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Codigo Penal

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CODIGO PENAL

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

POLICIA NACIONAL DEL PERU

TEMA DEL TRABAJO


APLICATIVO

TRABAJO APLICATIVO

AUTOR:

ASIGNATURA:

CODIGO PENAL

AULA Y ESPECIALIDAD:
Sección 3

PROMOCION:
Protectores de la democracia

Lima – Perú

2023
DEDICATORIA

Dedico mi trabajo a Dios primero que me


acompaño todo este tiempo a seguir
adelante y no rendirme, a mis padres y mi
hermanita que fueron el impulso para
alcanzar mis objetivos que siempre han
sabido formarme con buenos
sentimientos, hábitos y valores.

CONCEPTO

Las circunstancias agravantes son aquellas condiciones que concurren al


cometerse un delito y que inciden en la responsabilidad criminal, provocando un
incremento en la pena. De esta forma se imputa un mayor reproche penal al
imputado.
Se denomina agravante a la circunstancia o situación que afecta la ejecución
material de un delito, así como también a las situaciones personales del
delincuente y que provocan un aumento de la responsabilidad penal.

Las agravantes provocan un incremento cuantitativo de la pena. Se produce este


aumento al existir una mayor represión penal en la conducta del delincuente ante
las circunstancias del delito típico, o una mayor injusticia ante los aspectos
objetivos del delito.

Es un término que se utiliza como sustantivo, y puede ser masculino o femenino


dependiendo del término que suprima:

 Un agravante, cuando se refiere a un factor agravante.

 Una agravante, si se refiere a una circunstancia agravante.


En el ámbito del Derecho se suele utilizar la forma femenina.

Circunstancias agravantes

Se diferencian agravantes genéricas y específicas.

Entre las agravantes genéricas se cuentan aquellas que concurren con el hecho
como situaciones o elementos accidentales y sin las cuales ese delito existiría
igual.

En tanto que las agravantes específicas son las que condicionaron la existencia
del hecho delictivo y que es condenado por la Justicia.
La Justicia contempla como circunstancias agravantes a las siguientes:
Alevosía:
se trata de la cautela en la comisión de un delito, donde no hay riesgo para el
delincuente. La alevosía diferencia al delito de homicidio del asesinato, porque en
este último se emplean medios o formas de ejecución para asegurar la comisión
del hecho y que la persona agredida no pueda defenderse.
Disfraz:
actuar ocultándose con un disfraz o atuendo que oculte o distorsione la identidad
del delincuente.
Abuso de superioridad: se condena como agravante el desequilibrio de fuerzas
entre el sujeto activo y quien es afectado como sujeto pasivo del delito. El
criminal es consciente de su prevalencia y de las menores posibilidades de
defensa de su víctima.
Aprovechamiento de circunstancias: aprovecharse por el lugar, el tiempo o la
posibilidad de auxilio a la víctima que favorezcan la impunidad del delincuente.
Precio, promesa o recompensa:
la promesa es un pago diferido de una contraprestación económica o dineraria,
el precio, que se cancelará una vez cometido un delito. La promesa incluye
también la recompensa, mediante la cual se promete a alguien un dinero o una
acción que lo beneficie. Si el precio, la recompensa o la promesa son los
verdaderos motivos de un delito, el agravante es mayor.
Racismo, antisemitismo u otra discriminación antisemita, de ideología, religión,
creencias de la víctima. La raza, color o nacionalidad, orientación sexual, género,
u otras razones de exclusión social, enfermedades o discapacidades que se
padezca son agravantes.
Ensañamiento:
es el aumento deliberado del sufrimiento de la víctima para la ejecución del
delito, con padecimientos innecesarios y hasta inhumanos.
Abuso de confianza:
preexistencia de una relación de confianza entre el autor y la víctima del delito,
de la que se aprovecha el delincuente faltando a la lealtad y la fidelidad ante el
perjudicado para ejecutar el delito con mayor facilidad.
Reincidencia:
en el momento de efectuar el delito, el criminal ya fue condenado anteriormente
por un delito de la misma naturaleza que el actual.
Carácter público del culpable:
requiere que se ponga al servicio del propósito criminal la condición de
funcionario público que tenga el culpable, aprovechando las ventajas que ese
cargo le otorgue, y minimizando los riesgos en la comisión del delito.

Agravantes en delitos grupales

Cuando un delito ha sido cometido por varias personas, alguno o varios de ellos
pueden presentar agravantes de la pena. Las circunstancias agravantes de
cualquier naturaleza agravarán la responsabilidad penal solo a aquellos
delincuentes que las hubieran cometido.

En la ejecución material del delito o en los medios utilizados para su concreción,


sirven para agravar la responsabilidad únicamente de quienes hayan tenido
conocimiento en el momento o si hubieren cooperado para el delito.

En un delito pueden llegar a considerarse más de un agravante, porque puede


extenderse de manera independiente a otros agravantes que concurran en el
momento.

Esto no ocurre cuando sean incompatibles con su naturaleza, o siendo la acción


o el delito un elemento compatible con el tipo de delito. Las circunstancias
agravantes también son compatibles con ciertas atenuantes, y pueden concurrir
unidas en un hecho delictivo.

Cuando se emite una sentencia la Justicia exige que sea motivada. Por ello, no
basta con explicar las razones jurídicas que se ponen en relación con los hechos
probados mediante un razonamiento jurídico, sino que se deben explicar también
las razones de imposición de la pena por ese delito, si ha habido motivos
agravantes, si hay causas que la atenúen.

Será el juez o magistrado correspondiente, mediante el análisis de las pruebas


presentadas, quien determine las agravantes en cada caso y determine la
cuantía de la pena.

CIRCUNSTANCIAS CUALIFICADAS • Pueden operar con cualquier delito. •


Disponen la configuración de un nuevo extremo máximo de la pena. • Este nuevo
máximo legal será la pena básica sobre la cual se deberá determinar la pena
concreta. • Criterios del Acuerdo Plenario N° 01-2008, en especial para
Reincidencia y Habitualidad. • Recomendación: aplicar de modo integrado los
métodos teleológico, histórico y sistemático de interpretación de la Ley penal.
CIRCUNSTANCIAS AGR
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS Artículo 46-A.-
Circunstancia agravante por condición del sujeto activo.- (Artículo modificado por
el Artículo 2 de la Ley Nº 30054, publicada el 30/06/2013). Circunstancia
agravante: Autor se aprovecha de condición de miembro de las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público o utiliza
armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su
condición de funcionario público. Se aplica misma pena al agente que
desempeñó estos cargos y aprovecha los conocimientos adquiridos en el
ejercicio de su función para cometer el hecho punible. Consecuencia: aumenta la
pena hasta la mitad por encima del máximo legal fijado para el delito cometido,
no pudiendo exceder de 35 años de PPL.

ANALISIS :

LAS CIRCUNSTANCIAS - CONCEPTO Factores o indicadores objetivos o


subjetivos que ayudan a la medición de la intensidad del delito. Posibilitan
cuantificar la mayor o menor desvaloración de la conducta ilícita (antijuricidad del
hecho) o el mayor o menor grado de reproche al autor de tal conducta
(culpabilidad del agente). Coadyuvan a la graduación del quantum de la pena
aplicable al delito cometido. Indicadores que identifican componentes de la
realidad: medios empleados, móviles, calidad de las personas, etc. Son
periféricas, operativas, proyectan un valo

LAS CIRCUNSTANCIAS - CLASIFICACIÓN

Por su naturaleza

Por su efectividad

Por su relación con la pena conminada


POR SU NATURALEZA • Se regulan en la parte general del Código Penal. (art. 46°
C.P.)

Circunstancias comunes o genéricas • Se regulan en la parte especial y proceden solo con


determinados delitos. (art. 297° C.P. se conecta con el art. 296° del C.P.)

Circunstancias especiales o específicas • Añadidas a un tipo penal legal básico configuran


un derivado privilegiado. (Delito de parricidio. Art. 107 CP).

POR SU NATURALEZA •

Circunstancias genéricas permiten construir la pena concreta. • Circunstancias


específicas: no definen el delito, sino describen circunstancias que los agravan o
atenuan. • Los elementos típicos accidentales o tipos derivados: integración de
tipo penal con una circunstancia. Parricidio = parentesco.

POR SU EFECTIVIDAD • Señalan menor desvalor de la conducta ilícita realizada


o menor reproche de culpabilidad. Consecuencia: aplicación de pena menor. (Inc.
1 del art. 46° CP) Atenuantes • Indican mayor desvalor del comportamiento
antijurídico ejecutado o mayor reproche de culpabilidad sobre su autor.
Consecuencia: imposición de una pena más grave. (Inc. 2 del art. 46 CP.)
Agravantes

POR SU RELACIÓN CON LA PENA CONMINADA • Incremento de la pena por


encima del máximo legal. (Art. 46-B. La reincidencia). Agravantes cualificadas •
La pena que se impone será por debajo del mínimo legal original. Atenuantes
privilegiadas
POR SU RELACIÓN CON LA PENA CONMINADA Corrientes doctrinarias
respecto a atenuantes privilegiadas : 1. Nuestra legislación no tiene estas
atenuantes. (Prado Saldarriaga). 2. Otras opiniones consideran que si existen:
art. 45-A del C.P. Causales de disminución de la punibilidad: la tentativa (art. 16
CP), complicidad secundaria (art. 25 CP infine), etc.

MARCO TEORICO
Circunstancia modificativa de la responsabilidad que determina un aumento de la
pena correspondiente al delito por suponer una mayor peligrosidad del sujeto o
una mayor antijuridicidad de su conducta.

En algunos ordenamientos las agravantes solo se mencionan de modo muy


general y poco detallado en las reglas de determinación de la pena, mientras que
en otros sistemas como el del Código Penal español hay un catálogo detallado
de agravantes en el artículo 22 : alevosía, disfraz, abuso de superioridad,
auxilio de personas o circunstancias de lugar o tiempo que faciliten el delito,
motivos racistas o discriminatorios, ensañamiento, abuso de confianza,
prevalimiento de carácter público, reincidencia y multirreincidencia; catálogo
completado por la circunstancia mixta de parentesco, que según los delitos
puede ser atenuante o agravante.

Los efectos de las agravantes están regulados en las reglas de determinación de


la pena en el artículo 66, normalmente dentro del marco penal típico,
imponiéndolo en su mitad superior si concurren agravantes sin atenuantes, o
compensando la presencia de atenuantes, pero el artículo 66.1, 4.ª permite
facultativamente imponer la pena superior en grado si hay tres o más agravantes
sin atenuantes y la misma subida permite el artículo 66.1, 5.ª para la
multirreincidencia.

«Son circunstancias agravantes: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay


alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas
empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o
especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder
de la defensa por parte del ofendido.

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o


aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que
debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de


discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia,
raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual,
razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando


a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito

. 6.ª Obrar con abuso de confianza.

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido
condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este
Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número
no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni
los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la


Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente
penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español» (CP,
art. 22).

«Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la


naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado
cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga
relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por
naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente» (CP, art.
23). Código Penal, de Chile, art. 12. Código Orgánico Integral Penal, de
Ecuador, arts. 44, 47 y 48.

En Derecho penal, los agravantes son circunstancias accidentales del delito, que
pueden concurrir o no en el hecho delictivo, pero si lo hacen, se unen de forma
inseparable a los elementos esenciales del delito incrementando la
responsabilidad penal. De su concurrencia, no depende la existencia del delito,
sino sólo su gravedad.
Las circunstancias agravantes pueden ser:
 De carácter personal, que hacen referencia a la disposición moral del
delincuente, a sus relaciones particulares con el ofendido o a cualquier
otra causa personal.
 De carácter objetivo, que consisten en la ejecución material del hecho
o en los medios empleados para realizarlo.

La valoración de la gravedad del delito para fijar la pena es variada según los
sistemas jurídicos; en algunos, como España, se fija en un catálogo de
circunstancias tasadas, que tratan de evitar la arbitrariedad judicial; en otros
sistemas por el contrario no existen un catálogo de circunstancias tasadas, o
existen de forma específica para grupos de delitos.

CONLUSIONES

El estudio de las circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes de

responsabilidad penal por ilícitos tributarios permitieron formular las siguientes

conclusiones que tienen estrecha relación con los objetivos formulados y las cuales se

expresan a continuación:

Siendo la culpabilidad la ejecución de un hecho típico y antijurídico por el

contribuyente o responsable de la obligación tributaria, se presentan dos tipos: una que

conlleva a la responsabilidad a titulo de dolo cuando se da la intención de cometer el

ilícito tributario, y otra por culpa, cuando se comete un ilícito sin intención de

producirlo, pero se produce por imprudencia, negligencia, impericia o incumplimiento

de las normas legales, por lo que en ambos casos se produce un resultado típicamente

antijurídico.

Los sujetos infractores tributarios, ya sea en su calidad de autor, coautor,

instigador, cómplice o encubridor, devienen de su participación de una serie de ilícitos

tributarios, que se encuentran tipificados en el Código Orgánico Tributario(2001), con

su respectiva consecuencia jurídica representada en las sanciones; observando el

carácter represivo de éstas en los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad

y sobre los cuales el legislador ha prestado una gran atención, por la gravedad del

perjuicio fiscal causado al Estado.


Las circunstancias es todo lo que modifica un hecho o un concepto sin alterar su

esencia, llevado a la responsabilidad penal tenemos que las circunstancias agravantes y

atenuantes son las que modifican las consecuencias de la responsabilidad, sin suprimir

ésta; mientras las circunstancias eximentes son aquellas que suprimen unos de los

elementos

estructurales del delito, justificándolo o determinando la impunidad del agente. En tal

sentido, son un soporte vital para la graduación de las penas, aunado a la aplicación del

principio de proporcionalidad y discrecionalidad, como fin de la justicia y la equidad.

La punibilidad de los ilícitos tributarios, expresan las sanciones que conllevan

cada conducta antijurídica, por lo que el juzgador al momento de valorar su

aplicación, dispone de un margen de discrecionalidad, para lo cual tiene como

directrices las circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes, al momento de

ponderar la pena en función de la conducta de mayor gravedad. La aplicación de la

pena en los ilícitos tributarios, de conformidad con el Código Penal aplicable

supletoriamente, por mandato del artículo 79 del Código Orgánico Tributario (2001), se

enmarca dentro del denominado sistema de individualización del delito, adoptando el

sistema de limites extremos, es decir, cuando la ley establezca un delito con pena

comprendida entre dos limites, se entiende que la pena aplicable normalmente será

el término medio, que se

obtiene sumando los dos extremos y dividendo el resultado entre dos.

En este sentido, plantea la autora resaltar el papel preponderante que

juega en esta etapa del proceso, la discrecionalidad de la Administración Tributaria o los

Órganos Jurisdiccionales, al momento de la graduación de la pena, porque la pena que

resulte del término medio, se vera afectada, bajo estos supuestos: la pena será

aumentada hacia el limite superior si están presentes algunas circunstancias agravantes

analizadas en esta investigación; o se reducirá al extremo inferior si concurrieren


circunstancias atenuantes.

Asimismo, observa la autora que existen ilícitos tributarios cuyas sanciones, no

prevén dos extremos, que permitan la aplicación de las

circunstancias atenuantes y agravantes para la valoración en menor o mayor limite, pues

el sistema de cálculo contemplado en la normativa es invariable, es de valor fijo; por lo

que al presentarse estos supuestos el recurrente no podrá invocar ninguna atenuante a su

favor, por estar presente una sanción única.

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