FEB17-23NULIVIOLADELEYJEJECUTIVOIVAN8o.de 1a.instcivl
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JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO
GUATEMALA.
JORGE IVÁN GAYTÁN GUILLÉN, de datos de identificación personal conocidos en autos, con todo respeto
comparezco y;
EXPONGO:
Estando entro de los tres días que regula la ley para presentar el presente recurso, derivado de que fui notificado el
catorce de febrero del 2023, de la resolución dictada el día siete de febrero del presente año, que declara sin lugar
el recurso de apelación presentado a esa Judicatura, por lo que para el efecto, me baso en los siguientes;
HECHOS:
Por este medio INTERPONGO RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION DE LEY EN LA VIA INCIDENTAL, en
contra de la resolución dictada con fecha siete de febrero del dos mil veintitrés, la que me causa los siguientes
agravios.
La resolución aquí atacada, infringe el artículo 12 derecho de defensa y debido proceso, porque no se está
cumplimiento con la ley, porque si bien no tiene carácter de apelable, el recurso de apelación se tramito en la vía
de los incidentes, y regula el artículo 140 de la ley del Organismo Judicial que regula que el incidente la resolución
que lo declare sin lugar será apelable, de allí la procedencia del recurso de apelación, y nadie es superior a ley y a
la Constitución, además se tiene cumplir con las normas que se aplican de allí que el incidente el auto que lo
deniegue es apelable.
Se me causa agravio derivado, derivado que se infringe mi derecho de petición regulado en el artículo 28 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, la Juzgadora no se resolvió conforme a la ley mi petición que
contiene el recurso de apelación y se resolvió de manera distinta a la regulada en la norma aquí violada al
FUNDAMENTACION DE LA NULIDAD:
La resolución atacada e identificada ES NULA DE PLENO DERECHO, porque viola la ley, concretamente los
artículos 2, 3, 4, 12, 28, 44, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, viola totalmente la
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Código Procesal Civil, establece en sus artículos 613. "Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y
procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedente los recursos de apelación o casación"
615: " La nulidad se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento; se
PRUEBA:
A.-DOCUMENTOS: La resolución dictada por la Señora Juez de fecha siete de febrero del 2023, atada de nulidad
PETICIÓN:
B. Que se tengan por ofrecidos y propuestos los medios de prueba y en especial los documentos relacionados en
el apartado de prueba.
C.
D.
E. Que se admita para su trámite en la vía incidental la Nulidad VIOLACION DE LEY, en contra de la resolución
de fecha siete de febrero del dos mil veintitrés, dictada por dicho Juzgado, dentro del proceso de ya aludido..
F.-SE DECLARE CON LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACION INTERPUESTO EN LA VIA
INCIDENTAL, en contra de la resolución dictada por la Judicatura a su cargo con fecha SIETE DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. DICTANDO LA QUE EN DERECHO CORRESPONDE, QUE ES DECLARAR
CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los; 1, 2, 3, 4, 12, 28, 44, 203 de la Constitución Política de
la República de Guatemala; 25, 26, 29, 31, 44, 50, 51, 60, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 79, 126, 127, 128,
129, 130, 131, 132, 142, 172, 177, 178, 179, 182, 183, 184, 189, 190, 194 del Código Procesal Civil y Mercantil,
Decreto ley 107; 41, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Acompaño tres copias de este memorial.
Señora:
Presente.
Por este medio hago constar de que autorizo en forma expresa para que el señor Eddy Arnold
Booker Chinchilla, quien se identifica con el número de identificación personal dos mil
setecientos sesenta veintisiete mil seiscientos noventa y ocho dos mil doscientos nueve (2760
27698 2209) recoja el despacho dentro del juicio 01046-2014-00465-Oficial y Notificador IV.