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Medida Cautelar de Innovar TAREA ACADEMICA #01
Medida Cautelar de Innovar TAREA ACADEMICA #01
Medida Cautelar de Innovar TAREA ACADEMICA #01
FACULTAD DE DERECHO
ESTUDIANTES:
Arroyo Sandoval Josué David.
Chaname Gomez María Lourdes.
Diaz Horna Melissa Fernanda.
Figueroa Milian Clara.
Pérez Ancajima Olenka Dayanna.
Rivas Eneque Maryori Lisset.
Tavara Lozada Marlon David.
Tineo Guevara Bryan.
DOCENTE:
Garnique Cesar Orlando
CURSO:
DERECHO PROCESAL CIVIL II
2023
EXPEDIENTE : 00932- 2023.
EPECIALISTA : DRA. JORGE MENDOZA.
SUMILLA : MEDIDA CAUTELAR DE
INNOVAR.
II. PETITORIO:
En ejercicio de los derechos de tutela urgente y defensa contemplados en el inciso 23
del artículo 2 de la Constitucional Política del Perú y en amparo del artículo 371 y 392 del
D.S. 011-2019-JUS, “TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”; en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 682°3 del Código Procesal Civil, acudo a vuestro despacho para solicitar
MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR, CON EL FIN QUE LA DEMANDADA REPONGA
MI SITUACION DE HECHO AFECTADA CON EL ACTO MATERIAL DE LA NO
RENOVACIÓN DE MI CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE FECHA 18
DE ABRIL DEL 2022, EL CUAL VENCÍA EL 30 DE ABRIL, CONCLUYENDO A
PARTIR DE ESTA FECHA MI PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Y SE ORDENE
REINCORPORARME EN EL CARGO QUE VENIA LABORANDO DE LICENCIADA
EN PSICOLOGÍA, bajo la dependencia de la demandada, sustentándome en los
suficientes elementos de prueba que corroboran que he laborado por 1 año 4 meses y
16 días, en aplicación del el artículo 44 inciso 4 de la Ley N°31539, “LEY QUE
AUTORIZA, EXCEPCIONALMENTE Y POR ÚNICA VEZ, EN EL MARCO DE LA
1D.S. 011-2019-JUS - Artículo 37.- Oportunidad - La medida cautelar podrá ser dictada antes
de iniciado un proceso o dentro de éste, siempre que se destine a asegurar la eficacia de la
decisión definitiva. Para tal efecto, se seguirán las normas del Código Procesal Civil con las
especificaciones establecidas en esta Ley.
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D.S. 011-2019-JUS - Artículo 39.- Medidas de innovar y de no innovar - Son especialmente
procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no
innovar.
3 Código Procesal Civil – Artículo 682.- Medida Innovativa - Ante la inminencia de un perjuicio
irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho
cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo
que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley.
4 Ley N°31539 – Artículo 4, inciso 4.- Requisitos - Para el proceso de cambio de contrato CAS-
COVID a contrato CAS, son requisitos: 4. Igualmente, pueden ser objeto de esta ley los
trabajadores bajo la modalidad CAS-COVID-19, que trabajaron un (1) año de manera
ininterrumpida o que completen un año con un periodo máximo de 3 meses de no renovación de
contrato; además, los trabajadores que cumplan estos requisitos y que hayan sido sujeto de no
renovación de contrato sin motivo de inconducta funcional podrán someterse a este beneficio.
EMERGENCIA SANITARIA, EL CAMBIO DE CONTRATO CAS-COVID A CONTRATO
CAS AL PERSONAL ASISTENCIAL EN EL SECTOR SALUD”.
SEGUNDO: Que, la medida cautelar solicitada, es verosímil, por cuanto existe una
apariencia del derecho solicitado por el recurrente, esto es de los medios de prueba
presentados en la demanda, se puede evidenciar, que he laborado por más de un año
ininterrumpido, desempeñándome como LICENCIADA EN PSICOLOGÍA, designado a
mi centro de trabajo SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, desempeñándome de
forma eficiente, responsable, continua y permanente, bajo el Contrato Administrativo de
Servicios Covid-19 desde el 14 de diciembre del 2020, manteniendo mi relación laboral
hasta el 30 de abril del 2022.
QUINTO. – Que, con fecha 30 de julio del 2022, fue promulgada la LEY N° 31539 –
“LEY QUE AUTORIZA, EXCEPCIONALMENTE Y POR ÚNICA VEZ, EN EL MARCO
DE LA EMERGENCIA SANITARIA, EL CAMBIO DE CONTRATO CAS-COVID A
CONTRATO CAS AL PERSONAL ASISTENCIAL EN EL SECTOR SALUD”, que sus
artículos 2 y 4 regulan lo siguiente:
(…)
Artículo 4. Requisitos Para el proceso de cambio de contrato CAS-COVID a
contrato CAS, son requisitos:
SEXTO. - Que, mediante Ley N° 31131, vigente desde el 10 de marzo del 2021, se
dispone en su artículo 4°, lo siguiente:
PELIGRO EN LA DEMORA
DECIMO PRIMERO. - Debe tenerse en cuenta que resulta necesario para el recurrente
y su economía familiar y dignidad como trabajador, tener vigente la prestación de
servicios con la consecuente percepción de la remuneración caso contrario se afectaría
su propia subsistencia y la de su familia, más como el proceso puede recorrer diversas
instancias puede garantizarse en este estado se dicte medida cautelar.
D.S. 011-2019-JUS.
• Art. 37.- sobre la oportunidad de la medida cautelar.
• Art. 38.- sobre los requisitos de la medida cautelar.
• Art. 39.- sobre la Medida de Innovar y no Innovar.
V. CONTRACAUTELA:
Los medios probatorios que sustentan la presente solicitud son los siguientes:
VIII. ANEXOS:
PRIMER OTROSI DIGO: Al amparo del artículo 80º del Código Procesal Civil, otorgo
representación procesal a favor de los letrados que autorizan la presente demanda,
DIEGO CHRISTIAN RIVERA CASTAÑEDA, identificado con REG. ICAL: 7527,
declarando encontrarme instituido de los alcances de tal acto como que ratifico como mi
domicilio en el que se ha señalado en el exordio del presente.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, cumplo con señalar número de teléfono de contacto
N° 939186930 y correo electrónico diegoriveramvr@gmail.com , en caso su despacho
ordene notificaciones o coordinaciones a través de estos conductos.
POR LO TANTO:
Solicito a usted conceda la mi medida cautelar solicitada por ser de justicia.
DNI: 73779506