Economies">
Asesoramiento Fiscal
Asesoramiento Fiscal
Asesoramiento Fiscal
Cálculo de la diferencia entre los ingresos y los gastos generados por la actividad.
Si es simple -2.000€
o Consumos de explotación
o Sueldos y salarios
o Seguridad social a cargo de la empresa
o Local u oficina, dentro de la vivienda (% relacionado con la actividad
económica y 30% suministros)
o Otros gastos de personal
o Arrendamientos y cánones
o Reparaciones y conservación
o Servicios de profesionales independientes
o Otros servicios exteriores
o Tributos fiscalmente deducibles
o IVA soportado
o Gastos financieros
o Amortizaciones
o Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
o Otros gastos deducibles
o Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación
o Provisiones fiscalmente deducibles
El importe del incremento o disminución de patrimonio es, por regla general, la diferencia entre
el valor de adquisición (más los gastos, costes y mejoras efectuadas) y el valor de transmisión
(menos los gastos satisfechos en dicha transmisión)
1- A la base imponible general se le puede practicar una deducción por tributación conjunta de
3.400€.
3 - Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con
excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión
judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible del pagador.
4 - Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a
favor de personas con discapacidad.
Deducciones:
1- Deducción por inversión en vivienda habitual asciende al 15% de las cuantías pagadas en
concepto de hipoteca por la adquisición de la vivienda habitual con una base máxima de
deducción de 9040€
3- Patrimonio:
Para la elección de la forma jurídica del negocio influyen principalmente el número de socios y
la limitación del riesgo, ya que si son varios los socios deberán constituir algún tipo de
sociedad. Otra variable a considerar es el riesgo, ya que las sociedades limitan la
responsabilidad, aunque son una formula más compleja que el trabajar como autónomo.
Además, para constituir una sociedad limitada se necesitan 3.000 euros, y para una sociedad
anónima 60.000.
Desde el primer día del mes en que inicia su actividad, se está obligado a cotizar, debiendo estar
de alta en este régimen, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad ó
paternidad.
A partir de la fecha de alta, el autónomo pagará a la Seguridad Social todos los meses una
cuota mensual, que variará según cómo se dé el alta. El ingreso de las cuotas correspondientes
se realizará dentro de ese mismo mes y el pago puede domiciliarse en una entidad financiera.
En relación al alta de la empresa, es importante tener en cuenta que, si nos acercamos a fin de
año y podemos empezar la actividad a principio de año siguiente, nos evitaremos el depósito de
cuentas, las declaraciones informativas y el Impuesto de Sociedades.
Las actas de titularidad real se han convertido en un requisito necesario en los negocios, siendo
expedidas por los notarios como colaboradores en la prevención del blanqueo. Este acta será
necesaria en cualquier negocio mercantil, operaciones societarias o apoderamientos derivados
de los mismos, así como en cualquier acuerdo de índole económica.
Sin embargo, en el artículo 217.2 se establece que el sistema de remuneración establecido en los
estatutos deberá fijar el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en
su condición de tales pudiendo consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes sistemas:
a) una asignación fija; b) dietas de asistencia; c) participación en los beneficios; d) retribución
variable con indicadores o parámetros generales de referencia; e) remuneración en acciones o
vinculada a su evolución; f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese
motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador; y g) los sistemas de ahorro o
previsión que se consideren oportunos.
Por tanto, se debe reflejar en los estatutos el sistema concreto de remuneración del
administrador.
¿Hay que pagar el impuesto sobre Actividades Económicas?
Es importante tener en cuenta que se encuentran exentos del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE), entre otros:
Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante
los dos primeros períodos impositivos de este impuesto.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin
personalidad jurídica, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a
1.000.000 de euros.
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en
España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la
cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
¿En qué régimen de la Seguridad Social deben estar el cónyuge y los hijos del titular de un
negocio?
El cónyuge y los familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y
adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no
tengan la condición de asalariados, también deben darse de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) cuando trabajen en la empresa familiar.
Esto es algo que valorará mucho un nuevo empresario, y puede ser un factor diferencial a la
hora de contratar los servicios de un asesor. Si la respuesta a esta pregunta es que esa no es una
de las áreas de la asesoría, el cliente puede decantarse a otra que le ayude con el plan de
negocio, ya que este puede ser además solicitado por entidades financieras para la concesión de
crédito.
Antes de darse de alta como autónomos, deben darse de alta en el censo de empresarios,
profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria, mediante el modelo 036 o 037 y darse de
alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
En cuanto a esta última pregunta, a los despachos que rebosan títulos les ha salido un duro
competidor: el perfil de LinkedIn donde se puede recoger la formación y experiencia del
asesor. Si el cliente antes de contactar con el asesor no ha buscado su perfil de LinkedIn, es el
propio asesor, si tiene la experiencia y formación necesaria reflejada en esta red social, el que
debería de invitarle a visitarlo.
Cada vez serán más los clientes que buscarán su asesor a través de las redes sociales, por lo
que será más difícil sentar a los clientes potenciales en un despacho repleto de títulos, si no se
tiene presencia en las redes sociales.
Hay que tener en cuenta que el sector de la asesoría fiscal está viviendo una verdadera
revolución tecnológica, en muchos casos desconocida por sus clientes. El trabajo tradicional de
las asesorías ha dado un cambio de 180º con la irrupción de la digitalización y las relaciones
electrónicas con Hacienda y con las distintas administraciones públicas. Por eso lo mejor es
ponerte en manos de profesionales y que sean ellos los que lleven las cuentas para no tener un
disgusto.
a. Consumos de explotación
b. Sueldos y salarios
c. Seguridad social a cargo de la empresa
d. Local u oficina, dentro de la vivienda (% relacionado con la actividad económica y
30% suministros)
e. Otros gastos de personal
f. Arrendamientos y cánones
g. Reparaciones y conservación
h. Servicios de profesionales independientes
i. Otros servicios exteriores
j. Tributos fiscalmente deducibles
k. IVA soportado
l. Gastos financieros
m. Amortizaciones
n. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
o. Otros gastos deducibles
p. Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación
q. Provisiones fiscalmente deducibles