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Acta de La Asociacion Civil Cooperativa

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL

COOPERATIVA “EL ESFUERO DE TODOS” R.L

Nosotros, HENRRY JESUS GOMEZ LICON, C.I: V- 13.812.555, SONIA


UFROSINA ACOSTA, C.I: V-5.902.081,MIGUEL ANGEL FLORES ZAMORA, C.I:
V-2.523.608,MARIANGELIY ALEJANDRA DELGADO FLORES,C.I:V-27.867.689,
MARIA DE LOS ANGELES FLORES GONZALEZ, C.I: V-14.191.950, MOISES
ELIAZAR DELGADO BRAVO C.I: V-11.687.533,YOSMELY DEL CARMEN
CASTILLO BOLIVAR, C.I: V-16.734.302,IREMAR ANTONIA RUIZ, C.I:V-
8.821.390,VICTOR DANIEL MOSQUEDA PEREZ, C.I:V-17.043.537 ,YOLMA
BEATRIZ HERNANDEZ MOSQUEDA, C.I: 16.732.755, JACKELINE HERNANDEZ
MOSQUEDA C.I:V-20.119.814, KAYERIN JHOANNYS DIAZ TOVAR, C.I:V-
20.183.112, ANTONIA CAROLINA SAYEGH RUIZ,C.I:V-17.789.623,JOSE
BALBINO CASTRO YLARRAZA, C.I:V-15.498.458, YAMILET DEL CARMEN
COLMENAREZ MOSQUEDA, C.I:V-15.497.378, YUXLIANNY MILAGROS
MOSQUEDA HERRERA, C.I:V-18.854.487, AURA LORENA MORALES
FIGUEREDO, C.I.V-18.644.372, WILLIAM ALBINO RUIZ VIVAS, C.I:V-9.249.993,
JURLIANNI JOSEFINA ARIAS MARTINEZ, C.I:V-15.651.517 ,YORDANIA LUCIA
PIMENTEL LOPEZ, C.I:V-19.604.096, WULMARA YINAIS BASTARDO GOMEZ,
C.I:V-18.473.086, DANIELA OSMARY RAMIREZ ALVARADO, C.I:V-18.070.469,
NAYSEL MARIA TOVAR, C.I:V-19.605.033, YUS,ELIS MILAGROS
MAGALLANES LUGO, C.I:V-19.207.162, YISMARA ANDREINA LOPEZ
TAVARES, C.I:V-17.253.963, GILMA MYLADY ARTEAGA, C.I:V-22.340.717,
LISBETH CARIDAD GIL REINI, C.I:V- 16.536.007, MAILEVY AUXILIADORA
SILVA COLMENARES, C.I:V-16.101.196, MARVIS ELENA PAREDES
CARRIZALEZ,C.I:V- 16.538.225, CLARIBETH DEL CARMEN PAREDES
CARRIZALEZ, C.I: V- 25.743.183, YAHANA LISBETH ZAPATA GIL, C.I: V-
27.146.067, FABIOLA ALEJANDRA CORONADO TOVAR, C.I:V-30.148.055,
JOSE REGINO GUZMAN LANDAETA, C.I:V-8.828.872, ADRIANA ELISETH
CORONADO TOVAR, C.I:V-16.134.995, DELMARY CAROLINA AGÜERO VIVAS,
C.I: V-19.206.802, CHATERYN NARYELYN GONZALEZ FLORES. C.I:V-
25.443.382, YADIMAR DEL ROSARIO VALOR BARRIOS, C.I:V-14.860.031,
ROSMELY ALEXANDRA CASTILLO BOLIVAR, C.I:V- 23.802.370, EILEEN
CLARET GUEVARA PAREDES, C.IV-14.637.763, LEHIDERMAN ALEXIS
HERRERA BARRIOS, C.I:V- 16.101.551, EMMANUEL DE ANGELES JARDIN
PESTANA, C.I:V- 22.341.703, BERYENI COROMOTO PESTANA MEDINA,C.I:V-
7.299.904,YENINIFER MERCEDES FIGUERIA ALVARADO, C-I:V- 27.814.784,
ANGELICA CANOSA DE MORALES, C.I:V- 15.651.330. KENIA AGLAIR
SUAREZ SILVA, C.I.V-8.168.164, ALEXANDER JAVIER MENDOZA LEON, C.I:V-
16.023.919, BARBARA MILAGROS SOTO REYES, C.I:V- 26.680.223, ANGEL
RAFAEL DELGADO AQUINO, C.I:V- 14.192.133, ALEXANDRA LEHERIMAR
HERRERA BARRIOS, C.I:V-19.913.874, JOHANATAN YELITZA INOJOSA DE
ALVARADO,C.I:V- 12.737.911,JESSICA JOSEFINA GONZALEZ PINTO, C.I.V-
16.101.941, LEIDY MILAGROS HERRERA RIOS, C.I.V- 14.860.087,EGLIS
COROMOTO VALERA, C.I.V- 12.309.873, YERI ANTONIETTA DIAZ PARRRA
C.I:15.650.891 ,GRISELDA MARIA CHAVEZ HERRERA,
C.I.V:13.780.776 ,TODOS VENEZOLANOS MAYORES DE EDAD, HABILES EN
DERECHO Y DE ESTE DOMICILIO REUNIDOS AL FINAL DE LA AVENIDA
AMADOR BENDAYAN CEUCE CON LA CUARTA TRANSVERSAL DE LA
URBANIZACION EL TOQUITO VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA,
ESTADO ARAGUA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS
MIL VEINTITRES (2.023), HEMOS CONVENIDO CONSTITUIR COMO EN
EFECTO LO HACEMOS UNA COOPERTIVA CONFORME A LAS
DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, PUBLICADA EN FACETA OFICIAL N° 37.285 EL DIA 18 DE
SEPTIEMBRE DE 2.001. LA PRESENTE ACTA CONSTITUTUVA FUE
REDACTADA SUFICIENTE AMPLITUD PARA QUE SIRVA A SU VEZ DE
ESTATUTOS SOCIALES, LOS CUALES FUERON DEBIDAMENTE DEBATIDOS
Y APROBADOS POR LOS ASAMBLEISTAS QUE CONCURRIERON Y
CONVALIDARON CON SU FIRMA Y QUE SON DEL TENOR
SIGUIENTE………………………………………………………………………………….

CAPITULO I

DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIAD, DURACION, DOMICILIO Y


OBJETO.

ARTICULO 1: Denominación, Duración, Domicilio y Vinculo. La asociación


Cooperativa es una organización autónoma de autoayuda, gestionada por sus
propios asociados, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, que se
denominará ASOCIACION COOPERATIVA “EL ESFUERZO DE TODOS”,
adoptara el régimen de venta y distribución de productos de limpieza. Tendrá
una duración indefinida, teniendo como domicilio legal la Ciudad de Villa de cura,
jurisdicción del Municipio Zamora, Avenida Amador Bendayan, s/n, Urbanización
el Toquito del Estado Aragua, pudiendo constituirse en comercios, abastos,
bodegas, a nivel nacional.---------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2: El Objeto de la Cooperativa: La Asociación Cooperativa tiene por


objeto todo lo relacionado con la venta de productos de limpieza, bolsas plásticas
para basura, detergente en polvo, jabón líquido, y todo relacionado con productos
de limpieza y mantenimiento bajo la modalidad al mayor y detal, coadyuvando a
los asociados de la Asamblea Viviendo Venezolanos Hugo Rafael Chávez Frías, a
generar los recursos económicos necesarios para cancelar la cuota del
CREDICOMUNAL que otorgara El BANCO NACIONAL DE VIVBIENDA
(BANAVIH), para la construcción de las viviendas, así como los gastos por
concepto de tasa de interés que se genere de dicho crédito hipotecario, ejecutar
todos los contratos lícitos que sean necesarios para la consecución de su objeto,
preservando siempre la consecución de ayuda mutua para los asociados y
asociadas, fortalecer la participación dentro del trabajo asociado, pudiendo
desarrollar planes y programas junto a otras organizaciones de las zonas
adyacentes y en general generar todos los actos y contratos que sean necesarios
para la consecución del objeto económico y social.
--------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión: para ser asociados de la cooperativa


se requiere como requisitos mínimos: a) Ser miembro de la Asamblea Viviendo
Venezolano Hugo Rafael Chávez Frías; b) Ser Venezolano, mayor de edad; c)
conocerlos principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y
reglamentarias que se sustentan al movimiento cooperativo; d) Suscribir y
cancelar los certificados de aportación necesarios para la conformación del
patrimonio básico de la cooperativa; e) cancelar los aportes que se fijen en la
asamblea de asociados. En el reglamento interno se incluirán los requisitos de
admisión de nuevos asociados. -------------------------------------------------------------------

ARTICULO 4: Del Ingreso de Nuevos Asociados: El carácter de nuevo asociados


adquiere mediante participación de adhesión en la reunión o asamblea
Constitutiva o ante la instancia de Administración a ser incorporado/a como
asociados, la que obligatoriamente deberá considerar el tema de su próxima
sección. --------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5: Deberes y derechos de los Asociados: Son deberes y derechos


de los asociados, además de los señalados por el artículo 21 de la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) participar de las actividades
educativas de la cooperativa y proyectar la imagen del cooperativismo ante la
comunidad, b) cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas
propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o –
asambleas y las instancias de Administración y Control y lo establecido en estos
estatutos, Ser elegido y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las
responsabilidades que se le encomienden dentro de los objetivos de la
cooperativa, d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y
funcionamiento de la cooperativa cuando sea requerida, e) Cubrir el valor de
los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la
instancia de la administración, así como también contribuciones para crecentar
los recursos económicos rotativos, f) ejecutar la acción de contraloría social
dentro de la cooperativa como fuera de ella, con el objeto de asegurar los
principios de honestidad, transparencia, y responsabilidad social. -----------------------
ARTÍCULO 6: Pérdida de Carácter de Asociado: El carácter de asociados se
extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física: b) Renuncia voluntaria; c)
Pérdida de las condiciones para ser asociado establecidas en la Ley, y estos
estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 de la Ley especial de
Asociaciones cooperativas; d) Exclusión acordada en la Reunión General de
Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los estatutos; e) tener una
actitud en contra del objeto del objetivo de la cooperativa; I) Extinción de la
cooperativa. ---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7: Causas de exclusión de los Asociados: Son causales de
exclusión de asociados las siguientes: a) incumplir con las obligaciones que
asume en la cooperativa. b) negarse a participar en las actividades propias de la
cooperativa sin causa debidamente justificada, la aplicación de la sanción
prescrita para este causal, no exime al asociado del cumplimiento de los
compromisos asumidos dentro de la misma; c) Incurrir en actos contrarios a la
moral y las buenas costumbres y en cualquier otra acción que vaya en perjuicio
de los intereses de la Cooperativa; d) El incumplimiento de los deberes y el
irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de
Asociaciones de Cooperativa; f) El incumplimiento o irrespeto de los demás
deberes contemplados en el artículo 4 del presente documento constitutivo
estatutario.-----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 8: Del Reintegro en Caso de retiro o Exclusión: Cuando un


asociado se separe de la cooperativa, sea excluido o pierda su condición de tal, en
función de que dicha cooperativa se crea única y exclusivamente para generar
los recursos económicos que servirán para lo ya establecido en el objeto de la
misma, la cooperativa no realizara reintegros por conceptos de pago de cuotas a
capital, prestamos que haya hecho a la cooperativa, aportaciones integradas y/o
excedentes de la cooperativa.----------------------------------------------------------------------
CAPITULO III

DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACION


Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.

DISPOSICION GENERAL

Artículo 10: Esta cooperativa tendrá una asamblea, una instancia de


administración, una instancia de control y evaluación, una instancia de Educación,
y otras instancias que la asamblea establezca fijándoles las atribuciones
respectivas. -------------------------------------------------------------------------------------------
SECCION PRIMERA

DE LAS ASAMBLEAS

ARTUCULO 11: Generalidades: la asamblea es la autoridad suprema de la


cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes,
siempre que se tomen conforme a la Ley y estatutos. Las sesiones de la asamblea
las señaladas por el Artículo 26 de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas y
las que señales estos estatutos y el reglamento interno. La ASAMBLEA
ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres meses siguientes al
cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria contemplara
entre otros aspectos: La Cuenta , el Balance General, los Informes o memorias
que las Instancias de Administración, control y evaluación, de Educación, u otras
deben presentar , así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus
presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos, cuyo
periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebraran
cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan
Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la
cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobe la cual se deba
pronunciar la asamblea. De cada Asamblea se levantara un acta que será
asentada en el Libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su
celebración.----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 12: De Las Convocatorias: Las Convocatorias para las Asambleas


de Asociados, Sean Ordinarias o Extraordinarias, se harán por el consejo de
administración, el consejo de vigilancia o diez por ciento mínimo de los
asociados, se deberán solicitar cinco días hábiles antes de la fecha limite
señalada para que esta se celebre.

ARTÍCULO 13: Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos: La asamblea se


considerará válidamente constituida cuando concurran el cincuenta y uno por
ciento (51%) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum
´para la primera convocatoria se convocara por segunda vez para una fecha
comprendida entre los cinco (05) y los siete (07) días siguiente, celebrándose
válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se
hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a los que hubiese llegado la
asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no
mayor de siete (07) días hábiles siguientes a la realización de la misma. Las
decisiones que se aprobaran por mayoría simple de votos de los asociados
presentes y representados, salvo aquellos casos donde La Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas contemple mayoría calificadas. Cada asociados tendrá
derecho a un voto y podrán hacerse representar por otro asociado mediante carta
poder. No se podrá representar a más de un asociado, salvo lo contemplado en el
artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.-----------------------------

ARTÍCULO 14: De las Actas: De las reuniones de todas las instancias se


levantaran actas que se asentaran en los Libros certificados o sellados, en donde
se deje constancia de los presentes en la reunión, de los puntos y de las
decisiones tomadas.-----------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 15: De Los Reglamentos Internos y competencia para dictarlos:
La Asamblea podrá dictar reglamentos sobre cualquier materia que se le relacione
con el objeto y funcionamiento de la cooperativa o delegar en cualquier otra
instancia la elaboración y aprobación de alguno de ellos-----------------------------------

SECCION SEGUNDA

INSTANCIA DE ADMINISTRACION

ARTICULO 16: De la Instancia de Administración, Denominación y


Atribuciones: La administración y dirección de las actividades socioeconómicas
de la cooperativa, así como la ejecución, de los planes acordados en la
Asamblea, ajustándose a las normas que esta le haya fijado, estará a cargo de un
CONSEJO DE ADMINISTRACION, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea;
tendrá a su carga y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad
con los dispuesto en la Ley Especial de asociaciones Cooperativas.--------------------

ARTICULO 17: Del Consejo de Administración. Composición, Requisitos


Duración y Cargos: El consejo de Administración, será integrado por tres
miembros principales, estos ocuparan los cargos de; PRESIDENTE,
SECRETARIO Y TESORERO. Los miembros duraran máximo tres (03) años en
sus funciones pudiendo ser reelectos. Para ser miembro del consejo de
Administración, se requiere: Ser asociado, Poseer Solvencia Moral, estar de
acuerdo con el objeto de la cooperativa, haber realizado el aporte eficaz del capital
para dicha cooperativa en los tiempos establecidos.-----------------------------------------

ARTICULO 18: Del Consejo de Administración. Facultades y Obligaciones


del PRESIDENTE: Presidir las sesiones del Consejo de Administración y de la
Asamblea. Firmar junto con el secretario, las actas de las asambleas y de las
Sesiones del Consejo de Administración. Representar legalmente a la cooperativa,
según conste en Acta del Consejo de Administración. El Presidente en forma
conjunta con el tesorero y/o el secretario podrán abrir, movilizar y cerrar cuentas
bancarias, de ahorros, corrientes, certificados de ahorros, participaciones, recibir
o cobrar cheques, firmar todo tipos de contratos, emitir y firmar, recibos de la
cancelación y finiquitos, libros y todo tipo de títulos cambiarios, necesarios para la
eficaz administración de la asociación, Cualquier otra facultad que le otorgue la
Asamblea o el Consejo de Administración.------------------------------------------------------

ARTÍCULO 19: Del Consejo de Administración. Facultades y Obligaciones


del SECRETARIO: Asentar las actas de las reuniones del Consejo de
Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos
juntamente con el PRESIDENTE. Convocar las reuniones del Consejo de
Administración así como también a la Asamblea general, cuando lo acuerde dicha
instancia. Llevar el Libro de registro de Asociados. Tramitar la Correspondencia: y
expedir certificaciones, otras que le señalen en el Consejo de Administración o la
Asamblea.------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 20: Del Consejo de Administración. Facultades y Obligaciones del


TESORERO: Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación
relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de fondos. Informar al
Consejo al Administración de Cualquier irregularidad que se presente por parte
de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquier otra
obligación que tengan con la Cooperativa. Entregar bajo inventario, todos los
libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto
se nombre su sucesor. Las otras que les señale el consejo de Administración y de
Asamblea. El Tesorero junto con el PRESIDENTE podrá abrir. Movilizar y cerrar
cuentas bancarias, de ahorros o corrientes, certificados de ahorros,
participaciones, recibir y cobrar cheques, firmar todo tipo de contratos, emitir y
firmar recibos de cancelación y finiquitos, libros y todo tipo de títulos cambiarios,
necesarios para la eficaz administración de la Asociación. Las otras que le
señalen el Consejo de Administración o la Asamblea .

SECCIÓN TERCERA

DEL REGIMEN SOCIOECONOMICO

ARTICULO 21: Recursos Patrimoniales: Los recursos propios de carácter


patrimonial estarán constituidos por a) Aportaciones de los Asociados; b) Las
donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el
capital de la cooperativa; se acuerda que el capital suscrito de la cooperativa sea
por un monto de 3.200 de Bolívares Digitales Exactos (Bs. 3.200,00) teniendo
que aportar cada socio la cantidad de Bolívares Digitales Setenta y Ocho con cero
céntimos (Bs.78,00) los cuales han sido pagados totalmente por la talidad de los
asociados para la fecha que suscriben esta acta constitutiva. c ( Se acuerda que
para poder mantener la propiedad colectiva de los asociados y asociadas, guiados
por los valores de mutua cooperación, solidaridad y preeminencia del
cooperativismo, que busca desarrollar al hombre en igualdad de justicia, respeto,
trabajo en conjunto y permanente, que en ningún momento podrán ser vendidos,
comercializados, traspasado o enajenados el derecho que de la participación
dentro de la cooperativa. d) se acuerda que de las ganancias o excedentes que
se originen resultado de la actividad comercial se destinara única y
exclusivamente para la cancelación de la cuota mensual que fijara el banco por
concepto de Crédito Hipotecario a los asociados. e) Se acuerda que de las
mismas ganancias que se obtengan por concepto de venta y/o comercialización
de los productos, se destinara un porcentaje para crear un fondo de gastos de los
cuales se cancelarán honorarios profesionales, re inventario, reinversión de
nuevos productos, porcentajes de ganancia a terceros que deseen participar en la
comercialización de dichos productos; papelería y otras eventualidades.
ARTICULO 22 : La actividad económica de la Cooperativa : La actividad
económica de la cooperativa se trata en primera instancia de la Venta o
comercialización de Productos de Limpieza, bolsas de Basura, Artículos para
Mantenimiento, que se realizara entre familiares y amigos desde el lugar que el
vendedor considere pertinente, o hasta que se tenga un local donde realizar la
actividad comercial y estará a cargo de miembros de la misma Cooperativa, que
así manifiesten su deseo de participar en la venta bajo la modalidad de porcentaje
de ganancia, que no se incluye como aporte directo al excedente de la actividad
comercial, quienes se encargaran de comercializarlo y cobrarlo en los lazos de
tiempos establecidos previo acuerdo.

ARTICULO 23: Del Ejercicio Económico: El ejercicio Económico de la


Cooperativa comienza el día Primero (1) de Enero y Concluye el día treinta y uno
(31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contara
a partir de la protocolización en el registro del Acta Constitutiva y Estatutos de la
Cooperativa, hasta la fecha de la terminación señala. -------------------------------------

ARTÍCULO 24: De la Contabilidad: La Cooperativa llevara la contabilidad acorde


con la actividad que desarrolla y de acuerdo a los principios de la contabilidad
generalmente aceptados en Venezuela, y Establecerá sistemas que permitan a
los asociados y sus instancias contar con la información oportuna y adecuada de
los resultados y situación económica financiera de la cooperativa y sus asociados.
En consecuencia deberá llevar mínimo los siguientes libros: Libro Diario, Libro
Mayor, Libro de Inventario y Balances, Libro de Reparto de excedentes que será el
dinero que una vez cubiertos todos los gastos de la actividad propia de la
cooperativa, salarios a personal que dependa y realice actividades dentro de la
cooperativa, preste algún servicio en pro de la cooperativa.

CAPITULO IV

DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO

ARTICULO 25: Todo lo referente al trabajo en la cooperativa, se regirá, por las


disposiciones previstas en Capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas.-------------------------------------------------------------------------------------------
-

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 26: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las


disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,
las Normas del Derecho Común y los Principios Generales del Derecho. Así
como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia
Nacional de Cooperativas. Seguidamente la Asamblea prosiguió a la elección
de los miembros integrantes de las instancias de la administracion, control,
los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la
asamblea. A fin de distribuir los cargos de los mismos quedando
conformados de la Siguiente Manera y por el lapso de tiempo que se señala
en cada caso. CONSEJO DE ADMINISTRACION: PRESIDENTE: HENRRY
JESUS GOMEZ LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de
Identidad V-13.812.555; SECRETARIO:

TESORERO: JOHANATAN YELITZA INOJOSA DE ALVARADO, mayor de


edad titular de la Cedula de Identidad V- 12.737.911, Todos los Asociados
Suscribieron El Certificado de Aportación por un valor de SETENTA Y OCHO
BOLIVARES EXACTOS (Bs.78,00), Cada uno. La asamblea Autoriza a los
Ciudadanos: HENRRY JESUS GOMEZ LICON, venezolano, hábil en Derecho
mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-13.812.555;

JOHANATAN YELITZA INOJOSA DE ALVARADO, mayor de edad, hábil en


derecho, titular de la Cedula de Identidad V- 12.737.911, en su carácter de
PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO RESPECTIVAMENTE, ´para que
registren el presente documento por ante la autoridad competente en cuya
jurisdicción tenga su domicilio legal la Cooperativa. Estos estatutos fueron
discutidos en Asamblea el día ( ) del mes de ( ) del año 2.023, cuya acta será
registrada en Libro de Actas de Asambleas de la Cooperativa firmados por los
miembros Fundadores de la Cooperativa, que asistieron a esta asamblea,
terminada la reunión se levantó la presente acta. Firman en señal de
Conformidad.

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