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Tarea Semana 5

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TAREA SEMANA 5

ALUMNO: NAYARA MONTES TORRUCO

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DERECHO NOTARIAL

28/09/2023
INTRODUCCIÒN:
INSTRUMENTO PUBLICOS NOTARIALES
Concepto de Documento e Instrumento
La doctrina es uniforme en cuanto al concepto de documento e instrumento,
considerando al primero como el género y al segundo como la especie. Dentro de
esta uniformidad conceptual, tomamos las definiciones que sobre ambos da quien
fuera distinguido maestro sanmarquino Dr. Mario Alzamora Valdez, para quien:
Documento.- Es todo objeto físico que representa y sirve para demostrarla la
realidad de otro objeto, de un hecho o de un acontecimiento cualquiera”.
Instrumento.- Es todo objeto material representativo del pensamiento mediante la
escritura.
A esta definición habría que agregar que el instrumento no solamente representa el
pensamiento sino también la voluntad, y en el ámbito del Derecho, básicamente es
representación de la voluntad, porque el acto jurídico es la manifestación de
voluntad destinada a crear, regular o extinguir relaciones jurídicas (Art. 140º del
Código Civil).
Bien es cierto que la manifestación de voluntad que genera el acto jurídico puede
ser expresa o tácita, y, que la expresa, puede ser formulada oralmente, por escrito o
por otro medio directo; lo común en las relaciones jurídicas, es que la manifestación
de voluntad se formule por escrito (Art. 141º del Código Civil).
El instrumento no solamente es representación de la voluntad y del pensamiento,
sino también descripción de objetos o hechos.
El Código de Procedimientos Civiles de 1912, utilizaba indistintamente “documento”
e “instrumento”, pero refiriéndose al concepto de instrumento, es decir al documento
escrito; así el artículo 400º enumeraba los instrumentos públicos; el artículo 408º se
refería a los documentos públicos o privados redactados en idioma extranjero, el
artículo 410º a instrumentos privados, el artículo 411º a contra documento privados
y el artículo 412º a instrumentos privados.
El Código Procesal Civil vigente usa la denominación de “documento”, en el
concepto que la doctrina asigna a tal vocablo. En efecto, entre los medios probatorio
considera a los documentos (Art. 192º, inciso 3º); y, define al documento, como
“todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho” (Art. 233º), y a los
documentos escritos los clasifica en públicos y privados, refiriéndose luego a otras
clases de documentos, como los impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos,
fotografías, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio y
video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o
representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado (Art. 234º).
Se aprecia claramente que el Código, sin mencionarlo, distingue el instrumento del
documento, prefiriendo usar la denominación genérica del documento, cuando se
refiere a instrumento, como se aprecia en los artículos 235º y 236º, que legislan
sobre los documentos públicos y los documentos privados, respectivamente.

CLASIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS

Los instrumentos se clasifican en públicos y privados:


1. Instrumentos Públicos.- Son aquellos en los que ha intervenido un funcionamiento
público en ejercicio de sus funciones.
El funcionario público en ejercicio de sus funciones deja constancia de:
a.- Hechos realizados en su presencia;
b.- Declaraciones de las partes;
c.- Hechos propios del funcionario, y,
d.- Expide copias certificadas de los documentos originales que existen en su poder.
2. Instrumentos Privados.- Son aquellos otorgados por las partes, sin intervención
de funcionario público. Estos instrumentos pueden ser escritos y firmados por sus
autores; escritos por un tercero, pero firmados por el autor; escritos y firmados por
un tercero a ruego del autor; escritos por el autor, pero sin firma; y, ni escritos ni
firmados por el autor.
Para el Código Procesal Civil:
Es documento público
a.- El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; y,
b.- La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público,
según la ley de la materia. La copia del documento público tiene el mismo valor que
el original, si está certificada por Auxiliar Jurisdiccional respectivo, notario público o
fedatario, según corresponda (Art. 235º.
Es documento privado, el que no tiene las características del documento público. La
legislación o certificación del documento privado no lo convierte en público (Art.
236º).

INSTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES


1. Concepto
Los instrumentos públicos notariales, son aquellos que el notario, por mandato de la
ley o solicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su función, dentro de los
límites de su competencia y con las formalidades de ley (Art. 23º del Decreto Ley Nº
26002 – Ley del Notariado.
Esta definición o concepto de instrumento público notarial guarda concordancia con
las funciones que la misma ley le asigna al notario, como profesional del derecho
que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran.
Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos, a los
que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados
correspondientes.
Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de
asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia (Art. 2º de la Ley del
Notariado y Primera Disposición Final de la Ley Nº 26662).

Clases de Instrumentos Públicos Notariales


La Ley del Notariado clasifica a los instrumentos públicos notariales, en Protocolares
y Extra protocolares.
Son instrumentos públicos protocolares
Las escrituras públicas y demás actas que el notario incorpora al protocolo notarial;
las cuales debe conservar y expedir los traslados, es decir, las copias que la ley
determina (Art. 25º de la Ley del notariado).

IMPORTANCIA DE LOS INSTRUMENTOS


Los instrumentos tienen mucha importancia, porque agilizan el tráfico comercial.
Las nociones básicas para entender qué es un instrumento notarial suponen que
estos instrumentos públicos son un aval, una especie de fe pública, que produce el
ejercicio notarial, con respecto a ciertos hechos o actos jurídicos presenciados
durante la función de notario. Este tipo de escritura pública, en otras palabras, da fe
acerca de voluntades, de pensamientos o la descripción de bienes y hechos a
través de la escritura.

CONCLUCIÒN:

Entendemos lo que es un instrumento notarial como aquel material que sirve para
plasmar, mediante escritos representativos, el pensamiento del hombre y su
voluntad. Ahora veamos la clasificación que existe de estos a continuación:
Instrumentos públicos notariales
Son aquellos expedidos por un funcionario público o un notario, y que dan fe de los
hechos realizados en su presencia.
Instrumentos privados notariales
Son aquellos que dejan constancia de un hecho sin haber sido expedido por un
funcionario público, es decir, son expedidos por particulares. Aunque para que sea
legal debe ser notariado por un notario público.
Clasificación de los instrumentos públicos notariales
Son las escrituras y demás actas que el notario incorpora al protocolo notarial y de
las que se deben conservar copias que la ley determina, para entender qué es un
instrumento notarial debes entender que, dependiendo de si se incorporan o no al
protocolo notarial, estos serán protocolares o extra protocolares.
Extraprotocolares
Son instrumentos que no cuentan con una matriz oficial dentro del archivo notarial.
Puede ser cualquier tipo de evento presenciado por el notario, acreditado como un
evento oficial por el mismo.
Protocolo notarial
Es una colección ordenada de registro sobre una misma materia. Estos
instrumentos públicos son: escrituras, testamentos, actas de protesta o de
transferencia de bienes y otros que la ley determine.
Registro de escrituras públicas
Aquí se extienden las protocolizaciones (documentos, resolución judicial o
administrativa que la ley ordene), actas (registro de los hechos o actos que el
notario presencie en competencia a sus funciones) y las escrituras públicas (todo
documentos matriz que autorizado por el notario es incorporado al protocolo
notarial).
Registro de testamentos
Se lleva en forma directa con el notario el testamento de escritura pública y el
cerrado, para garantizar lo que la ley establece.
Registro de actas de protocolo
Se extiende a las actas de protesto de los títulos de valores. Se pueden llevar
registros por separados si los valores de los títulos son instintivos para su uso de
forma impresa.
Registro de actas de transferencia de bienes muebles registrados
Se extiende a las actas de bienes muebles registrables, como los vehículos usados.
La importancia de la escritura pública radica en la necesidad de agilizar y facilitar
algunos procesos burocráticos, como son la declaración de eventos, comprobación
de estados financieros o fe pública acerca de diversos procesos en los que los
ciudadanos puedan necesitar. Ante esa premisa es importante el ejercicio o función
notarial que se encarga de la legalización de la voluntad de los civiles.

BIBLIOGRAFÌA:

Aguilar,Henoch,Instrumentos”Estudios Juridicos en homenaje al profesor Enrique


Martinez Paz, Ed. Perrot Buenos Aires argentina 1957.
Boffi,Bogero, Luis María “Instrumento Público, enciclopedia Jurídica Omeba, Ed.
Bibliográfica, Argentina Buenos Aires 1962.

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