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Tarea Semana 5
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DERECHO NOTARIAL
28/09/2023
INTRODUCCIÒN:
INSTRUMENTO PUBLICOS NOTARIALES
Concepto de Documento e Instrumento
La doctrina es uniforme en cuanto al concepto de documento e instrumento,
considerando al primero como el género y al segundo como la especie. Dentro de
esta uniformidad conceptual, tomamos las definiciones que sobre ambos da quien
fuera distinguido maestro sanmarquino Dr. Mario Alzamora Valdez, para quien:
Documento.- Es todo objeto físico que representa y sirve para demostrarla la
realidad de otro objeto, de un hecho o de un acontecimiento cualquiera”.
Instrumento.- Es todo objeto material representativo del pensamiento mediante la
escritura.
A esta definición habría que agregar que el instrumento no solamente representa el
pensamiento sino también la voluntad, y en el ámbito del Derecho, básicamente es
representación de la voluntad, porque el acto jurídico es la manifestación de
voluntad destinada a crear, regular o extinguir relaciones jurídicas (Art. 140º del
Código Civil).
Bien es cierto que la manifestación de voluntad que genera el acto jurídico puede
ser expresa o tácita, y, que la expresa, puede ser formulada oralmente, por escrito o
por otro medio directo; lo común en las relaciones jurídicas, es que la manifestación
de voluntad se formule por escrito (Art. 141º del Código Civil).
El instrumento no solamente es representación de la voluntad y del pensamiento,
sino también descripción de objetos o hechos.
El Código de Procedimientos Civiles de 1912, utilizaba indistintamente “documento”
e “instrumento”, pero refiriéndose al concepto de instrumento, es decir al documento
escrito; así el artículo 400º enumeraba los instrumentos públicos; el artículo 408º se
refería a los documentos públicos o privados redactados en idioma extranjero, el
artículo 410º a instrumentos privados, el artículo 411º a contra documento privados
y el artículo 412º a instrumentos privados.
El Código Procesal Civil vigente usa la denominación de “documento”, en el
concepto que la doctrina asigna a tal vocablo. En efecto, entre los medios probatorio
considera a los documentos (Art. 192º, inciso 3º); y, define al documento, como
“todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho” (Art. 233º), y a los
documentos escritos los clasifica en públicos y privados, refiriéndose luego a otras
clases de documentos, como los impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos,
fotografías, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio y
video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o
representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado (Art. 234º).
Se aprecia claramente que el Código, sin mencionarlo, distingue el instrumento del
documento, prefiriendo usar la denominación genérica del documento, cuando se
refiere a instrumento, como se aprecia en los artículos 235º y 236º, que legislan
sobre los documentos públicos y los documentos privados, respectivamente.
CONCLUCIÒN:
Entendemos lo que es un instrumento notarial como aquel material que sirve para
plasmar, mediante escritos representativos, el pensamiento del hombre y su
voluntad. Ahora veamos la clasificación que existe de estos a continuación:
Instrumentos públicos notariales
Son aquellos expedidos por un funcionario público o un notario, y que dan fe de los
hechos realizados en su presencia.
Instrumentos privados notariales
Son aquellos que dejan constancia de un hecho sin haber sido expedido por un
funcionario público, es decir, son expedidos por particulares. Aunque para que sea
legal debe ser notariado por un notario público.
Clasificación de los instrumentos públicos notariales
Son las escrituras y demás actas que el notario incorpora al protocolo notarial y de
las que se deben conservar copias que la ley determina, para entender qué es un
instrumento notarial debes entender que, dependiendo de si se incorporan o no al
protocolo notarial, estos serán protocolares o extra protocolares.
Extraprotocolares
Son instrumentos que no cuentan con una matriz oficial dentro del archivo notarial.
Puede ser cualquier tipo de evento presenciado por el notario, acreditado como un
evento oficial por el mismo.
Protocolo notarial
Es una colección ordenada de registro sobre una misma materia. Estos
instrumentos públicos son: escrituras, testamentos, actas de protesta o de
transferencia de bienes y otros que la ley determine.
Registro de escrituras públicas
Aquí se extienden las protocolizaciones (documentos, resolución judicial o
administrativa que la ley ordene), actas (registro de los hechos o actos que el
notario presencie en competencia a sus funciones) y las escrituras públicas (todo
documentos matriz que autorizado por el notario es incorporado al protocolo
notarial).
Registro de testamentos
Se lleva en forma directa con el notario el testamento de escritura pública y el
cerrado, para garantizar lo que la ley establece.
Registro de actas de protocolo
Se extiende a las actas de protesto de los títulos de valores. Se pueden llevar
registros por separados si los valores de los títulos son instintivos para su uso de
forma impresa.
Registro de actas de transferencia de bienes muebles registrados
Se extiende a las actas de bienes muebles registrables, como los vehículos usados.
La importancia de la escritura pública radica en la necesidad de agilizar y facilitar
algunos procesos burocráticos, como son la declaración de eventos, comprobación
de estados financieros o fe pública acerca de diversos procesos en los que los
ciudadanos puedan necesitar. Ante esa premisa es importante el ejercicio o función
notarial que se encarga de la legalización de la voluntad de los civiles.
BIBLIOGRAFÌA: