Rev Jur Cont 19
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REVISTA JURÍDICA Y CONTABLE.
Director General
L.D. Edder Octavio Narváez Muñoz
eddernarvaez@gmail.com
Subdirector General
C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez
juancarlos.cgx@gmail.com
Director Ejecutivo
C.P.C. Gaudencio Gallardo Castillo
gaudenciogallardoc@gmail.com
(c) 2021 Revista Jurídica y Contable.; Año 2 No 19, Diciembre 2021, es una Publicación Mensual Digital Gratuita, editada y
distribuida por “Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez, S.A.S. de C.V.” y “JC&CG Consultores”, en Av. San
Lorenzo No 102 – A Col. Bosques del Sur Alcaldía Xochimilco C.P. 16010 en la CDMX, teléfono (55)5489-8968. Editores
responsables, el L.D. Edder Octavio Narváez Muñoz y el C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez.
Popol Vool Jurídico y Servicios Integrales Narváez, S.A.S. de C.V., JC&CG Consultores y la Barra de Juristas de México,
Colegio Profesional, A.C. a través de la “Revista Jurídica y Contable”, informa a todos sus lectores que la información
contenida en la presente publicación es recopilada con el mayor cuidado y profesionalidad por parte de los articulistas y el
equipo que prepara la misma; sin embargo, no descartamos la posibilidad de cometer algún error por la cantidad de
información que se procesa, por lo que estamos sujetos a presentar errores de manera involuntaria como sucede con
cualquier publicación oficial o no, hacemos la atenta recomendación a todos nuestros lectores que aplican lo expresado en
la publicación, consideren su corroboración con lo señalado por los organismos institucionales.
La información, opinión, comentarios, análisis, interpretaciones, así como el contenido de la publicación es responsabilidad
de los diversos articulistas que firman, y no representan necesariamente la opinión de las empresas editoras.
Editorial
DICIEMBRE, tiempo de reunión, con amigos y Sin más paso a dar reconocimiento a quien lo
familia, el invitado especial se asoma tras las merece, deseando que sigan colaborando con
sombras, un huésped que nadie quisiera que nosotros el próximo año, ya que cada uno de
estuviera en ninguna reunión, pero ahí está, no ustedes es una pieza insustituible para esta
falta, es más trae amigos nuevos. Institución, deseándoles un próspero año 2022,
principalmente lleno de salud, y trabajo
El COVID-19, sus nuevas variantes están remunerado.
presentes, los fríos hielan nuestros cuerpos, las
enfermedades están al día, sugiero cuidarnos y Sin más paso a agradecer a los profesionales y
evitar que estos invitados hagan presa de nosotros. articulistas que hace posible esta revista.
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Conoce las fechas más importantes que • 1990. El escritor mexicano Octavio Paz,
marcaron la historia, en este mes. recibe el Premio Nobel de Literatura.
14 de Diciembre.
1 de Diciembre. • 1853. Nace en el puerto de Veracruz el
• Día Mundial de la Lucha contra el SIDA. poeta Salvador Díaz Mirón.
• 1990. Muere el compositor Francisco
Gabilondo Soler “Cri-crí”.
2 de Diciembre.
• Día Internacional para la Abolición de la
16 de Diciembre.
Esclavitud.
• 1770. Nace en Bonn, Alemania, el eminente
• 1541. Muere en Castilleja de la Cuesta el
músico Ludwin Van Beethoven.
conquistador de México, Hernán Cortés.
17 de Diciembre.
3 de Diciembre.
• 1790. Es encontrado el Calendario Azteca o
• Día Internacional de las personas con Piedra del Sol.
discapacidad.
• 1830. Muere el libertador Simón Bolívar.
• 1837. Muere Fray Servando Teresa de
Mier, precursor de la causa
independentista. 18 de Diciembre.
• 1973. Muere en la Ciudad de México, Adolfo • Día Internacional del Migrante.
Ruiz Cortines, Presidente de México entre
1952 y 1958. 22 de Diciembre.
• 1815. Es fusilado por las autoridades
5 de Diciembre. realistas, en San Cristóbal Ecatepec (hoy
• Día Mundial del Suelo. Estado de México), José María Morelos y
• 1953. Muere en Nueva York el cantante Pavón.
Jorge Negrete. • 1859. Nace en la ciudad de México, el
escritor, novelista y poeta Manuel Gutiérrez
Nájera.
7 de Diciembre.
• 1869. Muere en la ciudad de México, D.F.,
• Día Internacional de la Aviación Civil.
el periodista, escritor y político liberal
• 1935. Nace el compositor Armando
Francisco Zarco.
Manzanero Canché, en Mérida, Yucatán.
• 1930. Muere en la Ciudad de México, Jesús
Flores Magón, hermano de Ricardo y de 24 de Diciembre.
Enrique Flores Magón. • Celebración de Noche Buena.
• 1816. Muere en la ciudad de México, D.F.,
8 de Diciembre. el escultor y arquitecto valenciano Manuel
Tolsá.
• 1886. Nace en Guanajuato el pintor
muralista Diego Rivera. • 1993. Muere el cantante y compositor
Chucho Navarro (José de Jesús Navarro
• 1980. Es asesinado en New York John
Moreno), fundador e integrante del Trío Los
Lennon, famoso cantante y compositor del
Panchos.
grupo musical inglés «The Beatles».
9 de Diciembre. 25 de Diciembre.
• Celebración de Navidad.
• Día Internacional contra la Corrupción.
• 1977. Muere el actor y cineasta Charles
Chaplin en Suiza.
10 de Diciembre.
• Día Mundial de los Derechos Humanos.
Hechos de Trascendencia Social.
27 de Diciembre. 31 de Diciembre.
• 1822. Nace Luis Pasteur, descubridor de la • Celebración tradicional de fin de año.
vacuna antirrábica. • 1899. Nace el músico y compositor Silvestre
• 1836. El gobierno de España reconoce la Revueltas, autor de importantes obras
Independencia de México. nacionalistas sinfónicas.
• 1951. Es elevado a la categoría de Estado
28 de Diciembre. de la República, el Territorio Norte de la
• 1836. España reconoce la Independencia Baja California.
de México a través del Tratado “Santa
María Calatrava.”
29 de Diciembre.
• 1859. Nace don Venustiano Carranza en
Cuatro Ciénegas, Coahuila.
• 1896. Nace David Alfaro Siqueiros, pintor
chihuahuense, que destacó en la escuela
del muralismo.
Acontecimientos Relevantes en
la Historia de México.
Calendario Azteca o piedra del sol, 4. En 1559 se decidió enterrar la piedra con los
relieves viendo hacia abajo ya que el arzobispo fray
datos útiles que debes saber. Alonso de Montúfar decía que la piedra había sido
obra del demonio y ejercía mala influencia en los
La Piedra del Sol, monumento colosal que sintetiza
habitantes de la ciudad. Permaneció bajo tierra
el conocimiento astronómico que desarrolló la
durante 270 años.
sociedad mexica antes de la conquista española,
permaneció enterrada por más de 200 años y ha
5. Fue descubierta en 1790 por casualidad debido
tenido una gran travesía hasta hoy que ocupa el
a los trabajos de nivelación de la Plaza Mayor de la
lugar de honor en la Sala Mexica del Museo
Ciudad de México. El antropólogo y escritor Antonio
Nacional de Antropología.
de León y Gama le dio el nombre de Calendario
Azteca e intercedió para que fuera colocado a un
Estos son algunos datos básicos que debes
lado de la torre poniente de la catedral
conocer de esta pieza antes de ir al museo a
metropolitana.
visitarla.
6. La Piedra del Sol se trasladó en 1887 al Museo
1. Este impresionante monolito permaneció en su
Nacional ubicado en la calle de Moneda como parte
lugar hasta 1521, fecha en que concluyó la toma de
de una de la Galería de Monolitos inaugurada por
Tenochtitlan y Hernán Cortés mandó a quitar todos
Porfirio Díaz.
los ídolos paganos.
8. El disco solar está representado en esta piedra 12. El primer anillo principal del calendario azteca
como una sucesión de anillos concéntricos que hay 20 figuras que representan los días. La cuenta
contienen diferentes elementos relacionados con el de los días comienza con un caimán y continúa en
registro del tiempo. Presenta rayos y puntas que sentido contrario de las manecillas del reloj. Los
irradian de su superficie, los cuales marcan las días van acompañados de un número consecutivo
cuatro direcciones y los movimientos del Sol, y en del uno al trece y de esta forma no se repite la
su centro se encuentra el glifo 4 Movimiento (nahui misma figura con el mismo número en un periodo
ollin), nombre del Quinto Sol, que fue la era de los de 260 días.
mexicas, según datos del Instituto Nacional de
Antropología. 13. En 1964 la escultura dejó su lugar en la calle de
Moneda y fue transferido al Bosque de
9. En cada una de las esquinas del signo Ollin Chapultepec sobre una plataforma de 16 metros,
aparece el nombre de los otros cuatro soles: Nahui en un recorrido de una hora y 15 minutos para
Océlotl (Cuatro Jaguar), Nahui Atl (Cuatro Agua), instalarse en Museo Nacional de Antropología
Nahui Quiáhuitl (Cuatro Lluvia) y Nahui Ehécatl
(Cuatro Viento). 14. La Piedra del Sol tiene un peso de 25 toneladas
y mide unos 3.5 metros.
10. Según la mitología nahua del Posclásico el
mundo, tal y como lo conocemos actualmente, ya 15. El arqueólogo, Eduardo Matos Moctezuma
ha pasado por distintas eras de creación y señala en su libro Escultura Monumental Mexica
destrucción. Ellos relacionaron cada una de ellas que la Piedra del Sol es “un monumento que
con un sol en particular. muestra el tiempo petrificado”, al contrario de la
Coatlicue: “Por un lado, la primera fue el
11. En el centro de este monolito se encuentra el monumento aceptado por los españoles, como
rostro semidescarnado de Tonatiuh, dios del Sol, parte de una identidad pasada, y la segunda
identificado por su decoración facial en forma de permaneció oculta en el patio de la universidad.”
líneas que cruzan la frente y se curvan para rodear
la parte externa de sus ojos, su cabello lacio y las ¿Qué otro dato conoces sobre la Piedra del Sol?
joyas que eran características de su imagen. Su
lengua está representada por un cuchillo, símbolo
del sacrificio humano que el dios solar exigía para Para más información consulta: calendario-azteca-
alimentarse y renacer cada día por el oriente, o-piedra-del-sol-datos-útiles-que-debes-saber
después de su viaje nocturno por el inframundo.
Fuente: www.mexicodesconocido.com.mx
Cambios del CFDI en 2022. • Existirá una nueva versión del CFDI, la
C.P.C. Juan Carlos Castillo Gómez. 4.0.
jc.castillo@jccgconsultores.com • Se precisan descripciones de nodos y
atributos.
En el artículo anterior, hablamos de las • Se incluyen nuevos atributos:
“Formas de Cancelación del CFDI” vigentes “Exportación”, “Factura Atributo
hasta el 31 de diciembre del 2021, pero con la Adquirente” (Emisor), “Domicilio Fiscal”
Reforma Fiscal 2022 se vienen nuevos del Receptor, “Régimen Fiscal” del
cambios para la emisión de los CFDI y para la Receptor y “Objeto de Impuesto”.
cancelación de los mismos. Se vienen muchos • Se incluyen nuevos nodos:
cambios que impactarán a los contribuyentes, “Información global” y “A cuenta de
tanto personas físicas como morales y los terceros”.
cuales entrarán en vigor a partir del 01 de • Se adiciona un campo para identificar
enero del 2022. las operaciones donde exista una
“Exportación de Mercancía”.
• Se cambia la secuencia de CFDI
Relacionados.
• Inclusión de reglas de validación para
los nuevos nodos y atributos.
• Inclusión de nuevos catálogos.
Conclusión.
Ahora bien, ¿entonces los empleados o
Declaración Anual 2021 - ABRIL personas físicas que están en una empresa
2022. Articulo 150 Ley de ISR. por sueldos y salarios, y reciben ingresos
CP y MI Fernando Xicoténcatl Hernández Osorio. menores a 500,000 pesos, porque la autoridad
xicotencatl.hernandez.osorio@gmail.com les pide presentarla?
¿Entonces porque las empresas les dicen a ¿Qué es la Declaración anual de personas
sus empleadores que envíen el escrito para físicas?
que presenten su Declaración Anual?
Es un reporte de gastos, ingresos, e impuestos
Las empresas tienen la obligación dentro de pagados de parte del contribuyente a la
sus responsabilidades fiscales, de decir a la autoridad (SAT), por medio de terceros, tu
autoridad a quien, y cuanto le retuvieron por patrón, en caso de salarios.
concepto de impuestos, así como proporcionar
nombre y RFC, son los únicos datos Cabe destacar el ISR Anual de personas
confidenciales, no es necesario tu domicilio, físicas, es un impuesto anual se aplica
antigüedad, o más datos, y como dice el directamente al ingreso, es un impuesto
Artículo 150 de la LISR, el monto máximo es directo al bolsillo del contribuyente.
$400,000 pesos, si ganas menos a eso ¿Qué tasa de impuesto se paga en la
entonces no tienes la obligación de presentar declaración Anual de Personas físicas?, esta
la declaración Anual. oscila entre 1.92% a 35% según el nivel de
ingresos marcado en la ley de ISR, Articulo También la empresa o tu patrón no puede
152. obligarte a presentar la declaración anual si
estás obligado a presentarla, y si no ganas
En suma no es lo mismo presentar menos de esa cantidad, del Articulo150 LISR),
voluntariamente tu declaración anual, que Ya es voluntaria al presentar la declaración si
estar obligado a ella; o que no estás obligado te conviene o no.
a presentar la declaración pero te conviene
presentarla porque tienes deducciones En este caso consulta a tu contador Público
personales; un ejemplo una persona que gana Titulado de confianza.
el salario mínimo mensual, no está obligado a
presentarla puesto que no rebasa el límite
marcado en la Ley Articulo 150, pero si esa C.P. y M.I. Fernando Xicoténcatl Hernández
persona tiene dos patrones o más, todas con Osorio
el salario mínimo, sin importar el salario, Instagram: CPXicotencatl.com9
entonces sí está obligado a presentar la Facebook: CPXicotencatlCntadoresPublicos
declaración anual por el hecho de tener más Web: www.cpxicotencatl.com.mx
de dos patrones; pero si gana solo un salario Web: www.cpxicotencatl.com
mínimo y tiene deducciones personales, Móvil: 55-4036-7045.
entonces es voluntaria del contribuyente
realizar su declaración anual.
EL INCONSTITUCIONAL COBRO Lo anterior se sostiene en base a lo siguiente:
DEL “DERECHO DE ALUMBRADO
Por un lado, el Congreso del Estado no es
PÚBLICO”.
competente para legislar ni mucho menos para
Mtro. Carlos Marx Barbosa Guzmán.
bufete_barbosa@hotmail.com aprobar el tema de la energía eléctrica, porque
atendiendo lo dispuesto por el artículo 73,
Cada mes de diciembre, cada legislatura fracción XXIX, inciso a) de la Constitución
estatal aprueba las respectivas leyes de Política de los Estados Unidos Mexicanos,
ingresos para el ejercicio fiscal del siguiente solamente es competencia del Congreso de la
año, en donde se establecen los rubros por lo Unión, y aún cuando algún Ayuntamiento le
que cada Municipio y Entidad federativa haya remitido su Ley de ingresos, eso NO LO
percibirá ingresos a través de los impuestos, CONVALIDA ni justifica su
actuando bajo el cobijo de lo establecido en la inconstitucionalidad, porque un Congreso local
fracción IV, del artículo 31 de la Constitución está legalmente impedido para aprobar
Federal. cualquier normatividad o precepto legal que
NO tenga competencia para tal efecto.
Sin embargo, no es ilimitado el cobro que
deben hacer para lograr que el ciudadano Así es, porque una legislatura estatal, al
pague el tributo, sino que deben sujetarse a aprobar la ley de ingresos de cualquier
ciertas reglas, una de ellas es que cumplan Municipios, para establecer la obligación de
con los principios de equidad y pago de este servicio al ciudadano, bajo la
proporcionalidad, y la otra es que no deben fachada de un derecho, al final, en el fondo es
invadir la esfera de competencia de los otros un impuesto a pagar, sin tomar en cuenta que
órdenes de gobierno. el tema de la energía eléctrica, el usuario al
cubrir el consumo individual indistintamente la
Es decir, un Municipio carece de competencia tarifa que sea, se paga el 16% de IVA, dinero
para realizar el cobro de un impuesto que la Secretaría de Hacienda recaba y
relacionado a la certificación de firmas de un regresa a las entidades federativas y a los
título universitario, cuando es facultad Municipios, traducidos en obras o servicios y
exclusiva de la Entidad federativa recaudar tal bajo el rubro de Seguridad Pública; luego
derecho. Y lo mismo acontece para el cobro entonces, al imponer ese tributo a favor del
del predial, el cual es un ingreso propio que le Municipio, se traduce en una doble tributación.
corresponde al Municipio, y tanto el Estado
como la federación están impedidos para Además de que, es importante destacar que
recaudar dicho tributo. en esas leyes se han establecido fórmulas
para tratar de justificar ese doble cobro, pero
Sin embargo, en la realidad hay ciertos tenemos que la Comisión Federal de
Municipios que con el afán de castigar el electricidad, no tiene instalados medidores
bolsillo del contribuyente, han optado por en avenidas, calles, manzanas, colonias,
establecer algunos conceptos en sus leyes de jardines o parques de uso común, luego
ingresos, para imponer ciertos tributos, entonces, ¿cómo sabe el consumo total de
aunque no sean de su competencia, tal es el alumbrado público en el Municipio?, y por ende
caso del controvertido Derecho de Alumbrado ¿cómo sabe el monto total a pagar?
Público, que aún cuando lo disfrazan con otro
nombre, sucede que su naturaleza es la de un Por ello es que, la única opción que les queda,
impuesto, debido a que parte la base de la es basarse sobre el monto de consumo del
energía eléctrica para el cobro al ciudadano, fluido en forma individual y sobre esa base, es
pero que con dolosa argucia la cobran a través como hacen el cobro, lo que lo hace
de los recibos que expide la Comisión Federal inconstitucional, porque la regla general en el
de Electricidad, y ese acto arbitrario es lo que caso del cobro de un tributo, es que se debe
lo vuelve inconstitucional. conocer con exactitud la fórmula empleada
para el cobro, porque los elementos de la
base, tasa, tarifa y época del pago son En efecto, el hecho de que la base imponible
esenciales y de observancia obligatoria para la establezca como magnitud o valor denotativo
autoridad exactora. de capacidad contributiva el consumo de
energía eléctrica, implica que se encuentra
Pero lo que supuestamente hace la C.F.E., es relacionada con un hecho imponible que no
que obtiene el total de consumo el fluido responde a una actividad del ente público por
eléctrico gastado en alumbrado público, y éste concepto del servicio de alumbrado público,
número lo divide por el total de usuarios y lo sino a un hecho, acto, situación o actividad
multiplica por el concepto de una supuesta denotativos de capacidad contributiva ajenos a
proporcionalidad, arrojando con ello, el monto la actividad del ente público del valor de la
a pagar por cada usuario, así que al ser la prestación del servicio público en áreas
base del cobro, lo relativo al consumo de diversas a las privadas; es decir, de uso
energía eléctrica, es claro que el principio de común.
proporcionalidad y equidad previsto en el
artículo 31 constitucional, en el caso del Por lo tanto, al quedar plenamente identificado
alumbrado público, no es un impuesto local, el hecho imponible real que se encuentra en la
sino un derecho constitucional reservado a la base, es dable concluir que se trata de un
federación. impuesto, dada la naturaleza de su estructura
y no a partir del nombre con el que el
Además de que el concepto de alumbrado legislador la denomine.
público, se ha considerado como un elemento
de Seguridad Pública, en el sentido de que, sí Es aplicable el criterio sustentando por la
tenemos iluminadas durante la noche, Suprema Corte de Justicia de la Nación, que
avenidas, calles, andadores, callejones, es tenor siguiente:
jardines y parque de uso común, se estuviera
en la posibilidad de inhibir conductas Época: Séptima Época, Registro:
delictivas, porque la obligación de procurar 232852, Instancia: Pleno, Tipo de
seguridad pública recae en la autoridad. Tesis: Aislada, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación, Volumen
Por lo tanto, la búsqueda del recurso para el 79, Primera Parte, Materia(s):
pago del servicio de alumbrado público, se Administrativa, Página: 28
debe enfocar a las partidas presupuestales
asignadas a la Secretarías de Seguridad “TRIBUTOS. SU ESTUDIO DEBE
Pública y no en el bolsillo de los gobernados, REALIZARSE DE ACUERDO CON
pues eso traduce en una doble tributación. SU VERDADERA NATURALEZA
JURIDICA,
Por otro lado, y aun cuando se carezca del INDEPENDIENTEMENTE DE LA
alumbrado público, el recibo de luz está DENOMINACION QUE LE DEN LAS
puntual cada bimestre, con fecha límite de PARTES O INCLUSO LA LEY.- Aun
pago y fecha de corte de dicho servicio, lo que cuando la ley atacada de
constituye una amenaza al usuario, debido a inconstitucionalidad llame al tributo
que no debería estar vinculado el servicio de controvertido "derecho"; y las
energía eléctrica individual, con el servicio de autoridades responsables lo
alumbrado público, porque son diferentes conceptúen como "derecho de
ambos, por lo que lo correcto para estar en cooperación", y el quejoso se
libertad de pagar el consumo individual o empeñe en sostener que es un
alumbrado público, pues en el primer caso el "impuesto especial", lo cierto es que
ciudadano firmó contrato, mientras que en el este Supremo Tribunal debe analizar
segundo le fue impuesto por la Multicitada Ley el gravamen de acuerdo con su
de ingresos Municipal, lo que es ventajosa y verdadera naturaleza jurídica
desproporcional, porque de no pagar habrá independientemente de la
corte del servicio. denominación que le den las partes.”
En el caso del Estado de Guerrero, para Época: Décima Época, Registro:
justificar el cobro de ese impuesto, se les 2020503, Instancia: Plenos de
denominó de diferentes formas: DAP (Derecho Circuito, Tipo de Tesis:
de Alumbrado Público), MOSAP Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del
(Mantenimiento y Operación del Servicio de Semanario Judicial de la Federación,
Alumbrado Público) y DOMAP (Derecho de Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV,
Operación y Mantenimiento del Alumbrado Materia(s): Común, Administrativa,
Público) Tesis: PC.XVIII.P.A. J/6 A (10a.),
Página: 3499.
Pero al final, la base para el cobro del
alumbrado público de todos esos conceptos, “ALUMBRADO PÚBLICO. LOS
partió de la energía eléctrica. ACTOS RELACIONADOS CON EL
COBRO, EJECUCIÓN Y
Por esa razón es que, cuando la Comisión RECAUDACIÓN DEL DERECHO
Federal de electricidad realiza el cobro, ante la RELATIVO BASADOS EN EL
invasión de competencia de la legislatura, lo AVISO-RECIBO DE ENERGÍA
que está provocando en consecuencia es la ELÉCTRICA DONDE
aplicación por vicios propios de la Ley tildada ÚNICAMENTE SE LEEN LAS
de inconstitucional. SIGLAS "DAP" O CUALQUIER
SIMILAR, ACTUALIZAN UNA
Debido a eso, es que en ninguna de las Leyes EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE
de Ingresos se desprende la existencia del DEFINITIVIDAD Y, POR ENDE,
derecho del citado tributo, que se impone con SON IMPUGNABLES A TRAVÉS
base en el monto total del consumo de energía DEL JUICIO DE AMPARO
eléctrica que se obliga a pagar a los usuarios, INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE
lo cual permite colegir que ese acto viola en AGOTAR EL JUICIO DE NULIDAD.-
perjuicio del contribuyente las garantías de De conformidad con el artículo 61,
igualdad, legalidad y seguridad jurídica fracción XX, de la Ley de Amparo,
contenidas en los artículos 1º, 14 y 16 de la por regla general, el juicio de amparo
Constitución Federal, ya que se sustenta en es improcedente contra actos
una ley que no establece nada sobre el respecto de los cuales las leyes
particular, pues regularmente en las citadas prevean medios de impugnación por
legislaciones de ingresos, se establece que el los que sea posible anularlos,
Ayuntamiento percibirá ingresos revocarlos o modificarlos. Sin
mensualmente por el servicio de alumbrado embargo, existen diversas
público, de acuerdo con la clasificación y excepciones a esa regla, entre otras,
cuotas que ahí se establecen, pero al final, en la relativa a que el juicio de amparo
los recibos de luz, no se hace tal procede sin tener que agotar el juicio
especificación, lo que lo deja en total o recurso ordinario si el acto
incertidumbre al gobernado, violando en su reclamado carece de
perjuicio el principio de legalidad tributaria. fundamentación. En consecuencia,
procede el juicio de amparo indirecto,
Por lo tanto, el medio idóneo para combatir el al actualizarse una de las hipótesis
cobro de dicho tributo, por excepción, es de excepción al principio de
mediante el juicio de Amparo Indirecto, y no a definitividad que lo rige, cuando se
través del Juicio mercantil ni con el juicio de reclamen actos relacionados con el
nulidad ante el Tribunal de Justicia cobro, ejecución y recaudación por
Administrativa, tal como se desprende de la concepto de derecho de alumbrado
Jurisprudencia que a continuación se público, carentes de
transcribe: fundamentación, basados en el
aviso-recibo de energía eléctrica
donde únicamente se leen las siglas
"DAP" o cualquier similar, pues de Mtro. Carlos Marx Barbosa Guzmán
conformidad con el artículo 16 de la Licenciado en Derecho, cuenta con una
Constitución Política de los Estados Especialidad en Comunicación, es Maestro en
Unidos Mexicanos, todo acto de Derecho Procesal Laboral, egresado con
autoridad debe estar adecuada y Mención Honorífica, es Maestro en Derechos
suficientemente fundado y motivado, Humanos y libertad religiosa, es Maestro en
entendiéndose por lo primero que ha Derecho Fiscal, es Doctor Honoris Causa por
de expresarse con precisión el la Universidad de España y México,
precepto legal aplicable al caso y, por Actualmente cursa el Doctorado en
lo segundo, que deben señalarse, Anticorrupción y Sistema de Justicia. Es
con precisión, las circunstancias Agente Capacitador aprobado por la
especiales, razones particulares o Secretaría del Trabajo y Previsión Social
causas inmediatas que se hayan Federal. Fue galardonado con el Premio
tenido en consideración para la Estatal al Mérito Jurídico 2018. También fue
emisión del acto; de ahí que, al no galardonado con la medalla nacional “Legión
tener debido conocimiento el de Honor 2019”. De igual forma, en el año
gobernado sobre la norma legal que 2020 recibió el Galardón por 25 años de
se le aplica por parte de la autoridad trayectoria como articulista.
que emite el acto que se tilda de
inconstitucional, es claro que su Correo: bufete_barbosa@hotmail.com
imposición le afecta en su esfera Facebook: carlos marx fnadegro
jurídica y lo deja en completo estado
de indefensión, circunstancia que lo
exime de agotar el principio de
definitividad.”
Es cuánto.
NUEVOS SUPUESTOS DE g) Identidad en las marcas, patentes, derechos
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN de autor o avisos comerciales bajo los cuales
fabrican o prestan servicios.
LA ADQUISICIÓN DE NEGOCIOS.
h) Identidad en los derechos de propiedad
LCP, LD y MEFI Carlos Manuel Lamadrid Márquez
lamadridcarlos@hotmail.com industrial que les permiten llevar a cabo su
actividad.
Como parte de las reformas fiscales para el i) Identidad parcial o total de los activos fijos,
ejercicio 2022 que se publicó en el Diario instalaciones o infraestructura que utilizan
Oficial de la Federación el pasado 12 de para llevar a cabo el desarrollo de sus
noviembre, se adicionan en el artículo 26 del actividades.”
código tributario nuevos supuestos de
responsabilidad solidaria como es el caso de Al estudiar la fracción IV del numeral 26 del
la fracción IV, a la que se añaden ocasiones Código Fiscal, encuentro inconsistencias
que permitirán la facultad presuntiva de la como son los siguientes:
autoridad para presumir la adquisición de
negocios. Tal parece que las autoridades a. Si bien no forma parte del texto
fiscales tienen dificultades para localizar a los adicionado, me parece importante
causantes de las contribuciones, por eso señalar que existe la falta de certeza
buscan delegar en quienes reciben los jurídica en la determinación del monto
negocios la carga fiscal que se generó antes que constituye la responsabilidad
de que ellos fueran los responsables de las solidaria, el artículo en comento señala
actividades económicas y sus consecuencias como límite que: “…, sin que la
legales. responsabilidad exceda del valor de
la misma.” Pero no se precisa la forma
Los supuestos que se adicionan para el en que habrá de determinarse el valor
próximo ejercicio 2022 al segundo párrafo de de la negociación o si procederá una
la fracción IV, son los siguientes: mecánica mediante la opinión de un
perito, o en base a la información
“a) Transmisión parcial o total, mediante registrada en la contabilidad del
cualquier acto jurídico, de activos o pasivos negocio, considero que debería el valor
entre dichas personas. debe ser el acordado entre las partes
b) Identidad parcial o total de las personas que para transmitir el negocio, por lo que
conforman su órgano de dirección, así como habrá de establecerlo con puntualidad
de sus socios o accionistas con control en el contrato que suscriban amén de
efectivo. Para tales efectos, se considerará darle publicidad y fe pública. Ahora
que dichos socios o accionistas cuentan con bien, es raro que un empresario
control efectivo cuando pueden llevar a cabo pretenda desprenderse de un negocio
cualquiera de los actos señalados en la que genera rendimientos adecuados,
fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) o c) de es decir, la venta de una negociación,
este artículo. ocurre en los puntos más bajos de su
c) Identidad parcial o total de sus rendimiento, por lo que su valor
representantes legales. económico será mínimo o
d) Identidad parcial o total de sus proveedores. prácticamente nulo, lo que
e) Identidad de su domicilio fiscal; de la seguramente no será del agrado de la
ubicación de sus sucursales, instalaciones, autoridad fiscal.
fábricas o bodegas, o bien, de los lugares de
entrega o recepción de la mercancía que b. Las causales que se agregan para el
enajenan. próximo ejercicio 2022 no definen, entre
f) Identidad parcial o total de los trabajadores otros, los conceptos de activo, pasivo o
afiliados en el Instituto Mexicano del Seguro activos fijos, por lo que tendríamos que
Social. auxiliarnos de lo dispuesto en las
Normas de Información Financiera
considerando que en septiembre de momento se puedan convertir en
2011 los Tribunales Colegiados de créditos fiscales, además de no
Circuito emitieron la Tesis aislada I. corresponderle, no tiene los elementos
4º.A.799 A. en la que se afirma que: para confirmarlo, considero que si
“Las Normas de Información puede solicitar que se exhiban como
Financiera constituyen una parte del contrato, las declaraciones del
herramienta útil en los casos en que último ejercicio o del ejercicio en turno
se debe evaluar y resolver un que acrediten que el negocio está al
problema que involucre no sólo corriente en las obligaciones fiscales
temas jurídicos, sino también ante los tres niveles de gobierno, pero
contables y financieros,…” sin no pueden exigirse mayores requisitos
embargo, ni los activos, pasivos o por no ser propios al acto de la
activos fijos por si mismos constituyen adquisición.
un negocio, deberán tener la
característica de ser capaces de operar Por último, me parece necesario recordar que
y generar ganancias con independencia las obligaciones fiscales son personales y no
de la persona que administra o es se generan por parte de los negocios, además
propietario, pero no todos los bienes que no pueden trasmitirse por la voluntad de
cuentan con esta condición, por lo que las partes, por lo que las autoridades fiscales
no pueden ser considerados como deberán buscar los medios que permitan
negociación. realizar el cobro incluso coactivo, primero con
el deudor que en su momento realizó la
c. En otros supuestos, me parece que se actividad gravada y solamente en caso de no
trata más bien, de transformación de poderlo realizar, podrán trasladar la carga a los
sociedades o cambios de nombre, nuevos inversionistas, pero el texto legal
recordemos que las personas jurídicas vigente, además de generar incertidumbre
pueden mutar de tipo de sociedad, o como ha sido expuesto, desmotiva a la
bien fusionarse o escindirse, de ahí que inversión y generación de nuevos
exista coincidencia o identidad en empresarios, no es fácil crear negocios y
domicilio fiscal, los representantes menos en una época como la actual en que la
legales, ubicación de sucursales, economía se ve afectada por la pandemia y
proveedores, etc., pero no existirá una opción para muchas personas es adquirir
contraprestación por los activos netos y un negocio ya establecido y conocido por la
derechos que se reciban porque no se gente, que si bien, requiere un impulso en su
trata de una adquisición como supone desarrollo, no requiere del tiempo, inversión y
el legislador, en estos casos me parece trámites necesarios para establecer una
que tendrá que actualizarse la empresa por primera vez.
inseguridad del primer comentario,
porque seguramente la autoridad El estado debería recordar con mayor
pretenderá darle un valor económico a frecuencia que debe motivar la inversión como
la operación sin que existe un parte de su función rectora de la economía
procedimiento para ello legalmente nacional, no me refiero a que desaparezca la
establecido. responsabilidad solidaria, pero si a que se
legisle en forma precisa para evitar abusos en
d. No existe plazo que determine la su ejercicio que impidan el cobro del crédito
vigencia de la responsabilidad solidaria, fiscal y provoquen el cierre de más negocios.
lo que implica abundar a la fata de
certeza de jurídica, no es posible que el Igual que en ocasiones anteriores, la finalidad
adquirente del negocio se vea obligado de estas líneas es motivar el análisis y estudio
a fiscalizar al propietario anterior para constante de las disposiciones legales,
determinar si a la fecha de la operación evadiendo el conformismo en el quehacer
existen diferencias que en algún diario de los asesores fiscales, espero me
puedan retroalimentar sus comentarios a los
medios de contacto.
Hábito 5 – Busque primero entender, luego ser Adquirir un nivel aceptable de los 7 hábitos o
entendido. Este es el hábito de la competencias rectoras de las personas
comunicación efectiva. altamente efectivas, toma mucho tiempo y
esfuerzo, el camino nunca termina, se debe
Escuchar con empatía, es saber identificar la continuar afilando y mejorando los hábitos por
manera de cómo la otra persona entiende el el resto de la vida. Le sugiero empezar lo más
problema a resolver, permite obtener pronto posible.
información valiosa con la cual trabajar.
Albert Einstein dijo: “Una locura es hacer la
Según Covey, una de las principales misma cosa una y otra vez esperando obtener
necesidades de las personas es la de ser resultados diferentes. Si buscas resultados
entendidas y apreciadas, una vez satisfecha distintos, no hagas siempre lo mismo” y “Trata
esta necesidad, es posible que bajen las de no ser un hombre de éxito, en lugar de eso
defensas psicológicas del otro y sea posible trata de ser un hombre de valor”
trabajar en una solución ganar/ganar.
REFERENCIA.
Hábito 6 – Sinergia, significa que el todo es
más que la suma de sus partes, implica Covey S, (2003) Los 7 hábitos de la
cooperar y trabajo en equipo, donde las gente altamente efectiva, 1ª Ed. Paidós,
diferencias puedan ser aprovechadas para Buenos Aires - Barcelona – México.
generar opciones creativas con el propósito de
lograr objetivos diversos y consensados.
Lic. David Villamar.
Donde se reúnen perspectivas distintas, en un Correo: psicologiatotal@hotmail.com
ambiente de respeto mutuo, con frecuencia los
participantes sienten libertad de buscar
mejores alternativas para lograr propuestas
diferentes y excelentes.
Ahora bien, en dicho cuadro aparece una Tomando como Base Gravable el resultado de
columna, que divide la suma de ingresos de la suma de cada uno de los meses del año,
acuerdo al mes de que se trate, es decir, si el aplicaremos las Tarifas Acumulativas, como
monto es de enero a febrero, se dividirá entre pueden apreciar en los cuadros siguientes, en
2; si el monto de ingresos es el de enero a los cuales se le ha agregado en color azul el
marzo, se dividirá entre tres y así resultado de hacer uso de la Tarifa Mensual,
sucesivamente hasta llegar al monto con cifras que varían en sólo algunos centavos
correspondiente de enero a diciembre, que se
dividirá entre 12. TARIFAS ACUMULATIVAS
Dichas cantidades resultantes de la división de Enero
color azul será la base gravable aplicable por Anexo 8 B.6
la Tarifa del Artículo 96, que también está $13,381.47 $1,417.12
contemplada en el punto B.5 del Anexo 8 de la 8,318.52 x 21.36% 1,776.84
Miscelánea Fiscal para 2021, el resultado será $21,700.00 $3,193.96
el ISR del mes después de multiplicarlo por 2; $3,193.96
3; 4;…12, de acuerdo al mes que corresponda
y entonces se podrán comparar los resultados
Febrero $350,000 $86,918.65
Anexo 8 B.6 $86.918.64
$53,977.01 $8,647.16
13,322.19 x 23.52% 3,133.57 Septiembre
$67.300.00 $11,780.73 Anexo 8 B.6
$11,780.73 $382,838,2
$71,826.57
3
Marzo 64,821,77 x 30% 19,946.53
Anexo 8 B.6 $447,660.0
$91,273.10
$80,965.51 $12,970.74 0
16,784.49 x 23.52% 3,947.71 $91,273.05
$350,000 $16,918.45
$16,918.44 Octubre
Anexo 8 B.6
Abril $425,375,8
$79,807.30
Anexo 8 B.6 1
$107,954.0 34,444.19 x 30% 10,333.26
$17,294.32 $459,820.0
1 $90,140.56
1,955.99 x 23.52% 460.05 0
$109,910.0 $90,140,50
$17,754.37
0
$17,754.36 Noviembre
Anexo 8 B.6
Mayo $467,913.3
$87,788.03
Anexo 8 B.6 9
$212,687.9 131,906.61 x 30% 39,571.98
$39,903.65 $559,820.0
1 $127,360.01
37,222.09 x 30% 11,166.62 0
$249,910.0 $127,359.98
$51,070.27
0
$51,070.25 Diciembre
Anexo 8 B.6
Junio $510,451,0
$95,768.74
Anexo 8 B.6 1
$255,225.4 209,368.99 x 30% 62,810.70
$47,884.38 $719,820.0
9 $158,579.44
94,684.51 x 30% 28,405.35 0
$349,910.0 $158,579.52
$76,289,73
0
$76,289.70 Los cuadros siguientes se observa la forma de
aplicar la Tarifa Mensual del Artículo 96,
Julio misma que aparece en el punto B.5 del Anexo
Anexo 8 B.6 8 de la Miscelánea Fiscal para 2021,
$277,763.6 observando lo siguiente:
$55,865.11
7
73,846.33 x 30% 22,154,98 1. El ISR del mes de enero coincide en
$371,600.0 forma directa con las Tarifas
$78,019.09
0
Acumulativas.
$78.019,20
2. A partir de febrero el resultado del ISR,
se multiplicará por el número de mes
Agosto
que corresponda.
Anexo 8 B.6
$340,300.6 3. La comparación de resultados es de
$83,845.84 color negro por provenir del uso de las
5
76,909.35 x 30% 23,072.81 Tarifas Acumulativas.
4. En todos los casos con excepción del Mayo
mes de enero, el ISR a retener será el Artículo 96
resultado de restar el ISR obtenido $42,537.59 $7,980.73
menos el ISR pagado anteriormente. 7,444.41 x 30% 2,233.32
5. En este ejemplo encontramos que en el $49,982.00 $10,214.05
mes de octubre el ISR determinado es $51,070.25
inferior al ISR pagado anteriormente $51,070.27
por lo que no se cubrirá ninguna
cantidad. Junio
Artículo 96
6. En el mes de noviembre ya resulta una
$42,537.59 $7,980.73
cantidad superior y hasta ese momento
15,780.84 x 30% 4,734.22
se cubrirá el ISR correspondiente. $58,318.33 $12,714.95
7. La Tarifa del mes de diciembre coincide $76,289.70.
con la Tarifa Anual, o sea tendríamos el $76,289.73.
mismo resultado aplicando una u otra.
8. En el supuesto que en diciembre Julio
tuviéramos una cantidad inferior, como Artículo 96
en Octubre, nos daría un saldo a favor, $42,537.59 $7,980.73
que podría solicitarse su devolución. 10,549.55 x 30%% 3,164.87
$350,000 $11,145.60
TARIFA MENSUAL ART. 96 $78,019.20
$78,019.19
Enero
Artículo 96 Agosto
$13,381.48 $1,417.12 Artículo 96
8,318.52 x 21.36% 1,776.84 $42,537.59 $7,980.73
$21,700.00 $3,193.96 9,6T3.66 x 30%% 2,884.10
$3,193.96 $52,151,25 $10,864.83
$86,918,63
Febrero $86,918,65
Artículo 96
$26,988.51 $4,323.58 Septiembre
6,661.49 x 23.52% 1,566.78 Artículo 96
$33,650.00 $5,890.36 $42,537.59 $7,980.73
$11,780.73 7,202.41 x 30%% 2,160.72
$11,780.73 $49,740.00 $10,141.45
$91,273.05
Marzo $91,273.10
Artículo 96
$26,988.51 $4,323.58 Octubre
5,594.82 x 23.52% 1,315.90
$32,583.33 $5,639.48 Artículo 96
$16,918.44 $42,537.59 $7,980.73
$16,918.45 3,444.41 x 30%% 1,.033.32
$45,982.00 $9,014,05
Abril $90.140.50
Artículo 96 $90.140.55
$26,988.51 $4,323.58
488,99 x 23.52% 115.03 Noviembre
$27,477.59 $4,438.59 Artículo 96
$17,754,36 $42,537.59 $7,980.73
$17,754,37 11,991.50 x 30% 3,597.45
$54,529.09 $11,578.18
$127,359.9
8
$127,360.0
1
Diciembre
Artículo 96
$42,537.59 $7,980.73
17,447.42 x 30% 5,234.23
$59,985.00 $13,214.96
$158,579.5
2
$158,579.4
4
La autoridad al observar que la persona física La ley de impuesto sobre la renta cita que la
realiza operaciones, las va sumando y información se reporta anual, no lo han
evidentemente entramos al tema de Presunción de reformado, sigue diciendo que es anual.
Ingresos, la autoridad dice que todo lo gastado
tuvo que haber entrado antes a tu cuenta o bien Artículo 55 fracción IV.- Proporcionar anualmente
como es una presunción Iuris tantum, admite a más tardar el 15 de febrero, la información de los
prueba en contrario, si bien es cierto te otorgan un depósitos en efectivo que se realicen en las
plazo para desvirtuar muchas ocasiones se pasan cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes
los términos, y son fatales con lo cual entra otra en las instituciones del sistema financiero….”
facultad del fisco, la facultad liquidadora que a
posteriori lleva incluso embargo de bienes hasta En el Reglamento de la ley de impuesto sobre
cubrir el llamado crédito fiscal a tu cargo.
la renta, la información que proporcionan los
Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se bancos es mensual.
presumirán ingresos, cuando se trate de personas
Artículo 94.- Para efectos del artículo 55, fracción
IV de la Ley, se tendrá por cumplida tal obligación
cuando las instituciones del sistema financiero
opten por presentar de manera mensual la
información correspondiente, en los términos que
establezca el SAT mediante reglas de carácter
general.
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