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Demanda Ordinario Laboral Unica Instancia Raul Armando Lopez Galvis Declaracion Relacion Laboral

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Señor:

JUEZ LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BUCARAMANGA (REPARTO)


E. S. D

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE UNICA INSTANCIA.


DEMANDANTE: RAUL ARMANDO LOPEZ GALVIS
DEMANDADO: SILVIA ANDREA DELGADO MANTILLA

YURLEY ANGELICA ORDOÑEZ ESTUPIÑAN, mayor de edad identificada con cédula de


ciudadanía N° 1.098.748.843 de Bucaramanga, miembro Activo de Consultorio Jurídico de la
Universidad Santo Tomas seccional Bucaramanga, portadora de la credencial universitaria
2121132, obrando en calidad de apoderada de la parte demandante, el señor RAUL
ARMANDO LOPEZ GALVIS mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número
13.720.578 expedida en Bucaramanga (Santander) y vecino de la misma localidad, según
poder debidamente otorgado a mi favor, por medio del presente escrito procedo a formular
ante su despacho proceso ORDINARIO LABORAL DE UNICA INSTANCIA en contra de
SILVIA ANDREA DELGADO MANTILLA, identificada con cédula de ciudadanía N.
1.098.680.587 propietaria y representante legal de MORBO LIVE NIT 1098680587-5 con
domicilio en calle 14 # 34 -19, para que en su contra y a favor de mi poderdante se le declare
la existencia de la relación laboral y se condene al pago de las prestaciones y las
indemnizaciones que haya lugar, que indicaré en la parte petitoria de la demanda, con
fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: El 17 de julio de 2017 mi poderdante fue vinculado laboralmente mediante contrato


verbal a término indefinido con la señora SILVIA DELGADO, en una jornada laboral variable
por medio de turnos semanales de la siguiente manera:

 Dos turnos semanales con horario de 6:00 am a 2:00 pm


 Dos turnos semanales con horario de 02:00 pm a 10:00 pm
 Dos turnos semanales con horario de 10:00 pm a 06:00 am

SEGUNDO: Al principio de la vinculación laboral su función era monitor por un sueldo del valor
de novecientos cincuenta mil pesos ($950.000 MCTE) en la cual debía monitorear las
actividades de las modelos webcam, brindarles los elementos que requerían.

TERCERO: El 01 de abril de 2017 fue cambiado a cargo de supervisor, donde quedaba a su


cargo la oficina y el personal, por un sueldo del valor de un millón ciento cincuenta mil pesos
(1.150.000 MCTE)

CUARTO: A finales del año 2018, la señora SILVIA DELGADO a través de su esposo el señor
NICOLAS MORENO, quién también ejercía función de jefe al igual que ella, únicamente realizó
un pagó por el valor de un millón quinientos mil pesos (1.500.000 MCTE) por concepto de
primas del año 2017-2018.

QUINTO: El 17 de julio de 2019 mi poderdante fue desvinculado sin previo aviso y sin que se
le haya otorgado la liquidación de prestaciones sociales.

SEXTO: El pago se encuentra vencido y hasta la hecha el demandado no ha cumplido con el


pago de las prestaciones sociales pese a los diferentes requerimientos verbales y escritos
realizados por mi poderdante.

SEPTIMO: El demandando a la fecha de la presentación de la demandada, se encuentran en


mora en el pago de la obligación desde el día 18 del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
NOVENO: El día 28 de agosto de dos mil diecinueve (2019) mi poderdante acude a la oficina
del trabajo, dónde solicitó audiencia de conciliación, la cual quedó constancia de inasistencia
del citado.

DECIMO: Mi poderdante en su calidad de beneficiario y tenedor legítimo del presente contrato


verbal me han conferido poder para impetrar la presente acción.

PRETENSIONES

Solicito, señor se declare la existencia de la relación laboral y se condene al pago de las


prestaciones y las indemnizaciones que haya lugar en contra del demandado SILVIA ANDREA
DELGADO MANTILLA, así:

PRIMERO: Se declare la existencia de la relación laboral entre mi poderdante RAUL


ARMANDO LOPEZ GALVIS y la señora SILVIA ANDREA DELGADO MANTILLA desde el día
17 de julio de dos mil diecisiete (2017) hasta el 17 de julio de dos mil diecinueve (2019)

SEGUNDO: Se condene al pago Por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA


Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($8.334.132) por concepto de capital
adeudado desde el día dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) en favor de RAUL
ARMANDO LOPEZ GALVIS.

TERCERO: Por el valor de los intereses corrientes comerciales de la cantidad anteriormente


referida a la tasa máxima exigida por la ley desde el 18 de julio de 2019

CUARTO: Por el valor de los intereses moratorios de la cantidad referida en el numeral 2


desde el 18 de julio de 2019, hasta obtener el pago total de la obligación.

QUINTO: Sírvase Señor Juez condenar al demandado en costas del proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamentos de derecho las siguientes disposiciones:
Artículos 70–71-72 y 73 del Código de Procedimiento Laboral, y demás normas concordantes
o complementarias.

TRÁMITE
A la presente demanda deberá dársele el trámite del proceso ORDINARIO LABORAL DE
UNICA INSTANCIA, previsto en el capítulo XIV, título I, correspondiente a los artículos 70-73
del Código de Procedimiento Laboral

COMPETENCIA Y CUANTÍA
Es usted señor juez competente, teniendo en cuenta el lugar del cumplimiento de la obligación,
el domicilio del demandado y por el valor de la pretensión cual estimo en mínima, por no
superar los 20 S.M.L.M.V. tal como lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento
Laboral

PRUEBAS

Solicito señor Juez, se sirva tener en cuenta la siguiente prueba al momento de elaborar el
fallo respectivo:

TESTIMONIALES:
1. Nombre: Celeste Andrea Acevedo Rojas
Cédula de Ciudadanía. 1.099.372.683
Dirección: Calle 14 # 26-28 san francisco
Teléfono: 3006218375

2. Nombre: Daniela Ocazionez Mejía


Cédula de ciudadanía: 1.098.798.629
Dirección: Diagonal 4E #1G norte- 15 la Argentina, Piedecuesta
Correo Electrónico: danielaocazionez@hotmail.com

3. Nombre: Eulices Figueroa


Cédula de Ciudadanía: 91.153.884
Dirección: Calle 57 A N 43 V 56 Estoraques
Teléfono: 3125714238

ANEXOS

1. Los documentos aducidos como pruebas.


2. Poder otorgado por RAUL ARMANDO LOPEZ GALVIS a mi favor para iniciar, tramitar
y llevar su culminación proceso ORDINARIO LABORAL DE UNICA INSTANCIA.
3. Los documentos relacionados en el acápite de pruebas.
4. Copia de la presente demanda y sus anexos copia física y digital para traslado al
demandado y copia para el archivo del juzgado.
5. Certificado que me acredita como miembro Activo de Consultorio Jurídico, de la
Universidad Santo Tomás.

NOTIFICACIONES

 A mi poderdante, el señor RAUL ARMANDO LOPEZ GALVIS, Av. Guayacanes bloque


22 apto 402 barrio Ciudad Bolívar de la ciudad de Bucaramanga, dirección de correo
electrónico: raulga@gmail.com

 Al demandado SILVIA ANDREA DELGADO MANTILLA, Carrera 14 # 34 -19 del barrio


x de la ciudad de Bucaramanga, dirección de correo electrónico:
sdelgado03@unab.edu.co

 A la suscrita en el Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás Ubicado en la


Carrera 19 No. 9- 22 de Bucaramanga, kathelond@gmail.com o al teléfono 6800801 ext
1460

 Testigos: Celeste Andrea Acevedo Rojas, Calle 14 # 26-28 barrio San Francisco de la
ciudad de Bucaramanga, Teléfono: 3006218375; Daniela Ocazionez Mejía, Diagonal
4E #1G norte- 15 barrio la Argentina, de la ciudad de Piedecuesta, Correo Electrónico:
danielaocazionez@hotmail.com; Eulices Figueroa, Calle 57 A N 43 V 56 Estoraques de
la ciudad de Bucaramanga, Teléfono: 3125714238

Del Señor Juez


Cordialmente,
_______________________
YURLEY ANGELICA ORDOÑEZ ESTUPIÑAN
C.C. 1.098.748.843 de Bucaramanga.
C.U. 2121132.
Miembro activo de consultorio jurídico
Universidad Santo Tomas

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