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Informe de Laboratorio Prevencion de Riesgo

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Informe de Laboratorio

Higiene Industrial

Docente
Guillermo Fuentes
Fecha
16/10/2023
Carrera
Tec. Construcción
Integrantes
Alex Arias
Kevin Vera
M°. Loreto Yáñez
P á g i n a 1 | 22
1 Introducción

Este informe tiene como objetivo documentar las actividades relacionadas con la operación
del instrumental de higiene industrial y la medición de diferentes tipos de ruido, con un
enfoque en la evaluación de la exposición a ruido en relación al D.S. Nº 594 y a la exposición
al ruido ambiental según el DS 38/2011.
Además de evaluar los entornos laborales donde la exposición a temperaturas elevadas es un
riesgo constante, la seguridad y el bienestar de los trabajadores son de suma importancia.
Para garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, es esencial abordar de manera
adecuada la evaluación y control de la exposición al calor.

2 Objetivo

Los objetivos de un laboratorio de ruido industrial y ambiental incluyen la medición precisa


de los niveles de ruido en entornos laborales y comunitarios, el cumplimiento de
regulaciones, la identificación de fuentes de ruido, la evaluación del impacto ambiental, el
desarrollo de soluciones de control, el monitoreo continuo, la concienciación y educación, la
investigación y desarrollo, el asesoramiento técnico y la calibración de equipos. En conjunto,
estos objetivos buscan proteger la salud y el bienestar de las personas, así como mitigar los
efectos negativos del ruido en la sociedad.

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INDICE
1 Introducción...................................................................................................................... 2
2 Objetivo ............................................................................................................................ 2
3 ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ............................................................................ 5
3.1 EPP para laboratorio ............................................................................................................ 5
4 HERRAMIENTAS................................................................................................................. 6
4.1 HERRAMIENTAS UTILIZADAS PARA ESTE PROYECTO ........................................................... 6
5 El Ruido Industrial ............................................................................................................. 8
6 El Ruido Ambiental ............................................................................................................ 8
7 Decreto Supremo 594, Agentes Físicos ............................................................................... 9
7.1 Articulo 70 ........................................................................................................................... 9
7.2 Artículo 72 ........................................................................................................................... 9
7.3 Artículo 73 ........................................................................................................................... 9
7.4 Artículo 74 ........................................................................................................................... 9
7.5 Artículo 75 ........................................................................................................................... 9
7.6 Articulo 76 ......................................................................................................................... 11
7.7 Artículo 77 ......................................................................................................................... 11
8 Procedimiento................................................................................................................. 11
8.1 Resultado 1 Medición ........................................................................................................ 13
8.2 Resultado 2 Medición ........................................................................................................ 13
8.3 Resultado 3 Medición ........................................................................................................ 14
8.4 Resultado 4 Medición ........................................................................................................ 14
9 Mediciones de Ruido Ambiental ...................................................................................... 15
Nos Indica DS38: “Es aquel ruido que está presente en el mismo lugar y momento de medición
de la fuente que se desea evaluar, en ausencia de ésta. Éste corresponderá al valor obtenido
bajo el procedimiento establecido en la presente norma.”.......................................................... 16
9.1 TERMINOLOGÍA DE ZONIFICACIÓN DS38 .......................................................................... 16
9.2 Resultado 1 Medición ........................................................................................................ 17
10 Exposición ocupacional al calor .................................................................................... 17
10.1 Límites Máximos Permisibles y Referenciales ................................................................... 17
10.2 Artículo 96 ......................................................................................................................... 17
P á g i n a 3 | 22
10.3 Artículo 97 ......................................................................................................................... 19
10.4 Artículo 98 ......................................................................................................................... 19
10.5 Primera Medición (Ambiente) ........................................................................................... 20
10.6 Segunda medición (con Temperatura) .............................................................................. 20
11 Conclusión................................................................................................................... 22

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3 ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
De acuerdo a la legislación vigente se entiende por elemento de protección personal (EPP)
“todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el
cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o
enfermedades profesionales”.

3.1 EPP para laboratorio


Zapatos de seguridad Es un tipo
de calzado que forma
parte del equipo de
protección personal,
destinado a resguardar
al trabajador y,
particularmente, los
dedos de los pies
1 Zapatos de seguridad

Guantes Multiflex Hecho de HPPE, Fibra


de Vidrio, Poliamida y
Elastano. Otorga alta
protección y muy buena
resistencia al corte.

2 Guantes Multiflex

Antiparas Permiten una mayor


seguridad de los ojos
ante una gran variedad
de peligros o riesgos,
como objetos,
salpicaduras químicas e
incluso partículas
sólidas.
3 Antiparras

Protección auditiva Son diseñados para


proteger los oídos de las
personas de daños
causados por la
exposición a niveles de
ruido excesivos.

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4 HERRAMIENTAS
4.1 HERRAMIENTAS UTILIZADAS PARA ESTE PROYECTO
Taladro Es una herramienta
eléctrica que gira una
broca para perforar
agujeros o atornillar.

4 Taladro

Dosímetro Es utilizado para medir y


registrar la exposición de
ruido, vibraciones, etc.
Su propósito es evaluar y
controlar los niveles de
exposición, asegurando
que cumplan con los
límites de seguridad
establecidos por las
regulaciones.

5 Dosímetro

Sonómetro Es diseñado para replicar


la respuesta al sonido de
manera analógica al oído
humano y proporcionar
mediciones precisas y
repetibles del nivel de
presión acústica. Existen
diversos sistemas de
medición, pero, todos
comparten componentes
esenciales: un micrófono,
una sección de
procesamiento y una
unidad de lectura.
6 Sonómetro

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Monitor de estrés Evalúa condiciones
térmico ambientales como
temperatura y humedad.
Ayuda a prevenir riesgos
de estrés térmico en
trabajadores, asegurando
su seguridad en
situaciones de calor
extremo o frío intenso, y
promoviendo prácticas
seguras en el lugar de
trabajo.

7 Monitor de estrés termico

Cronometro Mide con precisión


intervalos de tiempo, ya
sean breves o
prolongados. Se utilizan,
desde la industria y la
ciencia, para registrar y
controlar el tiempo con
alta precisión.

8 Cronometro

Calibrador acústico Es utilizado para calibrar


y verificar la precisión de
los equipos de medición
de sonido, como
sonómetros y medidores
de niveles de ruido.

10 Cortar Tubos

P á g i n a 7 | 22
5 El Ruido Industrial
El ruido industrial se refiere a los sonidos no deseados o molestos generados en entornos de
trabajo, especialmente en actividades industriales y de fabricación. Estos ruidos son causados
por maquinaria, equipos ruidosos y procesos industriales, y pueden tener efectos negativos
en la salud y el bienestar de los trabajadores, incluyendo la pérdida de audición y el estrés.
La gestión del ruido industrial implica medidas de prevención y control, como el uso de
protección auditiva y prácticas de ingeniería para reducir el ruido. La normativa de seguridad
y salud ocupacional establece límites y regulaciones para proteger a los trabajadores y
minimizar los impactos negativos en el entorno laboral.

6 El Ruido Ambiental
El ruido ambiental se refiere a los sonidos no deseados presentes en el entorno, como el
tráfico, la construcción y otros ruidos de fondo en áreas urbanas y rurales. Estos sonidos
pueden afectar la calidad de vida y la salud de las personas. La gestión del ruido ambiental
implica regulaciones y políticas para controlar y reducir la exposición al ruido en entornos
urbanos, planificación urbana y diseño acústico. La normativa varía según la ubicación y se
enfoca en mejorar la calidad de vida de la población y protegerla de los efectos negativos del
ruido ambiental.
El presente informe se enfoca en abordar tanto el ruido industrial como el ruido ambiental
dentro del contexto de la seguridad y salud ocupacional. Además, proporciona directrices y
recomendaciones para garantizar la obtención de mediciones precisas y confiables del ruido
en el lugar de trabajo y en el entorno urbano.

P á g i n a 8 | 22
7 Decreto Supremo 594, Agentes Físicos

El Decreto Supremo Nº 594 es una normativa chilena que regula las condiciones sanitarias y
ambientales básicas en los lugares de trabajo. Dentro de esta regulación, se abordan distintos
aspectos, incluyendo los agentes físicos que pueden afectar la salud y seguridad de los
trabajadores.
7.1 Articulo 70
En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido
impulsivo.

7.2 Artículo 72
Las mediciones de ruido estable, ruido fluctuante y ruido impulsivo se efectuarán con un
sonómetro integrador o con un dosímetro que cumpla las exigencias señaladas para los tipos
0, 1 ó 2, establecidas en las normas: IEC 651-1979, IEC 804-1985 y ANSI S.1.4-1983.

7.3 Artículo 73
En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el nivel de presión sonora
continuo equivalente (NPSeq o Leq), el que se expresará en decibeles ponderados ‘’A’’, con
respuesta lenta, es decir, en dB(A) lento.

7.4 Artículo 74
La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que
para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de
presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del
oído del trabajador.

7.5 Artículo 75
Niveles de presión sonora continua equivalentes, diferentes a 85 dB(A) lento, se permitirán
siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados
en la siguiente tabla:

P á g i n a 9 | 22
NPSeq Tiempo de exposición por Día
[dB (A) lento] Horas Minutos Segundos
80 24,00
81 20,16
82 16,00
83 12,70
84 10,08
85 8,00
86 6,35
87 5,04
88 4,00
89 3,17
90 2,52
91 2,00
92 1,59
93 1,26
94 1,00
95 47,40
96 37,80
97 30,00
98 23,80
99 18,90
100 15,00
101 11,90
102 9,40
103 7,50
104 5,90
105 4,70
106 3,75
107 2,97
108 2,36
109 1,88
110 1,49
111 1,18
112 56,40
113 44,64
114 35,43
115 29,12

P á g i n a 10 | 22
7.6 Articulo 76
Que la exposición diaria a ruido está compuesta de dos o más períodos de exposición a
diferentes niveles de presión sonora continuos equivalentes, deberá considerarse el efecto
combinado de aquellos períodos cuyos NPSeq sean iguales o superiores a 80 dB(A) lento.
En este caso deberá calcularse la dosis de ruido diaria (D), mediante la siguiente fórmula:
Te1 Te2 Ten
D = ——— + ——— + … + ———-
Tp1 Tp2 Tpn

• Te = Tiempo total de exposición a un determinado NPSeq


• Tp = Tiempo total permitido de exposición a ese NPSeq
La dosis de ruido diaria máxima permisible será 1 (100%).

7.7 Artículo 77
En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén
expuestos a niveles de presión sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A) lento,
cualquiera sea el tipo de trabajo.

8 Procedimiento
En este laboratorio se emplearon dos dispositivos para efectuar la medición del sonido: el
Sonómetro y el Dosímetro. Es imprescindible destacar que ambos instrumentos debieron
estar previamente calibrados conforme a las normativas correspondientes.
Para comprender a cabalidad qué es un sonómetro, es importante resaltar que se trata de un
aparato diseñado con la finalidad de responder al sonido de manera similar a como lo hace el
oído humano. Su objetivo principal es proporcionar mediciones precisas y reproducibles del
nivel de presión sonora. Existen diversos sistemas de medición del sonido disponibles en el
mercado. A pesar de las diferencias que puedan existir en los detalles de su funcionamiento,
todos estos sistemas comparten una estructura común que consta de tres componentes
esenciales: un micrófono, una sección de procesamiento y una unidad de lectura.
En términos técnicos, el micrófono tiene la función de transformar la señal acústica en una
señal eléctrica equivalente. Dentro de esta categoría de instrumentos, el micrófono de
condensador se considera la elección más adecuada, ya que combina precisión y estabilidad.
Dado que la señal eléctrica generada por el micrófono es inicialmente muy tenue, es necesario
amplificarla mediante un preamplificador antes de llevar a cabo cualquier procesamiento
adicional.

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Para llevar a cabo la evaluación de la exposición al ruido en entornos laborales, es
fundamental registrar al menos dos variables esenciales: la intensidad o nivel de presión
sonora y el tiempo de exposición de los trabajadores. En lo que concierne a la medición del
nivel de presión sonora, la elección del instrumento a utilizar dependerá de las características
específicas del ruido y del tipo de exposición. Por ejemplo, si el ruido es constante, estable y
los trabajadores permanecen en una misma ubicación durante la jornada laboral, el
dispositivo más adecuado podría ser un sonómetro. Este dispositivo, similar al que se ilustra
en la figura 1, permite el registro del nivel de ruido expresado en decibeles (dB). Además,
estos sistemas están equipados con filtros o atenuadores que permiten medir el ruido bajo
diferentes condiciones. Estos filtros están designados por letras que van desde la "A" hasta
la "D", y cada una de estas letras tiene un significado específico:
• A = La atenuación del filtro es similar a la que tiene el oído humano
• B = Atenuación de niveles de presión sonora de intensidad intermedia
• C = Atenuación de niveles de presión sonora de intensidad alta
• D = Para el registro de presiones sonoras sobre los 120 decibeles (ruido en un reactor
de avión).
Como se puede deducir, para el registro del nivel de presión sonora que puede afectar la
audición humana, se requiere emplear un filtro tipo A. De este modo, para especificar que la
lectura se realizó con un filtro tipo A, se anota de la siguiente forma: dB(A), dejando entre
paréntesis la letra del filtro.
Primero se realizará la medición con un dosímetro, donde Se simulará el uso de herramientas
para evaluar el tipo de ruido al que corresponde, unidades de medida (Leq, Lmin, Lmax,
Lpeak y Dosis), el Tiempo de Medición, la duración de la operación. Se debe instalar el
instrumento en el trabajador seleccionado, ubicando el micrófono aproximadamente a 0.1 m
de la entrada del oído más expuesto a ruido del trabajador.
Se debe evaluar idealmente la jornada laboral completa. Se podrá considerar un tiempo de
medición inferior a la jornada laboral siempre y cuando sea representativo de ésta, a partir
del tipo de ruido, ciclos de trabajo definidos y/o tareas realizadas, participación de las fuentes
de ruido.
Ahora teniendo todo eso en cuenta comenzamos nuestra primera medición corresponde a
medición de ruido industrial, donde se va a simular una maestranza con un taladro y vamos
a tener un tiempo de exposición de un minuto.

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8.1 Resultado 1 Medición
• Leq,dB(A)= 89,8
El valor "Leq, dB(A) = 89.8" se refiere al nivel equivalente continuo de ruido en decibelios
ponderados en frecuencia tipo A (dB(A)), lo que nos indica si nos vamos a la Tabla DS 594
que con esa lectura nuestro máximo tiempo de exposición es de 2 horas con 52 minutos.
La segunda medición que realizamos también se consideró una medición industrial de forma
directo de la herramienta utilizada donde el tiempo de exposición fue de un minuto.
8.2 Resultado 2 Medición
• Leq,dB(A)= 95,1
De Igual forma que la ves anterior nos vamos a la tabla del DS 594 donde según nuestra
medición nos va a indicar el máximo tiempo de exposición que podemos estar cerca de esa
medición sin causar daños a largo plazo.
En este caso, el valor de 95.1 dB(A) significa que, durante el minuto de medición, el nivel de
ruido promedio ponderado en frecuencia A fue de 95.1 decibelios. Esto indica un nivel de
ruido relativamente alto, y se consideraría como un período de tiempo de exposición al ruido
en el que se superan los niveles de ruido en este caso de 47 minutos.
Cabe mencionar que el tiempo indicado en la tabla es sin el uso de elementos de protección
personal, si utilizamos esa medida de protección disminuye en 20 unidades de decibeles del
valor entregado por el sonómetro.
Ahora vamos a cambiar de herramienta de medición a un dosímetro Se debe instalar el
instrumento en el trabajador seleccionado, ubicando el micrófono aproximadamente a 0.1 m
de la entrada del oído más expuesto a ruido del trabajador, pero no a más de 0.3 m. En el caso
de que dicha exposición sea mayor por un lado (exposición direccional a ruido), la elección
de la posición del micrófono del dosímetro deberá considerar ese lado específico. Se
recomienda evaluar idealmente la jornada laboral completa. Se podrá considerar un tiempo
de medición inferior a la jornada laboral siempre y cuando sea representativo de ésta, a partir
del tipo de ruido, ciclos de trabajo definidos y/o tareas realizadas, participación de las fuentes
de ruido, etc. De todas formas, se deberá señalar explícitamente el tiempo de medición
utilizado.
En este caso se simulo a un maestro carpintero y su tiempo de exposición igualmente fue de
un minuto lo que nos indicó la siguiente medición:

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8.3 Resultado 3 Medición
Resultado: 0,1%
Teniendo en cuenta lo indicado comenzamos determinando
 8 Horas X 60 Min= 480 minutos
Entonces si decimos que la medición fue de un minuto nos quedaría nuestra formula
compuesta de la siguiente forma:
480 𝑚𝑖𝑛𝑢𝑡𝑜𝑠 𝑥 0,1 %
𝑥=
1 𝑚𝑖𝑛𝑢𝑡𝑜𝑠
𝑋 = 48%
Si recordamos en el DS594, Articulo 76 nos señala la siguiente proporción
 La dosis de ruido diaria máxima permisible será 1 (100%).

Por ende, nos indica que estamos dentro de lo permitido con un 48 % y el trabajador se puede
encontrar la jornada completa de su trabajo a dicha exposición.
Posteriormente realizamos distintos puestos de trabajo a través de un sonómetro, el tiempo
de medición variará según el tipo de ruido y las condiciones ambientales presentes en cada
uno de ellos. Posteriormente se deberá calcular la Dosis de Exposición Diaria a ruido, para
lo cual se considerará por cada puesto de trabajo evaluado:
a) Tiempo de exposición (que no corresponde al tiempo de medición del NPSeq)
b) NPSeq medido.
c) Tiempo máximo de exposición permitido para b) (ref. Art 75 del D.S Nº 594/99)
Vamos analizar las siguientes mediciones obtenidas en el laboratorio
8.4 Resultado 4 Medición

Tiempo de Niveles Sonoros


Actividad Fuente de Ruido
Exposicion (min) Leq,dB(A)
Medicion de Ruido Casino 1 66,2
Medicion de Ruido Biblioteca 1 55,3
Medicion de Ruido Oficina Secretaria 1 57,7

Las mediciones registrada por un sonómetro, en comparación con el límite máximo permitido
de 85 dB según el artículo 75 del Decreto Supremo Nº 594, es un indicio positivo de que el
nivel de ruido medido está por debajo del límite legal establecido. Esto sugiere que, en este
contexto específico, la exposición al ruido se encuentra dentro de los parámetros permitidos
por la regulación chilena.

P á g i n a 14 | 22
Esta situación puede tener varias implicaciones importantes:
 Cumplimiento Normativo el hecho de que la medición sea inferior al límite máximo
de 85 dB indica que la empresa o lugar de trabajo está cumpliendo con la regulación
y no está exponiendo a sus trabajadores a niveles de ruido perjudiciales según el DS
594.
 Mejora de Condiciones Laborales este resultado sugiere que se han implementado
medidas de control efectivas para reducir el ruido en el lugar de trabajo, lo que puede
mejorar el ambiente laboral y reducir los riesgos para la salud de los trabajadores.
Sin embargo, es importante recordar que este análisis se basa en la medición de un momento
específico. Es fundamental continuar realizando mediciones regulares y monitorear la
exposición al ruido de manera constante para garantizar que se mantengan los niveles de
cumplimiento y que los trabajadores estén debidamente protegidos.

9 Mediciones de Ruido Ambiental

Para la medición ambiental debemos tener en consideración primero es el Decreto Supremo


146, que establece límites máximos de niveles de ruido que deben cumplirse en el sitio donde
se encuentra la persona afectada por el ruido proveniente de la fuente fija

NPC Zonas Urbanas


de 7 a 21 Hrs. de 21 a 7 Hrs.
Zona I 55 45
Zona II 60 50
Zona III 65 55
Zona IV 70 70

NPC Zona Rural


Ruido de Fondo + 10

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Luego Cambiaron los limites nocturnos debido a la modificación del DS 146 al DS 38, la
cual nos establece los siguientes límites máximos.

DS146 DS38

Zona I 45 45

Zona II 50 45

Zona III 55 50

Zona IV 70 70

El Decreto Supremo Nº 38, que regula la emisión de ruidos molestos provenientes de fuentes
fijas y establece normas de emisión para ciertos equipos y maquinarias, fue promulgado el
22 de septiembre de 2011 en Chile. Este decreto se enmarca en la normativa ambiental
chilena y establece restricciones y regulaciones específicas para controlar y mitigar la
contaminación acústica en el país.
Nos Indica DS38: “Es aquel ruido que está presente en el mismo lugar y momento de
medición de la fuente que se desea evaluar, en ausencia de ésta. Éste corresponderá al valor
obtenido bajo el procedimiento establecido en la presente norma.”

9.1 TERMINOLOGÍA DE ZONIFICACIÓN DS38


Zona I: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y
ubicada dentro del límite urbano, que permite exclusivamente uso de suelo Residencial o
bien este uso de suelo y alguno de los siguientes usos de suelo: Espacio Público y/o Área
Verde.
Zona II: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y
ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona I,
Equipamiento de cualquier escala.
Zona III: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y
ubicada dentro del límite urbano, que permite además de los usos de suelo de la Zona II,
Actividades Productivas y/o de Infraestructura.
Zona IV: aquella zona definida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo y
ubicada dentro del límite urbano, que permite sólo usos de suelo de Actividades Productivas
y/o de Infraestructura.
Nuestras mediciones Fueron en la Zona II donde vamos a evaluar si se encuentra dentro de
los límites permitidos:

P á g i n a 16 | 22
9.2 Resultado 1 Medición

Tiempo de Niveles Sonoros


Actividad Fuente de Ruido
Exposicion (min) Leq,dB(A)
Medicion de Ruido Ambiental Calle Ercilla 1 68,6
Medicion de Ruido Ambiental Interior Virginio 1 69,9

Ambos resultados en una medición de ruido, en comparación con el límite máximo de 45 dB


establecido en el Decreto Supremo Nº 38 de Chile para el horario nocturno, indica que la
medición supera el límite establecido por esta regulación. En otras palabras, el nivel de ruido
medido excede el nivel máximo permitido (45 dB) durante el horario nocturno según el DS
38.
Cuando se superan los límites de ruido establecidos por las regulaciones, se considera que la
exposición al ruido es excesiva y puede tener efectos negativos en la salud y el bienestar de
las personas. En este caso, se deberían tomar medidas para reducir la exposición al ruido y
garantizar que se cumpla con los estándares de ruido nocturno establecidos en el DS 38,
especialmente si la medición se realizó durante ese período.

10 Exposición ocupacional al calor

10.1 Límites Máximos Permisibles y Referenciales


Para evaluar la exposición a calor, se utilizan indicadores que se basan en mediciones de los
factores ambientales y de parámetros que corresponden a la respuesta fisiológica. En nuestra
legislación sólo existen límites para el índice TGBH (Decreto Supremo Nº 594), que es un
parámetro basado en la medición de los factores ambientales.

10.2 Artículo 96
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por carga calórica ambiental el efecto
de cualquier combinación de temperatura, humedad y velocidad del aire y calor radiante, que
determine el Índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo (TGBH).
La carga calórica ambiental a que los trabajadores podrán exponerse en forma repetida, sin
causar efectos adversos a su salud, será la que se indica en la tabla de Valores de Límites
Permisibles del Índice TGBH, los que se aplicarán a trabajadores aclimatados,
completamente vestidos y con provisión adecuada de agua y sal, con el objeto de que su
temperatura corporal profunda no exceda los 38°C.

P á g i n a 17 | 22
El Índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo se determinará considerando las
siguientes situaciones:

a. Al aire libre con carga solar:


TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS
b. Al aire libre sin carga solar, o bajo techo:
TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG

Correspondiendo:
 TBH = Temperatura de bulbo húmedo natural, en °C
 TG = Temperatura de globo, en °C
 TBS = Temperatura de bulbo seco, en °C
Las temperaturas obtenidas se considerarán una vez alcanzada una lectura estable en
termómetro de globo (entre 20 a 30 minutos).

VALORES LÍMITES PERMISIBLES DEL ÍNDICE TGBH EN °C


Carga de Trabajo según Costo Energético
(M)
Tipo de Liviana Moderada Pesada
Trabajo inferior a 375 a 450 Superior a
375 Kcal/h Kcal/h 450 Kcal/h

Trabajo Continuo 30,0 26,7 25,0

75% trabajo
25% descanso, 30,6 28,0 25,9
cada hora

50% trabajo
50% descanso, 31,4 29,4 27,9
cada hora

25% trabajo
75% descanso, 32,2 31,1 30,0
cada hora

P á g i n a 18 | 22
10.3 Artículo 97
La exposición ocupacional a calor debe calcularse como exposición ponderada en el tiempo
según la siguiente ecuación:
(TGBH)1 x t1+ (TGBH) 2 x t2 +........ + (TGBH)n x tn
TGBH =
promedio t1 + t2 + .......... + tn

En la que (TGBH)1 ,(TGBH)2..........y (TGBH)n son los diferentes TGBH encontrados en las
distintas áreas de trabajo y descanso en las que el trabajador permaneció durante la jornada
laboral y, t1, t2....y tn son los tiempos en horas de permanencia en las respectivas áreas.

10.4 Artículo 98
Para determinar la carga de trabajo se deberá calcular el costo energético ponderado en el
tiempo, considerando la tabla de Costo Energético según tipo de trabajo, de acuerdo a la
siguiente ecuación:
M1 x t1 + M2 x t2 + ........... + Mn x tn
M promedio =
t1 + t2 + ........ + tn

Siendo M1, M2....y Mn el costo energético para las diversas actividades y períodos de
descanso del trabajador durante los períodos de tiempo t1,t2....y tn (en horas).

COSTO ENERGÉTICO SEGÚN TIPO DE TRABAJO


Sentado 90 Kcal/h
De Pie 120 Kcal/h
Caminando (5 Km/h sin carga) 270 Kcal/h
Escribir a mano a máquina 120 Kcal/h
Limpiar ventanas 220 Kcal/h
Planchar 252 Kcal/h
Jardinería 336 Kcal/h
Andar en bicicleta (16 km/h) 312 Kcal/h
Clavar con martillo (4,5 Kg.15 golpes/min.) 438 Kcal/h
Palear (10 veces/minuto) 468 Kcal/h
Aserrar madera (sierra de mano) 540 Kcal/h
Trabajo con hachas (35 golpes / minuto) 600 Kcal/h

Ahora vamos analizar nuestros datos de laboratorio según lo que indica el Decreto Supremo
594 en los artículos señalados anteriormente.

P á g i n a 19 | 22
10.5 Primera Medición (Ambiente)
La primera medición se realizó con la temperatura ambiente que nos encontrábamos ese día
aproximadamente a las 21:00 hrs. el cual nos indicó los siguientes datos el monitor de Estrés
Térmico.
Dato
 TG = 15,6 °C
 TBS=15,4 °C
 TBH= 15,9 °C
Utilizaremos la siguiente Formula que corresponde al aire libre sin carga solar, o bajo techo
que nos indica en el Articulo 96.
𝑇𝐺𝐵𝐻 = (0,3 × 𝑇𝐺) + (0,7 × 𝑇𝐵𝐻)
𝑇𝐺𝐵𝐻 = 0,3 × 15,6°𝐶 + 0,7 × 15,9°𝐶
𝑇𝐵𝐻 = 15,8°𝐶
Un resultado del Índice de Temperatura Bulbo Húmedo (TGBH) de 15,8 °C, en comparación
con el límite máximo permitido de 25 °C en carga pesada según el artículo 96 del Decreto
Supremo Nº 594 en Chile, indica que la temperatura registrada está por debajo del límite
establecido por esta regulación. En este contexto, una medición de 15,8 °C se encuentra
dentro de los parámetros permitidos para condiciones de carga pesada según el DS 594.
En este caso, una medición de 15,8 °C está por debajo del límite de 25 °C, lo que sugiere que
las condiciones de temperatura en el entorno de carga pesada cumplen con los estándares de
seguridad establecidos por la normativa. Sin embargo, es importante continuar monitoreando
las condiciones de temperatura y tomar medidas si las temperaturas aumentan y se acercan
al límite máximo permitido para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
10.6 Segunda medición (con Temperatura)
La segunda medición se le agrego calor con una estufa eléctrica para aumentar la temperatura
y obtener una medición con una temperatura mayor.
Datos
 TG = 25,5 °C
 TBS=34,1°C
 TBH= 29,2 °C
De Igual Manera que la medición anterior se utilizará la fórmula de aire libre sin carga solar,
o bajo techo como indica el Artículo 96 del DS 594.
𝑇𝐺𝐵𝐻 = (0,3 × 𝑇𝐺) + (0,7 × 𝑇𝐵𝐻)
𝑇𝐺𝐵𝐻 = 0,3 × 25,5°𝐶 + 0,7𝑥29,2°𝐶
𝑇𝐺𝐵𝐻 = 28,09°𝐶

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El resultado de la medición de 28,09°C en un entorno de trabajo continuo excede el límite
máximo de temperatura de 25°C establecido en el artículo 96. De acuerdo con el DS 594,
cuando la temperatura supera los 27,9°C, se deben implementar medidas para garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores en un entorno laboral con altas temperaturas.

En este caso, cuando la temperatura alcanza o supera los 27,9°C, el artículo 96 del DS 594
establece que se debe aplicar un plan de trabajo que consiste en trabajar el 25% de la hora y
descansar el 75% de la hora, como medida para prevenir problemas de salud relacionados
con el calor, como el golpe de calor y el estrés térmico.

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11 Conclusión

Como Conclusión el ruido industrial como el ruido ambiental son problemas significativos
que pueden afectar la salud y el bienestar de las personas. La gestión adecuada de estos tipos
de ruido es esencial para garantizar condiciones laborales seguras, proteger la calidad de vida
en comunidades y cumplir con regulaciones ambientales. Las mediciones precisas y el
cumplimiento de los límites establecidos en normativas como el DS 594 en Chile son
fundamentales para prevenir problemas de salud, como la pérdida auditiva y el estrés, y para
minimizar la contaminación acústica en áreas urbanas. Además, el monitoreo continuo, la
educación y la implementación de medidas de control son clave para abordar estos problemas
de manera efectiva y garantizar la salud y el bienestar de las personas en entornos industriales
y urbanos.
La exposición al calor es un riesgo potencial en entornos laborales que puede tener graves
repercusiones en la salud y seguridad de los trabajadores. Las regulaciones como el Decreto
Supremo Nº 594 son fundamentales para abordar este problema y proteger a los empleados.
Y TGBH es una herramienta esencial para garantizar condiciones laborales seguras en
entornos con temperaturas elevadas. Su correcta aplicación y el cumplimiento de las
regulaciones asociadas.

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