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MitosR ViolenciaGenero 3 DIC 2021 F
MitosR ViolenciaGenero 3 DIC 2021 F
MitosR ViolenciaGenero 3 DIC 2021 F
SOBRE DISCRIMINACIÓN
Y VIOLENCIA DE GÉNERO
Coordinación del documento: Irasema Yazmín Zavaleta Villalpando,
Adelina González Marín y Norma Angélica Castro García
DICIEMBRE 2021
E
l presente documento refiere algunos mitos, es decir, prejuicios frecuentes
sobre la discriminación, el acoso y el hostigamiento sexual como formas
de violencia y manifestaciones de la violencia de género contra las muje-
res. Estas creencias han provocado que la mayor parte de las víctimas sean deses-
timadas, invisibilizadas o que se les responsabilice por las agresiones que reciben.
Además, estos mitos son un obstáculo para prevenir e identificar a tiempo algu-
nas formas de violencia por razones de género. Por ello, es importante dialogar
y reflexionar acerca de estos temas con el fin de contribuir a garantizar el derecho
de todas las mujeres a una vida libre de violencia.
En México, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública (sesnsp), de enero de 2016 a septiembre de 2021 se registra-
ron más de 36 mil llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de acoso
sexual u hostigamiento sexual. Esta cantidad es significativa y muestra una ten-
dencia creciente, ya que entre enero y septiembre de 2021 se han registrado 7,105
llamadas, mientras que durante todo el año de 2016 (año inicial de la serie) se re-
portaron 3,179 llamadas. En el mes de marzo de 2020 se registró el mayor número
de llamadas, alcanzando la cifra de 1,017, y en el mes de mayo de 2021 se alcanzó la
segunda cifra más alta de toda la serie con 905 llamadas.
Hay que subrayar que el acoso sexual1 es un tipo de violencia sexual que no
se encuentra previsto en el Código Penal Federal, mientras que el hostigamiento
1
En 26 entidades federativas se prevé el delito de acoso sexual, es decir en el 81.25% de las entidades lo
regulan. Las entidades que no lo regulan son: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Colima, Hidalgo y
Tabasco. Véase en Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), El panorama legislativo en torno al
delito de acoso sexual, Reporte de Monitoreo Legislativo, Disponible en: <https://igualdaddegenero.cndh.org.
mx/Content/doc/Observancia/Delito_Acoso_sexual_2021.pdf> (Consulta: 24 de noviembre, 2021).
4
sexual sí está considerado en esta normativa.2 Sin embargo, es de destacar que
tanto el acoso sexual como el hostigamiento sexual se contemplan en la Ley Ge-
neral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), específi-
camente en el apartado de Violencia Laboral y Docente.
Esta ley define el hostigamiento sexual como “el ejercicio del poder en una re-
lación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral
y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la
sexualidad de connotación lasciva”.3 Asimismo, señala que el acoso sexual es “una
forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio
abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la vícti-
ma, independientemente de que se realice”.4
A pesar de la existencia de dicho marco jurídico, aún prevalecen las prácticas,
principalmente en las que la violencia proviene de hombres en contra de mujeres,
y en muchos casos la impunidad en torno a estos actos. Para entender las causas
de estas conductas es importante reconocer que éstas son consecuencia de un
contexto donde los prejuicios y estereotipos en torno al género y a las relacio-
nes desiguales entre hombres y mujeres generan y refuerzan la discriminación
estructural, entendiendo esta última como la que es persistente a lo largo del
tiempo y está arraigada en las estructuras sociales. De esta forma, la desigual-
dad, discriminación y violencia de género tienden a perpetuar un sistema que
limita los derechos de las mujeres y que afecta mayormente a aquellas que se
encuentran en mayor situación de vulnerabilidad como es el caso de las niñas,
mujeres mayores, indígenas, migrantes, con discapacidad, lesbianas, trans o cual-
quier otra orientación e identidad de género.
2
Artículo 259 Bis del Código Penal Federal.
3
Párrafo primero del artículo 13 de la LGAMVLV. No obstante, el artículo 259 Bis del Código Penal Federal
estipula que el hostigamiento sexual también se presenta en las relaciones domésticas o cualquiera otra que
implique subordinación.
4
Párrafo segundo del artículo 13 de la LGAMVLV.
5
“machismos cotidianos” o “micromachismos”, no obstante, llamarlos así mini-
miza su gravedad e impacto. Aquí se incluyen conductas verbales como los “piro-
pos” no consentidos, comentarios sobre su aspecto físico, estilo de vida, forma de
vestirse, situación familiar u orientación sexual e identidad de género, las bromas
sexuales en distintos ámbitos, así como comentarios que aluden a que “las muje-
res no deberían trabajar” o la exigencia de sonreír y ser amables todo el tiempo.
Asimismo, una conducta no verbal de este tipo puede ser el envío de imáge-
nes sexuales o de alguna parte del cuerpo —esto suele ocurrir en espacios alta-
mente masculinizados— que resultan ofensivas y humillantes; sin embargo, se en-
cuentran profundamente normalizadas y contribuyen a mantener roles de género
como, por ejemplo: la obligación asignada a las mujeres de agradar y corresponder
de manera agradecida, delicada y sumisa. En dicho sentido, si las mujeres cues-
tionan estos roles son sancionadas socialmente, y se establecen diferencias entre
las “buenas” y las “malas” mujeres, las que tienen un comportamiento “legítimo” y
las que no, las que son “femeninas” y las “instigadoras”.
Por otra parte, el enfocarse constantemente en el aspecto físico de las mujeres,
en su comportamiento o “atractivo sexual”, se refuerza el estereotipo de que su va-
lor reside únicamente como objetos de deseo y no sujetas de derechos. Además, se
da por sentado que la manera en la que visten, se maquillan y peinan, la forma en
que caminan o su amabilidad se dirige a ganar la atención o aprobación de las de-
más personas, y no que se trata de una libre expresión de su personalidad. Estas
acciones también pueden constituir actitudes hostiles para separar o ahuyentar a
las mujeres de su trabajo, escuela o un espacio en el que ya no es bienvenida por
haber transgredido los límites de género preestablecidos.
6
acciones contra el acoso sexual, se obliga a la persona a abandonar estos ámbitos
por miedo, hartazgo o daños emocionales; en síntesis, a limitar sus oportunidades
y con ello el ejercicio de sus derechos humanos como al trabajo, a la educación,
al desarrollo libre de la personalidad y a una vida libre de violencia.
Una creencia común es que el acoso sexual necesita tener un componente fí-
sico, sin embargo, como se mencionó previamente, se puede tratar de conductas
verbales o de acciones que no involucran contacto físico (a través de regalos con
connotación sexual, como ropa interior). Asimismo, se mantiene la idea de que
debe tratarse de un comportamiento recurrente para considerarse como tal y éste
puede consistir tanto en acciones reiteradas como presentarse en un solo inci-
dente, al respecto la LGAMVLV puntualiza que puede consistir en un solo evento
dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño.
En este sentido, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en
los Hogares (Endireh) 2016 señala que 84.6% de las mujeres que sufrieron violencia
sexual en la infancia no experimentaron violencia física. En estos casos, muchas
personas responsabilizan a las víctimas, argumentando que si ellas se hubieran
defendido, tendrían marcas físicas.5 Sin embargo, la violencia sexual se relaciona
con otros tipos de violencia como es la psicológica, que consiste en manipular,
imponer miedo, mentir, amenazar o abusar del poder que se tiene frente a la vícti-
ma. Además, este tipo de violencia se caracteriza por ser de realización oculta. Esto
quiere decir que quienes agreden cometen estos actos sin personas que lo atesti-
güen, en momentos donde la víctima se encuentra sola.
Por ello, las denuncias muchas veces son desatendidas, minimizadas y cues-
tionadas. A las mujeres se les acusa de ser exageradas, de no tener pruebas y de
dramatizar los hechos. Incluso, hay quien señala que la denuncia de estos actos
constituye una venganza o un medio que ellas utilizan para ganar poder o conse-
guir ventajas. No obstante, los efectos del acoso sexual han sido ampliamente
documentados e incluyen consecuencias físicas, económicas (como la pérdida
del trabajo) y psicológicas (como la sensación de miedo, inseguridad e inquietud
constantes, pérdida de motivación laboral, sentimientos de impotencia, humilla-
ción, culpa y vergüenza, baja autoestima, depresión ligera y crónica, así como an-
siedad).
5
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Rela-
ciones en los Hogares (Endireh) 2016. Principales resultados., 18 de agosto de 2017. Disponible en <https://www.
inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf> (Consulta: 5 de
julio, 2021).
7
3. “El acoso sexual no involucra una relación de poder”
6
De acuerdo con la Recomendación General No. 19 de la CEDAW, La violencia contra la mujer, párr. 18. Dis-
ponible en <https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres3/html/cedaw/Cedaw/3_Recom_grales/19.pdf>
(Consulta: 23 de agosto, 2021).
8
mayor de este tipo de violencia sexual afecta mayormente a las mujeres en dis-
tintos ámbitos de contexto.
La abogada y feminista Catharine MacKinnon fue la primera en argumentar que
el acoso implica también discriminación por género contra las mujeres. En su libro
El acoso sexual de las mujeres trabajadoras,7 la autora argumenta que el acoso
sexual es una forma de discriminación sexual porque el acto es producto de, y
provoca, la desigualdad social entre mujeres y hombres. Ella distingue dos tipos
de acoso sexual: aquel en que se intercambia el cumplimiento sexual, o se propone
que se intercambie, por una oportunidad de empleo y el acoso como una condi-
ción persistente del trabajo que genera un entorno laboral hostil.
De esta forma, por ejemplo, el objetivo último del acoso sexual en un ambiente
laboral hostil no siempre resulta claro. En ocasiones, dicho acoso parece claramen-
te calculado con el objeto de separar a las mujeres del trabajo en cuestión. En otros
casos, puede servir para reconciliar a los trabajadores varones frente a la presencia
de las mujeres, distinguiendo a éstas como trabajadoras diferentes e inferiores. Y
aun en otros casos, el acoso aparece dirigido, simplemente, a castigar a las muje-
res que han transgredido los límites de género preestablecidos y que desafiaron el
statu quo.
Hay que señalarlo de manera contundente: el acoso sexual persiste y se invi-
sibiliza en contextos previos de discriminación en los que a las mujeres, por el
hecho de serlo, se les impide ejercer el derecho a decidir sobre su cuerpo y su se-
xualidad en cualquier ámbito, peor aún si se trata de una mujer con discapacidad,
migrante, en condiciones de pobreza o de orientación sexual e identidad de géne-
ro distinta a la heteronormativa.
En México, la LGAMVLV ofrece las definiciones vigentes de acoso sexual y hos-
tigamiento sexual. Sin embargo, estas conductas de violencia contra las mujeres
también pueden y deben ser enfrentadas con perspectiva de género, antidis-
criminatoria cultural e interseccional, que visibilice y explique la relación de cau-
salidad entre los prejuicios y estigmas discriminatorios y la existencia de espacios
inseguros y de impunidad para las mujeres.
7
Catharine MacKinnon, Sexual Harassment of Working Women: A case of Sex Discrimination, Yale, Yale
University Press, 1979.
9
5. “Ella lo provocó” o “Eso le pasa por salir de noche y sola”
10
6. “Los hombres no pueden controlar su deseo sexual”,
“Las mujeres que provocan a los hombres deben atenerse
a las consecuencias”
8
Rita Segato, La guerra contra las mujeres, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2018.
11
ejemplo sobre este último se presenta cuando una violación es llevada a cabo por
diversas personas de manera simultánea.
Finalmente, es necesario insistir en acabar con la impunidad en torno a la
violación a partir del acceso a la justicia expedita y sin discriminación en el caso
de las mujeres que la han experimentado; también se deben realizar acciones de
sensibilización y educación que contribuyan a la prevención de ésta y otras formas
de violencia de género. Los esfuerzos sobre la deconstrucción de la masculinidad
hegemónica y las reflexiones que los hombres hacen en torno a las masculinida-
des alternativas también son un camino para ello.
Las víctimas de acoso y violencia callan por miedo a que no se les crea, a ser cul-
padas, que se diga que se lo buscaron, ser reprobadas, expulsadas, ser despedi-
das, ser expuestas o ridiculizadas. Cuando deciden hablar, generalmente no hay
respuestas de acompañamiento y entendimiento; muchas veces las reacciones
son muy hostiles. Estas actitudes favorecen el silencio de las víctimas, la impuni-
dad y la continuidad de la violencia de los agresores.
Cuando los agresores son además personas famosas, con riqueza económica,
poder en algún ámbito o tienen reconocimiento o liderazgo social (deportistas,
maestros, cantantes, actores, empresarios, políticos, intelectuales o sacerdotes), es-
tas acusaciones o denuncias son rápidamente desestimadas por la comunidad, los
medios de comunicación y las autoridades encargadas de procurar justicia. A tra-
vés de las redes sociales, en medios o incluso en las calles, aparecen personas que
fungen como testigos que aseguran la inocencia del acusado, definiéndolo como
un “padre de familia ejemplar”, un “vecino intachable” o un “ciudadano impecable”.
Por su parte, la mujer es rápidamente juzgada y condenada: se le acusa de
oportunista, mentirosa, vengativa, celosa, dolida o resentida, de buscar la atención
masculina, querer mejorar su economía, buscar fama y notoriedad a través de la
destrucción de una persona. Normalmente, en un caso de violencia sexual, moti-
vos como la ropa, la orientación sexual, la identidad y expresión de género de las
víctimas juegan un papel para quitarle valor a sus denuncias o cuestionarlas.
En realidad, la violencia contra las mujeres es extremadamente frecuente
en nuestro país. De acuerdo con estadísticas del sesnsp, en 2020 se registraron
12
54,314 denuncias por delitos contra la libertad y la seguridad sexual,9 es decir,
más de 148 denuncias al día. Del total anual, 22,377 fueron por abuso sexual,
5,596 por acoso sexual, 1,753 por hostigamiento sexual y 16,544 por violación. Para
los meses de enero a septiembre de 2021,10 la cifra fue de 52,167 denuncias; 20,982
por abuso sexual, 5,293 por acoso sexual, 1,605 por hostigamiento sexual y 15,744
por violación.
Cabe mencionar que estos datos apuntan únicamente a los casos denunciados,
pero se estima que la cifra real sea aún mayor. De acuerdo con la Endireh 2016,
66.1% de las mujeres de 15 años y más han sufrido al menos un incidente de
violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de sus
vidas.
Sobre la denuncia en casos de violencia sexual en el trabajo, se sabe que 91.2%
de las mujeres que padecieron violencia física o sexual en el trabajo a lo largo de
su vida no solicitó apoyo de ninguna institución, ni interpuso una queja o denuncia
ante alguna autoridad. Entre las razones señaladas para no denunciar ni solicitar
ayuda se encuentran el miedo a las consecuencias o a las amenazas (23.9%); pen-
sar que no le iban a creer o que le iban a decir que era su culpa (17.1%); vergüenza
(14%); desconocimiento sobre cómo y dónde denunciar (20.0%); considerarlo como
una pérdida de tiempo o porque no tenía tiempo (17.1%), y por desconfianza en las
autoridades del gobierno (12.4%).11
Al mismo tiempo que se critica a las mujeres que denuncian —sin importar si lo
hicieron en el momento o años más tarde—, también se desincentiva la denuncia,
ya sea de manera administrativa o legal. Por lo general, amistades, familiares o co-
legas de trabajo, incluso autoridades y personas servidoras públicas, recomiendan
a las mujeres víctimas de acoso sexual que lo ignoren, que “lo dejen pasar” para
9
La información puede consultarse en la siguiente liga: <https://drive.google.com/file/d/1io137NHAVHvS
nxbXelmyKtdL_P2Ok00t/view>.
10
La información puede consultarse en la siguiente liga: <https://drive.google.com/file/d/12bDfDqzGV
wD3p30OJkVFAHg0lRWIHdIN/view>.
11
Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh). (2016). En: <https://www.
inegi.org.mx/programas/endireh/2016/> (Consulta: 18 de agosto del 2021).
13
no hacer el incidente más grande y “no manchar su reputación”. Desafortunada-
mente, ignorar el acoso no lo hará desaparecer y, al contrario, es muy común que
la violencia escale y, por tanto, empeore la situación.
Sobre esto, la Endireh 2016 muestra que 88.4% de las mujeres que han sufrido
violencia sexual no solicitaron ayuda de alguna institución ni presentaron que-
jas o denuncias por el hecho. Esta cifra es muy alta y puede reflejar en gran me-
dida la impunidad, la revictimización o el miedo a consecuencias que perjudiquen
aún más a las denunciantes.
Muchas de estas recomendaciones sobre no denunciar y olvidar lo ocurrido
pueden tener la intención de ayudar a la víctima a superar el hecho. No obstante,
ni el silencio ni la revictimización son una respuesta adecuada, el Estado tiene
el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar este tipo de violaciones de los
derechos humanos.
Los procesos de procuración de justicia deben buscar el acompañamiento psi-
cosocial de la víctima, que le permita expresar sus emociones, sus miedos y com-
prender que la agresión no fue propiciada por ella, ni mucho menos merecida.
Comprender de manera ética el daño individual que la violencia sexual causa a la
persona es también una forma de hacer justicia, sin revictimizar y, a la vez, así se
identifica la discriminación estructural hacia las mujeres que es un factor deter-
minante para que estos hechos ocurran.
Consentir “significa permitir algo, condescender en que se haga algo, aceptar una
oferta o proposición, obligarse, otorgar la voluntad con un sí”,12 mientras que el con-
sentimiento es la acción y el efecto de consentir cuando una o más personas ex-
presan “su voluntad válidamente, es decir, de manera inteligente y libre, sin existir
error, violencia, dolo o engaño”.13 En este sentido, el consentimiento sexual sucede
cuando “dos (o más) personas están de acuerdo en realizar una práctica sexual
12
Francisco Xavier Arredondo Galván, La firma electrónica notarial y la copia certificada electrónica en
el Distrito Federal, México, Colección Colegio de Notarios del Distrito Federal, 2014. Disponible en <https://
biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3784-la-firma-electronica-notarial-y-la-copia-certificada-electronica-
en-el-distrito-federal-coleccion-colegio-de-notarios-del-distrito-federal> (Consulta: 17 de agosto, 2021).
13
Ídem.
14
de un modo determinado en un momento cualquiera”.14 Sin consentimiento,
cualquier actividad sexual (incluidos besos, caricias, el sexo oral, los tocamientos
inapropiados, el contacto genital y la penetración vaginal o anal) puede constituir
una agresión o una violación.
El consentimiento sexual, de acuerdo con ONU Mujeres, debe:
14
Yolinliztli Pérez Hernández, Consentimiento sexual: un análisis con perspectiva de género, Revista Mexi-
cana de Sociología, 78(4), 741-767, 2016. Disponible en: <http://mexicanadesociologia.unam.mx/index.php/
v78n4/172-v78n4-a7> (Consulta: 17 de agosto de 2021).
15
Asimismo, para definir el rango de la edad mínima de consentimiento sexual en
los países, las recomendaciones de Unicef 15 son que ésta no debe ser demasiado
baja ni alta y debe considerar la diferencia de edad entre las parejas; se debe evitar
penalizar las relaciones sexuales consensuales entre adolescentes, así como elimi-
nar las disposiciones discriminatorias, como las basadas en el género y la orienta-
ción sexual. Lo anterior, a fin de proteger a niñas, niños y adolescentes de los abu-
sos y de las consecuencias, que pueden ser que ellas y ellos no sean plenamente
conscientes al participar en la actividad sexual temprana.
15
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), Edad mínima para el consentimiento sexual. Dis-
ponible en: <https://www.unicef.org/lac/media/2646/file/PDF%20Edad%20m%C3%ADnima%20para%20el%20
consentimiento%20sexual.pdf> (Consulta: 5 de julio, 2021).
16
la propiedad de un padre o esposo sobre su hija o mujer, no como un crimen
contra las mujeres. En ese sentido, las leyes de violación incluían la “exención con-
yugal”, que significaba que, a través del contrato de matrimonio, la mujer daba su
consentimiento irrevocable para que el marido tuviera relaciones sexuales con ella
cuando él eligiera. No fue hasta la década de 1960 que, con el movimiento feminis-
ta de la segunda ola, se cuestionó esta visión, lo que llevó al reconocimiento del de-
recho de la mujer a la autodeterminación en todos los asuntos relacionados con
su cuerpo. En diciembre de 1993, la Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos estableció la “violación marital” como una violación de los derechos hu-
manos. Aun así, en muchos países la violación conyugal permanece fuera de la ley
penal o es ilegal, pero ampliamente tolerada.
En México, en 1997 se estableció en el artículo 265 bis del Código Penal Fede-
ral que la violación es un delito que se puede cometer en el matrimonio. Pero no
fue hasta el 2005 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) determinó
explícitamente que la violación dentro del matrimonio es un delito, modificando
una jurisprudencia que establecía que la cópula obligada no debía considerarse
violación, sino sólo un “ejercicio indebido de un derecho”.
En este mismo sentido, los principales actos de discriminación y violencia que
sufren las niñas y adolescentes ocurren en el ámbito familiar o en su círculo cer-
cano, siendo los tíos, un vecino o los primos, los agresores más frecuentes. Al res-
pecto, de acuerdo con la Endireh 2016, 4.4 millones de mexicanas con 15 años o
más sufrieron abuso sexual en su infancia, desde tocamientos sin consentimien-
to hasta la obligación de realizar actos sexuales bajo amenazas o uso de la fuerza.
Al respecto, a pesar de encontrarse constatado que este tipo de prácticas son
más frecuentes de lo que se piensa, el número de denuncias no refleja la realidad
que viven millones de niñas y adolescentes en nuestro país, esto puede deberse a
diversas causas como la dependencia económica de la propia víctima o de su fami-
lia con su agresor, el uso de amenazas, la vergüenza, el temor de que no les crean,
entre otros factores, mismos que limitan a esta población a romper el silencio, a
pesar de que, de acuerdo con el Código Penal Federal, en su artículo 266, toda
relación sexual con personas menores de 15 años es equiparable a una violación.
No se omite mencionar que estos tipos de violencia de igual forma se acrecien-
tan cuando se trata de niñas y mujeres que viven con discapacidad, ya que, como
bien lo menciona Naciones Unidas, éstas experimentan una discriminación por
partida doble (o también conocida como múltiple), lo que hace que estén más ex-
17
puestas a la violencia por motivos de género, los abusos sexuales, el abandono, los
malos tratos y la explotación. Asimismo, emergen otra clase de mitos, con los que
se les discrimina y niega la existencia del acoso sexual u hostigamiento sexual. Por
ejemplo, cuando se piensa que las mujeres con discapacidad nunca dejan de ser
“niñas”.
16
Para más información, consulta: <http://mongoenadisxdf5qzobg474i-vm0.eastus.cloudapp.azure.com/
assets/pdf/Resumen_Ejecutivo_ENDOSIG_16-05_2019.pdf> (Consulta: 23 de agosto, 2021).
18
personas encuestadas recibieron agresiones físicas de parte de su familia y 6.7%
abuso o violencia sexual.
Finalmente, existe una fuerte educación que enseña a las mujeres que “deben
aguantar cualquier cosa cuando se trata del amor” o de sus “mayores”.
19
éstas se encuentran respecto de los hombres. Se trata de la forma más extrema
de violencia contra las mujeres y una de las consecuencias más graves de la dis-
criminación que ellas sufren.
Según establece el artículo 325 del Código Penal Federal, se considera que exis-
ten razones de género cuando se presenta alguna de estas siete circunstancias:
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva
o de confianza;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a
la privación de la vida;
Si bien es cierto que hay más víctimas de violencia del sexo masculino, la ma-
yoría de estas agresiones no buscan someter al otro basado en su género; mien-
tras que la violencia extrema a la que se enfrentan las mujeres se origina en
gran medida por ser mujeres y/o por su adscripción de género, y constituye una
afirmación pública del orden de género preestablecido y una penalización hacia
quienes se atrevan a transgredirlo.
Sin olvidar mencionar que la transversalización del ser y reconocerse como
“mujeres” con otras características personales como la orientación sexual, identi-
dad de género, discapacidad, edad, tono de piel, entre otras, en nuestra sociedad,
acrecienta o multiplica la posibilidad de que una mujer se encuentre en mayor
riesgo de vivir discriminación, acoso sexual, hostigamiento sexual.
20
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servicios-de-atencion-a-mujeres-en-situacion-de-violencia-
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