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Proyecto de Pliegos - de Jurídica Ok
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SA-MC-SGOB-012-2019
TABLA DE CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN 2
II. ASPECTOS GENERALES 2
A. Invitación a las veedurías ciudadanas 2
B. Compromiso anticorrupción 2
C. Costos derivados de participar en el Proceso de Contratación 2
D. Comunicaciones 2
E. Idioma 2
F. Legalización de documentos otorgados en el Exterior 3
G. Conversión de monedas 3
III. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO 3
A. Especificaciones y Obligaciones 3
B. Clasificación UNSPSC 7
C. Valor estimado del Contrato 7
D. Disponibilidad Presupuestal 7
E. Forma de pago 7
F. Plazo de ejecución del Contrato 8
G. Lugar de ejecución del Contrato 8
H. Ofertas parciales 8
I. Cronograma y etapas del proceso de selección. 8
IV. REQUISITOS HABILITANTES 9
A. Reglas de Subsanabilidad 10
B. Capacidad Jurídica 10
C. Experiencia 13
D. Capacidad Financiera 14
E. Capacidad Organizacional 15
F. Capacidad Residual 15
G. Organización Técnica. Experiencia del Equipo de trabajo Mínimo Habilitante 18
V. EVALUACIÓN DE LA OFERTA 19
A. Factor Económico (60%). 19
B. Factor Técnico (29%) 22
C. Puntaje para estimular y apoyar la industria nacional (10%) 22
D. Proponentes con trabajadores con discapacidad (1%). 23
E. Factores de Desempate. 23
VI. OFERTA 24
A. Presentación. 24
B. Declaratoria de Desierta 25
C. Causales de rechazo de las propuestas 25
VII. ACUERDOS COMERCIALES 25
A. Indicación de los acuerdos aplicables. 25
VIII. ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN. 26
IX. RIESGOS 26
X. GARANTÍAS 26
A. Garantía de seriedad de la Oferta. 26
B. Garantía de Cumplimiento 27
XI. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN 27
XII. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO 28
A. Suscripción y legalización del contrato. 28
B. Adjudicación al proponente ubicado en segundo lugar. 28
C. Gastos del contratista. 28
D. Indemnidad. 29
E. Responsabilidad del proponente. 29
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I. INTRODUCCIÓN
Los estudios y documentos previos, incluido el pliego de condiciones, así como cualquiera de sus
anexos están a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (en
adelante Secop II) a través del portal www.colombiacompra.gov.co/secop-ii. El proceso, así como
el contrato que dé él se derive se rige por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública,
y en consecuencia, el régimen jurídico aplicable será el previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150
de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 19 de 2012, Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018 y
demás normatividad reglamentaria y concordante aplicable.
B. Compromiso anticorrupción
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos
del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las ofertas, la
presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro
costo o gasto relacionado con la participación en el proceso de contratación estará a cargo
exclusivo de los interesados y proponentes.
D. Comunicaciones
Las comunicaciones en el marco del presente proceso de contratación deben hacerse a través
de la plataforma del Secop II, en consecuencia, las comunicaciones y/o solicitudes enviadas al
Departamento por canales distintos no serán tenidas en cuenta.
E. Idioma
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o
por terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo,
deben ser otorgados en castellano, incluidos sus anexos. Los documentos con los cuales los
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proponentes acrediten los requisitos habilitantes que estén en una lengua extranjera, deben ser
traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera. Para
firmar el contrato, el proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al
castellano de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero, la cual deberá ser
oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de
Apostilla o Consularización.
Los proponentes deben entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que
sea necesaria su legalización. Para firmar el contrato, el proponente que resulte adjudicatario
debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso.
G. Conversión de monedas
Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual
fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y el Departamento para
efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa
del mercado vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos.
Adecuación y/o remodelación de las instalaciones militares acantonadas en el cerro “El Gualí”
ubicado en el municipio de Manizales - Departamento de Caldas”.
A. Especificaciones y Obligaciones
El objeto se ejecutará atendiendo las especificaciones técnicas consignadas en el Anexo No. 13,
documento que hace parte integral del presente proceso.
Obligaciones. El adjudicatario del proceso deberá cumplir las siguientes obligaciones y/o
condiciones contractuales, sin perjuicio de las demás necesarias para guarda del interés público:
1. Desarrollar el objeto del contrato dentro del plazo y en el lugar de ejecución indicado.
2. Organizar y poner a disposición del proyecto los recursos humanos y técnicos requeridos,
ofrecidos y apropiados para garantizar el desarrollo del contrato dentro de los más altos
parámetros de calidad y cumplimiento en tiempos y costos. Será por cuenta del contratista el
pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe
en la ejecución del contrato, así como la elaboración de los subcontratos necesarios,
quedando claro que no exige ningún tipo de vínculo laboral de su personal con el
Departamento de Caldas.
3. Ejercer en todo momento su criterio profesional en forma independiente, evitando que en su
juicio influyan elementos distintos de los puramente técnicos y económicos.
4. Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que conozca
durante la ejecución del contrato, aun después de su terminación y cualquiera sea la causa
de ésta. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución del
contrato no podrá divulgarla ni usarla en su propio beneficio o en el de un tercero.
5. Proporcionar al supervisor del contrato, la información y documentos que le sean requeridos.
6. Diligenciar los formatos y documentos solicitados por el Departamento de Caldas, en el
desarrollo del contrato.
7. Entregar al supervisor, una vez finalice el plazo de ejecución del contrato, un informe final
detallado de las actividades ejecutadas con ocasión de aquel, indicando los asuntos
asignados, tramitados y pendientes de resolver; así mismo, relacionar y entregar los archivos
físicos y magnéticos que se hubieren generado durante la ejecución del contrato; este
informe podrá entregarlo y/o anexarlo a la respectiva acta de liquidación.
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10. Cumplimiento a todas las normas legales y técnicas sobre Seguridad Industrial, prevención y
control de accidentes, así como las instrucciones y recomendaciones que se impartan a este
respecto. El personal técnico y administrativo que labore en Campo, deberá tener
conocimiento del panorama de riesgos involucrado en las actividades a ejecutar. El
cumplimiento por parte del Contratista de las normas de Seguridad Industrial tendientes a
evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y en general, velar por la protección adecuada
del personal y que se lleven a cabo actividades destinadas a la identificación y control de las
causas de accidentes. Es responsabilidad del Contratista determinar los riesgos inherentes al
trabajo, así como implementar los procedimientos que permitan su control
11. Establecer y mantener procedimientos para la continua identificación de peligros, la
evaluación de riesgos y la implementación de las medidas de control necesarias, tales como:
Actividades rutinarias y no rutinarias de todo el personal (incluso subcontratistas y visitantes)
y la aplicación de acciones para mitigar las consecuencias de los accidentes, incidentes y no
conformidades , de tal forma que las acciones tomadas para eliminar las causas de no
conformidades reales y potenciales deben ser apropiadas a la magnitud de los problemas y
acorde con los riesgos encontrados
Las directrices del manejo ambiental de las obras, tendientes a prevenir, mitigar, corregir o
compensar los impactos ambientales, deben considerar los siguientes aspectos en armonía con
la gestión social:
B. Clasificación UNSPSC
Se realizó un análisis de cada uno de los ítems del objeto y se determinó el siguiente presupuesto,
el cual guarda consonancia con los precios actuales del mercado: DOSCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE
PESOS MCTE ($299.966.539,00), incluido AU del 20%, costos de personal, costos indirectos,
costos directos, tasas, contribuciones especiales y todos los tributos que se generen con ocasión
a la celebración, ejecución y liquidación del contrato. La suma anterior se obtiene de la
información contenida en el Estudio de Mercado. No obstante, resultará responsabilidad del
futuro proponente elaborar sus propios análisis.
El Departamento, incluye dentro de los costos indirectos el valor de los (imprevistos), el cual única
y exclusivamente será pagado si el contratista comprueba la ocurrencia del mismo y lo asumirá
quien corresponda. En caso contrario el contrato sólo se pactarán los costos indirectos de A
(administración) y U (utilidades).
En la determinación del presupuesto oficial se tiene en cuenta los costos en que incurre el
contratista, como lo es el pago de las estampillas equivalente al 7%, del valor del contrato y
constitución de la garantía única, así como el IVA (si aplica) y la retención en la fuente.
D. Disponibilidad Presupuestal
E. Forma de pago
El Departamento pagará a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste de la siguiente manera:
Nota: El pago de la estampilla se efectuará mediante retención sobre pagos o abonos en cuenta
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de acuerdo con el artículo 174 de la Ordenanza 816 de 2017 “Estatuto de Rentas del
Departamento de Caldas”, precisando que el Departamento sólo adquiere obligaciones con el
proponente favorecido en el proceso de selección y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará
pagos a terceros.
En caso de que el proponente favorecido sea un consorcio o unión temporal, para efectos del
pago, éste deberá informar el número identificación tributaria a nombre del consorcio o unión
temporal, así como efectuar la facturación en formato aprobado por la DIAN.
El plazo de ejecución estimado para el objeto del proceso será de noventa (90) días calendario
contados desde la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de
perfeccionamiento y legalización.
G. Lugar de ejecución del Contrato
La ejecución de los contratos que se desprenden del proceso de contratación se realizará en las
instalaciones militares acantonadas en el cerro “El Gualí” ubicado en el municipio de Manizales -
departamento de caldas
H. Ofertas parciales
El presente proceso de selección se contratará de manera total, por tanto no se aceptan ofertas
parciales.
I. Cronograma y etapas del proceso de selección.
Nota 2: El cronograma podrá ser modificado cuando resulte oportuno adicionar y/o precisar
asuntos que el Departamento considere necesarios y/o cuando el interés público así lo indique.
Al amparo del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, resultará condición necesaria
para admitir como válida una propuesta, haber manifestado previamente interés de participar en
el proceso y hacer parte del listado consolidado de oferentes.
Para tal efecto, la manifestación de interés deberá ser presentada dentro del término establecido
en el cronograma del proceso a través de Secop II. Tratándose de Consorcio o Uniones
Temporales, estos deberán indicar claramente los integrantes de la estructura plural y su
porcentaje de participación, precisando que de no hacerlos como lo requiere el Departamento, su
manifiesta su interés no será tenida en cuenta.
Los interesados podrán manifestar su interés de participar a partir de la apertura del proceso con
el fin de conformar la lista de posibles oferentes. Una vez efectuada la inscripción por parte de
los posibles oferentes, el orden para participar en el sorteo será asignado de manera ascendente
en función de la fecha y hora de inscripción en la plataforma, iniciando con el número uno (1).
Si el número de posibles oferentes inscritos es superior a diez (10), serán habilitados para
presentar oferta aquellos inscritos en la lista consolidada de oferentes cuyos dos dígitos finales
del NIT (sin considerar el digito de verificación) estén dentro del rango correspondiente a los dos
dígitos decimales de la TRM fijada por el Banco de la Republica para la fecha límite de
presentación de manifestaciones de interés, así:
Si agotado el barrido de los interesados no se obtiene por lo menos 10 oferentes dentro del rango
que fue aplicado, el Departamento acudirá al rango subsiguiente, reiterando que el orden de
elegibilidad para efectos de selección estará dado en todo caso por el orden de aparición en la
lista consolidada de oferentes interesados en el proceso.
En acta se dejará constancia de lo acaecido en el sorteo, anotando que dicho documento será
publicado en el Secop II para efectos de control de los interesados.
Aquí el Departamento advierte que sólo admitirá para fines de evaluación las propuestas
presentadas a nombre de los proponentes seleccionados mediante el proceso anteriormente
descrito, por lo tanto, no se podrá cambiar la persona natural o jurídica o integrantes del consorcio
o unión temporal después de la inscripción. En los eventos en los que se detecte duplicidad en la
inscripción, se tomará como válida únicamente la primera de ellas.
El Departamento escogerá al oferente que cumpla con los requisitos habilitantes de capacidad
jurídica, financiera, organizacional y condiciones de experiencia. Estos requisitos serán
verificables por los integrantes del comité evaluador, analizando si los proponentes Cumple o
no cumple con los requisitos y especificaciones mínimas exigidas en el pliego de condiciones.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes se tendrá en cuenta el Registro Único
de Proponentes RUP presentado por los oferentes. En consonancia con las disposiciones
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aplicables de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el RUP deberá estar vigente y en
firme para el momento del cierre de presentación de propuestas del proceso.
Para la acreditación de los requisitos o asuntos que no son acreditados por el RUP, se debe
presentar la información y documentación que se exija en el Pliego de Condiciones y demás
documentos del proceso.
A. Reglas de Subsanabilidad
En aplicación del parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018 “(…) la ausencia de
requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios
para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los
ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la
asignación de puntaje, d e b e r á n ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser
entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que
corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de mínima
cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas
de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la
entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. (…)” (subrayado y negrilla fuera de texto).
Los proponentes deberán allegar dentro del término preclusivo y perentorio1 que fije el
Departamento las clarificaciones y/o documentos requeridos, so pena del rechazo de la
propuesta. El proponente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, es decir,
conforme a todos los puntos del pliego de condiciones y adjuntando los documentos de soporte
o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.
Nota: Los documentos exigidos para acreditar factores de desempate no podrán ser subsanados,
por tanto, deberán ser aportados desde el mismo momento de la presentación de la oferta.
B. Capacidad Jurídica
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad
Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del contrato; y (ii) no estar incursa en causales
de inhabilidad o incompatibilidad que impidan la celebración del contrato.
La capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de
adelantar actividades en el marco de su objeto social; (ii) las facultades de su representante
legal y autorización del órgano social competente cuando esto es necesario de acuerdo con sus
estatutos sociales; y (iii) La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para
contratar derivadas de la ley.
Las personas naturales mayores de 18 años son capaces jurídicamente, siempre y cuando no
estén inhabilitadas, con incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.
Si la propuesta la presenta una persona jurídica, su objeto social será verificado con la
información que consta en el RUP y en el Certificado de Existencia y Representación Legal,
donde se verificará quien ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto
social, dentro del cual se debe evidenciar la similitud o relación con lo estipulado en el presente
capitulo, so pena de quedar inhabilitado para la contratación con la entidad y la duración y
constitución de la sociedad.
En el caso de uniones temporales o consorcios sus miembros deberán acreditar que dentro de
su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desollar en el
1
“(…) El artículo 25 de la Ley 80 enseña que los términos para las diferentes etapas de selección son preclusivos y perentorios.
Transcurrido el tiempo indicado en los pliegos o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se
habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse…” Cfr. Consejo de Estado,
Sección Tercera, Sentencia de 20 de octubre de 2005, Exp. 14.579.
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En el evento que del contenido del Certificado de Existencia y Representación Legal se haga la
remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del Representante Legal,
el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de éstos se
desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá
igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la junta de
socios o el estamento de la sociedad que tenga esa función.
a. El objeto social, dentro del cual se debe evidenciar la similitud o relación con el objeto del
contrato, so pena de quedar inhabilitado para contratar con la entidad. El objeto social es
transcrito en los certificados de existencia y representación legal.
b. El tiempo de constitución el cual deberá ser de mínimo cinco (5) años a la fecha del cierre.
c. La duración la cual deberá ser como mínimo del plazo contractual y un año mas
d. La calidad de representante legal de quien suscribe la oferta, lo cual se verifica con la
inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal.
e. Las facultades del representante legal de la persona jurídica para presentar la oferta y obligar
a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato, lo cual se verifica con la inscripción
del representante legal en el certificado de existencia y representación legal.
f. La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona jurídica para
contratar con el Estado. Este requisito lo debe verificar la Entidad Estatal con la presentación
de una declaración de la persona jurídica en la cual esta certifique que ni la persona jurídica
ni su representante legal están incursos en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones.
Documentos:
Si la oferta es presentada por un Consorcio o por una Unión Temporal, en la carta de presentación
se debe indicar el nombre del consorcio o unión temporal y además el nombre de los integrantes
del mismo. En el documento de conformación de consorcio o unión temporal se debe:
de cada uno en la ejecución del contrato (Actividades), los cuales no podrán ser modificados
sin el consentimiento previo de la entidad contratante.
e. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y cinco (05) año
más, ello en armonía con la vigencia de la garantía de estabilidad de obra.
f. Ser suscrito por los dos integrantes y el representante del mismo.
7. Cuando el oferente sea una persona jurídica, debe anexar certificación de encontrarse a paz
y salvo en los últimos seis (6) meses con sus obligaciones al Sistema de Seguridad Social
Integral, en los términos que establece el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Cada una de las personas jurídicas, miembros de un consorcio o unión temporal, deberán anexar
esta certificación en forma individual.
Cuando la naturaleza jurídica del proponente así lo imponga, deberá adjuntar copia del
documento de identidad, copia de la tarjeta profesional del contador y/o revisor fiscal que firme
la certificación al igual que el certificado de antecedentes disciplinarios del mismos expedido por
la Junta Central de Contadores vigente.
que conste la contratación del personal por lo menos con un año de anterioridad y la condición
de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación.
Para consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes que tenga esta condición,
debe acreditarla y manifestando cuál de ellos dará cumplimiento a las condiciones de
participación y de experiencia de que trata el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.2.9. Del Decreto
1082 de 2015.
La condición de Mipyme se verificará directamente con la información que obre en el RUP.
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el
documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior
a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia,
fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que
tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente
que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o
aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.
La capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se acredita
mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben
aportarse con la presentación de la propuesta.
Conforme la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la
persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda
participar en el presente proceso, deberá acreditar que posee título como Ingeniero Civil o
Arquitecto o afines, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y certificado
de vigencia expedido por la autoridad competente, vigente a la fecha de cierre de esta licitación
pública.
Serán causales para que la propuesta sea calificada como no hábil, la omisión de lo dispuesto
en el presente apartado.
C. Experiencia
El Proponente debe acreditar experiencia general con máximo dos (2) contratos celebrados para
obras clasificadas en conjunto en los Códigos 95121700, 81101500 y 81101700 del Clasificador
de Bienes y Servicios, cuya sumatoria sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial en
SMMLV y su objeto sea mantenimiento, mejoramiento y/o intervenciones de instalaciones.
Esta información será verificada en el RUP, sin embargo, el proponente deberá anexar
certificación expedida por la entidad contratante, la cual deberá contener como mínimo los
siguientes datos:
Para todos los casos la experiencia exigida y acreditada deberá estar inscrita en el RUP.
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El proponente que no cumpla con los requisitos de experiencia será declarado no hábil.
Los proponentes extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP deben acreditar que
cumplen con los requisitos habilitantes de experiencia exigida en los Documentos del Proceso,
bien sean individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio, para lo cual deberán
utilizar certificados en los cuales el representante legal del proponente acredite la experiencia,
enumerando e identificando los contratos que le dieron la experiencia y el correo electrónico y
el número de teléfono en el cual el Departamento pueda verificar la veracidad de la experiencia
contenida en el certificado. Para el efecto el proponente deberá diligenciar el Anexo No. 5 del
pliego de condiciones.
Nota: Los certificados que se pretenda hacer valer deberán ser expedidos por la entidad pública
o privada contratante, estando debidamente suscritas por el funcionario o autoridad competente
de la respectiva entidad pública o privada.
D. Capacidad Financiera
Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada y que está habilitado
para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente
establecidos.
Los consorcios o uniones temporales, deberán aportar la información, antes solicitada de cada
uno de sus integrantes, con las mismas exigencias. Dicho oferentes plurales acreditarán el
cumplimiento de los requisitos habilitantes – Capacidad Financiera, de la siguiente manera:
Para los indicadores de liquidez, índice de endeudamiento y capital de trabajo, cada uno de
los integrantes del oferente plural aporta al valor total de cada componente del indicador, de
acuerdo con su participación en la figura del oferente plural (unión temporal, consorcio).
E. Capacidad Organizacional
Para los proponentes plurales, cada uno de los integrantes aporta al valor total de cada
componente del indicador, de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural (unión
temporal, consorcio). La siguiente es la fórmula aplicable para los indicadores que son índices:
n
(∑ i=1
Componente 1 del indicador
i
X )
Porcentaje de Participación
i
Indicador = n
(∑ i=1
Componente 2 del indicador
i
X Porcentaje de Participación )
i
Donde n es el número de integrantes del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de
sociedad futura).
Los proponentes extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP deben acreditar que
cumplen con la capacidad financiera y la capacidad organizacional suscribiendo el Anexo No. 5,
los cuales deberán estar suscritos por el representante legal y el revisor fiscal o auditor del
proponente, y si el proponente no está obligado a tener revisor fiscal, por su contador, y estar
acompañado de los estados financieros auditados de corte anual más reciente.
F. Capacidad Residual
a. La lista de los Contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con
entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de
concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
b. La lista de los Contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios
o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades
Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo
los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
c. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estados de resultados auditado
del año en que se haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.
Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el
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revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener
revisor fiscal.
Nota. Los proponentes extranjeros deben relacionar los contratos en ejecución de acuerdo a los
siguientes requisitos:
La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando el valor de
los contratos en ejecución esté expresado en monedas extranjeras deberá convertirse a Pesos
Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los Valores
se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor a la tasa representativa del
mercado correspondiente a la fecha de apertura del presente proceso, Certificada por el Banco
de la República, para lo cual el proponente deberá indicar la tasa Representativa del mercado
utilizada para la conversión.
Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de los
Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello el valor
correspondiente a la tasa de cambio vigente entre el dólar y dicha moneda a la fecha de apertura
del presente proceso, utilizando para tal efecto la página web http://www.oanda.com en la pestaña
Currency Converter, Conversor de Divisas. Hecho esto se procederá en la forma que señala el
numeral anterior.
En caso que el oferente nacional o extranjero con sucursal en Colombia y extranjero sin sucursal
en Colombia, no relacione contratos en ejecución y/o adjudicados, la Departamento entenderá
para todos los efectos que no posee contratos.
Sin perjuicio de la obligación que tiene el proponente de relacionar todos los contratos que se
encuentran en ejecución y/o adjudicados, si se advierte que omitió alguno(s) de los contratos que
afecten su K residual, su oferta será considerada como no hábil.
Los proponentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deben acreditar los factores de
ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma:
Capacidad Financiera. Deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en
el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos, deberán presentar la información
financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de
origen y lo señalado en los artículos 251 del Código General del Proceso y con el artículo 480 del
Código de Comercio, acompañado de traducción oficial al idioma español, con los valores
convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos,
avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la
normatividad vigente del país de origen:
El balance general y estado de resultados, acompañados de la traducción simple al idioma
español, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993,
expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha
de corte de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público
Colombiano que los hubiere convertido.
Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente
disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.
Capacidad Organizacional. Deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del
país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos, deberán presentar la
información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia
del país de origen y lo señalado en los artículos 251 del Código General del Proceso y con el
artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción oficial al idioma español, con
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los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha de corte de
los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo
con la normatividad vigente del país de origen.
Balance General y Estado de Resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor
Ingreso Operacional en los últimos cinco (5) años. Los Estados Financieros deben estar
suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo,
o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Acompañados de la traducción
simple al idioma español, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto
2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado (TRM)
de la fecha de corte de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador
Público Colombiano que los hubiere convertido. Copia de la tarjeta profesional del contador
público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta
Central de Contadores.
Los estados financieros vendrán consularizados o apostillados, conforme a la Ley y la fecha
de corte será a 31 de diciembre de 2017, salvo que se acredite en debida forma que la
legislación propia del país de origen establece una fecha de corte diferente a la prevista en
este Pliego.
Las disposiciones de este pliego de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se
regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades
extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades
Colombianas.
Si algunos de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponente
extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo
la gravedad de juramento.
Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
El proponente debe aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que
hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos
o privados. La información de los contratos ejecutados soportados por las copias de los contratos
o certificaciones de terceros que hubieren recibido los servicios de construcción de obras civiles
deben ser obligatoriamente los mismos que el proponente relaciona. Si se presenta alguna
discrepancia solo se tendrán en cuenta los documentos soportes presentados.
Las copias de los contratos o certificaciones de terceros, vendrán consularizados o apostillados,
según corresponda conforme a la Ley.
Para realizar el cálculo de la capacidad residual de contratación de obras (CR) del proponente
extranjero sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, se utilizarán las
formulas señaladas para la guía expedida para tal efecto por Colombia Compara Eficiente. El
proponente persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal
en Colombia, debe cumplir con lo dispuesto en el presente pliego de condiciones.
Consideraciones Particulares:
En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los requisitos de capacidad residual
requeridos, la propuesta será no hábil, para el proceso.
No. de
Cargo a desempeñar Perfil profesional Dedicación
personas
1 Director de obra Ingeniero civil o arquitecto 50% del tiempo de la obra
1 Residentes de obra Ingeniero civil o arquitecto 100% del tiempo de la obra
Ingeniero ambiental o ingeniero civil con
1 Asesor Ambiental 30% del tiempo de la obra
especialización en gestión ambiental
Deberá acreditar formación académica universitaria
1 Profesional SISO en seguridad industrial y salud ocupacional o 100% del tiempo de la obra
seguridad y salud en el trabajo.
Director de obra
Perfil: Ingeniero civil o arquitecto con mínimo de 10 años de experiencia general (presentar
matrícula profesional y certificado de vigencia) y experiencia especifica como como director de
obra para la construcción de edificaciones de uso institucional, en al menos tres (3) contratos.
Residente de obra
Perfil: Ingeniero civil o arquitecto, con mínimo 8 años de experiencia general (presentar matrícula
profesional y certificado de vigencia) y experiencia especifica como residente de obras para la
construcción de edificaciones de uso institucional en al menos tres (3) contratos.
Asesor Ambiental
Perfil: Ingeniero ambiental o ingeniero civil con especialización en gestión ambiental, con mínimo 5
años de experiencia general (presentar matrícula profesional y certificado de vigencia) y
experiencia especifica como asesor ambiental para la construcción de edificaciones de uso
institucional en al menos un (1) contrato.
Profesional en SISO
Perfil: formación académica universitaria en seguridad industrial y salud ocupacional o seguridad y
salud en el trabajo. Con tarjeta profesional vigente y licencia con experiencia profesional mínima de 7
años y experiencia especifica como profesional SYSO para la construcción de edificaciones de uso
institucional en al menos un (1) contrato.
Para la ejecución del contrato, el contratista a quien se le adjudique el contrato derivado del
presente proceso está obligado, como mínimo, a contar con el personal mínimo en la
ejecución del contrato, so pena de declararse el incumplimiento y hacer efectivas las garantías.
Los oferentes deberán presentar con su oferta un documento aparte en donde certifiquen
que dispondrán para la ejecución del contrato con el equipo mínimo requerido.
Nota: En los valores unitarios del presupuesto oficial se encuentran incluidos los costos del
anterior personal.
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Tres días antes de la firma del acta de iniciación, el contratista presentará para la aprobación
del Departamento, las hojas de vida del personal requerido.
Para el caso de aquellos profesionales que posean matricula profesional cuya fecha de
expedición no aparezca en la misma, podrán presentar el certificado del consejo profesional
donde se precise la información.
V. EVALUACIÓN DE LA OFERTA
Requisitos Habilitantes
Capacidad Jurídica Cumple / No Cumple
Capacidad Financiera y Organizacional Cumple / No Cumple
Capacidad Residual Cumple / No Cumple
Experiencia Cumple / No Cumple
Capacidad Técnica Cumple / No Cumple
Partiendo de la premisa que las propuestas que superen el presupuesto oficial serán rechazadas,
el Departamento advierte que la oferta económica deberá presentarse de conformidad con el
formulario establecido en la plataforma SECOP II para tal fin y el Anexo No. 7 entendiendo el
mismo como parte integral de la propuesta, la cual deberá tener en cuenta todos los impuestos y
costos asociados a la entrega de los bienes y/o la prestación del servicio.
Los precios de la oferta deben mantenerse en firme a partir de la presentación de la misma, y una
vez suscrito el contrato se mantendrán fijos durante el término de su ejecución y liquidación, por
lo cual no se aplicará fórmula de reajuste para este proceso contractual. En la revisión del
formulario de precios se tendrá en cuenta lo siguiente:
Método
Media Aritmética
Media Aritmética Alta
Media Geométrica con presupuesto oficial
Para la adopción del método se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la TRM fijada
por el Banco de la Republica (En: www.banrep.gov.co/es/tasa-cambio-del-peso-colombiano-
trm) para el día hábil siguiente a la fecha de publicación del informe definitivo de evaluación. El
método debe será escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la tabla que se presenta
a continuación:
Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente
fórmula:
En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomará el valor
absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la
fórmula de ponderación.
En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomará el
valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la Oferta, como se
observa en la fórmula de ponderación.
Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de
Ofertas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del Proceso de Contratación en el cálculo tantas
veces como se indica en el siguiente cuadro:
Número de Ofertas (n) Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (nv)
1-3 1
4-6 2
7-9 3
10 - 12 4
13 - 15 5
Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del
presente proceso de contratación. Posteriormente, se determinará la media geométrica con la
inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la
siguiente fórmula:
En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto
oficial se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto
oficial y el valor de la oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.
Nota. En todo caso, el valor de la propuesta económica no podrá superar el monto total del
presupuesto oficial, so pena de rechazo del ofrecimiento.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta la totalidad
de las especificaciones técnicas indicadas por el Departamento en el Anexo No. 13, incluidos
todos los costos directos e indirectos, gastos, impuestos, seguros, salarios y/o honorarios,
prestaciones sociales y demás emolumentos necesarios para la fijación del valor oferta
económica.
El factor técnico otorga un máximo de veintinueve (29) puntos acumulable para el proponente
que ofrezca frentes de trabajo adicionales a los proyectados en el presente proceso, sin que se
genere un cobro extra por los mismos, así:
Criterio Puntaje
1 frente de trabajo 0 puntos
2 frentes de trabajo 29 puntos
Nota: cada frete de trabajo estará compuesto como mínimo por un inspector o maestro de obra
con matricula y un oficial, precisando que el proponente deberá adjuntar con su propuesta el
Anexo No. 11 correspondiente para este ofrecimiento.
Si por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probadas, se requiere cambiar
al inicio o durante la ejecución del contrato el personal ofrecido, éste deberá ser reemplazado por
otro que cumpla los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, previa aprobación por
parte del Departamento. En todo caso, deberá presentar el anexo correspondiente, el cual debe
contener los elementos esenciales requeridos para el personal solicitado y debidamente suscrito
por el representante legal del proponente.
La totalidad de los costos asociados al presente compromiso, serán asumidos por el contratista
adjudicatario, sin costo adicional alguno al ofrecimiento económico realizado.
En concordancia con la Ley 816 de 2003 se asignará el mayor puntaje en este factor, es decir,
diez por ciento (10%), entendiendo como nacionales aquellos bienes y servicios originarios de
los países con los que Colombia ha negociado tratado internacional en materia de compras
estatales, así como aquellos originarios de países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios
colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios. Este último
caso demostrará con informe de la respectiva misión diplomática, que de acompañar a la
documentación presentada en la oferta. Para tal efecto los proponentes deberán diligenciar el
Anexo No. 6 indicando procedencia nacional o extranjera del personal que será puesto al servicio
en la ejecución del contrato.
Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, deberá contar dentro de sus miembros
con por lo menos una persona o empresa nacional colombiana, para que su propuesta obtenga
la calificación de diez por ciento (10%) en este factor. El puntaje se asignará de la siguiente
manera:
Cuando el proponente oferte bienes o servicios cien por ciento (100%) Nacional para el
cumplimiento del contrato objeto del presente proceso de selección, se le asignarán 10 %.
Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional y extranjero para el
cumplimiento del contrato objeto de la presente licitación, se le asignarán 5%.
Si no se diligencia o lo diligencia marcando las dos posibilidades del anexo del Pliego de
Condiciones, el oferente obtendrá cero por ciento (0%) en este factor.
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En aplicación del Decreto 392 de 2018, y con el ánimo de incentivar el sistema de preferencias a
favor de las personas con discapacidad, se otorga uno por ciento (1%) al oferente que acredite
la vinculación de trabajadores con discapacidad física en su planta de personal, de acuerdo con
los siguientes requisitos:
Verificados los anteriores requisitos, se asignará uno por ciento (1%), a quienes acrediten el
número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
E. Factores de Desempate.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, los
criterios de desempate para este proceso, se aplicarán de conformidad con las siguientes reglas
sucesivas y excluyentes:
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, el Departamento escogerá el oferente
que tenga el mayor puntaje en la calificación del Factor Económico establecidos en los pliegos
de condiciones.
(10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral,
debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio,
unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%)
de la experiencia acreditada en la oferta. En este punto el proponente deberá suscribir el Anexo
No. 8 y aportar el certificado que acredite tal situación expedido por la autoridad competente.
5. Si el empate persiste, el Departamento con el fin de garantizar los principios de selección
objetiva y transparencia, procederá a realizar el respectivo desempate por sorteo mediante el
sistema de balotas, a través de acto público, por medio del siguiente procedimiento:
Primer sorteo:
En una tula se depositarán los números del 1 en adelante, tantos oferentes empatados.
Con este sorteo se definirá el orden con el que los proponentes procederán a escoger la
balota para definir el orden en que sacarán la balota en el segundo sorteo.
El proponente que saque el número 1 será el primero en escoger la balota en el segundo
sorteo y así sucesivamente.
Segundo sorteo:
Se depositarán en la tula las balotas en igual cantidad que oferentes empatados, más una
de color blanco.
El participante que saque la balota de color blanco será el adjudicatario.
VI. OFERTA
A. Presentación.
Estarán a cargo del proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de su
propuesta, y el Departamento, en ningún caso, será responsable de los mismos.
En el momento en que exista una incongruencia en la propuesta, es decir, que una parte de la
misma establezca algo que se contradiga en otra parte, el Departamento podrá solicitar las
aclaraciones pertinentes.
B. Declaratoria de Desierta
a. No se presenten propuestas;
b. Ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de
experiencia previstos en el Pliego de Condiciones;
c. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente;
d. Ordenador del Gasto o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte
por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y
e. Se presenten los demás casos contemplados en la Ley.
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se halle ajustada
al pliego de condiciones; de lo contrario será rechazada, a menos que las falencias sean
subsanables de acuerdo con la ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1882 de 2018.
a. Cuando el proponente no cumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego que
no sean susceptibles de subsanar conforme la Ley 1150 de 2007.
b. Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no subsane en debida forma los
aspectos y documentos que pueden subsanarse.
c. Cuando no se presente la propuesta económica o no se allegue la información necesaria para
llevar a cabo la evaluación económica de las propuestas.
d. Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o
documentación allegada por el proponente y lo verificado por el Departamento, que no puedan
ser aclaradas oportunamente por los proponentes, sin perjuicio de las acciones legales que
puedan iniciarse por este hecho.
e. Cuando para el mismo proceso de selección se presenten varias propuestas por el mismo
proponente, por si o por interpuesta persona, o cuando la misma persona forme parte de dos
o más Consorcios o Uniones Temporales.
f. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o
incompatibilidad conforme la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales
vigentes.
g. Cuando se determine que el valor total de los ofrecimientos es artificialmente bajo, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.4.
h. Cuando no se diligencie alguno(s) de los ítems que conforman los formatos de propuesta
económica o alguno(s) de éstos no sea cotizado.
i. Cuando el proponente modifique las cantidades de bienes o servicios establecidas en los
formatos de propuesta económica.
j. No hayan presentado o suscrito el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo No. 4 o
que no lo hayan cumplido durante el Proceso de Contratación.
k. No cumplir la sociedad con el objeto social o con la duración exigida, al momento del cierre
del presente proceso de selección.
l. No estar inscrito el Proponente persona natural, la persona jurídica o alguno de los miembros
del consorcio o unión temporal en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de
Comercio en los códigos exigidos en el presente Pliego a la fecha de cierre del presente
proceso de selección.
m. Presente incompleto o mal diligenciado uno o algunos de los documentos de participación
ponderables.
n. No cumpla con la experiencia solicitada.
o. No cumpla con alguno de los requisitos financieros descritos en el presente pliego.
p. Que el valor de la propuesta supere el monto del presupuesto oficial establecido.
q. Cuando no presente la garantía de seriedad del proceso correspondiente.
El presente proceso está sometido a los acuerdos comerciales que a continuación se indica:
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PROCESO DE
VALOR DEL PROCESO DE EXCEPCIÓN
ENTIDAD CONTRATACIÓN
CONTRATACIÓN SUPERIOR APLICABLE AL
ACUERDO COMERCIAL ESTATAL CUBIERTO POR EL
AL UMBRAL DEL ACUERDO PROCESO DE
CUBIERTA ACUERDO
COMERCIAL CONTRATACIÓN
COMERCIAL
CHILE SI NO NO NO
ALIANZA PACÍFICO MÉXICO NO NO
PERÚ SI NO NO NO
CANADÁ NO NO
CHILE SI NO NO NO
COREA SI NO NO NO
COSTA RICA SI NO NO NO
ESTADOS AELC SI NO NO NO
ESTADOS UNIDOS SI NO NO NO
MÉXICO NO NO
EL SALVADOR SI SI SI SI
TRIÁNGULO NORTE GUATEMALA SI SI NO NO
HONDURAS NO NO
UNIÓN EUROPEA SI NO NO NO
COMUNIDAD ANDINA NO NO
DECISIÓN 438/1998 SECRETARÍA DE LA
SI SI NO SI
CAN
El contrato para la ejecución objeto del presente proceso se adjudicará según el orden de
elegibilidad establecido en el informe de evaluación correspondiente.
IX. RIESGOS
Conforme las disposiciones de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y en armonía con
la metodología para identificar y clasificar riesgos de Colombia Compra Eficiente, en el Anexo No.
9 se tipifican, estiman y asignan los riesgos del presente proceso de contratación.
X. GARANTÍAS
La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal
de rechazo de la misma conforme la Ley 1882 de 2017. La garantía de seriedad de oferta cubrirá
los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
1. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado
2. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término
previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término
previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no
excedan un término de tres meses.
3. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de
cumplimiento exigida por el Departamento para amparar el incumplimiento de las
obligaciones del contrato.
4. El retiro de la propuesta después de la fecha de cierre y durante el período de validez
especificado.
5. El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin
cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.
B. Garantía de Cumplimiento
la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las
condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del
mismo.
Dicha interventoría y/o supervisión estará facultada para revisar todos los documentos del
contrato cuando, por razones técnicas, económicas, ambientales, jurídicas o de otra naturaleza,
el contratista solicite modificaciones en la ejecución del mismo. De igual modo, estará facultada
para exigir al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren
presentarse durante la ejecución del contrato y la determinación de los mecanismos y de los
procedimientos pertinentes para prever o solucionar, rápida y eficazmente, las diferencias que
llegaren a surgir durante la referida ejecución.
La interventoría y/o supervisión tendrá bajo su custodia el libro de interventoría y/o supervisión,
en el cual se anotarán diariamente los hechos y sucesos relacionados con el desarrollo de la
ejecución del contrato, las observaciones o sugerencias que haga la interventoría y/o supervisión,
además, se dejará constancia de todos los pormenores que puedan presentarse en los frentes
de trabajos, tales como: estado del tiempo, personal laborando, estado del equipo, avance de la
obra, avance de las medidas de manejo ambiental, acciones sociales, suministro de materiales,
accidentes de trabajo, etc., cada anotación diaria deberá fecharse y suscribirse por los ingenieros
residentes del contratista y de la interventoría y/o supervisión.
La persona responsable de llevar al día el mencionado registro diario, será el ingeniero residente,
quien estará en la obligación de presentarlo a los representantes del Departamento que así lo
soliciten.
El adjudicatario del presente proceso de selección deberá cumplir con los trámites de
legalización del contrato así: Suscribirlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
publicación del acto de adjudicación, anotando que el proyecto de cláusulas será contenido en
el Anexo No. 12. Suscrito el contrato, el futuro contratista deberá allegar certificación de la
entidad bancaria a través de la cual se realizaran los pagos en su beneficio, precisando en
caso de consorcios o unión temporales que dentro del mismo término deberán allegar el RUT
de la forma asociativa.
Correrán por cuenta del contratista todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con
ocasión de la estructuración y presentación de la oferta, legalización del contrato, y cualquier
otro que demande el cumplimiento de disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.
D. Indemnidad.
ORIGINAL FIRMADO
CARLOS ALBERTO PIEDRAHITA GUTIÉRREZ
Secretario de Gobierno Departamental