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Titulo D Credito
Titulo D Credito
Titulo D Credito
Según Vivante, define el título de crédito, como “un documento necesario para
ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo”. (ob. 6t. p.
136). El título de crédito es un documento literal porque su esencia se regula
conforme con su contenido; es autónomo porque su poseedor de buena fe lo
ejercita como un derecho propio, sin ninguna restricción por relaciones existentes
entre los anteriores poseedores y el deudor; es un documento necesario para que
su titular ejercite cualquier derecho, principal o accesorio contenido en él, mientras
exista el título con solo exhibirlo.
Cualquiera modificación que se quiera realizar, en el título, debe hacerse constar
en el mismo. Si el título ha sido destruido o anulado, el ejercicio del derecho
queda en suspenso, hasta que el documento sea sustituido por otro equivalente.
Son en el mundo actual, imprescindibles, para facilitar la circulación de bienes, y
permitir el acceso al crédito, asegurando a quien le otorga garantía de cobrar.
Si una persona libra un cheque con motivo del pago de un contrato de alquiler, al
emitir el cheque, lo hace en vistas a la existencia de una relación contractual
subyacente (el contrato de alquiler) pero con ese documento librado (el cheque)
nace entre él y su acreedor una nueva relación, llamada cartular, independiente
del contrato que le sirvió de causa. La diferencia entre un título de crédito y
un contrato consensual, es que este último tiene carácter probatorio, del acuerdo
de voluntades celebrado entre las partes, que es lo que hace nacer la obligación.
Los títulos de crédito no prueban ningún acuerdo previo de partes, son
constitutivos. Poseer un título de crédito implica poder cobrarlo sin probar nada.
Quien sostenga la nulidad del documento por algún vicio de la voluntad, deberá
probarlo. Los títulos de créditos son irrevocables, una vez otorgados, no puede
arrepentirse quien lo otorgó.
Lo importante para hacer valer el derecho contenido en el título de crédito es
contar con el documento que lo acredita, que le confiere a su titular, legitimidad
activa contra el sujeto pasivo que se obligó en el documento. Por eso se dice que
una de sus características principales es la de ser necesario, sin título de crédito
no hay obligación exigible. Este puede ser transmisible, y cada nuevo titular del
documento adquiere por sí mismo la titularidad del derecho.
Letra de Cambio.-
El uso de cheque como medio de pago presente, desde el punto de vista del
interés general, ventajas aún más relevantes. La sustitución de los pagos con
dinero efectivo por pagos mediante cheque:
El Pagaré
Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de
pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador.
Cap. 3°. Art. 170 LGTOC. Nuestro código de comercio no define expresamente ni
lo que es letra de cambio ni lo que es pagaré, pero en ambos casos establece los
requisitos que ambos títulos deben contener.
El pagaré es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de
pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suscriptor al
tomador. A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura del
girado, ni la del aceptarte y el suscriptor asume el papel de este último,
respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en
el título. Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio consiste en que en el
pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no lo es.
Obligación.- Es una modalidad del bono básico sin garantía específica de pagar
intereses y de devolver el capital original, se sustenta en la solvencia del emisor.
Crédito de Avío.- Es el título de crédito donde el acreditado queda obligado a
invertir precisamente en la adquisición de materia prima y materiales y pago de
salarios y gastos directos indispensables para los fines de la empresa.
Crédito Refaccionario.- Es un crédito a largo plazo donde el acreditado se
compromete a utilizar los recursos en la adquisición de bienes de capital (activos
fijos).
La Carta de Crédito Comercial.-
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual
un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las
instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero
(beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se
cumplan los términos y condiciones de crédito. Es un compromiso escrito asumido
por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las
instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de
determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este
instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más
complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial",
"Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.