Economies">
CONTESTACIÓN
CONTESTACIÓN
CONTESTACIÓN
Que Contesto la demanda formulada ante su Despacho por la Señora KAREN PAOLA
VILLADIEGO RICAURTE, identificada con la cédula de ciudadanía No. CC.
1.067.976.162 domiciliada en Montería en la calle 34 No. 16A – 23 Barrio El Edén; y
descorro el traslado de conformidad al artículo 31 del Código de Procedimiento Laboral
y la Seguridad Social.
SEXTO: La señora KAREN VILLADIEGO contaba con las prestaciones sociales a las
que hubiese lugar como prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías y
vacaciones, así mismo al pago de la seguridad social y ARL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En derecho fundamento mi acción en las siguientes disposiciones:
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, se tiene que el alegado contrato de trabajo, terminó de forma unilateral con
justa causa por parte de mis poderdantes, desconociéndose lo preceptuado en el
artículo 62 Numeral 5 del Código Sustantivo del Trabajo, “Todo acto inmoral o
delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en
el desempeño de sus labores”, al tener evidencias de sustracción de prendas de vestir
sin consentimiento de los empleadores, las cuales serán aportadas como pruebas;
además del numeral 11 del art 65 del Código Sustantivo del Trabajo que indica que
“Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento”
demostrándose un llamado de atención a la demandante por presentarse en estado de
embriaguez a los establecimientos de comercio, llamado de atención firmado por la
señora KAREN PAOLA VILLADIEGO RICAURTE.
PRUEBAS
DOCUMENTALES:
INTERROGATORIO DE PARTE.
EXCEPCIONES
PREVIAS
DE MERITO
El cobro de lo no debido, ya que mis poderdantes pagaron a la señora Karen
Paola Villadiego Ricaurte, el valor correspondiente a salario, seguridad social y
prestaciones sociales, las cuales son motivo de reclamación en la demanda.
Mala fe del demandante, La demandante está presentando argumentos que no
tienen justificación y está exigiendo una cantidad de dinero que no le
corresponde. Además, está actuando de manera deshonesta en contra de mis
representados, quienes actuaron conforme a las leyes aplicables en un contrato
a término indefinido.
ANEXOS
NOTIFICACIONES
Demandados
Atentamente
__________________________
María Camila Fernández Vélez
C.C No. 1.042.063.040 de Medellín
T.P.N ° 300502 del C.S.
por la causal de reorganización administrativa a la cual la empresa fue
sometida.