Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Irpf Completo.

Descargar como odt, pdf o txt
Descargar como odt, pdf o txt
Está en la página 1de 21

1.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Normativa básica: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que
grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas
de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

El objeto de este impuesto es la renta del contribuyente con independencia del lugar donde se
hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Ámbito de aplicación: El impuesto se aplicará en todo el territorio español, teniendo en cuenta


que:

- País Vasco y Navarra aplicarán sus propias normas forales.


- El rendimiento del impuesto está parcialmente cedido a las restantes Comunidades Autónomas
que podrán regular, con sus propias normas, algunos aspectos del mismo.

Hecho imponible: El artículo 6 de la Ley de IRPF establece que constituye el hecho imponible la
obtención de renta por el contribuyente y que los componentes de la renta del contribuyente son:

a) Los rendimientos del trabajo.


b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades económicas (resultado de la actividad empresarial o profesional
que desarrolla la persona física por cuenta propia, ejemplo: una autónoma).
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales (variaciones en el valor del patrimonio, empresarial o
particular, de la persona física que se computan cuando se altera la composición del mismo).
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Rentas no sujetas: No estarán sujetas a IRPF:

- La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.


- Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la
disolución de la sociedad legal de gananciales.
- Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones
lucrativas por causa de muerte del contribuyente (la plusvalía del muerto).
- Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de
empresa o economatos de carácter social.
- Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o
responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad.

Ejemplo 1: Si una persona recibe de su padre una donación de 12.000 €, aunque ha percibido una
renta, no está sujeta a IRPF sino al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Ejemplo 2: Un matrimonio adquiere una vivienda en 130.000 € y un apartamento en la playa en


80.000 €. Al divorciarse el valor de la vivienda es de 150.000 € y el del apartamento 100.000 €. Al
separarse el marido se queda con la vivienda y la mujer con el apartamento y un depósito bancario
de 50.000 €. Como la disolución de la sociedad de gananciales no genera ganancias ni pérdidas, la
vivienda quedará valorada en el patrimonio del hombre en 130.000 € y el apartamento en el
patrimonio de la mujer en 80.000 €.

Exenciones: El artículo 7 de la ley de IRPF establece las rentas exentas entre las que destacamos:

- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.


- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados del VIH.
- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones
con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la
cuantía legal o judicialmente reconocida.
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador/a, en la cuantía establecida con carácter
obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. El importe de la indemnización exenta tendrá
como límite 180.000 €.
- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la
sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
- Las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y
orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las
comunidades autónomas o entidades locales.
- Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento
de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
- Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos y las fundaciones
bancarias.
- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel.
- Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único.
- Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos
y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los planes de ahorro a largo plazo.
- Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en
misiones internacionales de paz o humanitarias.
- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero
(si cumplen una serie de requisitos).
- Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio.
- Las ayudas públicas concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales para
atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo o exclusión social.

Ejemplo 3: Un trabajador ve extinguido su contrato laboral con la empresa en la que trabajaba


desde hace seis años. La empresa abona al trabajador 4.800 € en concepto de indemnización.
Según el Estatuto de los Trabajadores (ET) la indemnización es de 3.600 €. Se considerará renta
exenta los 3.600 € que fija el ET.

Contribuyentes: Son contribuyentes por este impuesto:

1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Para ello debe darse
alguna de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos,
de forma directa o indirecta.
2. Las personas físicas de nacionalidad española que tuviesen su residencia en el extranjero por
misiones diplomáticas, representantes del Estado español…etc.

Individualización de rentas: Las rentas se entenderá obtenida por las contribuyentes en función
del origen o fuente de aquella, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del
matrimonio.

- Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a
su percepción.
- Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los
elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos.
- Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen
de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de
producción y los recursos humanos afectos a las actividades.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que
sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan. Las
ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o
derechos en que se manifiesten.

EJEMPLO 4: Isabel posee una vivienda, que tiene alquilada, valorada en 150.000 € y Rocío posee
acciones de un banco. Isabel y Rocío contraen matrimonio en régimen de gananciales. Durante el
primer año de matrimonio han obtenido las siguientes rentas:

o Rendimientos del trabajo de Isabel: 28.000 €


o Rendimientos de actividades económicas de Rocío: 35.000 €
o Ingresos por alquiler del piso de Isabel: 9.000 €
o Dividendos brutos de las acciones de Rocío: 1.500 €.
o Rendimientos del capital conseguido en el primer año de matrimonio: 2.000€.

Calcula las rentas por las que tendrá que tributar cada uno de los cónyuges en el IRPF.

Solución:

Rentas de Isabel: 28.000 + 9.000 + 50 % x 2.000 = 38.000 €

Rentas de Rocío: 35.000 + 1.500 + 50% x 2.000 = 37.500 €

Periodo impositivo: El periodo impositivo será el año natural. El impuesto devengará el 31 de


diciembre de cada año (salvo que la/el contribuyente fallezca antes).

Imputación temporal (art. 14 LIRPF):

1. Regla general:
- Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean
exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros.
- Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la
normativa reguladora del IS (devengo).
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la
alteración patrimonial.
2. Reglas especiales:
- Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente los rendimientos
derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron
exigibles, se imputarán a estos, practicándose, en su caso, declaración – liquidación
complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
- En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por
imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan
exigibles los cobros correspondientes.
- Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán, como regla general, al
periodo impositivo en que tenga lugar su cobro.

EJEMPLO 5: Una contribuyente es propietaria de un piso que tiene arrendado por 750 € al mes. No
le han pagado la renta en los últimos 3 meses. Debe imputar la renta de todo el año (750 x 12)
porque ha sido exigible.

EJEMPLO 6: Un contribuyente transmite una vivienda en el año 2019 por importe de 150.000 €,
que cobrará en tres años (50.000 € cada año: 2020, 2021 y 2022). Ha obtenido una ganancia
patrimonial de 15.000 €. Tendrá que declarar la ganancia en tres años, en proporción a la parte
cobrada cada año, es decir, 5.000 € al año.

1.1. Base imponible

La base imponible estará constituida por el importe de la renta del contribuyente que proviene de:

- Rendimiento del trabajo.


- Rendimiento de actividades económicas.
- Pérdidas o ganancias patrimoniales
- Rendimiento de capital mobiliario
- Rendimiento de capital inmobiliario
- Imputaciones de renta

1.1.1. Rendimiento del trabajo

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades,


dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de las
relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Son, entre otros, rendimientos del trabajo:

- Los sueldos y salarios.


- Las prestaciones por desempleo.
- Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje (excepto los de locomoción y os normales de
manutención y estancia).
- Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.
- Las pensiones o prestaciones.
- Las prestaciones recibidas de planes de pensiones.
- Los rendimientos procedentes de impartir cursos o conferencias.
- Las cantidades percibidas por prestaciones de seguros de dependencia, por elaboración de obras
científicas o literarias, etc.

En determinados casos se puede aplicar una reducción especial del 30% a los rendimientos
íntegros anteriormente mencionados cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.


- Que se trate de prestaciones obtenidas en forma de capital.

EJEMPLO 7: Una empresa concede una gratificación extraordinaria de 3.000 € a una trabajadora
que ha prestado servicios en la empresa durante 25 años.

Calcula el rendimiento que tendrá que declarar la trabajadora el año que percibe dicha
gratificación.

El rendimiento íntegro es de 3.000 €. La reducción que se aplica es del 30 % de 3.000 €, 900 €. Por
tanto, el rendimiento íntegro reducido es de 2.100 €.

Además, el rendimiento íntegro reducido podrá ser minorado por los gastos deducibles,
obteniéndose así, el rendimiento neto del trabajo.

Serás gastos deducibles del rendimiento del trabajo, entre otros, los siguientes:

- Las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades obligatorias.


- Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales (límite de 500 €).
- Los gastos en defensa jurídica (límite de 300 €).
- Etc. (para más información, consultar art. 19.2 LIRPF y art. 10 y 11 del Reglamentos de IRPF)
EJEMPLO 8: Davinia ha obtenido durante un año unas retribuciones dinerarias de 50.000 € y 2.600
€ en especie. Sus cotizaciones a la Seguridad Social han ascendido a 3.400 € y ha satisfecho a su
colegio profesional 200 €.

Calcula el rendimiento neto del trabajo que tendrá que declarar.

Rendimiento íntegro: 52.600 €

Gastos deducibles: - (3.400+200) = -3.600 €

Rendimiento neto= 49.000 €

Por último, el artículo 20 de LIRPF establece que las contribuyentes con rendimientos netos del
trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de
las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las
siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565
euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros:
5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo
y 13.115 euros anuales.

El saldo resultante no podrá ser negativo

1.1.2. Rendimiento de actividades económicas

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del


trabajo personal y/o del capital conjuntamente, supongan por parte del contribuyente la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos.

1.1.2.1. Cálculo del rendimiento

El rendimiento de las actividades económicas se determinará aplicando cualquiera de los dos


regímenes:

o Estimación directa, que podrá ser normal o simplificada.


o Estimación objetiva (o por módulos)
Estimación directa 🡪 Rendimiento neto = Ingresos computables – Gastos deducibles

El artículo 30 de la LIFPF establece qué gastos se consideran deducibles y cuáles no.

Tendrán la consideración de gastos no deducibles los mismos gastos que bajo el criterio de la LIS
no se consideran deducibles.

Tendrá la consideración de gasto deducible:

- Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a


su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El
límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas
anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
- En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la
actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad,
telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente
entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total,
salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
- Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad
económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen
utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos
reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los
trabajadores.

EJEMPLO 9:

Lucas es propietario de una fábrica que desarrolla su actividad en un local propiedad privativa de
su marido. Al final del ejercicio los ingresos contabilizados ascienden a 320.000 €. Tiene
contabilizados los siguientes gastos: 64.500 € de personal, 78.600 € de compras, 53.800 € de
suministros, 2.700 € de reparaciones y 42.000 € del alquiler del local. Entre los ingresos aparece
contabilizado, en la cuenta 771, el beneficio procedente de la venta de una máquina por importe
de 15.000 €. Se estima que el valor de mercado del alquiler de un local similar es de 35.000 €.
Determina el rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación directa
normal.

Solución:

Ingresos: 320.000 – 15.000* = 305.000 €


Gastos: 64.500 + 78.600 + 53.800 +20.700 + 35.000** = 252.600

*El beneficio por la venta del inmovilizado tributará como ganancia patrimonial.

**La contraprestación por la cesión de bienes de propiedad del cónyuge tiene como límite el valor
de mercado.

Reducciones:

1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, se reducirán en un 30%.
2. El rendimiento neto de la actividad económica se podrá reducir en 2.000 € si se cumple con los
siguientes requisitos:
- Que la totalidad de sus entregas de bienes y servicios se efectúe a una única persona, física o
jurídica, no vinculada.
- Que el conjunto de fastos deducibles, correspondientes a todas sus actividades económicas no
exceda del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
- Que no perciban rendimiento del trabajo en el periodo impositivo.
- Que al menos el 70% de los ingresos del periodo impositivo estén sujetos a retención o ingreso a
cuenta.
- Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de
rentas.
3. Adicionalmente, al rendimiento neto de actividades económicas se le aplican una serie de reducciones
de acuerdo con el importe del rendimiento neto.
4. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 20% el
rendimiento neto positivo declarado (minorado ya previamente por las reducciones anteriores). (Límite
sobre la cantidad que se aplica el 20% es de 100.000 euros anuales).

Estimación directa simplificada: la modalidad simplificada del régimen de estimación directa es un


sistema alternativo a la modalidad normal de la estimación directa. Esta modalidad se podrá
aplicar cuando el importe neto de la cifra de negocios de todas las actividades económicas no
supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior.

Algunas especialidades son:

- La amortización del inmovilizado material se efectuará acorde con las tablas fiscales.
- El conjunto de provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el
porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto, con un máximo de 2.000 €.

Estimación objetiva: consiste en estimar el rendimiento neto a través de la aplicación de unos


índices o módulos. Por ejemplo, para el cálculo del rendimiento neto de un restaurante se tiene en
cuenta el número de mesas, el número de empleados, los metros de la barra, los metros
cuadrados del local, etc.

1.1.2.2. Pagos fraccionados

Las personas físicas que lleven a cabo una o varias actividades económicas sujetas a IRPF deberán
efectuar trimestralmente los pagos fraccionados dentro de los 20 primeros días de los meses de
abril, julio y octubre y dentro de los 30 primeros días de enero.

Cada pago trimestral será del 4% de los rendimientos netos resultantes de la aplicación de las
normas anteriores. Las actividades que no tengan más de una persona asalariada el porcentaje
anterior será del 3% y si no dispone de personal asalariado será del 2%.

El contribuyente deberá presentar declaración – liquidación en la forma (modelo 131) y los plazos
previsto, aunque no resulte cuota a ingresar.

1.1.3. Rendimientos de capital

Tendrán la consideración de rendimiento íntegros del capital la totalidad de la utilidades o


contraprestaciones que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad
corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizas por este.

No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales


tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales.

1.1.3.1. Rendimientos del capital inmobiliario

Tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario todos los que deriven del
arrendamiento bienes inmuebles rústicos y urbanos o de la constitución o cesión de derechos que
recaigan sobre éstos.

Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos
siguientes:
1. Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Por ejemplo: los intereses de los
capitales ajenos y demás gastos de financiación, los tributos y recargos no estatales, los saldos de
dudoso cobro, etc.
2. Las amortizaciones. Para los inmuebles el porcentaje máximo será del 3% que se aplicará sobre el
mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor
del suelo.

EJEMPLO 10: Carlos es propietario de un local que adquirió en 150.000 € (el 20 % corresponde al
terreno) y que tiene alquilado por 10.000 € anuales. Ha incurrido en los siguientes gastos: IBI: 430
€; Comunidad de propietarios: 1.200 €; reparaciones: 12.000 €. El valor catastral del local es de
70.000 €. Calcula el rendimiento neto.

Solución:

Rendimiento íntegro 10.000 €


- Gastos deducibles
Impuesto sobre Bienes Inmuebles -430 €
Comunidad de propietarios -1.200 €
Reparaciones* -10.000 €
Amortización (3 % de 150.000-30.000) -3.600 €
= Rendimiento neto -5.230 €

*El gasto por reparaciones no podrá exceder del rendimiento íntegro. El exceso (2.000 €) se podrá
deducir en los 4 años siguientes.

Reducciones: En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el


rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%.

Los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años podrán reducirse en un
30%.

¿Qué ocurre cuando se le alquila un inmueble a un familiar? 🡪 Busca artículo 24 LIRPF

EJEMPLO 11: Carla es propietaria de un piso que adquirió en 130.000 € (20.000 corresponde al
terreno) y que tiene alquilado por 7.200 € anuales a Yemsal Ha incurrido en los siguientes gastos:
IBI: 350 €; Comunidad de propietarios: 540 €. Calcula el rendimiento neto reducido

Solución:
Rendimiento íntegro 7.200 €
- Gastos deducibles
Impuesto sobre Bienes Inmuebles -350 €
Comunidad de propietarios -540 €
Amortización (3 % de 130.000-20.000) -3.300 €
= Rendimiento neto 3.010 €
-Reducciones (60% de 3.010) - 1.806 €
= Rendimiento neto reducido 1.204 €

1.1.3.2. Rendimientos del capital mobiliario

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

- Rendimientos (dinerarios o en especie) obtenidos por la participación en fondos propios de


cualquier tipo de entidad (dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.)
- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas
bancarias, intereses de bonos, letras, obligaciones, etc.).
- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o
invalidez (salvo las que tributen por rendimientos del trabajo).
- Otros rendimientos de capital mobiliario

Para la determinación del rendimiento neto se deducirán a los rendimientos íntegros los gastos de
administración y depósito de valores negociables.

Los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años podrán reducirse en un
30%.

1.1.4. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente
que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo
que en la LIRPF se califiquen como rendimientos.

Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial:

En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial


se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos
patrimoniales.
El valor de transmisión es el valor real de enajenación (no podrá ser inferior al normal de mercado)
menos los gastos y tributos satisfechos por el transmitente.

El valor de adquisición será el sumatorio de las siguientes partidas:

Importe real de la adquisición

+ coste de las inversiones y mejoras

+ los gastos (notaría, registro, gestoría, etc.) y tributos inherentes a la adquisición, excluido los
intereses.

- las amortizaciones.

Para la determinación de las ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles adquiridos con


anterioridad a 1.994 hay que tener en cuenta la aplicación de los coeficientes de abatimiento.

1.1.5. Clases de renta

Para la determinación de la base imponible, debemos de tener en cuenta que en el IRPF existen
dos tipos de bases imponibles: la base imponible general y la base imponible del ahorro.

A continuación, veremos qué rentas (algunas las hemos visto anteriormente) formarán parte de la
base imponible del ahorro y cuáles de la base imponible general.

Formarán parte de la base imponible general:

- Los rendimientos del trabajo


- Los rendimientos de actividades económicas
- Los rendimientos del capital inmobiliario
- Las imputaciones de renta
- Algunos rendimientos del capital mobiliario
- Las ganancias o pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de
transmisiones de elementos patrimoniales (premios, siniestros, etc).

Formarán parte de la base imponible del ahorro:

- Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de
cualquier tipo de entidad.
- Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios,
excepto los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente.
- Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en operación de capitalización, seguros de vida o
invalidez y rentas derivadas de imposición de capitales.
- Las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones
de elementos patrimoniales.

1.1.6. Integración y compensación de renta

Las rentas anteriormente mencionadas formarán parte de sus correspondientes bases imponibles
a través de un sistema de integración y compensación de rentas.

Para entender el sistema de integración y compensación asociado al cálculo de la base imponible


general debemos diferenciar entre dos bloques.

Un primer bloque (llamémosle bloque A) formado por los rendimientos netos del trabajo, de
actividades económicas, del capital inmobiliario y del capital mobiliario (el que pertenece a la renta
general) y por las imputaciones de renta, que se pueden compensar entre si sin ningún tipo de
límite.

Un segundo bloque (llamémosle bloque B) formado por las ganancias patrimoniales o las pérdidas
patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales que se integran y se
compensa entre sí pudiendo obtenerse un saldo positivo o negativo (cuando las pérdidas sean
mayores que las ganancias).

Si el saldo del bloque A fuese negativo y el saldo del bloque B fuese positivo entonces se puede
compensar todo el saldo negativo de A con el positivo de B sin límites.

Sin embargo, si el saldo de B es negativo y el de A es positivo, entonces el saldo negativo de B se


puede compensar con el positivo de A con el límite del 25% del saldo positivo de A.

Si quedase algo de salgo negativo pendiente éste se podrá compensar en los cuatro ejercicios
siguientes respetando el límite del 25 % y siempre que antes se compense con el saldo positivo
que pudiera haber en el bloque B en ejercicios futuros.

En segundo lugar, para entender el sistema de integración y compensación de la base imponible


del ahorro también sería necesario diferencias entre dos grandes bloques.
Un bloque formado por los rendimientos del capital mobiliario que son considerados rentas del
ahorro (la mayoría de los rendimientos del capital mobiliario) y otro bloque formado por las
ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales.

Cada una de las rentas que formen parte de cada bloque se podrán compensar entre sí sin límites
hasta obtener el saldo de cada bloque.

Una vez hallado el saldo de cada bloque, si alguno de ellos resultase negativo, éste podrá
compensarse con el positivo del otro bloque con el limite del 25% para 2019.

1.2. Base liquidable

La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible
general, exclusivamente y por este orden, las reducciones que veremos a continuación, sin que
pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.

a) Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: planes de


pensiones, mutualidades, etc.
b) Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor
de personas con discapacidad.
c) Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
d) Reducciones por pensiones compensatorias (art. 55): las pensiones compensatorias a favor del
cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del
contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base
imponible.

Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las
bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el
remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias, sin que pueda resultar
negativa como consecuencia de tal disminución.

1.3. Mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a
satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a
tributación por este Impuesto.
El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los
mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad (acude a los artículos 57, 58, 59 y 60
LIRPF para ampliar información), incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen
autonómico en los importes que hayan sido aprobados por la comunidad autónoma.

EJEMPLO 12: Juan y Ana son un matrimonio de 45 y 40 años con dos hijos de 6 y 2 años. El hijo de
6 años tiene una discapacidad superior del 65% y movilidad reducida. Con el matrimonio conviven
la madre del marido (67 años y sin renta) y el padre de la mujer (con 78 años, con discapacidad del
33% y rentas anuales de 3.500 €). Calcula el mínimo personal y familiar en tributación conjunta e
individual).

Solución:

Tributación conjunta

Contribuyente 5.550 €

Descendientes:

1º hijo de 6 años: 2.400 + 9.000 (discapacidad 65%) + 3.000 (gastos asistencia) 14.400 €

2º hijo de 2 años: 2.700 + 2.800 (menor 3 años) 5.500 €

Ascendientes:

Madre del hombre (mayor de 65) 1.150 €

Padre de la mujer: 1.150 + 1.400 (mayor de 75) + 3.000 (discapacidad 33%) 5.550 €

Total tributación conjunta 32.150 €

En la tributación conjunta de la unidad familiar podrá reducirse la base imponible en 3.400 €


anuales con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas.

Tributación individual

Hombre: Contribuyente 5.550 €

Hijo 6 años (50% de 14.400) 7.200 €

Hijo 2 años (50 % de 5.500) 2.750 €

Madre (mayor 65) 1.150 €


Total tributación individual hombre 16.650 €

Mujer: Contribuyente 5.550 €

Hijo 6 años (50% de 14.400) 7.200 €

Hijo 2 años (50 % de 5.500) 2.750 €

Padre (mayor 75, discapacidad) 5.550 €

Total tributación individual mujer 21.050 €

EJEMPLO 13: Supongamos que el matrimonio del ejemplo anterior opte por la tributación conjunta
y que la base imponible general de la unidad familiar sea de 48.000 € y la base del ahorro de 3.000
€. Los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas de Ana han ascendido a 32.000
€ y ha realizado aportaciones a planes de pensiones por 10.300 €. Calcula las bases liquidables.

Solución:

Base imponible general 48.000€

- Reducción por tributación conjunta -3.400 €


- Reducción aportación plan pensiones (30% de 32.000 o 8.000 €) -8.000 €

Base liquidable general 36.600 €

Base liquidable ahorro 3.000 €

1.4. Cuota íntegra (estatal y autonómica)

La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen
estatales a las bases liquidables general y del ahorro.

La escala de gravamen (estatal) general que se aplica a la base liquidable general es:
Dicha escala también se aplicará al mínimo personal y familiar y la cantidad resultante se restará a
la cantidad anterior (base liquidable general x escala de gravamen estatal).

A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

La cuota íntegra autonómica será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de
gravamen autonómicos a la base liquidable general y del ahorro.

La escala de gravamen (de Canarias) general que se aplica a la base liquidable general es:

*Artículo 18 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

Dicha escala también se aplicará al mínimo personal y familiar y la cantidad resultante se restará a
la cantidad anterior (base liquidable general x escala de gravamen autonómico).

A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
EJEMPLO 14: Supongamos que Juan y Ana, el matrimonio de los ejemplos anteriores, residen en la
Comunidad Autónoma de Canarias. Determina las cuotas íntegras teniendo en cuenta las bases y
el mínimo personal y familiar calculados en los ejemplos anteriores.

Solución:

Cuota íntegra estatal

Aplicación de la tarifa estatal sobre la base liquidable general (36.600 €):

4.362,75 (hasta 35.200) + 259 (18,5% de (36.600 – 35.200))= 4621,75 €

Aplicación de la tarifa estatal sobre el mínimo personal y familiar (32.150):

2.112,75 (hasta 20.200) + 1.792,50 (15 % de (32.150 – 20.200)) = 3.905,25 €

Cuota íntegra general estatal = 4.621,75 – 3.905,25 = 716,50 €

Cuota íntegra estatal de ahorro = 9,5 % de 3.000 (hasta 6.000) = 285 €

Cuota íntegra estatal= 716,50 + 285 = 1.001,5 €

Cuota íntegra autonómica

Aplicación de la tarifa autonómica sobre la base liquidable general (36.600 €):

3.867,08 (hasta 33.007,21) + 664,67 (18,5% de (36.600 – 33.007,21))= 4.531,75 €

Aplicación de la tarifa autonómica sobre el mínimo personal y familiar (32.150):

1.725,08 (hasta 17.707,21) + 2.021,99 (14 % de (32.150 – 17.707,21)) = 3.747,07 €

Cuota íntegra general autonómica = 4.531,75 – 3.747,07 = 784,68 €

Cuota íntegra autonómica de ahorro = 9,5 % de 3.000 (hasta 6.000) = 285 €


Cuota íntegra autonómica= 784,68 + 285 = 1.069,68 €

1.5. Cuota líquida (estatal y autonómica)

La cuota líquida estatal será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:

a) La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. (art.68.1. LIRPF)


b) El 50% del importe total de las deducciones previstas en el artículo 68 (deducciones en actividades
económicas, por donativos y otras aportaciones, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por
actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y
bienes declarados Patrimonio Mundial; deducciones en régimen transitorio como: deducción por
inversión en vivienda habitual, por alquiler de la vivienda habitual).

El resultado de las operaciones anteriores no podrá ser negativo.

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma
de:

a) El 50% del importe total de las deducciones previstas en el artículo 68 (deducciones en actividades
económicas, por donativos y otras aportaciones, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por
actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y
bienes declarados Patrimonio Mundial; deducciones en régimen transitorio como: deducción por
inversión en vivienda habitual, por alquiler de la vivienda habitual)
b) El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma. (Busca las deducciones de
Canarias en la normativa correspondiente).

El resultado de las operaciones anteriores no podrá ser negativo.

1.6. Cuota diferencial

Una vez cuantificado el importe de las cuotas líquidas, estatal y autonómicas, y teniendo en cuenta
la cesión del IRPF a las comunidades autónomas, se le resta a las cuotas líquidas las deducciones
por doble imposición y las retenciones y demás pagos a cuenta efectuados a lo largo del ejercicio.
Como resultado de estas operaciones obtendremos la cuota diferencial.

La cuota diferencial, como regla general, constituye el resultado de la declaración. Sin embargo, en
aquellos supuestos en que el contribuyente tenga derecho a la deducción por maternidad (art. 81)
o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a su cargo, el resultado de la
declaración vendrá determinado por las siguientes operaciones:

Cuota diferencial
- Deducción por maternidad

+ Importe del abono anticipado de la deducción por maternidad

- Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

+ Importe del abono anticipado de la deducción por familia numerosa o……

= Resultado de la declaración (a ingresar o a devolver)


Si el resultado de la declaración es una cantidad negativa, el contribuyente tiene derecho a solicitar
la devolución de la cantidad que resulte a su favor.

También podría gustarte