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EJECUTIVO No. 01044-2017-01308- Ofic. y Not. 2o..

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO

GUATEMALA.

JORGE IVÁN GAYTÁN GUILLÉN, de datos de identificación personal conocidos en autos, con todo respeto

comparezco y;

EXPONGO:

Estando entro de los tres días que regula la ley para presentar el presente recurso, derivado de que fui notificado el

catorce de febrero del 2023, de la resolución dictada el día siete de febrero del presente año, que declara sin lugar

el recurso de apelación presentado a esa Judicatura, por lo que para el efecto, me baso en los siguientes;

HECHOS:

Por este medio INTERPONGO RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION DE LEY EN LA VIA INCIDENTAL, en

contra de la resolución dictada con fecha siete de febrero del dos mil veintitrés, la que me causa los siguientes

agravios.

AGRAVIO NUMERO UNO.

La resolución aquí atacada, infringe el artículo 12 derecho de defensa y debido proceso, porque no se está

cumplimiento con la ley, porque si bien no tiene carácter de apelable, el recurso de apelación se tramito en la vía

de los incidentes, y regula el artículo 140 de la ley del Organismo Judicial que regula que el incidente la resolución

que lo declare sin lugar será apelable, de allí la procedencia del recurso de apelación, y nadie es superior a ley y a

la Constitución, además se tiene cumplir con las normas que se aplican de allí que el incidente el auto que lo

deniegue es apelable.

AGRAVIO NUMERO DOS.

Se me causa agravio derivado, derivado que se infringe mi derecho de petición regulado en el artículo 28 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, la Juzgadora no se resolvió conforme a la ley mi petición que

contiene el recurso de apelación y se resolvió de manera distinta a la regulada en la norma aquí violada al

rechazarla, porque está muy bien fundamentada.


II. POR LO QUE ES PROCEDENTE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION DE

LEY, EN LA VIA INCIDENTAL, en contra de la resolución ya aludida.

FUNDAMENTACION DE LA NULIDAD:

La resolución atacada e identificada ES NULA DE PLENO DERECHO, porque viola la ley, concretamente los

artículos 2, 3, 4, 12, 28, 44, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, viola totalmente la

ley, mi derecho constitucional de defensa, y debido proceso consagrado y mi derecho de petiicón.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Código Procesal Civil, establece en sus artículos 613. "Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y

procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedente los recursos de apelación o casación"

615: " La nulidad se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento; se

tramitará como incidente y el auto que lo resuelva será apelable…".

PRUEBA:

A.-DOCUMENTOS: La resolución dictada por la Señora Juez de fecha siete de febrero del 2023, atada de nulidad

por violación de ley;

II.-Las constancias procesales;

B.- Presunciones Legales y humanas que de los hechos probados se deriven;.

Por lo expuesto, hago la siguiente;

PETICIÓN:

A. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

B. Que se tengan por ofrecidos y propuestos los medios de prueba y en especial los documentos relacionados en

el apartado de prueba.

C.

D.
E. Que se admita para su trámite en la vía incidental la Nulidad VIOLACION DE LEY, en contra de la resolución

de fecha siete de febrero del dos mil veintitrés, dictada por dicho Juzgado, dentro del proceso de ya aludido..

F. Que se de audiencia a la otra parte por el plazo de ley.

G. Se abra a prueba por el plazo legal.

F.-SE DECLARE CON LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION INTERPUESTO EN LA VIA

INCIDENTAL, en contra de la resolución dictada por la Judicatura a su cargo con fecha SIETE DE FEBRERO

DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. DICTANDO LA QUE EN DERECHO CORRESPONDE, QUE ES DECLARAR

CON LUGAR EL RECURO DE APELACION INTERPUESTO.

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los; 1, 2, 3, 4, 12, 28, 44, 203 de la Constitución Política de

la República de Guatemala; 25, 26, 29, 31, 44, 50, 51, 60, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 79, 126, 127, 128,

129, 130, 131, 132, 142, 172, 177, 178, 179, 182, 183, 184, 189, 190, 194 del Código Procesal Civil y Mercantil,

Decreto ley 107; 41, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Acompaño tres copias de este memorial.

Ciudad de Guatemala, 17 de Febrero del 2023.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:


Guatemala, 28 de Agosto del año 2014.-

Señora:

Juez Quinto de 1ª. Instancia del Ramo Civil

Presente.

Respetable Señora Juez:

Por este medio hago constar de que autorizo en forma expresa para que el señor Eddy Arnold

Booker Chinchilla, quien se identifica con el número de identificación personal dos mil

setecientos sesenta veintisiete mil seiscientos noventa y ocho dos mil doscientos nueve (2760

27698 2209) recoja el despacho dentro del juicio 01046-2014-00465-Oficial y Notificador IV.

Me suscribo de Usted, atentamente,

MARIO ROLANDO BARRIOS VALLE


ABOGADO Y NOTARIO

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