Codigo Penal
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
TRABAJO APLICATIVO
AUTOR:
ASIGNATURA:
CODIGO PENAL
AULA Y ESPECIALIDAD:
Sección 3
PROMOCION:
Protectores de la democracia
Lima – Perú
2023
DEDICATORIA
CONCEPTO
Circunstancias agravantes
Entre las agravantes genéricas se cuentan aquellas que concurren con el hecho
como situaciones o elementos accidentales y sin las cuales ese delito existiría
igual.
En tanto que las agravantes específicas son las que condicionaron la existencia
del hecho delictivo y que es condenado por la Justicia.
La Justicia contempla como circunstancias agravantes a las siguientes:
Alevosía:
se trata de la cautela en la comisión de un delito, donde no hay riesgo para el
delincuente. La alevosía diferencia al delito de homicidio del asesinato, porque en
este último se emplean medios o formas de ejecución para asegurar la comisión
del hecho y que la persona agredida no pueda defenderse.
Disfraz:
actuar ocultándose con un disfraz o atuendo que oculte o distorsione la identidad
del delincuente.
Abuso de superioridad: se condena como agravante el desequilibrio de fuerzas
entre el sujeto activo y quien es afectado como sujeto pasivo del delito. El
criminal es consciente de su prevalencia y de las menores posibilidades de
defensa de su víctima.
Aprovechamiento de circunstancias: aprovecharse por el lugar, el tiempo o la
posibilidad de auxilio a la víctima que favorezcan la impunidad del delincuente.
Precio, promesa o recompensa:
la promesa es un pago diferido de una contraprestación económica o dineraria,
el precio, que se cancelará una vez cometido un delito. La promesa incluye
también la recompensa, mediante la cual se promete a alguien un dinero o una
acción que lo beneficie. Si el precio, la recompensa o la promesa son los
verdaderos motivos de un delito, el agravante es mayor.
Racismo, antisemitismo u otra discriminación antisemita, de ideología, religión,
creencias de la víctima. La raza, color o nacionalidad, orientación sexual, género,
u otras razones de exclusión social, enfermedades o discapacidades que se
padezca son agravantes.
Ensañamiento:
es el aumento deliberado del sufrimiento de la víctima para la ejecución del
delito, con padecimientos innecesarios y hasta inhumanos.
Abuso de confianza:
preexistencia de una relación de confianza entre el autor y la víctima del delito,
de la que se aprovecha el delincuente faltando a la lealtad y la fidelidad ante el
perjudicado para ejecutar el delito con mayor facilidad.
Reincidencia:
en el momento de efectuar el delito, el criminal ya fue condenado anteriormente
por un delito de la misma naturaleza que el actual.
Carácter público del culpable:
requiere que se ponga al servicio del propósito criminal la condición de
funcionario público que tenga el culpable, aprovechando las ventajas que ese
cargo le otorgue, y minimizando los riesgos en la comisión del delito.
Cuando un delito ha sido cometido por varias personas, alguno o varios de ellos
pueden presentar agravantes de la pena. Las circunstancias agravantes de
cualquier naturaleza agravarán la responsabilidad penal solo a aquellos
delincuentes que las hubieran cometido.
Cuando se emite una sentencia la Justicia exige que sea motivada. Por ello, no
basta con explicar las razones jurídicas que se ponen en relación con los hechos
probados mediante un razonamiento jurídico, sino que se deben explicar también
las razones de imposición de la pena por ese delito, si ha habido motivos
agravantes, si hay causas que la atenúen.
ANALISIS :
Por su naturaleza
Por su efectividad
POR SU NATURALEZA •
MARCO TEORICO
Circunstancia modificativa de la responsabilidad que determina un aumento de la
pena correspondiente al delito por suponer una mayor peligrosidad del sujeto o
una mayor antijuridicidad de su conducta.
8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido
condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este
Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número
no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni
los que correspondan a delitos leves.
En Derecho penal, los agravantes son circunstancias accidentales del delito, que
pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, se unen de forma
inseparable a los elementos esenciales del delito incrementando la
responsabilidad penal. De su concurrencia, no depende la existencia del delito,
sino sólo su gravedad.
Las circunstancias agravantes pueden ser:
De carácter personal, que hacen referencia a la disposición moral del
delincuente, a sus relaciones particulares con el ofendido o a cualquier
otra causa personal.
De carácter objetivo, que consisten en la ejecución material del hecho
o en los medios empleados para realizarlo.
La valoración de la gravedad del delito para fijar la pena es variada según los
sistemas jurídicos; en algunos, como España, se fija en un catálogo de
circunstancias tasadas, que tratan de evitar la arbitrariedad judicial; en otros
sistemas por el contrario no existen un catálogo de circunstancias tasadas, o
existen de forma específica para grupos de delitos.
CONLUSIONES
conclusiones que tienen estrecha relación con los objetivos formulados y las cuales se
expresan a continuación:
ilícito tributario, y otra por culpa, cuando se comete un ilícito sin intención de
de las normas legales, por lo que en ambos casos se produce un resultado típicamente
antijurídico.
carácter represivo de éstas en los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad
y sobre los cuales el legislador ha prestado una gran atención, por la gravedad del
atenuantes son las que modifican las consecuencias de la responsabilidad, sin suprimir
ésta; mientras las circunstancias eximentes son aquellas que suprimen unos de los
elementos
sentido, son un soporte vital para la graduación de las penas, aunado a la aplicación del
supletoriamente, por mandato del artículo 79 del Código Orgánico Tributario (2001), se
sistema de limites extremos, es decir, cuando la ley establezca un delito con pena
comprendida entre dos limites, se entiende que la pena aplicable normalmente será
resulte del término medio, se vera afectada, bajo estos supuestos: la pena será