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Investigación Sucesión Testamentaria 2

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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CAMPECHE

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL


CATEDRÁTICO: MDC MTRO. MANUEL RICARDO COYOC CHI
ALUMNA: SUNASHY GUADALUPE RODRIGUEZ PALOMEQUE

ACTIVIDAD: INVESTIGACIÓN SUCESIÓN TESTAMENTARIA

2. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
2.1 Testamento
2.1.1 Definición
2.1.2 Naturaleza Jurídica
2.2 Normatividad aplicable
2.3 Elementos teóricos
INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación ha sido realizado como parte de la


Actividad Didáctica I de la Materia de Derecho de Sucesiones; con la finalidad
de conocer a fondo en qué consiste la sucesión Testamentaría, y sus
respectivos contenidos como son el Testamento, desde su concepto,
naturaleza jurídica, su normativa aplicable; así como los elementos teóricos
que la conforman.

Es por ello, que como parte de la investigación, se contemplaron desde algunos


compendios de Derecho Sucesorial, como el análisis de algunos libros,
enfocados a la materia de Derecho sucesorio.

Por lo tanto, debemos considerar que, en Roma la sucesión fue una figura
importante, pues el heredero recibía no sólo los bienes del De cujus sino
también el cargo del trono como Pater familias, convirtiéndolo en el jefe del
núcleo familiar, dueño del patrimonio y del culto de esa familia.

Mediante la sucesión la persona o personas (el testador o De cujus) traspasa


el total o parte de sus bienes y derechos a otra u otras personas, quienes
podrán disponer de éstos hasta la muerte del testador.
Es importante señalar que existen dos tipos de sucesión:

• El De cujus manifiesta su
voluntad de disponer de sus
bienes y derechos después de su
TESTAMENTARIA muerte, mediante un acto
personalísimo, unilateral, libre y
solemne, que se denomina
testamento.

• No existe una disposición expresa


del testador para disponer de sus
bienes después de su muerte,
INTESTAMENTARIA por lo que la repartición de los
mismos se realizará de acuerdo a
las reglas que la ley de la materia
especifique.
2. SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Es la manifestación de la voluntad expresada en un documento llamado


testamento. En este se expresa la última voluntad del De cujus, sin embargo, sus
pronunciamientos no tendrán validez si es forma tácita.

Esta nace con el surgimiento y reorganización de la familia, porque en cierta


época la Familia y la Propiedad se confundieron, como en roma con el pater
familis, dueño de ambas.
Un requisito indispensable es que el De cujus manifieste su voluntad contestando
por medio de monosílabos a preguntas que se le hagan, o bien respondiendo con
señas. A diferencia de otros actos jurídicos como los contratos en los que sí se
acepta la expresión tácita de las partes sin que haya precisamente expresión de
forma oral.

ETAPAS DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA

4. Liquidación y 1. Reconocimiento de
participación de la herederos y
herencia entre los nombramiento de
beneficiarios albacea.

3. Rendición de cuentas 2. Inventario y Avalúo de


de administración por los bienes que conforman
parte del albacea la mas hereditaria
2.1 TESTAMENTO

2.1.1 DEFINICIÓN
Es el acto o documento que puede recoger múltiples disposiciones
testamentarias que desplegarán su eficacia post mortem testatoris; es el acto
con el que el testador que cuente con la capacidad que en Roma se exige para
ello, dispone de sus bienes para después de su muerte.

El testamento en Roma es una figura clave en el ámbito social y jurídico en


cuanto que en la conciencia antigua proyecta hacia el futuro la propia
personalidad del causante instituyendo herederos, atribuyendo legados,
designando usufructuarios, ordenando legados, sustituciones y fideicomisos,
nombrando tutores, manumitiendo esclavos, reconociendo deudas, etc.; en
definitiva, regulando la suerte de un patrimonio para después de la muerte de su
titular.

● Es un acto de tanta importancia que Cicerón (Phil. 2,32) llegó a decir que
era el acto mas grave en la vida de un ciudadano, poniendo el valor del
testamento (dentro del Derecho privado) en el mismo plano que la lex en
el ámbito del Derecho público.

● En la época republicana no sólo ordenaba la sucesión patrimonial sino


que respondía también a la necesidad de perpetuar los sacra familiares,
hasta el punto que como vió Gandolfi, la hereditas sufrió una evolución a
la luz del régimen de los sacra, que en la medida en que éstos fueron
perdiendo importancia, se fue concentrando la noción de hereditas en un
ámbito cada vez mas patrimonial.

● El fundamento ultimo del testamento descansa en el individualismo de la


sociedad romana, y estaba tan extendido que llegó a convertirse en una
costumbre repetidísima practicada por todas las clases sociales.
● En definitiva, el testamento significa una proyección hacia el futuro de la
propia personalidad del testador, que haciendo testamento, implica
proyectar e imponer su voluntad de modo autoritario, favoreciendo el
ordenamiento jurídico la eficacia de las disposiciones testamentarias.

Código Civil del


Estado de
Campeche

Testamento: Es un acto
personalísimo, revocable y
libre, por el cual una persona
Art. 1205: capaz dispone de sus bienes y
derechos, y declara o cumple
deberes para después de su
muerte.

LOS TIPOS DE TESTAMENTO SON:

Ordinarios
Especiales
Es aquel en el que el
testador manifiesta su
Público Abierto
voluntad ante Notario
Público y ante testigos.

Es el que puede ser


PÚBLICO escrito por el testador o
CERRADO por otra persona a su
ruego y en papel común

Es escrito y Es aquel que se


rubricado en cada otorga ante
ORDINARIOS
hoja por el Notario Público
testador o por otra PÚBLICO
SIMPLIFICADO respecto de un
persona a su Esinmueble
aquel que se otorga
petición. ante Notario Público
destinado
respecto de un
inmueble destinado
El sobre que lo Es aquel escrito de puño y letra de
contenga deberá testador, en sobre cerrado y lacrado por
el propio testador con la leyenda:
estar cerrado y “Dentro de este sobre se contiene mi
firmado en su Ológrafo testamento”, y deberá ser presentado y
cubierta por el depositado en el Archivo General de
Notaría o en el Registro Público según lo
testador, los disponga la legislación de la entidad
testigos y el notario federativa de que se trate.
o notaria, quien
además pondrá su
sello para darle
validez.
Sólo podrá ser válido en casos
graves o enfermedad
Privado violenta, siempre y cuando no
se pueda realizar el
testamento ológrafo.
ESPECIALES

Otorgado por escrito en


pliego cerrado o de palabra
ante dos testigos por un
son aquellas que se Militar militar o asimilado del
otorgan en situaciones ejército al entrar en acción de
extraordinarias y no guerra o estando herido
sobre el campo de batalla.
requieren la presencia
de notario para su Otorgan por escrito quienes
otorgamiento se encuentran en alta mar, a
Marítimo bordo de navíos de la Marina
Nacional

Otorgado en el extranjero,
Hecho en País cuando hayan
formulados de acuerdo con
sido

Extrangero las leyes del país en el que se


otorgó.
CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO

2.1.2 NATURALEZA JURÍDICA


Al tratarse de una declaración de voluntad, coinciden todos los tratadistas en
considerarlo un negocio jurídico pues es un acto de la autonomía de la voluntad
dirigido a reglamentar, dentro de unos límites, el régimen y los efectos de la
sucesión del testador.

El testamento, como negocio jurídico mortis causa, se otorga para producir efectos
a la muerte del testador. Por lo tanto, se perfecciona desde su otorgamiento por el
testador.

Sin embargo, en cuanto a su eficacia, hay que distinguir:

– Frente al testador es eficaz desde que se otorgó.

– Frente a los terceros el testamento es irrelevante hasta que no se abra la


sucesión, hasta la muerte del testador. Por eso, en vida del testador los favorecidos
no tendrán expectativas sucesorias en sentido estricto y no podrán ejercitar actos
conservativos o cautelares en previsión de la futura sucesión.
2.2 NORMATIVIDAD APLICABLE

La sucesión testamentaria se da por voluntad del testador, el cual dispone de todo


o parte de sus bienes y lo manifiesta a través del testamento. La herencia es la
sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones
que no se extinguen por la muerte.
Por lo que en la mayoría de las ocasiones es desconocido el tratamiento y los
trámites fiscales que se tienen que efectuar ante la Autoridad, cuando ocurre el
fallecimiento de una persona con obligaciones fiscales ante el Sistema de
Administración Tributaria (SAT), lo cual le repercutirá en un sin número de
problemas para los familiares, en caso de no encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias.
Al fallecimiento de una persona, ya sea; el albacea, herederos y, en su caso,
fiduciarios, deberán de realizar algunos de los siguientes trámites por los bienes
otorgados en herencia.

El régimen legal de las herencias y legados se encuentra previsto en el Libro


Tercero, Título Primero, del Código Civil Federal (CCF).

❖ Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, sus derechos y las
obligaciones que no se extinguen por la muerte (art. 1281 CCF).

❖ La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la


ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima (art. 1282
CCF).

❖ El testador puede disponer de todo o de parte de sus bienes. La parte de


que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima
(art. 1283 CCF).

❖ El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la


herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda (art.
1284 CFF).
2.3 ELEMENTOS TEÓRICOS

En la sucesión por causa de muerte es posible identificar al menos tres tipos de


elementos.

• Aparece integrado por el titulo sucesorio,

Formal en cuya virtud se puede adquirir la


condición de sucesor, que puede ser el
testamento o el pacto sucesorio.

• Aparece referido a las personas del


Personal causante de un lado, y de sus sucesores del
otro.

Real • Guarda relación con los bienes, derechos y


obligaciones.

En toda sucesión por causa de muerte es necesario acaecer y acreditar la


existencia de un DIFUNTO, UNA HERENCIA Y DE UN ASIGNATARIO o
HEREDERO.

Es necesario que existan los tres (3) elementos para que nazca la
“sucesión mortis causa” y sus efectos
ELEMENTO ELEMENTO ELEMENTO
FORMAL PERSONAL REAL
• Título de la • El causante y los • La herencia es el
sucesión sucesores elemento real de
• La aceptación de • El heredero la sucesión mortis
la herencia como causa
acto formal
CONCLUSIÓN

Para concluir este trabajo de investigación podemos decir que la Sucesión


Testamentaria es de gran importancia, por lo tanto, debemos pensar en elaborar
un testamento donde expresemos nuestra voluntad de designar a nuestros
herederos y el patrimonio a heredar ya que el testamento es un documento que
reúne los requisitos legales para ello.

La sucesión testamentaria se da por voluntad del testador, el cual dispone de todo


o parte de sus bienes y lo manifiesta a través del testamento.

En la sucesión testamentaria reconoce los deseos de la persona fallecida porque


los describe en su testamento. Es el único documento legal, seguro y eficaz para
que cuando una persona fallezca, sus bienes y derechos vayan a quien ella decida.
BIBLIOGRAFIA

➢ https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3771/2.pdf

➢ https://www.google.com/search?q=sucesion+testamentaria&sca_esv=563
581542&rlz=1C1CHBF_esMX883MX883&ei=5XL6ZIDfLd7IkPIP2OmMwA
g&oq=sucesion+test&gs_lp=Egxnd3Mtd2l6LXNlcnAiDXN1Y2VzaW9uIHRl
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➢ https://amcpdf.org.mx/wp-content/uploads/2019/03/Consideraciones-
fiscales-de-la-sucesion-testamentaria.pdf

➢ https://amcpdf.org.mx/wp-content/uploads/2019/03/Consideraciones-
fiscales-de-la-sucesion-testamentaria.pdf

➢ https://ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/10273/D%C3%ADaz%20
Teijeiro_Pedro%20Mar%C3%ADa_TFG_2013.pdf

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