Inclusión Social.
33
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
Sin embargo, entre la Comisión y los Estados miembros existe, en el nivel correspondiente, un régimen
de corresponsabilidad, establecido por el principio de subsidiariedad, por el cual, la ejecución de las
intervenciones incumbe a los Estados miembros, sin perjuicio de las competencias de la Comisión, en
particular en materia de ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas.
34
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
La Unidad de Gestión de la UAFSE (Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, perteneciente a la
Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración), encarna a la Autoridad de
Gestión de todos los programas operativos FSE del Estado español, tanto de los regionales como de los
plurirregionales. En el ejercicio de ese papel se encargará de la gestión de los programas de acuerdo con
el principio de buena gestión financiera.
El artículo 60 del Reglamento 1083/2006 le encomienda una serie de responsabilidades; algunas de ellas
las ejecutará por sí misma, mientras que la realización de una serie de tareas la delegará en los
Organismos Intermedios de los programas operativos, que las llevarán a cabo siempre bajo la
responsabilidad de la Autoridad de Gestión, y conforme a la articulación que de esa delegación hacen las
disposiciones de aplicación de cada programa y los acuerdos de delegación de funciones establecidos.
Las funciones de la Autoridad de Certificación son las desarrolladas en el artículo 61 del Reglamento
1083/2006:
◙ Elaborar y remitir a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de
pago, y mantener registros contables electrónicos de los mismos.
◙ Certificar que el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la
materia y se ha realizado en relación con las operaciones seleccionadas para financiación, de
conformidad con los criterios aplicables a cada programa y en cumplimiento de las disposiciones
nacionales y comunitarias.
Estas dos funciones se materializarán en la función de verificación propia de esta Autoridad, que
posibilitará el aseguramiento de la exactitud de los certificados y el cumplimientos de los requisitos
marcados por los reglamentos.
35
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
Las Autoridades de Auditoría de los programas operativos FSE regionales serán las Intervenciones
Generales u órganos equivalentes de cada comunidad o ciudad autónoma. Éstas ejercerán con
independencia las funciones que establece el artículo 62.1 del Reglamento 1083/2006, en el contexto de
un sistema de control integrado en el que participa la Intervención General de la Administración del
Estado en calidad de colaboradora en el control.
◙ Presentar una Estrategia de Auditoría a la Comisión, sobre la base de los acuerdos que se hayan
alcanzado entre los diferentes órganos de auditoría (Art. 61.1.c del Reglamento General).
◙ Presentar un Informe Anual y Final de Control, basados en los resultados de las auditorías
realizadas en su ámbito de actuación (Art. 62.1.d.i).
◙ Preparar las Declaraciones de Cierre parcial o total de los programas (Art. 62.1.e y 62.1.iii)
◙ Evaluar los sistemas de gestión y control de los programas operativos y emitir un Informe y un
Dictamen basados en los resultados de la evaluación (Arts. 62.1.d.ii, 71.3).
◙ Contribuir, así mismo, a la descripción de los sistemas de gestión y control del Programa
correspondiente con una descripción de sus sistemas que abarque su organización y sus
procedimientos, y los de los demás organismos que lleven a cabo auditorías bajo su responsabilidad
(Art. 71.1.b).
El Reglamento General define como organismo intermedio a todo organismo o servicio de carácter
público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una autoridad de gestión o certificación o que
36
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
desempeñe competencias en nombre de tal autoridad con los beneficiarios que ejecuten las operaciones.
Como consecuencia de las delegaciones de tareas de que son objeto por parte de la Autoridad de
Gestión, sus obligaciones son las siguientes:
◙ Garantizar que la selección de operaciones para su financiación se realiza de conformidad con los
criterios aplicables al programa operativo, y que dichas operaciones se atienen a las normas
comunitarias y nacionales aplicables en la materia durante todo el periodo de ejecución, excepto en
el caso de grandes proyectos y actuaciones con incidencia plurirregional.
◙ Comprobar que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto
de cofinanciación, que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación
con las operaciones, y que éste cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables a la
materia.
◙ Establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y
las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, en conformidad con el
artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006.
En la gestión de los programas FSE 2007-2013 encontramos organismos intermedios de dos tipos, que
han sido designados de conformidad con el artículo 59.2 del Reglamento General, en función de si
participan en programas regionales o plurirregionales.
Otros órganos implicados en la gestión son los Organismos Colaboradores, que son los organismos que
emiten la decisión aprobatoria de las operaciones, en el sentido del campo 12 del Anexo III del
Reglamento (CE) 1828/2006, y que apoyan al Organismo Intermedio en la gestión del Programa
Operativo mediante la realización de funciones del artículo 60 del Reglamento 1083/2006, funciones del
Organismo Intermedio que han sido delegadas por la Autoridad de Gestión por medio del
correspondiente acuerdo.
37
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
3.4.6. Beneficiarios
El Reglamento General define en su articulo 2.4 como beneficiario a todo operador, organismo o
empresa, de carácter público o privado, responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones. En
el ámbito de los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 87 del Tratado, se entenderá por
beneficiario toda empresa pública o privada que lleva a cabo un proyecto particular o reciba ayuda
pública.
Sus obligaciones estarán determinadas por las condiciones en las que se les conceda la financiación
para las operaciones que ponga en marcha o ejecute. En cualquier caso, deberán respetar todos los
principios básicos de aplicación en el ámbito de los Fondos Comunitarios y, en concreto:
◙ Garantizar que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias,
nacionales y regionales.
◙ Atender las instrucciones que reciban en materia de información y publicidad, haciendo constar la
participación del FSE en las operaciones, y facilitando la máxima difusión de las mismas.
◙ Conservar toda la documentación relacionada con las operaciones durante un periodo mínimo de
tres años a partir del cierre del programa (o del eje en que se encuentren las operaciones).
◙ Contar con un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con las
operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, contar con una codificación contable adecuada
que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas
presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria.
◙ Facilitar la información sobre la ejecución física y financiera de cada operación, incluida la relativa a
los indicadores físicos y financieros que les correspondan, y en los plazos que se establezcan.
◙ Facilitar toda la documentación y atender las visitas de control que los órganos nacionales y
comunitarios con competencia en esa materia realicen.
En el siguiente diagrama se resumen algunas de las funciones que acaban de describirse, y las
relaciones entre los actores en términos, principalmente, de verificación, certificación, seguimiento, y flujo
financiero.
38
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
Pagos
Seguimiento Comisión Europea DG Tesoro
Certificación Comunicaciones
Autoridad de Certificación
Flujo de
información y
documentos
Área de
Autoridad de Gestión Área de
Gestión
Certificación
Financiera
Comunicaciones
Delegación Verificaciones
Información de
de funciones
Seguimiento
Pagos
Organismo Intermedio
Organismo Colaborador
Certificado Gastos Seguimiento Comunicaciones
Certificado Verificaciones Verificaciones Declaración Pagos
gastos Certificaciones
Pagos
Beneficiario Seguimiento
Verificaciones
39
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
4. FICHAS DE PROCEDIMIENTOS
A continuación se muestra un mapa general de los procesos incluidos en el Manual. En los epígrafes
siguientes se presenta el índice y el mapa de cada proceso.
En la versión navegable, puede accederse desde estos índices parciales de proceso a las fichas de
procedimiento (ver las instrucciones de utilización del Manual en el epígrafe 2.6); en la versión
imprimible, las fichas de procedimiento se encuentran ubicadas a continuación de cada mapa e índice de
proceso.
SEG-CS
SEG-IAE
SEG-DSS SEG-ECS SEG-DEL SEG-VAL SEG-RPO
SEG-IFE
SEG-MCS SEG-CEG
SEGUIMIENTO
VER-CF
VER-ADG
VER-RI
VERIFICACIÓN
CRT-SP
CERTIFICACIÓN Y
GESTIÓN FINANCIERA
40
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
SEG-CS
SEG-IAE
SEG-DSS SEG-ECS SEG-DEL SEG-VAL SEG-RPO
SEG-IFE
SEG-MCS SEG-CEG
41
Denominación Diseño y puesta en marcha de los Sistemas de Gestión y Control Unidad responsable Autoridad de Gestión Código SEG-DSS
Alcance y limitaciones
El Estado miembro (UAFSE ) garantiza por medio de este procedimiento que sus sistemas de gestión y control respetan lo establecido en la normativa y funcionan de manera eficaz, de acuerdo con la
responsabilidad que le asigna el Art. 70.1, apartado a, del Reglamento (CE) 1083/2006.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
Elabora unas directrices y se las remite a los Organismos Intermedios a fin de facilitar el Instrucciones para la descripción de los
1 Autoridad de Gestión
diseño y la descripción de sus sistemas.
10 septiembre 2007
sistemas de gestión
Elabora una Descripción de los Sistemas de Gestión y Control (O2) para cada
programa:
en el caso de los PO regionales, basándose en los Informes Descriptivos
remitidos por los OI de las administraciones autonómicas;
Descripción de los Sistemas, conforme al
en el caso de los PO plurirregionales, aglutinando la información relativa a cada
4 Estado miembro (UAFSE) modelo del Anexo XII del Reglamento (CE)
uno de los OI;
1828/2006
y en ambos casos, añadiendo la información relativa a las Autoridades de Gestión,
Certificación y la que le remita la Autoridad de Auditoría acerca de sus propios
sistemas.
La remite a la Autoridad de Auditoría.
Normativa aplicable
Artículos 70.1.a, 71, 85 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 Reglamento (CE) nº 1081/2006
Observaciones
(O1) Puede diseñarse un sistema común aplicable a varios programas operativos y hacerse una sola descripción del mismo, que irá acompañada de un solo ejemplar de los demás documentos que se describen en
este procedimiento.
(O2) Descripción que se refiere, de acuerdo con el Art. 71 del Reglamento (CE) 1083/2006 y al Art. 21 del Reglamento (CE) 1828/2006, y en lo que atañe a la UAFSE, a la organización y los procedimientos de las
Autoridades de Gestión y Certificación y a los Organismos Intermedios.
(O3) Nota Orientativa para el Ejercicio de Evaluación de la Conformidad (artículo 71 del Reglamento (CE) 1083/2006), del Comité de Coordinación de Fondos. Draft Guidance Note on the Compliance Assessment
exercise (under Article 71 of Regulation (EC) No 1083/2006), COCOF 07/0039/00-EN.
(O4) Las reservas son formuladas en el Dictamen, y el Informe señala la gravedad de las deficiencias (si afectan a todo el Programa, o sólo a determinados ejes u organismos intermedios).
(O5) En el caso de los Programas Plurirregionales, la AG puede prescindir temporalmente del Organismo Intermedio cuyo Informe Descriptivo invalida la Descripción de los Sistemas
(O6) El plazo de 2 meses se considerará desde la recepción de la documentación, si el Dictamen no contenía reservas
(O7) El primer pago intermedio está condicionado por la presentación, en aplicación del Art. 85 del Reglamento (CE) 1083/2006 de la Descripción de los Sistemas de Gestión y Control (ver ficha CRT-INT).
AG AG, AC, AA
Elabora Diseñan sus sistemas,
1
elaboran contribución a
la Descripción
Instrucciones para la
¿Informe
descripción de los
SÍ Contiene NO
sistemas de gestión
reservas?
OI
Diseña sus UAFSE UAFSE
sistemas Detiene la tramitación de Remite con reservas e UAFSE
la Descripción hasta informa de las medidas Remite
subsanación correctoras
Manual de Informe Descriptivo
Procedimientos de Sistemas
Descripción Sistemas
Informe
UAFSE Dictamen
Elabora
Descripción de los CM
Sistemas de Examina
Gestión y Control
AA
Evalúa CM
SÍ ¿Acepta el NO
Informe?
Informe Dictamen
AG AG
Continua recepción Detiene recepción
AA Certificados de gasto Certificados de gasto
Remite a la UAFSE hasta subsanación
1 CRT-INT
Alcance y limitaciones
Las reuniones del Comité de Seguimiento constituyen uno de los procesos establecidos por la normativa para asegurar el correcto desarrollo de las intervenciones (O1). Serán de carácter presencial, y
excepcionalmente, sus decisiones podrán adoptarse por escrito:
Las reuniones presenciales se celebrarán como mínimo una vez al año, preferentemente antes del 10 de junio.
Por procedimiento escrito (O2) entre sus miembros, excepcionalmente, se adoptarán las decisiones cuando la Presidencia aprecie circunstancias que lo aconsejen, o alguna persona miembro así lo
proponga, tales como:
Cuando exista un solo tema a tratar, siempre que no sea de especial relevancia.
Cuando surja una necesidad concreta que no justifique la celebración de una sesión presencial.
Cuando se acabe de celebrar una de las reuniones ordinarias.
Cuando se deba tratar urgentemente de la revisión del PO.
Cuando no se haya conseguido el acuerdo en una reunión ordinaria, y se haya pospuesto una decisión.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
En 3 meses desde Decisión de
Estado miembro (UAFSE) y aprobación del PO
1 Autoridad de Gestión
Constitución de un Comité de Seguimiento
(63.1 R1083).
Convocatoria ordinaria: al
menos una vez al año
Acuerda la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias por
5 Presidencia voluntad propia o a petición de la mayoría. Convocatoria de
procedimientos escritos:
Aprueba el orden del día. cuando las circunstancias lo
aconsejen
Envía por orden del Presidente la convocatoria de las reuniones (O3) y la documentación
pertinente a los miembros del Comité (O4):
Convocatoria reunión del Comité de Seguimiento
Con una antelación mínima de Modelo de convocatoria de reunión del
7 Orden del día 3 semanas Comité de Seguimiento
Documentos que van a ser sometidos a aprobación
Documentos que van a ser sometidos a discusión
7.1 Miembros Pueden proponer incorporación de algún punto en el orden del día
Redacta el Acta de las sesiones del Comité, recogiendo los puntos discutidos y los En plazo de 2 meses siguientes
9 Secretaría acuerdos adoptados, lo remite a la Presidencia para su visto bueno, y lo envía a los a la fecha de celebración del Modelo de Acta de la Sesión
miembros para que planteen observaciones. Comité
12 Secretaría - Presidencia Expide certificaciones de los acuerdos adoptados. La Presidencia les da su visto bueno. Modelo de Certificación de Acuerdo
Normativa aplicable
Artículos 63, 64, 65, 66.2, 68.1del Reglamento (CE) nº 1083/2006 Reglamento (CE) nº 1081/2006
Reglamento Interno de los Comités de Seguimiento de los Programas FSE. Pendientes de aprobación
Reglamento (CE) nº 1828/2006
(63.2 R1083).
Observaciones
(O1) El Comité de Seguimiento a fin de asegurar la eficacia y el correcto desarrollo de los PO desempeñará, entre otras, las siguientes funciones (65 R1083):
Estudiar y aprobar los criterios de selección de operaciones y las revisiones que de los mismos se hagan.
Analizar los progresos realizados en la consecución de los objetivos específicos del PO.
Examinar los resultados de la ejecución, sobre todo el logro de los objetivos de cada eje.
Examinar los resultados de las evaluaciones de seguimiento y las ligadas a la revisión de los programas.
Estudiar y aprobar los Informes de ejecución Anual y Final (ver fichas Informes de Ejecución Anual y Final)
Ser informado de los resultados del Examen Anual del PO (68.1 R1083) y del Informe de Control Anual y de las observaciones que efectúe la Comisión sobre los mismos.
Proponer a la Autoridad de Gestión el examen y revisión del PO (ver ficha Revisión del PO)
Estudiar y aprobar las propuestas de modificación de la Decisión de la Comisión sobre la contribución de los Fondos.
Junto con la Autoridad de Gestión, llevará a cabo el seguimiento del PO, basándose en los indicadores que señale el PO (66.2 R1083).
Ser informado del Plan de Comunicación y de los avances de su aplicación.
(O2) Cuando las reuniones se celebren por procedimiento escrito, la Secretaría envía a los miembros la documentación, y éstos pueden plantear alegaciones en un plazo de 10 días
(O3) La Convocatoria de reunión del Comité de Seguimiento debe comunicarse por escrito o mediante correo electrónico a los participantes junto con la fecha, el lugar y el orden del día del encuentro.
MM
Solicitan reunión 1
SEC
Propone Orden del
Día MM
SÍ ¿Remiten NO
PRES observaciones?
Convoca reunión
Aprueba
SEC-PRES
Expide – Visto
Convocatoria Docs. a aprobar
bueno
Orden del Día Docs. a discutir
MM
Proponen nuevo CS
punto Aprueba (siguiente
reunión)
CS
Reunión del Comité
Acta Reunión
SEC-PRES
Redacta – Visto
bueno SEC-PRES
Expide – Visto
bueno
Borrador Acta
Certificación de los
1 Acuerdos
Alcance y limitaciones
El Estado miembro (la UAFSE) puede designar, en virtud del Art. 59.2 del Reglamento (CE) 1083/2006 , y del Art. 11 del mismo Reglamento, que consagra el principio de cooperación, a Organismos Intermedios
para que realicen algunos o todos los cometidos de las Autoridades de Gestión y Certificación de los Programas, bajo su responsabilidad, en sus relaciones con los beneficiarios que ejecutan las operaciones.
En la programación FSE en España, sólo la Autoridad de Gestión delega funciones en los Organismos Intermedios.
Instrumentar esta delegación en un Acuerdo de Colaboración satisface el Art. 12 del Reglamento (CE) 1828/2006, que prescribe el registro por escrito de dichos acuerdos.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
1 Estado Miembro (UAFSE) Designa Organismos Intermedios para cada Programa Operativo. Lista de Organismos Intermedios (O1)
4.1 Lo acepta.
Normativa aplicable
Artículos 11, 59.2, 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 Reglamento (CE) nº 1081/2006
Observaciones
(O1) En las Disposiciones de Aplicación del Programa Operativo. En el caso de los Programas Operativos Regionales, figurará el Organismo Intermedio, junto con una relación, en su caso, de los Organismos
Colaboradores del primero para la ejecución del Programa. En el caso de los Plurirregionales, figurarán varios Organismos Intermedios.
(O2) En el caso de que a lo largo del periodo de programación se considere necesaria la incorporación de otros Organismos Colaboradores al Programa Regional, se realizarán las correspondientes modificaciones
en el Acuerdo inicial para recoger la nueva relación de Organismos. El Comité de Seguimiento será informado de las mismas.
UAFSE
Designa OIs del PO
AG
Elabora
Borrador de
Acuerdo de
Colaboración
OI
Analiza
OI
SÍ NO
¿Acepta?
OI
Sugiere
modificaciones
AG + OI + OC
Firman
Acuerdo de
Colaboración
Alcance y limitaciones
Conforme a los Reglamentos, la Autoridad de Gestión debe garantizar que los Organismos Intermedios seleccionan las operaciones conforme a los criterios aplicables al programa y aprobados por el Comité. El
objeto último de elaborar un documento o listado de criterios es ser utilizado por los OI como:
Herramienta de análisis que permita realizar una selección de operaciones elegibles, y que asegure un una futura valoración favorable de la pista de auditoría por parte de la Autoridad de Auditoría.
Instrumento de información a los beneficiarios y potenciales beneficiarios del PO.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
Orientaciones sobre Criterios de
Elabora un borrador de documento de Criterios de Selección de Operaciones, conforme a Selección de Operaciones
las orientaciones recibidas de la Autoridad de Gestión (O1). A partir de la fecha de la
1 Organismo Intermedio Decisión de la Comisión de Orientaciones sobre Tipología de
Los tipos de operaciones que se indiquen en el documento han de ajustarse al aprobación del PO Operaciones
documento de Orientaciones sobre Tipología de Operaciones.
Recomendaciones de la Comisión
3 Autoridad de Gestión Analiza el borrador conforme a las orientaciones y recomendaciones remitidas (O2).
Examina y estudia la propuesta de Criterios de Selección para su aprobación. En el plazo de 6 meses desde
5 Comité de Seguimiento la fecha de aprobación del
(ver ficha SEG-CS) Programa
Normativa aplicable
Artículos. 60.a, 65.a y 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo11 del Reglamento (CE) nº 1081/2006
Observaciones
(O1) Estas orientaciones se llevan a cabo a través de la remisión del documento Orientaciones sobre Criterios de Selección de las Operaciones y del documento de la Comisión Criterios para la selección de
operaciones cofinanciadas por el FSE en los Programas Operativos de España 2007-2013. En el primero se proporcionan las pautas normativas y conceptuales necesarias para llevar a cabo una delimitación del
concepto de criterios de selección, incidiendo en la necesaria vinculación entre el tipo de operación y los objetivos del programa y el eje en el que se encuadra la misma.
En el segundo, la Comisión realiza una serie de recomendaciones:
De aplicación a la propia Autoridad de Gestión, aconseja la búsqueda de la uniformidad y sistematización de los criterios entre los distintos programas.
Para su adopción por los Organismos Intermedios con la orientación de la Autoridad de Gestión, establece la doble naturaleza que debe inspirar cada uno de los criterios:
1. Las condiciones de elegibilidad propiamente dichas, exigibles a toda operación que pretende ser seleccionada.
2. Unos requisitos adicionales que, si no pueden ser exigidos, sí deberían ser valorados positivamente en el procedimiento de selección, por su contribución a la calidad del programa. Dichos elementos
adicionales constituyen la base para una selección de operaciones que destaquen por su excelencia. Se sugieren las temáticas a incluir para configurar estos requisitos de calidad, para cada conjunto
de temas prioritarios y para cada principio horizontal.
El Organismo Intermedio elabora el borrador de Documento de Criterios de Selección de Operaciones, o su contribución, conforme al punto referido al contenido del documento Orientaciones, en el que se
enumeran los epígrafes que han de especificarse por cada eje y tema prioritario, y que se refieren a:
Los objetivos del PO
Los Organismos Colaboradores (Organismos que emiten la decisión aprobatoria)
Los principales tipos de operaciones (de conformidad con el documento Orientaciones sobre la Tipología de Operaciones)
Las prioridades para delimitar el ámbito territorial y /o socio-económico de la actuación
Los beneficiarios y participantes
Los criterios de garantía de aplicación de las prioridades transversales
Otros elementos, como: regímenes de ayuda, financiación privada, o ampliación de la elegibilidad.
En el caso de los PO regionales, el OI regional elabora un documento de criterios de selección del programa.
Los OI de los PO plurirregionales, por su parte, proponen criterios de selección de las operaciones que se encuentran en su ámbito de gestión, y referidas sólo a los ejes en los que actúan.
(O2) El documento de Criterios de Selección de Operaciones es valorado en función de si los criterios diseñados:
Proporcionan la información precisa (epígrafe referido al contenido del documento Orientaciones)
Se especifican a nivel de eje y tema prioritario.
Permiten analizar una operación propuesta para su cofinanciación en función de:
Su contribución al logro de los objetivos del eje prioritario en el que se encuadra.
Su respeto por los requisitos exigidos normativamente a nivel comunitario y nacional en materia de publicidad, subvencionabilidad, mantenimiento de la pista de auditoría, y otros.
Incluyen, en cada caso, elementos adicionales a las condiciones mínimas de elegibilidad exigibles en todo caso, en forma de requisitos no excluyentes que contribuyen al alcance de los objetivos.
AG
Proporciona
Orientaciones
Criterios Selección
OI
Elabora
Borrador de Criterios de
Selección
AG
NO ¿Es SÍ
conforme?
AG
Consolida las
aportaciones de los
OIs plurirregionales
AG
Presenta al Comité
de Seguimiento
SEG-CS
CS
NO SÍ
¿Aprueba?
AG + OI
Reelaboran
Criterios de selección de
operaciones
Alcance y limitaciones
Este procedimiento se utilizará sólo si existen causas que justifiquen cambios en los criterios de selección ya aprobados. Habitualmente, será el Organismo Intermedio el que inicie el proceso, pero también puede
iniciarse a instancia de la Autoridad de Gestión o la Comisión. Siempre que se produzca una modificación del PO (revisión), debe valorarse la necesidad de variar los Criterios de Selección de Operaciones.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
1 Organismo Intermedio Detecta la necesidad de introducir cambios en los criterios de selección de operaciones En cualquier momento
Autoridad de Gestión y
7.1.1 Organismo Intermedio
Reelaboran la propuesta
Normativa aplicable
Artículo 65.a del Reglamento (CE) nº 1083/2006 Reglamento (CE) nº 1081/2006
OI
Propone cambios
Propuesta
Documentación
justificativa
AG
¿Son elegibles y
NO SÍ
coherentes con
PO?
AG
Prepara
(o reelabora con OI)
Propuesta de
Modificación
SEG-CS
CS
NO SÍ
¿Aprueba?
Criterios de selección de
operaciones
Alcance y limitaciones
En el caso de los programas operativos regionales, el Informe Anual es elaborado por los Organismos Intermedios de las Comunidades y de las Ciudades Autónomas, mientras que la AG la revisa y añade los
elementos necesarios; los Organismos de los programas plurirregionales, por su parte, aportan la información necesaria para que la Autoridad de Gestión la agrupe y elabore el Informe.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
Remite a la AG la siguiente información, según el contenido establecido normativamente
(O1):
Progresos en la ejecución física y financiera del PO y de los ejes prioritarios y
cumplimiento de los objetivos establecidos, mediante indicadores de realización
y resultados
Medidas de información y publicidad
Coherencia y concentración
Antes del 15 de abril de cada
1 Organismo Intermedio Problemas significativos en la ejecución del programa y medidas adoptadas año
Índice de Informe de Ejecución Anual
para solucionarlos
Problemas para el cumplimiento de la normativa comunitaria, y medidas
adoptadas al respecto.
Información sobre declaraciones de gastos, pagos recibidos de la Comisión,
pagos propuestos por la AC, y situación de compromisos del PO.
En el caso de los PO Pluirregionales, el OI envía esta información estructurada en su
contribución al Informe de Ejecución.
Normativa aplicable
Artículos 57, 60.i, 67, esp. 67.2 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1081/2006
Artículos 4.2, 10 y 11.2; Anexos XVIII y XXIII del Reglamento (CE) nº 1828/2006
Observaciones
(O1) Además de los contenidos básicos descritos, el Informe Anual de Ejecución debe incluir, en caso de se hayan producido cambios desde el último informe, la siguiente información:
Medidas adoptadas para garantizar la calidad y la eficacia del PO, como las medidas de evaluación y seguimiento, así como los problemas de ejecución surgidos.
El destino de la ayuda que haya quedado a disposición de la AG a consecuencia de las correcciones financieras efectuadas en virtud del Art. 98 del Reglamento 1083/2006, y que debe reasignarse a otra
operación o a otro eje prioritario, según indica el Art. 98.3.
Las modificaciones sustanciales detectadas en las operaciones, conforme al Art. 57 del Reglamento 1083/2006
Cuando corresponda, el Informe debe contener, de conformidad con el Art. 10 del Reglamento 1081/2006, una síntesis sobre cómo se han atendido estos extremos en el PO:
Integración de la perspectiva de género, y medidas encaminadas a promover la igualdad de género
Acciones para incrementar la participación en el empleo y reforzar la integración social de los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes
Acciones orientadas a la integración en empleo y en la sociedad de las minorías
Acciones de refuerzo de la inclusión social y laboral de los demás grupos desfavorecidos, como las personal con discapacidad
Acciones innovadoras (exposición de sus resultados y de su divulgación y generalización)
Acciones a nivel transnacional e interregional
- Además, como consta en el modelo de Informe de ejecución Anual y Final del Anexo XVIII del R1828, se incluirá un epígrafe que describa la contribución de las actuaciones a la Estrategia Europea de Empleo,
conforme establece el Art. 4.1 del R1081.
- De conformidad con el Art. 4.2 del R1828 los Informes también incluirán ejemplos de medidas de información y publicidad del PO y de disposiciones relativas a la publicación de la lista de beneficiarios, los
nombres de las operaciones y la cantidad de fondos asignada a las mismas, así como las modificaciones relevantes efectuadas en el Plan de Comunicación.
- El Art. 11.2. del R1828, por su parte, prescribe la inclusión de información sobre la dotación acumulada FSE desglosada por las categorías que constan en el Anexo II del mismo Reglamento.
OI 1
Remite Información
AG
Remite
AG
Comprueba Borrador Informe
Anual de Ejecución
CS
AG Analiza
NO SÍ
¿Es correcta?
SEG-CS
CS
NO SÍ
¿Aprueba?
AG AG
Realiza Remite
observaciones
CM
Analiza
OI
CM
SÍ ¿Acepta NO
NO ¿Es SÍ
observaciones? admisible?
AG
Introduce información
pendiente
OI + AG
OI
Llegan a un
Modifica el Informe
acuerdo
CM
NO ¿El contenido SÍ
es adecuado?
AG
Agrega información de AG + OI
POs Pluris., completa Incorporan
observaciones
1 Informe definitivo
Alcance y limitaciones
En el caso de los programas operativos regionales, el Informe Final es elaborado por los Organismos Intermedios de las Comunidades y de las Ciudades Autónomas; los Organismos de los programas
plurirregionales, por su parte, aportan la información necesaria para que la Autoridad de Gestión la agrupe y elabore el Informe.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
Remite a la AG la siguiente información, según el contenido establecido normativamente
(O1):
Progresos en la ejecución física y financiera del PO y de los ejes prioritarios y
cumplimiento de los objetivos establecidos, mediante indicadores de realización
y resultados
Medidas de información y publicidad
Coherencia y concentración
1 Organismo Intermedio Problemas significativos en la ejecución del programa y medidas adoptadas Índice de Informe de Ejecución Final
para solucionarlos
Problemas para el cumplimiento de la normativa comunitaria, y medidas
adoptadas al respecto.
Información sobre declaraciones de gastos, pagos recibidos de la Comisión,
pagos propuestos por la AC, y situación de compromisos del PO.
En el caso de los PO Pluirregionales, el OI envía esta información estructurada en su
contribución al Informe de Ejecución.
Normativa aplicable
Artículos 57, 67, esp. 67.2, 98.3 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1081/2006
Observaciones
(O1) Además de los contenidos básicos descritos, el Informe Final de Ejecución debe incluir, en caso de se hayan producido cambios desde el último informe, la siguiente información:
Medidas adoptadas para garantizar la calidad y la eficacia del PO, como las medidas de evaluación y seguimiento, así como los problemas de ejecución surgidos.
El destino de la ayuda que haya quedado a disposición de la AG a consecuencia de las correcciones financieras efectuadas en virtud del Art. 98 del Reglamento 1083/2006, y que debe reasignarse a otra
operación o a otro eje prioritario, según indica el Art. 98.3.
Las modificaciones sustanciales detectadas en las operaciones, conforme al Art. 57 del Reglamento 1083/2006
Cuando corresponda, el Informe debe contener, de conformidad con el Art. 10 del Reglamento 1081/2006, una síntesis sobre cómo se han atendido estos extremos en el PO:
Integración de la perspectiva de género, y medidas encaminadas a promover la igualdad de género
Acciones para incrementar la participación en el empleo y reforzar la integración social de los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes
Acciones orientadas a la integración en empleo y en la sociedad de las minorías
Acciones de refuerzo de la inclusión social y laboral de los demás grupos desfavorecidos, como las personal con discapacidad
Acciones innovadoras (exposición de sus resultados y de su divulgación y generalización)
Acciones a nivel transnacional e interregional
- Además, como consta en el modelo de Informe de ejecución Anual y Final del Anexo XVIII del R1828, se incluirá un epígrafe que describa la contribución de las actuaciones a la Estrategia Europea de Empleo,
conforme establece el Art. 4.1 del R1081.
- De conformidad con el Art. 4.2 del R1828 los Informes también incluirán ejemplos de medidas de información y publicidad del PO y de disposiciones relativas a la publicación de la lista de beneficiarios, los
nombres de las operaciones y la cantidad de fondos asignada a las mismas, así como las modificaciones relevantes efectuadas en el Plan de Comunicación.
- El Art. 11.2. del R1828, por su parte, prescribe la inclusión de información sobre la dotación acumulada FSE desglosada por las categorías que constan en el Anexo II del mismo Reglamento.
OI
Remite Información
1
AG
Remite
AG
Comprueba Borrador Informe
Final de Ejecución
CS
AG Analiza
NO SÍ
¿Es correcta?
SEG-CS
CS
NO SÍ
¿Aprueba?
AG AG
Realiza Remite
observaciones
CM
Analiza
OI CM
SÍ ¿Acepta NO NO ¿Es SÍ
observaciones? admisible?
AG
Introduce información
pendiente
OI + AG
OI
Llegan a un
Modifica el Informe
acuerdo
CM
NO ¿El contenido SÍ
es adecuado?
AG
Agrega información de AG + OI
POs Pluris., completa Incorporan
observaciones
1 Informe definitivo
Alcance y limitaciones
En el caso de que posteriormente se produzcan rectificaciones de los gastos declarados, la AG efectuará de nuevo estas acciones de validación.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
Introduce una serie de informaciones en FSE2007 con el fin de emitir el Certificado de
Gastos:
Datos de las operaciones seleccionadas, que incluirán la identificación de:
Un proyecto
Una delimitación temporal
Un Organismo que emite la decisión aprobatoria de la operación En cualquier momento anterior Certificado de Verificaciones de Art. 13
1 Organismo Intermedio Uno o varios beneficiarios a la obtención del Certificado y Certificado de Gastos (O2)
declaración de Gastos (O1) Resumen de Conclusiones de Art. 13
Un gasto real y efectivamente pagado en una fecha determinada
Datos de las verificaciones llevadas a cabo con carácter previo a la carga de las
informaciones anteriores:
De carácter administrativo de todas las solicitudes de reembolso de los
beneficiarios
Sobre el terreno de operaciones concretas
Como resultado del análisis anterior, puede solicitar al OI una muestra adicional de
2.1 soportes documentales de las verificaciones referenciadas en el Resumen de
Conclusiones de Art.13.
Normativa aplicable
Reglamento (CE) nº 1083/2006 Reglamento (CE) nº 1081/2006
Observaciones
(O1) La AG podrá fijar plazos (pendientes de determinar) para que los OIs introduzcan la información con antelación suficiente para que la AC pueda incluir los Certificados del OI en los Certificados y Declaraciones
de Gastos – Solicitudes de Pago a presentar a la Comisión Europea en los plazos reglamentariamente establecidos.
(O2) Acompañado del Informe Parcial de Ejecución Financiera (generado en la aplicación informática, en el que constan los indicadores financieros)
OI
Carga en FSE 2007
Certificado de Resumen de
Verificaciones de Conclusiones de
Art. 13 Art. 13
Certificado de
Gastos
AG
Analiza
AG
Solicita documentación
adicional sobre
verificaciones
AG AG AG
Rechaza Tramita a la AC Tramita con
observaciones a la AC
CRT-INT
CRT-SAL
Alcance y limitaciones
Este procedimiento se ocupa de la tarea de tramitar los gastos en que incurren las Autoridades de Gestión y Certificación en calidad de ejecutoras de operaciones de Asistencia Técnica.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
Autoridad de Gestión
1 Ejecutan las operaciones de Asistencia Técnica incurriendo en Gastos.
Autoridad de Certificación
AG
Ejecuta operaciones
AG
(U. de Verificación)
Lleva a cabo Verificaciones
Advas. y sobre el terreno
Certificado de
Verificaciones de
Artículo 13
AG
Elabora
Certificado de
Gastos
AG
Remite
AC
Examina, valida, e incluye
en Certificado – Solicitud
de pago
CRT-INT
CRT-SAL
Alcance y limitaciones
Las revisiones en un Programa Operativo se plantean como consecuencia de cambios significativos en la situación socioeconómica, o de desviaciones en la ejecución física o financiera respecto a lo programado.
Las circunstancias que pueden motivar una revisión del PO se encuentran definidas en el Art. 33 del Reglamento 1083/2006:
Cambios socioeconómicos importantes
Cambios sustanciales en las prioridades regionales, nacionales, o comunitarias
Por dificultades de aplicación
Como consecuencia de una evaluación de seguimiento, la cual se hará cuando se manifieste una desviación respecto a los objetivos del programa, o ex profeso para la presentación de una propuesta de
revisión al Comité de Seguimiento y a la Comisión.
Estas revisiones pueden implicar varios tipos de variaciones:
Modificaciones de la tabla financiera por ejes aprobada en el PO: dotación de los ejes, modificación de las contribuciones, o cambios en la tasa de cofinanciación.
Modificaciones de los Organismos Intermedios.
Otras modificaciones por cambios sustanciales en los objetivos del PO.
Las modificaciones de la tabla financiera por ejes pueden producirse, entre otras causas, por la liberación de compromisos (Art. 93 del R1083) y por la realización de correcciones financieras (Art. 99 del R1083).
Con carácter general, el procedimiento comienza a iniciativa del Organismo Intermedio, aunque otros organismos pueden también plantear propuestas de modificación. En esta ficha se prevé el planteamiento de
propuestas por parte de todos los sujetos con capacidad para ello:
Nota sobre el funcionamiento de la ficha:
Dado que el planteamiento por un organismo implica la revisión o visto bueno por parte de otros, se ha optado por reflejar el procedimiento iniciado por el Organismo Intermedio, cuya propuesta es después
sometida a la conformidad de la AG, el Comité de Seguimiento y la Comisión. En el caso de que la iniciativa parta de otro de los entes implicados, se leerá la ficha a partir de la intervención del mismo, de manera
que se da por hecho que dicho sujeto no aprueba la propuesta de otro, sino que la elabora. Así, la intervención de cada entidad se refleja en estos puntos de la ficha:
Id. 1. Organismo Intermedio: plantea propuesta de revisión.
Id.2. Autoridad de Gestión: analiza propuesta del OI, o plantea la suya de oficio
Id. 5. Comité de Seguimiento: analiza las propuestas procedentes de los entes anteriores, o acuerda una propia.
Id. 8. Comisión: decide en última instancia sobre las propuestas de los organismos anteriores, o las plantea por su parte.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
1 Organismo Intermedio Detecta la necesidad de hacer revisiones a la programación.
Normativa aplicable
Artículos 33, 48.3, 65.f del Reglamento (CE) nº 1083/2006 Reglamento (CE) nº 1081/2006
Observaciones
(O1) Evaluación a la que se refiere el Art. 48 del Reglamento 1083/2006, en uno de los supuestos previstos en su apartado 3. Dependiendo del alcance de las modificaciones, esta evaluación podrá realizarse
exclusivamente de los ejes afectados. La responsabilidad de realizar esta evaluación recaerá en quien determine el Plan de Evaluación del Programa.
(O2) La fecha de entrada en vigor del Programa queda actualizada a través de la aplicación informática.
OI
Justifica necesidad
revisión
1
Borrador de Solicitud de
Revisión
CS
Notifica aprobación
a AG
AG
NO ¿Es SÍ UAFSE
conforme? Remite Solicitud
AG-OI
Evaluación de CM
Seguimiento NO SÍ
¿Aprueba?
AG
Prepara
CM
Rechaza
Solicitud de Revisión
Evaluación de Seguimiento
SEG-CS
CS
NO ¿Aprueba SÍ AG-OI
Propuesta? Efectúa la revisión
CS
Desestima la 1
revisión sugerida
Programa Operativo
(nueva versión)
VER-CF
VER-ADG
VER-RI
42
Autoridad de
Denominación Análisis de las Declaraciones de Gasto Unidad responsable
Certificación
Código VER-ADG
Alcance y limitaciones
Para estar en condiciones de garantizar dichos extremos, y dar cumplimiento a la responsabilidad que le asigna el Art. 61.b, el Área de Certificación de la AC llevará a cabo este procedimiento antes de elaborar y
remitir a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gastos-solicitudes de pago. Se trata por tanto de una función de verificación ex ante o previa a la certificación, que desemboca en última instancia en
la decisión de certificar los gastos a la Comisión, o no hacerlo.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
Remite a la Autoridad de Gestión: - Modelo de Certificado de Gastos
Certificado de Gastos - Modelo de Certificado de Verificaciones
de Art. 13
Certificado de Verificaciones del Art. 13 (O1)
1 Organismo Intermedio - Modelo de Informe de Verificación sobre
Puede remitir también en este momento:
el terreno
Informes de Verificaciones sobre el terreno
- Modelo de Resumen de conclusiones del
Resumen de conclusiones del Art. 13 Art. 13
5 Autoridad de Certificación La decisión es revisada por un superior jerárquico, el cual puede determinar que:
- Acepta la resolución.
6.1 Organismo Intermedio En los siguientes certificados de gasto realiza la minoración de gasto certificado,
identificando como causa la retirada por la AC (ver ficha VER-RI).
Normativa aplicable
Artículos 61.b, 60.b del Reglamento (CE) nº 1083/2006 Reglamento (CE) nº 1081/2006
Art. 13.2 del Reglamento (CE) nº 1828/2006
Observaciones
(O1) El Art. 60.b del Reglamento (CE) 1083/2006 establece como responsabilidad de la Autoridad de Gestión la comprobación de que:
el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones cofinanciadas ha sido realmente ejecutado;
dicho gasto cumple con las normas aplicables.
La Autoridad de Gestión delega el ejercicio de esta responsabilidad en los Organismos Intermedios (ver ficha CRT-DEL).
Dicha comprobación la efectuarán por tanto los Organismos Intermedios a través de dos procedimientos, descritos en el Art. 13.2 del Reglamento (CE) 1828/2006:
Verificación administrativa de todas las solicitudes de reembolso de los beneficiarios (introducida por el Art. 13.2.a)
Verificación sobre el terreno de operaciones concretas (Art. 13.2.b del Reglamento (CE) 1828/2006)
El documento que nos ocupa es el resultado de la realización de estas verificaciones por parte del Organismo Intermedio.
(O2) Se comunica previamente al Organismo Intermedio, y al Órgano que aprueba la operación, en su caso, la realización de la visita.
1 2
OI ArC
Remite SÍ ¿Demanda más NO AC
información? Emite Resolución
comunicando retirada
gasto
ArC
Certificado de Certificado de Gastos Solicita Desagregación
Verificaciones Art. 13 Gastos Declarados Resolución
Administrativa
ArC
Solicita de esos gastos, si es necesario:
-Relación de gastos de algunas OI NO
AG SEG-VAL SÍ
operaciones ¿Acepta?
Comprueba
- Muestra de justificaciones
OI
ArC Rectifica en siguiente
ArC SÍ ¿Hace más NO Certificado
Analiza, tomando Informes AA comprobaciones?
en consideración OI
Informes Auditoría Interpone Recurso
VER-RI
ArC Alzada
Realiza Visita de Verificación in
situ, con carácter extraordinario
ArC
Demanda, si no ha OCP
recibido aún ArC Resuelve
NO ¿El resultado es SÍ
satisfactorio?
ArC
Resumen de Informes de Muestra, o muestra OCP
El gasto es retirado
Conclusiones de Verificaciones ampliada checklists SÍ ¿Resolución es NO
Art. 13 sobre el terreno V. Advas. favorable?
AC
Revisa la decisión
OI
ArC OI
Tramita a ArGF Puede recurrir a la
AC
Incluye gastos en vía judicial; rectifica
siguiente certificación
1 NO ¿El gasto es SÍ
CRT-INT, CRT-SAL,
en todo caso
admitido?
CRT-GF
2 VER-RI
Alcance y limitaciones
Como consecuencia de los trabajos de verificación y control de los diferentes organismos con competencia para ello, pueden detectarse errores puntuales en certificaciones ya emitidas por un Organismo Intermedio
y tramitadas a la Comisión, dando lugar a la percepción indebida de importes.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
Detecta un error en una certificación ya presentada por el OI y tramitada a la Comisión, y
Órgano nacional o europeo emite informe que determina la necesidad de llevar a cabo una rectificación negativa o
1 con competencia en la minoración de gastos certificados.
verificación o el control (O1) Remite el informe, con carácter general, a las Autoridades de Gestión y Certificación
(O2).
Comunica a la Autoridad de Gestión las conclusiones del informe y las cantidades que
2 Autoridad de Certificación
deben recuperarse (excepto cuando el Informe fue elaborado por el OI).
4.1.1 Autoridad de Certificación Comprueba que el importe se ha compensado y por tanto recuperado efectivamente.
4.2 Organismo intermedio Si no minora los importes, puede producirse una de estas situaciones:
Envía a la Comisión una declaración con los importes retirados de las declaraciones del Anexo XI R1828: Declaración anual sobre
Antes del 31 de marzo de cada
6 Autoridad de Certificación año anterior, los recuperados, y los pendientes de recuperación, todo ello desagregado
año desde 2008
importes retirados y recuperados y sobre
a nivel de eje prioritario y para cada PO (ver ficha VER-ADG). recuperaciones pendientes.
Normativa aplicable
Artículos 20.1, 78 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 Reglamento (CE) nº 1081/2006
Observaciones
(O1) Estos informes podrán ser de diversa naturaleza:
Informes de control de órganos nacionales:
Informe de verificación de la Autoridad de Certificación
Informe de control de la Autoridad de Auditoría
Informe de control del Tribunal de Cuentas de España
Informes de verificación o control de órganos comunitarios:
Informe de control de la Comisión
Informe de control del Tribunal de Cuentas Europeo
Informes de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Entre los órganos nacionales, el Organismo Intermedio podrá ser excepcionalmente el que emita el Informe de Verificación que dé comienzo al procedimiento. Con carácter general, este procedimiento
contempla el supuesto de Informes procedentes de otros órganos.
(O2) En el caso de errores detectados por la Autoridad de Auditoría, el informe es enviado al menos a la Autoridad de Certificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 61.d del Reglamento (CE) 1083/2006
y en el Art. 20 del Reglamento (CE) 1828/2006.
(O3) Se trata en este caso de una compensación de oficio. En este supuesto cabría el expediente de reintegro cuando la compensación la realizara un órgano distinto del responsable de la irregularidad, cosa que
sucede en el caso de notas de adeudo emitidas por la Comisión.
OVC
Detecta error en Certificado;
remite a AG y AC
1
Informe de Control /
Verificación negativo
OI
Plantea recurso de
alzada
OI
SÍ ¿Minora NO OI
importes? Si es desestimado,
compensa los importes en
futuras certificaciones o
ingresa cantidad
OI OI AC AC
Comunica en plazo Presenta Retira Propone apertura
la intención de alegaciones (contra excepcionalmente de expediente de
minorar informe IGAE), el importe reintegro, comunica
aporta certificado a AG
documentación
AC
AC Remite a CM
Varía, en su caso,
OI
las cantidades a
Concilia las
minorar Declaración anual sobre
cantidades en
posteriores importes retirados,
recuparados y pendientes de
certificaciones
recuperación
AG
AC Comunica al OI la
Comprueba la decisión adoptada
efectiva
compensación
1
Alcance y limitaciones
Si como consecuencia de los análisis efectuados por la Autoridad de Auditoría o por otros órganos, se detectan irregularidades o deficiencias, se debe establecer el alcance de las mismas sobre el total de las
operaciones certificadas por el gestor responsable de la irregularidad, así como valorar la gravedad de la irregularidad y la pérdida financiera que ocasiona al FSE. Como consecuencia de la irregularidad, se
propone la corrección financiera que se considere adecuada.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
Organismo con Detecta la existencia de irregularidades en determinados sistemas o intervenciones y lo
1 competencias en el control y comunica a las Autoridades de Gestión y Certificación, incluyendo en su informe el En cualquier momento
la verificación alcance de las irregularidades detectadas.
Normativa aplicable
Artículos 61, 98, 99 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 Reglamento (CE) nº 1081/2006: 20.2
Reglamento (CE) nº 1828/2006 Artículos 42, 51 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones
Orientaciones para la determinación de las correcciones financieras que se deben aplicar a los gastos
cofinanciados por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión cuando no se respetan las reglas en
materia de mercados públicos. COCOF 07/0037/02-FR, 21/11/2007
Observaciones
(O1) Irregularidad sistémica es un error recurrente provocado por fallos graves de los sistemas de gestión y control destinados a garantizar la exactitud de la contabilidad y el respeto de la normativa.
(O2) En el caso de que sea la Comisión la que inicie el procedimiento, es ésta la que propone y motiva la corrección a realizar.
(O3) En el caso de producirse una irregularidad sistemática, no podrán reutilizarse para operaciones incluidas en el eje prioritario en el que se haya producido dicha irregularidad, salvo que se trate de utilizarlos por
parte de un Organismo Intermedio u organismo colaborador diferente del que ha tenido la irregularidad sistemática.
OVC
Detecta
irregularidades; 1
comunica a AG y AC
Infome de Control OI
NO ¿Tiene cobros SÍ
pendientes?
AC / CM
Propone Corrección
Financira AC / OCP
Incoa procedimiento
Reintegro
AC
UAFSE Efectúa
Decide la compensación en
realización de la futuros pagos
AC
corrección, oído OI
VER-RI Propone
disminución de la
cuantía certificada
AG
Informa al OI de la
corrección y de la
paralización de los pagos
AG
AG Podrá reasignar los
Efectúa corrección recursos liberados
SEG-RPO
14 CRT-PRE Prefinanciación
CRT-SP
43
Denominación Prefinanciación Unidad responsable Autoridad de Certificación Código CRT-PRE
Alcance y limitaciones
Por medio de este procedimiento los OI perciben un pago previo a toda certificación de gasto, el cual está destinado a anticipar efectivo para comenzar la ejecución de proyectos por los beneficiarios.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
Concede la prefinanciación de oficio.
1 Comisión
Abona importe en concepto de prefinanciación a la AC (O1).
Normativa aplicable
Artículos 82.1, 82.2 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 Reglamento (CE) nº 1081/2006
Reglamento (CE) nº 1828/2006
Observaciones
(O1) La prefinanciación se concede una vez aprobada la decisión de contribución del FSE al PO (Art. 82.1 R1083)
En el caso español, la Comisión abonará a la Autoridad de Certificación un importe de prefinanciación para el periodo 2007-2013 en dos fracciones: un 2% de la contribución comunitaria al PO en la primera
anualidad, y un 3% en la segunda (Art 82.1.a Reglamento (CE) 1083/2006)
(O2) Determinados Organismos Intermedios de los Programas Operativos Plurirregionales facilitarán el concepto presupuestario en el que desean la generación de crédito.
(O3) En caso contrario, la AC debe reembolsar a la Comisión el importe de la prefinanciación (Art. 82.2 1083). Para dar cumplimiento a esta obligación, la AG y la AC establecerán los plazos pertinentes para que los
OI remitan sus Certificados de Gastos con tiempo suficiente.
CM
Concede
prefinanciación
CM
Abona importe a AC
AG
Solicita datos para
el pago
OI
Remite a AC
Escrito de Solicitud
de Datos de la
Prefinanciación
AC
Distribuye fondos
entre los OIs
AC CRT-INT, CRT-SAL
¿Remite 1ª
SÍ solicitud de pago NO
en plazo?
AC
Reembolsa importe
prefinanciación
Alcance y limitaciones
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
Remite a la AC la documentación de pagos del OI, junto con la de verificación, una vez la - Certificado de Gastos y Petición de Pago
1 Autoridad de Gestión ha validado y ha comprobado que consta el Certificado de Verificaciones - Certificado de Verificaciones de Art.13
(ver ficha SEG-VAL). - Resumen de Conclusiones de Art. 13
Valida la documentación: comprueba los gastos incluidos en el Certificado de gastos del Hasta el día 15 de los meses
2 Autoridad de Certificación
OI (ver ficha Análisis de las Declaraciones de Gasto). de marzo, junio y octubre
3.1 - Si considera que falta información necesaria, se solicita a la AG su subsanación. Modelo de Informe de Incidencias
Preferiblemente, en tres
- Si la documentación es correcta: ocasiones al año.
Verifica el cumplimiento de los tres requisitos de admisibilidad de la solicitud A finales de marzo, junio y
recogidos en el Art. 86 del Reglamento (CE) 1083 y en el Anexo X del Reglamento octubre (O2)
(CE) 1828/2006 (O4). Con obligatoriedad, antes del Certificado y Declaración de Gastos-
3.2 Solicitud de Pago (O3)
Agrupa la documentación de todos los OIs del PO. 31 de octubre del año
correspondiente, si se quiere
Elabora el Certificado y la Solicitud de Pago. recibir el pago en el año en
Remite el conjunto a la Comisión. curso.
(O1)
4 Comisión Recibe y analiza los certificados y las solicitudes, así como el resto de requisitos (O4):
- Si detecta alguna anomalía, informa a las Autoridades de Gestión y de Certificación En el plazo de un mes (Art.
5.2 para su subsanación. 86.2 R 1083/2006)
Normativa aplicable
Artículos 85, 86 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 Reglamento (CE) nº 1081/2006
Observaciones
(O1) Con el fin de evitar el reembolso de la primera prefinanciación recibida, la Autoridad de Certificación deberá remitir a la Comisión la primera solicitud de pago en los 2 años siguientes al pago de dicha
prefinanciación (ver ficha CRT-PRE).
(O2) Excepcionalmente la Comisión concede otro momento, a finales del mes de diciembre, con el fin de que no se incurra en descompromiso.
(O3) El Certificado incluye como parte integrante del mismo la Declaración de gastos por eje prioritario, y va acompañado de la Solicitud de Pago Intermedio, conforme al Anexo X del Reglamento (CE) 1828/2006
(O4) El primer pago intermedio está condicionado por la presentación, en aplicación del Art. 85 del Reglamento (CE) 1083/2006:
de una Descripción de los Sistemas de Gestión y Control que abarque la organización y los procedimientos de las autoridades de gestión y certificación, de los organismos intermedios, y de la autoridad
y organismos de auditoría, entregada por el Estado miembro en los doce meses siguientes a la aprobación del programa operativo, conforme al Art. 71.1 del Reglamento (CE) 1083/2006. (ver ficha SEG-
DSS).
Los demás pagos intermedios estarán sujetos a los requisitos contemplados en el Art. 86 del Reglamento (CE) 1083/2006 y en el Anexo X del Reglamento (CE) 1828/2006:
Entrega del último Informe Anual de Ejecución (responsabilidad de la Autoridad de Gestión) (ver ficha SEG-IAE).
La ausencia de un dictamen motivado de la Comisión ocasionado por incumplimientos en las operaciones cuyos gastos se han certificado.
La Comisión no debe haber abonado para cada eje más de la cantidad máxima de ayuda del Fondo establecida en la decisión aprobatoria del PO.
SEG-VAL
AG
Remite
AC
VER-ADG
Comprueba
1
AC CM
¿Falta SÍ ¿Acepta la NO
SÍ información NO
Solicitud?
necesaria?
CM CM
AC
Efectúa pago Informa a AG y AC
Verifica requisitos
Art.86 (Anexo X)
AC
AC CRT-GF Adopta medidas e
Agrupa Certificados insta a AG y OI
OIs, elabora, remite
CM
Analiza
Alcance y limitaciones
Una vez se ha certificado gasto por un importe máximo del 95% de la contribución comunitaria al PO (correspondiente a la acumulación de prefinanciaciones y pagos intermedios), las certificaciones siguientes se
harán con cargo al pago del saldo.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
Remite la documentación de pagos y de verificación de los Organismos Intermedios a la
- Certificado de Gastos y Petición de Pago
1 Autoridad de Gestión Autoridad de Certificación, una vez la ha validado.
- Certificado de Verificaciones del Art. 13.
(ver ficha SEG-VAL).
Normativa aplicable
Artículos 89.1, 89.2, 89.6, 102 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 Reglamento (CE) nº 1081/2006
Observaciones
(O1) El Certificado incluye como parte integrante del mismo la Declaración de gastos por eje prioritario, y va acompañado de la Solicitud de Pago del saldo, conforme al Anexo X del Reglamento (CE) 1828/2006, y
conforme al Anexo XIV si se trata de una Declaración de gastos para un cierre parcial del Programa.
(O2) Para que se efectúe el pago final o pago del saldo, la solicitud debe cumplir con los requisitos requeridos en el Art. 89 del Reglamento (CE) 1083/2006:
- Debe venir acompañada de:
- Informe Final de Ejecución del Programa Operativo (responsabilidad de la Autoridad de Gestión) (ver ficha Informe Final de Ejecución)
- Declaración de cierre que asegure la validez de la solicitud, y la legalidad y regularidad de los gastos certificados, apoyada así mismo por el Informe Final de Control (responsabilidad de la Autoridad de
Auditoría), que se encuentra sometida por su parte al dictamen de la Comisión.
- No debe haberse producido el dictamen motivado de la Comisión a raíz de un incumplimiento en las operaciones cuyos gastos se declaran y para los que se solicita reembolso.
(O3) Si el Estado debe reembolsar un saldo negativo, lo hará en los 9 meses siguientes a la fecha de emisión de la nota de adeudo (89.6). Al cerrar el PO, el importe del pago puede ser minorado por un exceso de
ejecución (al haber certificado más de un 100% la ayuda recibida es menor), y por la necesidad de hacer devoluciones al presupuesto comunitario obedeciendo a una orden de ingreso de la Comisión (art. 102
R1083).
SEG-VAL
AG
Remite
VER-ADG AC
Comprueba
AC
¿Los Certificados
SÍ NO
presentan
incidencias?
AC
Agrupa Certificados OIs, elabora
Certificado, adjunta
documentación, remite
SEG-IFE
CM
Analiza
CM
SÍ ¿Acepta la NO
Solicitud?
CM CM
Efectúa pago Liberación saldo
CRT-GF SEG-RPO
Alcance y limitaciones
Con carácter general, la tramitación del pago se realiza una vez ha sido certificado el gasto; la excepción la constituyen las prefinanciaciones.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
Una vez ha recibido el Certificado y Declaración de Gastos – Solicitud de Pago y la
documentación de seguimiento anexa, y siempre que se cumplan todos los requisitos,
1 Comisión realiza la transferencia por la cantidad resultante a la cuenta correspondiente del Banco
de España a disposición de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del
Ministerio de Economía y Hacienda (O1).
Área de Gestión Financiera Realiza un análisis previo de la situación financiera y las incidencias en los pagos de cada
3 (AC) organismo intermedio.
Normativa aplicable
Artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Reglamento (CE) nº 1828/2006
Observaciones
(O1) Esta transferencia de fondos se realiza a una cuenta extrapresupuestaria de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
(O2) PMP (Propuesta de Mandamiento de Pago) es un documento contable interno de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
La Propuesta de Orden de Pago revestirá 4 modalidades posibles, según la naturaleza del organismo intermedio y por tanto del pago:
- Direcciones Generales de la Administración General del Estado: en cuyo caso para realizar el pago se inicia expediente de Generación de crédito
- para la tramitación de pagos en formalización que compensen prefinanciación previamente recibida, que es el caso del organismo intermedio Servicio Público de Empleo
- de puesta a disposición del Ministerio de Administraciones Públicas en su cuenta extrapresupuestaria en la DG del Tesoro y Política Financiera.
- Organizaciones no gubernamentales y Fundaciones
CRT-INT CRT-SAL
CM
Realiza tranferencia
TES
Comunica
recepción pago,
Pone a disposición
Comunicación, con
datos del pago
ArGF
Analiza situación
financiera OI
ArGF
Efectúa distribución previa
a OIs plurirregionales, si es
necesario
ArGF Notificación
Propone orden de Propuesta de Pago
pago
TES
Abona
OI
Confirma recepción
pago
Alcance y limitaciones
Este procedimiento tiene relación con los errores detectados en los sistemas de gestión y control que no hayan sido subsanados en tiempo y forma.
Descripción
Id. Quién Actividades/tareas. Qué y cómo Cuándo Anexos y soportes documentales
Conoce la existencia de errores o irregularidades en los sistemas.
1 Autoridad de Certificación Procede a suspender pagos a un OI determinado o a determinadas operaciones
certificadas dentro de un eje.
Después de la certificación a la
2 Comunica la suspensión motivadamente a la AG y al OI.
Comisión
Normativa aplicable
Reglamento (CE) nº 1083/2006 Reglamento (CE) nº 1081/2006
AC
Detecta errores en
los sistemas
AC
Suspende los pagos de
un OI o de determinadas
operaciones
AC
Comunica motivadamente
a AG y OI
AG
Realiza seguimiento
de irregularidades y
subsanación
OI
SÍ NO
¿Subsana?
AG
Lo comunica a AC
AC AC
Comprueba, en su Continúa la
caso suspensión
AC
Levanta la
suspensión
CRT-GF
5. ANEXOS
◙ Autoridad de Certificación: una autoridad u organismo público nacional, regional o local designado
por el Estado miembro a fin de certificar las declaraciones de gastos y solicitudes de pago antes de
su envío a la Comisión.
◙ Autoridad de Gestión: una autoridad pública, nacional, regional o local, o un organismo público o
privado designados por el Estado miembro para gestionar un programa operativo.
◙ Compromiso: decisión adoptada por los beneficiarios de las operaciones subvencionables sobre la
asignación de los fondos públicos correspondientes.
◙ Control: los sistemas de control establecidos por los Estados miembros tienen como función
asegurar que se lleva a cabo una gestión eficaz y financieramente adecuada. Para ello, diversas
instancias llevarán a cabo verificaciones de la elegibilidad de los gastos y auditorías de las
operaciones, junto con comprobaciones de la calidad y auditorías de los propios sistemas de
seguimiento y control.
◙ FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, regulado en el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006.
◙ Fondos estructurales: con la aprobación del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, pasan a
considerarse Fondos estructurales el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y el FSE
(Fondo Social Europeo). El citado reglamento establece las disposiciones generales de los citados
Fondos estructurales y del Fondo de Cohesión.
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
◙ FSE: Fondo Social Europeo, regulado en el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de julio de 2006.
◙ Gasto subvencionable: gasto que puede acogerse a la contribución con cargo a los Fondos, es
decir, que ha sido efectivamente pagado durante el periodo subvencionable y que ha sido realizado
en operaciones decididas por la Autoridad de gestión del programa operativo o bajo su
responsabilidad conforme a los criterios establecidos por el Comité de Seguimiento. Las normas
sobre subvencionabilidad del gasto se establecerán a escala nacional.
◙ Organismo Intermedio: todo organismo o servicio de carácter público o privado que actúa bajo la
responsabilidad de la autoridad de gestión, o que desempeña competencias en nombre de esa
autoridad en relación con los beneficiarios que ejecutan las operaciones. Puede tener el carácter de
beneficiario de las operaciones cuando las ejecute directamente.
◙ Pago intermedio: la Comisión efectuará pagos intermedios para rembolsar los gastos efectivamente
pagados y que hayan sido certificados por la Autoridad de Certificación. El primer pago intermedio se
efectuará siempre que en los doce meses siguientes a la aprobación de un programa operativo, el
Estado miembro remita a la Comisión una Descripción de sus sistemas de gestión y control. Esta
descripción deberá abarcar particularmente la organización y los procedimientos de las autoridades
de gestión, de certificación y de auditoría, así como de los organismos intermedios y los organismos
que lleven a cabo auditorías.
◙ Pista de Auditoria adecuada: los sistemas de gestión y control de un programa operativo deben
prever unos sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada. Para ello, la
45
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
◙ Programa operativo: documento presentado por un Estado miembro y aprobado por la Comisión,
en el que se recoge una estrategia de desarrollo que contiene un conjunto coherente de prioridades
para cuya realización se precisará ayuda de alguno de los Fondos, o del Fondo de Cohesión junto
con el FEDER en los programas de las regiones del objetivo de “convergencia”.
◙ Seguimiento: tareas llevadas a cabo por la Autoridad de Gestión, los Organismos Intermedios y el
Comité de Seguimiento a partir de indicadores operativos (de realización física y financiera y de
resultados), a fin de garantizar que la ejecución de un programa operativo responde a criterios de
calidad.
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
AA Autoridad de Auditoría
AC Autoridad de Certificación
AG Autoridad de Gestión
CM Comisión
CS Comité de Seguimiento
OC Organismo Colaborador
OI Organismo Intermedio
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
Normativa Nacional
◙ Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de
gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE)
Normativa Comunitaria
◙ Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999
◙ Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006,
relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999
◙ Orientaciones para la determinación de las correcciones financieras que se deben aplicar a los
gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión cuando no se respetan
las reglas en materia de mercados públicos. COCOF 07/0037/02-FR, 21/11/2007
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Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
Código
NºModelo del Denominación del Modelo Documental Procedimiento
Modelo
49
D.G. DE LA ECONOMÍA SOCIAL
DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y
DEL
FONDO SOCIAL EUROPEO
MINISTERIO
S.G. DE LA UNIDAD
DE TRABAJO
ADMINISTRADORA DEL FONDO
E INMIGRACIÓN SOCIAL EUROPEO
O F I C I O
S/REF: ___
N/REF:
FECHA: __ de __ de 20__
DESTINATARIO:
a) Denominación.
b) Dirección.
c) Nombre y Apellidos de la Persona Responsable.
d) Cargo que ocupa la persona responsable.
e) Teléfono, fax y dirección de correo electrónico de contacto.
3.- Fecha en la que se han iniciado las operaciones correspondientes al programa operativo
_______________, o en su caso en la que se prevé su inicio.
C/ PÍO BAROJA, 6,
28009 MADRID
www.mtas.es/uafse TEL: 91 363 1800
ctortuerom@mtas.es FAX: 91 363 2036
Por último, esta Unidad Administradora considera necesario recordarles que en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 82.2 del reglamento (CE) 1083/2006 el importe de la prefinanciación
deberá ser reembolsado en caso de no haberse recibido ninguna solicitud de pago del
programa operativo _______________, en el plazo de 24 meses a partir del 2 de enero de
2007.
EL SUBDIRECTOR GENERAL
MINISTERIO
DE TRABAJO
E INMIGRACIÓN
2
Manual de Procedimientos de las Autoridades de Gestión y Certificación del FSE
A efectos de trazabilidad, se hace conveniente conservar las fichas de procedimientos y las normas que
hayan sido afectadas por dichas modificaciones, para lo cual se archivarán en el presente Anexo
ordenadas de menor a mayor según su número intransferible.
Remitimos al epígrafe Sistema de Actualización donde constan las tareas a realizar para proceder a la
actualización y archivo de procedimientos y normas obsoletos, y a la Tabla de actualización, donde
consta toda la información de cada actualización.
En la versión navegable este anexo consiste en un directorio independiente donde se guardan los
archivos independientes de cada ficha sustituida.
A continuación se facilita un modelo de índice donde ir consignando los procedimientos que van
añadiéndose a este depósito.
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